{"id":55295,"date":"2023-08-23T19:24:12","date_gmt":"2023-08-23T19:24:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-811-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:12","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:12","slug":"decreto-811-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-811-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 811 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 811 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.744, julio 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el T\u00edtulo 11 de la \u00a0Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con el \u00a0acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 539 de 2022 \u00a0y por la Resoluci\u00f3n 227 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 4 de la Ley 13 de 1974, 45 de \u00a0la Ley 489 de 1998 y 3 de \u00a0la Ley 1787 de 2016, y \u00a0en desarrollo de la Ley 1787 de 2016 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre \u00a0Estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1972 \u00a0ratificado por el Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Ley 13 de 1974 dispone \u00a0que las partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas y administrativas que sean \u00a0necesarias para cumplir las disposiciones de la Convenci\u00f3n en su respectivo \u00a0territorio y limitar\u00e1n exclusivamente la producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la \u00a0exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, el comercio, el uso y la posesi\u00f3n \u00a0de estupefacientes a los fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0citada Convenci\u00f3n, al definirse el cannabis y clasific\u00e1rsele como un \u00a0estupefaciente, se excluye de dicha clasificaci\u00f3n a las semillas y las hojas no \u00a0unidas a las sumidades y, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la misma convenci\u00f3n, \u00a0los pa\u00edses no estar\u00e1n obligados a aplicar las disposiciones de esta a los \u00a0estupefacientes que se usan com\u00fanmente en la industria para fines que no sean \u00a0m\u00e9dicos o cient\u00edficos, siempre que por los procedimientos de desnaturalizaci\u00f3n \u00a0apropiados, o por otros medios, se logre impedir que puedan prestarse para uso \u00a0indebido o producir efectos nocivos, e impedir que sea posible en la pr\u00e1ctica \u00a0recuperar las sustancias nocivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 23, 28 y 29, \u00a0ibidem, entre otras medidas de fiscalizaci\u00f3n aplicables al cultivo de plantas \u00a0de cannabis para producir cannabis o resinas, los pa\u00edses deber\u00e1n designar las \u00a0zonas donde se cultivar\u00e1 dicha planta, expedir licencias a los cultivadores que \u00a0podr\u00e1n ejercer tal cultivo, y especificar la superficie en la que se \u00a0autorizar\u00e1; asimismo, se les exigir\u00e1 la obtenci\u00f3n de permisos peri\u00f3dicos en los \u00a0que se especifique la clase y cantidad de estupefacientes que est\u00e9n autorizados \u00a0a fabricar, debiendo impedirse que en su poder se acumulen cantidades de \u00a0estupefacientes superiores a las necesarias, teniendo en cuenta las condiciones \u00a0que prevalezcan en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Convenio sobre Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas de 1971, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, aprobada por \u00a0la Ley 43 de 1980, al \u00a0incorporar metabolitos provenientes del cannabis a su Lista Verde de sustancias \u00a0sometidas a fiscalizaci\u00f3n internacional, defini\u00f3 que el tetrahidrocannabinol \u00a0(THC) en sus distintas variantes estereoqu\u00edmicas hace parte de dicha lista, en \u00a0tanto que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud al realizar una revisi\u00f3n cr\u00edtica \u00a0del cannabidiol (CBD), mol\u00e9cula no psicoactiva, en el informe de la sesi\u00f3n 40 \u00a0de su Comit\u00e9 de Expertos de la OMS en Farmacodependencia concluy\u00f3 que el CBD no \u00a0est\u00e1 incluido en las listas de fiscalizaci\u00f3n de las convenciones de las \u00a0Naciones Unidas para el control internacional de drogas de 1961, 1971 y 1988, y \u00a0que conforme a la evidencia revisada, dicha sustancia no exhibe efectos \u00a0indicativos de potencial alguno de abuso o de dependencia en humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Estupefacientes del Consejo \u00a0Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, en su sesi\u00f3n n\u00famero \u00a064 llevada a cabo del 2 al 4 de diciembre de 2020 aprob\u00f3 la desclasificaci\u00f3n \u00a0del cannabis y sus derivados de las listas de control m\u00e1s restrictivas, basado \u00a0en la evaluaci\u00f3n cient\u00edfica, el riesgo potencial para la salud y el beneficio \u00a0terap\u00e9utico, con el fin de garantizar el acceso m\u00e9dico a esta sustancia, de \u00a0conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud, en enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1787 de 2016 por \u00a0la cual se reglament\u00f3 el Acto Legislativo 02 de 2009, cuyo objeto es crear un \u00a0marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso m\u00e9dico y \u00a0cient\u00edfico del cannabis y sus derivados en el territorio colombiano \u00a0estableciendo que, estupefaciente es: \u201ccualquiera de las sustancias \u00a0naturales o sint\u00e9ticas que figuran en la lista I o la Lista II de la Convenci\u00f3n \u00a0\u00danica de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de \u00a0modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00fanica de 1961 sobre Estupefacientes, y que haya \u00a0sido catalogada como tal en los convenios internacionales y adoptada por la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana\u201d, y sustancia psicoactiva (SPA) es: \u201ctoda sustancia de origen \u00a0natural o sint\u00e9tico, l\u00edcita o il\u00edcita, controlada o de libre comercializaci\u00f3n, \u00a0que al ser consumida o introducida en el organismo vivo puede producir \u00a0dependencia y\/o tolerancia y\/o alterar la acci\u00f3n ps\u00edquica, ocasionando un \u00a0cambio inducido en la funci\u00f3n del juicio, del comportamiento o del \u00e1nimo de la \u00a0persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, la referida ley defini\u00f3 \u00a0el vocablo cannabis como \u201clas sumidades, floridas o con fruto, de la planta \u00a0de cannabis (a excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) \u00a0de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que \u00a0se la designe\u201d, e indic\u00f3 que se entiende por cannabis psicoactivo aquel \u201ccuyo \u00a0contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al l\u00edmite que \u00a0establezca el Gobierno Nacional mediante la reglamentaci\u00f3n de dicha ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 1787 de 2016, \u00a0corresponde a los ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente, reglamentar lo atinente \u00a0a la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados \u00a0para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, as\u00ed como los productos que los contengan, y \u00a0el establecimiento, conservaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de cultivos de \u00a0cannabis para los mismos fines y de acuerdo con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2 \u00a0del mismo art\u00edculo, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente al uso m\u00e9dico y cient\u00edfico del cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de las competencias otorgadas \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales, el Gobierno \u00a0nacional reglament\u00f3 la citada Ley 1787 de 2016 \u00a0mediante el Decreto 613 de 2017, \u00a0el cual subrog\u00f3 el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en lo referente al sistema de licenciamiento y de cupos para \u00a0la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, uso de \u00a0las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus \u00a0derivados, as\u00ed como en lo relacionado con los productos que los contengan y el \u00a0establecimiento, conservaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de cultivos para uso \u00a0m\u00e9dico y cient\u00edfico del cannabis y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, atendiendo a lo prescrito en \u00a0el art\u00edculo 3 de la Ley 1787 de 2016, en \u00a0cuanto a la responsabilidad a cargo del Estado para asumir el control y la regulaci\u00f3n \u00a0de las actividades de cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier \u00a0t\u00edtulo, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, uso y posesi\u00f3n de las semillas de la planta de cannabis, del \u00a0cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines \u00a0medicinales y cient\u00edficos se hace necesario sustituir las disposiciones \u00a0establecidas en el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en el sentido de modificar, entre otros, los Requisitos establecidos para \u00a0obtener las licencias y los cupos, as\u00ed como extender el control a las \u00a0actividades relacionadas con la fabricaci\u00f3n .de derivados no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las actividades antes descritas, son fundamentales para asegurar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones de la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre \u00a0Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 y aprobada por la Ley 13 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0complementar y fortalecer las medidas para el monitoreo, seguimiento y control \u00a0a las licencias expedidas, de manera que exista para los particulares y \u00a0autoridades administrativas claridad en cuanto a los requisitos para su \u00a0obtenci\u00f3n e inicio de actividades, aplicaci\u00f3n de condiciones resolutorias a las \u00a0licencias y observancia de las obligaciones y prohibiciones de los \u00a0licenciatarios, con el fin de cumplir lo previsto en los tratados \u00a0internacionales, previniendo el desv\u00edo y evitando que los licenciatarios \u00a0acumulen cantidades injustificadas de cannabis, de sus aceites, resinas, tinturas \u00a0y extractos, teniendo en cuenta las necesidades que demuestre el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere incorporar otras \u00a0medidas que en el marco de lo dispuesto por el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 3 de la \u00a0Ley 1787 de 2016 \u00a0protejan y fortalezcan a los peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis medicinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, frente al tratamiento en \u00a0zonas francas la Ley 13 de 1974 prev\u00e9 en \u00a0su art\u00edculo 31-2 que: \u201c[&#8230;] Las Partes ejercer\u00e1n en los puertos francos y \u00a0en las zonas francas la misma inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que en otras partes de \u00a0su territorio, sin perjuicio de que puedan aplicar medidas m\u00e1s severas\u201d por \u00a0lo que se hace necesario establecer el cumplimiento de vistos buenos previos para \u00a0el ingreso de mercanc\u00edas sometidas a fiscalizaci\u00f3n a nuestro pa\u00eds, con destino \u00a0a las zonas francas y para su salida desde estas hacia el resto del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1787 de 2016 \u00a0modificado por el art\u00edculo 85 del Decreto 2106 de 2019 \u00a0asign\u00f3 la competencia al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos (Invima) para la expedici\u00f3n de licencias que permitan la importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y uso de derivados \u00a0de cannabis, as\u00ed como, de los productos que los contengan, para lo cual \u00a0desarrollar\u00e1 el procedimiento administrativo correspondiente, salvo lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del citado art\u00edculo. Que, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, en \u00a0relaci\u00f3n con el concepto de abogac\u00eda de la competencia, mediante oficio del 26 \u00a0de noviembre de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio recomend\u00f3 \u00a0eliminar la obligatoriedad de un porcentaje de compra m\u00ednimo a peque\u00f1os y \u00a0medianos productores, comercializadores y cultivadores y modificar el r\u00e9gimen \u00a0de exportaci\u00f3n de tal manera que sea posible exportar e importar los mismos \u00a0productos, derivados y componentes vegetales de cannabis sin restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cuanto a las \u00a0observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en \u00a0virtud de lo establecido por los par\u00e1grafos 6\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1787 de 2016 \u00a0corresponde al Gobierno nacional brindar medidas de protecci\u00f3n eficaces y \u00a0permanentes a los peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, la \u00a0obligatoriedad dirigida a los licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados, de \u00a0comprar un porcentaje del cannabis a transformar, proveniente de un peque\u00f1o y \u00a0mediano cultivador, as\u00ed como la transferencia de tecnolog\u00edas, son medidas \u00a0id\u00f3neas para que tales actores tengan un rol de relevancia en la cadena \u00a0productiva del cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se introduce una disposici\u00f3n \u00a0facultando a los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del \u00a0Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social para expedir una reglamentaci\u00f3n que \u00a0establezca los fines permitidos en los t\u00e9rminos de la Ley 1787 de 2016, \u00a0requisitos y dem\u00e1s aspectos necesarios para la exportaci\u00f3n de cannabis desde el \u00a0territorio aduanero nacional o desde las zonas francas, que requerir\u00e1 de \u00a0concepto previo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario incluir en \u00a0la regulaci\u00f3n, los usos diferentes a los m\u00e9dicos y cient\u00edficos, toda vez que, \u00a0de acuerdo con el concepto emitido por la Direcci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Tecnolog\u00edas en Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las distintas \u00a0partes de la planta se pueden desarrollar productos de uso industrial, entre \u00a0ellos los de consumo humano y animal, elaborados a partir del grano, \u00a0exceptuando el cannabis, o de derivados no psicoactivos, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0limitados a contener una cantidad menor a 2 mg de tetrahidrocannabinol (THC), \u00a0en formas de presentaci\u00f3n dosificada o por cada gramo o mililitro en caso de \u00a0soluciones, cremas y similares, lo cual est\u00e1 acorde con las recomendaciones de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), al no representar riesgo de desv\u00edo, \u00a0potencial abuso o dependencia por no ser considerada una sustancia fiscalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre Estupefacientes aprobada \u00a0por la Ley 13 de 1974, \u00a0contempla la inaplicaci\u00f3n de esta al cultivo de la planta de cannabis destinado \u00a0exclusivamente a fines industriales, esto es, fibra, grano u hort\u00edcolas, el \u00a0Gobierno nacional ha decidido someter al r\u00e9gimen de licenciamiento esa \u00a0actividad y con tales fines y de esta manera ejercer un mayor control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 2-7, 4 y 39 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos del Acuerdo \u00a0de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0respuesta radicada en el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el n\u00famero \u00a0202042301762632, se\u00f1al\u00f3 que el contenido del proyecto de decreto no corresponde \u00a0a un reglamento t\u00e9cnico a la luz del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio; por lo tanto, no requiere de concepto previo de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 de 2015 \u00a0y tampoco el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n internacional ante la OMC y dem\u00e1s acuerdos \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 3 del Decreto 2106 de 2019, \u00a0se recibi\u00f3 concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica sobre la modificaci\u00f3n estructural de los tr\u00e1mites existentes y \u00a0la inclusi\u00f3n de un nuevo tr\u00e1mite, mediante oficio con radicado 20215010131591 \u00a0del 15 de abril de 2021 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto. fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, durante \u00a0los per\u00edodos comprendidos entre el 24 de mayo y el 17 de junio de 2019, 11 y 30 \u00a0de marzo de 2020 y entre el 18 y el 23 de febrero de 2021 para opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0Se subroga el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO SEGURO E INFORMADO AL USO \u00a0DEL CANNABIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.1. Objeto. El presente \u00a0t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las \u00a0actividades de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, disposici\u00f3n final y uso de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Semillas para siembra, \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no \u00a0psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines \u00a0m\u00e9dicos y cient\u00edficos con base en la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Semillas para siembra, \u00a0componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis para fines \u00a0industriales, hort\u00edcolas y alimenticios en el marco de la Convenci\u00f3n \u00danica de \u00a0Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de Modificaciones de 1972, aprobada \u00a0mediante la Ley 13 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en la presente reglamentaci\u00f3n, las actividades \u00a0se\u00f1aladas en este t\u00edtulo y los productos que se deriven de ellas deber\u00e1n \u00a0sujetarse a las dem\u00e1s normas vigentes que regulen dichas actividades y \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas del presente t\u00edtulo aplican a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, de nacionalidad colombiana o \u00a0extranjera, con domicilio en el pa\u00eds, que adelanten alguna de las actividades \u00a0referidas en el objeto del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este \u00a0t\u00edtulo no aplica a los laboratorios que prestan servicios a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia en cumplimiento de sus funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.3. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprovechamiento \u00a0de cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: Acci\u00f3n de \u00a0realizar la siembra, tanto con fines de cultivo como de establecimiento de \u00a0plantas madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechamiento \u00a0de cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis: Acci\u00f3n de \u00a0recibir o ingresar cannabis en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprovechamiento \u00a0de cupo excepcional de uso de derivados psicoactivos: Acci\u00f3n de \u00a0usar o entregar, a cualquier t\u00edtulo, a un tercero la cantidad total o parcial \u00a0de derivado psicoactivo previamente autorizada para investigaci\u00f3n y\/o \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprovechamiento \u00a0de cupo excepcional de uso de excedentes: Acci\u00f3n de usar los \u00a0excedentes de cannabis o de derivados de cannabis por parte del titular de \u00a0licencia para investigaci\u00f3n; o para entregar a cualquier t\u00edtulo a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1rea \u00a0de cultivo: Porci\u00f3n delimitada o totalidad de un inmueble o \u00a0conjunto de inmuebles habilitados por una licencia expedida por la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho en el cual se realizan las actividades de \u00a0cultivo y postcosecha de las plantas de cannabis, seg\u00fan corresponda. Dicha \u00e1rea \u00a0corresponder\u00e1 a un licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00c1rea \u00a0de fabricaci\u00f3n: Porci\u00f3n delimitada o totalidad de un inmueble o \u00a0conjunto de inmuebles habilitados por una \u00fanica licencia expedida por el Invima \u00a0para la ejecuci\u00f3n de actividades desde la recepci\u00f3n de materias primas, \u00a0cannabis y\/o componente vegetal, actividades de acondicionamiento de los \u00a0mismos, as\u00ed como los procesos propios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, \u00a0envase, empaque, almacenamiento y distribuci\u00f3n. Dicha \u00e1rea corresponder\u00e1 a un \u00a0licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autocultivo: \u00a0Pluralidad de plantas de cannabis en n\u00famero no superior a veinte \u00a0(20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes exclusivamente para \u00a0uso personal, limit\u00e1ndose a personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cannabis: \u00a0Sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis con \u00a0excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, de las cuales \u00a0no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cannabis \u00a0psicoactivo: Sumidades, floridas o con fruto de la planta de \u00a0cannabis con excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, \u00a0de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que \u00a0se las designe, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o \u00a0superior al 1 % en peso seco incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cannabis \u00a0no psicoactivo: Sumidades, floridas o con fruto de la planta de \u00a0cannabis, con excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, \u00a0de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que \u00a0se las designe, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es inferior al 1% \u00a0en peso seco incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. C\u00e1\u00f1amo: \u00a0Cultivar de la planta de cannabis, cuyo contenido de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, es \u00a0inferior a 1% en peso seco, sujeto al r\u00e9gimen de licenciamiento de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo (en ingl\u00e9s \u201chemp\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Componente \u00a0vegetal: Cualquier parte de la planta de cannabis, \u00a0individualmente considerada, con excepci\u00f3n del cannabis, incluyendo las fibras \u00a0que se obtengan de la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cosecha: \u00a0Producto del cultivo obtenido de la planta de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cultivar: \u00a0Nombre gen\u00e9rico que se utiliza para referirse indistintamente a \u00a0variedades, l\u00edneas, h\u00edbridos y clones que se est\u00e9n utilizando como materiales \u00a0comerciales para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cultivo: \u00a0Actividad destinada a la obtenci\u00f3n de semillas para siembra, \u00a0grano, plantas\u00b7 de cannabis y\/o cannabis que comprende desde la siembra hasta \u00a0la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cupo \u00a0de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: Cantidad m\u00e1xima de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo que se le autoriza sembrar a un titular de la \u00a0licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo durante una vigencia \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cupo \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis: Cantidad m\u00e1xima de \u00a0cannabis psicoactivo en peso seco que se le autoriza adquirir, recibir y \u00a0transformar a un titular de una licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis durante una vigencia determinada, con el objetivo de producir \u00a0derivados de cannabis; as\u00ed como la cantidad m\u00e1xima de cannabis no psicoactivo o \u00a0de componente vegetal en peso seco que se le autoriza adquirir, recibir y \u00a0transformar a un titular de una licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis durante una vigencia determinada, con el objetivo de producir \u00a0derivados psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Cupo \u00a0excepcional de uso de derivados psicoactivos: Cantidad m\u00e1xima de \u00a0derivado psicoactivo, que se obtuvo a partir de cannabis no psicoactivo y\/o \u00a0componente vegetal y se autoriza su uso a un titular de una licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis durante una vigencia determinada para \u00a0investigaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o entrega a cualquier t\u00edtulo a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cupo \u00a0excepcional de uso de excedentes: Cantidad m\u00e1xima de excedentes \u00a0de cannabis psicoactivo o de derivados psicoactivos de cannabis obtenidos de \u00a0manera excepcional y justificada, que se le autoriza usar a un titular de \u00a0licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis para investigaci\u00f3n, para exportaci\u00f3n o para ser entregado \u00a0durante una determinada vigencia a un titular de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis para su transformaci\u00f3n en derivados de cannabis, contando previamente \u00a0con el respectivo cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, o para \u00a0comercializaci\u00f3n o entrega del derivado a cualquier t\u00edtulo a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Derivados \u00a0psicoactivos de cannabis: Aceites, resinas, tinturas y extractos crudos, \u00a0purificados o procesados obtenidos a partir del cannabis y\/o del componente \u00a0vegetal cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus is\u00f3meros, \u00a0sales y formas \u00e1cidas que iguala o supera el uno por ciento (1%) en peso, los \u00a0cuales ser\u00e1n usados para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos cualquiera que sea el \u00a0cultivar a partir del cual se obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Derivados \u00a0no psicoactivos de cannabis: Aceites, resinas, tinturas y \u00a0extractos crudos, purificados o procesados obtenidos a partir del cannabis y\/o \u00a0del componente vegetal cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo \u00a0sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas es inferior al uno por ciento (1%) en peso, \u00a0los cuales ser\u00e1n usados para fines industriales, m\u00e9dicos o cient\u00edficos \u00a0cualquiera que sea el cultivar a partir del cual se obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Disposici\u00f3n \u00a0final: Toda operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de residuos, previo \u00a0tratamiento en los casos que corresponda, que garantice la destrucci\u00f3n del THC \u00a0(incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas), en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.4. del presente t\u00edtulo. Constituyen \u00a0disposici\u00f3n final las siguientes operaciones: inyecci\u00f3n profunda, rellenos, \u00a0destrucci\u00f3n, reciclado, reutilizaci\u00f3n y compostaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados: Proceso de transformaci\u00f3n del cannabis y\/o del \u00a0componente vegetal en derivados, sean estos aceites, resinas, tinturas, \u00a0aislados o extractos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Fines \u00a0cient\u00edficos: Son los usos del cannabis y de la planta de cannabis \u00a0dentro de un proceso ordenado y sistem\u00e1tico de an\u00e1lisis y estudios, en donde se \u00a0aplican m\u00e9todos apropiados para obtener y reportar un nuevo conocimiento o \u00a0aumentar el ya existente. Bajo estos fines no se permitir\u00e1 la entrega a \u00a0cualquier t\u00edtulo de cannabis para actividades distintas a las establecidas en \u00a0esta definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Fines \u00a0industriales: Son los usos distintos a los m\u00e9dicos y cient\u00edficos; \u00a0entre ellos, pero sin limitarse a estos, los usos de las fibras, usos hort\u00edcolas \u00a0o para alimentos, bebidas, suplementos dietarios y usos cosm\u00e9ticos del grano, \u00a0componente vegetal y de los derivados no psicoactivos de cannabis para uso \u00a0humano y veterinario. En todo caso, los productos para fines industriales \u00a0deber\u00e1n ajustarse a la normatividad sanitaria espec\u00edfica aplicable y no podr\u00e1n \u00a0tener una cantidad de THC (incluidos sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas) igual \u00a0o superior al l\u00edmite de fiscalizaci\u00f3n se\u00f1alado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Fines \u00a0m\u00e9dicos: Son los usos humanos y\/o veterinarios terap\u00e9uticos \u00a0destinados a la prevenci\u00f3n, alivio, diagn\u00f3stico, tratamiento, curaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Fuente \u00a0semillera: Son las semillas para siembra preexistentes que \u00a0estaban en el territorio colombiano de las cuales se presentaron fichas \u00a0t\u00e9cnicas de los cultivares ante el ICA para obtener el registro como Productor \u00a0de Semilla Seleccionada hasta el 31 de diciembre de 2018. A partir de la fecha \u00a0anterior no es posible adicionar fichas t\u00e9cnicas de cultivares como fuente \u00a0semillera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Grano: \u00a0\u00f3vulo fecundado y maduro que conserva la totalidad de sus \u00a0componentes, destinado a ser procesado, molido, picado, triturado y\/o cocido, \u00a0entre otros, para la extracci\u00f3n de sus aceites y dem\u00e1s propiedades, que no se podr\u00e1 \u00a0destinar para siembra de plantas de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Material vegetal \u00a0micropropagado: Individuos bot\u00e1nicos con destino al establecimiento de cultivos, \u00a0provenientes de un \u00f3rgano reproductivo asexual por m\u00e9todos de cultivo in vitro \u00a0y que son considerados semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. MICC: \u00a0Sigla que hace referencia al Mecanismo de Informaci\u00f3n para el \u00a0Control de Cannabis, el cual es una plataforma tecnol\u00f3gica de apoyo al \u00a0ejercicio de los componentes administrativo y operativo del control del \u00a0cannabis en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Novedad: \u00a0Reporte de todo cambio en las condiciones en que fue otorgada la licencia, \u00a0incluida la informaci\u00f3n sobre tercerizaciones que no se encuentren enlistadas \u00a0como causales de modificaci\u00f3n en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.2. de este t\u00edtulo; \u00a0dicho reporte no requerir\u00e1 pronunciamiento o aprobaci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Plan \u00a0de cultivo: Documento que consolida la proyecci\u00f3n de plantas a \u00a0cultivar e informaci\u00f3n t\u00e9cnica del proceso de cultivo, cosecha y postcosecha \u00a0aportado con la solicitud de la licencia de cultivo, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.8. y 2.8.11.2.2.11. de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Plan \u00a0de fabricaci\u00f3n: Documento que consolida la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica del proceso, aportado con la \u00a0solicitud de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Planta \u00a0de cannabis: Individuos bot\u00e1nicos del g\u00e9nero Cannabis, con sistema \u00a0radicular definido y en proceso de desarrollo que pueden ser destinados a \u00a0obtenci\u00f3n de semilla sexual o asexual, grano, componente vegetal para fines \u00a0industriales o derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Pl\u00e1ntulas: \u00a0Individuos bot\u00e1nicos con destino al establecimiento de cultivos \u00a0provenientes de un \u00f3rgano reproductivo sexual o asexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Postcosecha: \u00a0Conjunto de actividades que inicia desde la recolecci\u00f3n de la \u00a0cosecha, hasta la culminaci\u00f3n de las diferentes pr\u00e1cticas de acondicionamiento \u00a0para su posterior procesamiento o uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Producto \u00a0fiscalizado: Producto que contenga una cantidad de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, \u00a0igual o superior al l\u00edmite de concentraci\u00f3n fijado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en formas de presentaci\u00f3n dosificada tales como tabletas, \u00a0c\u00e1psulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, \u00a0cremas y semejantes. Por debajo de este l\u00edmite se considerar\u00e1n productos no \u00a0fiscalizados, excluidos de las listas de sustancias y medicamentos sometidos a \u00a0control especial y, en consecuencia, podr\u00e1n tener fines diferentes a los \u00a0m\u00e9dicos, siempre que cumplan con las autorizaciones sanitarias y\/o aquellas a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Producto \u00a0terminado: Preparaci\u00f3n obtenida a partir de grano, componente \u00a0vegetal o un derivado de cannabis que vaya a ser comercializado o distribuido \u00a0como producto de consumo humano o veterinario y que cuente con la autorizaci\u00f3n \u00a0sanitaria o de comercializaci\u00f3n que aplique de acuerdo al tipo de producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Siembra: \u00a0Actividad que se da a partir de la germinaci\u00f3n de semilla sexual \u00a0y\/o enraizamiento de semilla asexual sobre cualquier tipo de sustrato en \u00a0cualquiera de sus estados: s\u00f3lido, l\u00edquido, gaseoso y\/o plasma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Semillas para siembra: \u00f3vulo \u00a0fecundado y maduro (semilla sexual) o cualquier otra parte vegetativa de la \u00a0planta (semilla asexual) que se use para la siembra, propagaci\u00f3n y\/o \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Sustancia \u00a0fiscalizada: Cannabis y derivados de cannabis que contengan \u00a0cantidades iguales o superiores al porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC) \u00a0incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, determinados por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.4. Autoridades \u00a0competentes para la expedici\u00f3n de licencias. El Invima es la autoridad \u00a0competente para expedir las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, es la autoridad competente para \u00a0expedir las licencias de semillas para siembra y grano, y de cultivo de plantas \u00a0de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social continuar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de los actos administrativos correspondientes a las solicitudes de \u00a0licencia y de modificaciones de estas que hayan sido radicadas con anterioridad \u00a0al 22 de\u00b7 noviembre de 2019, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.5. Autoridades \u00a0de control para el seguimiento. Una vez otorgadas las licencias, \u00a0el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercer\u00e1 el seguimiento a las \u00a0licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y de derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis, el cual incluye las actividades descritas en los \u00a0componentes administrativo y operativo, se\u00f1alados en el art\u00edculo 7 de la Ley 1787 de 2016. \u00a0Asimismo, ejercer\u00e1 el control del cannabis psicoactivo, de sus derivados y de \u00a0productos terminados sujetos a control especial y fiscalizaci\u00f3n de conformidad \u00a0con la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 y la Resoluci\u00f3n 315 de 2020, sin perjuicio de \u00a0las competencias en materia sanitaria del Invima y fitosanitaria del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, por medio de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes, ejercer\u00e1 el seguimiento a las licencias de semillas \u00a0para siembra y grano, y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de \u00a0cannabis no psicoactivo, a trav\u00e9s de las actividades descritas en los \u00a0componentes administrativo y operativo, se\u00f1alados en el art\u00edculo 7 de la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de \u00a0estas actividades, las autoridades de control realizar\u00e1n la coordinaci\u00f3n que en \u00a0el marco de sus competencias resulte necesaria, con el ICA, el Invima, los \u00a0ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y Turismo, \u00a0la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a las \u00a0Licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.1. Licencia. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n que, a trav\u00e9s de un acto administrativo, otorgan las autoridades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 de este t\u00edtulo, para la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra de \u00a0cannabis, el grano, el cultivo de plantas de cannabis y la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0licencia expedida de acuerdo con la presente reglamentaci\u00f3n no se puede \u00a0transferir ni ceder a ning\u00fan t\u00edtulo. El licenciatario ser\u00e1 responsable del \u00a0cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo, en sus \u00a0regulaciones y en el acto de otorgamiento, incluso si una o varias de las \u00a0actividades han sido contratadas con un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0marco de los programas de sustituci\u00f3n de cultivos, las personas que cuenten con \u00a0cultivos il\u00edcitos deber\u00e1n erradicarlos con el prop\u00f3sito de obtener licencias de \u00a0cultivo. Las actividades previstas en este t\u00edtulo no se podr\u00e1n desarrollar a \u00a0partir de cultivos il\u00edcitos preexistentes ni de autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ninguna \u00a0autoridad diferente a las indicadas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 podr\u00e1 otorgar \u00a0alguna de las licencias contempladas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.2. Tipos de \u00a0licencias. Las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 del presente \u00a0t\u00edtulo expedir\u00e1n las siguientes licencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis: otorgada por el Invima \u00a0para la transformaci\u00f3n de cannabis psicoactivo y no psicoactivo y de componente \u00a0vegetal en derivados psicoactivos y no psicoactivos, en las modalidades de uso \u00a0nacional, investigaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n. Esta licencia incluye todas las \u00a0actividades propias de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos \u00a0sin que se requiera realizar tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis: otorgada \u00a0por el Invima \u00fanicamente, para la transformaci\u00f3n de cannabis no psicoactivo y \u00a0de componente vegetal en derivados no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia \u00a0de semillas para siembra y grano: otorgada por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes para el manejo de semillas para \u00a0siembra y grano, en las modalidades de comercializaci\u00f3n o entrega, \u00a0investigaci\u00f3n y\/o transformaci\u00f3n de grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: otorgada por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes para el cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo, en las modalidades de producci\u00f3n de semillas \u00a0para siembra, producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de grano, fabricaci\u00f3n de derivados, \u00a0fines industriales, investigaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n. Esta licencia incluye las \u00a0actividades propias de las licencias de semilla para siembra y grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo: otorgada por el \u00a0Ministerio\u00b7 de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes para el cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo, en las modalidades de producci\u00f3n de \u00a0semillas para siembra, producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de grano, fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados, fines industriales, investigaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n. Esta licencia \u00a0incluye las actividades propias de las licencias de semilla para siembra y \u00a0grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Licencia \u00a0extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis: otorgada \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes de manera \u00a0excepcional de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expidan los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta licencia se otorgar\u00e1 \u00a0para los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agotamiento de existencias: \u00a0Proceder\u00e1 cuando el licenciatario cuente con existencias de semillas para \u00a0siembra, grano, plantas de cannabis, componente vegetal o cannabis y su \u00a0licencia est\u00e9 pr\u00f3xima a vencerse. Esta licencia podr\u00e1 otorgarse por una \u00fanica \u00a0vez y hasta por seis (6) meses. Vencido el t\u00e9rmino otorgado sin que se hayan \u00a0agotado en su totalidad las existencias se deber\u00e1 proceder de inmediato a su \u00a0destrucci\u00f3n. Si el material fuere psicoactivo la destrucci\u00f3n se realizar\u00e1 con \u00a0acompa\u00f1amiento del FNE o de los fondos rotatorios de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n no comercial: \u00a0Esta licencia podr\u00e1 otorgarse por una \u00fanica vez, a persona natural o jur\u00eddica, \u00a0con fines de investigaci\u00f3n no comercial, investigaci\u00f3n que deber\u00e1 contar con el \u00a0aval de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior reconocida por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Podr\u00e1 otorgarse hasta por doce (12) meses; sin embargo, los \u00a0t\u00e9rminos inferiores de otorgamiento podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez, sin \u00a0que se exceda de doce (12) meses. Vencido el t\u00e9rmino otorgado se deber\u00e1 \u00a0proceder de inmediato a la destrucci\u00f3n. Si el material fuere psicoactivo la \u00a0destrucci\u00f3n se realizar\u00e1 con acompa\u00f1amiento del FNE o de los fondos rotatorios \u00a0de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Licencia \u00a0extraordinaria para la fabricaci\u00f3n de derivados: otorgada por el \u00a0Invima de manera excepcional de acuerdo con los requisitos que se establezcan \u00a0en la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan los ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta \u00a0licencia se expedir\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agotamiento de existencias: \u00a0Proceder\u00e1 cuando el licenciatario cuente con existencias de componente vegetal, \u00a0cannabis o sus derivados. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse por una \u00fanica vez \u00a0hasta por seis (6) meses. Vencido el t\u00e9rmino otorgado sin que se hayan agotado \u00a0en su totalidad las existencias se deber\u00e1 proceder de inmediato a su \u00a0destrucci\u00f3n, con acompa\u00f1amiento del FNE o de los fondos rotatorios de \u00a0estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n no comercial: \u00a0cuando se requiera adelantar por una \u00fanica vez, por persona natural o jur\u00eddica, \u00a0con fines de investigaci\u00f3n y sin fines comerciales actividades relacionadas con \u00a0la fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, y las \u00a0mismas se encuentren debidamente justificadas y avaladas por una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de \u00a0acuerdo con los criterios que se establezcan en la regulaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. Esta autorizaci\u00f3n se\u00b7 podr\u00e1 otorgar \u00a0hasta por doce (12) meses; los t\u00e9rminos inferiores de otorgamiento podr\u00e1n \u00a0prorrogarse por una sola vez sin que con la pr\u00f3rroga el t\u00e9rmino exceda de doce \u00a0(12) meses. Vencido el t\u00e9rmino otorgado se deber\u00e1 proceder de inmediato a la \u00a0destrucci\u00f3n, con acompa\u00f1amiento del FNE o de los fondos rotatorios de \u00a0estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0autocultivo no est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de licenciamiento y cupos al que se \u00a0refiere el presente t\u00edtulo, toda vez que no est\u00e1 permitida la explotaci\u00f3n ni la \u00a0entrega a cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, grano, componente vegetal, \u00a0plantas de cannabis, cannabis ni de sus derivados a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.3. \u00a0Modalidades de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. El Invima \u00a0otorgar\u00e1 la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para una o varias \u00a0de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso \u00a0nacional: comprende desde la recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00e1rea \u00a0de fabricaci\u00f3n hasta la entrega de derivados de cannabis a cualquier t\u00edtulo a \u00a0un tercero o para s\u00ed mismo, con el fin de elaborar un producto terminado \u00a0proveniente de un derivado psicoactivo de cannabis para fines m\u00e9dicos o \u00a0cient\u00edficos, o de un derivado no psicoactivo de cannabis. Incluye las \u00a0actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n de la cosecha, la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados, el almacenamiento de cannabis y sus derivados, el \u00a0transporte de cannabis y sus derivados, y el uso, distribuci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n de derivados en el territorio nacional, as\u00ed como la \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigaci\u00f3n: comprende \u00a0desde la recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis con fines cient\u00edficos para su empleo en actividades de \u00a0investigaci\u00f3n. Incluye las actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo o \u00a0importaci\u00f3n de la cosecha, fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, el \u00a0almacenamiento, transporte, investigaci\u00f3n, exportaci\u00f3n para fines cient\u00edficos \u00a0en el marco del proyecto de investigaci\u00f3n y disposici\u00f3n final. Debe ser \u00a0solicitada para iniciar las actividades de fabricaci\u00f3n de derivados que \u00a0comprenden actividades de investigaci\u00f3n, tales como: caracterizaci\u00f3n de \u00a0derivados, desarrollo de producto terminado o fabricaci\u00f3n de lotes piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n realizarse actividades de an\u00e1lisis, \u00a0desarrollo y ajustes de procesos relativos a las actividades autorizadas, bajo \u00a0la modalidad de uso nacional o de exportaci\u00f3n, para el desarrollo de \u00a0actividades comerciales, de acuerdo con la regulaci\u00f3n conjunta que para el \u00a0efecto expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exportaci\u00f3n: \u00a0comprende desde la recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00e1rea de \u00a0fabricaci\u00f3n hasta la exportaci\u00f3n de los derivados de cannabis. Incluye las \u00a0actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo o importaci\u00f3n de la cosecha, \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, el almacenamiento, transporte, \u00a0exportaci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.4. Modalidad \u00a0\u00fanica de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis. El Invima \u00a0otorgar\u00e1 la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis \u00a0solamente en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad comprende desde la \u00a0recepci\u00f3n de la cosecha de cannabis no psicoactivo y\/o componente vegetal en el \u00a0\u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la entrega de derivados no psicoactivos de cannabis a \u00a0cualquier t\u00edtulo a un tercero o para s\u00ed mismo, para la elaboraci\u00f3n de un \u00a0producto terminado para fines m\u00e9dicos, cient\u00edficos o industriales o para \u00a0actividades de investigaci\u00f3n, uso nacional y\/o para su exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye las actividades de \u00a0adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n de cannabis no psicoactivo y\/o \u00a0componente vegetal, la fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos, el almacenamiento, \u00a0transporte, uso, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos, as\u00ed como la disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades propias de esta \u00a0licencia no requieren cupos, siempre que el derivado o producto que se entregue \u00a0a cualquier t\u00edtulo conserve la condici\u00f3n de no psicoactividad. Las variaciones \u00a0en la concentraci\u00f3n de THC que iguale o supere el 1% deber\u00e1n constar en el \u00a0registro de que trata el literal d) del art\u00edculo 2.8.11.2.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.5. \u00a0Modalidades de la licencia de semillas para siembra y grano. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes otorgar\u00e1 la licencia de \u00a0semillas para siembra y grano para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comercializaci\u00f3n \u00a0o entrega: comprende la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0transporte, posesi\u00f3n y disposici\u00f3n final de semillas para siembra y grano. Bajo \u00a0esta modalidad se podr\u00e1n entregar a cualquier t\u00edtulo a personas naturales no \u00a0licenciadas un m\u00e1ximo de veinte semillas semestralmente para abastecer el \u00a0autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigaci\u00f3n: \u00a0comprende la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, transporte, uso y disposici\u00f3n final de \u00a0semillas para siembra y grano con prop\u00f3sitos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transformaci\u00f3n \u00a0de grano: comprende la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0importaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, transformaci\u00f3n, disposici\u00f3n final y \u00a0transporte del grano. Esta modalidad incluye la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0y\/o exportaci\u00f3n de productos transformados de grano con destino a usos \u00a0medicinales, industriales u hort\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta licencia no \u00a0permite adelantar actividades de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos los \u00a0cultivares destinados a la producci\u00f3n de semilla para siembra y grano deben \u00a0estar inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA. Las \u00a0pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica requeridas para dicha inscripci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0adelantarse bajo un registro como productor de semilla seleccionada, seguido de \u00a0una licencia de cultivo, y de un cupo cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Bajo cualquiera de las \u00a0modalidades de la licencia de semillas para siembra y grano se podr\u00e1 realizar \u00a0disposici\u00f3n final de semillas y grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.6. \u00a0Modalidades de la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes otorgar\u00e1 la licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para una o varias de las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producci\u00f3n \u00a0de semillas para siembra: comprende el cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo para producir semillas para siembra, tanto para uso propio \u00a0como para comercializaci\u00f3n o entrega a terceros autorizados; as\u00ed como la \u00a0importaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0transporte y la disposici\u00f3n final. Bajo esta modalidad se podr\u00e1n entregar a \u00a0cualquier t\u00edtulo a personas naturales no licenciadas un m\u00e1ximo de veinte \u00a0semillas semestralmente para abastecer el autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producci\u00f3n \u00a0y transformaci\u00f3n de grano: comprende el cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo para producir y transformar grano; as\u00ed como la adquisici\u00f3n \u00a0a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, transporte del grano \u00a0para su transformaci\u00f3n, y disposici\u00f3n final. Esta modalidad incluye la \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de productos transformados de \u00a0grano con destino a usos medicinales, industriales, hort\u00edcolas y alimenticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados: comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso de la cosecha para la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados psicoactivos con destinaci\u00f3n exclusiva a fines m\u00e9dicos \u00a0y cient\u00edficos, o para la fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos con \u00a0destinaci\u00f3n a fines m\u00e9dicos, cient\u00edficos e industriales. Lo anterior incluye \u00a0las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas \u00a0para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n a zonas francas nacionales, transporte, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fines \u00a0industriales: comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso del componente vegetal con \u00a0destino a usos industriales, sin que implique actividades de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados. Lo anterior, incluye las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, \u00a0almacenamiento, comercializaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final. Bajo esta modalidad no es posible entregar cannabis para \u00a0fabricar derivados ni para ning\u00fan otro fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigaci\u00f3n: \u00a0comprende el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo desde la \u00a0siembra hasta la utilizaci\u00f3n de la cosecha con prop\u00f3sitos cient\u00edficos, ya sea \u00a0sobre la planta de cannabis o sus partes, sin que implique actividades de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados salvo para cuantificaci\u00f3n de metabolitos y an\u00e1lisis de \u00a0control de calidad. Lo anterior incluye las actividades de importaci\u00f3n o \u00a0adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, cosecha, \u00a0postcosecha, almacenamiento, posesi\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n \u00a0final para siembra y grano con prop\u00f3sitos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exportaci\u00f3n: \u00a0comprende el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo desde la \u00a0siembra hasta la cosecha para la exportaci\u00f3n de plantas de cannabis, cannabis \u00a0y\/o componente vegetal. Incluye las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, \u00a0almacenamiento, comercializaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.7. \u00a0Modalidades de la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. La \u00a0licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo ser\u00e1 otorgada por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho para una o varias de \u00a0las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producci\u00f3n \u00a0de semillas para siembra: comprende el cultivo de plantas de \u00a0cannabis no psicoactivo para producir semillas para siembra, tanto para uso \u00a0propio como para comercializaci\u00f3n o entrega a terceros autorizados; as\u00ed como la \u00a0adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo importaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, transporte, exportaci\u00f3n y la disposici\u00f3n final. Bajo esta \u00a0modalidad se podr\u00e1n entregar a cualquier t\u00edtulo a personas naturales no \u00a0licenciadas un m\u00e1ximo de veinte semillas semestralmente para abastecer el \u00a0autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producci\u00f3n \u00a0y transformaci\u00f3n de grano: comprende el cultivo de plantas de \u00a0cannabis no psicoactivo para producir y transformar grano; as\u00ed como la \u00a0adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n final y transporte del grano para su transformaci\u00f3n. Esta modalidad \u00a0incluye la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de productos \u00a0transformados de grano con destino a usos medicinales, industriales, hort\u00edcolas \u00a0y alimenticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados: comprende el cultivo de plantas de cannabis no\u00b7 \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso de la cosecha con destino a \u00a0la fabricaci\u00f3n de derivados psicoactivos con destinaci\u00f3n exclusiva a fines \u00a0m\u00e9dicos y cient\u00edficos y a la fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos. Lo \u00a0anterior incluye las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo \u00a0de semillas para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, almacenamiento, \u00a0comercializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n a zonas francas nacionales, transporte, \u00a0distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fines \u00a0industriales: comprende el cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso del componente vegetal con \u00a0destino a usos industriales. Lo anterior incluye las actividades de importaci\u00f3n \u00a0o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, cosecha, \u00a0postcosecha, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, \u00a0distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. Bajo esta modalidad no es posible fabricar \u00a0derivados psicoactivos y\/o no psicoactivos ni entregar cannabis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigaci\u00f3n: \u00a0comprende el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo desde \u00a0la siembra hasta la utilizaci\u00f3n de la cosecha con prop\u00f3sitos cient\u00edficos, ya \u00a0sea sobre la planta de cannabis o sus partes, sin que implique actividades de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados salvo para cuantificaci\u00f3n de metabolitos y an\u00e1lisis de \u00a0control de calidad. Incluye las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, \u00a0posesi\u00f3n, uso almacenamiento, exportaci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de \u00a0semillas para siembra y grano con prop\u00f3sitos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exportaci\u00f3n: \u00a0comprende el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo desde \u00a0la siembra hasta la cosecha para la exportaci\u00f3n de cannabis no psicoactivo, \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo y\/o componente vegetal. Incluye las \u00a0actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas para \u00a0siembra, siembra, cosecha, postcosecha, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, \u00a0transporte, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2 1.8. Vigencia \u00a0de la licencia. La licencia tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la firmeza del acto que la concede, se podr\u00e1 renovar por un per\u00edodo \u00a0igual cuantas veces sea solicitado por el licenciatario y mantendr\u00e1 su vigencia \u00a0siempre y cuando no se haya configurado una condici\u00f3n resolutoria o cancelado a \u00a0solicitud de parte, de acuerdo con lo contemplado en los art\u00edculos 2.8.11.2.4.3 \u00a0y 2.8.11.2.1.14. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Quienes \u00a0sean titulares de licencia a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo podr\u00e1n \u00a0solicitar, al menos con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento, que la \u00a0vigencia inicial de cinco (5) a\u00f1os de su licencia sea extendida por cinco (5) \u00a0a\u00f1os m\u00e1s, para un total de diez (10) a\u00f1os de vigencia. El licenciatario deber\u00e1 \u00a0cancelar el pago por concepto de seguimiento que se defina en la regulaci\u00f3n que \u00a0expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.9. Clases de solicitudes. \u00a0Las \u00a0solicitudes en materia de licencias ser\u00e1n de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0primera vez: en forma previa al inicio de las actividades objeto \u00a0de la solicitud. Tambi\u00e9n se clasifica en este tr\u00e1mite la solicitud presentada \u00a0una vez vencida la vigencia de una licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0renovaci\u00f3n: cuando se requiera continuar con las mismas \u00a0actividades y bajo las mismas condiciones contenidas en la licencia vigente que \u00a0est\u00e1 pr\u00f3xima a vencerse. La renovaci\u00f3n de las licencias se deber\u00e1 solicitar al \u00a0menos con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento y para su otorgamiento \u00a0el solicitante deber\u00e1 cumplir con los requisitos generales y espec\u00edficos \u00a0dispuestos para cada tipo de licencia. Al tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n le ser\u00e1 \u00a0aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la renovaci\u00f3n cuando se \u00a0encuentre vigente una medida de seguridad de las que trata el art\u00edculo 576 de \u00a0la Ley 9 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0modificaci\u00f3n: procede cuando se presente cambio en la \u00a0representaci\u00f3n legal o en la raz\u00f3n social o modificaciones al folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble o inmuebles autorizados por la licencia, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los \u00a0ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.10. Tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud. El \u00a0estudio y decisi\u00f3n de las solicitudes de las licencias deber\u00e1n ser resueltas en \u00a0un t\u00e9rmino de hasta treinta (30) d\u00edas, siempre que se acredite el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos para cada tipo de licencia y modalidades, seg\u00fan \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.11. Requerimiento de \u00a0informaci\u00f3n. Si \u00a0como resultado de la revisi\u00f3n de la solicitud se determina que la informaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 incompleta; que el solicitante debe realizar alguna gesti\u00f3n necesaria para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite, que la petici\u00f3n es oscura o que la administraci\u00f3n \u00a0requiere de informaci\u00f3n adicional para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, se \u00a0realizar\u00e1n los respectivos requerimientos al solicitante en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en los art\u00edculos 17, 19 y 40 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.12. Decisiones. Las autoridades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4. se pronunciar\u00e1n a trav\u00e9s de acto administrativo, \u00a0contra el cual proceden los recursos correspondientes de ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento \u00a0de la licencia: Es \u00a0la decisi\u00f3n que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de \u00a0acuerdo con la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negaci\u00f3n: \u00a0Se \u00a0profiere cuando ocurre una o m\u00e1s de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se cumplen con los requisitos previstos \u00a0en este t\u00edtulo y en la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los ministerios de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las personas naturales, los \u00a0representantes legales o los accionistas, que tengan una participaci\u00f3n \u00a0accionaria mayor al 20% del solicitante, tengan una condena penal