{"id":55260,"date":"2023-08-23T19:24:10","date_gmt":"2023-08-23T19:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-739-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:10","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:10","slug":"decreto-739-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-739-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 739 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 739 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con las condiciones de asignaci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia reconoce en titularidad de todos los colombianos el derecho a una \u00a0vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0asociativas de ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda \u201ccomo un aporte estatal en dinero o \u00a0en especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5 de la \u00a0presente ley, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con \u00a0las condiciones que establece esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que est\u00e1 en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, \u201c(&#8230;) de acuerdo con los \u00a0recursos disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 \u00a0un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0comunitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que \u201cLos hogares podr\u00e1n acceder al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social otorgado por distintas entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y aplicarlos concurrentemente para la obtenci\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social cuando la naturaleza de los \u00a0mismos as\u00ed lo permita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 \u00a0dispone que \u201cLos hogares que hubieren recibido subsidio familiar de vivienda \u00a0en la modalidad de mejoramiento podr\u00e1n acceder al subsidio familiar de vivienda \u00a0en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda, siempre y cuando cumplan con los \u00a0requisitos instituidos en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. As\u00ed mismo, los hogares que han \u00a0sido beneficiarios de un subsidio de mejoramiento podr\u00e1n acceder a uno \u00a0posterior en la misma modalidad, cuando se cumpla con las condiciones previstas \u00a0mediante reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 \u00a0dispone que \u201cLos hogares que hubieren recibido subsidio para la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda y que transcurridos diez (10) a\u00f1os despu\u00e9s de haberlo recibido, por \u00a0falta de recursos u otras circunstancias su vivienda presente un d\u00e9ficit \u00a0cualitativo, podr\u00e1n acceder a un subsidio familiar de mejoramiento de vivienda; \u00a0para lo cual el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los requisitos para su obtenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021, \u00a0establece que \u201c(&#8230;) el subsidio familiar de vivienda otorgado a t\u00edtulo 100% \u00a0en especie ser\u00e1 restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran \u00a0cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de residir en ella \u00a0antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de su transferencia, \u00a0excepto cuando medie permiso espec\u00edfico, fundamentado en razones de fuerza \u00a0mayor definidas por el reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior, el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 2079 de 2021 \u00a0elimin\u00f3 la restricci\u00f3n de enajenaci\u00f3n de la vivienda subsidiada cuando esta no \u00a0se haya entregado 100% en especie y redujo el tiempo de dicha restricci\u00f3n de \u00a0diez (10) a\u00f1os a cinco (5) a\u00f1os para estas \u00faltimas; de igual forma, esta norma \u00a0introdujo un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 de \u00a0acuerdo con el cual la eliminaci\u00f3n de esta causal de restituci\u00f3n del subsidio \u00a0beneficiar\u00e1 a los hogares que lo hubieren recibido con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 2079 de 2021 \u00a0establece que el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arriendo se \u00a0puede aplicar sobre viviendas diferentes a la de inter\u00e9s social, siempre y \u00a0cuando el canon pactado no supere el 1% del precio m\u00e1ximo de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda \u00a0otorga subsidio de vivienda a sus afiliados de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el Decreto ley 353 de \u00a01994, modificado por la Ley 973 de 2005, a su \u00a0vez modificada por la Ley 1305 de 2009 y en \u00a0la secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo 2 de la parte 6 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la posibilidad de asignaci\u00f3n \u00a0concurrente del subsidio familiar de vivienda, se hace necesario reglamentar \u00a0las condiciones en que operar\u00e1 dicho procedimiento para los afiliados y \u00a0beneficiarios de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, entidad \u00a0perteneciente al Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el literal a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adecuar la normatividad \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 2079 de 2021, en \u00a0materia de condiciones para la asignaci\u00f3n del subsidio y causales de \u00a0restituci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumplieron las formalidades previstas \u00a0en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Modif\u00edquense los numerales 2.3 y \u00a02.5.5 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n es un aporte estatal en \u00a0dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, \u00a0que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las \u00a0condiciones de cada modalidad, sin cargo de restituci\u00f3n, que constituye un \u00a0complemento del ahorro y\/o los recursos que le permitan acceder a una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social o a una vivienda diferente a la de inter\u00e9s social \u00a0cuando se trate de la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra, y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades \u00a0territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.5.5 Arrendamiento y \u00a0Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra. Es la modalidad que permite al \u00a0beneficiario cubrir un porcentaje del canon mensual de arrendamiento en el \u00a0marco de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u00a0sobre todo tipo de viviendas, nuevas o usadas, siempre y cuando el canon de \u00a0arrendamiento no supere el 1% del precio m\u00e1ximo establecido para la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. Cuando al momento de la postulaci\u00f3n al subsidio de \u00a0arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, la vivienda exceda el \u00a0precio l\u00edmite de la Vivienda de Inter\u00e9s Social, sobre la misma no podr\u00e1 \u00a0aplicarse posteriormente el subsidio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta modalidad de subsidio \u00a0sea aplicada sobre una vivienda nueva, el hogar podr\u00e1 ser beneficiario del subsidio \u00a0de adquisici\u00f3n para vivienda nueva destinado a la compra de la misma unidad, \u00a0una vez terminada la etapa de arrendamiento. En cualquier caso, la valorizaci\u00f3n \u00a0de la vivienda no podr\u00e1 superar el quince por ciento (15%) nominal con respecto \u00a0al aval\u00fao inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici\u00f3n. No \u00a0obstante lo anterior, cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre \u00a0viviendas cuyo precio supere el m\u00e1ximo establecido para la vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, sobre la misma no podr\u00e1 aplicarse posteriormente el subsidio familiar \u00a0de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n ni la cobertura a la tasa de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta modalidad de subsidio \u00a0sea aplicada sobre viviendas nuevas y se haya pactado la opci\u00f3n de compra sobre \u00a0las mismas y el hogar decida no hacer uso de dicha opci\u00f3n, este no podr\u00e1 \u00a0aplicar al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente a la terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio se \u00a0puede aplicar de manera concurrente con el subsidio otorgado por distintas \u00a0entidades otorgantes, que se encuentren dirigidos a financiar la tenencia de la \u00a0vivienda en alquiler\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0primer inciso del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4 \u00a0Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para \u00a0adquirir, construir o mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean \u00a0superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, que cumplan con los requisitos que se\u00f1alan las leyes vigentes y la \u00a0presente secci\u00f3n. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de \u00a0arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, los ingresos totales \u00a0mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Modif\u00edquense los \u00a0incisos primero y segundo y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7. \u00a0Destinaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las \u00a0cuales puede aplicarse. El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue con \u00a0cargo a los recursos del Presupuesto Nacional aplicar\u00e1 para la adquisici\u00f3n de \u00a0una vivienda nueva o usada, o para la construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento de viviendas de Inter\u00e9s Social y de Inter\u00e9s Prioritario conforme a \u00a0su definici\u00f3n en la presente secci\u00f3n. En el caso del subsidio familiar de \u00a0vivienda en la modalidad de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, \u00a0este\u00b7 aplicar\u00e1 para el acceso a todo tipo de viviendas siempre y cuando el \u00a0canon pactado no supere el 1% del valor de la vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos por \u00a0estas administrados aplicar\u00e1 para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva, la \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y el mejoramiento de viviendas de Inter\u00e9s Social y \u00a0de Inter\u00e9s Prioritario o el arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u00a0de todo tipo de viviendas, siempre y cuando el canon pactado no supere el 1% \u00a0del valor de la vivienda de inter\u00e9s social, y excepcionalmente para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda usada de acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos 2.1.1.1.2.1.9, \u00a02.1.1.1.4.3; 2.1.1.1.5.4; 2.1.1.1.7.3 y 2.1.1.1.8.2.2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00ba. Para los \u00a0casos de mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio, se tendr\u00e1 \u00a0como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el \u00a0correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el \u00a0respectivo aval\u00fao catastral, para arrendamiento con opci\u00f3n de compra se tendr\u00e1 \u00a0como valor de la vivienda el que se determine en el aval\u00fao comercial que aporte \u00a0el arrendador del inmueble\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00ba. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aumentar el valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda en todas sus modalidades que hayan asignado, que se encuentran \u00a0vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning\u00fan caso superen los valores \u00a0establecidos para cada modalidad en el numeral 2 del presente art\u00edculo. Para \u00a0efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, su cuant\u00eda podr\u00e1 ser calculada con base en el valor del salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. \u00a0El ajuste del valor adicional y actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar \u00a0de vivienda con respecto al establecido en el numeral 2 del presente art\u00edculo \u00a0operar\u00e1, siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al \u00a0momento de la realizaci\u00f3n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones \u00a0establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci\u00f3n \u00a0que realice la Caja de Compensaci\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Que alguno de los miembros \u00a0del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda \u00a0que haya sido efectivamente aplicado, o de las coberturas a la tasa de inter\u00e9s, \u00a0excepto cuando