{"id":55279,"date":"2023-08-23T19:24:11","date_gmt":"2023-08-23T19:24:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-783-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:11","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:11","slug":"decreto-783-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-783-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 783 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 783 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.740, julio 19 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con \u00a0los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias \u00a0y madres sustitutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0215 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal i del art\u00edculo \u00a013 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003, estableci\u00f3 \u00a0que el Fondo de Solidaridad Pensional estar\u00e1 destinado a ampliar la cobertura \u00a0mediante el subsidio a los grupos de poblaci\u00f3n que, por sus caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022, en la fase del diagn\u00f3stico, se estableci\u00f3 que \u00a0un porcentaje significativo de adultos en edades pensionables no tiene \u00a0cobertura en ninguno de los esquemas de protecci\u00f3n para la vejez, pensiones, \u00a0beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos, BEP, y subsidios del programa Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 164 de la Ley 1450 de 2011, las \u00a0personas que dejen de ser madres comunitarias y que no re\u00fanan los requisitos \u00a0para acceder a una pensi\u00f3n, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, tendr\u00e1n acceso a un subsidio de la subcuenta de \u00a0subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual ser\u00e1 complementado por \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siempre y cuando re\u00fanan las \u00a0condiciones para acceder a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, el \u00a0art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019, \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, estableci\u00f3 \u201cTendr\u00e1n acceso al Subsidio de la subcuenta \u00a0de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las \u00a0personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de \u00a02015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 a\u00f1os y que \u00a0no re\u00fanan los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de las \u00a0posibles beneficiarias de este subsidio la realizar\u00e1 el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementar\u00e1 en una porci\u00f3n que se \u00a0defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional.\u201d Para que sea efectivo el citado \u00a0art\u00edculo deben adoptarse algunas disposiciones con el fin de establecer la \u00a0normatividad relacionada con el acceso al Subsidio de la subcuenta de \u00a0subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1833 de 2016 \u00a0se compilaron todas las normas relacionadas con el Sistema General del \u00a0Pensiones, incluy\u00e9ndose en el T\u00edtulo 14, las disposiciones relativas al Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.14.1.1 \u00a0se\u00f1ala que el Fondo de Solidaridad Pensional \u201ces una cuenta especial de la \u00a0naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinado \u00a0a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones \u00a0de los grupos de poblaci\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, as\u00ed como \u00a0el otorgamiento de subsidios econ\u00f3micos para la protecci\u00f3n de las personas en \u00a0estado de indigencia o de pobreza extrema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.14.1.2., \u00a0dispone que, \u201cDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser administrados por sociedades fiduciarias de naturaleza p\u00fablica y \u00a0preferencia\/ mente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario o \u00a0por las administradoras de fondos de pensiones y\/o cesant\u00edas del sector social \u00a0solidario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 14 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0reglamenta el subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional para las madres comunitarias que no re\u00fanan los requisitos para \u00a0obtener una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1173 de 2020, \u00a0se adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0el cual reglamenta el acceso de las madres sustitutas que hayan desarrollado la \u00a0labor por un tiempo no menor de 10 a\u00f1os al subsidio otorgado por la subcuenta \u00a0de subsistencia del fondo de solidaridad pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0dispuso mediante el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, que el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0Mayor -Colombia Mayor- ser\u00e1 ejecutado por el Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social (DPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la \u00a0transferencia del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia \u00a0Mayor al Departamento Administrativo para la Protecci\u00f3n Social, la operaci\u00f3n \u00a0del auxilio econ\u00f3mico a las exmadres comunitarias y sustitutas continuar\u00e1 \u00a0siendo ejecutado por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a02063 del 28 de noviembre de 2020, por la cual se decreta el presupuesto de \u00a0rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del \u00a010 de enero al 31 de diciembre de 2021, en su art\u00edculo 118, estipula lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de garantizar la \u00a0fuente de recursos de los subsidios de que tratan los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0215 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para la vigencia 2021, la proporci\u00f3n a cargo del ICBF que complementa el \u00a0subsidio otorgado ser\u00e1 cubierto con cargo a los recursos de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario efectuar \u00a0un aumento en el monto de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres \u00a0comunitarias y sustitutas, como quiera que desde fueron concebidos, han \u00a0mantenido el mismo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que un aumento n el auxilio \u00a0econ\u00f3mico a las exmadres comunitarias y exmadres sustitutas, es una forma de \u00a0fortalecer la herramienta de protecci\u00f3n que se les ha brindado en pro de \u00a0reconocer el papel fundamental que han cumplido en favor de la garant\u00eda de \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en condiciones de \u00a0vulnerabilidad y as\u00ed garantizarles un ingreso en su vejez con un subsidio de \u00a0mayor valor, que les permita contribuir al cubrimiento de sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.14.3.5. del Decreto \u00a0\u00fanico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.3.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.5. Valor del \u00a0subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional ser\u00e1 el mismo que se entrega a los adultos \u00a0mayores a trav\u00e9s del Programa Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) asumir\u00e1 la diferencia entre lo otorgado por el \u00a0Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de permanencia en el \u00a0 \u00a0Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Subsidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10 a\u00f1os y hasta 15 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$360.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 15 a\u00f1os y hasta 20 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 420.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 440.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Subcuenta de \u00a0Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional asumir\u00e1 la proporci\u00f3n a cargo \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el evento en que los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a este resulten \u00a0insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virtud del \u00a0principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica deber\u00e1n realizar las acciones tendientes a \u00a0la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el \u00a0subsidio de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.14.6.5. del Decreto \u00a0\u00fanico Reglamentario 1833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.6.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.6.5. Valor del \u00a0subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional ser\u00e1 el mismo que se entrega a los adultos \u00a0mayores a trav\u00e9s del Programa Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) asumir\u00e1 la diferencia entre lo otorgado por el \u00a0Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de permanencia en el \u00a0 \u00a0Programa Hogares Sustitutos de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Subsidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10 a\u00f1os y hasta 15 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$360.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 15 a\u00f1os y hasta\u00b7 20 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 420.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 440.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Subcuenta de \u00a0Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional asumir\u00e1 la proporci\u00f3n a cargo \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el evento en que los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a este resulten \u00a0insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virtud del \u00a0principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica deber\u00e1n realizar las acciones tendientes a \u00a0la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el \u00a0subsidio de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencias y modificaci\u00f3n. El presente Decreto rige \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del \u00a0Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda Cr\u00e9dito \u00a0Publico, \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 783 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.740, julio 19 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con \u00a0los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}