{"id":55262,"date":"2023-08-23T19:24:10","date_gmt":"2023-08-23T19:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-741-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:10","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:10","slug":"decreto-741-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-741-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 741 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 741 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la composici\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1033 de 2022 \u00a0y por el Decreto 898 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2134 de 1992 \u00a0se fusionaron el Consejo Nacional de Seguridad; el Consejo Superior de la \u00a0Defensa Nacional, y la Comisi\u00f3n Asesora y Coordinadora de las acciones contra \u00a0los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de \u00a0justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, creando en el \u00a0Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, como un organismo de asesor\u00eda \u00a0y coordinaci\u00f3n adscrito a la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 4748 de 2010 \u00a0el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional se denomin\u00f3 Consejo de \u00a0Seguridad Nacional estableci\u00e9ndose como el m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, y \u00a0asesor\u00eda en el proceso de formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0pol\u00edticas de seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de \u00a0los Ministerios y otras entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 469 de 2015 \u00a0se modific\u00f3 el Decreto 4748 de 2010 \u00a0en aspectos relacionados con la composici\u00f3n del Consejo de Seguridad Nacional, \u00a0el Comit\u00e9 Operativo de Seguridad Nacional y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere actualizar las funciones y \u00a0composici\u00f3n del Consejo de Seguridad Nacional para facilitar el cumplimiento de \u00a0su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Consejo de Seguridad Nacional. El \u00a0Consejo de Seguridad Nacional es el m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para la toma de decisiones en materia de defensa y seguridad \u00a0nacional, asesorar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas para la seguridad nacional, \u00a0con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1033 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n. El Consejo de Seguridad Nacional \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El jefe de Gabinete del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General del \u00a0Departamento Administrativo -Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejero Presidencial para la \u00a0Seguridad Nacional, quien ser\u00e1 su Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Consejo \u00a0no podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo de Seguridad \u00a0Nacional, por intermedio de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 invitar a cualquier \u00a0otro servidor p\u00fablico, de acuerdo a los asuntos tratados, en cuyo caso ser\u00e1 \u00a0obligatoria su participaci\u00f3n con voz, pero sin voto. De igual manera, podr\u00e1 \u00a0invitar a personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de \u00a0la academia, de la comunidad internacional o de la ciudadan\u00eda, seg\u00fan el tema a \u00a0tratar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la participaci\u00f3n en \u00a0el Consejo de Seguridad Nacional se observar\u00e1n las normas de reserva de la \u00a0informaci\u00f3n establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el \u00a0Decreto 898 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n. El Consejo de Seguridad Nacional estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General del Departamento \u00a0Administrativo Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Consejero Presidencial para la \u00a0Seguridad Nacional, quien ser\u00e1 su Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Consejo \u00a0no podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo de Seguridad \u00a0Nacional, por intermedio de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 invitar a cualquier \u00a0otro servidor p\u00fablico, de acuerdo a los asuntos tratados, en cuyo caso ser\u00e1 \u00a0obligatoria su participaci\u00f3n con voz, pero sin voto. De igual manera, podr\u00e1 \u00a0invitar a personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de \u00a0la academia, de la comunidad internacional o de la ciudadan\u00eda, seg\u00fan el tema a \u00a0tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: Composici\u00f3n. El \u00a0Consejo de Seguridad Nacional estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director General del Departamento Administrativo Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien \u00a0ser\u00e1 su Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Consejo no podr\u00e1n delegar su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de \u00a0su Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 invitar a cualquier otro servidor p\u00fablico, a \u00a0personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la \u00a0academia, de la comunidad internacional o de la ciudadan\u00eda, seg\u00fan el tema a \u00a0tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la participaci\u00f3n en el Consejo de Seguridad \u00a0Nacional se observar\u00e1n las normas de reserva de la informaci\u00f3n establecidas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. Son funciones del \u00a0Consejo de Seguridad Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0materia de seguridad nacional para la toma de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Presidente de la Rep\u00fablica los \u00a0asuntos prioritarios en materia de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes y programas en \u00a0materia de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0sobre las implicaciones en seguridad nacional de los proyectos de ley y \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0el establecimiento de las pol\u00edticas de seguridad nacional y gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0el manejo de crisis relacionadas con la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0escenarios