{"id":55251,"date":"2023-08-23T19:24:10","date_gmt":"2023-08-23T19:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-709-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:10","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:10","slug":"decreto-709-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-709-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 709 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 709 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.719, junio 28 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con el mecanismo de asignaci\u00f3n de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en el art\u00edculo 154 y el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1751 de 2015 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 2 de 2009, se \u00a0establece que la atenci\u00f3n de la salud es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado \u00a0y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1751 de 2015 \u00a0dispone: \u201cEl derecho fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en \u00a0lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud \u00a0de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento \u00a0y la promoci\u00f3n de la salud. El Estado adoptar\u00e1 pol\u00edticas para asegurar la \u00a0igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las \u00a0personas. De conformidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, su \u00a0prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la \u00a0indelegable direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0control del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0principio de continuidad del derecho fundamental a la salud, consagrado en el \u00a0literal d) del inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, \u201clas personas tienen derecho a recibir los \u00a0servicios de salud de manera continua. Una vez la provisi\u00f3n de un servicio ha \u00a0sido iniciada, este no podr\u00e1 ser interrumpido por razones administrativas o \u00a0econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 se \u00a0establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el \u00a0goce efectivo del derecho fundamental a la salud y, para ello deber\u00e1, entre \u00a0otras acciones, formular y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el \u00a0goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la \u00a0poblaci\u00f3n, asegurando para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de \u00a0todos los agentes del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento en dichas responsabilidades, se expidi\u00f3 el Decreto 1424 de 2019, \u00a0mediante el cual se sustituy\u00f3 el T\u00edtulo 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud y la asignaci\u00f3n de afiliados por retiro o \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria, revocatoria de la habilitaci\u00f3n o de la autorizaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar una Entidad Promotora de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo las disposiciones contenidas en el citado T\u00edtulo, \u00a0desde el a\u00f1o 2019 se han ejecutado ocho ejercicios de asignaci\u00f3n de afiliados, \u00a0distribuyendo, a la fecha, 3.214.009 personas de las cuales 1.874.829 fueron \u00a0asignadas en el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0anterior, el 6,78% de la poblaci\u00f3n asegurada a nivel nacional fue objeto de \u00a0distribuci\u00f3n, el 3,96% se efectu\u00f3 en el a\u00f1o 2019 y el 3,62% en el a\u00f1o 2020. En \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado se present\u00f3 el mayor porcentaje de asignaci\u00f3n de \u00a0usuarios, con casi el 71% del total en los dos \u00faltimos a\u00f1os, llegando a ser m\u00e1s \u00a0del doble de afiliados del R\u00e9gimen Contributivo que cambiaron de EPS por el \u00a0mecanismo definido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad, de las 35 \u00a0EPS autorizadas para la operaci\u00f3n del aseguramiento, 18 de ellas se encuentran \u00a0en medidas administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0lo cual les impide recibir afiliados en los procesos de asignaci\u00f3n y, de \u00a0presentarse alguna de las causales procedentes para el retiro del sistema de \u00a0una EPS, la regla vigente de asignaci\u00f3n genera en las EPS autorizadas, una tasa \u00a0de crecimiento no esperada y una alta concentraci\u00f3n de afiliados, situaciones \u00a0que se consideran factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a hoy existen municipios \u00a0en los que opera solo una EPS autorizada, que no se encuentra en medida \u00a0especial, por lo que, en aras de no comprometer la libre elecci\u00f3n por parte de \u00a0los afiliados, elemento esencial del derecho fundamental a la salud, se hace \u00a0necesario mantener condiciones de competencia entre las EPS; permitiendo una \u00a0mejor distribuci\u00f3n del riesgo entre ellas y fortaleciendo el esquema de \u00a0aseguramiento, a trav\u00e9s de un mecanismo que pretende que en los municipios \u00a0donde se presente la situaci\u00f3n descrita, se autorice por lo menos otra EPS que \u00a0opere en los municipios lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la divisi\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa de Colombia implica fronteras territoriales que marcan \u00a0las divisiones entre las entidades territoriales, por lo que se entiende