{"id":55275,"date":"2023-08-23T19:24:11","date_gmt":"2023-08-23T19:24:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-770-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:11","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:11","slug":"decreto-770-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-770-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 770 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 770 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.734, julio 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el \u00a0T\u00edtulo 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, y se modifican otras de sus \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 31 de \u00a02022, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del Decreto ley 071 de \u00a02020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las \u00a0facultades extraordinarias concedidas en el art\u00edculo 122 de la Ley 2010 de 2019 se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0ley 071 del 24 de enero de 2020, \u201cpor el cual se establece y regula el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se \u00a0expiden normas relacionadas con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano \u00a0de la DIAN.\u201d, el cual derog\u00f3 el Decreto ley 765 de \u00a02005, que regulaba el sistema espec\u00edfico de carrera para los servidores de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 071 de 2020 \u00a0defini\u00f3 como entes y \u00f3rganos para la gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): a) El Director General, b) La Comisi\u00f3n \u00a0de Personal, c) La Escuela de Impuestos y Aduanas, d) La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Talento Humano o la dependencia que haga sus veces y e) Los empleados con \u00a0personal a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el citado decreto se\u00f1al\u00f3 que mediante el reglamento se definir\u00e1n: i) Los \u00a0requisitos y calidades de los representantes de los empleados a la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal y los requisitos de la convocatoria a elecci\u00f3n y el procedimiento a \u00a0seguir, ii) Los t\u00e9rminos para la elaboraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de Talento Humano de la DIAN, iii) Los puntajes a ser obtenidos en cada una de las \u00a0categor\u00edas de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados pertenecientes al \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), iv) Los aspectos relacionados con la evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o no previstos en el Decreto\u00a0 ley, \u00a0v) El plan de incentivos y vi) Los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que debe reunir la \u00a0Escuela de Impuestos y Aduanas con el prop\u00f3sito de acreditar y certificar \u00a0competencias laborales, aspectos que se reglamentar\u00e1n en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, se requiere modificar el \u00a0art\u00edculo 2.2.20.2.21, en lo que respecta al t\u00e9rmino establecido para la \u00a0conformaci\u00f3n de las listas de elegibles para los concursos del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera de la Aeron\u00e1utica Civil, el cual ser\u00e1 definido por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de la facultad otorgada por \u00a0el literal c) del art\u00edculo 11 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adicionar y modificar algunos \u00a0aspectos relacionados con las vacancias definitivas y temporales, se\u00f1alando \u00a0como vacancia temporal los descansos compensados y, para el caso de la vacancia \u00a0definitiva, la renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el presente Decreto se sustituir\u00e1 el \u00a0T\u00edtulo 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual perdi\u00f3 vigencia con la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto ley 071 de \u00a02020, toda vez que derog\u00f3 expresamente, entre otras normas, el Decreto ley 765 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un numeral al \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.2.2. Vacancia temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descanso compensado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda \u00a0persona que sirva un empleo de voluntaria aceptaci\u00f3n puede renunciarlo \u00a0libremente en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia se produce cuando el empleado \u00a0manifiesta por escrito, de forma espont\u00e1nea e inequ\u00edvoca, su decisi\u00f3n de \u00a0separarse del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad competente creyere que hay \u00a0motivos notorios de conveniencia p\u00fablica para no aceptar la renuncia, deber\u00e1 \u00a0solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deber\u00e1 aceptarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia regularmente aceptada la hace \u00a0irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la renuncia, su aceptaci\u00f3n por la \u00a0autoridad competente se producir\u00e1 por escrito, y en el acto administrativo \u00a0correspondiente deber\u00e1 determinarse la fecha en que se har\u00e1 efectiva, que no \u00a0podr\u00e1 ser posterior a treinta (30) d\u00edas de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo \u00a0sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podr\u00e1 \u00a0separarse del cargo sin incurrir en abandono, del empleo, caso en el cual se \u00a0generar\u00e1 autom\u00e1ticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el \u00a0desempe\u00f1o del empleo, caso en el cual la renuncia no producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para aceptar renuncias \u00a0corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien \u00e9ste haya delegado la \u00a0funci\u00f3n nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan terminantemente prohibidas y carecer\u00e1n \u00a0en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que \u00a0mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipaci\u00f3n en manos de la \u00a0autoridad nominadora la suerte del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n o la aceptaci\u00f3n de una \u00a0renuncia no constituyen obst\u00e1culo para ejercer la acci\u00f3n disciplinaria en raz\u00f3n \u00a0de hechos que no hubieren sido revelados a la administraci\u00f3n, sino con \u00a0posterioridad a tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco interrumpen la acci\u00f3n disciplinaria \u00a0ni la fijaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 18 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 071 de \u00a02020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA \u00a0ESPEC\u00cdFICO DE CARRERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI\u00d3N DE \u00a0IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.1 Calidades de los \u00a0candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto ley 071 de \u00a02020, es un organismo colegiado conformado por (2) representantes del \u00a0Director General y sus suplentes, y dos (2) representantes de los empleados y \u00a0sus suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos a ser representantes \u00a0principales y suplentes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1n \u00a0acreditar las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los representantes de los empleados, \u00a0estar escalafonados en el sistema espec\u00edfico de carrera administrativa; para \u00a0los representantes del Director General, ser empleado de carrera o de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, de la planta de empleos permanente de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido sancionado \u00a0disciplinariamente durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la inscripci\u00f3n de la \u00a0candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido representante de los empleados \u00a0como principales o suplentes en el per\u00edodo inmediatamente anterior a la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el Subdirector de \u00a0Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus veces y los jefes de las \u00e1reas de \u00a0talento humano, bien sea de los \u00f3rdenes central o desconcentrado, podr\u00e1n ser \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.2 