{"id":55293,"date":"2023-08-23T19:24:12","date_gmt":"2023-08-23T19:24:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-804-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:12","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:12","slug":"decreto-804-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-804-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 804 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 804 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.742, julio 21 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y \u00a0Control del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 2056 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos \u00a0naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y \u00a0perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable causar\u00e1, a favor \u00a0del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda, sin perjuicio \u00a0de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte, as\u00ed como que una ley, a \u00a0iniciativa del Gobierno, desarrollar\u00e1 el conjunto de ingresos, asignaciones, \u00a0\u00f3rganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional defini\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas como un conjunto de \u00a0ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones, precisando que \u00a0mediante ley el Gobierno nacional determinar\u00e1 la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, uso eficiente y destinaci\u00f3n de estos \u00a0ingresos, precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2011, \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas y modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0entre otras cosas, creando el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n (SMSCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0determin\u00f3 que los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00edan \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que contribuyan al \u00a0desarrollo social, econ\u00f3mico, y ambiental de las entidades territoriales. As\u00ed \u00a0mismo, determin\u00f3 la distribuci\u00f3n de los mencionados recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el Acto Legislativo 05 \u00a0de 2019, modific\u00f3 el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n \u00a0(SMCE) por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC), el cual \u00a0velar\u00e1 por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la \u00a0transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020, \u201cpor \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables \u00a0precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0define el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC) como el conjunto \u00a0de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad \u00a0velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, el cual es administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), de conformidad con el art\u00edculo 165 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC) desarrollar\u00e1 funciones de vigilancia y control de \u00a0car\u00e1cter administrativo, en ejercicio de la atribuci\u00f3n estatal de dirigir en \u00a0forma general la econom\u00eda nacional y de la propiedad del Estado sobre los \u00a0recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin perjuicio de las \u00a0funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigaci\u00f3n, \u00a0acusaci\u00f3n y juzgamiento de car\u00e1cter penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 199 a 202 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, \u00a0establecen un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para los procedimientos preventivos y los \u00a0correctivos y sancionatorios que hubieren iniciado hasta el 31 de diciembre de \u00a02020, de conformidad con la Ley 1530 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la desarrollan, con el fin de garantizar su operaci\u00f3n y \u00a0la finalizaci\u00f3n de tales actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cierre de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n una vez terminados, constituye en un tr\u00e1mite de obligatorio \u00a0cumplimiento para todas las entidades ejecutoras, para lo cual, se deben \u00a0articular las exigencias propias del r\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n estatal \u00a0aplicable a los contratos a trav\u00e9s de los cuales se ejecutan los proyectos, con \u00a0las disposiciones propias del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1821 de 2020, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, se reglament\u00f3 en un \u00fanico cuerpo normativo el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas creado por el Acto Legislativo 05 de 2011 y modificado por el Acto Legislativo \u00a005 de 2019, por lo que es necesario incluir en dicho instrumento, la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC) del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0164 de la Ley 2056 de 2020, es \u00a0necesario incluir las definiciones relacionadas con el Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control, que contribuyan con el adecuado desarrollo y puesta en \u00a0marcha del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, se hace necesario reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y \u00a0Control (SSEC), sus componentes, alcance, actores, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, \u00a0instrumentos del Sistema, responsabilidad de los actores, actividades de la \u00a0adopci\u00f3n de medidas administrativas tendientes a la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0del SGR, disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo de Control (PAC) y \u00a0el r\u00e9gimen de transitoriedad establecido en los art\u00edculos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 19 de marzo al 3 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo \u00a010 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020. \u00a0Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGUIMIENTO, \u00a0EVALUACI\u00d3N Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.1. Alcance \u00a0del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. El \u00a0Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, en adelante SSEC, comprende un \u00a0dise\u00f1o operacional que prev\u00e9 la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR, a \u00a0trav\u00e9s de los instrumentos y herramientas de orden t\u00e9cnico y operativo \u00a0dispuestos para este fin; la generaci\u00f3n y administraci\u00f3n de alertas \u00a0preventivas; la medici\u00f3n del desempe\u00f1o; la adopci\u00f3n de medidas administrativas \u00a0tendientes a la protecci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas y el \u00a0reporte a \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de las \u00a0presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como de las quejas o denuncias que se conozcan en \u00a0relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de recursos del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sobre \u00a0la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n el SSEC podr\u00e1 revisar, de forma ex \u00a0post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y \u00a0pertinencia de la inversi\u00f3n considerados por la instancia competente para la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto, que afecten el desempe\u00f1o u operaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0SSEC, sobre la etapa de inversi\u00f3n, comprender\u00e1 las acciones realizadas desde la \u00a0aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n del ejecutor hasta el cierre del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Preparaci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos previos al \u00a0inicio de la ejecuci\u00f3n, cuando haya lugar a ello, la incorporaci\u00f3n al \u00a0presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Desarrollo del proyecto. \u00a0Comprende, entre otros, el otorgamiento de garant\u00edas, acta de inicio de la \u00a0ejecuci\u00f3n contractual, cuando haya lugar a ello, ejecuci\u00f3n de los productos del \u00a0proyecto, informes de interventor\u00eda y\/o supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cierre del proyecto. Incluye, \u00a0entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto, su autoevaluaci\u00f3n de los resultados y la expedici\u00f3n del acto de \u00a0cierre. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) definir\u00e1 el procedimiento \u00a0y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0actuaciones del SSEC podr\u00e1n tener aplicaci\u00f3n sobre la etapa de operaci\u00f3n del \u00a0proyecto definida en el literal j) del art\u00edculo 1.2.1.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas distintos a los destinados \u00a0a la inversi\u00f3n, por los \u00f3rganos y actores del Sistema, ser\u00e1 responsabilidad \u00a0exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno a que haya \u00a0lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de \u00a0los organismos de control y penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Tambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1n objeto del SSEC, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto \u00a0expida el DNP, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las vigencias futuras u \u00a0operaciones de cr\u00e9dito autorizadas por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n o por las entidades habilitadas, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, del Fondo de \u00a0Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las inversiones financiadas \u00a0con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP, \u00a0correspondientes a los recursos de regal\u00edas y compensaciones causadas a favor \u00a0de los beneficiarios en aplicaci\u00f3n de las normas vigentes a 31 de diciembre de \u00a02011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas \u00a0inversiones que se asuman con cargo a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las Asignaciones Directas y \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local que las entidades territoriales destinen al \u00a0pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las \u00a0vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente T\u00edtulo aplican a las \u00a0entidades beneficiarias y ejecutoras de los recursos de inversi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR), de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 166 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, las \u00a0cuales se definen para efectos del SSEC, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Entidad beneficiaria: \u00a0Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones provenientes del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Entidad ejecutora: \u00a0Corresponde a aquellas entidades de naturaleza p\u00fablica, esquemas asociativos \u00a0territoriales, las se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 84 y el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 98 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0designadas para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos \u00a0del SGR por las instancias competentes para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0ejecutores de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.3. Homologaci\u00f3n \u00a0de la denominaci\u00f3n del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. La \u00a0denominaci\u00f3n de \u201cSistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n\u201d contenida \u00a0en normas vigentes de car\u00e1cter legal y reglamentarias, se entender\u00e1 que hace \u00a0referencia al \u201cSistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control\u201d del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 164 de la Ley 2056 de 2020 y en \u00a0todo aquello que no le sea contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.4. Responsabilidad \u00a0de los actores del Sistema de seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. Las \u00a0entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regal\u00edas, en su \u00a0condici\u00f3n de actores, tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades frente al SSEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplir con el registro \u00a0oportuno e id\u00f3neo de la informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles \u00a0de financiaci\u00f3n con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0SGR y en los sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto disponga el DNP en cada \u00a0una de las etapas del ciclo de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Garantizar que los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se \u00a0registren en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del SGR hagan parte del \u00a0cap\u00edtulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad territorial \u00a0respectivo, denominado \u201cInversiones con cargo al SGR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Asegurar la formulaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n con observancia de las metodolog\u00edas \u00a0definidas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizar la aprobaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Garantizar la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos asignados al proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Expedir el acto \u00a0administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n o acto \u00a0administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos \u00a0asignados, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que emita la \u00a0entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Registrar los hechos relacionados \u00a0con la gesti\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n financiado con recursos del SGR desde \u00a0la aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cierre y hasta la operaci\u00f3n, de forma veraz, oportuna \u00a0e id\u00f3nea, en los t\u00e9rminos que establezca el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, para el efecto y a trav\u00e9s de los instrumentos y herramientas de \u00a0orden t\u00e9cnico y operativo dispuestos para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Garantizar el adecuado \u00a0control interno y gesti\u00f3n documental en los t\u00e9rminos de la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Implementar planes de \u00a0contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempe\u00f1o de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n, conforme a las metodolog\u00edas que para el efecto defina el DNP, los \u00a0cuales ser\u00e1n objeto de seguimiento y verificaci\u00f3n de su cumplimiento y \u00a0efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad \u00a0beneficiaria o ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Decidir de manera motivada \u00a0sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de \u00a0riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad t\u00e9cnica o \u00a0jur\u00eddica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Publicar el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) o \u00a0el que haga sus veces, de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable, \u00a0una vez se realice la apropiaci\u00f3n presupuestal en el Sistema de Presupuesto y \u00a0Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Garantizar el adecuado \u00a0desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con recursos del SGR en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia, calidad, operaci\u00f3n, \u00a0sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Presentar y concertar con el \u00a0DNP el plan de trabajo en el cual se registren las acciones para el desarrollo \u00a0de la asistencia t\u00e9cnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempe\u00f1o en \u00a0la medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Garantizar que los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados con los recursos de la entidad beneficiaria y \u00a0ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma oportuna y en los \u00a0t\u00e9rminos de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Reportar al SSEC los actos, \u00a0hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR. \u00a0Las oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora o las \u00a0que hagan sus veces, revisar\u00e1n el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Realizar el cierre de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR y expedir el acto \u00a0correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Instalar una valla en el \u00a0sitio de ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n relacionada con las obras p\u00fablicas \u00a0financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo con los \u00a0requisitos que el DNP exija para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00a0registro de la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en los aplicativos dispuestos \u00a0por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, ser\u00e1n fuente de \u00a0informaci\u00f3n para las actuaciones del SSEC, organismos de control y Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. El incumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control para las \u00a0acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.5. Captura, \u00a0consolidaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, an\u00e1lisis, verificaci\u00f3n de avances y resultados, \u00a0socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n. El DNP de forma peri\u00f3dica \u00a0efectuar\u00e1 la captura, consolidaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, an\u00e1lisis, verificaci\u00f3n de \u00a0avances y resultados, socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n a partir de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por los actores del Sistema en los aplicativos y \u00a0herramientas dispuestas por el DNP para este fin, as\u00ed como su verificaci\u00f3n por \u00a0el SSEC, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.6. Control \u00a0Social. El DNP, en su calidad de administrador del SSEC, dispondr\u00e1 los \u00a0instrumentos y herramientas para facilitar los ejercicios de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana para el control social con las entidades ejecutoras de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR. Asimismo, promover\u00e1 el uso de \u00a0herramientas por la ciudadan\u00eda y actores sociales, de manera que los aportes de \u00a0los ciudadanos puedan ser insumo para el SSEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.7. Cuentas \u00a0Maestras. Las Cuentas Maestras del SGR de las entidades beneficiarias y \u00a0ejecutoras, en las que se administre y manejen recursos de Asignaciones \u00a0Directas y Fondos de proyectos de inversi\u00f3n aprobados y en ejecuci\u00f3n a 31 de diciembre \u00a0de 2020 se mantendr\u00e1n activas hasta tanto se culmine la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos financiados o se agoten los saldos existentes en estas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las cuentas autorizadas para \u00a0el manejo de los desahorros del FONPET-SGR, se recibir\u00e1n los desahorros \u00a0autorizados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de excedentes del \u00a0FONPET de las fuentes SGR, regal\u00edas directas y compensaciones causadas a 31 de \u00a0diciembre de 2011 as\u00ed como del Fondo Nacional de Regal\u00edas Liquidado. El DNP \u00a0autorizar\u00e1 las cuentas maestras que se requieran para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.8. Cierre de \u00a0Proyectos. Para efectos del cierre de los proyectos financiados con \u00a0recursos del SGR de que trata el literal p) del art\u00edculo 1.2.10.1.4 del \u00a0presente decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de \u00a0cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos, conforme con el art\u00edculo 11 de la Ley 1150 de 2007 o \u00a0por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan \u00a0su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del \u00a0proyecto, su cierre proceder\u00e1 con el balance financiero realizado por la \u00a0entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados \u00a0y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, adem\u00e1s del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos establecidos por \u00a0el DNP para el cierre de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0aplicar\u00e1 para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que a 31 de diciembre de 2020 se \u00a0encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo \u00a0establecido para la liquidaci\u00f3n de los contratos en el art\u00edculo 11 de la Ley 1150 de 2007, o \u00a0por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan \u00a0su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.1.9. Aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas de control. Las instancias encargadas de la \u00a0viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0financien con recursos provenientes del SGR, aplicar\u00e1n las medidas \u00a0administrativas que se deriven de las decisiones del componente de control del \u00a0SSEC que sean de su competencia y ejecutar\u00e1n las acciones que resulten \u00a0necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.2.1. Medici\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1o. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 169 \u00a0de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0DNP, de conformidad con la metodolog\u00eda que establezca, publicar\u00e1 anualmente el \u00a0resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que \u00a0obtengan adecuado desempe\u00f1o, que podr\u00e1n aprobar proyectos de inversi\u00f3n y ser \u00a0designadas como ejecutoras de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha medici\u00f3n de desempe\u00f1o \u00a0aplicar\u00e1 desde la bienalidad 2021-2022, y a partir del a\u00f1o 2023 se podr\u00e1 dar \u00a0inicio al PAC, en aquellos casos en que las entidades beneficiarias y \u00a0ejecutoras no obtengan adecuado desempe\u00f1o, lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n acciones de acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica del SSEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0las entidades que no obtengan el adecuado desempe\u00f1o, el DNP definir\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda a seguir en la asistencia t\u00e9cnica integral y los mecanismos de \u00a0concertaci\u00f3n de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento ser\u00e1 \u00a0de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0plan de trabajo ser\u00e1 presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos por el DNP. La omisi\u00f3n a lo dispuesto en este \u00a0par\u00e1grafo se comunicar\u00e1 a organismos de control por el SSEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.2.2. Mejora \u00a0sustancial en el \u00edndice de desempe\u00f1o. Se entender\u00e1 como la mejora \u00a0sustancial en el \u00edndice de desempe\u00f1o, prevista en el art\u00edculo 169 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0obteniendo el resultado de adecuado desempe\u00f1o en la siguiente medici\u00f3n, \u00a0conforme con la metodolog\u00eda que defina el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.3.1. Definici\u00f3n \u00a0y alcance del seguimiento. El seguimiento es la captura, consolidaci\u00f3n \u00a0y organizaci\u00f3n, an\u00e1lisis, verificaci\u00f3n de avances y resultados, socializaci\u00f3n y \u00a0retroalimentaci\u00f3n continua y sistem\u00e1tica de datos e indicadores definidos por \u00a0el DNP, sobre la aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cierre de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, para proporcionar \u00a0informaci\u00f3n sobre los avances del desempe\u00f1o de los proyectos y logros de los \u00a0objetivos en la utilizaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas, a los