que \u00a0los municipios con los que comparten l\u00edmites territoriales tienen la \u00a0connotaci\u00f3n de municipios lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se entiende por anillo \u00a0conc\u00e9ntrico de municipios circunvecinos aquellos que parten de un mismo municipio \u00a0de referencia e identifican los vecinos m\u00e1s cercanos a este, considerando la \u00a0divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a las \u00a0situaciones expuestas, se hace necesario modificar el mecanismo de asignaci\u00f3n \u00a0de que trata el T\u00edtulo 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera que permita \u00a0garantizar la continuidad en el aseguramiento y, en especial, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios y tecnolog\u00edas en salud de manera inmediata, oportuna y con \u00a0calidad, estableciendo criterios objetivos para la identificaci\u00f3n de las EPS \u00a0receptoras y la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1966 de 2019, \u201cLas \u00a0decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las medidas establecidas en \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 37 de la Ley 1122 de 2007, as\u00ed \u00a0como las de revocatoria total o parcial de habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el art\u00edculo 230 \u00a0de la Ley 100 de 1993, de \u00a0igual forma las previstas en el art\u00edculo 125 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0ser\u00e1n de ejecuci\u00f3n inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de los principios \u00a0de continuidad y libre elecci\u00f3n establecidos en los literales d) y h) del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1751 de 2015, se \u00a0hace necesario adoptar medidas tendientes a garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas en salud que se ven\u00edan suministrando \u00a0a los afiliados, antes de la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.11.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u201c[l]as entidades que participen en el flujo y consolidaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1n responsables del cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de \u00a0datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de informaci\u00f3n, que le \u00a0sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y dem\u00e1s \u00a0normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se \u00a0hacen responsables especialmente de la privacidad, seguridad, confidencialidad \u00a0y veracidad de la informaci\u00f3n suministrada y sobre los datos a los cuales \u00a0tienen acceso\u201d, obligaci\u00f3n que le es exigible, entre otras, a las EPS que \u00a0se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo \u00a02.1.11.1 del Decreto 780 de 2016 \u00a0y a las EPS receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0se deja constancia de que el Superintendente de Industria y Comercio emiti\u00f3 \u00a0concepto de abogac\u00eda de la competencia, a trav\u00e9s de escrito con radicado \u00a021-205300-2-0 del 2 de junio 2021, en el cual efectu\u00f3 algunas recomendaciones \u00a0que fueron acogidas tanto en la propuesta normativa como en su memoria justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.11.3 \u00a0Procedimiento de asignaci\u00f3n de afiliados. En el acto administrativo a trav\u00e9s \u00a0del cual se acepta el retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria u ordena la revocatoria \u00a0de autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la certificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n o la \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar a una EPS, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ordenar\u00e1 a la EPS la entrega inmediata de \u00a0las bases de datos que contengan la informaci\u00f3n de los afiliados y sus grupos \u00a0familiares, que se requieran para realizar el proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el procedimiento \u00a0de asignaci\u00f3n de afiliados, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la notificaci\u00f3n de dicho \u00a0acto, la Superintendencia Nacional de Salud remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la relaci\u00f3n de las EPS receptoras que no cuenten con medidas \u00a0administrativas y se encuentren autorizadas operando el aseguramiento, en el \u00a0municipio o departamento donde operaba la EPS a que alude el inciso anterior; e \u00a0igualmente, certificar\u00e1 si dichas EPS receptoras cumplen o no con el capital \u00a0m\u00ednimo y el patrimonio adecuado, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 de este Decreto, con base en la \u00faltima informaci\u00f3n reportada por las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que las EPS \u00a0receptoras se encuentran operando el aseguramiento cuando tienen poblaci\u00f3n \u00a0afiliada en un territorio, excluyendo aquellos afiliados que ostenten la \u00a0garant\u00eda de portabilidad de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.12.4 \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y con base en la \u00a0informaci\u00f3n que reporte la Superintendencia Nacional de Salud, o la que se \u00a0encuentre disponible en las bases de datos de las entidades p\u00fablicas, realizar\u00e1 \u00a0la asignaci\u00f3n y determinar\u00e1 el n\u00famero y la distribuci\u00f3n de los afiliados a \u00a0asignar por EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de