{"id":55263,"date":"2023-08-23T19:24:10","date_gmt":"2023-08-23T19:24:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-742-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:10","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:10","slug":"decreto-742-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-742-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 742 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 742 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.22.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, con el fin \u00a0de incorporar la pol\u00edtica de\u00b7 Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica a las pol\u00edticas de \u00a0gesti\u00f3n y desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estatuto general de \u00a0contrataci\u00f3n se encuentra previsto en la Ley 80 de 1993, por \u00a0la cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y la Ley 1150 de 2007, por \u00a0medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en \u00a0la Ley 80 de 1993 y se \u00a0dictan otras disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n con Recursos \u00a0P\u00fablicos, las cuales contienen en forma sistematizada y ordenada, las \u00a0reglas y principios b\u00e1sicos que deben encaminar la realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0todos los contratos que celebre el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pol\u00edticas p\u00fablicas se \u00a0materializan a trav\u00e9s de compras y contratos. De esta forma, el sistema permite \u00a0cumplir oportunamente las metas y los objetivos de las entidades estatales, con \u00a0el fin de garantizar resultados satisfactorios en t\u00e9rminos de eficacia, \u00a0eficiencia, econom\u00eda, publicidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 4170 \u00a0de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0\u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, se determinan sus objetivos y estructura, \u00a0tiene el prop\u00f3sito de brindar herramientas id\u00f3neas para que los part\u00edcipes de \u00a0las compras p\u00fablicas puedan desarrollar sus funciones y apliquen de manera \u00a0adecuada las normas sobre contrataci\u00f3n estatal, asign\u00e1ndole la funci\u00f3n de \u00a0servir como ente rector en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado \u00a0Decreto ley 4170, estableci\u00f3 como objetivos de la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente \u201cdesarrollar e impulsar \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y herramientas, orientadas a la organizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, \u00a0de los part\u00edcipes en los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica con el fin \u00a0de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de sus \u00a0objetivos misionales, Colombia Compra Eficiente ha fijado los lineamientos que \u00a0orientan a las entidades p\u00fablicas en la aplicaci\u00f3n de las normas y \u00a0disposiciones que rigen el sistema de compra p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en \u00a0lo relacionado con el Sistema de Gesti\u00f3n establecido en el art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de 2015\u201d, \u00a0adopt\u00f3 la versi\u00f3n actualizada del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0(MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), se define como un marco de referencia para \u00a0dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gesti\u00f3n \u00a0de las entidades y organismos p\u00fablicos, con el fin de generar resultados que \u00a0atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de \u00a0los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para su operatividad, el \u00a0Modelo est\u00e1 integrado por las pol\u00edticas de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o, entendidas como \u00a0el conjunto de lineamientos, directrices e instrucciones formulados por las \u00a0entidades l\u00edderes de pol\u00edtica para el desarrollo de la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o \u00a0institucional de las entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado Decreto n\u00famero \u00a01499 de 2017 cre\u00f3 el Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional \u00a0como \u00fanica instancia intersectorial del Gobierno nacional, en la que se \u00a0tratar\u00e1n y decidir\u00e1n los temas relacionados con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y el \u00a0desempe\u00f1o institucional, conformado por las entidades y organismos que, por su \u00a0misi\u00f3n, tienen a cargo funciones transversales de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o a nivel \u00a0nacional y territorial, dentro de las cuales se encuentra la Agencia Nacional \u00a0de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las funciones del \u00a0Consejo de Gesti\u00f3n est\u00e1n las de proponer estrategias para la debida operaci\u00f3n \u00a0del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), as\u00ed como pol\u00edticas, \u00a0normas, herramientas, m\u00e9todos y procedimientos en materia de gesti\u00f3n y \u00a0desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional, en sesi\u00f3n \u00a0del once (11) de diciembre de 2020, recomend\u00f3 al Gobierno nacional incorporar \u00a0el sistema de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica como pol\u00edtica de gesti\u00f3n y \u00a0desempe\u00f1o institucional, bajo el liderazgo de la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n &#8211; Colombia Compra Eficiente, con el fin de que las entidades \u00a0estatales gestionen adecuadamente sus compras y contrataciones p\u00fablicas a \u00a0trav\u00e9s de herramientas tecnol\u00f3gicas, lineamientos normativos, documentos \u00a0est\u00e1ndar, t\u00e9cnicas de abastecimiento estrat\u00e9gico e instrumentos de agregaci\u00f3n \u00a0de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que comoquiera que la pol\u00edtica de \u00a0compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica permite a las entidades estatales alinearse a \u00a0las mejores pr\u00e1cticas en abastecimiento y contrataci\u00f3n, para fortalecer la \u00a0satisfacci\u00f3n de las necesidades p\u00fablicas (eficacia), con menores recursos \u00a0(eficiencia), altos est\u00e1ndares de calidad, pluralidad de oferentes y garant\u00eda \u00a0de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, se hace necesario adoptar la pol\u00edtica \u00a0de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o institucional de Compras y Contrataci\u00f3n\u00b7 P\u00fablica dentro \u00a0del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que la \u00a0gesti\u00f3n contractual de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y \u00a0territorial se efect\u00fae de manera articulada y acorde con los lineamientos dispuestos \u00a0por el \u00f3rgano rector en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u201cReglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020, el proyecto de Decreto que sirvi\u00f3 de antecedente a este acto \u00a0administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.22.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.22.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0adicionando un nuevo numeral en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Compras y Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.22.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 742 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.22.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, con el fin \u00a0de incorporar la pol\u00edtica de\u00b7 Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica a las pol\u00edticas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}