{"id":55261,"date":"2023-08-23T19:24:10","date_gmt":"2023-08-23T19:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-740-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:10","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:10","slug":"decreto-740-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-740-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 740 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 740 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 660 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, por \u00a0medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone en su \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el \u00a0goce efectivo de dicho derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado \u00a0Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada Ley 1751 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo \u00a0individual y en lo colectivo, este \u00faltimo anud\u00e1ndose al concepto de salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 109 de 2021, \u00a0modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, el \u00a0Gobierno nacional adopt\u00f3 el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19, con \u00a0el objetivo de disminuir la morbilidad grave y la mortalidad espec\u00edfica por \u00a0este virus, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n de la vacuna se distribuy\u00f3 en dos \u00a0fases y cinco etapas a trav\u00e9s de las cuales se prioriz\u00f3 a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable frente a la enfermedad y se protegi\u00f3 la dimensi\u00f3n colectiva del \u00a0derecho a la salud expresada en el mayor beneficio para todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a que a la \u00a0fecha en la que se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 exist\u00eda \u00a0muy poca oferta para la adquisici\u00f3n de las vacunas y una excesiva demanda de \u00a0las mismas en todo el mundo; y a que el Estado deb\u00eda asegurar la adquisici\u00f3n de \u00a0todas las vacunas necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n, se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 26 de la referida norma que la \u00a0adquisici\u00f3n de las vacunas contra el Covid-19 estar\u00eda centralizada en el \u00a0Gobierno nacional y que este, por intermedio del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, determinar\u00eda la fecha en la que los dem\u00e1s sectores de la \u00a0sociedad podr\u00edan adquirir directamente tales vacunas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2064 de 2020 \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno nacional para celebrar alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias \u00a0con organismos multilaterales y el sector privado, con el prop\u00f3sito de acopiar \u00a0recursos cient\u00edficos, financieros y log\u00edsticos, que le permitan al pa\u00eds dar una \u00a0respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con los \u00a0objetivos del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n el Estado colombiano ha alcanzado \u00a0acuerdos de suministro con diferentes agentes, indirectamente a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos bilaterales con los respectivos \u00a0fabricantes y, con corte al 11 de mayo de 2021, ha adquirido 72,5 millones de \u00a0dosis de vacunas contra el Covid-19, es decir, ya cuenta con compromisos \u00a0contractuales sobre la totalidad de vacunas requeridas para garantizar el \u00a0mencionado Plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con corte al 24 de mayo de \u00a02021, producto de los acuerdos de suministro suscritos, el Estado colombiano ha \u00a0recibido 21.271.994 dosis de vacunas contra el Covid-19, de las cuales se han \u00a0asignado a los departamentos y distritos 18.141.142 dosis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0580 del 31 de mayo de 2021 el Gobierno nacional regul\u00f3 la fase de \u00a0aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica segura y mediante Resoluci\u00f3n 777 de 2021, por intermedio del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, estableci\u00f3 los criterios y condiciones \u00a0para el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 prioriz\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las vacunas disponibles \u00a0en la poblaci\u00f3n de mayor edad y en el personal m\u00e9dico, principalmente, por lo \u00a0que en la actualidad las empresas cuentan con una gran parte de su poblaci\u00f3n \u00a0sin recibir inmunizaci\u00f3n contra el Covid-19 considerando la prevalencia de \u00a0poblaci\u00f3n trabajadora menor de cincuenta a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, mediante el Decreto \u00a0660 del 18 de junio de 2021, el Gobierno nacional reglament\u00f3 las alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas prioritarias que permitan a las personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado y a las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por \u00a0el derecho privado participar en la estrategia de inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana contra el Covid-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME) como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objeto es atender las necesidades de \u00a0recursos para la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la \u00a0actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando \u00a0condiciones que mantengan el empleo y crecimiento, de conformidad con lo referido \u00a0en el Decreto 417 de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, frente