la nueva postulaci\u00f3n sea para el subsidio en la modalidad de \u00a0adquisici\u00f3n o de mejoramiento y el subsidio recibido anteriormente haya sido en \u00a0modalidad de mejoramiento, o cuando la postulaci\u00f3n sea en la modalidad de \u00a0mejoramiento y el subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de \u00a0adquisici\u00f3n y hayan pasado al menos diez (10) a\u00f1os desde su aplicaci\u00f3n y la \u00a0vivienda se encuentre en condiciones de d\u00e9ficit cualitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta \u00a0condici\u00f3n quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, \u00a0reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados \u00a0por el Gobierno nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de \u00a0riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.1.2.8. \u00a0Efectos de la falsedad o imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n. Si se advierte la \u00a0presencia de presunta falsedad o imprecisi\u00f3n en la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n \u00a0presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio \u00a0familiar de vivienda en especie, se solicitar\u00e1 al beneficiario emitir las \u00a0aclaraciones del caso, para lo cual se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino por parte de la \u00a0entidad otorgante. Si dentro del plazo establecido no se aclaran las \u00a0imprecisiones o no se controvierte la presunta falsedad, habr\u00e1 lugar a la \u00a0restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se comprueba la falsedad o la \u00a0existencia de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo, \u00a0con posterioridad a la asignaci\u00f3n del SFVE, pero previa transferencia de la \u00a0vivienda respectiva, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n y no proceder\u00e1 la transferencia. \u00a0En el caso en que la vivienda otorgada a t\u00edtulo de SFVE ya haya sido \u00a0transferida, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n del subsidio y como consecuencia el \u00a0hogar beneficiario deber\u00e1 restituir la propiedad al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0respectivo o a. Fonvivienda, de acuerdo con las instrucciones de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar \u00a0postulante podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 \u00a0de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0Adicionalmente, cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021, la \u00a0entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda deber\u00e1 dar traslado de las \u00a0actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se inicien \u00a0las investigaciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Modif\u00edquese el \u00a0literal b) del art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido \u00a0beneficiario de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, \u00a0excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en modalidad de \u00a0mejoramiento o arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n, \u00a0quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, \u00a0reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados \u00a0por el Gobierno nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de \u00a0riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.5.1. Obligaciones de los \u00a0notarios. Las escrituras p\u00fablicas mediante las cuales se transfiera el \u00a0derecho de dominio a quienes resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda 100% en Especie (SFVE) de acuerdo con la secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del \u00a0presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0deber\u00e1n indicar que la vivienda se ejecut\u00f3 en el marco del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios de todos los c\u00edrculos notariales \u00a0del pa\u00eds deber\u00e1n velar porque en las referidas escrituras p\u00fablicas siempre se \u00a0establezca la prohibici\u00f3n de transferir cualquier derecho real sobre el \u00a0inmueble por el t\u00e9rmino establecido en esta secci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021, y \u00a0se constituya el patrimonio familiar inembargable, por parte del hogar \u00a0beneficiario o de su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios deber\u00e1n verificar que en las escrituras \u00a0p\u00fablicas a las que hace referencia el presente art\u00edculo se incluya la \u00a0obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible por parte del beneficiario del SFVE de \u00a0restituir la titularidad de la vivienda en el caso en que se revoque el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Se podr\u00e1 incluir, seg\u00fan sea el caso, la \u00a0condici\u00f3n resolutoria de la transferencia del derecho de dominio de la vivienda \u00a0transferida a t\u00edtulo de SFVE, por la misma causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios deber\u00e1n abstenerse de autorizar \u00a0cualquier acto de disposici\u00f3n total o parcial de cualquier derecho real, que el \u00a0propietario de las viviendas a las que hace referencia la presente secci\u00f3n \u00a0pretenda realizar dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha de \u00a0transferencia de la vivienda, salvo que se adjunte autorizaci\u00f3n para la \u00a0enajenaci\u00f3n de la vivienda emitida por la entidad otorgante del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los subsidios asignados con \u00a0anterioridad al 14 de enero de 2021, los notarios deber\u00e1n autorizar la \u00a0constituci\u00f3n de escritura p\u00fablica mediante la cual el beneficiario del subsidio \u00a0ejerza cualquier acto de disposici\u00f3n de la vivienda, siempre y cuando hayan \u00a0transcurrido al menos cinco (5) a\u00f1os desde su transferencia al beneficiario del \u00a0subsidio, sin necesidad de verificar el derecho de preferencia a favor de la \u00a0entidad otorgante del subsidio, y sin requerir tr\u00e1mites adicionales por parte \u00a0de la entidad otorgante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.1.1.2.5.