y opciones para la toma de decisiones en materia de seguridad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar la Estrategia Nacional de \u00a0Inteligencia a propuesta de la Junta de Inteligencia Conjunta y hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n, desarrollo y cumplimiento de las pol\u00edticas que \u00a0se desprendan de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar el Plan Nacional de Inteligencia \u00a0conforme a la regulaci\u00f3n que rige la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar la Estrategia de Seguridad \u00a0Nacional y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y \u00a0herramientas necesarias para la implementaci\u00f3n. Dicha estrategia ser\u00e1 elaborada \u00a0por representantes de las entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad \u00a0Nacional y las dem\u00e1s que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar los Ministerios y dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado en desarrollo de las pol\u00edticas de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover acciones y programas que \u00a0fomenten el conocimiento sobre la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear y coordinar grupos \u00a0interdisciplinarios de trabajo para el desarrollo de tareas, objetivos y \u00a0procesos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Darse su propio reglamento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo de Seguridad Nacional \u00a0se reunir\u00e1 trimestralmente, previa convocatoria efectuada por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 reunirse de manera extraordinaria \u00a0cuando el Presidente de la Rep\u00fablica as\u00ed lo determine, previa convocatoria \u00a0efectuada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo de Seguridad Nacional estar\u00e1 a cargo de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, quien tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del Consejo de \u00a0Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar y preparar la agenda del Consejo de \u00a0Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar de manera coordinada las \u00a0decisiones del Consejo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos necesarios para el \u00a0funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0requerida para la elaboraci\u00f3n de documentos que deban ser presentados o \u00a0discutidos ante el Consejo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, el seguimiento \u00a0y control a las tareas, objetivos y procesos t\u00e9cnicos asignados por el Consejo \u00a0de Seguridad Nacional a los grupos interdisciplinarios de trabajo que se \u00a0conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y custodiar las actas del Consejo \u00a0de Seguridad Nacional, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos presentados ante esa \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir el sistema de informaci\u00f3n, \u00a0monitoreo y seguimiento a la situaci\u00f3n de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del cumplimiento de \u00a0las funciones descritas, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con sujeci\u00f3n a la ley requerir\u00e1 \u00a0a cualquier entidad del Estado informes, documentos, apreciaciones y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado en la Ley 1621 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s regulaciones sobre la materia, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 requerir \u00a0informaci\u00f3n de inteligencia para el cumplimiento de las funciones del Consejo \u00a0de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reserva de la informaci\u00f3n. Los \u00a0miembros del Consejo de Seguridad Nacional, as\u00ed como sus invitados y los grupos \u00a0interdisciplinarios de trabajo que se conformen, y en lo relacionado con las \u00a0sesiones a las que asistan, podr\u00e1n conocer productos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia de conformidad con las reglas de reserva establecidas en los \u00a0art\u00edculos 33 y 38 de la Ley 1621 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 \u00a0solicitar en cualquier momento los estudios de credibilidad y confiabilidad a \u00a0los servidores p\u00fablicos y contratistas que trabajen con la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Seguridad Nacional o cumplan funciones con el Consejo de \u00a0Seguridad Nacional, o los grupos interdisciplinarios de trabajo, con el fin de garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia \u00a0practicar\u00e1 tales estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo de Seguridad Nacional solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los protocolos de seguridad de \u00a0la informaci\u00f3n que permitan garantizar la reserva legal de la misma en todos \u00a0los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Grupos interdisciplinarios de \u00a0trabajo. El Consejo de Seguridad Nacional podr\u00e1 conformar grupos interdisciplinarios \u00a0de trabajo para el desarrollo de tareas, objetivos y procesos t\u00e9cnicos, que se \u00a0encargar\u00e1n de analizar, estudiar, coordinar y proponer directrices y \u00a0recomendaciones, frente a situaciones que amenacen la seguridad y defensa \u00a0nacional, de acuerdo con los requerimientos formulados por el Consejo de \u00a0Seguridad Nacional o por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sistema de Informaci\u00f3n, \u00a0Monitoreo y Seguimiento. Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n, Monitoreo y \u00a0Seguimiento a la situaci\u00f3n de seguridad nacional que estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de Seguridad Nacional, que para este efecto \u00a0podr\u00e1 solicitar, con sujeci\u00f3n a la ley, la informaci\u00f3n pertinente a las \u00a0diferentes entidades e instituciones p\u00fablicas, informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser entregada \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los \u00a0Decretos 4748 de 2010 y 469 de 2015 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 741 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la composici\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1033 de 2022 \u00a0y por el Decreto 898 de 2022. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}