a los recursos que financian \u00a0el FOME, el art\u00edculo 3\u00b0 de la norma de creaci\u00f3n se\u00f1ala que provienen de las \u00a0siguientes fuentes: (i) el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE); (ii) el \u00a0Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet); (iii) el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n; (iv) los rendimientos financieros generados por la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos; (v) los dem\u00e1s determinados por el Gobierno nacional; y (vi) el \u00a0Fondo de Riesgos Laborales, de conformidad con la modificaci\u00f3n introducida por \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 552 de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el art\u00edculo 16 del \u00a0referido decreto, los recursos del FOME se presupuestar\u00e1n en la secci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para ser distribuidos a las entidades \u00a0que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los cuales tendr\u00e1n como \u00a0destino \u00fanico y exclusivo conjurar la crisis desatada por el Covid-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1523 de 2012, se \u00a0modific\u00f3 la denominaci\u00f3n del entonces Fondo Nacional de Calamidades, creado por \u00a0el Decreto 1547 de 1984 \u00a0(modificado por el Decreto Ley 919 de \u00a01989), por la de Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD), \u00a0como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial y \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (FNGRD) fue creado con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia \u00a0social, dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en \u00a0situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los objetivos generales del \u00a0Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD) son la negociaci\u00f3n, \u00a0obtenci\u00f3n y recaudo, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n, gesti\u00f3n de instrumentos de \u00a0protecci\u00f3n financiera y distribuci\u00f3n de los recursos financieros o necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n y continuidad de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del \u00a0riesgo y de manejo de desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta cuenta especial tiene \u00a0como administradora, vocera y representante legal a la sociedad fiduciaria de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, Fiduprevisora S. A., y como ordenador del gasto al Director \u00a0General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), \u00a0la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 \u00a0como una Unidad Administrativa Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme al par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1523 de 2012, el \u00a0Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD) podr\u00e1 recibir, \u00a0administrar e invertir recursos de origen estatal y\/o contribuciones y aportes \u00a0efectuados a cualquier t\u00edtulo por personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0institucionales p\u00fablicas y\/o privadas de orden nacional e internacional. Tales \u00a0recursos deber\u00e1n invertirse en la adopci\u00f3n de medidas de conocimiento y \u00a0reducci\u00f3n del riesgo de desastres, preparaci\u00f3n, respuesta, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos de financiaci\u00f3n dirigidos a las \u00a0entidades involucradas en los procesos y a la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0ocurrencia de desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 559 de 2020 se cre\u00f3 la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias Covid-19 en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(FNGRD), la cual tiene por objeto financiar la provisi\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensi\u00f3n de los efectos \u00a0adversos derivados de la pandemia Covid-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con los recursos \u00a0de la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias Covid-19, el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0referido decreto se\u00f1ala que: \u201cLa subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0\u2013 Covid-19 administrar\u00e1 los recursos que sean transferidos por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud del numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020. De igual forma administrar\u00e1 los \u00a0recursos que provengan de donaciones de procedencia nacional e internacional, \u00a0los aportes o asignaciones p\u00fablicas o privadas y dem\u00e1s fuentes que puedan ser \u00a0administradas por intermedio del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 se\u00f1ala que el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1, con cargo a los recursos de la subcuenta, celebrar convenios \u00a0con gobiernos extranjeros o con agencias u organismos multilaterales, cuyo \u00a0objeto est\u00e9 dirigido a mitigar los efectos adversos derivados de la pandemia \u00a0generada por el Covid-19 en la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Decreto 660 de 2021, \u00a0hace referencia al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) como el mecanismo \u00a0a trav\u00e9s del cual se recibir\u00e1n los aportes de las personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado para coadyuvar la estrategia, de inter\u00e9s p\u00fablico, de inmunizaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana contra la Covid-19, con la finalidad de adquirir las \u00a0vacunas producto de la realizaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias de las \u00a0que trata el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2064 de 2020, es \u00a0importante adoptar las medidas tendientes a facilitar la operatividad del uso y \u00a0disposici\u00f3n de los recursos recibidos, de conformidad con la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, si bien el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 contempla como una de las fuentes de recursos del \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) las dem\u00e1s que sean determinadas por \u00a0el Gobierno nacional, entre las cuales podr\u00eda contemplarse las establecidas a \u00a0trav\u00e9s del Decreto 660 de 2021, \u00a0y que estos montos podr\u00edan constituir fuentes de recursos de la Subcuenta para la \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid19 del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, en concordancia con lo estipulado en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 559 de 2020, \u00a0por incorporarse los recursos del FOME al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0su distribuci\u00f3n a las entidades que hacen parte de este, se debe preservar el \u00a0principio de universalidad de este elemento constitutivo del sistema \u00a0presupuestal, en atenci\u00f3n a lo consignado en el art\u00edculo 15 del Decreto 111 de 1996, \u00a0por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que \u00a0conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, raz\u00f3n por la cual resulta \u00a0indispensable adecuar la respectiva normativa conforme a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 47 de la Ley 1523 de 2012 y 3\u00ba \u00a0del Decreto 559 de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (FNGRD) puede recibir, adem\u00e1s de recursos de origen \u00a0estatal, contribuciones y aportes efectuados a cualquier t\u00edtulo por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, instituciones p\u00fablicas y\/o privadas del orden nacional e \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subcuenta para la \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid19, adem\u00e1s de los recursos transferidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico provenientes del Fondo de Mitigaci\u00f3n \u00a0de Emergencias (FOME) y aquellos originados por donaciones de procedencia \u00a0nacional e internacional, podr\u00e1 recibir aportes o asignaciones p\u00fablicas o \u00a0privadas y dem\u00e1s fuentes que puedan ser administradas por intermedio del Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD), en concordancia con lo \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 559 de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0anterior, las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado podr\u00e1n hacer: \u00a0i) contribuciones y aportes al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (FNGRD) y a la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid19, \u00a0para la adquisici\u00f3n de vacunas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por su parte, a trav\u00e9s del Decreto 1787 de 2020, \u00a0el Gobierno nacional estableci\u00f3 las condiciones sanitarias para el tr\u00e1mite y \u00a0otorgamiento de la Autorizaci\u00f3n Sanitaria de Uso de Emergencia (\u201cASUE\u201d) para \u00a0medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y biol\u00f3gicos destinados al diagn\u00f3stico, la \u00a0prevenci\u00f3n y el tratamiento de la Covid-19 en vigencia de la emergencia \u00a0sanitaria; normativa aplicable a, entre otros, los titulares, fabricantes, \u00a0importadores, distribuidores y gestores farmac\u00e9uticos, que realicen actividades \u00a0que involucren a los medicamentos objeto del mencionado decreto, autorizaci\u00f3n \u00a0que permite, con la evidencia disponible, determinar la seguridad y eficacia de \u00a0los medicamentos, raz\u00f3n por la cual las vacunas que se adquieran a \u00a0trav\u00e9s de las alianzas estrat\u00e9gicas celebradas por el Gobierno nacional con \u00a0particulares, debe contar con la Autorizaci\u00f3n Sanitaria de uso de Emergencia otorgada \u00a0por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 660 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo \u00a0de Desastres &#8211; Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid 19 y a las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado, as\u00ed como a las personas jur\u00eddicas con \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho privado, que est\u00e9n \u00a0interesadas en la celebraci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias para apoyar \u00a0la inmunizaci\u00f3n colectiva en el territorio nacional frente al Covid-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 660 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0prioritarias. Las personas jur\u00eddicas de derecho privado o las personas jur\u00eddicas \u00a0con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho privado, individualmente \u00a0o mediante instrumentos que permitan la asociaci\u00f3n, agremiaci\u00f3n o \u00a0representaci\u00f3n de un n\u00famero plural de estas con capacidad para obligarse, \u00a0podr\u00e1n aportar recursos para la obtenci\u00f3n de vacunas contra el Covid-19 por \u00a0parte del Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias se \u00a0formalizar\u00e1n por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD) por intermedio de convenios con personas jur\u00eddicas de derecho privado o \u00a0personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios deber\u00e1n establecer, como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las