Elecci\u00f3n y per\u00edodo de los \u00a0representantes de los empleados ante la comisi\u00f3n de personal. Los representantes \u00a0principales y suplentes de los empleados p\u00fablicos ante la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n directa, universal y secreta de todos los empleados \u00a0p\u00fablicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal permanente de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.3 Responsables del proceso \u00a0de elecci\u00f3n. Corresponder\u00e1 \u00a0al Director General realizar la convocatoria al proceso para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal y al Subdirector \u00a0de Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus veces, efectuar la coordinaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n del proceso. Los directores seccionales y directores seccionales \u00a0delegados realizar\u00e1n en caso de ser necesario, las funciones de apoyo requeridas \u00a0que determine la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus \u00a0veces, con el fin de garantizar la debida ejecuci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.4 Etapas para la elecci\u00f3n \u00a0de los representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal. La elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal, comprender\u00e1 las \u00a0siguientes etapas: (i) Convocatoria, (ii) Inscripci\u00f3n \u00a0de candidatos; (iii) Divulgaci\u00f3n de los candidatos; (iv) Jornada de votaci\u00f3n; (v) Escrutinio; (vi) Publicaci\u00f3n \u00a0de resultados; vii) Reclamaciones y viii) Declaraci\u00f3n de integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.5 Convocatoria a elecci\u00f3n. El Director General realizar\u00e1 \u00a0la convocatoria para el proceso de elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0empleados p\u00fablicos ante la Comisi\u00f3n de Personal con una antelaci\u00f3n no inferior \u00a0a dos (2) meses al vencimiento del respectivo periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se divulgar\u00e1 ampliamente a \u00a0trav\u00e9s de la intranet de la entidad y deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y objeto de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Per\u00edodo de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calidades que deben acreditar los \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dependencia y lugar de inscripci\u00f3n de los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requisitos para la inscripci\u00f3n y plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lugar, fecha y hora en que se abrir\u00e1 y se \u00a0cerrar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar, fecha y hora en que se realizar\u00e1 el \u00a0escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.6 Inscripci\u00f3n. Los candidatos a \u00a0integrar la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1n inscribirse de manera personal en \u00a0f\u00f3rmula junto con su respectivo suplente, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la convocatoria, en las dependencias y lugares que \u00a0fije la misma, para lo cual deber\u00e1n diligenciar el formato dispuesto para tal \u00a0fin, manifestando la acreditaci\u00f3n de las calidades exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector de Gesti\u00f3n de Talento Humano \u00a0verificar\u00e1 que los integrantes de la f\u00f3rmula inscrita cumplan con las calidades \u00a0exigidas para ser representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de personal. \u00a0El no cumplimiento por parte de uno o de ambos integrantes de la f\u00f3rmula, ser\u00e1 \u00a0causal para no continuar en el proceso en calidad de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.7 Divulgaci\u00f3n. El Subdirector de \u00a0Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, divulgar\u00e1 ampliamente a trav\u00e9s de la intranet de la entidad, la lista \u00a0de los candidatos que cumplan con las calidades para ser representante de los \u00a0empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal, as\u00ed como el listado de aquellos que no \u00a0las cumplan, indicando la respectiva causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0divulgaci\u00f3n, los candidatos inscritos podr\u00e1n presentar reclamaciones frente al \u00a0listado de las f\u00f3rmulas que cumplieron o no las condiciones exigidas para ser \u00a0representante de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal, las cuales ser\u00e1n \u00a0resueltas por el Subdirector de Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus \u00a0veces, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de los candidatos aceptados, la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus veces, gestionar\u00e1 la \u00a0divulgaci\u00f3n de las ideas con las que los candidatos deseen promover su \u00a0aspiraci\u00f3n a ser elegidos representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal a trav\u00e9s de la intranet de la entidad. Para el efecto los candidatos \u00a0deber\u00e1n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de la \u00a0elecci\u00f3n, remitir al correo electr\u00f3nico establecido para tal fin, el documento \u00a0con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.8 Lista de Electores. Podr\u00e1n participar \u00a0como electores todos los empleados p\u00fablicos que ocupen empleos de carrera de la \u00a0planta de personal permanente de la DIAN. Para el efecto, el Subdirector de \u00a0Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus veces, publicar\u00e1 en la intranet \u00a0durante los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n, la lista \u00a0de empleados que podr\u00e1n ejercer su derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.9 Comisi\u00f3n Escrutadora. La Comisi\u00f3n \u00a0Escrutadora estar\u00e1 conformada por el Director General o su delegado y un (1) \u00a0representante de los electores designado por el \u00a0Subdirector de Gesti\u00f3n de Talento Humano, tres (3) d\u00edas antes de la elecci\u00f3n. \u00a0Como Secretario de la Comisi\u00f3n Escrutadora actuar\u00e1 el Subdirector de Gesti\u00f3n de \u00a0Talento Humano, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.10 Funciones de \u00a0la Comisi\u00f3n Escrutadora. Corresponder\u00e1 a los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Escrutadora, con fundamento en los reportes generados por el medio electr\u00f3nico \u00a0utilizado en la elecci\u00f3n, el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar en el medio electr\u00f3nico \u00a0utilizado para la votaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n como votantes del total de \u00a0empleados p\u00fablicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal \u00a0permanente de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el proceso de votaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el escrutinio de la \u00a0votaci\u00f3n, consignando en el acta correspondiente lo acontecido en la diligencia \u00a0y los resultados de la elecci\u00f3n, indicando el n\u00famero total de sufragantes, los \u00a0votos obtenidos por cada candidato y el total de votos en blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dejar constancia de las \u00a0actuaciones realizadas mediante firma del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.11 Votaci\u00f3n. La \u00a0votaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de voto electr\u00f3nico, en un solo d\u00eda, en forma \u00a0simult\u00e1nea en todo el pa\u00eds, y se abrir\u00e1 y cerrar\u00e1 en las horas previstas en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los electores \u00a0ser\u00e1n habilitados en el medio electr\u00f3nico que se determine, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el aplicativo de administraci\u00f3n de personal de la \u00a0entidad. Los electores ejercer\u00e1n su derecho al voto a trav\u00e9s del medio \u00a0habilitado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.12 Escrutinio. El \u00a0escrutinio se realizar\u00e1 de manera inmediata al t\u00e9rmino del cierre de la \u00a0votaci\u00f3n, en el lugar y hora se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Escrutadora verificar\u00e1n el n\u00famero total de sufragantes y dejar\u00e1n constancia de \u00a0ello en el acta y registrar\u00e1n en la