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.5.2. Obligaciones de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. Los Registradores de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, al momento de registrar las \u00a0escrituras p\u00fablicas mediante las cuales se transfiera el derecho de dominio a \u00a0quienes resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en \u00a0Especie (SFVE) de acuerdo con la secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del presente decreto o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deber\u00e1n incluir las \u00a0anotaciones correspondientes a la constituci\u00f3n del patrimonio familiar \u00a0inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los registradores de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, al momento de registrar las \u00a0escrituras p\u00fablicas de transferencia a las que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo incluir\u00e1n la anotaci\u00f3n relativa a la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n ,de \u00a0cualquier derecho real sobre el inmueble por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de la transferencia del inmueble de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que se haya pactado la \u00a0condici\u00f3n resolutoria de la transferencia del derecho de dominio de la vivienda \u00a0transferida a t\u00edtulo de SFVE, esta deber\u00e1 inscribirse en los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de las Oficinas de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n abstenerse de inscribir cualquier acto de \u00a0disposici\u00f3n total o parcial de cualquier derecho real que el propietario de las \u00a0viviendas a las que hace referencia la presente secci\u00f3n, pretenda realizar \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha de transferencia de la \u00a0vivienda, salvo que se adjunte autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de la vivienda \u00a0emitida por la entidad otorgante del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los subsidios asignados con \u00a0anterioridad al 14 de enero de 2021, los Registradores de las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n autorizar la inscripci\u00f3n de los actos \u00a0de disposici\u00f3n de la vivienda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos \u00a0cinco (5) a\u00f1os desde su transferencia al beneficiario del subsidio, sin necesidad \u00a0de verificar el derecho de preferencia a favor de la entidad otorgante del \u00a0subsidio, y sin requerir tr\u00e1mites adicionales por parte de la entidad \u00a0otorgante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.6.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.6.2.1. Obligaciones de \u00a0los postulantes para el subsidio familiar de vivienda en especie. Los \u00a0hogares que se postulen a los procesos que se desarrollen de acuerdo con la \u00a0secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del presente decreto, para seleccionar a los beneficiarios de \u00a0los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie que se otorguen en el marco del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita, por parte del Fonvivienda, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar la totalidad de la informaci\u00f3n y \u00a0los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar \u00a0el proceso de postulaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.2.6 del presente decret\u00f3, o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, el cual se refiere expresamente a la suscripci\u00f3n del formulario de \u00a0declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deber\u00e1n manifestar \u00a0el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar \u00a0de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la entidad encargada del \u00a0proceso de postulaci\u00f3n y a Fonvivienda, los hechos que se presenten durante el \u00a0mencionado proceso y que impliquen la modificaci\u00f3n de las condiciones del \u00a0hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deber\u00e1 informar cualquiera de las \u00a0condiciones que dar\u00edan lugar al rechazo de la postulaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese el numeral 1.5 y \u00a0modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.5. Si por cualquier raz\u00f3n, previa entrega de \u00a0la vivienda, el patrimonio aut\u00f3nomo constituido por Fonvivienda para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Programa de Vivienda Gratuita, efect\u00faa pagos de obligaciones \u00a0tributarias, el beneficiario deber\u00e1 devolver, dentro del t\u00e9rmino que establezca \u00a0Fonvivienda, el valor proporcional del tributo, desde la fecha en que reciba \u00a0efectivamente la vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En su condici\u00f3n de propietarios de las \u00a0viviendas de inter\u00e9s prioritario otorgadas a t\u00edtulo de subsidio en especie: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Abstenerse de destinar la vivienda para \u00a0la comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Residir en la vivienda asignada por el \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados desde la fecha de su transferencia, \u00a0salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a t\u00edtulo de comodato, \u00a0total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del t\u00e9rmino establecido en \u00a0el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Abstenerse de transferir total o \u00a0parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de \u00a0haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de su transferencia, sin \u00a0mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en la presente secci\u00f3n. La prohibici\u00f3n incluye la suscripci\u00f3n de \u00a0documentos privados o el otorgamiento de escrituras p\u00fablicas en las cuales se \u00a0prometa transferir o se transfiera, total o parcialmente, cualquiera de los \u00a0referidos derechos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pagar en forma debida y oportuna las \u00a0obligaciones tributarias, los servicios p\u00fablicos y las cuotas de \u00a0administraci\u00f3n. La inobservancia de estas obligaciones acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0y consecuencias establecidas en las normas aplicables a dichas obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.6.2.4. Eventos de fuerza \u00a0mayor en que es posible enajenar derechos reales de la vivienda transferida o \u00a0dejar de residir en ella. El hogar beneficiario del SFVE podr\u00e1 solicitar \u00a0ante la entidad otorgante autorizaci\u00f3n para transferir cualquier derecho real o \u00a0para dejar de residir en la soluci\u00f3n de vivienda transferida, antes de haber \u00a0transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de la transferencia, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021, \u00a0cuando acredite ante la entidad otorgante circunstancias de fuerza mayor, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.6.