afiliados se \u00a0realizar\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud remita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social la relaci\u00f3n de las EPS receptoras y certifique el cumplimiento del \u00a0capital m\u00ednimo y el patrimonio adecuado, en los t\u00e9rminos del inciso segundo de \u00a0este art\u00edculo, y se har\u00e1 efectiva a partir de los cinco (5) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha\u00b7 en que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social informe \u00a0a las EPS receptoras los afiliados que le fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los afiliados \u00a0se realizar\u00e1 teniendo-en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los municipios donde \u00a0operen dos (2) o m\u00e1s EPS receptoras, que no cuenten con medidas administrativas \u00a0adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud y se encuentren autorizadas \u00a0operando el aseguramiento, los afiliados se asignar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los grupos familiares sin \u00a0pacientes con patolog\u00edas de\u00b7 alto costo ni mujeres gestantes se distribuir\u00e1n \u00a0as\u00ed: (i) el cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 aleatoriamente en partes \u00a0iguales entre las EPS receptoras, y (ii) el cincuenta por ciento (50%) restante \u00a0en forma proporcional al n\u00famero de afiliados de las EPS receptoras en cada entidad \u00a0territorial del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los grupos familiares que \u00a0tengan pacientes con patolog\u00edas de alto costo y mujeres gestantes se \u00a0clasificar\u00e1n en forma independiente de los dem\u00e1s grupos familiares y se \u00a0distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las EPS receptoras en forma proporcional a su \u00a0n\u00famero de afiliados, incluidos, los asignados con\u00b7 base en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los municipios donde se \u00a0encuentre \u00fanicamente una (1) \u00a0EPS autorizada operando el aseguramiento y que no sea objeto de medida administrativa \u00a0adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social identificar\u00e1 otras EPS que operen en el departamento y que \u00a0cumplan con el capital m\u00ednimo y el patrimonio adecuado, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 de este Decreto. La \u00a0asignaci\u00f3n de afiliados se har\u00e1 \u00fanicamente \u00a0a las EPS que cumplan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En los municipios en los \u00a0que la EPS inmersa en cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo \u00a02.1.11.1 de este Decreto cuente con diez mil (10.000) afiliados o menos, la EPS \u00a0receptora\u00b7 ser\u00e1 aquella que opere en los municipios lim\u00edtrofes y que est\u00e9 \u00a0autorizada para operar en el departamento al que pertenece el municipio donde \u00a0se\u00b7 encuentre la EPS. Se pueden considerar municipios circunvecinos que \u00a0pertenezcan a departamentos lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en los municipios lim\u00edtrofes \u00a0no operan EPS diferentes a la \u00fanica EPS que \u00a0opera en el municipio donde se encuentran los afiliados a distribuir, se \u00a0identificar\u00e1n las EPS del segundo anillo conc\u00e9ntrico de municipios \u00a0circunvecinos y as\u00ed sucesivamente hasta que se identifiquen EPS diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de una EPS cumpla \u00a0con las condiciones aqu\u00ed establecidas, la EPS receptora ser\u00e1 aquella que tenga \u00a0la mayor participaci\u00f3n de afiliados registrados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) en el departamento al \u00a0que pertenece el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la EPS receptora se le \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n en el municipio y deber\u00e1 recibir todos los afiliados \u00a0que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En los municipios en los \u00a0que la EPS inmersa en cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo \u00a02.1.11.1 de este Decreto cuente con m\u00e1s de diez mil (10.000) y menos de cien \u00a0mil (100.000) afiliados, se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Si la EPS a que se \u00a0refiere el inciso primero de este art\u00edculo tiene menos de cuarenta por ciento \u00a0(40%) de la participaci\u00f3n del total de afiliados del municipio seg\u00fan la BDUA, \u00a0la EPS receptora ser\u00e1 aquella que opere en los municipios lim\u00edtrofes y que est\u00e9 \u00a0autorizada para operar en el departamento al que pertenece. el municipio donde \u00a0se encontraba operando aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en los municipios lim\u00edtrofes no operan EPS diferentes a la \u00fanica que opera en el municipio donde se \u00a0encuentran los afiliados a distribuir, se identificar\u00e1n las EPS del segundo \u00a0anillo conc\u00e9ntrico de municipios circunvecinos y as\u00ed sucesivamente hasta que se \u00a0identifiquen EPS diferentes a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden considerar municipios \u00a0circunvecinos que pertenezcan a departamentos lim\u00edtrofes, siempre y cuando las \u00a0EPS que se identifiquen en estos est\u00e9n autorizadas para operar en el \u00a0departamento al que pertenece el municipio donde se encuentre la EPS inmersa en \u00a0cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de