actores y \u00a0\u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, beneficiarios de las inversiones, \u00a0actores sociales, ciudadan\u00eda en general y Organismos de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Seguimiento comprende las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Captura: Consiste \u00a0en la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada por las entidades ejecutoras de \u00a0recursos del SGR a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n definidos por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consolidaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n: Consiste en la agrupaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recopilada a partir \u00a0de los criterios establecidos por el DNP y la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis: Examen \u00a0general o particular de la informaci\u00f3n recopilada y consolidada para el c\u00e1lculo \u00a0de indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos que permitan medir el desempe\u00f1o e \u00a0identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarias y ejecutoras de \u00a0recursos del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los \u00a0recursos del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n de avances y \u00a0resultados: Es la comprobaci\u00f3n selectiva de la informaci\u00f3n reportada por las \u00a0entidades ejecutoras en los sistemas dispuestos para tal fin por el DNP, \u00a0relacionada con la ejecuci\u00f3n de los proyectos seleccionados, en t\u00e9rminos de \u00a0alcance, tiempo, costo y calidad. Para tal efecto, se podr\u00e1n adelantar visitas \u00a0virtuales o presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Socializaci\u00f3n y \u00a0retroalimentaci\u00f3n: Comprende la preparaci\u00f3n de informes con el an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por los actores del SSEC, para la toma de decisiones por \u00a0los \u00f3rganos y actores del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR realizada por el SSEC, se \u00a0mantendr\u00e1 la clasificaci\u00f3n de fuentes establecida en la Ley 1530 de 2012, \u00a0para los recursos que se encuentren ejecutados hasta 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistencia t\u00e9cnica integral: Es una \u00a0estrategia de aplicaci\u00f3n selectiva que busca desarrollar habilidades en las \u00a0entidades ejecutoras para el adecuado desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n de sus proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR, en t\u00e9rminos de su alcance, \u00a0tiempo, costo, operaci\u00f3n y sostenibilidad. El DNP expedir\u00e1 la metodolog\u00eda y \u00a0criterios de selecci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.3.2. Instrumentos \u00a0del seguimiento. En el marco de las labores de seguimiento del SSEC se utilizar\u00e1n \u00a0los siguientes instrumentos, conforme con los lineamientos establecidos por el \u00a0DNP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Herramientas tecnol\u00f3gicas \u00a0para la captura de informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con \u00a0recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de alertas \u00a0preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medici\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Visitas de verificaci\u00f3n de \u00a0avances y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas t\u00e9cnicas o conceptos \u00a0de expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistencia t\u00e9cnica integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Herramientas e instrumentos \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana para el control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.3.3. Selecci\u00f3n \u00a0de proyectos para verificaci\u00f3n de avances y resultados. Con \u00a0base en los resultados de la medici\u00f3n de desempe\u00f1o, el reporte de informaci\u00f3n \u00a0de las entidades ejecutoras, las alertas preventivas y aportes ciudadanos para \u00a0el control social, se determinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la muestra de los proyectos \u00a0objeto de verificaci\u00f3n de avances y resultados, atendiendo los criterios de \u00a0selecci\u00f3n y la metodolog\u00eda definida para tal fin por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.4.1. Alcance de \u00a0la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre las inversiones seleccionadas, \u00a0en t\u00e9rminos de proyectos, programas, planes o pol\u00edticas p\u00fablicas y se orientar\u00e1 \u00a0a la verificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, productos, resultados, operaci\u00f3n e impacto de \u00a0estos, conforme a lo definido en la formulaci\u00f3n en t\u00e9rminos de pertinencia, \u00a0eficiencia, eficacia, condiciones de sostenibilidad y su aporte al desarrollo \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.4.2. Tipos de \u00a0evaluaciones. Las evaluaciones podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De operaciones: Es el \u00a0an\u00e1lisis del modelo de gesti\u00f3n implementado por los actores del SSEC para \u00a0proveer los bienes y servicios durante la ejecuci\u00f3n de un programa, plan o \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como la existencia de condiciones institucionales, \u00a0administrativas y operacionales necesarias para continuar suministrando los \u00a0resultados esperados una vez finalizada la etapa de las inversiones, en los \u00a0casos que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De resultados: Es la \u00a0verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis que se realiza al finalizar la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0respecto del cumplimiento del prop\u00f3sito, metas, productos, resultados y efectos \u00a0generados en la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De impacto: Se \u00a0refiere al an\u00e1lisis de los cambios en las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecuci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de proyectos financiados con recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El DNP, \u00a0a trav\u00e9s del SSEC podr\u00e1 definir la unidad de an\u00e1lisis, as\u00ed como otros tipos de \u00a0evaluaci\u00f3n para satisfacer las necesidades del Sistema, en articulaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.4.3. Selecci\u00f3n \u00a0de proyectos para evaluaci\u00f3n. Se determinar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0la muestra de los proyectos objeto de evaluaci\u00f3n atendiendo los lineamientos y \u00a0metodolog\u00edas definidos por el DNP para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.4.4. Autoevaluaci\u00f3n \u00a0por la entidad ejecutora. Para efectos del cierre de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR, las entidades ejecutoras de estos \u00a0deber\u00e1n realizar una autoevaluaci\u00f3n del cumplimiento del alcance y las metas \u00a0establecidas en la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en las \u00a0herramientas que disponga para el efecto el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.5.1. Alcance de \u00a0la informaci\u00f3n reportada al SSEC. La informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR registrada o \u00a0reportada al SSEC por los ejecutores y beneficiarios de los recursos del SGR, \u00a0en los aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, es insumo para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportes de resultados del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medici\u00f3n del desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0informes de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El seguimiento de los planes \u00a0de trabajo para asistencia t\u00e9cnica integral de entidades sin adecuado \u00a0desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La adopci\u00f3n y levantamiento \u00a0de medidas de control del SSEC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicaci\u00f3n a organismos de \u00a0control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuaciones en materia de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigaci\u00f3n, \u00a0acusaci\u00f3n y juzgamiento de car\u00e1cter penal, a cargo de los organismos de control \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.5.2. Soportes \u00a0documentales para el registro de la informaci\u00f3n reportada al SSEC. Todo \u00a0registro de informaci\u00f3n que reporten los ejecutores de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del SGR al SSEC, en los aplicativos o herramientas dispuestos \u00a0por el DNP, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. El \u00a0representante legal, el ordenador del gasto de la entidad ejecutora, as\u00ed como \u00a0el gerente del proyecto ser\u00e1n responsables del cumplimiento de lo se\u00f1alado en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP podr\u00e1 adelantar \u00a0procedimientos de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada o reportada al \u00a0SSEC, a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n de los soportes documentales utilizados para su \u00a0registro o mediante cruces de informaci\u00f3n con otras entidades del Estado o \u00a0fuentes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.5.3. Instrumentos \u00a0de apoyo a la gesti\u00f3n. El DNP promover\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de resultados, el control de riesgos \u00a0y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; la interoperabilidad de \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas; prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica en \u00a0\u00e1reas relacionadas con la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n en las herramientas dispuestas para garantizar la gesti\u00f3n y \u00a0seguimiento de estos recursos; rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas; y control social, \u00a0en armon\u00eda con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2056 de 2020; la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del SGR promover\u00e1 el desarrollo de la interoperabilidad de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que se requieran para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.5.4. Comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. La informaci\u00f3n del SSEC generada, enviada, recibida, almacenada \u00a0o comunicada por medios electr\u00f3nicos tendr\u00e1 los efectos de la comunicaci\u00f3n \u00a0escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N DE LOS \u00a0PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS Y SANCIONATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.1.1. Ejecuci\u00f3n \u00a0de las medidas correctivas de no aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n y \u00a0sancionatoria de desaprobaci\u00f3n de proyectos en la transitoriedad de art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 2056 de 2020. De \u00a0conformidad con la homologaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas correctivas se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones que se deriven \u00a0para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la medida correctiva de no aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, \u00a0Compensaci\u00f3n Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1n asumidas por \u00a0las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas y de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Local, quienes no podr\u00e1n aprobar ni presentar para aprobaci\u00f3n \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se pretendan financiar con cargo a la asignaciones \u00a0para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Local y para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional, de conformidad con la citada homologaci\u00f3n, hasta tanto se reciba el \u00a0informe del DNP que d\u00e9 cuenta de la subsanaci\u00f3n de las causales que dieron \u00a0origen a la imposici\u00f3n de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 1530 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.2.4.7 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el DNP en su \u00a0calidad de administrador del SSEC comunicar\u00e1 al OCAD de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n y a los OCAD Regionales, la imposici\u00f3n de dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida sancionatoria de desaprobaci\u00f3n de proyectos con la consecuente \u00a0devoluci\u00f3n de recursos, las entidades beneficiarias de las Asignaciones \u00a0Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, llevar\u00e1n a cabo las \u00a0acciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de dicha medida en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el art\u00edculo 118 de la Ley 1530 de 2012, una \u00a0vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medida sancionatoria \u00a0de desaprobaci\u00f3n verse sobre un proyecto cuya fuente de financiaci\u00f3n recaiga \u00a0sobre los recursos cuya homologaci\u00f3n correspondan a la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la entidad beneficiaria de las Asignaciones \u00a0Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, deber\u00e1 solicitar al OCAD de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo que imponga la medida, la aplicaci\u00f3n de la \u00a0misma, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 118 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el DNP comunicar\u00e1 \u00a0al OCAD de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la imposici\u00f3n de dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En el marco de la transitoriedad de los procedimientos \u00a0correctivos y sancionatorios frente a las medidas correctivas contempladas en \u00a0el art\u00edculo 116 de la Ley 1530 de 2012, se \u00a0podr\u00e1n solicitar las condiciones especiales de seguimiento y giro a las que se \u00a0refieren los art\u00edculos 124 de la Ley 1530 de 2012 y \u00a02.2.4.2.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.1.2. Condiciones Especiales de Seguimiento y \u00a0Giro frente a la imposici\u00f3n de las medidas correctivas. Las \u00a0Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro previstas frente a las medidas \u00a0correctivas de suspensi\u00f3n de giros y de no aprobaci\u00f3n de proyectos con cargo a \u00a0los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional y \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, atendiendo la homologaci\u00f3n dispuesta en los \u00a0numerales 3 y 4 del art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0proceder\u00e1n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Frente a la medida de \u00a0suspensi\u00f3n correctiva de giros: La entidad ejecutora o \u00a0beneficiaria sujeto de la medida, deber\u00e1 presentar ante el DNP un plan de \u00a0acci\u00f3n con las estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar las \u00a0causales que dieron origen a la imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP evaluar\u00e1 el plan de \u00a0acci\u00f3n propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria a fin de emitir el \u00a0correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones \u00a0Especiales de Seguimiento y Giro presentada, as\u00ed como de la propuesta de \u00a0desaplazamiento de las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concepto emitido \u00a0determine la procedencia, el DNP autorizar\u00e1 el desplazamiento de las \u00a0apropiaciones presupuestales y el pago de obligaciones con cargo a los recursos \u00a0suspendidos que financien la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el cumplimiento del plan de acci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad beneficiaria o \u00a0ejecutora de recursos del SGR en Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, \u00a0estar\u00e1 sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se \u00a0mantenga esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Condiciones Especiales de \u00a0Seguimiento y Giro se entender\u00e1n incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el \u00a0vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo \u00a0aprobado, la entidad ejecutora no haya presentado ante el DNP la acreditaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los indicadores, actividades o \u00edtems establecidos para \u00a0proceder con los respectivos pagos, o cuando habi\u00e9ndolos presentado, el \u00a0concepto t\u00e9cnico que los analice concluya su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Frente a la medida de no \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo \u00a0Regional, Compensaci\u00f3n Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n: La \u00a0entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deber\u00e1 presentar ante el \u00a0DNP un plan de acci\u00f3n con las actividades, recursos y tiempos que permitan \u00a0subsanar las causales que dieron origen a la imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP, evaluar\u00e1 el plan de \u00a0acci\u00f3n propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria, a fin de emitir el \u00a0correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones \u00a0Especiales de Seguimiento presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el concepto \u00a0emitido, el DNP aprobar\u00e1 dicha solicitud de Condiciones especiales y autorizar\u00e1 \u00a0a la entidad ejecutora la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de forma \u00a0temporal con cargo a los recursos objeto de la medida correctiva. As\u00ed mismo, \u00a0comunicar\u00e1 a las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0y a los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de Ciencia Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n y regionales, que corresponda, la autorizaci\u00f3n temporal de \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad objeto de la medida, \u00a0estar\u00e1 sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se \u00a0mantenga esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Condiciones Especiales de \u00a0Seguimiento se entender\u00e1n incumplidas cuando con ocasi\u00f3n del seguimiento \u00a0permanente realizado por el SSEC, se emita un concepto de incumplimiento en la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se informar\u00e1 a \u00a0las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Local, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional y a los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y \u00a0regionales, que corresponda, para reanudar la aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que \u00a0aprob\u00f3 las condiciones especiales de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.1.3. Medidas \u00a0preventivas por omisi\u00f3n en el reporte de informaci\u00f3n al SSCE. Trat\u00e1ndose \u00a0de medidas preventivas impuestas por incursi\u00f3n en la causal prevista en el \u00a0literal a) del art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0esto es, por la omisi\u00f3n en el registro de informaci\u00f3n en los aplicativos del \u00a0SSCE, en aquellos casos en que a 31 de marzo de 2021, la entidad ejecutora no \u00a0haya solicitado el levantamiento de la medida, acreditando el cumplimiento de \u00a0las actuaciones cuya omisi\u00f3n motiv\u00f3 su imposici\u00f3n, proceder\u00e1 el levantamiento y \u00a0la correspondiente remisi\u00f3n de un informe a \u00f3rganos de control a efectos de que \u00a0se analice la incidencia fiscal o disciplinaria, generada a partir de la \u00a0omisi\u00f3n en el reporte de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.1.4. Medidas \u00a0preventivas vigentes al 1\u00ba de enero de 2021. Trat\u00e1ndose de medidas \u00a0preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del \u00a0art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan \u00a0peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, en aquellos casos en \u00a0los que a 31 de marzo de 2021 la entidad ejecutora no haya solicitado el \u00a0levantamiento de la medida acreditando la superaci\u00f3n de las circunstancias que \u00a0motivaron su imposici\u00f3n o no haya solicitado la adopci\u00f3n de Condiciones \u00a0Especiales de Seguimiento y Giro, proceder\u00e1 la liberaci\u00f3n de los recursos \u00a0suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez presentada la \u00a0solicitud de levantamiento dentro de ese t\u00e9rmino, la entidad recibe concepto \u00a0t\u00e9cnico de incumplimiento, podr\u00e1 dentro del mes siguiente a la comunicaci\u00f3n \u00a0sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopci\u00f3n de Condiciones \u00a0Especiales de Seguimiento y Giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.1.5. Medidas \u00a0preventivas impuestas desde el 1\u00ba de enero de 2021. En caso \u00a0de tratarse de medidas preventivas impuestas por las causales previstas en los \u00a0literales b) y c) del art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan \u00a0peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, la entidad ejecutora \u00a0contar\u00e1 con tres (3) meses, contados desde la imposici\u00f3n de la medida \u00a0preventiva, para solicitar por escrito al DNP la adopci\u00f3n de Condiciones \u00a0Especiales de Seguimiento y Giro, con el plan de acci\u00f3n que contenga las \u00a0estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales \u00a0que dieron origen a la medida de control. El DNP aprobar\u00e1 la adopci\u00f3n de \u00a0Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y determinar\u00e1 su cumplimiento y duraci\u00f3n, \u00a0con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0la entidad ejecutora podr\u00e1 solicitar ante el DNP el levantamiento de la medida \u00a0de control, la cual deber\u00e1 ser validada por esta entidad, antes del vencimiento \u00a0de los tres (3) meses posteriores a la imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez presentada la \u00a0solicitud de levantamiento dentro de ese t\u00e9rmino, la entidad recibe concepto \u00a0t\u00e9cnico de incumplimiento, podr\u00e1 dentro del mes siguiente a la comunicaci\u00f3n \u00a0sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopci\u00f3n de Condiciones \u00a0Especiales de Seguimiento y Giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.1.6. Incumplimiento \u00a0de las condiciones especiales de seguimiento y giro en la transitoriedad de los \u00a0procedimientos preventivos. Las Condiciones Especiales de \u00a0Seguimiento y Giro se entender\u00e1n incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el \u00a0vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo \u00a0aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los indicadores, actividades o \u00edtems establecidos para proceder \u00a0con los respectivos desembolsos, o cuando habi\u00e9ndolos presentado, el concepto \u00a0t\u00e9cnico que los analice concluya su incumplimiento. En este evento, al \u00a0mantenerse configuradas las situaciones que dieron lugar a la imposici\u00f3n de la \u00a0medida preventiva de suspensi\u00f3n de giros, los recursos suspendidos se \u00a0entender\u00e1n liberados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.1.7. Liberaci\u00f3n \u00a0de recursos suspendidos. En aquellos casos en los que vencidos los \u00a0plazos y supuestos se\u00f1alados en los art\u00edculos 200 y 202 de la Ley 2056 de 2020, la \u00a0entidad ejecutora de los proyectos de inversi\u00f3n con medida preventiva de \u00a0suspensi\u00f3n de giros vigente, que no haya presentado ante el DNP la solicitud de \u00a0levantamiento que acredite la superaci\u00f3n de las situaciones que motivaron la \u00a0imposici\u00f3n de la medida o no se haya acogido a Condiciones Especiales de \u00a0Seguimiento y Giro, proceder\u00e1 la liberaci\u00f3n de los recursos suspendidos, la \u00a0cual ser\u00e1 ordenada mediante acto administrativo expedido por el DNP, en el que \u00a0se dispondr\u00e1 que la entidad ejecutora deber\u00e1 realizar la reducci\u00f3n presupuestal \u00a0en el cap\u00edtulo presupuestal independiente y lo registrar\u00e1 en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR); as\u00ed