{"id":55254,"date":"2023-08-23T19:24:10","date_gmt":"2023-08-23T19:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-723-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:10","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:10","slug":"decreto-723-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-723-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 723 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0723 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.721, junio 30 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifican el numeral 13 del art\u00edculo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.4.12. del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo de los art\u00edculos 616-1 y 771-2 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y, racionaliz\u00f3 las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0616-1. Factura o documento equivalente. La \u00a0factura de venta o documento equivalente se expedir\u00e1, en las operaciones que se \u00a0realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las \u00a0ventas a consumidores finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0sistemas de facturaci\u00f3n, la factura de venta y los documentos equivalentes. La \u00a0factura de talonario o de papel y la factura electr\u00f3nica se consideran para \u00a0todos los efectos como una factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos equivalentes a la factura de venta, corresponder\u00e1n a aquellos que \u00a0se\u00f1ale el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01\u00b0. Todas las facturas electr\u00f3nicas para su reconocimiento tributario \u00a0deber\u00e1n ser validadas previo a su expedici\u00f3n, por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0factura electr\u00f3nica s\u00f3lo se entender\u00e1 expedida cuando sea validada y entregada \u00a0al adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validaci\u00f3n previa \u00a0de\u00b7 la factura electr\u00f3nica, por razones tecnol\u00f3gicas atribuibles a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el \u00a0obligado a facturar est\u00e1 facultado para entregar al adquirente la factura \u00a0electr\u00f3nica sin validaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0casos, la factura se entender\u00e1 expedida con la entrega al adquiriente y deber\u00e1 \u00a0ser enviada a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor \u00a0autorizado para su validaci\u00f3n dentro de las 48 horas siguientes, contadas a \u00a0partir del momento en que se solucionen los problemas tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos \u00a0los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electr\u00f3nica para su \u00a0validaci\u00f3n y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al \u00a0obligado, a facturar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proveedores autorizados deber\u00e1n transmitir a la Administraci\u00f3n Tributaria las \u00a0facturas electr\u00f3nicas que validen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0validaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas de que trata este par\u00e1grafo no excluye \u00a0las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 reglamentar la \u00a0factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del \u00a0art\u00edculo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de \u00a0facturaci\u00f3n, o adicionando los que considere pertinentes, as\u00ed como se\u00f1alar el \u00a0sistema de facturaci\u00f3n que deban adoptar los obligados a expedir factura de \u00a0venta o documento equivalente. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) podr\u00e1 establecer las condiciones, los t\u00e9rminos y los mecanismos t\u00e9cnicos \u00a0y tecnol\u00f3gicos para la generaci\u00f3n, numeraci\u00f3n, validaci\u00f3n, expedici\u00f3n, entrega \u00a0al adquiriente y la transmisi\u00f3n de la factura o documento equivalente, as\u00ed como \u00a0la informaci\u00f3n a suministrar relacionada con las especificaciones t\u00e9cnicas y el \u00a0acceso al software que se implemente, la informaci\u00f3n que el mismo contenga y \u00a0genere y la interacci\u00f3n de los sistemas de. facturaci\u00f3n con los inventarios, \u00a0los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto nacional \u00a0al consumo, la retenci\u00f3n en la fuente que se haya practicado y en general con \u00a0la contabilidad y la informaci\u00f3n tributaria que legalmente sea exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 adecuar su \u00a0estructura, para garantizar la administraci\u00f3n y control de la factura \u00a0electr\u00f3nica, as\u00ed como para definir las competencias y funciones en el nivel \u00a0central y seccional, para el funcionamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 reglamentar los procedimientos, \u00a0condiciones y requisitos para la habilitaci\u00f3n de los proveedores autorizados \u00a0para validar y transmitir factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a04\u00b0. Los documentos equivalentes generados por m\u00e1quinas registradoras \u00a0con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre \u00a0las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podr\u00e1n \u00a0solicitar al obligado facturar, factura de venta, cuando en virtud de su \u00a0actividad econ\u00f3mica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y \u00a0deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a05\u00b0. La plataforma de factura electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) incluir\u00e1 el registro de las facturas electr\u00f3nicas \u00a0consideradas como t\u00edtulo valor que circulen en el territorio nacional y \u00a0permitir\u00e1 su consulta y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendr\u00e1n que \u00a0desarrollar y adaptar sus sistemas tecnol\u00f3gicos a aquellos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la circulaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a06\u00b0. El sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica es aplicable a las \u00a0operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema tambi\u00e9n es \u00a0aplicable a otras operaciones tales como los pagos de n\u00f3mina, las \u00a0exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0TRANSITORIO 1\u00b0. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1n reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0mantienen su condici\u00f3n de documentos equivalentes. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02020, se requerir\u00e1 factura electr\u00f3nica para la procedencia de impuestos \u00a0descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo que podr\u00e1 soportarse sin factura electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0incisos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 771-2 del Estatuto Tributario establecen: \u201cPara \u00a0la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, as\u00ed como \u00a0de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerir\u00e1 de \u00a0facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales \u00a0b), c), d), e), f) y g) de los art\u00edculos 617 y 618 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de documentos equivalentes se deber\u00e1n cumplir los requisitos contenidos en los \u00a0literales b), d), e) y g) del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0exista la obligaci\u00f3n de expedir factura o documento equivalente, el documento \u00a0que pruebe la respectiva transacci\u00f3n que da lugar a costos, deducciones o \u00a0impuestos descontables, deber\u00e1 cumplir los requisitos m\u00ednimos que el Gobierno \u00a0Nacional establezca. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere modificar el numeral 13 del art\u00edculo 1.6.1.4.6. del Decret\u00f3 1625 de \u00a02016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir la fecha m\u00e1xima \u00a0que se prev\u00e9 en dicha disposici\u00f3n para la implementaci\u00f3n del documento \u00a0equivalente electr\u00f3nico, y establecer que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ser\u00e1 la encargada de \u00a0establecer el calendario para la implementaci\u00f3n del documento equivalente \u00a0electr\u00f3nico conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 616-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere la modificaci\u00f3n del numeral 13 del art\u00edculo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para habilitar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a \u00a0desarrollar el calendario de implementaci\u00f3n del documento equivalente \u00a0electr\u00f3nico previos los estudios y verificaciones con los sectores obligados a \u00a0expedir los documentos equivalentes de que tratan los numerales 1 a 12 del \u00a0art\u00edculo en menci\u00f3n. Lo anterior, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 2 \u00a0del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario modificar el numeral 7 del art\u00edculo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que cuando se genera \u00a0el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a \u00a0expedir factura o documento equivalente, se deber\u00e1 detallar el valor total de \u00a0la operaci\u00f3n; discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando \u00a0a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere modificar la expresi\u00f3n \u201cexpedir\u201d a la que se refiere el par\u00e1grafo 3 \u00a0del art\u00edculo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para incluir la expresi\u00f3n \u201cgenerar\u201d. \u00a0Lo anterior, con el fin de armonizar el lenguaje t\u00e9cnico del documento soporte \u00a0de que trata el art\u00edculo 771-2 del Estatuto Tributario con el sistema de \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de las formalidades de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020 el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio d Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 13 del art\u00edculo 1.6.1.4.6. del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.6. del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. El \u00a0documento equivalente electr\u00f3nico. El documento equivalente \u00a0electr\u00f3nico es el documento que podr\u00e1 desarrollar los documentos equivalentes \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. Lo anterior conforme con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0calendario para la implementaci\u00f3n del documento equivalente electr\u00f3nico de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser expedido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 7 y del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 1.6.1.4.12. del \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense el numeral 7 y el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 1.6.1.4.12. del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0Detallar el valor total de la operaci\u00f3n, discriminando el valor del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este art\u00edculo, el \u00a0documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a \u00a0facturar, elaborado de manera electr\u00f3nica, entrar\u00e1 en vigencia una vez la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), establezca los requisitos, condiciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para su \u00a0generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a \u00a0facturar se deber\u00e1 generar en f\u00edsico hasta la fecha en que la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0establezca los requisitos, condiciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para su \u00a0generaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y modifica el numeral 13 del art\u00edculo 1.6.1.4.6.; \u00a0el numeral 7 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 1.6.1.4.12. del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0723 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a030) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.721, junio 30 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifican el numeral 13 del art\u00edculo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.4.12. del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}