misma el n\u00famero de votos emitidos en favor \u00a0de cada f\u00f3rmula, as\u00ed como el de los votos en blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminado el escrutinio, \u00a0se leer\u00e1 el resultado y se entregar\u00e1n al Subdirector de Gesti\u00f3n de Talento \u00a0Humano o quien haga sus veces los documentos utilizados n la diligencia. De \u00a0todo lo anterior se dejar\u00e1 constancia en el acta, que ser\u00e1 firmada por los \u00a0escrutadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.13 Publicaci\u00f3n. \u00a0El Subdirector de Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus \u00a0veces, publicar\u00e1 los resultados del escrutinio a trav\u00e9s de la intranet de la \u00a0entidad, a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la entrega de resultados por \u00a0parte de la Comisi\u00f3n Escrutadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.14 \u00a0Reclamaciones. Durante el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del resultado del \u00a0escrutinio, los candidatos podr\u00e1n presentar reclamaciones por escrito, las \u00a0cuales ser\u00e1n atendidas por el Subdirector de Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien \u00a0haga sus veces, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Resueltas \u00a0las reclamaciones, la elecci\u00f3n quedar\u00e1 en firme y el Subdirector de Gesti\u00f3n de \u00a0Talento Humano o quien haga sus veces, publicar\u00e1 el resultado definitivo de las \u00a0votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.15 \u00a0Representantes y suplentes. Los representantes de los \u00a0empleados p\u00fablicos y sus respectivos suplentes ante la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0ser\u00e1n los candidatos que obtengan la mayor\u00eda de votos en estricto orden, acorde \u00a0con la f\u00f3rmula inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0el mayor n\u00famero de votos fuere igual para dos (2) candidatos, \u00e9stos ser\u00e1n \u00a0elegidos representantes de los empleados p\u00fablicos ante la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0En caso de que el mayor n\u00famero de votos a favor de m\u00e1s de dos (2) candidatos \u00a0fuere igual, la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte. Para realizar el \u00a0procedimiento anterior, se depositar\u00e1n en una urna tantas papeletas como \u00a0candidatos hubieren obtenido igual n\u00famero de votos y el representante de los \u00a0electores proceder\u00e1 a extraer de la urna las papeletas requeridas para la \u00a0integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empate fuere en el segundo \u00a0lugar, se seguir\u00e1 el procedimiento antes descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0en el resultado de la elecci\u00f3n de los representantes de los empleados a la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, sea la mayor\u00eda absoluta de votos en blanco, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del resultado, se deber\u00e1 convocar \u00a0nuevamente a elecciones, en las que no podr\u00e1n inscribirse los mismos \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.16 Declaraci\u00f3n \u00a0de la Integraci\u00f3n. Publicado el resultado de la elecci\u00f3n por parte del Subdirector de \u00a0Gesti\u00f3n de Talento Humano o quien haga sus veces, el Director General declarar\u00e1 \u00a0integrada la Comisi\u00f3n de Personal, mediante acto administrativo que dar\u00e1 a \u00a0conocer a los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, deber\u00e1 comenzar a sesionar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la declaratoria de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.17 Ausencia de \u00a0inscripci\u00f3n de candidatos de los empleados p\u00fablicos ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. Si dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0divulgaci\u00f3n de la convocatoria para integrar la Comisi\u00f3n de Personal, no se \u00a0inscribieren por lo menos dos (2) candidatos principales con sus respectivos \u00a0suplentes o los aspirantes no acreditaren las calidades exigidas, el t\u00e9rmino \u00a0para la inscripci\u00f3n se prorrogar\u00e1 por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si surtido el proceso antes \u00a0descrito no se completa el n\u00famero de representantes requerido, el Director \u00a0General proceder\u00e1 a designar transitoriamente a los representantes de los \u00a0empleados p\u00fablicos y convocar\u00e1 una nueva elecci\u00f3n en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0tres meses. De no surtirse la inscripci\u00f3n, los representantes designados por el \u00a0Director General permanecer\u00e1n por un per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.18 Faltas \u00a0Temporales y Absolutas. En el evento de presentarse faltas temporales \u00a0o absolutas de los representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, las funciones ser\u00e1n asumidas por los suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por falta temporal \u00a0toda separaci\u00f3n transitoria en el ejercicio del cargo por parte de los \u00a0representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal, por encontrarse \u00a0en alguna de las siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En suspensi\u00f3n en el ejercicio \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por falta absoluta: \u00a0i) la desvinculaci\u00f3n de la Entidad por cualquier causal, y ii) \u00a0la renuncia a la calidad de miembro de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.19 Impedimentos \u00a0y Recusaciones. A los miembros de la Comisi\u00f3n de Personal, les aplican las \u00a0causales de impedimento y de recusaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1.20 Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Har\u00e1 las veces de Secretario de la Comisi\u00f3n de Personal, el \u00a0Subdirector de Talento Humano, o quien haga sus veces, quien tendr\u00e1 voz, pero \u00a0no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2.1 Planeaci\u00f3n \u00a0institucional en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Una vez \u00a0aprobada la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica anual institucional, la dependencia \u00a0encargada de la planeaci\u00f3n en la Entidad, deber\u00e1 informar a todas las \u00e1reas, \u00a0seg\u00fan corresponda: 1) los objetivos estrat\u00e9gicos de la Entidad; 2) los \u00a0objetivos de \u00e1rea o de contribuci\u00f3n; 3) los objetivos transversales definidos \u00a0en la Entidad; 4) los indicadores que miden sus resultados y su periodicidad de \u00a0medici\u00f3n; 5) las metas establecidas para cada indicador y, 6) los rangos de \u00a0cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de inicio del per\u00edodo ordinario a evaluar, la dependencia encargada de \u00a0la planeaci\u00f3n en la Entidad comunicar\u00e1 a todas las \u00e1reas el cumplimiento de: 1) \u00a0los objetivos estrat\u00e9gicos de la Entidad; 2) los objetivos del \u00e1rea respectiva \u00a0o de contribuci\u00f3n y, 3) los objetivos transversales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la dependencia \u00a0encargada de la planeaci\u00f3n en la Entidad, resolver las reclamaciones \u00a0presentadas por los directores del Nivel Central, Subdirectores, Jefes de \u00a0Oficina y Directores Seccionales, en relaci\u00f3n con los resultados de c\u00e1lculos \u00a0generados al momento de consolidar la informaci\u00f3n de los objetivos \u00a0estrat\u00e9gicos, de los objetivos del \u00e1rea o de contribuci\u00f3n y de los objetivos \u00a0transversales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0reclamaciones a las que hace referencia este art\u00edculo se presentar\u00e1n por \u00a0escrito dentro de los tres (3) d\u00eda h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0comunicaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos efectuada por la dependencia \u00a0encargada de la planeaci\u00f3n de la Entidad, las cuales deber\u00e1n ser resueltas \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino \u201c\u00e1reas\u201d comprende \u00a0las Direcciones del Nivel Central, las Subdirecciones, las Oficinas y las \u00a0Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2.2 Componentes. De \u00a0conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 43 del Decreto ley 071 de \u00a02020 los componentes de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aporte al cumplimiento de los \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos. Corresponde a la contribuci\u00f3n del empleado \u00a0con sus metas individuales, concertadas con su jefe inmediato al inicio del \u00a0periodo, al cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos de la entidad y que \u00a0acuerde con su jefe inmediato al inicio del periodo; se podr\u00e1 acceder a su \u00a0calificaci\u00f3n siempre que, en el objetivo estrat\u00e9gico respectivo, la Entidad, \u00a0alcance el rango de cumplimiento que defina la dependencia encargada de la \u00a0planeaci\u00f3n. Su peso es del 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aporte al cumplimiento de los \u00a0objetivos del \u00e1rea respectiva. Corresponde a la contribuci\u00f3n del empleado \u00a0con sus metas individuales, concertadas con su jefe inmediato al inicio del \u00a0periodo, al cumplimiento de los objetivos del \u00e1rea a la que pertenezca el \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el evaluado pueda acceder \u00a0a este componente, el objetivo de \u00e1rea o de contribuci\u00f3n respectivo debe haber \u00a0alcanzado el rango de cumplimiento que defina la dependencia encargada de la \u00a0planeaci\u00f3n. Su peso es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de los objetivos \u00a0y metas individuales (competencias funcionales). Hace \u00a0referencia al logro alcanzado por el evaluado frente a los objetivos y metas individuales \u00a0concernientes a las funciones propias de su cargo, concertadas con el jefe \u00a0inmediato al inicio del periodo. Su peso es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplimiento del plan de desarrollo de competencias \u00a0individuales (competencias conductuales o interpersonales). Corresponde a la medici\u00f3n \u00a0que se hace de las competencias conductuales o interpersonales con base en el \u00a0plan de desarrollo que se establece al inicio del periodo entre el evaluado y \u00a0el evaluador. Su peso es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de los objetivos transversales. Corresponde \u00a0a la contribuci\u00f3n del evaluado al cumplimiento de los objetivos transversales \u00a0de la entidad que le sean aplicables al funcionario, seg\u00fan concertaci\u00f3n sobre \u00a0el asunto con su jefe inmediato al inicio del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el evaluado pueda acceder a este \u00a0componente, el objetivo transversal respectivo debe haber alcanzado el rango de \u00a0cumplimiento que defina la dependencia encargada de la planeaci\u00f3n. Su peso es \u00a0del 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los pesos anteriormente mencionados, \u00a0constituyen el valor porcentual m\u00e1ximo de cada componente. Sin embargo, dichos \u00a0pesos podr\u00e1n ser menores teniendo en cuenta el nivel de impacto del empleo en \u00a0el cumplimiento de las metas institucionales y del \u00e1rea, cuando este sea el \u00a0caso, el peso m\u00ednimo a establecer en los componentes ser\u00e1 del cinco por ciento \u00a0(5%) y el funcionario deber\u00e1 acordar con su jefe inmediato el establecimiento \u00a0de iniciativas adicionales relacionadas con la mejora del desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de su cargo, o iniciativas que tengan un impacto directo en la mejora \u00a0del desempe\u00f1o institucional, a su vez, el funcionario tambi\u00e9n deber\u00e1 acordar \u00a0con su jefe inmediato el valor porcentual restante y asignarlo a dichas \u00a0iniciativas para completar el peso total del cien por ciento (100%). La \u00a0ponderaci\u00f3n que establezca el jefe debe ser objetiva y atender los principios \u00a0de proporcionalidad y coherencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2.3 Acciones para la \u00a0excelencia. En \u00a0la etapa de concertaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, los funcionarios \u00a0podr\u00e1n acordar con su jefe inmediato acciones adicionales tendientes a superar \u00a0el cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos y lograr alcanzar la excelencia \u00a0en su gesti\u00f3n de desempe\u00f1o; caso en cual podr\u00e1 adicionarse a la calificaci\u00f3n \u00a0final hasta un 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo podr\u00e1 adicionarse el 15% \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, cuando la evaluaci\u00f3n final sea igual o \u00a0superior al 90%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2.4 Categor\u00edas y puntajes. Las categor\u00edas que \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 46 del Decreto 071 de 2020 \u00a0corresponden a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Satisfactorio: Es la calificaci\u00f3n \u00a0que obtienen los funcionarios que no han cumplido con las acciones previamente \u00a0concertadas en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y los objetivos asociados a ellas; \u00a0su comportamiento y actitud dista de las competencias b\u00e1sicas conductuales y su \u00a0desempe\u00f1o se encuentra en el rango inferior de los resultados obtenidos del \u00a0\u00e1rea a la que pertenece. En este caso, el funcionario obtendr\u00e1 una calificaci\u00f3n \u00a0inferior al 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Satisfactorio: Es la calificaci\u00f3n \u00a0que obtienen los funcionarios que han cumplido con las acciones previamente \u00a0concertadas en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y los objetivos asociados a ellas; \u00a0su comportamiento y actitudes se ajustan a las competencias b\u00e1sicas \u00a0conductuales; y su desempe\u00f1o est\u00e1 en el promedio del \u00e1rea a la que pertenece. \u00a0En este caso, el funcionario obtendr\u00e1 una calificaci\u00f3n mayor o igual a 70% y \u00a0menor de 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobresaliente: Es la calificaci\u00f3n \u00a0que obtienen los funcionarios que han cumplido con las acciones y objetivos \u00a0establecidos en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o incluidas las Acciones para la \u00a0Excelencia; su comportamiento y actitudes superan el nivel b\u00e1sico de las \u00a0competencias conductuales; contribuye con la transformaci\u00f3n de la DIAN y su \u00a0desempe\u00f1o est\u00e1 por encima del promedio del \u00e1rea a la que pertenece. En este \u00a0caso, el funcionario obtendr\u00e1 una calificaci\u00f3n mayor o igual a 100% y menor o \u00a0igual a 110%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelente: Es la calificaci\u00f3n que obtienen los \u00a0funcionarios que han cumplido con las acciones y objetivos establecidos en la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o incluidas las Acciones para la Excelencia; contribuyen \u00a0de manera extraordinaria a la transformaci\u00f3n de la DIAN; lidera el proceso de \u00a0cambio de cultura organizacional al interior de su \u00e1rea; presentan ante el \u00a0Subdirector de Procesos propuestas o nuevas iniciativas tendientes a garantizar \u00a0la mejora continua de la Entidad; su comportamiento y actitudes supera \u00a0ampliamente el nivel b\u00e1sico de las competencias conductuales; es ejemplo a \u00a0seguir para los dem\u00e1s funcionarios de la Entidad y su desempe\u00f1o es el m\u00e1s alto \u00a0del \u00e1rea a la que pertenece. En este caso, el funcionario obtendr\u00e1 una \u00a0calificaci\u00f3n mayor a 110%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2.5 Calificaci\u00f3n definitiva. La calificaci\u00f3n \u00a0definitiva del desempe\u00f1o de los empleados es el resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0correspondiente a: i) el per\u00edodo anual con la ponderaci\u00f3n de las evaluaciones \u00a0parciales, si las hubiere y ii) de la evaluaci\u00f3n \u00a0extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si no existiera calificaci\u00f3n, por la \u00a0ocurrencia de alguna situaci\u00f3n administrativa, o por actividad sindical \u00a0debidamente autorizada, se tomar\u00e1 para todos los efectos legales la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2.6 Comisi\u00f3n Interinstitucional. \u00a0Quienes \u00a0est\u00e9n en comisi\u00f3n de servicios en otra