mismo, cuando los recursos liberados \u00a0se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSCE, hoy SSEC, se \u00a0ordenar\u00e1 el reintegro de los mismos a la Cuenta \u00danica del SGR. La entidad \u00a0designada como ejecutora deber\u00e1 terminar su ejecuci\u00f3n haciendo uso de una \u00a0fuente de financiaci\u00f3n diferente al SGR y continuar con el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones y responsabilidades frente a los contratistas y terceros \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la liberaci\u00f3n \u00a0de los recursos suspendidos, la obligaci\u00f3n de terminar la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n con una fuente de financiaci\u00f3n diferente a la del SGR \u00a0proceder\u00e1 cuando sea viable jur\u00eddica, t\u00e9cnica, ambiental o financieramente. En \u00a0todo caso, la responsabilidad por la no terminaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n ser\u00e1 de las entidades ejecutoras, quienes deber\u00e1n certificar la \u00a0existencia de las circunstancias que imposibilitan la terminaci\u00f3n del proyecto \u00a0ante el DNP y ante los \u00f3rganos de control o la autoridad competente, cuando as\u00ed \u00a0se requiera y, en consecuencia, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal, o penalmente \u00a0ante dichas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SSEC, continuar\u00e1 ejerciendo \u00a0sus funciones de vigilancia y control de car\u00e1cter administrativo sobre estos \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A \u00a0efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la entidad \u00a0ejecutora deber\u00e1 informar al DNP la reducci\u00f3n presupuestal realizada en el \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente y la liberaci\u00f3n presupuestal de los \u00a0recursos. Cuando los recursos susceptibles de liberaci\u00f3n se encuentren en la \u00a0cuenta maestra autorizada por el SMSEC, la entidad ejecutora, deber\u00e1 reintegrar \u00a0los recursos liberados a la Cuenta \u00danica del SGR, en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que ordena la liberaci\u00f3n de los recursos, so pena de que el \u00a0incumplimiento de esta disposici\u00f3n sea reportado a los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0cualquier caso, el DNP deber\u00e1 registrar la orden de liberaci\u00f3n de recursos a \u00a0que se refiere este art\u00edculo en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR), para que la entidad territorial proceda a realizar la liberaci\u00f3n de los \u00a0recursos en dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El reintegro de los recursos de que trata el presente art\u00edculo \u00a0se deber\u00e1 realizar de conformidad con los lineamientos que para este efecto \u00a0emita la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES APLICABLES AL \u00a0PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.2.1. Condiciones \u00a0especiales de seguimiento y pago dentro del Procedimiento Administrativo de \u00a0Control (PAC). A efectos de optar por la adopci\u00f3n de las Condiciones Especiales \u00a0de Seguimiento y Pago con el prop\u00f3sito de subsanar las causales que dieron \u00a0origen a la medida definitiva de control de suspensi\u00f3n de pagos de que trata el \u00a0literal a) del art\u00edculo 179 de la Ley 2056 de 2020, la \u00a0entidad ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 proponer las estrategias, \u00a0actividades, costos y tiempos requeridos para la superaci\u00f3n de las situaciones \u00a0irregulares y en concordancia, presentar ante el DNP, un plan de acci\u00f3n que \u00a0permita desarrollarlas y cumplirlas en un t\u00e9rmino inicial no mayor a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP, decidir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo sobre su adopci\u00f3n, previa verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de su pertinencia \u00a0e indicar\u00e1, los t\u00e9rminos en los que se proceder\u00e1 a ordenar el pago parcial de \u00a0los recursos, a medida que se acredite el cumplimiento del plan de acci\u00f3n \u00a0propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones especiales de \u00a0seguimiento y pago se entender\u00e1n incumplidas cuando pasado un mes desde el \u00a0vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo \u00a0aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los indicadores, actividades o \u00edtems establecidos para \u00a0proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habi\u00e9ndolos presentado, el \u00a0concepto t\u00e9cnico que los analice concluya el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.2.2. Determinaci\u00f3n \u00a0del retraso se\u00f1alado en el literal b) del art\u00edculo 174 de la Ley 2056 de 2020. Para \u00a0efectos de la configuraci\u00f3n de la causal del literal b) del art\u00edculo 174 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0para inicio del procedimiento administrativo de control, se entender\u00e1 que el \u00a0retraso en la ejecuci\u00f3n durante un per\u00edodo continuo se evidencia cuando el \u00a0proyecto presente retrasos mayores al 30% en el acumulado de los periodos \u00a0mensuales que consolidan el resultado trimestral de la medici\u00f3n de desempe\u00f1o, \u00a0conforme a la metodolog\u00eda que defina el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0que permita medir el cumplimiento del cronograma se tomar\u00e1 en cuenta desde la \u00a0expedici\u00f3n del acta de inicio del primer contrato a trav\u00e9s del cual se ejecuta \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n hasta su cierre, el cual debe corresponder con el \u00a0horizonte de ejecuci\u00f3n del proyecto aprobado y registrado en los instrumentos \u00a0dispuestos por el DNP, para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP informar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, los proyectos que incurran en esta condici\u00f3n, conforme al reporte de \u00a0informaci\u00f3n efectuado por los ejecutores en las herramientas dispuestas para \u00a0tal fin e iniciar\u00e1 los Procedimientos Administrativos de Control (PAC), a los \u00a0que haya lugar, previo informe t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.2.3. Levantamiento \u00a0de medidas de control condicionadas a los resultados de la medici\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o. En los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 177 y 179 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0levantar\u00e1n las medidas de control a partir del resultado en la medici\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el levantamiento de la \u00a0medida de protecci\u00f3n inmediata de no aprobaci\u00f3n directa de proyectos ni \u00a0designaci\u00f3n como ejecutor, ser\u00e1 necesario que la entidad ejecutora acredite que \u00a0obtuvo un adecuado desempe\u00f1o de conformidad con los resultados de las \u00faltimas \u00a0tres mediciones trimestrales realizadas por el DNP, contadas a partir del a\u00f1o \u00a0siguiente al de la medici\u00f3n que dio lugar a la imposici\u00f3n de la medida. En cualquier \u00a0caso, la duraci\u00f3n de esta medida no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de decisi\u00f3n del \u00a0PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos del \u00a0levantamiento de la medida definitiva de control impuesta en aplicaci\u00f3n de la \u00a0causal d) del art\u00edculo 174 de la Ley 2056 de 2020, es \u00a0decir, por no obtener un adecuado desempe\u00f1o seg\u00fan la metodolog\u00eda que para el \u00a0efecto establezca el DNP durante dos mediciones anuales consecutivas, la \u00a0entidad ejecutora de los recursos del SGR deber\u00e1 acreditar que obtuvo un \u00a0adecuado desempe\u00f1o en la medici\u00f3n anual realizada por el DNP, contado a partir \u00a0del a\u00f1o siguiente al de la medici\u00f3n que dio lugar a la imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la medida definitiva de \u00a0control correspondiente a la no designaci\u00f3n como ejecutor establecida