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.6.3.2. Causales de \u00a0revocatoria de la asignaci\u00f3n del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dar\u00e1 \u00a0inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignaci\u00f3n del subsidio, al \u00a0cual hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente secci\u00f3n, cuando \u00a0por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se acredite objetivamente la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado \u00a0o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, \u00a0reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presente la inobservancia de las \u00a0obligaciones se\u00f1aladas en los numerales 2.2 y 2.3 del art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.3 de \u00a0la presente secci\u00f3n, durante el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os posteriores a la \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la autoridad competente considere \u00a0que la vivienda asignada ha sido utilizada en forma permanente o temporal, para \u00a0la comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas durante el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os \u00a0posteriores a la transferencia. En este \u00faltimo caso, la restituci\u00f3n proceder\u00e1 \u00a0sin perjuicio de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar \u00a0o en los eventos en los que a\u00fan iniciadas no se cuente con decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se compruebe mediante certificaci\u00f3n \u00a0otorgada por medio de autoridad competente que dentro del hogar beneficiario \u00a0del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, una mujer ha sido v\u00edctima de \u00a0violencia intrafamiliar por su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, el victimario \u00a0ser\u00e1 objeto de exclusi\u00f3n del subsidio. Lo anterior no representa la restituci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda para la mujer v\u00edctima y para los dem\u00e1s \u00a0miembros del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual \u00a0se adviertan las inconsistencias, podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar \u00a0de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Una vez surtido el proceso administrativo \u00a0sancionatorio y encontr\u00e1ndose en firme el acto administrativo que ordena la \u00a0restituci\u00f3n formal del t\u00edtulo de dominio del bien inmueble, con el fin de \u00a0lograr la restituci\u00f3n material de la vivienda, la entidad que haya otorgado la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda estar\u00e1 facultada para incoar las acciones policivas a que \u00a0haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de propietario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.6.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.6.4.1. Solicitud de \u00a0informaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a \u00a0cualquier entidad o autoridad que considere competente, para verificar el \u00a0acaecimiento de cualquiera de las causales incorporadas en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.6.3.3 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades o personas competentes deber\u00e1n \u00a0suministrar sin costo alguno, en medio magn\u00e9tico, la informaci\u00f3n requerida de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el literal c) del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) No haber sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, excepto cuando el \u00a0subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de mejoramiento o \u00a0arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n quienes hayan perdido \u00a0la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el. subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos\u00b7 desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.1.5.3. Falsedad o \u00a0imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n presentada. Si se advierte la presencia de \u00a0presunta falsedad o imprecisi\u00f3n en la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n presentada \u00a0para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda, se solicitar\u00e1 al hogar y\/o al oferente que dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo \u00a0establecido no se aclaran las imprecisiones o se controvierte la presunta falsedad, \u00a0habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, el \u00a0cual se calcular\u00e1 al valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente al momento \u00a0de su restituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 8\u00aa de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se comprueba la falsedad o la existencia \u00a0de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo, con \u00a0posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, sin que se haya transferido la \u00a0vivienda respectiva, se modificar\u00e1 el acto de asignaci\u00f3n en el sentido de \u00a0excluir el hogar respecto del cual se comprob\u00f3 falsedad o existencia de \u00a0imprecisiones y se solicitar\u00e1 al oferente proponer un nuevo hogar que cumpla \u00a0con las condiciones establecidas en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual \u00a0se adviertan las inconsistencias, podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar \u00a0de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0Adicionalmente, cuando se presente presunta falsedad en los documentos presentados, \u00a0Fonvivienda o el patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, dar\u00e1 traslado de las \u00a0actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se inicien \u00a0las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los