{"id":55244,"date":"2023-08-23T19:24:09","date_gmt":"2023-08-23T19:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-696-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:09","slug":"decreto-696-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-696-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 696 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 696 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.715, junio 24 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se corrige \u00a0un yerro en la numeraci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01690 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 1690 del 17 de diciembre de 2020, por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 sobre la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, el esquema de \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso \u00a0Solidario y se dictan otras disposiciones, en el que se adicion\u00f3 la Parte 7 \u00a0al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, siendo lo correcto, para la continuidad de la numeraci\u00f3n del \u00a0articulado del decreto compilatorio, adicionar la Parte 6 al Libro 2 de ese \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, mediante el \u00a0art\u00edculo tercero del Decreto n\u00famero \u00a01690 de 2020, se adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, \u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas \u00a0del Sistema General de Pensiones, siendo lo correcto, para la continuidad de la \u00a0numeraci\u00f3n del articulado del decreto compilatorio, adicionar el Cap\u00edtulo 7 al \u00a0T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0establece que: \u201cEn cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, se \u00a0podr\u00e1n corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos \u00a0administrativos, ya sean aritm\u00e9ticos, de digitaci\u00f3n, de transcripci\u00f3n o de \u00a0omisi\u00f3n de palabras. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con sustento en el \u00a0contenido del art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, es \u00a0necesario efectuar la correcci\u00f3n del Decreto \u00a0n\u00famero 1690 del 17 de diciembre de 2020, en el sentido de que la \u00a0incorporaci\u00f3n del articulado se realizar\u00e1 en la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, as\u00ed como el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 y de que se corregir\u00e1n algunos errores de digitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2020, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, y con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en su construcci\u00f3n, el texto del presente \u00a0decreto fue publicado por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01690 de 2020. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1 del Decreto n\u00famero \u00a01690 de 2020, por el cual se reglamenta el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 sobre la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013Colombia Mayor\u2013, el esquema de \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso \u00a0Solidario y se dictan otras disposiciones, el cual para todos sus efectos \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Parte 6 al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015. Adici\u00f3nese la Parte 6 al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas Sociales de \u00a0Transferencias Monetarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para \u00a0la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de los programas sociales de transferencias monetarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Ingreso Solidario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene como objeto establecer los criterios para la ejecuci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n del Programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 518 de 2020 y el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2. Criterios \u00a0de focalizaci\u00f3n, montos de transferencias monetarias y esquema de dispersi\u00f3n de \u00a0pagos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0teniendo en cuenta las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, \u00a0determinar\u00e1 los criterios de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, permanencia y exclusi\u00f3n de beneficiarios del Programa \u00a0Ingreso Solidario, as\u00ed como los montos de las transferencias y el esquema de \u00a0dispersi\u00f3n de pagos del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social tendr\u00e1 en cuenta los hogares en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, identificados a trav\u00e9s \u00a0del Sisb\u00e9n y\/o del Registro Social de Hogares administrado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 utilizar fuentes adicionales de \u00a0informaci\u00f3n que permitan mejorar la focalizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las personas y \u00a0hogares m\u00e1s vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. Adem\u00e1s, \u00a0estar\u00e1 facultado para entregar o compartir dicha informaci\u00f3n con las entidades \u00a0involucradas en las transferencias no condicionadas del Programa, atendiendo lo \u00a0dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3. \u00a0Determinaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social determinar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo el listado de los potenciales hogares beneficiarios del Programa \u00a0de Ingreso Solidario y ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del gasto y el giro directo a las \u00a0cuentas que se\u00f1alen las diferentes entidades financieras, que cumplan con los \u00a0criterios de acceso, focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho acto administrativo se \u00a0establecer\u00e1 igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad \u00a0de las transferencias y los mecanismos de dispersi\u00f3n, de conformidad con las \u00a0directrices aprobadas por la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00danicamente se considerar\u00e1n beneficiarios del programa Ingreso de Solidario \u00a0aquellos hogares que hayan cumplido con los criterios de acceso, focalizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0establecidos por el programa y que se les haya realizado el giro o abono \u00a0efectivo en cuenta para cada ciclo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los \u00a0recursos del Programa de Ingreso Solidario tengan como fuente presupuestal el \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), el monto del subsidio deber\u00e1 contar \u00a0con previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias Directivo del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4. \u00a0Transferencia de recursos. En el marco del Programa de Ingreso \u00a0Solidario, el giro de recursos por concepto de las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se podr\u00e1 llevar a cabo en las \u00a0Cuentas de Dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica de las entidades financieras \u00a0que participen en la dispersi\u00f3n de recursos, con las que los beneficiarios del \u00a0programa tengan relaci\u00f3n previamente, sin que para el efecto se requiera la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos entre el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5. Suscripci\u00f3n \u00a0de contratos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 \u00a0suscribir nuevos convenios y\/o contratos con la red bancaria y otros operadores \u00a0para garantizar la dispersi\u00f3n de transferencias y aumentar la capacidad de \u00a0dispersi\u00f3n y giros monetarios a los beneficiarios, buscando garantizar la \u00a0cobertura de la poblaci\u00f3n no bancarizada en el marco del Programa de Ingreso \u00a0Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME), se adelantar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de derecho privado de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6. Tratamiento \u00a0de la informaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a recibir y \u00a0suministrar los datos personales de que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008, que \u00a0sea necesaria para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas \u00a0del Programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y \u00a0p\u00fablicas receptoras de esta informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los\u00b7 datos e. \u00a0informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar \u00a0las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida, \u00a0confidencialidad, y la protecci\u00f3n del habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas deber\u00e1n \u00a0entregar la informaci\u00f3n que sea solicitada por las entidades p\u00fablicas, con el \u00a0fin de identificar los hogares beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario \u00a0y garantizar la entrega efectiva de las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7. Costos \u00a0operativos. Los costos operativos requeridos para la entrega de las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario se \u00a0asumir\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.8. Tarifas. En \u00a0virtud de las competencias de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Ingreso \u00a0Solidario de que trata el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social ejercer\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 518 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9. Exenci\u00f3n de \u00a0impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las \u00a0transferencias del Programa de Ingreso Solidario, entre cuentas del Tesoro \u00a0Nacional y las entidades financieras que dispersen las transferencias, estar\u00e1n \u00a0exentas del gravamen a los movimientos financieros. As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n o \u00a0servicio que se cobre por la dispersi\u00f3n de los recursos por parte de las \u00a0entidades financieras a los beneficiarios del programa estar\u00e1 excluida del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso solidario que \u00a0reciban los beneficiarios ser\u00e1 considerado como ingreso no constitutivo de \u00a0renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10. \u00a0Inembargabilidad de los subsidios. De conformidad con lo ordenado \u00a0por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 518 de 2020, los recursos de las transferencias del Programa \u00a0Ingreso Solidario ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de \u00a0obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se \u00a0disperse la transferencia monetaria no condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.11. Manual \u00a0Operativo. Las dem\u00e1s disposiciones necesarias para la administraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del Programa de Ingreso Solidario ser\u00e1n establecidas por \u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el manual \u00a0operativo y dem\u00e1s documentos que sean requeridos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el Manual \u00a0Operativo del programa se podr\u00e1n establecer, entre otros, los\u00b7 procesos de \u00a0composici\u00f3n, as\u00ed como la validaci\u00f3n del listado de hogares de potenciales \u00a0beneficiarios, las causales de p\u00e9rdida del derecho al subsidio, el \u00a0procedimiento para el retiro de beneficiarios del programa, los mecanismos de \u00a0seguimiento al proceso de pago, la implementaci\u00f3n y desarrollo del mismo, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s aspectos log\u00edsticos que se requieran para la operatividad de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 adoptar y\/o \u00a0modificar el Manual Operativo del programa adoptado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1093 de 2020 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las disposiciones \u00a0contenidas en los diferentes documentos que conforman el Manual Operativo \u00a0expedido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.1. Regulaci\u00f3n \u00a0del esquema de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA). De acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019 y el \u00a0Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0la compensaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para generar mayor \u00a0equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), se regir\u00e1n por lo dispuesto en \u00a0el Cap\u00edtulo 19 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y en el T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Protecci\u00f3n Social \u00a0al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.1. Regulaci\u00f3n \u00a0del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. De \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor, se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General \u00a0de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.1. Mecanismo \u00a0de traslado. En cumplimiento del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, las condiciones, mecanismos y procedimientos de \u00a0entrega de los programas de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013Colombia Mayor\u2013, \u00a0Ingreso Solidario y el esquema de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ser\u00e1n \u00a0establecidas entre las entidades involucradas mediante el convenio \u00a0interadministrativo que se suscriba para el efecto y la suscripci\u00f3n de un acta \u00a0de entrega y recibo a satisfacci\u00f3n, los cuales se celebrar\u00e1n de conformidad con \u00a0las disposiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.2. Atenci\u00f3n \u00a0conjunta y coordinada a los requerimientos de informaci\u00f3n, peticiones, quejas y \u00a0reclamos. Las entidades responsables de transferir los programas o \u00a0componentes de trasferencias monetarias de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, apoyar\u00e1n en los eventos en que se requiera la \u00a0atenci\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n, peticiones, quejas y reclamos que \u00a0reciba el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sobre la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de los programas trasladados, durante los \u00a0seis meses (6) siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01690 de 2020. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01690 de 2020, por el cual se reglamenta el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 sobre la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013Colombia Mayor\u2013, el esquema de \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso \u00a0Solidario y se dictan otras disposiciones, el cual para todos sus efectos \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, \u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas \u00a0del Sistema General de Pensiones. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 14 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, \u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas \u00a0del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor\u2013 por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento del par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a0812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.2. Ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor\u2013. En \u00a0cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0\u2013Colombia Mayor\u2013 ser\u00e1 ejecutado por el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, cuyas funciones estar\u00e1n detalladas en las normas que \u00a0regulen el objeto y estructura de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.3. \u00a0Presupuesto del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. \u00a0En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0destinados al financiamiento del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0\u2013Colombia Mayor, dada su naturaleza parafiscal, ser\u00e1n dispuestos por el \u00a0administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a las cuentas que \u00a0se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, y de \u00a0acuerdo al manual operativo del programa que se expida para tal efecto. El \u00a0traslado de recursos de que trata este art\u00edculo no implica operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n destinados a la ejecuci\u00f3n del programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor \u2013Colombia Mayor, ser\u00e1n presupuestados al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0realizar los ajustes a que haya a lugar, en los sistemas de informaci\u00f3n y en \u00a0los instrumentos de tipo presupuestal necesarios para que los recursos se \u00a0encuentren apropiados en los rubros del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad como \u00d3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ejecutor del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos \u00a0provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional que no sean ejecutados durante \u00a0la correspondiente vigencia fiscal, as\u00ed como los rendimientos financieros \u00a0causados, ser\u00e1n reintegrados al Fondo de Solidaridad Pensional. Los aspectos \u00a0operativos del reintegro ser\u00e1n definidos en el Manual Operativo del Programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01690 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 696 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.715, junio 24 de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se corrige \u00a0un yerro en la numeraci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01690 de 2020. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}