en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0mantendr\u00e1 hasta tanto la entidad ejecutora acredite ante el DNP la subsanaci\u00f3n \u00a0de la causal que dio lugar a la imposici\u00f3n de la medida, el cumplimiento del \u00a0plan de trabajo establecido y un adecuado desempe\u00f1o en la medici\u00f3n del \u00faltimo \u00a0per\u00edodo trimestral realizado por el DNP, inmediatamente anterior a la solicitud \u00a0de levantamiento de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.2.4. Registro \u00a0de las medidas de control en las plataformas del Sistema General de Regal\u00edas. Con el \u00a0prop\u00f3sito de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de las medidas de control, los actos \u00a0administrativos que las ordenen ser\u00e1n registrados por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0(SUIFP SGR) o los sistemas que se dispongan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, para efectos informativos el DNP comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0actos administrativos de los que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.6.2.5. Coordinaci\u00f3n \u00a0en el manejo de informaci\u00f3n. Con la finalidad de velar por \u00a0el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, en desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, fiscal y disciplinaria que cumplen el DNP, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0respectivamente, estas entidades facilitar\u00e1n el acceso pertinente y oportuno a \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la ejecuci\u00f3n de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando acceso a las \u00a0plataformas tecnol\u00f3gicas disponibles que faciliten el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, semestralmente la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informar\u00e1n al DNP las actuaciones fiscales y disciplinarias adelantadas con \u00a0base en la informaci\u00f3n suministrada y obtenida en los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0del DNP, en atribuci\u00f3n de sus competencias constitucionales y legales sobre estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por \u00a0las entidades ejecutoras a trav\u00e9s de los aplicativos del SGR, as\u00ed como los \u00a0informes de visitas de seguimiento, tendr\u00e1n valor probatorio dentro de los \u00a0procedimientos de car\u00e1cter fiscal y disciplinario que se adelanten por los \u00a0\u00f3rganos de control. As\u00ed mismo, el no reporte oportuno de la informaci\u00f3n en los \u00a0medios tecnol\u00f3gicos dispuestos para tal fin, por los responsables del registro \u00a0de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 2056 de 2020 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, dar\u00e1 lugar a las \u00a0actuaciones disciplinarias y fiscales que correspondan por dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.7.1. Planes de \u00a0mejora en seguimiento a 31 de diciembre de 2020. Los \u00a0planes de mejora que se encuentren en seguimiento a 31 de diciembre de 2020 \u00a0ser\u00e1n objeto de seguimiento hasta el cumplimiento del plazo de su \u00faltima \u00a0acci\u00f3n. Estos planes de mejora no ser\u00e1n susceptibles de pr\u00f3rroga. En caso de \u00a0incumplimiento se adelantar\u00e1n las acciones a que haya lugar en el marco de la \u00a0transitoriedad prevista en los art\u00edculos 200, 201 y 202 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 1.2.10.7.2. Recursos \u00a0girados de regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Se \u00a0entender\u00e1n como recursos girados de regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de \u00a0diciembre de 2011, en los t\u00e9rminos el art\u00edculo 191 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0aquellos que se encuentren disponibles en las cuentas autorizadas por el DNP \u00a0para el manejo de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.7.3. Ejecuci\u00f3n \u00a0de recursos girados por concepto de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0diciembre de 2011. Los recursos de regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de \u00a0diciembre de 2011, incluidos el desahorro de excedentes del FONPET fuente Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas Liquidado y regal\u00edas directas del r\u00e9gimen vigente a 31 de \u00a0diciembre de 2011, se continuar\u00e1n manejando en la cuenta \u00fanica autorizada por \u00a0el DNP, la cual deber\u00e1 ser cancelada una vez sean ejecutados en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.7.4. Ejecuci\u00f3n \u00a0de recursos girados por concepto de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0diciembre de 2011, por entidades con medida de suspensi\u00f3n preventiva o \u00a0correctiva de giros vigente a 31 de diciembre 2020. A \u00a0partir de la culminaci\u00f3n de las funciones de control y vigilancia sobre los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en \u00a0las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, prevista en el art\u00edculo 191 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, se \u00a0entender\u00e1 que aquellas entidades territoriales que a 31 de diciembre de 2020, \u00a0se encuentren con medida de suspensi\u00f3n preventiva o correctiva con ocasi\u00f3n de \u00a0decisiones tomadas en ejercicio de estas funciones, y cuenten con recursos \u00a0girados disponibles en la cuenta \u00fanica autorizada por el DNP podr\u00e1n hacer uso \u00a0de los mismos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.7.5. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n de compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se \u00a0asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer respecto de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 191 de la Ley 2056 de 2020, las \u00a0entidades beneficiarias continuar\u00e1n reportando al DNP la ejecuci\u00f3n de los \u00a0compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a \u00a0los recursos girados sin comprometer por concepto de regal\u00edas y compensaciones \u00a0a 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las entidades \u00a0beneficiarias reportar los compromisos que asuma a partir del 1\u00ba de enero de \u00a02021 con cargo a estos recursos, as\u00ed como aquellos asumidos pendientes de pago \u00a0a esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que para el efecto \u00a0expida el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los \u00a0representantes legales de las entidades beneficiarias expedir\u00e1n certificaci\u00f3n \u00a0donde conste los saldos disponibles en la cuenta \u00fanica de regal\u00edas causadas a \u00a031 de diciembre de 2011 y los compromisos pendientes de pago con cargo a estos recursos, \u00a0conforme lo dispuesto en la Circular que para el efecto expida el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.10.7.6. Giro de \u00a0los recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 \u00a0comprometidos. Las entidades beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 \u00a0cuenten con recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de \u00a02011 comprometidos sin girar con ocasi\u00f3n a la medida de suspensi\u00f3n preventiva o \u00a0correctiva de giros o por no tener cuenta \u00fanica activa, a los que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0deber\u00e1n solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el giro de estos \u00a0recursos acreditando los compromisos de acuerdo con lo dispuesto en la Circular \u00a0que se expida para tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 y dem\u00e1s normas especiales sobre el Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas (SMSCE) \u00a0continuar\u00e1n vigentes para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en \u00a0los art\u00edculos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 804 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.742, julio 21 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, a efectos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}