una EPS cumpla \u00a0con las condiciones aqu\u00ed establecidas, la EPS receptora ser\u00e1 aquella que tenga \u00a0la mayor participaci\u00f3n de afiliados registrados en la BDUA en el departamento \u00a0al que pertenece el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la EPS receptora se le \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n en el municipio y deber\u00e1 recibir todos los afiliados \u00a0que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Si la EPS a que se \u00a0refiere el inciso primero de este art\u00edculo tiene una participaci\u00f3n del total de \u00a0afiliados del municipio mayor o igual al cuarenta por ciento (40%) seg\u00fan la \u00a0BDUA, las EPS receptoras ser\u00e1n aquellas dos (2) que operen en los municipios \u00a0lim\u00edtrofes y que est\u00e9n autorizadas para operar en el departamento al que \u00a0pertenece el municipio donde se encontraba operando aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en los municipios lim\u00edtrofes \u00a0no operan EPS diferentes a la \u00fanica que \u00a0opera en el municipio donde se encuentran los afiliados a distribuir, se \u00a0identificar\u00e1n las EPS del segundo anillo conc\u00e9ntrico de municipios \u00a0circunvecinos y as\u00ed sucesivamente hasta que se identifiquen EPS diferentes. Se \u00a0pueden considerar municipios circunvecinos que pertenezcan a departamentos \u00a0lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de dos (2) EPS \u00a0cumplan con las condiciones aqu\u00ed establecidas, las EPS receptoras ser\u00e1n \u00a0aquellas dos (2) que operen en los municipios del anillo conc\u00e9ntrico m\u00e1s \u00a0cercano al municipio donde se encuentren los afiliados que se van a asignar y \u00a0tengan las mayores participaciones de afiliados registrados en la BDUA en el \u00a0departamento al que pertenece el municipio y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las EPS receptoras se les \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n en el municipio y la asignaci\u00f3n de afiliados se \u00a0realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Los grupos familiares \u00a0sin pacientes con patolog\u00edas de alto costo ni mujeres gestantes se distribuir\u00e1n \u00a0aleatoriamente en partes iguales entre las dos (2) EPS receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. Los grupos familiares \u00a0que tengan pacientes con patolog\u00edas de alto costo y mujeres gestantes se \u00a0distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las dos (2) EPS receptoras y en forma \u00a0proporcional a su n\u00famero de afiliados en el departamento, incluidos los \u00a0asignados con base en el anterior literal. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que solo se \u00a0identifique una (1) EPS receptora, los afiliados que deber\u00edan asignarse a la \u00a0segunda EPS, se repartir\u00e1n en partes iguales, de manera aleatoria, entre la EPS \u00a0receptora identificada y la EPS que ya se encontraba operando en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En los municipios en los \u00a0que la EPS inmersa en cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo \u00a02.1.11.1 de este Decreto cuente con cien mil (100.000) o m\u00e1s afiliados, las EPS \u00a0receptoras ser\u00e1n aquellas que est\u00e9n autorizadas para operar en el departamento \u00a0al que pertenece el municipio. En estos casos, la asignaci\u00f3n de afiliados se \u00a0har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Los grupos familiares \u00a0sin pacientes con patolog\u00edas de alto costo ni mujeres gestantes se distribuir\u00e1n \u00a0as\u00ed: (i) el cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 aleatoriamente en partes \u00a0iguales entre las EPS receptoras, y (ii) el cincuenta por ciento (50%) restante \u00a0en forma proporcional al n\u00famero de afiliados de las EPS receptoras en cada \u00a0entidad territorial del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Los grupos familiares \u00a0que tengan pacientes con patolog\u00edas de alto costo y mujeres gestantes se \u00a0clasificar\u00e1n en forma independiente de los dem\u00e1s grupos familiares y se \u00a0distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las EPS receptoras en forma proporcional a su \u00a0n\u00famero de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la EPS receptora se le \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n en el municipio y deber\u00e1 recibir todos los afiliados \u00a0que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En aquellos municipios donde \u00a0se encuentre \u00fanicamente una (1) \u00a0EPS autorizada operando y que no sea objeto de medida administrativa por parte \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud, en los que no se identifiquen otras \u00a0EPS que cumplan con los criterios establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3, \u00a0seg\u00fan sea el caso, se asignar\u00e1n los afiliados a la \u00fanica EPS que opera en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En aquellos casos en los \u00a0cuales la distribuci\u00f3n establecida en el numeral 1 de este art\u00edculo supere el \u00a0l\u00edmite de movilidad dispuesto en el art\u00edculo 2.1.7.11 de este Decreto, el \u00a0n\u00famero de afiliados que exceda el l\u00edmite de movilidad se asignar\u00e1 de acuerdo \u00a0con el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00b7En