vigente por \u00a0delitos relacionados con tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las \u00e1reas de fabricaci\u00f3n o de \u00a0cultivo en las cuales se pretende adelantar las actividades se encuentren ubicadas \u00a0en un \u00e1rea protegida establecida por el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas \u00a0(Sinap) en donde no puedan desarrollarse dichas actividades, seg\u00fan el documento \u00a0emitido por la autoridad ambiental competente, en el Registro \u00danico de Predios \u00a0y Territorios Abandonados (RUPTA), o se demuestre, seg\u00fan la autoridad \u00a0administrativa competente, que seg\u00fan el uso del suelo en dichas \u00e1reas no se \u00a0permiten las actividades relacionadas con la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se pretenda adelantar las \u00a0actividades previstas en el presente t\u00edtulo en predios que se encuentren con \u00a0cultivos il\u00edcitos preexistentes y\/o autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo: \u00a0vencido \u00a0el t\u00e9rmino sin que el solicitante haya cumplido con lo requerido o no haya \u00a0aclarado, corregido o completado la solicitud, la autoridad competente \u00a0proceder\u00e1 a decretar el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto \u00a0administrativo motivado, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 19 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el acto administrativo que \u00a0otorgue una licencia quede en firme, la autoridad competente que la otorg\u00f3 \u00a0proceder\u00e1 a comunicar lo pertinente a la alcald\u00eda municipal o distrital en la \u00a0que est\u00e9 ubicada el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n o el \u00e1rea de cultivo, y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional. De la misma manera, las licencias de \u00a0cultivo se comunicar\u00e1n al ICA y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0y las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis al FNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.13. Desistimiento. El solicitante podr\u00e1 \u00a0desistir de su solicitud de obtenci\u00f3n de licencia, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, sin \u00a0perjuicio de que posteriormente pueda realizar una nueva. Realizada la \u00a0evaluaci\u00f3n y notificado al solicitante un acto administrativo no habr\u00e1 lugar a \u00a0la devoluci\u00f3n del dinero abonado por concepto del pago de la tarifa por \u00a0servicio de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.14. Cancelaci\u00f3n de las \u00a0licencias a solicitud de parte. El Invima o la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, seg\u00fan corresponda, cancelar\u00e1 la licencia otorgada antes \u00a0de su vencimiento cuando el titular as\u00ed lo solicite. La solicitud deber\u00e1 ser \u00a0presentada de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la regulaci\u00f3n \u00a0expedida de forma conjunta por los ministerios de Justicia y del Derecho, Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de la licencia a solicitud de \u00a0parte solo ser\u00e1 procedente cuando el licenciatario no posea inventario \u00a0disponible de semillas para siembra, grano, cannabis, derivados de cannabis, \u00a0plantas de cannabis, componente vegetal ni de productos obtenidos o hasta tanto \u00a0no se compruebe la disposici\u00f3n final de las existencias. Una vez el acto administrativo \u00a0est\u00e9 en firme, la entidad que lo profiri\u00f3 proceder\u00e1 a comunicar lo pertinente a \u00a0la alcald\u00eda municipal o distrital en la que est\u00e9 ubicada el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n \u00a0o el \u00e1rea de cultivo, a la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, al \u00a0FNE y, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e ICA, cuando se trate \u00a0de licencias de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se cancele la licencia a \u00a0solicitud de parte, pero se encuentre en curso un procedimiento sancionatorio \u00a0que con posterioridad culmine en una decisi\u00f3n de sanci\u00f3n, le ser\u00e1n aplicados \u00a0los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.8.11.2.4.3 de este decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.15. Modificaciones \u00a0durante el tr\u00e1mite de solicitud. Cuando en el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0licencias de cultivo se presente modificaci\u00f3n del inmueble con posterioridad a \u00a0la realizaci\u00f3n de la visita previa de control, el solicitante deber\u00e1 sufragar \u00a0los costos adicionales de evaluaci\u00f3n, de acuerdo con la regulaci\u00f3n conjunta que \u00a0para el efecto expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y \u00a0del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.16. Publicidad de la \u00a0informaci\u00f3n sobre licencias. A petici\u00f3n de parte, la informaci\u00f3n que repose \u00a0en las bases de datos de las entidades competentes sobre el otorgamiento de \u00a0licencias, as\u00ed como del control y seguimiento establecidos en el presente \u00a0t\u00edtulo podr\u00e1 ser divulgada a terceros interesados, siempre que se atienda lo \u00a0establecido por los art\u00edculos 18 y 21 de la Ley 1712 de 2014, en \u00a0concordancia con lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 261 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) no se \u00a0considerar\u00e1 que entra al dominio p\u00fablico o que es divulgada por disposici\u00f3n \u00a0legal, aquella informaci\u00f3n que sea proporcionada a cualquier autoridad por una \u00a0persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, \u00a0permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la expedici\u00f3n de licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.1. Requisitos generales \u00a0para la obtenci\u00f3n de las licencias. Para solicitar las licencias establecidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo el solicitante deber\u00e1 acreditar ante la autoridad \u00a0competente el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia simple y legible del documento de \u00a0identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionales: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Extranjeras: visa o autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente vigente de acuerdo con la normatividad aplicable del sector de \u00a0relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Documento que demuestre el pago de la \u00a0tarifa del tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n juramentada personal de \u00a0procedencia de ingresos l\u00edcitos actuales y futuros firmada por el solicitante \u00a0de la licencia y un contador en ejercicio de su profesi\u00f3n. Se deber\u00e1 indicar el \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n y de tarjeta profesional del contador para \u00a0verificaci\u00f3n en el registro p\u00fablico dispuesto por la Junta Central de \u00a0Contadores. La declaraci\u00f3n de legalidad de los ingresos no podr\u00e1 tener una \u00a0vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Documento de compromiso anticorrupci\u00f3n \u00a0debidamente suscrito por el solicitante, de acuerdo con el formato que \u00a0establezcan las autoridades se\u00f1aladas en art\u00edculo 2.8.11.1.4. Si las \u00a0actividades se\u00f1aladas en el numeral 3 del art\u00edculo 2.8.11.2.1.9. se pretenden \u00a0realizar por intermedio de terceros personas jur\u00eddicas, se deber\u00e1 aportar el \u00a0compromiso anticorrupci\u00f3n suscrito por los terceros en las condiciones \u00a0establecidas en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en c\u00e1mara de \u00a0comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o el art\u00edculo 3 del Decreto 427 de 1996, \u00a0deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificaci\u00f3n de composici\u00f3n accionaria de las sociedades por acciones y otros \u00a0tipos societarios establecidos en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables, en la que conste el nombre e identificaci\u00f3n de los accionistas cuya \u00a0participaci\u00f3n sea mayor o igual al 20%. La certificaci\u00f3n no podr\u00e1 tener una \u00a0vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de licencia y deber\u00e1 ser suscrita por revisor fiscal o por contador \u00a0p\u00fablico debidamente acreditado. En el caso de cooperativas se deber\u00e1 aportar la \u00a0certificaci\u00f3n del capital social o el documento que haga sus veces, en las \u00a0mismas condiciones que se establecen en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fotocopia simple y legible de los \u00a0documentos de identificaci\u00f3n de los representantes legales principales y \u00a0suplentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionales: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) -Extranjeros: visa o autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente vigente, de acuerdo con la normatividad aplicable del sector de \u00a0relaciones exteriores. Documento que demuestre el pago de la tarifa \u00a0correspondiente a la evaluaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n juramentada de procedencia de \u00a0ingresos l\u00edcitos actuales y futuros de la persona jur\u00eddica firmada por el \u00a0representante legal y el contador o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. Se \u00a0deber\u00e1 indicar el n\u00famero de identificaci\u00f3n y de tarjeta profesional del \u00a0contador o revisor fiscal para verificaci\u00f3n en el registro p\u00fablico dispuesto \u00a0por la Junta Central de Contadores. La declaraci\u00f3n de licitud de los ingresos \u00a0no podr\u00e1 tener una vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de licencia. Los representantes legales principales \u00a0y suplentes deben guardar id\u00e9ntica relaci\u00f3n con lo consignado en el certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica al momento de su \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Documento de compromiso anticorrupci\u00f3n \u00a0debidamente suscrito por el representante legal, de acuerdo con el formato que \u00a0establezcan las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4. Si las \u00a0actividades se\u00f1aladas en el numeral 3 del art\u00edculo 2.8.11.2.1.9. se pretenden \u00a0realizar por intermedio de terceros, personas jur\u00eddicas, se deber\u00e1 aportar el \u00a0compromiso anticorrupci\u00f3n suscrito por los terceros en las condiciones \u00a0establecidas en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con respecto a cada \u00a0inmueble donde se pretendan adelantar las actividades propias de cada licencia \u00a0solicitada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicaci\u00f3n. del n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria de los inmuebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento en que el solicitante no sea \u00a0el propietario del inmueble o inmuebles deber\u00e1 anexar, junto con su solicitud, \u00a0copia del contrato en virtud del cual adquiri\u00f3 el derecho para hacer uso del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de uso de suelo emitido por la \u00a0autoridad competente en el que conste que en dicho inmueble se pueden \u00a0desarrollar las actividades propias de la licencia solicitada, a modo \u00a0enunciativo, actividades industriales, agr\u00edcolas, agroindustriales, cultivos \u00a0extensivos, sin perjuicio de otras que se relacionen con las actividades de la \u00a0licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n de Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia, salvo para predios urbanos, donde se indique que el \u00a0predio no se encuentra en \u00e1reas protegidas establecidas en el Sistema Nacional \u00a0de \u00c1reas Protegidas (Sinap). Si el \u00e1rea de cultivo o de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados se encuentra ubicada total o parcialmente en \u00e1reas protegidas del \u00a0Sinap se deber\u00e1 aportar el certificado de la autoridad ambiental competente en \u00a0el que conste que se pueden desarrollar las actividades objeto de la licencia \u00a0conforme al r\u00e9gimen de usos del \u00e1rea protegida, expedido m\u00e1ximo seis (6) meses \u00a0antes de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nomenclatura o direcci\u00f3n del inmueble. En \u00a0caso de no contar con la misma, se deber\u00e1 indicar al menos una coordenada donde \u00a0se encuentre el \u00e1rea de cultivo y\/o de fabricaci\u00f3n y los datos que permitan la \u00a0localizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y acceso a las mismas. Si el derecho de uso se tiene \u00a0sobre una parte del inmueble se deber\u00e1n indicar los linderos, per\u00edmetro y \u00a0cabida actualizada con coordenadas o levantamiento topogr\u00e1fico con coordenadas, \u00a0linderos, per\u00edmetro y cabida de la porci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la solicitud \u00a0de licencia sea presentada por consorcios, uniones temporales y dem\u00e1s esquemas \u00a0asociativos que no constituyan una persona jur\u00eddica, deber\u00e1n aportar el \u00a0documento de constituci\u00f3n, en el cual se acredite que su objeto se encuentra \u00a0relacionado con las actividades de las licencias solicitadas y cada uno de sus \u00a0integrantes deber\u00e1 cumplir con los requisitos descritos en el presente art\u00edculo \u00a0para personas naturales o jur\u00eddicas, seg\u00fan se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si durante el \u00a0transcurso del tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n la visa o autorizaci\u00f3n correspondiente de \u00a0las personas naturales extranjeras o de los representantes legales extranjeros \u00a0de las personas jur\u00eddicas pierde vigencia, deber\u00e1 ser aportada su renovaci\u00f3n \u00a0para poder continuar con el estudio de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que \u00a0la representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica solicitante se encuentre a cargo \u00a0de otra persona jur\u00eddica, se deber\u00e1n presentar los documentos de identificaci\u00f3n \u00a0de las personas naturales, nacionales o extranjeras que funjan como \u00a0representantes legales de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.2. Requisitos de la \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. Para obtener la \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en cualquiera de sus \u00a0modalidades, adem\u00e1s de los requisitos definidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1. el \u00a0solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos \u00a0espec\u00edficos ante el Invima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0acuerdo con las actividades a desarrollar por el solicitante, suscrito por un qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico, qu\u00edmico, qu\u00edmico industrial o ingeniero qu\u00edmico. Para la \u00a0solicitud de la licencia de fabricaci\u00f3n este plan deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El organigrama del solicitante en el cual \u00a0se se\u00f1alen las responsabilidades y labores de cada cargo que estar\u00e1 involucrado \u00a0en la etapa de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registros fotogr\u00e1ficos correspondientes \u00a0del predio a usar en el estado en que se encuentre en el momento de presentar \u00a0la solicitud. No podr\u00e1n ser im\u00e1genes satelitales ni fotograf\u00edas a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un plano legible de las instalaciones de \u00a0fabricaci\u00f3n en donde se muestren las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>distintas \u00e1reas y sus dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Diagrama de flujo del proceso de \u00a0transformaci\u00f3n de cannabis y\/o componente vegetal en el orden l\u00f3gico y \u00a0secuencial de cada una de las operaciones unitarias y\/o etapas de producci\u00f3n, \u00a0indicando en cu\u00e1l de ellas se obtendr\u00e1n derivados psicoactivos de cannabis. \u00a0Dicho diagrama deber\u00e1 comprender las operaciones desde la recepci\u00f3n del \u00a0cannabis y\/o componente vegetal en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la salida del \u00a0derivado de la mencionada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n concreta de las operaciones \u00a0unitarias y\/o etapas de producci\u00f3n indicadas en el diagrama de flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos \u00a0relacionados con las operaciones unitarias y\/o etapas de producci\u00f3n indicadas \u00a0en el diagrama de flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se desarrollar\u00e1n \u00a0las operaciones unitarias y\/o etapas de producci\u00f3n indicadas en el diagrama de \u00a0flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El protocolo para realizar los controles \u00a0de calidad para determinar el contenido de metabolitos sometidos a \u00a0fiscalizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.8.11.2. 7.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Carta de compromiso de cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.8.11.2.7.5. firmada por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Indicaci\u00f3n del proveedor del cannabis y\/o \u00a0componente vegetal, especificando si ser\u00e1 un tercero o si solicitar\u00e1 la \u00a0respectiva licencia de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Protocolo de seguridad, de acuerdo con la \u00a0regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carta de intenci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n \u00a0contractual o documento donde conste dicho v\u00ednculo del director t\u00e9cnico del \u00a0proceso de fabricaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser qu\u00edmico farmac\u00e9utico, qu\u00edmico, \u00a0qu\u00edmico industrial o ingeniero qu\u00edmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n y \u00a0de la matr\u00edcula vigente del qu\u00edmico farmac\u00e9utico, qu\u00edmico, qu\u00edmico industrial o \u00a0ingeniero qu\u00edmico que figure en la carta de intenci\u00f3n. Si no es el mismo \u00a0profesional que suscribe el plan de fabricaci\u00f3n se deber\u00e1 aportar indicaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de identificaci\u00f3n y de la matr\u00edcula vigente de quien lo suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal en la que conste el compromiso de cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.8.11.8.5. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se solicite la licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados en la modalidad de uso nacional se requerir\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y \u00a02.8.11.2.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.3. Requisitos adicionales \u00a0para la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en la modalidad de \u00a0investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.2., \u00a0cuando se solicite la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados en la modalidad de \u00a0investigaci\u00f3n, el objeto social de la persona jur\u00eddica, consorcio, uni\u00f3n \u00a0temporal o dem\u00e1s esquemas asociativos encargados de realizar el proyecto de \u00a0investigaci\u00f3n, deber\u00e1 contener de forma expresa la actividad de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.4. Requisitos adicionales \u00a0para la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en la modalidad de \u00a0exportaci\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.2., \u00a0cuando se solicite la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en la \u00a0modalidad de exportaci\u00f3n, el solicitante deber\u00e1 presentar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una proyecci\u00f3n de las actividades a \u00a0realizar en esta modalidad por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una proyecci\u00f3n del volumen de derivados a \u00a0exportar por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n de los potenciales pa\u00edses \u00a0importadores legales para uso m\u00e9dico y cient\u00edfico, hacia los cuales se pretende \u00a0exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.5. Requisitos adicionales \u00a0de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., cuando se solicite la \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis, el \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar un diagrama de flujo del proceso de transformaci\u00f3n \u00a0de cannabis no psicoactivo y\/o componente vegetal en el orden l\u00f3gico y \u00a0secuencial de cada una de las operaciones unitarias y\/o etapas de producci\u00f3n \u00a0indicando en cu\u00e1l de ellas se obtendr\u00e1n derivados, incluyendo las operaciones \u00a0de disposici\u00f3n final de las fracciones psicoactivas, si existieren. Dicho \u00a0diagrama deber\u00e1 comprender las operaciones desde la recepci\u00f3n del cannabis no \u00a0psicoactivo y\/o componente vegetal en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la salida \u00a0del derivado de la mencionada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se deber\u00e1n garantizar las condiciones de seguridad sobre el cannabis y sus \u00a0derivados, de acuerdo con lo dispuesto en la regulaci\u00f3n conjunta que para el \u00a0efecto se expida por los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y \u00a0del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.6. Requisitos adicionales de la licencia \u00a0de semillas para siembra y grano. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., cuando se solicite la licencia de \u00a0semillas para siembra y grano, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento \u00a0de los siguientes requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de los equipos que se \u00a0emplear\u00e1n en cada modalidad de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se \u00a0realizar\u00e1n las actividades, seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya medidas, \u00a0dimensiones y actividades espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registros fotogr\u00e1ficos correspondientes \u00a0del predio a usar, en el estado en que se encuentre en el momento de presentar \u00a0la solicitud. No podr\u00e1n ser fotos satelitales ni a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Protocolo de seguridad, de acuerdo con las \u00a0actividades propias de la licencia solicitada y la regulaci\u00f3n conjunta que para \u00a0el efecto expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n del acto administrativo en \u00a0firme donde consten los registros emitidos por el ICA como importador, \u00a0comercializador y\/o exportador de semillas para siembra, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las normas expedidas por el ICA sobre la materia o la entidad que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los solicitantes de \u00a0la licencia de semillas para siembra y grano que requieran \u00fanicamente la \u00a0modalidad para transformaci\u00f3n de grano no deben presentar el registro como \u00a0importador, comercializador y\/o exportador de semillas para siembra se\u00f1alado en \u00a0el numeral 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los solicitantes que \u00a0sean potenciales peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis podr\u00e1n presentar documento en el que \u00a0conste que los registros ICA se\u00f1alados en el numeral 5 del presente art\u00edculo se \u00a0encuentran en tr\u00e1mite. Dichos registros deber\u00e1n estar en firme para la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.7. Requisitos \u00a0adicionales de la licencia de semillas para siembra y grano en la modalidad de \u00a0investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en los \u00a0art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.6., cuando se solicite la licencia de \u00a0semillas para siembra y grano en la modalidad de investigaci\u00f3n el solicitante \u00a0deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n que acredite el proyecto de investigaci\u00f3n. En \u00a0todo caso, el objeto social de la persona jur\u00eddica, consorcio, uni\u00f3n temporal o \u00a0dem\u00e1s esquemas asociativos encargados de realizar el proyecto de investigaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 contener expresamente la investigaci\u00f3n y\/o fitomejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El proyecto de \u00a0investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la regulaci\u00f3n que expidan de forma conjunta \u00a0los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los solicitantes de \u00a0la licencia de semillas para siembra y grano que requieran \u00fanicamente la \u00a0modalidad para investigaci\u00f3n y no requieran importar y\/o exportar no deben \u00a0presentar el registro como importador y\/o exportador de semillas para siembra \u00a0se\u00f1alado en el numeral 5 del art\u00edculo 2.8.11.2.2.6. Igualmente, toda vez que no \u00a0es posible adelantar actividades de comercializaci\u00f3n bajo la modalidad de \u00a0investigaci\u00f3n, no se requiere presentar el registro como comercializador de que \u00a0trata el citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.8. Requisitos adicionales \u00a0para la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. Para obtener la \u00a0licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en cualquier modalidad, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., el \u00a0solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos \u00a0espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de cultivo suscrito por ingeniero \u00a0agr\u00f3nomo o agr\u00f3nomo, en ejercicio de. su profesi\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0actividades a desarrollar por el solicitante. Este plan deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cronograma de trabajo que deber\u00e1 \u00a0proyectarse por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y contener las labores espec\u00edficas de \u00a0cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los procedimientos agr\u00edcolas que ser\u00e1n \u00a0implementados en el \u00e1rea de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El organigrama en el cual se se\u00f1alen las \u00a0responsabilidades y labores de cada cargo involucrado en la etapa de cultivo, \u00a0cosecha y poscosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de los equipos que se \u00a0emplear\u00e1n en cada modalidad de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se \u00a0realizar\u00e1n las actividades, seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya medidas, \u00a0dimensiones y actividades espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos en los que adicionalmente el \u00a0solicitante cuente con solicitud o licencia de cultivo de plantas de cannabis \u00a0no psicoactivo deber\u00e1 se\u00f1alar las \u00e1reas en donde va a desarrollar actividades \u00a0con cannabis no psicoactivo y con cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registros fotogr\u00e1ficos del terreno \u00a0correspondientes al predio donde se desarrollar\u00e1n las actividades en el estado \u00a0en que se encuentre al momento de presentar la solicitud. No podr\u00e1n ser fotos \u00a0satelitales ni a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Protocolo de seguridad, de acuerdo con la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expidan de forma conjunta los ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber obtenido concepto favorable en la visita \u00a0previa de control, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.8.11.2.5.2. de la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Carta de intenci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del \u00a0director t\u00e9cnico del cultivo el cual deber\u00e1 ser ingeniero agr\u00f3nomo, con su \u00a0respectiva tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Documentaci\u00f3n que demuestre el origen y \u00a0forma de acceso a la semilla para siembra, seg\u00fan los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el solicitante de la licencia haya \u00a0radicado fichas t\u00e9cnicas de cultivares de cannabis ante el ICA antes del 31 de \u00a0diciembre de 2018 con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Registro vigente como productor de semilla \u00a0seleccionada expedido por el ICA, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ficha t\u00e9cnica de los materiales vegetales \u00a0radicada ante el ICA, como fuente semillera, hasta el 31 de diciembre de 2018 \u00a0con el fin de ser inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el solicitante de la licencia no \u00a0haya radicado fichas t\u00e9cnicas de cultivares de cannabis ante el ICA antes del \u00a031 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Documento en el que conste el v\u00ednculo \u00a0jur\u00eddico entre el solicitante y el proveedor de semillas para siembra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Identificaci\u00f3n del acto administrativo en \u00a0firme de inscripci\u00f3n de al menos un cultivar en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares Comerciales expedido por el ICA a nombre del proveedor; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la licencia de \u00a0cultivo o de semillas para siembra y grano de la persona natural o jur\u00eddica proveedora \u00a0de semilla o solicitud de inclusi\u00f3n del proveedor de las semillas como tercero \u00a0que haya radicado fichas t\u00e9cnicas hasta el 31 de diciembre de 2018 ante el ICA \u00a0con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el solicitante importe la semilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Registro vigente como importador de \u00a0semillas expedido por el ICA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Indicaci\u00f3n del pa\u00eds del que se pretende \u00a0importar que cuente con acuerdo comercial de semillas establecido entre las \u00a0autoridades fitosanitarias de cada pa\u00eds; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Acuerdo comercial entre el proveedor de \u00a0las semillas y el distribuidor en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los solicitantes que sean \u00a0potenciales peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores \u00a0nacionales de cannabis podr\u00e1n presentar documento en el que conste que los \u00a0registros ICA se\u00f1alados en el numeral 9 del presente art\u00edculo se encuentran en \u00a0tr\u00e1mite. Dichos registros deber\u00e1n estar en firme para la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., y en el presente \u00a0art\u00edculo, para la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad \u00a0de exportaci\u00f3n, se deber\u00e1n acreditar los requisitos que se se\u00f1alen en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.8.11.6.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.9. Requisitos adicionales \u00a0para la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.8. cuando se solicite la licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para fabricaci\u00f3n de derivados deber\u00e1 \u00a0presentarse la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del acto administrativo que \u00a0contenga la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis expedida por la \u00a0autoridad competente a nombre de la persona natural o jur\u00eddica destinataria de \u00a0la cosecha, y la constancia de ejecutoria o prueba de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que acredite el v\u00ednculo jur\u00eddico \u00a0entre el solicitante de la licencia de cultivo y al menos un licenciatario de \u00a0fabricaci\u00f3n, cuando el destinatario de la cosecha no sea el mismo cultivador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los licenciatarios de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para fabricaci\u00f3n de derivados solo \u00a0podr\u00e1n entregar la cosecha de cannabis psicoactivo a cualquier t\u00edtulo a \u00a0licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los potenciales \u00a0peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de \u00a0cannabis que soliciten licencia deber\u00e1n presentar lo indicado en el numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo o la constancia de que la misma se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0En caso de presentar esta constancia, para la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0respectiva, la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados se deber\u00e1 encontrar en \u00a0firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.10. Requisitos \u00a0adicionales para la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en \u00a0la modalidad de investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.8., cuando se solicite la licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de investigaci\u00f3n el \u00a0objeto social de la persona jur\u00eddica, consorcio, uni\u00f3n temporal o dem\u00e1s \u00a0esquemas asociativos encargados de realizar el proyecto de investigaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 contener de forma expresa la actividad de investigaci\u00f3n y\/o \u00a0fitomejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la regulaci\u00f3n que expidan de \u00a0forma conjunta los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.11. \u00a0Requisitos para la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. \u00a0Para obtener la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en \u00a0cualquier modalidad, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de cultivo suscrito por \u00a0ingeniero agr\u00f3nomo o agr\u00f3nomo, en ejercicio de su profesi\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0actividades a desarrollar por el solicitante. Este plan deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cronograma de trabajo que \u00a0deber\u00e1 proyectarse por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y contener las labores \u00a0espec\u00edficas de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los procedimientos agr\u00edcolas \u00a0que ser\u00e1n implementados en el \u00e1rea de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El organigrama en el cual se \u00a0se\u00f1alen las responsabilidades y labores de cada cargo involucrado en la etapa \u00a0de cultivo, cosecha y postcosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de los equipos que \u00a0se emplear\u00e1n en cada modalidad de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde \u00a0se realizar\u00e1n las actividades, seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya \u00a0medidas y dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos en los que \u00a0adicionalmente el solicitante cuente con solicitud o licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo deber\u00e1 se\u00f1alar las \u00e1reas en donde va a desarrollar \u00a0actividades con cannabis no psicoactivo y con cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registros fotogr\u00e1ficos del \u00a0terreno correspondientes al predio donde se desarrollar\u00e1n las actividades en el \u00a0estado en que se encuentre al momento de presentar la solicitud. No podr\u00e1n ser \u00a0fotos satelitales ni a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Carta de intenci\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n del director t\u00e9cnico del cultivo el cual deber\u00e1 ser ingeniero \u00a0agr\u00f3nomo, con copia de su respectiva tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber obtenido concepto \u00a0favorable en la visita previa de control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.8.11.2.5.2. de la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documentaci\u00f3n que demuestre el \u00a0origen y forma de acceso a la semilla para siembra, seg\u00fan los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el solicitante de la \u00a0licencia haya radicado fichas t\u00e9cnicas de cultivares de cannabis ante el ICA \u00a0antes del 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritas en el Registro \u00a0Nacional de Cultivares Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Registro vigente como \u00a0productor de semilla seleccionada expedido por el ICA; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ficha t\u00e9cnica de los \u00a0materiales vegetales radicada ante el ICA como fuente semillera hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2018 con el fin de ser inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el solicitante de la \u00a0licencia no haya radicado fichas t\u00e9cnicas de cultivares de cannabis ante el ICA \u00a0antes del 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritas en el Registro \u00a0Nacional de Cultivares Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Documento en el que conste el \u00a0v\u00ednculo jur\u00eddico entre el solicitante y el proveedor de semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Acto administrativo en firme \u00a0de inscripci\u00f3n de al menos un cultivar en el Registro Nacional de Cultivares \u00a0Comerciales expedido por el ICA a nombre del proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la \u00a0licencia de cultivo o de semillas para siembra y grano de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica proveedora de semilla o solicitud de inclusi\u00f3n del proveedor de las \u00a0semillas como tercero que haya radicado fichas t\u00e9cnicas hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2018 ante el ICA con el fin de ser inscritas en el Registro \u00a0Nacional de Cultivares Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el solicitante importe \u00a0la semilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Registro vigente como \u00a0importador de semillas expedido por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Indicaci\u00f3n del pa\u00eds del que \u00a0se pretende importar que cuente con acuerdo comercial de semillas establecido \u00a0entre las autoridades fitosanitarias de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Acuerdo comercial entre el \u00a0proveedor de las semillas y el distribuidor en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ficha t\u00e9cnica \u00a0aprobada por el ICA deber\u00e1 certificar que las inflorescencias provenientes de \u00a0cada cultivar contienen una concentraci\u00f3n de THC inferior al 1% en peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los solicitantes \u00a0que sean potenciales peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis podr\u00e1n presentar documento en el que \u00a0conste que los registros ICA se\u00f1alados en el numeral 9 del presente art\u00edculo se \u00a0encuentran en tr\u00e1mite. Dichos registros deber\u00e1n estar en firme para la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., y en el presente \u00a0art\u00edculo, para la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en \u00a0la modalidad de exportaci\u00f3n, se deber\u00e1n acreditar los requisitos que se se\u00f1alen \u00a0en la reglamentaci\u00f3n que expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.8.11.6.