{"id":55265,"date":"2023-08-23T19:24:11","date_gmt":"2023-08-23T19:24:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-744-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:11","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:11","slug":"decreto-744-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-744-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 744 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 744 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 8\u00b0, 15 y 16 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, en cuanto a la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n por vacunar, \u00a0agendamiento de citas y aplicaci\u00f3n de la vacuna contra COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 49 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 42, numerales 42.1 y 42.3 de la Ley 715 de 2001, 90 de \u00a0la Ley 1438 de 2011 y 9 \u00a0de la Ley 2064 de 2020 y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 170 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, modificado por los Decretos n\u00fameros 404, 466 y 630 de 2021, \u00a0adopt\u00f3 el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n (PNV) contra el COVID-19, en el que, \u00a0partiendo de la base de que las vacunas contra esa enfermedad son un bien \u00a0escaso en el mundo, y con el objeto de reducir la morbilidad grave y la \u00a0mortalidad espec\u00edfica por su transmisi\u00f3n, disminuir la incidencia de casos \u00a0graves y proteger a la poblaci\u00f3n que tiene alta exposici\u00f3n al virus, se \u00a0estableci\u00f3 una priorizaci\u00f3n por grupos poblacionales que deber\u00e1n ser \u00a0priorizados para recibir la vacuna, basada en los principios de solidaridad, \u00a0eficiencia, beneficencia, prevalencia del inter\u00e9s general, equidad, justicia \u00a0social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, \u00a0acceso y accesibilidad e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal priorizaci\u00f3n se hizo \u00a0teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: la posici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0dentro de grupos de especial protecci\u00f3n, el rol del personal de la salud en la \u00a0lucha contra la pandemia, el nivel de exposici\u00f3n de ciertos grupos sociales y \u00a0la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma norma establece que \u00a0el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n est\u00e1 integrado por 2 Fases y 5 Etapas, y \u00a0determina que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 el encargado de \u00a0identificar a las personas por vacunar en cada etapa, as\u00ed como conformar \u00a0gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunaci\u00f3n Nominal, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n contenida. en las bases de datos oficiales con las que cuenta el \u00a0Estado colombiano y que est\u00e9n disponibles; y que, para la identificaci\u00f3n \u00a0nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales esa Entidad \u00a0no disponga de informaci\u00f3n, este solicitar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0la entrega de la informaci\u00f3n, mediante los mecanismos electr\u00f3nicos que este \u00a0defina, resaltando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos \u00a0suministrados por esas entidades ser\u00e1 responsabilidad de las mismas, quienes \u00a0deber\u00e1n disponer de mecanismo de consulta para que la poblaci\u00f3n pueda solicitar \u00a0la revisi\u00f3n de su caso, si lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para ejecutar las fases del \u00a0plan de vacunaci\u00f3n, es necesario identificar a la poblaci\u00f3n priorizada de \u00a0manera nominal, a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n interoperables con los \u00a0que cuenta el pa\u00eds, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, los administradores de los reg\u00edmenes especiales y de \u00a0excepci\u00f3n y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021 estableci\u00f3, como mecanismo de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0por vacunar en cada etapa del Plan, la conformaci\u00f3n de una base maestra de \u00a0vacunaci\u00f3n denominada \u201cMIVACUNA\u201d, la cual debe alimentarse de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 15 y 16 ib\u00eddem, el agendamiento de citas para la vacunaci\u00f3n y \u00a0la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el COVID-19 se efectuar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0priorizaci\u00f3n establecida en el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, y, para ello, las \u00a0entidades responsables del aseguramiento en salud o la entidad territorial \u00a0departamental, distrital o municipal, seg\u00fan el caso, deben identificar al \u00a0prestador de servicios de salud que gestionar\u00e1 la vacunaci\u00f3n de las personas \u00a0aseguradas. Con ese prop\u00f3sito, se debe adelantar un proceso de agendamiento de \u00a0citas, a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, como llamadas telef\u00f3nicas, mensajes de texto, mensajer\u00eda instant\u00e1nea, \u00a0correo electr\u00f3nico, entre otros, siempre que salvaguarden la informaci\u00f3n y la \u00a0protecci\u00f3n de los datos personales, para la aplicaci\u00f3n de la vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 816 de 18 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0dio apertura a la Fase 2, Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito de contribuir