{"id":55273,"date":"2023-08-23T19:24:11","date_gmt":"2023-08-23T19:24:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-762-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:11","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:11","slug":"decreto-762-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-762-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 762 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 762 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.734, julio 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica y se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 1941 de 2018, en \u00a0concordancia con los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0lo que hace referencia a la implementaci\u00f3n de las Zonas Estrat\u00e9gicas de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral (ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, que \u00a0adiciona el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0se\u00f1ala que el Consejo de Seguridad Nacional podr\u00e1 declarar Zonas Estrat\u00e9gicas \u00a0de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII), a regiones con altos \u00edndices de criminalidad \u00a0que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la poblaci\u00f3n y \u00a0garantizar una acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, sostenida e \u00a0integral del Estado y que estas zonas ser\u00e1n objeto de planes especiales de \u00a0fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios sociales y de medidas reforzadas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0281 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que los planes para las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral \u00a0(ZEII), en las zonas en que coincidan con PDET, deber\u00e1n coordinarse con la \u00a0Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y construirse a partir de \u00a0los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acci\u00f3n para la \u00a0Transformaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2278 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en \u00a0concordancia con los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0lo que hace referencia a la implementaci\u00f3n de las Zonas Estrat\u00e9gicas de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral (ZEII), y se dictan otras disposiciones\u201d, el Gobierno \u00a0nacional reglament\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, en \u00a0lo que hace referencia a la implementaci\u00f3n de las Zonas Estrat\u00e9gicas de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, las \u00a0Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral ser\u00e1n objeto de planes especiales \u00a0de fortalecimiento del Estado social de Derecho, efecto para el cual es \u00a0pertinente prever que en el marco de los Planes de Respuesta Inmediata a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0se pueda incluir financiaci\u00f3n para construir, arrendar, adecuar o modificar \u00a0inmuebles para destinarlos a centros transitorios de detenci\u00f3n en las Zonas \u00a0Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral, con el fin de mitigar la situaci\u00f3n de \u00a0hacinamiento y fortalecer las capacidades institucionales contra la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.3. Planes de \u00a0Respuesta Inmediata. En el marco de la intervenci\u00f3n integral, en las ZEII se podr\u00e1n \u00a0desarrollar Planes de Respuesta Inmediata (PRI), con el fin de atender la \u00a0problem\u00e1tica econ\u00f3mica, social, ambiental y de seguridad. Los recursos \u00a0asignados para estos Planes se ejecutar\u00e1n conforme al Decreto 1438 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes generales de \u00a0intervenci\u00f3n y los objetivos de estos planes ser\u00e1n propuestos para su \u00a0aprobaci\u00f3n al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Seguridad Nacional, la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la \u00a0Consolidaci\u00f3n y el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral (ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos ser\u00e1 presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0al Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos cambios que se \u00a0requieran para atender el prop\u00f3sito de los Planes, garantizando principios de \u00a0transparencia y eficacia. Este plan para la ejecuci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 \u00a0elaborado en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n, la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional y el \u00a0delegado Presidencial para la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral \u00a0(ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del plan de \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos del Plan de Respuesta Inmediata (PRI), el Director del \u00a0Fondo de Programas Especiales para la Paz ejecutar\u00e1 los recursos para la \u00a0financiaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de \u00a0Respuesta Inmediata (PRI), de conformidad con el Decreto 1438 de 2019 \u00a0y las normas presupuestales y contractuales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz elaborar\u00e1 los estudios previos y dise\u00f1os de los \u00a0proyectos que as\u00ed lo requieran para la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0correspondientes a los proyectos incluidos en el plan de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del PRI, de la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada delegado presidencial ante \u00a0el Comit\u00e9 territorial ZEII, ser\u00e1 el encargado de hacer el seguimiento al \u00a0cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0todo caso se garantizar\u00e1n los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, \u00a0subsidiariedad y participaci\u00f3n a efectos de respetar la autonom\u00eda territorial y \u00a0el derecho ciudadano a la participaci\u00f3n en las decisiones que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.6 