entidad, ser\u00e1n evaluados y calificados \u00a0por la entidad donde prestan el servicio, con base en el sistema que rija para \u00a0los empleados de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas (DIAN), remitiendo a esta una copia de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2.7 Recursos. Contra la \u00a0calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o definitiva o extraordinaria podr\u00e1 \u00a0interponerse el recurso de reposici\u00f3n ante el empleado p\u00fablico con personal a cargo \u00a0que consolide la evaluaci\u00f3n y el de apelaci\u00f3n ante el inmediato superior de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se presentar\u00e1n personalmente \u00a0ante el evaluador por escrito y se sustentar\u00e1n en el acto de notificaci\u00f3n o \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en el presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2.8 Impedimentos y \u00a0recusaci\u00f3n. Al \u00a0evaluador, le aplican las causales de impedimento y de recusaci\u00f3n previstas en \u00a0el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE INCENTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.1 Planes de incentivos. Los planes de \u00a0incentivos, que hacen parte de los planes de bienestar social, tienen por \u00a0objeto otorgar reconocimientos por el buen desempe\u00f1o, propiciando as\u00ed una \u00a0cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de \u00a0mayor compromiso con los objetivos estrat\u00e9gicos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.2 Plan de incentivos \u00a0institucionales. El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), o quien este delegue, adoptar\u00e1 anualmente el plan de \u00a0incentivos institucionales y se\u00f1alar\u00e1 en \u00e9l los incentivos pecuniarios y no \u00a0pecuniarios que se ofrecer\u00e1n. Los pecuniarios corresponder\u00e1n a aquellos que se \u00a0otorguen por la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y al mejor equipo de trabajo, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan se elaborar\u00e1 de acuerdo con los recursos \u00a0institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los \u00a0incentivos se ajustar\u00e1n a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y \u00a0lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.3 Incentivo por evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o. El \u00a0Director General, los Directores de Gesti\u00f3n, el Director Operativo de Grandes \u00a0Contribuyentes y los Directores Seccionales postular\u00e1n ante el Comit\u00e9 \u00a0Institucional Estrat\u00e9gico a un funcionario que en su direcci\u00f3n haya obtenido el \u00a0puntaje m\u00e1s alto en la categor\u00eda de excelente en la evaluaci\u00f3n definitiva del \u00a0desempe\u00f1o y remitir\u00e1 al Comit\u00e9 las evidencias del cumplimiento de las Acciones \u00a0para la Excelencia de que trata el presente decreto. En caso de existir empate \u00a0al interior de la direcci\u00f3n para la postulaci\u00f3n, \u00e9ste se definir\u00e1 por votaci\u00f3n \u00a0de todos los funcionarios de la respectiva direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 evaluar\u00e1 las Acciones para la \u00a0Excelencia de cada uno de los postulados y determinar\u00e1 si cumplen con los \u00a0par\u00e1metros establecidos para la categor\u00eda de excelente conforme la define el \u00a0presente decreto y en tal caso, podr\u00e1 otorgar un incentivo a cada uno de los \u00a0funcionarios seleccionados de hasta 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (smlmv), sin que dicho incentivo constituya \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incentivo de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se reconocer\u00e1 con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de \u00a0la DIAN para las actividades de bienestar y capacitaci\u00f3n correspondientes al \u00a0rubro general de adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.4 Apoyos educativos como \u00a0incentivos. Estos \u00a0incentivos est\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de educaci\u00f3n formal tanto de los \u00a0funcionarios como de sus hijos y hacen parte de los programas de bienestar \u00a0social dirigidos a los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.5 Otorgamiento de \u00a0Incentivos a los equipos de trabajo. Para otorgar este incentivo la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podr\u00e1 optar por \u00a0las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las diferentes dependencias o \u00a0\u00e1reas de trabajo de la Entidad para que postulen proyectos institucionales \u00a0desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, que tengan relaci\u00f3n con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer para el a\u00f1o siguiente, \u00e1reas \u00a0estrat\u00e9gicas de trabajo fundamentadas en la planeaci\u00f3n institucional para ser \u00a0desarrolladas por equipos de trabajo a trav\u00e9s de proyectos previamente \u00a0inscritos, bajo las condiciones y par\u00e1metros que se establezcan en el \u00a0procedimiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 por equipo de trabajo el \u00a0grupo de personas, igual o inferior a cinco (5), que laboran en forma \u00a0interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales \u00a0requeridas para la consecuci\u00f3n de un resultado concreto, en el cumplimiento de \u00a0planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo \u00a0pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.6 Requisitos de los equipos \u00a0de trabajo. Los \u00a0trabajos presentados por los equipos de trabajo deber\u00e1n reunir los siguientes \u00a0requisitos para competir por los incentivos institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto u objetivo inscrito para ser \u00a0evaluado debe haber concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los resultados del trabajo presentado \u00a0deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al \u00a0servicio que ofrece la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.7 Reglas generales para la \u00a0selecci\u00f3n de los equipos de trabajo. Para la selecci\u00f3n de los equipos de trabajo \u00a0que ser\u00e1n objeto de incentivos se tendr\u00e1n en cuenta como m\u00ednimo las siguientes \u00a0reglas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los equipos de trabajo inscritos que \u00a0re\u00fanan los requisitos exigidos deber\u00e1n efectuar sustentaci\u00f3n p\u00fablica de los \u00a0proyectos ante los empleados de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se conformar\u00e1 un equipo evaluador que \u00a0garantice imparcialidad y conocimiento t\u00e9cnico sobre los proyectos que \u00a0participen en el plan, el cual ser\u00e1 el encargado de establecer los par\u00e1metros \u00a0de evaluaci\u00f3n y de calificar. Para ello se podr\u00e1 contar con empleados de la \u00a0Entidad o con expertos externos que colaboren con esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los equipos de trabajo ser\u00e1n seleccionados \u00a0en estricto orden de m\u00e9rito, con base en las evaluaciones obtenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien este delegue, de acuerdo con lo estableci do en el Plan Institucional de \u00a0Incentivos y con el concepto del equipo evaluador, asignar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A los equipos de trabajo seleccionados en \u00a0segundo y tercer lugar se les asignar\u00e1n los incentivos no pecuniarios \u00a0disponibles que \u00e9stos hayan escogido seg\u00fan su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n a cargo de la \u00a0planeaci\u00f3n de la Entidad apoyar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n de los mejores equipos \u00a0de trabajo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.8 Procedimiento. El Director General \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) o quien este delegue establecer\u00e1 el procedimiento para la \u00a0conformaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los mejores equipos de trabajo y los criterios a \u00a0seguir para dirimir los empates, con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3.9 Requisitos para \u00a0participar de los incentivos institucionales. Los empleados deber\u00e1n \u00a0reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos \u00a0institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desempe\u00f1ar un empleo de la planta de \u00a0personal permanente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar tiempo de servicios continuo en \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido sancionado \u00a0disciplinariamente en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de postulaci\u00f3n \u00a0o durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido el nivel de excelente o \u00a0sobresaliente seg\u00fan corresponda en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en firme, \u00a0correspondiente al a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trat\u00e1ndose de apoyos educativos, para \u00a0educaci\u00f3n superior o de postgrado, el programa debe guardar relaci\u00f3n con las \u00a0funciones propias de la entidad. Prioriz\u00e1ndose aquellos programas acad\u00e9micos \u00a0que contribuyan a la gesti\u00f3n de los procesos misionales de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N DE COMPETENCIAS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.4.1 Definiciones. Para los efectos y \u00a0fines previstos en el numeral 27.3 del art\u00edculo 27; art\u00edculo 56 y siguientes \u00a0del Decreto ley 071 de \u00a02020 y acorde con los postulados internacionales en materia de \u00a0Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales, para el desarrollo de esta \u00a0reglamentaci\u00f3n se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normalizaci\u00f3n de Competencias Laborales: Proceso que facilita \u00a0la estandarizaci\u00f3n de funciones en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la descripci\u00f3n de las funciones del \u00a0cargo, la definici\u00f3n de perfiles y la determinaci\u00f3n de resultados, lo que en \u00a0adelante se denominar\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos de las competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n de Competencias Laborales: Proceso mediante el \u00a0cual se obtienen las evidencias del desempe\u00f1o competente de los funcionarios en \u00a0el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo descrito en los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos de las competencias, tendiente a obtener un \u00a0reconocimiento p\u00fablico o certificar la competencia para desempe\u00f1arse en una \u00a0actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo de competencias Laborales: Proceso mediante el \u00a0cual se establecen acciones espec\u00edficas en el desarrollo de las funciones o \u00a0acciones de capacitaci\u00f3n de tipo acad\u00e9mico, para cerrar brechas en las \u00a0competencias frente al nivel requerido. Este proceso se deber\u00e1 establecer en \u00a0conjunto con el jefe inmediato o quien haga sus veces y hace parte de uno de \u00a0los componentes de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditaci\u00f3n: Proceso mediante el \u00a0cual la Escuela de Impuestos y Aduanas, previa evaluaci\u00f3n bajo los criterios y \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos establecidos, reconoce de manera formal las competencias \u00a0laborales de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calificaci\u00f3n: Titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n \u00a0y experiencia laboral demostradas por el candidato en el marco de la \u00a0competencia que desea acreditar, las cuales pueden ser: T\u00edtulos universitarios, \u00a0programas de capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de la experiencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualificaci\u00f3n: El resultado formal \u00a0de un proceso de evaluaci\u00f3n y validaci\u00f3n; obtenido cuando la Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales determina que un individuo ha alcanzado los \u00a0resultados de acuerdo con un est\u00e1ndar dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examen: Mecanismo que es parte de la \u00a0evaluaci\u00f3n que mide la competencia del candidato por uno o varios medios, tales \u00a0como los escritos, orales, pr\u00e1cticos y por observaci\u00f3n de comportamientos, \u00a0seg\u00fan se define en el esquema de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales: Declaraci\u00f3n formal \u00a0mediante la cual la Escuela de Impuestos y Aduanas previa evaluaci\u00f3n reconoce \u00a0las competencias laborales demostradas por el servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.4.2 Lineamientos T\u00e9cnicos de \u00a0Competencias Laborales. Este documento, que deber\u00e1 ser revisado y actualizado cada \u00a0dos a\u00f1os contendr\u00e1: (i) la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n. de las competencias \u00a0laborales, en particular las de acreditar para el concurso de ascenso como \u00a0requisito habilitante; (ii) las diferentes etapas, \u00a0los t\u00e9rminos e instrumentos requeridos para la evaluaci\u00f3n con fines de \u00a0acreditaci\u00f3n de las competencias laborales y (iii) \u00a0los responsables del proceso de evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Escuela de Impuestos y Aduanas en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes contado a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, propondr\u00e1 al Director de Gesti\u00f3n Corporativa, el documento de \u00a0Lineamientos T\u00e9cnicos de Competencias Laborales, para efectos de someterlo a \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.4.3 Responsabilidad de la \u00a0Escuela de Impuestos y Aduanas en el proceso de Acreditaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias Laborales. De conformidad con el numeral 12.4 del art\u00edculo 12 del Decreto ley 071 de \u00a02020 la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, ser\u00e1 la dependencia \u00a0encargada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el proceso de evaluaci\u00f3n, \u00a0acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las competencias laborales de los funcionarios \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), de acuerdo con lo contenido en los Lineamientos T\u00e9cnicos de \u00a0competencias y garantizando la igualdad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver los recursos frente a las \u00a0decisiones de certificaci\u00f3n de competencias laborales, de conformidad con el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizada la informaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de Personal (RUP) del proceso de certificaci\u00f3n o el sistema \u00a0adaptado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir la certificaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales a quienes hayan superado por su m\u00e9rito el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir informes de los procesos de \u00a0certificaci\u00f3n que adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar los instrumentos para la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0\u00e1reas, los cursos, programas o procesos de formaci\u00f3n mediante los cuales los \u00a0candidatos puedan adquirir, perfeccionar o actualizar las competencias \u00a0laborales y garantizar la ejecuci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.4.4 Recursos. Contra la decisi\u00f3n \u00a0que resuelve en forma definitiva el proceso de acreditaci\u00f3n, proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.4.5 Evaluaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n de las Competencias Laborales. La Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la \u00a0dependencia que haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de Impuestos y \u00a0Aduanas, deber\u00e1 dise\u00f1ar un sistema de evaluaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n permanente de \u00a0las competencias b\u00e1sicas que deben cumplir los servidores de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s competencias laborales para los empleos de los niveles \u00a0jer\u00e1rquicos de la planta de personal de la entidad frente a los cargos de los \u00a0cuales sean titulares, de tal forma que se permita identificar el grado de \u00a0ajuste entre los perfiles del empleo y el de los empleados, as\u00ed como determinar \u00a0su potencial para el desempe\u00f1o de otros empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEO Y PERFIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.5.1 De las funciones y de los \u00a0perfiles de los empleos. En desarrollo de los principios consagrados en los \u00a0numerales 3.4. y 3.6. del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 071 de \u00a02020, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la \u00a0dependencia que haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas misionales y de \u00a0apoyo definir\u00e1 y actualizar\u00e1 las funciones y responsabilidades de los empleos; \u00a0el perfil y las agrupaciones de los mismos seg\u00fan su nivel de complejidad y su \u00a0consecuente ubicaci\u00f3n en las \u00e1reas funcionales y procesos del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera, los cuales ser\u00e1n adoptados por el Director General \u00a0mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la actualizaci\u00f3n de los perfiles se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los cambios tecnol\u00f3gicos, legales, administrativos, \u00a0estructurales o de los procesos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.5.2 Descripci\u00f3n del perfil. El perfil constituye \u00a0uno de los componentes del empleo de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El perfil incluir\u00e1 en su \u00a0descripci\u00f3n los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios profesionales y\/o t\u00e9cnicos \u00a0requeridos para el desempe\u00f1o adecuado de las funciones definidas en cada uno de \u00a0los perfiles de cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comportamientos observables que se \u00a0requieren para crear una cultura de excelencia en el desempe\u00f1o. Se refieren a \u00a0las competencias t\u00e9cnicas y conductuales que habilitan al individuo para su \u00a0desempe\u00f1o en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Habilidades t\u00e9cnicas y conocimientos para \u00a0desempe\u00f1ar las funciones y lograr el prop\u00f3sito del cargo. Se refieren a la \u00a0naturaleza de los conocimientos y aplicaci\u00f3n de estos, que exige el desempe\u00f1o \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos de estudios adicionales y \u00a0experiencia. Se entiende como las exigencias adicionales que se requieran para \u00a0el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Objetivos, y funciones del cargo. \u00a0Entendidos como la desagregaci\u00f3n cuantitativa a nivel de las expectativas de \u00a0cada cargo, seg\u00fan su nivel de complejidad y responsabilidad y su aporte al \u00a0cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicadores verificables. Referidos a los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n, impacto y resultado que evidencien de una manera \u00a0objetiva, el cumplimiento de la finalidad o funciones establecidas en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Impacto del cargo. Referido a la incidencia e implicaciones, cuantitativas o \u00a0cualitativas que tiene el mismo en los resultados estrat\u00e9gicos y operacionales \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.5.3 Aplicaci\u00f3n del perfil. El \u00a0perfil de los empleos se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar los procesos de atracci\u00f3n, selecci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n del talento humano, as\u00ed como tambi\u00e9n para los procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n, y el establecimiento de los planes de carrera y la movilidad \u00a0entre cargos al interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el ajuste entre el perfil del \u00a0empleado y el perfil requerido para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar planes de desarrollo y \u00a0mejoramiento individual y de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.1 Convocatoria. Corresponde a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil iniciar los procesos de selecci\u00f3n mediante \u00a0la suscripci\u00f3n de la convocatoria, con base en las funciones, los requisitos y \u00a0el perfil de los empleos definidos de acuerdo al Manual Especifico de \u00a0Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria es la norma reguladora de \u00a0todo concurso y obliga a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a \u00a0la entidad o firma especializada que efect\u00faa el concurso, a los participantes y \u00a0deber\u00e1 contener m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de fijaci\u00f3n y n\u00famero de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n expresa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructura del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reclutamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Citaci\u00f3n a pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Oferta p\u00fablica de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ex\u00e1menes m\u00e9dicos y de aptitudes \u00a0psicof\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Publicaci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pol\u00edgrafo establecido en \u00a0el art\u00edculo 29 del Decreto ley 071 de \u00a02020, es una prueba de confiabilidad que tiene como prop\u00f3sito a trav\u00e9s de \u00a0la verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, medir las reacciones fisiol\u00f3gicas que se \u00a0producen en el organismo al ser estimulado psicol\u00f3gicamente a trav\u00e9s de una \u00a0serie de preguntas que permitir\u00e1n evidenciar si las conductas o comportamientos \u00a0relacionados con la experiencia previa del sujeto, se correlacionan con los \u00a0requerimientos exigidos para desempe\u00f1arse en el empleo al cual se inscribi\u00f3. \u00a0Esta prueba se aplicar\u00e1 a los aspirantes inscritos en los empleos que la \u00a0convocatoria determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y de \u00a0aptitudes psicof\u00edsicas establecidos en el literal b) del numeral 28.3 del \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto ley 071 de \u00a02020, tienen por finalidad la acreditaci\u00f3n por parte del aspirante de las \u00a0cualidades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que se requieren para el desempe\u00f1o del cargo \u00a0y se conforman de: (i) valoraci\u00f3n m\u00e9dica de aptitud f\u00edsica, y (ii) la evaluaci\u00f3n de personalidad del aspirante, su \u00a0aprobaci\u00f3n es condici\u00f3n para integrar la lista de elegibles y el costo de este \u00a0requisito habilitante estar\u00e1 a cargo de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.2 Reclamaciones. Las reclamaciones que \u00a0se generen durante el proceso de selecci\u00f3n deben ser presentadas ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o ante la entidad que esta delegue, para \u00a0ser resueltas en \u00fanica instancia en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en \u00a0el Decreto ley 760 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones contra las decisiones que \u00a0afecten de manera individual, particular y concreta a quienes participen en la \u00a0fase 11 del proceso de selecci\u00f3n a que refiere el numeral 29.2 del art\u00edculo 29 \u00a0del Decreto ley 071 de \u00a02020, ser\u00e1n resueltas en \u00fanica instancia conforme las reglas y el \u00a0procedimiento previsto en el Decreto ley 760 de \u00a02005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, por la Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales o por la universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior contratada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la realizaci\u00f3n del curso de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.3 Nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba. Una \u00a0vez en firme la lista de elegibles, el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en estricto orden de m\u00e9rito, \u00a0deber\u00e1 efectuar el nombramiento en penado de prueba en el empleo objeto del \u00a0concurso, el cual. no podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna otra modalidad. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto ley 071 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.4 Permanencia durante el \u00a0per\u00edodo de prueba. El \u00a0empleado que se encuentre en per\u00edodo de prueba tiene derecho a permanecer en el \u00a0cargo por el t\u00e9rmino de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o \u00a0causa legal que ocasione su retiro. Durante este per\u00edodo no se le podr\u00e1 \u00a0efectuar ning\u00fan movimiento dentro de la planta de personal que implique el \u00a0ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria \u00a0que sirvi\u00f3 de base para su nombramiento o ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.5 Interrupci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0de prueba. Cuando \u00a0por justa causa haya interrupci\u00f3n en el per\u00edodo de prueba por un lapso superior \u00a0a veinte (20) d\u00edas continuos, este ser\u00e1 prorrogado por igual t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.6 Situaci\u00f3n especial de \u00a0embarazo. Cuando \u00a0una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en \u00a0per\u00edodo de prueba, este per\u00edodo se suspender\u00e1 a partir de la fecha en que d\u00e9 \u00a0aviso por escrito a la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la dependencia que haga \u00a0sus veces de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), del parto, aborto o parto prematuro no viable. El per\u00edodo de \u00a0prueba continuar\u00e1 al vencimiento de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.7 Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Aprobado el per\u00edodo \u00a0de prueba, el empleado adquiere los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito \u00a0en el Registro P\u00fablico Carrera del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Si el \u00a0empleado no lo aprueba, una vez en firme la calificaci\u00f3n, su nombramiento \u00a0deber\u00e1 ser declarado insubsistente por resoluci\u00f3n motivada del nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.8 Contenido y \u00a0administraci\u00f3n del registro. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil es la \u00a0responsable de administrar, organizar y actualizar el Registro P\u00fablico del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados inscritos en carrera y de \u00a0expedir las certificaciones correspondientes; dicho registro estar\u00e1 conformado \u00a0por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir en \u00a0la carrera regulada por el Decreto ley 071 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el registro deber\u00e1n incluirse como m\u00ednimo \u00a0los siguientes datos: nombres y apellidos del empleado, g\u00e9nero, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, denominaci\u00f3n del empleo, jornada, nombre de la entidad y tipo \u00a0de inscripci\u00f3n. Adem\u00e1s de los datos anteriormente se\u00f1alados, el registro \u00a0contendr\u00e1 el n\u00famero de folio y de orden y fechas en las cuales se present\u00f3 la \u00a0novedad que se registra y la del registro mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 contener las \u00a0anotaciones a que hubiere lugar cuando un empleado se encuentre desempe\u00f1ando un \u00a0empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo, para el cual haya \u00a0sido previamente comisionado, o cuando haya optado por la reincorporaci\u00f3n en \u00a0caso de supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas anotaciones se mantendr\u00e1n hasta que se \u00a0reporten las situaciones administrativas que permitan la actualizaci\u00f3n del \u00a0registro o su cancelaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.9 Cap\u00edtulo especial. El Registro P\u00fablico \u00a0Especial del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), har\u00e1 parte del Registro \u00a0P\u00fablico de Carrera Administrativa, como un Cap\u00edtulo especial. El reporte de la \u00a0correspondiente informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.6.10 Calidad de inscritos. Para todos los \u00a0efectos se consideran como empleados de carrera del Sistema Espec\u00edfico quienes \u00a0est\u00e9n inscritos en el Registro Especial del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y, a \u00a0quienes habiendo superado satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba, a\u00fan no se \u00a0encuentren inscritos en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.7.1 Cargos Nacionales y su \u00a0ubicaci\u00f3n. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) son nombrados para todo el territorio nacional, sin \u00a0embargo, para el ejercicio de sus funciones ser\u00e1n ubicados, dependiendo de las \u00a0necesidades de los procesos y del servicio, en una dependencia o municipio \u00a0espec\u00edfico a criterio del Director General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.7.2 T\u00e9rmino para la toma de \u00a0posesi\u00f3n por reubicaci\u00f3n de los servidores vinculados a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El servidor p\u00fablico \u00a0que sea reubicado en otra dependencia dentro del mismo municipio deber\u00e1 tomar \u00a0posesi\u00f3n para asumir sus funciones a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n, tiempo durante el cual estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de continuar prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la nueva ubicaci\u00f3n conlleve cambio de \u00a0municipio dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado por el Director General hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario y el funcionario tendr\u00e1 derecho a los gastos \u00a0generados por la nueva ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados conllevar\u00e1 a la declaratoria de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General ser\u00e1 competente para \u00a0ubicar a los funcionarios, pero podr\u00e1 delegar esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.20.2.21 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.20.2.21 Lista de elegibles. Con \u00a0base en los resultados del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil (CNSC), elaborar\u00e1 la lista de elegibles, la cual \u00a0deber\u00e1 ser divulgada en su p\u00e1gina web y en la de la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan puntajes totales iguales \u00a0tendr\u00e1n el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta \u00a0en el primer lugar, el nombramiento recaer\u00e1 en la persona que se encuentre \u00a0inscrita en el Registro P\u00fablico de Carrera; de existir empate entre empleados \u00a0de carrera, se nombrar\u00e1 a quien acredite el puntaje m\u00e1s alto en la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral; si contin\u00faa el \u00a0empate entre empleados de carrera o entre aspirantes no inscritos en la \u00a0carrera, dicha situaci\u00f3n se solucionar\u00e1 nombrando a quien demuestre haber \u00a0cumplido con el deber de votar en las elecciones \u00a0inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 numeral \u00a03 de la Ley 403 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo del nombramiento en per\u00edodo de prueba se efectuar\u00e1 al \u00a0seleccionado el estudio de seguridad de que trata el art\u00edculo 20 del Decreto ley 790 de \u00a02005, salvo los casos en los cuales el nombramiento deba recaer en empleado \u00a0inscrito en el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la \u00a0Aerocivil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.5.51 Descanso \u00a0compensado. Al empleado p\u00fablico se le podr\u00e1 otorgar descanso compensado \u00a0para Semana Santa y festividades de fin de a\u00f1o, siempre y cuando haya \u00a0compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con \u00a0la programaci\u00f3n que establezca cada entidad, la cual deber\u00e1 garantizar la \u00a0continuidad y no afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vacancia temporal del empleo se \u00a0extender\u00e1 por los d\u00edas h\u00e1biles compensados, los fines de semana y festivos. El \u00a0encargo se efectuar\u00e1 por el tiempo que dure la vacancia temporal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.2.2, 2.2.11.1.3, 2.2.20.2.21, 2.2.5.5.51 y sustituye el T\u00edtulo \u00a018 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 770 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.734, julio 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el \u00a0T\u00edtulo 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, y se modifican otras de sus \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}