listados \u00a0contentivos de los hogares propuestos por .el oferente de los proyectos \u00a0seleccionados, para ser beneficiarios del programa a que hace referencia la \u00a0presente secci\u00f3n, deber\u00e1n ser presentados dentro de los plazos que se \u00a0establezcan en los respectivos t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n, \u00a0so pena de que pierda vigencia el certificado de compromiso de los recursos al \u00a0que hace referencia el literal f) del art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.6 de la presente \u00a0secci\u00f3n y la instrucci\u00f3n irrevocable mencionada en el par\u00e1grafo del mismo \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00ba. Las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en los literales a), b) y c) no aplicar\u00e1n cuando se presenten las \u00a0excepciones establecidas en el literal c) del art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1. del \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquense los literales c) y \u00a0d) del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) No haber sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de \u00a0mejoramiento o arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, efectivamente aplicado \u00a0excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de \u00a0mejoramiento o arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n, \u00a0quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas \u00a0no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el \u00a0subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia \u00a0de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos \u00a0f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el tercer inciso del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se presente presunta falsedad en los \u00a0documentos entregados por el hogar, Fonvivienda dar\u00e1 traslado de las \u00a0actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se inicien \u00a0las investigaciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el primer inciso del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.5.4. Solicitud de \u00a0investigaci\u00f3n. Cuando se compruebe que se recibi\u00f3 el beneficio del subsidio \u00a0familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se \u00a0solicitar\u00e1 a la autoridad competente el inicio de una investigaci\u00f3n por el \u00a0delito de Fraude en Subvenciones se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 A de la Ley 599 de 2000, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1474 de 2011, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.6.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.6.1. Causales de \u00a0restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata la presente secci\u00f3n ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n por \u00a0cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y especialmente las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por imprecisi\u00f3n, falsedad o falta de veracidad \u00a0en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sin perjuicio de que la relaci\u00f3n \u00a0contractual entre las partes se mantenga en el cr\u00e9dito hipotecario o el \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por un incumplimiento del contrato de \u00a0leasing habitacional &#8211; que d\u00e9 lugar a su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado deber\u00e1 restituirse indexado con el \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se realiz\u00f3 el \u00a0desembolso del mismo hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del \u00a0valor a restituir, en la cuenta que indique Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la restituci\u00f3n del subsidio se \u00a0fundamenta en el numeral 1 del presente art\u00edculo, se solicitar\u00e1 al hogar que \u00a0emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo \u00a0establecido por Fonvivienda no se efect\u00faan las aclaraciones del caso o \u00a0persisten las causales para la restituci\u00f3n del subsidio, este proceder\u00e1 a \u00a0revocar la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n del mismo. Caso \u00a0en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a \u00a0la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio en contratos de leasing habitacional con fundamento en la causal del \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo, el establecimiento de cr\u00e9dito descontar\u00e1 el \u00a0valor del subsidio a restituir de los dineros objeto de la devoluci\u00f3n al \u00a0locatario beneficiario del subsidio familiar de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.6.1.1. Aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo aplica a las operaciones de arrendamiento y arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra y su vinculaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda en el \u00a0marco del programa de promoci\u00f3n y acceso a vivienda \u2018Semillero de \u00a0Propietarios\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edquese el numeral 2.1 y \u00a0adici\u00f3nese el numeral 2.4 al art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra. Es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una \u00a0sola vez al beneficiario y se entrega de forma peri\u00f3dica o anticipada, sin \u00a0cargo de restituci\u00f3n, destinado a cubrir un porcentaje del canon mensual de \u00a0arrendamiento, que le permita acceder en calidad de arrendatario a una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda nueva o usada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.4. \u00a0Canon de arrendamiento. Es el valor pactado de com\u00fan acuerdo entre \u00a0arrendador y arrendatario como contraprestaci\u00f3n por el goce de la vivienda y \u00a0que para efectos del programa no puede exceder del 1% del valor de la vivienda \u00a0de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.6.3.