los municipios donde \u00a0se cumplan los criterios establecidos en el numeral 1 de este art\u00edculo, se \u00a0asignar\u00e1n en partes iguales en las dem\u00e1s EPS que puedan ser receptoras en el \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Si agotada la asignaci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral anterior se contin\u00faa superando el l\u00edmite de \u00a0movilidad, se identificar\u00e1n los municipios donde se cumplan los criterios \u00a0definidos en el numeral 2.3 de este art\u00edculo y se asignar\u00e1n en partes iguales \u00a0en las dem\u00e1s EPS que puedan ser receptoras en los respectivos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Si agotada la asignaci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral anterior se contin\u00faa superando el l\u00edmite de \u00a0movilidad, se identificar\u00e1n los municipios donde se cumplan los criterios \u00a0definidos en el numeral 2.2.2 de este art\u00edculo y se asignar\u00e1n en partes iguales \u00a0en las dem\u00e1s EPS que puedan ser receptoras en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Si agotada la asignaci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral anterior se contin\u00faa superando el l\u00edmite de \u00a0movilidad, se identificar\u00e1n los municipios donde se cumplan los criterios \u00a0definidos en los numerales 2.1 y 2.2.1 de este art\u00edculo y se asignar\u00e1n en \u00a0partes iguales en las dem\u00e1s EPS que puedan ser receptoras en los respectivos \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha de asignaci\u00f3n a la EPS receptora, los \u00a0afiliados asignados podr\u00e1n escoger libremente y trasladarse a cualquier otra \u00a0EPS que opere en el municipio de su residencia. Se except\u00faa de este plazo, los \u00a0casos en los cuales alg\u00fan miembro del grupo familiar quede asignado en una EPS \u00a0distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual se podr\u00e1 \u00a0realizar el traslado de forma inmediata a la EPS en la cual se haya asignado el \u00a0cotizante o cabeza de familia. Las EPS deber\u00e1n tramitar de manera inmediata \u00a0esta novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES, previo al \u00a0cumplimiento del plazo para que se haga efectiva la asignaci\u00f3n, actualizar\u00e1 la \u00a0Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) con \u00a0los resultados de esta. En los casos en que corresponda, actualizar\u00e1 la BDUA \u00a0con la novedad de movilidad del afiliado, sin importar el r\u00e9gimen autorizado de \u00a0la EPS receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES entregar\u00e1 a las EPS \u00a0receptoras los resultados de las auditor\u00edas realizadas a la informaci\u00f3n \u00a0actualizada y registrada en BDUA, la cual ser\u00e1 revisada y ajustada por las \u00a0entidades receptoras dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0fecha de entrega. Finalizado este t\u00e9rmino, los registros que no se actualicen \u00a0en la BDUA por las EPS receptoras no podr\u00e1n ser incluidos en los procesos de \u00a0reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las EPS \u00a0objeto de las medidas previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 de este decreto, ser\u00e1n \u00a0responsables del aseguramiento hasta el d\u00eda anterior a la fecha en que se haga \u00a0efectiva la asignaci\u00f3n, por lo que tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables de las \u00a0obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de servicios en salud hasta esa fecha. \u00a0Las EPS receptoras asumir\u00e1n el aseguramiento y garantizar\u00e1n el acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de los afiliados, a partir del d\u00eda en que se \u00a0haga efectiva la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de la UPC a las EPS \u00a0ser\u00e1 realizado en proporci\u00f3n al n\u00famero de d\u00edas en que tuvieron a su cargo los \u00a0afiliados durante el mes en que se haga efectiva la asignaci\u00f3n. Para el efecto, \u00a0la ADRES ajustar\u00e1 sus procesos con el fin de garantizar el reconocimiento \u00a0proporcional de los recursos que ser\u00e1n girados a las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Notificados \u00a0los actos administrativos que revocan la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n o que \u00a0ordenan la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar o estando en firme \u00a0los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, quedar\u00e1n \u00a0suspendidos los traslados de los afiliados en la BDUA y en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), as\u00ed como las novedades de las entidades \u00a0territoriales en la BDUA, hasta la efectividad de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Durante \u00a0el tiempo en que una EPS se encuentre en medida administrativa por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n de los \u00a0pacientes de alto costo, gestantes, tutelas y los datos de contacto de sus \u00a0afiliados, en los t\u00e9rminos y condiciones que dicha entidad establezca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0junio de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 709 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.719, junio 28 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con el mecanismo de asignaci\u00f3n de afiliados. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}