a la reducci\u00f3n del contagio; incrementar la velocidad y \u00a0cobertura de la poblaci\u00f3n que contribuyan a reducir la incidencia del COVID-19 \u00a0a trav\u00e9s de un esquema de apertura por edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el esquema de coberturas por \u00a0edad permite promover estrategias de vacunaci\u00f3n r\u00e1pidas y masivas, para lograr \u00a0en el menor tiempo posible efectividad en la poblaci\u00f3n cuyo \u00fanico criterio para \u00a0su priorizaci\u00f3n en el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n es la edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, es preciso \u00a0modificar algunas disposiciones del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n que permitan a \u00a0la poblaci\u00f3n priorizada por edad y que estando abierta la etapa en la cual le \u00a0corresponde ser vacunado, no ha sido llamado por su EPS o no se encuentra \u00a0registrado en la plataforma \u201cMIVACUNA\u201d, asistir a los puntos habilitados y \u00a0acceder al biol\u00f3gico, incluidas las personas priorizadas en la Etapa 3 de la \u00a0Fase I correspondiente a las comorbilidades definidas en el numeral 7.1.3.1. \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, modificado por los Decretos n\u00fameros 466 y 630 del 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, se hace \u00a0necesario facultar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el uso de \u00a0informaci\u00f3n y datos de otras entidades de manera que se agilice el registro de \u00a0las personas que aun no han sido vacunadas, bajo un debido tratamiento de los \u00a0datos personales, de acuerdo con la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos del marco \u00a0normativo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 8 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Identificaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n por vacunar. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0identificar\u00e1 nominalmente, previo al inicio de la vacunaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0portal \u201cMIVACUNA COVID-19\u201d, a las personas que conforman los grupos priorizados \u00a0en las etapas que integran la fase 1 y a las personas priorizadas en la etapa 4 \u00a0de la fase 2, de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, que permita la identificaci\u00f3n nominal de las personas pertenecientes \u00a0a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan \u00a0Nacional de vacunaci\u00f3n. La completitud y calidad de los datos suministrados por \u00a0las entidades es responsabilidad de estas, quienes deber\u00e1n disponer de \u00a0mecanismo de consulta para que la poblaci\u00f3n pueda solicitar la revisi\u00f3n de su caso, \u00a0s\u00ed lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los departamentos y \u00a0distritos del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que \u00a0habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de identidad expedido \u00a0por el Estado colombiano para identificarse. Para su cargue en la plataforma \u00a0MIVACUNA COVID-19, el censo debe ser remitido al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en la estructura de datos y cumpliendo las condiciones que \u00a0este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n de la base \u00a0de datos maestra de vacunaci\u00f3n el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0implementar\u00e1 medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido \u00a0tratamiento de los datos personales, cumpliendo lo establecido en la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad \u00a0de los datos personales, conforme a la pol\u00edtica de tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n que haya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a la vacunaci\u00f3n sin que sea obligatorio su registro previo en \u00a0la plataforma MIVACUNA COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los grupos poblacionales que \u00a0sean priorizados por raz\u00f3n de la edad. Estos grupos podr\u00e1n acudir a los puntos \u00a0de vacunaci\u00f3n presentando \u00fanicamente su documento de identidad expedido por el \u00a0Estado colombiano y deber\u00e1n ser vacunados, siempre que cumplan con los \u00a0requisitos de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, distritos y \u00a0municipios podr\u00e1n adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos \u00a0de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las personas \u00a0pertenecientes a la Etapa 5 de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0una vez se abra dicha etapa y conforme a lo establecido por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas priorizadas en el \u00a0numeral 7.1.3.2. de la etapa 3 de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente \u00a0decreto, es decir, las que tienen alguna de las comorbilidades o condiciones \u00a0all\u00ed definidas, que no hayan sido llamados por su EPS o que no aparezcan en la \u00a0plataforma MiVacuna COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas personas podr\u00e1n asistir a \u00a0los puntos de Vacunaci\u00f3n habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID-19, \u00a0siempre y cuando presenten su documento de identidad expedido por el Estado \u00a0colombiano, junto con una certificaci\u00f3n m\u00e9dica suscrita por un m\u00e9dico inscrito \u00a0en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste \u00a0que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado \u00a0numeral. La certificaci\u00f3n debe estar sellada por el profesional de la salud en \u00a0donde se vea su nombre y registro m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las personas que van a ser \u00a0vacunadas contra el COVID-19 con biol\u00f3gicos obtenidos por personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado o personas Jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por \u00a0el derecho privado, producto de las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias con la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las personas que van a ser \u00a0vacunadas contra el COVID-19 con biol\u00f3gicos recibidos por donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las excepciones \u00a0establecidas en los literales anteriores para la aplicaci\u00f3n de la vacuna sin \u00a0que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma MIVACUNA \u00a0COVID-19, los responsables del reporte de informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n \u00a0nominal deben continuar con la b\u00fasqueda y reporte de la poblaci\u00f3n a su cargo, \u00a0incluso si la misma se encuentra dentro de las excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cualquier caso, \u00a0todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n nominal PAIWEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tenga bases de datos de otras entidades \u00a0y estas se requieran para la conformaci\u00f3n de la Base de Datos Maestra de \u00a0Vacunaci\u00f3n, ese Ministerio informar\u00e1 al generador de la informaci\u00f3n el uso de \u00a0estas para los fines relacionados con la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La base de datos \u00a0maestra de vacunaci\u00f3n COVID-19 se actualizar\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad \u00a0de los datos que env\u00ede el responsable del reporte de la informaci\u00f3n y permitir\u00e1 \u00a0que se actualicen las plataformas y sistemas de informaci\u00f3n disponibles por \u00a0este Ministerio para poder registrar a las personas vacunadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el manejo de \u00a0la plataforma MIVACUNA COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0implementar\u00e1 las medidas que garanticen el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con el tratamiento de informaci\u00f3n, que les sea aplicable \u00a0en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Demanda inducida \u00a0para la vacunaci\u00f3n. Sin perjuicio de las obligaciones legales y \u00a0reglamentarias que tienen las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de \u00a0servicios de salud deben adelantar acciones de demanda inducida para ubitar a \u00a0las personas priorizadas en el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 y \u00a0agendarlas para la aplicaci\u00f3n de la vacuna con especial \u00e9nfasis en los de mayor \u00a0edad, o que tienen comorbilidades. Los prestadores de servicios de salud podr\u00e1n \u00a0establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sean estos por \u00a0citaci\u00f3n individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunaci\u00f3n o mediante \u00a0llamadas telef\u00f3nicas, mensajes de texto, mensajer\u00eda instant\u00e1nea, correo \u00a0electr\u00f3nico, medios de comunicaci\u00f3n, entre otros, siempre que salvaguarden la \u00a0informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los datos personales; tambi\u00e9n deben habilitar \u00a0l\u00edneas de atenci\u00f3n para que las personas que han consultado la plataforma \u00a0MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas puedan comunicarse para que le sea \u00a0asignada su cita teniendo en cuenta su priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez contactada la persona por \u00a0vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunaci\u00f3n \u00a0es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es \u00a0afirmativa le recomendar\u00e1 acceder al formato de consentimiento informado, \u00a0publicado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, y le agendar\u00e1 la cita para \u00a0adelantar el procedimiento de vacunaci\u00f3n. Si el esquema de la vacunaci\u00f3n \u00a0requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendar\u00e1n las dos citas \u00a0respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Si la respuesta es \u00a0negativa se dejar\u00e1 registro de esa informaci\u00f3n, se le indicar\u00e1 a la persona que \u00a0no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y aut\u00f3nomamente su \u00a0voluntad en ese sentido y se le se\u00f1alar\u00e1 que podr\u00e1 solicitar al prestador de \u00a0servicios de salud que le agende una cita nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n con las citas \u00a0otorgadas debe ser reportada diariamente por los prestadores de servicios de \u00a0salud a las entidades responsables del aseguramiento en salud para que estas, a \u00a0su vez, reporten la informaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante los mecanismos que establezca la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales \u00a0o municipales, seg\u00fan corresponda, verificar\u00e1n que los prestadores de servicios \u00a0de salud cumplan con su obligaci\u00f3n de agendamiento y elaborar\u00e1n procesos de \u00a0seguimiento para verificar que las personas de su territorio o poblaci\u00f3n \u00a0asegurada, seg\u00fan el caso, tengan los esquemas completos de vacunaci\u00f3n y \u00a0realizar la demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o \u00a0no acudan a las citas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna contra el COVID-19. El prestador de servicios de salud, previo a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la vacuna, debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Verificar la identificaci\u00f3n \u00a0de la persona y si se encuentra en la fase y etapa, de acuerdo con el avance en \u00a0la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona por vacunar \u00a0manifiesta tener alguna comorbilidad o condici\u00f3n de las establecidas en el \u00a0numeral 7.1.3.2. del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto y no est\u00e1 registrada en \u00a0la plataforma MIVACUNA COVID-19, deber\u00e1 exigirle, adem\u00e1s del documento de \u00a0identidad, la certificaci\u00f3n m\u00e9dica suscrita por un m\u00e9dico inscrito en el \u00a0Registro Especial de Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste que \u00a0tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral \u00a0y se observe el nombre y el registro m\u00e9dico del profesional de la salud. Este \u00a0documento debe ser conservado por el prestador de servicios de salud que \u00a0realiza la vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Entregar a la persona que \u00a0se va a vacunar informaci\u00f3n sobre la vacuna, la relaci\u00f3n riesgo-beneficio, las \u00a0indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de \u00a0la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. 3. Preguntar a la persona que \u00a0se va a vacunar si entendi\u00f3 la informaci\u00f3n entregada y en caso afirmativo \u00a0solicitarle que firme el formato en el que conste el consentimiento informado. \u00a0Si la persona se presenta con el formato diligenciado y firmado, en todo caso \u00a0deber\u00e1 entregarse la misma informaci\u00f3n, confirmar si la comprendi\u00f3 y, en caso \u00a0afirmativo, proceder a la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de edad deben \u00a0presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia \u00a0quienes tambi\u00e9n deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento \u00a0informado del menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por \u00a0sentencia judicial comparecer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. La \u00a0persona que no sepa o no pueda firmar podr\u00e1 firmar a ruego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aplicada la vacuna, el \u00a0prestador de servicios de salud debe entregar el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n; asignarle \u00a0al usuario la fecha para la aplicaci\u00f3n de la segunda dosis, si esta se \u00a0requiere, y registrarla en el mencionado carn\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la vacuna, \u00a0los prestadores de servicios de salud deber\u00e1n cumplir con los lineamientos \u00a0generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de \u00a0la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponibles en: https:\/\/www. \u00a0misalud.gov.co\/Ministerio\/Institucional\/Procesos%20v%20procedimientos\/&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y con los dem\u00e1s lineamientos que \u00a0emita el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna contra el COVID-19 de cada laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios de \u00a0salud que realicen la vacunaci\u00f3n registrar\u00e1n en l\u00ednea o, a m\u00e1s tardar al final \u00a0de cada d\u00eda, la aplicaci\u00f3n de la vacuna en el sistema de informaci\u00f3n nominal \u00a0PAIWEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aplicada la primera \u00a0dosis, el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del \u00a0aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario reciba la segunda \u00a0dosis cuando esta se requiera para completar el esquema de vacunaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, garantizar\u00e1 la vacunaci\u00f3n con la vacuna disponible, garantizando siempre \u00a0que el esquema se completar\u00e1 con la misma vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los habitantes del territorio \u00a0nacional podr\u00e1n descargar de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el formato en \u00a0donde debe constar el consentimiento informado, de manera previa a asistir al \u00a0punto de vacunaci\u00f3n. En todo caso, el prestador de servicios de salud resolver\u00e1 \u00a0las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de \u00a0servicios de salud garantizar\u00e1n que, durante las actividades de vacunaci\u00f3n, \u00a0incluido el agendamiento, no se generen aglomeraciones, se cumplan las medidas \u00a0de bioseguridad para la atenci\u00f3n en salud, se cuente con los apoyos y ajustes \u00a0razonables para que las personas accedan sin barreras f\u00edsicas, comunicacionales \u00a0y actitudinales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica los art\u00edculos 8\u00b0, 15 y 16 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, modificado por los Decretos n\u00fameros 404, 466 y 630, \u00a0todos de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 744 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.723, julio 2 de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 8\u00b0, 15 y 16 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, en cuanto a la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n por vacunar, \u00a0agendamiento de citas y aplicaci\u00f3n de la vacuna contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}