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.6.3.5 Condiciones de la \u00a0vivienda. El valor de la vivienda en la que se aplicar\u00e1 el subsidio al que \u00a0hace referencia el presente cap\u00edtulo podr\u00e1 ser superior al l\u00edmite en salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes que se establezca para la Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social en las normas que regulen la materia, siempre y cuando el canon \u00a0pactado no supere el 1% del valor de la Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 incluir el \u00a0valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte \u00a0de los interesados formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a viviendas nuevas o usadas, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u201cnueva\u201d aquella que estando terminada no ha sido habitada, y por \u201cusada\u201d, \u00a0aquella que estando terminada ya ha sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda nueva para los \u00a0contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra ser\u00e1 el establecido en el \u00a0aval\u00fao comercial presentado por el gestor inmobiliario en el acto de \u00a0postulaci\u00f3n de la vivienda, el cual deber\u00e1 cumplir con las condiciones que \u00a0sobre el particular establezca la normatividad vigente que regule la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.6.7.4 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.6.7.4 Valor de la \u00a0vivienda. Cuando al momento de la adquisici\u00f3n, por efectos de la \u00a0valorizaci\u00f3n, el inmueble catalogado como Vivienda de Inter\u00e9s Social que fue \u00a0objeto del contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, tenga un precio \u00a0superior al l\u00edmite establecido para el tipo de vivienda al que se dirija el \u00a0subsidio de adquisici\u00f3n, y la entidad otorgante del mismo sea Fonvivienda y\/o \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, este podr\u00e1 ser aplicado excepcionalmente \u00a0sobre esa unidad de vivienda siempre y cuando el aval\u00fao comercial en salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0aplicado al canon, se encuentre dentro del rango establecido en las normas que \u00a0regulen el acceso al subsidio para adquisici\u00f3n. En cualquier caso, la \u00a0valorizaci\u00f3n de la vivienda no podr\u00e1 superar el 15% nominal con respecto al \u00a0aval\u00fao inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al momento de la postulaci\u00f3n al \u00a0programa Semillero de Propietarios la vivienda exceda el precio l\u00edmite de la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, sobre la misma no podr\u00e1 aplicarse posteriormente el \u00a0subsidio de adquisici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.7.7 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.7.7. Imposibilidad para \u00a0postular al Subsidio. No podr\u00e1n postularse al subsidio de que trata este \u00a0cap\u00edtulo los hogares que sean propietarios o poseedores de una vivienda \u00a0diferente a la que ser\u00e1 objeto de intervenci\u00f3n, ni aquellos que hayan sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda, efectivamente aplicado \u00a0excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de \u00a0mejoramiento o arrendamiento o en la modalidad de adquisici\u00f3n siempre y cuando \u00a0dicho subsidio haya sido aplicado al menos 10 a\u00f1os antes de la postulaci\u00f3n al \u00a0programa Casa Digna, Vida Digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n, \u00a0quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas \u00a0no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el \u00a0subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia \u00a0de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos \u00a0f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edquese el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.7.10 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl subsidio familiar de vivienda que asigne \u00a0Fonvivienda en el marco de lo dispuesto en este cap\u00edtulo podr\u00e1 aplicarse de \u00a0forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.7.11 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.7.11 Vigencia del \u00a0Subsidio. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el primer \u00a0d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n y hasta la legalizaci\u00f3n del \u00a0mismo. La entidad otorgante, a trav\u00e9s de su representante legal, podr\u00e1 \u00a0prorrogar mediante acto administrativo el subsidio familiar de vivienda por un \u00a0plazo no superior a doce (12) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.7.13 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.7. 13. P\u00e9rdida y \u00a0restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida y \u00a0restituci\u00f3n del subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo cualquier falta de \u00a0veracidad en los datos entregados por el hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se har\u00e1 indexada con la variaci\u00f3n \u00a0del \u00edndice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se haya hecho \u00a0entrega de la intervenci\u00f3n de mejoramiento al hogar beneficiario hasta la fecha \u00a0en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta \u00a0indicada por la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presente la causal \u00a0contemplada para la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio, se solicitar\u00e1 al hogar \u00a0que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo \u00a0establecido por la entidad otorgante del subsidio no se efect\u00faan las aclaraciones \u00a0del caso, o persiste la causal para la restituci\u00f3n del subsidio, esta proceder\u00e1 \u00a0a revocar la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n del mismo \u00a0previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en \u00a0el t\u00edtulo III cap\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.8.