vacunas respecto de las que verse el \u00a0convenio, las cuales deber\u00e1n contar con Autorizaci\u00f3n Sanitaria de Uso de \u00a0Emergencia otorgada por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reglas de distribuci\u00f3n de las dosis \u00a0una vez sean importadas al territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrega de los aportes de los que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado o de las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se \u00a0rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a \u00a0las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas en materia de asignaci\u00f3n de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas jur\u00eddicas \u00a0de derecho privado o las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se \u00a0rijan por el derecho privado indicar\u00e1n expresamente el fabricante con el que \u00a0debe realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estrat\u00e9gica \u00a0prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los convenios de los que \u00a0trata el presente art\u00edculo se regir\u00e1n por las mismas normas aplicables a los \u00a0dem\u00e1s actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de \u00a0Desastres &#8211; Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2013 Covid 19, que ser\u00e1 la \u00a0entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes \u00a0fabricantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 660 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Beneficiarios de las \u00a0vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estrat\u00e9gicas. Las vacunas \u00a0adquiridas en el marco de las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias ser\u00e1n \u00a0entregadas por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para la \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias Covid 19, a las personas jur\u00eddicas de derecho privado \u00a0o a las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el \u00a0derecho privado que hayan suscrito el convenio de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, quienes podr\u00e1n definir la poblaci\u00f3n beneficiaria conforme a \u00a0lo establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 660 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Aportes. Las \u00a0alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias determinar\u00e1n que, adem\u00e1s de los costos asociados \u00a0a las vacunas contra el Covid-19 a ser adquiridas por el Gobierno Nacional, a \u00a0trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias &#8211; Covid 19, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deber\u00e1 \u00a0realizarse un aporte adicional que tendr\u00e1 por prop\u00f3sito el cubrimiento de las \u00a0obligaciones derivadas de los contratos de adquisici\u00f3n de vacunas y las \u00a0contingencias de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2064 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor del aporte ser\u00e1 acordado \u00a0entre las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 660 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Giro de recursos y \u00a0mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estrat\u00e9gicas ser\u00e1n \u00a0girados al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para la \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid 19, en los t\u00e9rminos de la alianza estrat\u00e9gica \u00a0prioritaria que se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como garant\u00eda de la disponibilidad de \u00a0recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la \u00a0cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podr\u00e1 requerir, entre otros mecanismos \u00a0que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; \u00a0Covid 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el aporte establecido \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, se pongan a disposici\u00f3n del Fondo Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0&#8211; Covid 19 en un patrimonio aut\u00f3nomo irrevocable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Lineamientos t\u00e9cnicos. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social impartir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos relacionados \u00a0con la conservaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las vacunas contra el Covid-19 obtenidas \u00a0mediante las alianzas de las que trata el presente decreto. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y las secretar\u00edas de salud departamentales, distritales y \u00a0municipales o las entidades que hagan sus veces, en el marco de sus \u00a0competencias, ejercer\u00e1n la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Eventos adversos posteriores a \u00a0la vacunaci\u00f3n. Los eventos adversos posteriores a la vacunaci\u00f3n que se \u00a0presenten por la aplicaci\u00f3n de las vacunas contra el Covid-19 que se adquieran \u00a0en el marco de los convenios que suscriba la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres con las personas jur\u00eddicas de derecho privado o las \u00a0personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho \u00a0privado en virtud del presente decreto, deben ser notificados y tratados \u00a0conforme a lo establecido en el Decreto 601 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0modifica el Decreto 660 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 740 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 660 de 2021. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}