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.6. Seguimiento \u00a0a la implementaci\u00f3n de los PEII. El seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII), estar\u00e1 \u00a0a cargo del delegado presidencial ante el Comit\u00e9 Territorial ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de este seguimiento, \u00a0los delegados presidenciales de los Comit\u00e9s Territoriales deber\u00e1n hacer, la \u00a0articulaci\u00f3n interagencial; podr\u00e1n requerir informes a las entidades con \u00a0responsabilidad en la ejecuci\u00f3n de los PEII; podr\u00e1n hacer recomendaciones a los \u00a0Comit\u00e9s Estrat\u00e9gico y Ejecutivo de las ZEII; al igual que adoptar todas las \u00a0decisiones necesarias para llevar a cabo la implementaci\u00f3n de los PEII, en el \u00a0marco definido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio en el componente de aceleraci\u00f3n PDET, brindar\u00e1n \u00a0acompa\u00f1amiento y asistencia en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.6.1.3.1 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico ZEII. Dicha Consejer\u00eda \u00a0llevar\u00e1 las actas del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.3. Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo ZEII. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII que tendr\u00e1 por objeto adoptar \u00a0las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y \u00a0recomendaciones impartidas por el Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, para la \u00a0implementaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director del Departamento Administrativo de la presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejero Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos y Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consejero Presidencial para las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consejeros Presidenciales o funcionarios \u00a0del Gobierno delegados por el Presidente de la Rep\u00fablica para cada Zona Estrat\u00e9gica \u00a0de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Viceministro para las Pol\u00edticas y los \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Director de la Unidad Especial \u00a0Administrativa de Parques Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Director de la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Viceministro General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Secretario de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Director del Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Subdirector Territorial del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las \u00a0ZEII se reunir\u00e1 de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin perjuicio de que se re\u00fana de manera extraordinaria \u00a0cuando sea necesario. Las reuniones ser\u00e1n indelegables y en lo posible \u00a0presenciales. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que indique entre otros, los \u00a0compromisos adquiridos y los plazos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 invitar, seg\u00fan el tema a tratar, a \u00a0cualquier otro servidor p\u00fablico, o particular, miembro del sector privado, \u00a0organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las \u00a0ZEII contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente que ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional, quien ser\u00e1 el responsable \u00a0de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2.6.1.3.5 \u00a0del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.5. Comit\u00e9 Territorial de las \u00a0ZEII. En \u00a0cada ZEII se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 Territorial, como una instancia permanente \u00a0que permita la acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, sostenida e \u00a0integral, para la implementaci\u00f3n del correspondiente PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Consejero Presidencial o alto \u00a0funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo \u00a0liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante o delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante o delegado del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante o delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El comandante militar designado por el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El comandante policial designado por la \u00a0Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado de la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase que el delegado del presidente de \u00a0la Rep\u00fablica ante el Comit\u00e9 Territorial es tambi\u00e9n el delegado Presidencial \u00a0para la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de la acci\u00f3n \u00a0unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los \u00a0titulares de los Gobiernos departamentales, municipales y autoridades \u00e9tnicas \u00a0podr\u00e1n ser invitados al Comit\u00e9 Territorial de la ZEII, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0autoridades concernidas en los PEII.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada Comit\u00e9 Territorial de \u00a0las ZEII contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica a cargo de un funcionario designado \u00a0por el delegado presidencial ante el Comit\u00e9 Territorial, dicha Secretaria ser\u00e1 \u00a0responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones \u00a0adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0art\u00edculos 2.6.1.2.3, 2.6.1.2.6, par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.6.1.3.1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.3.3, 2.6.1.3.5 y deroga el art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana \u00a0Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 762 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.734, julio 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica y se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 1941 de 2018, en \u00a0concordancia con los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}