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.12 Requisitos \u00a0adicionales para la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo \u00a0en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos \u00a0en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.11., cuando se solicite la licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados, deber\u00e1 presentarse la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o de la \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis a nombre de la \u00a0persona natural o jur\u00eddica destinataria de la cosecha, e indicaci\u00f3n del n\u00famero \u00a0del acto administrativo de la constancia ejecutoria expedida por la autoridad \u00a0competente o prueba de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el destinatario de la \u00a0cosecha no sea el mismo cultivador, debe presentar el documento que acredite el \u00a0v\u00ednculo jur\u00eddico entre el solicitante de la licencia de cultivo y al menos un \u00a0licenciatario de fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo para \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados solo podr\u00e1n entregar la cosecha a cualquier t\u00edtulo a \u00a0licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o licenciatarios de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los potenciales \u00a0peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de \u00a0cannabis que soliciten licencia deber\u00e1n presentar lo solicitado en el numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo sobre licencia de fabricaci\u00f3n de derivados en firme, o la \u00a0constancia de que la misma se encuentra en tr\u00e1mite; en todo caso, para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia respectiva, la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0se deber\u00e1 encontrar en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.13 Requisitos \u00a0adicionales para la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo \u00a0en la modalidad de investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.11., cuando se \u00a0solicite la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo para \u00a0investigaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n que acredite el proyecto de \u00a0investigaci\u00f3n. En todo caso, el objeto social de la persona jur\u00eddica, \u00a0consorcio, uni\u00f3n temporal o dem\u00e1s esquemas asociativos encargados de realizar \u00a0el proyecto de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 contener de forma expresa la investigaci\u00f3n \u00a0y\/o fitomejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la regulaci\u00f3n que expidan de forma \u00a0conjunta los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones y prohibiciones de \u00a0los licenciatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.3.1 \u00a0Obligaciones. Los titulares de las licencias deber\u00e1n cumplir las obligaciones \u00a0se\u00f1aladas en el presente t\u00edtulo y las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corregir las fallas administrativas \u00a0y operativas identificadas por las autoridades de control en los plazos \u00a0establecidos en la comunicaci\u00f3n que estas expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar y cumplir el \u00a0protocolo de seguridad en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en las \u00a0regulaciones del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar la modificaci\u00f3n de \u00a0la licencia dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0ocurrencia del hecho, cuando se presenten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cambios en la representaci\u00f3n \u00a0legal principal y\/o modificaciones en la raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Modificaciones en el n\u00famero o \u00a0contenido de folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble o inmuebles \u00a0autorizados por la licencia, sin que implique un cambio de predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar previamente la \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia cuando se pretenda excluir, incluir o modificar a \u00a0los terceros cuando sean personas jur\u00eddicas que desarrollen las actividades \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar previamente la modificaci\u00f3n \u00a0de la licencia cuando se pretenda incluir un nuevo inmueble y\/o \u00e1rea, excluir o \u00a0sustituir el inmueble o \u00e1rea en la que se realicen las actividades autorizadas \u00a0en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pagar las cuotas anuales de la \u00a0tarifa, referentes al rubro de seguimiento que se define en los art\u00edculos \u00a02.8.11.4.1. y 2.8.11.4.2., en los t\u00e9rminos establecidos en la regulaci\u00f3n que \u00a0para el efecto expidan de forma conjunta los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Exigir la presentaci\u00f3n de la \u00a0licencia a terceros con quienes se pretenda realizar transacciones que \u00a0involucren semillas para siembra, grano, plantas de cannabis, componente \u00a0vegetal, cannabis y sus derivados y\/o la inscripci\u00f3n ante el FNE cuando \u00a0corresponda. Adicionalmente, se deber\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que otorga el respectivo cupo, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a las autoridades de \u00a0control acerca de actividades presuntamente ilegales de las que se tenga \u00a0conocimiento con respecto a las licencias de las cuales sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender las visitas que se \u00a0realicen en el ejercicio del control administrativo y operativo, as\u00ed como \u00a0disponer y entregar la informaci\u00f3n requerida en las mismas seg\u00fan la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expidan de forma conjunta los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tener actualizado el registro general de actividades exigido \u00a0en el presente t\u00edtulo y sus regulaciones de forma veraz y consistente, que permita \u00a0la trazabilidad, el seguimiento y monitoreo de las actividades a las que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 2.8.11.2.5.3 y 2.8.11.7.3. Estos documentos y sus \u00a0soportes ser\u00e1n requeridos en las visitas de seguimiento o en cualquier momento \u00a0en que lo requiera la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suministrar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que soliciten \u00a0las autoridades se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.8.11.1.4. y 2.8.11.1.5. del \u00a0presente t\u00edtulo dentro del plazo que aquellas establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Remitir al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y al FNE, seg\u00fan corresponda, las declaraciones de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n emitidas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n del proceso de nacionalizaci\u00f3n \u00a0o al env\u00edo de las mercanc\u00edas al resto del mundo. Dichas declaraciones deber\u00e1n \u00a0indicar las fechas y cantidades que efectivamente ingresaron o salieron del \u00a0territorio colombiano de las semillas para siembra, el componente vegetal, las \u00a0plantas de cannabis, el cannabis, los derivados de cannabis y los productos \u00a0terminados. Adicionalmente, se deber\u00e1n relacionar en las declaraciones el \u00a0n\u00famero de acta de inspecci\u00f3n de mercanc\u00eda a importar o del certificado de \u00a0exportaci\u00f3n expedido por el FNE, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cumplir con las disposiciones vigentes \u00a0del r\u00e9gimen sanitario y fitosanitario, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar la disposici\u00f3n final de las \u00a0semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, del \u00a0cannabis o del derivado cuando lo ordene la autoridad competente o cuando el \u00a0licenciatario lo requiera, dando cumplimiento a las disposiciones se\u00f1aladas en \u00a0el presente T\u00edtulo y en la regulaci\u00f3n que se expida de forma conjunta por los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda al menos a un titular de licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis que tenga la calidad de peque\u00f1o y mediano cultivador, productor y \u00a0comercializador nacional de cannabis, m\u00ednimo una vez al a\u00f1o de acuerdo con la \u00a0regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los Ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Salud y Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho. El \u00a0cumplimiento de esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 soportarse en el respectivo registro del \u00a0que trata el art\u00edculo 2.8.11.2.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cumplir con la obligaci\u00f3n de adquirir \u00a0cannabis de un peque\u00f1o o mediano cultivador de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 2.8.11.8.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar prueba del v\u00ednculo contractual \u00a0del director t\u00e9cnico del cultivo al Ministerio de Justicia y del Derecho y\/o \u00a0del director t\u00e9cnico del proceso de fabricaci\u00f3n de derivados al FNE, cuando \u00a0corresponda, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la \u00a0licencia. Los directores t\u00e9cnicos vinculados para el desarrollo de las \u00a0actividades de la licencia obtenida podr\u00e1n ser personas distintas a quienes \u00a0suscribieron las cartas de intenci\u00f3n o los planes de fabricaci\u00f3n o cultivo \u00a0presentados con el fin de obtener la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Solicitar oportunamente la cancelaci\u00f3n \u00a0del cupo asignado cuando no sea posible su aprovechamiento. La cancelaci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1 realizar de conformidad con la regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto \u00a0expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar cuando corresponda, los \u00a0informes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.8.11.7.3 del presente t\u00edtulo con \u00a0informaci\u00f3n ver\u00eddica, consistente y que corresponda a las existencias f\u00edsicas y \u00a0movimientos realizados por los licenciatarios en el per\u00edodo que se reporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificar todos los materiales \u00a0vegetales; asimismo, diferenciar y\/o separar f\u00edsicamente tanto los cultivos de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo como los cultivos de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo y delimitar las \u00e1reas en las cuales desarrollar\u00e1n las actividades \u00a0de cultivo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Llevar el registro de las operaciones de \u00a0venta de semillas a personas naturales no licenciadas, el cual deber\u00e1 estar a \u00a0disposici\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los \u00a0titulares de la licencia de semillas para siembra y grano y de cultivo de \u00a0plantas de cannabis solo podr\u00e1n vender un m\u00e1ximo de veinte (20) semillas \u00a0semestralmente a cada persona natural no licenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Cumplir con la normatividad aplicable en \u00a0materia ambiental, de comercio exterior y de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Realizar actividades de importaci\u00f3n o ingreso \u00a0a zona franca de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de \u00a0cannabis, cannabis, derivados de cannabis o productos terminados, contando \u00a0previamente con la respectiva licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos de las \u00a0entidades competentes para el ingreso a zona franca, seg\u00fan corresponda, y \u00a0adelantando los tr\u00e1mites ante el FNE, de certificado de importaci\u00f3n, inspecci\u00f3n \u00a0previa a la nacionalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n (trat\u00e1ndose de cannabis, derivados \u00a0psicoactivos de cannabis y productos fiscalizados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Realizar actividades de exportaci\u00f3n de \u00a0semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, \u00a0cannabis, derivados de cannabis o productos terminados contando previamente con \u00a0el formulario de movimiento de mercanc\u00edas y vistos buenos otorgados por las \u00a0autoridades competentes a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior \u00a0(VUCE), o a trav\u00e9s del medio que se disponga para dichos efectos (para el caso \u00a0de la exportaci\u00f3n), y contando previamente con el concepto de no fiscalizaci\u00f3n \u00a0o con el certificado de exportaci\u00f3n cuando aplique, emitido por el FNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Realizar actividades de importaci\u00f3n, \u00a0ingreso a zona franca o exportaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis o \u00a0productos no fiscalizados, contando previamente con el concepto de no \u00a0fiscalizaci\u00f3n o con el certificado de exportaci\u00f3n cuando aplique, emitido por \u00a0el FNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar los reportes correspondientes a \u00a0los art\u00edculos 2.8.11.2.5.3, 2.8.11.2.7.8 y 2.8.11.2.8.2 y la denuncia de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.8.11.2.5.4 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Mantener vigentes los documentos de \u00a0identificaci\u00f3n, visas o permisos de las personas naturales extranjeras \u00a0titulares de la licencia o los representantes legales extranjeros de la persona \u00a0jur\u00eddica titular de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Aprovechar por lo menos un cupo en los \u00a0dos (2) primeros a\u00f1os de la vigencia de la licencia, y a partir del tercer a\u00f1o \u00a0un (1) cupo por cada a\u00f1o de la vigencia, incluso cuando se renueve y\/o se \u00a0extienda la licencia, para las licencias que corresponda y de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos en la regulaci\u00f3n que expidan de manera conjunta los \u00a0Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Iniciar las actividades de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo dentro de los nueve (9) meses siguientes al \u00a0otorgamiento de la licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.3.2 Prohibiciones. Los titulares de las \u00a0licencias deber\u00e1n abstenerse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar promoci\u00f3n o publicidad de \u00a0semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, \u00a0cannabis, derivados de cannabis, y de productos elaborados a partir de \u00a0componente vegetal, de cannabis o de sus derivados que incumpla la normatividad \u00a0aplicable para la promoci\u00f3n o publicidad del producto espec\u00edfico o la \u00a0regulaci\u00f3n que se expida en desarrollo del art\u00edculo 2. 8.11.5.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comercializar, distribuir, recibir o \u00a0entregar a terceros, bajo cualquier t\u00edtulo, semillas para siembra, grano, componente \u00a0vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados y\/o productos provenientes de \u00a0autocultivo o realizar autocultivo en predios licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comercializar, distribuir, recibir o \u00a0entregar semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis \u00a0y\/o cannabis a terceros no autorizados o no licenciados -en los casos que \u00a0aplique- bajo cualquier t\u00edtulo. Esta prohibici\u00f3n se hace extensiva a entregar o \u00a0recibir semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, \u00a0cannabis o sus derivados a licenciatarios diferentes a los informados como \u00a0novedad o se\u00f1alados en las respectivas licencias o cupos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permitir el acceso de menores de edad a \u00a0las \u00e1reas de almacenamiento, de cultivo y\/o de fabricaci\u00f3n de derivados seg\u00fan \u00a0corresponda, a semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o a los \u00a0derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar actividades de cultivo o de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados sin el respectivo cupo, en los casos en los que es \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobrepasar el cupo m\u00e1ximo autorizado para \u00a0cada vigencia o usarlo para un fin, modalidades o condiciones distintas a las \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Iniciar actividades sin el cumplimiento de \u00a0las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estar en posesi\u00f3n de cannabis y\/o realizar \u00a0actividades de cultivo de plantas cannabis siendo titular de la licencia de \u00a0semillas para siembra y grano en cualquiera de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Omitir la orden de destrucci\u00f3n de cannabis \u00a0o de derivados de cannabis efectuada por alguna de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar actividades propias de la \u00a0licencia respectiva en un inmueble, direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n no autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar actividades relacionadas con \u00a0semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o derivados que no \u00a0correspondan a las autorizadas en la licencia o cupo otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fabricar, tener injustificadamente y\/o \u00a0vender productos que no cumplan con la normatividad sanitaria o fitosanitaria \u00a0y\/o sin contar con la respectiva ampliaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante el FNE, en \u00a0los casos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Importar o ingresar a zona franca \u00a0cannabis, derivados psicoactivos o productos fiscalizados sin el cumplimiento \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo, en las normas expedidas por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las regulaciones que se expidan \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Exportar cannabis, derivados fiscalizados \u00a0o productos fiscalizados sin el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente t\u00edtulo, el Decreto 2510 de 2003, \u00a0el Decreto 1156 de 2018, \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las dem\u00e1s normas \u00a0expedidas sobre la materia por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las \u00a0regulaciones que se expidan al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Transferir y\/o ceder a cualquier t\u00edtulo \u00a0alguna de las licencias otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar soportes falsos para respaldar \u00a0los registros y movimientos de las semillas para siembra, grano, componente \u00a0vegetal, plantas de cannabis, cannabis y sus derivados o presentar cualquier \u00a0otro documento falso ante las autoridades competentes y de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contar con una condena en firme y \u00a0vigente, por delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes por parte del licenciatario \u00a0\u2013cuando se trate de una persona natural\u2013, o los representantes legales \u00a0principales y suplentes, o alguno de los accionistas que cuente con una \u00a0participaci\u00f3n mayor o igual al 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Iniciar actividades de cultivo o de \u00a0comercializaci\u00f3n en cualquiera de las licencias otorgadas por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, sin la obtenci\u00f3n de los registros ante el ICA que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Destinar los derivados psicoactivos de cannabis para fines diferentes a los \u00a0m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas sancionatorias y \u00a0correctivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.1 Sanciones. El Invima \u00a0y la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, podr\u00e1n mediante acto \u00a0administrativo declarar la configuraci\u00f3n de una condici\u00f3n resolutoria o \u00a0suspender la licencia otorgada. La declaraci\u00f3n de una condici\u00f3n resolutoria \u00a0ser\u00e1 considerada una medida administrativa de car\u00e1cter sancionatorio que \u00a0generar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la licencia, y la suspensi\u00f3n se entender\u00e1 que \u00a0corresponde a una medida administrativa de car\u00e1cter correctivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Justicia y del \u00a0Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social, expedir\u00e1n el procedimiento administrativo \u00a0en el marco de lo previsto por el art\u00edculo 11 de la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.2 Suspensi\u00f3n \u00a0de la licencia. El incumplimiento a las obligaciones previstas en los numerales 1, \u00a02, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 26, o 27 del art\u00edculo \u00a02.8.11.2.3.1, del presente decreto dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la licencia \u00a0por un t\u00e9rmino no menor a un (1) mes ni mayor a seis (6) meses, conforme al \u00a0procedimiento administrativo que expidan los Ministerios de Justicia y del \u00a0Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.3 Condiciones \u00a0resolutorias. Se consideran condiciones resolutorias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incurrir en una o varias de las \u00a0prohibiciones establecidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplir las obligaciones \u00a0previstas en los numerales 9, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 y 29 del art\u00edculo \u00a02.8.11.2.3.1 del presente decreto. Las relativas a los numerales 28 y 29 ser\u00e1n \u00a0consideradas condiciones resolutorias cuando su incumplimiento ocurra por \u00a0causas atribuibles al licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar que el inmueble \u00a0autorizado en la licencia no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0cancelada la licencia como consecuencia de la configuraci\u00f3n de una condici\u00f3n \u00a0resolutoria no se le otorgar\u00e1 nuevamente una licencia a la misma persona \u00a0natural, jur\u00eddica o a los miembros del esquema asociativo, durante un t\u00e9rmino \u00a0de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de \u00a0cancelaci\u00f3n; a los accionistas con participaci\u00f3n igual o mayor al 20% de la \u00a0persona jur\u00eddica respecto de la cual se declar\u00f3 la condici\u00f3n resolutoria \u00a0tambi\u00e9n les ser\u00e1 aplicable la limitaci\u00f3n descrita en este par\u00e1grafo, inclusive \u00a0cuando constituyan nuevas formas asociativas o realicen la solicitud de \u00a0licencias como personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.1. Evaluaci\u00f3n \u00a0y seguimiento. El Invima y la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0ejercer\u00e1n el control previo al otorgamiento de las licencias, de acuerdo con el \u00a0servicio de evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1787 de 2016. En \u00a0tal sentido, podr\u00e1n requerir, en cualquier momento, soportes documentales, \u00a0realizar visitas o efectuar las actividades necesarias para adelantar la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FNE y la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, ejercer\u00e1n el control posterior al otorgamiento de \u00a0las licencias, de acuerdo con servicio de seguimiento de que trata el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1787 de 2016. En \u00a0tal sentido, podr\u00e1n requerir en cualquier momento soportes documentales, \u00a0realizar visitas o efectuar las actividades necesarias para adelantar el \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ejercicio de las actividades de seguimiento, el FNE y la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho podr\u00e1n adelantar la ejecuci\u00f3n por renuencia de la que \u00a0trata el art\u00edculo 90 de la Ley 1437 de 2011 y las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0competencias de las dem\u00e1s autoridades de control sobre la materia. Asimismo, el \u00a0FNE o el Invima podr\u00e1n imponer las medidas sanitarias de seguridad establecidas \u00a0en el art\u00edculo 576 de la Ley 9\u00aa de 1979, o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.2. Visitas. Las \u00a0autoridades establecidas en los art\u00edculos 2.8.11.1.4, y 2. 