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.8.1 Aplicaci\u00f3n. Lo \u00a0estipulado en este cap\u00edtulo aplica para las nuevas postulaciones al subsidio \u00a0familiar de vivienda destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0otorgado por el Gobierno nacional para zonas urbanas, a trav\u00e9s del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda o quien haga sus veces y la aplicaci\u00f3n concurrente y complementaria \u00a0de este, con los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y el subsidio de vivienda otorgado por la Caja \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0aplicar a la concurrencia los beneficiarios que cuenten con subsidio asignado \u00a0por alguna entidad otorgante y que se encuentre vigente y sin aplicar o que se \u00a0haya autorizado el pago anticipado para la ejecuci\u00f3n del proyecto sin que el \u00a0subsidio haya sido legalizado a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en este cap\u00edtulo no aplican para el subsidio familiar de vivienda \u00a0para \u00e1reas urbanas de que trata la sub-subsecci\u00f3n 1 de la subsecci\u00f3n 1 de la \u00a0secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo 1 de la parte 1 del libro 2 del presente \u00a0decreto, para el subsidio familiar de vivienda 100% en especie establecido en \u00a0el Cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo 1 de la parte 1 del libro 2, ni para el subsidio en modalidad \u00a0de adquisici\u00f3n de vivienda nueva para los hogares afectados por desastres \u00a0naturales, calamidad p\u00fablica o emergencia, contemplado en el numeral 2.1 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las condiciones para \u00a0la operaci\u00f3n de la concurrencia ser\u00e1n comunicadas a trav\u00e9s de circular expedida \u00a0por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El subsidio de \u00a0vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, se \u00a0regir\u00e1 por lo establecido en el Decreto ley 353 de \u00a01994, modificado por la Ley 973 de 2005, a su \u00a0vez modificada por la Ley 1305 de 2009 y \u00a0las reglamentaciones del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 y las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.8.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.8.2 Concurrencia de \u00a0Subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, podr\u00e1 \u00a0otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los \u00a0programas contemplados en el presente decreto, de forma concurrente con el \u00a0subsidio familiar de vivienda previamente otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda para la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.8.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.8.5. Monto del Subsidio \u00a0otorgado por Fonvivienda. El Subsidio que otorgue Fonvivienda para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda en cualquiera de los esquemas o programas de que trata \u00a0el presente decreto se asignar\u00e1 por un monto de hasta veinte (20) Salarios \u00a0M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, cuando este sea aplicado de forma \u00a0concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la suma de los subsidios podr\u00e1 \u00a0superar el valor correspondiente al 90% del aval\u00fao comercial de la vivienda, \u00a0caso en el cual se reducir\u00e1 el subsidio otorgado por Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.8.7 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.8.7. Cobertura a la tasa. Las \u00a0distintas modalidades de cobertura a la tasa de inter\u00e9s contempladas en este \u00a0decreto son incompatibles entre s\u00ed, aun cuando el subsidio familiar de vivienda \u00a0se aplique de forma concurrente entre Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. En virtud de lo \u00a0anterior, los hogares beneficiarios de los subsidios otorgados de manera concurrente para la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0podr\u00e1n tener acceso a una sola modalidad de cobertura a la tasa de inter\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.8.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.8.8. \u00a0Obligaci\u00f3n de los Hogares. Al momento de su postulaci\u00f3n al subsidio \u00a0otorgado por Fonvivienda, los hogares deber\u00e1n informar su intenci\u00f3n de aplicar \u00a0el beneficio de manera concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.8.9 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.8.9 P\u00e9rdida y \u00a0Restituci\u00f3n del Subsidio. El subsidio familiar de vivienda otorgado por \u00a0Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con el subsidio otorgado por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda, ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n por cualquiera de las causales previstas en \u00a0las normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento en la obligaci\u00f3n a \u00a0cargo del hogar de que trata el art\u00edculo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modif\u00edquense los \u00a0literales c) y d) del art\u00edculo 2.1.1.9.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) No haber sido beneficiarios \u00a0de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que haya sido efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio \u00a0recibido anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de \u00a0un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, \u00a0efectivamente aplicado excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera \u00a0en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de \u00a0esta condici\u00f3n, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas \u00a0no imputables a ellos; o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el \u00a0subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia \u00a0de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos \u00a0f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, o :en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica los art\u00edculos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.4, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, \u00a02.1.1.1.1.3.3.1.2, 2.1.1.2.1.2.8, 2.1.1.2.1.2.9, 2.1.1.2.5.1, 2.1.1.2.5.2, \u00a02.1.1.2.6.2.1, 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.2.4, 2.1.1.2.6.3.2, 2.1.1.2.6.3.3, \u00a02.1.1.2.6.4.1, 2.1.1.3.1.3.1, 2.1.1.3.1.5.3, 2.1.1.3.1.5.4, 2.1.1.4.1.3.1, \u00a02.1.1.4.1.5.3, 2.1.1.4.1.5.4, 2.1.1.4.1.6.1, 2.1.1.6.1.1, 2.1.1.6.1.2, \u00a02.1.1.6.3.5, 2.1.1.6.7.4, 2.1.1.7.7, 2.1.1.7.10, 2.1.1.7.11, 2.1.1.7.13, \u00a02.1.1.8.1, 2.1.1.8.2, 2.1.1.8.5, 2.1.1.8.7, 2.1.1.8.8, 2.1.1.8.9 y 2.1.1.9.5 y \u00a0deroga los art\u00edculos 2.1.1.1.1.5.2.1, 2.1.1.1.1.5.2.2, 2.1.1.1.11.8, 2.1.1.3.1.6.1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 739 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con las condiciones de asignaci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}