8.11.1.5. del \u00a0presente t\u00edtulo realizar\u00e1n visitas previas de control y visitas de seguimiento \u00a0de las licencias a los inmuebles donde se desarrollen las actividades; sin \u00a0perjuicio de las competencias de las autoridades judiciales. Las visitas se \u00a0realizar\u00e1n de conformidad con la regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan \u00a0los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y \u00a0Agricultura y de Desarrollo Rural. En ninguno de los casos se requerir\u00e1 previo \u00a0aviso de la visita al solicitante o al licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las \u00a0visitas, las autoridades podr\u00e1n convocar a las entidades que requieran para el \u00a0acompa\u00f1amiento de estas. En el caso de las visitas previas de control se podr\u00e1 \u00a0convocar a la Polic\u00eda Nacional, y para las visitas de seguimiento a la \u00a0Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (Dir\u00e1n). Asimismo, en caso \u00a0de requerirse, se acudir\u00e1 a las fuerzas militares de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada visita la autoridad \u00a0dejar\u00e1 constancia en acta firmada por el licenciatario o representante legal de \u00a0la persona jur\u00eddica licenciataria, o sus delegados, as\u00ed como del designado de \u00a0las autoridades de control que realiza la visita. En el acta de la visita se \u00a0dejar\u00e1n consignadas las fallas administrativas y operativas identificadas en la \u00a0visita y el t\u00e9rmino que se concede para subsanarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de las visitas de \u00a0seguimiento, los designados de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0o del FNE, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1n tomar muestras de materias primas, \u00a0cannabis, derivados de cannabis, productos, residuos y\/o insumos utilizados en \u00a0el proceso de fabricaci\u00f3n de derivados y productos para su correspondiente \u00a0an\u00e1lisis, de acuerdo con los protocolos que cada entidad establezca para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los designados de la \u00a0Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, por solicitud de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o del FNE, podr\u00e1n \u00a0tomar muestras de materias primas, cannabis, derivados de cannabis, productos, \u00a0residuos y\/o insumos utilizados en el proceso de fabricaci\u00f3n de derivados y \u00a0productos, para su an\u00e1lisis en los laboratorios del Estado. La toma de muestras \u00a0se realizar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en la \u00a0regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho, \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.3. Registro \u00a0general de actividades. Los licenciatarios deber\u00e1n realizar un \u00a0registro general de las actividades que realicen con las semillas para siembra, \u00a0el grano, el componente vegetal, las plantas de cannabis, el cannabis y los \u00a0derivados ante el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante el FNE, seg\u00fan \u00a0corresponda, a trav\u00e9s del MICC de que trata el art\u00edculo 2.8.11.7.1. Las \u00a0autoridades se\u00f1aladas solicitar\u00e1n informaci\u00f3n adicional en cualquier momento de \u00a0considerarlo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro general de \u00a0actividades es responsabilidad directa del titular de la licencia, aunque las \u00a0actividades autorizadas se hayan tercerizado. Cada movimiento o actividad \u00a0deber\u00e1 registrarse el mismo d\u00eda calendario de su ocurrencia, salvo cuando se \u00a0trate de transporte de semillas, grano, componente vegetal, cannabis o \u00a0derivados, el cual deber\u00e1 efectuarse previamente. En el registro general de \u00a0actividades deber\u00e1 reportarse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los movimientos de \u00a0entrada y salida del \u00e1rea de cultivo o de fabricaci\u00f3n incluyendo las \u00a0importaciones, exportaciones y operaciones de adquisici\u00f3n o entrega a cualquier \u00a0t\u00edtulo por modalidad, as\u00ed como operaciones de venta de semilla a personas \u00a0naturales licenciadas y no licenciadas, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha de la actividad o \u00a0movimiento reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Existencias de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Variaciones en las \u00a0caracter\u00edsticas de los derivados acorde con su especificaci\u00f3n, concentraciones \u00a0de THC en cannabis y derivados, que cambien la condici\u00f3n de psicoactividad, \u00a0pasando de ser no psicoactivo a psicoactivo y viceversa. En estos casos deber\u00e1n \u00a0indicarse las cantidades exactas de material que presente variaciones, su \u00a0concentraci\u00f3n de cannabinoides y las causas que pudieron motivar dicha \u00a0variaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de radicado de la \u00a0novedad ante el Ministerio de Justicia y del Derecho cuando el licenciatario de \u00a0cultivo de plantas de cannabis en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0incluya un nuevo destinatario de la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) P\u00e9rdidas o hurtos de material \u00a0de los que trata el art\u00edculo 2.8.11.2.5.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Actividades de asistencia \u00a0t\u00e9cnica y\/o transferencia de tecnolog\u00eda prestada a un titular de licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis inscrito como peque\u00f1o o mediano cultivador, \u00a0productor o comercializador nacional de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n conjunta que \u00a0expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Justicia y del \u00a0Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social, se podr\u00e1 desarrollar el contenido del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no sea posible \u00a0el uso del MICC, por causas atribuibles al funcionamiento o acceso a la \u00a0herramienta inform\u00e1tica, los licenciatarios deber\u00e1n mantener dicho registro \u00a0propio de forma digital o manual y radicar los respectivos informes en la periodicidad, \u00a0los formatos y medios de radicaci\u00f3n que se definan en la regulaci\u00f3n conjunta \u00a0que expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del \u00a0Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social. En caso de error en el registro no se \u00a0podr\u00e1 tachar o enmendar, sino que se deber\u00e1 realizar la correcci\u00f3n respectiva \u00a0dejando la manifestaci\u00f3n por escrito del error cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.4. P\u00e9rdida o \u00a0hurto. En caso de p\u00e9rdida injustificada o hurto de semillas, grano, \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis o sus derivados, el \u00a0licenciatario o el tercero que bajo autorizaci\u00f3n se encontraba en posesi\u00f3n de \u00a0ellos deber\u00e1 informar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de \u00a0conocido el hecho, a las respectivas autoridades de control se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.1.5, adjuntando copia de la denuncia presentada ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la cual se indiquen las cantidades, la \u00a0descripci\u00f3n (variedades y especificaciones), y los n\u00fameros de lote, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0licenciatario deber\u00e1 adjuntar los documentos que incluyan una descripci\u00f3n del \u00a0hurto o p\u00e9rdida, personal involucrado, incluidos los terceros intervinientes, \u00a0fecha y hora del descubrimiento, lugar de los hechos, cantidad y tipo de \u00a0producto. Asimismo, deber\u00e1 reportar esta situaci\u00f3n en el registro \u00a0general de actividades respecto de los movimientos de cannabis y\/o sus \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales sobre las actividades \u00a0propias de las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.1. Inicio de las \u00a0actividades relacionadas con las licencias y cupos otorgados. Para iniciar \u00a0actividades los titulares de las licencias deber\u00e1n cumplir con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los titulares de las licencias de semillas \u00a0para siembra y grano solo podr\u00e1n iniciar actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la modalidad de comercializaci\u00f3n o \u00a0entrega cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Registro como importador, exportador y\/o \u00a0comercializador en firme y vigente, seg\u00fan corresponda, emitido por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Inscripci\u00f3n de cada cultivar en el \u00a0Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. En los casos en que se vaya a hacer uso de \u00a0material proveniente del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la \u00a0importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las modalidades de investigaci\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n de grano cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En los casos en que se vaya a hacer uso \u00a0de material provenientes del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la \u00a0importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los titulares de las licencias de cultivo \u00a0de plantas de cannabis psicoactivo solo podr\u00e1n iniciar actividades cuando cuenten \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cupo de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo otorgado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro como productor de semilla \u00a0seleccionada ante el ICA, o registro de un tercero proveedor, acreditando el \u00a0respectivo v\u00ednculo contractual (en los casos en que el licenciatario no vaya a \u00a0realizar actividades de propagaci\u00f3n de semillas para siembra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los casos en que se vaya a hacer uso de \u00a0material proveniente del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta que la importaci\u00f3n \u00a0o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los titulares de las licencias de cultivo \u00a0de plantas de cannabis no psicoactivo solo podr\u00e1n iniciar actividades cuando \u00a0cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro como productor de semilla \u00a0seleccionada del ICA, o registro de un tercero proveedor, acreditando el \u00a0respectivo v\u00ednculo contractual (en los casos en que el licenciatario no vaya a \u00a0realizar actividades de propagaci\u00f3n de semillas para siembra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los casos en que se vaya a hacer uso de \u00a0material provenientes del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la \u00a0importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los titulares de las licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis solo podr\u00e1n recibir cannabis psicoactivo \u00a0cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis o cupo excepcional de uso de excedentes otorgado por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social o la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los casos en que se vaya a hacer uso de \u00a0material provenientes del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la \u00a0importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los titulares de las licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis podr\u00e1n recibir cannabis no psicoactivo y \u00a0componente vegetal para fabricar derivados psicoactivos de cannabis cuando \u00a0cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis, o cupo excepcional de uso de excedentes otorgado por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los casos en que se vaya a hacer uso de \u00a0material proveniente del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la \u00a0importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los titulares de las licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis podr\u00e1n recibir cannabis no psicoactivo y \u00a0componente vegetal para fabricar derivados no psicoactivos de cannabis, cuando \u00a0cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los casos en que se vaya a hacer uso de \u00a0material proveniente del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la \u00a0importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los titulares de las licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis solo podr\u00e1n recibir \u00a0cannabis no psicoactivo y\/o componente vegetal cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los casos en que se vaya a hacer uso de \u00a0material provenientes del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la \u00a0importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todo cultivar objeto \u00a0de adquisici\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o establecimiento de cultivos \u00a0comerciales deber\u00e1 estar inscrito en el Registro Nacional de Cultivares \u00a0Comerciales del ICA, y solo podr\u00e1 establecerse en la subregi\u00f3n para la que fue \u00a0autorizado, salvo en los casos en que se vayan a realizar pruebas de evaluaci\u00f3n \u00a0agron\u00f3mica, para lo cual se deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n del titular del \u00a0registro del cultivar siempre que no hayan transcurrido tres (3) a\u00f1os desde la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro. Los cultivares objeto de importaci\u00f3n solo podr\u00e1n \u00a0ser comercializados y establecidos de forma comercial cuando se encuentren \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cupos para el \u00a0desarrollo de pruebas de eficacia de insumos agr\u00edcolas y de pruebas de \u00a0evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica que permitan el registro de los cultivares ante el ICA \u00a0deber\u00e1n solicitarse. en la modalidad de investigaci\u00f3n y se deber\u00e1 aportar el \u00a0protocolo del ICA; salvo en los casos en los que se prevea el uso del cannabis \u00a0cosechado o del componente vegetal para la obtenci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de \u00a0derivados, en cuyo caso el cupo deber\u00e1 solicitarse en la modalidad de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, para \u00a0adelantar actividades comerciales con semillas para siembra, componente \u00a0vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis, el cultivar de \u00a0donde provienen deber\u00e1 estar inscrito en el Registro Nacional de Cultivares \u00a0Comerciales del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.2. Tercerizaciones y \u00a0novedades. Toda \u00a0actividad objeto de las licencias se podr\u00e1 tercerizar. Las siguientes \u00a0actividades, previo a su tercerizaci\u00f3n, cuando el tercero sea una persona \u00a0jur\u00eddica, requerir\u00e1n de modificaci\u00f3n de la licencia por parte de las \u00a0autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cultivo, cosecha y poscosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transformaci\u00f3n de grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Almacenamiento de semillas, grano, \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s actividades incluidas en la \u00a0licencia que no est\u00e9n enlistadas en el presente art\u00edculo, entre otras, \u00a0investigaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, disposici\u00f3n final y el \u00a0cambio o adici\u00f3n del licenciatario destinatario de la cosecha para fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados, deber\u00e1n ser informadas como novedad de forma previa a la \u00a0realizaci\u00f3n de la actividad al Ministerio de Justicia y del Derecho, o al FNE, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las novedades diferentes a la tercerizaci\u00f3n \u00a0de actividades y al cambio o adici\u00f3n del licenciatario destinatario de la \u00a0cosecha para fabricaci\u00f3n de derivados deber\u00e1n ser reportadas por el \u00a0licenciatario a las autoridades competentes dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El licenciatario ser\u00e1 \u00a0responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0t\u00edtulo, en sus regulaciones y en el acto de otorgamiento, ya sea que las \u00a0actividades autorizadas en la licencia sean realizadas directamente por este o \u00a0por intermedio de un tercero. Asimismo, el licenciatario ser\u00e1 responsable ante \u00a0el incumplimiento de una obligaci\u00f3n o la incursi\u00f3n en una prohibici\u00f3n o en una \u00a0causal de condici\u00f3n resolutoria por parte de sus terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas naturales \u00a0contratadas para realizar actividades propias de las licencias no deber\u00e1n estar \u00a0incluidas en el acto administrativo por el cual se otorguen. El licenciatario \u00a0responder\u00e1 por las actuaciones de las personas naturales contratadas en el \u00a0marco de las actividades propias de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, podr\u00e1n expedir \u00a0requisitos adicionales para la solicitud de modificaci\u00f3n de la licencia, o el \u00a0reporte de la novedad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.3. Transporte. Para el transporte de \u00a0las semillas para siembra, grano, cannabis, \u00b7plantas de cannabis, componente \u00a0vegetal o derivados del cannabis el licenciatario, o el tercero que este \u00a0designe para que en su nombre realice el transporte, deber\u00e1 cumplir lo \u00a0dispuesto en el protocolo de seguridad en lo relativo a transporte y lo \u00a0se\u00f1alado en la regulaci\u00f3n que para cada caso expidan de forma conjunta los \u00a0Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que transporten semillas para siembra, grano, componente \u00a0vegetal, plantas de cannabis, cannabis no psicoactivo o derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis que no sean licenciatarios ni terceros autorizados, \u00a0deber\u00e1n contar con los soportes de la licencia del proveedor de la mercanc\u00eda, \u00a0seg\u00fan la regulaci\u00f3n conjunta que para cada caso expidan los Ministerios de \u00a0Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional y\/o las dem\u00e1s autoridades \u00a0encargadas de ejercer el control en la etapa de seguimiento, referidas en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.1.5, podr\u00e1n verificar el cumplimiento de las condiciones del \u00a0protocolo de seguridad de transporte y requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n de los \u00a0documentos vigentes y legibles, y la informaci\u00f3n que permita corroborar el \u00a0origen y destino l\u00edcitos de estos, seg\u00fan la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los \u00a0Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.4. Disposici\u00f3n final. La disposici\u00f3n final \u00a0de las semillas para siembra, grano y componente vegetal deber\u00e1 realizarse de \u00a0acuerdo con los protocolos propios dando cumplimiento a las normas ambientales \u00a0que regulan la materia, constar en un acta suscrita por el director t\u00e9cnico del \u00a0cultivo y\/o por el responsable de la disposici\u00f3n final y deber\u00e1 ser informada \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho en el respectivo registro de \u00a0actividades, cuando corresponda. En estos casos no se requerir\u00e1 realizar \u00a0tratamiento previo para destrucci\u00f3n de las trazas de THC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final del cannabis no \u00a0psicoactivo, de las plantas de cannabis no psicoactivo o de los derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis deber\u00e1 realizarse de acuerdo con los protocolos \u00a0propios, constar en un acta suscrita por el director t\u00e9cnico y\/o por el \u00a0responsable de la disposici\u00f3n final y deber\u00e1 ser reportada al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho en el respectivo registro general de actividades, \u00a0trat\u00e1ndose de licenciatarios de cultivo; y\/o al FNE, trat\u00e1ndose de \u00a0licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final del cannabis \u00a0psicoactivo, de las plantas de cannabis psicoactivo en estado de floraci\u00f3n, o \u00a0de los derivados psicoactivos de cannabis deber\u00e1 realizarse de conformidad con \u00a0lo establecido en la regulaci\u00f3n que se expida por los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la destrucci\u00f3n sea efectuada en \u00a0ejercicio de una de las licencias se\u00f1aladas en el presente t\u00edtulo deber\u00e1 constar \u00a0en un acta suscrita por el director t\u00e9cnico y por el responsable de la \u00a0incineraci\u00f3n, y deber\u00e1 ser reportada en el registro general de actividades al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, para el caso de los licenciatarios de \u00a0cultivo de plantas de cannabis, y\/o al FNE, trat\u00e1ndose de licenciatarios de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y licenciatarios de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis respecto de los subproductos \u00a0psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la disposici\u00f3n final y\/o la \u00a0destrucci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con sujeci\u00f3n a las normas ambientales aplicables, \u00a0a las expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre la materia \u00a0y a la regulaci\u00f3n que para tal efecto se expida de forma conjunta por los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los licenciatarios realizar\u00e1n la \u00a0disposici\u00f3n final cuando, as\u00ed lo requiera el licenciatario o lo ordene el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Invima, el ICA, el FNE, o las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.5. Transferencia de \u00a0cannabis y\/o de derivados no psicoactivos. Para la comercializaci\u00f3n o entrega a \u00a0cualquier t\u00edtulo de cannabis no psicoactivo y\/o de derivados no psicoactivos de \u00a0cannabis, excepto el material de referencia, se prescindir\u00e1 del tr\u00e1mite \u00a0previsto en la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006, o las normas de la modifiquen o \u00a0sustituyan expedidas por el Ministerio .de Salud y Protecci\u00f3n Social, para el \u00a0control, seguimiento y vigilancia de la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, s\u00edntesis, fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, compra, \u00a0venta, destrucci\u00f3n y uso de sustancias sometidas a fiscalizaci\u00f3n, medicamentos \u00a0o cualquier otro producto que las contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comercializaci\u00f3n o entrega a cualquier \u00a0t\u00edtulo de cannabis no psicoactivo se podr\u00e1 realizar entre los titulares de \u00a0cualquiera de las licencias de las que trata el presente t\u00edtulo, a excepci\u00f3n de \u00a0la licencia de semillas para siembra y grano, y la de derivados no psicoactivos \u00a0de cannabis se podr\u00e1 realizar \u00fanicamente entre los titulares de licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, de derivados no psicoactivos de cannabis \u00a0o con personas inscritas en el FNE, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n 1478 de 2006, o las normas de la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.6. Tr\u00e1mites ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes. Los licenciatarios de cultivo y de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis, sin necesidad de \u00a0inscripci\u00f3n, deber\u00e1n adelantar ante el FNE, los siguientes tr\u00e1mites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaciones de exportaci\u00f3n que permitan \u00a0el env\u00edo de cannabis o derivados no psicoactivos de cannabis fiscalizados fuera \u00a0del pa\u00eds, conforme a lo establecido en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961, sobre \u00a0Estupefacientes y a las normas expedidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de destrucci\u00f3n de cannabis \u00a0psicoactivo o derivados psicoactivos de cannabis de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.8.11.2.6.4, y las normas expedidas sobre la materia por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la regulaci\u00f3n que de forma conjunta \u00a0se expida por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de previsi\u00f3n y dem\u00e1s tr\u00e1mites de \u00a0importaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de compra para adquirir localmente materiales de \u00a0referencia de cannabis, tetrahidrocannabinol (THC), y dem\u00e1s cannabinoides que \u00a0est\u00e9n fiscalizados, cuando sean necesarios para realizar sus pruebas como parte \u00a0de las actividades de investigaci\u00f3n tales como la determinaci\u00f3n cuantitativa \u00a0del contenido de estos, previo cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos para \u00a0cada transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre las actividades propias \u00a0de las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.7.1. Control en el proceso \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados. Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia \u00a0y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, regular\u00e1n las disposiciones \u00a0relativas al control en la etapa de recepci\u00f3n de cannabis anterior a la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados psicoactivos y posterior a la misma. Asimismo, \u00a0regular\u00e1n el control en la etapa posterior a la fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, expedir\u00e1 el reglamento t\u00e9cnico correspondiente a las condiciones de calidad \u00a0de los derivados de cannabis como materias primas para la elaboraci\u00f3n de \u00a0productos terminados con fines m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.7.2. Registro de los \u00a0procesos de producci\u00f3n. Los fabricantes de derivados de cannabis deber\u00e1n mantener \u00a0un registro de todos los procesos de fabricaci\u00f3n, incluidas las variaciones o \u00a0alteraciones por p\u00e9rdida, deshidrataci\u00f3n o envejecimiento. El registro debe \u00a0permitir la trazabilidad del cannabis y de cada lote de fabricaci\u00f3n, servir de \u00a0gu\u00eda para la planeaci\u00f3n interna y para la modificaci\u00f3n de procesos y estar \u00a0disponible para las labores de verificaci\u00f3n y control que realicen las \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.7.3. Inscripci\u00f3n de oficio \u00a0ante el Fondo Nacional de Estupefacientes. La obtenci\u00f3n de las licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en cualquiera de sus modalidades dar\u00e1 \u00a0lugar a la inscripci\u00f3n de oficio ante el FNE, en las condiciones definidas por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para tal efecto, el Invima \u00a0informar\u00e1 al FNE sobre las licencias otorgadas cuando se encuentren \u00a0ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal inscripci\u00f3n de oficio implicar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de \u00a0licencias para la fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para uso nacional o para \u00a0investigaci\u00f3n: faculta al licenciatario a realizar las \u00a0actividades autorizadas en la licencia y adicionalmente a transferir los \u00a0derivados a otras personas con inscripci\u00f3n vigente ante el FNE, siempre que la \u00a0modalidad de inscripci\u00f3n del adquiriente as\u00ed lo admita y cuando as\u00ed se \u00a0requiera, en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Para la entrega de derivados psicoactivos se deber\u00e1n adelantar los \u00a0tr\u00e1mites previstos en las normas expedidas por dicho ministerio para sustancias \u00a0sometidas a fiscalizaci\u00f3n, medicamentos o cualquier otro producto que las \u00a0contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de \u00a0licencias en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para \u00a0exportaci\u00f3n: faculta al licenciatario para realizar las \u00a0actividades autorizadas en la licencia, incluyendo las de tramitar \u00a0autorizaciones de exportaci\u00f3n que permitan el env\u00edo de los derivados fabricados \u00a0por el licenciatario fuera del pa\u00eds, conforme a lo establecido en la Convenci\u00f3n \u00a0\u00danica de 1961, sobre Estupefacientes y en las normas expedidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para actividades relacionadas con \u00a0sustancias sometidas a fiscalizaci\u00f3n, medicamentos o cualquier otro producto \u00a0que las contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los titulares de licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en cualquiera de sus modalidades, como \u00a0consecuencia de su inscripci\u00f3n de oficio ante el FNE, quedar\u00e1n bajo seguimiento \u00a0y control de dicha entidad, as\u00ed como de los fondos rotatorios de \u00a0estupefacientes o de las secretar\u00edas de salud, de acuerdo con lo que se \u00a0establezca en la regulaci\u00f3n conjunta expedida por los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.7.4. Inscripci\u00f3n ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes y la adquisici\u00f3n de materiales de referencia. Los titulares de \u00a0licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en cualquiera de sus \u00a0modalidades, dada su condici\u00f3n de inscritos de oficio ante el FNE, quedar\u00e1n \u00a0habilitados para importar y adquirir localmente materiales de referencia de \u00a0cannabis, tetrahidrocannabinol (THC), y dem\u00e1s cannabinoides que est\u00e9n \u00a0fiscalizados, cuando sean necesarios para pruebas e investigaci\u00f3n, tales como \u00a0la determinaci\u00f3n cuantitativa del contenido de los mismos, previo cumplimiento \u00a0de los requisitos espec\u00edficos para cada transacci\u00f3n y no requerir\u00e1n de \u00a0inscripci\u00f3n adicional ante el FNE, para tales prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien no sea titular de alguna de las \u00a0anteriores licencias y requiera la importaci\u00f3n, ingreso al pa\u00eds o adquisici\u00f3n \u00a0local de materiales de referencia deber\u00e1 inscribirse directamente ante el FNE, \u00a0acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la modalidad \u00a0que corresponda de acuerdo a la actividad que se pretenda realizar, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para actividades relacionadas con sustancias sometidas a \u00a0fiscalizaci\u00f3n, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.7.5. Control de \u00a0cannabinoides. Los \u00a0fabricantes de derivados de cannabis deber\u00e1n determinar por medio de \u00a0metodolog\u00edas anal\u00edticas validadas el contenido de tetrahidrocannabinol (THC), \u00a0cannabidiol (CBD), y cannabinol (CBN), incluyendo sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y \u00a0sales, en toda cosecha de cannabis que reciban y en cada lote de derivado que \u00a0se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metodolog\u00edas deber\u00e1n documentarse en un \u00a0protocolo de validaci\u00f3n de la t\u00e9cnica que incluya la curva de calibraci\u00f3n, su \u00a0l\u00edmite de detecci\u00f3n, l\u00edmite de cuantificaci\u00f3n y dem\u00e1s par\u00e1metros conforme a la \u00a0pr\u00e1ctica de la qu\u00edmica anal\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.6. L\u00edmite de fiscalizaci\u00f3n. Se clasificar\u00e1n como medicamentos de control \u00a0especial aquellos de s\u00edntesis qu\u00edmica, fitoterap\u00e9uticos, homeop\u00e1ticos y las \u00a0preparaciones magistrales, cuyo contenido de THC (incluyendo sus is\u00f3meros, \u00a0formas \u00e1cidas y sales) en formas de presentaci\u00f3n dosificada tales como \u00a0tabletas, c\u00e1psulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de \u00a0soluciones, cremas y similares sea igual o superior al l\u00edmite \u00a0fijado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n \u00a01478 de 2006, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Por debajo de ese \u00a0l\u00edmite se considerar\u00e1n productos no fiscalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los derivados de cannabis cuyo contenido \u00a0de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas \u00a0sea inferior al porcentaje fijado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en peso ser\u00e1n derivados no fiscalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.7.7. Prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n \u00a0de residuos psicoactivos. Los residuos, o productos psicoactivos que sean obtenidos \u00a0por quienes solo cuenten con la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos no podr\u00e1n ser comercializados o entregados a ning\u00fan t\u00edtulo a \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.7.8. Variaci\u00f3n en la \u00a0concentraci\u00f3n de THC en los derivados que se presum\u00edan no psicoactivos. Cuando como resultado \u00a0del proceso de fabricaci\u00f3n se obtengan derivados psicoactivos que se presum\u00edan \u00a0inicialmente no psicoactivos el licenciatario deber\u00e1 informar por escrito al \u00a0FNE, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho, \u00a0mediante oficio y aportar copia de los respectivos certificados anal\u00edticos. A \u00a0partir de los derivados obtenidos el licenciatario podr\u00e1 adelantar el levantamiento \u00a0de las fichas t\u00e9cnicas respectivas y posteriormente deber\u00e1 realizar la \u00a0correspondiente disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.7.9. Variaci\u00f3n en la \u00a0concentraci\u00f3n de THC, en los derivados que cuentan con fichas t\u00e9cnicas previas. \u00a0Cuando \u00a0como resultado del proceso de fabricaci\u00f3n se obtengan derivados psicoactivos \u00a0caracterizados previamente como no psicoactivos el licenciatario deber\u00e1 \u00a0informar por escrito al FNE, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0ocurrencia del hecho, mediante oficio y aportar copia de los respectivos \u00a0certificados anal\u00edticos. En todo caso, el derivado obtenido deber\u00e1 usarse o \u00a0disponerse de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan de forma \u00a0conjunta los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre las actividades propias \u00a0de las licencias de cultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.8.1. Variaci\u00f3n en la \u00a0concentraci\u00f3n de THC en las pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica. Cuando como resultado \u00a0de las pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica de una variedad que se consideraba no \u00a0psicoactiva se obtenga una cosecha cuyo an\u00e1lisis de cuantificaci\u00f3n de \u00a0cannabinoides evidencie que iguala o supera el 1 % de THC, en peso seco, el \u00a0licenciatario deber\u00e1 informar de inmediato al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y al FNE mediante oficio y aportar copia de los respectivos \u00a0certificados anal\u00edticos; asimismo, el ICA, deber\u00e1 informar por escrito dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y al FNE, cuando tenga conocimiento de esta variaci\u00f3n. \u00a0En todo caso, el cannabis obtenido en dicha cosecha deber\u00e1 disponerse de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan de forma conjunta los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la disposici\u00f3n final del cannabis, \u00a0el cultivar podr\u00e1 ser registrado ante el ICA, como cannabis psicoactivo, de \u00a0acuerdo con los requisitos establecidos por LA entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se podr\u00e1n \u00a0adelantar actividades de cultivo con los materiales registrados mencionados en \u00a0el presente art\u00edculo sin la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo y el \u00a0respectivo cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todas las \u00a0variedades que fueron se\u00f1aladas como cannabis psicoactivo en las fichas \u00a0t\u00e9cnicas radicadas ante el ICA como parte de la fuente semillera, se debe \u00a0solicitar el respectivo cupo para el desarrollo de las pruebas de evaluaci\u00f3n \u00a0agron\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.8.2. Variaci\u00f3n en la \u00a0concentraci\u00f3n de THC, en cultivares inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares. En \u00a0los casos en que de los cultivares inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares Comerciales del ICA, como no psicoactivos resulte que el an\u00e1lisis de \u00a0cuantificaci\u00f3n de cannabinoides de la cosecha indica que iguala o supera el 1 % \u00a0de THC, en peso seco, el licenciatario deber\u00e1 reportar la variaci\u00f3n por escrito \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y al FNE. En todo caso, el cannabis obtenido deber\u00e1 \u00a0usarse o disponerse de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan \u00a0de forma conjunta los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.8.3. Control en el cultivo \u00a0de plantas de cannabis. Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y \u00a0del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, regular\u00e1n las disposiciones \u00a0relativas al control en la etapa de cultivo y cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.1. Grupo T\u00e9cnico de Cupos. Conf\u00f3rmese la \u00a0comisi\u00f3n intersectorial denominada Grupo T\u00e9cnico de Cupos (GTC), encargada de \u00a0realizar el examen, an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0asuntos relacionados con las previsiones de cannabis del pa\u00eds y la asignaci\u00f3n \u00a0de cupos, en cumplimiento de lo previsto en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961, sobre \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del GTC, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar la metodolog\u00eda para cuantificar \u00a0las necesidades leg\u00edtimas del pa\u00eds y establecer las cantidades totales \u00a0requeridas como previsi\u00f3n anual en materia de cannabis y de sus derivados para \u00a0fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar la previsi\u00f3n\u00b7 de cannabis y de \u00a0sus derivados que el pa\u00eds debe informar anualmente ante la Junta Internacional \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes (JIFE), de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0numeral anterior, as\u00ed como las previsiones suplementarias que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examinar, evaluar, analizar y emitir un \u00a0concepto t\u00e9cnico general o particular, con base en los requisitos y criterios a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 2.8.11.3.7, frente a las solicitudes de los \u00a0licenciatarios para la asignaci\u00f3n, negaci\u00f3n, reasignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0distintas categor\u00edas y tipos de cupos. Para tal efecto, podr\u00e1 solicitar a los \u00a0interesados informaci\u00f3n adicional o complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar el reglamento interno para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2. Integrantes del Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Cupos. El \u00a0GTC estar\u00e1 conformado por un designado de cada una de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0quien presidir\u00e1 el Grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidad Administrativa Especial (FNE), \u00a0quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Invima; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A petici\u00f3n del GTC, \u00a0en calidad de invitados podr\u00e1n asistir aquellas personas que por su \u00a0competencia, experticia o conocimiento se requiera de su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los integrantes del \u00a0GTC tendr\u00e1n el deber legal de declarar cualquier conflicto de inter\u00e9s, \u00a0inhabilidad, incompatibilidad o impedimento que afecte el ejercicio de sus \u00a0funciones ante su superior jer\u00e1rquico, quien deber\u00e1 pronunciarse por escrito \u00a0sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.3. Categor\u00edas de cupos. Los cupos ser\u00e1n \u00a0otorgados en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cupo de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo, para los titulares de licencia de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis, para los titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cupo excepcional de uso de derivados \u00a0psicoactivos, para los titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cupo excepcional de uso de excedentes, \u00a0para los titulares de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y \u00a0para los titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, expedir\u00e1n la \u00a0regulaci\u00f3n sobre los requisitos que deben cumplir cada categor\u00eda de cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.4. Tipos de solicitud de \u00a0cupos. El \u00a0licenciatario deber\u00e1 radicar ante el Fondo Nacional de Estupefacientes o ante \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control \u00a0y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, seg\u00fan corresponda, \u00a0las solicitudes de cupos de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n y conforme a \u00a0la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cupos ordinarios: Son aquellos que se \u00a0solicitan conforme a la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, en todo caso, requerir\u00e1n del concepto emitido por el GTC, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 2.8.11.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cupos suplementarios: Cupos que se justifican \u00a0y otorgan ante la ocurrencia de una circunstancia especial, conforme a la \u00a0regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, y se asignar\u00e1n en un \u00a0plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas a partir de su radicaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta que, en todo caso, requerir\u00e1n del concepto emitido por el GTC, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 2.8.11.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.5. Previsiones del pa\u00eds en \u00a0cannabis, resina y extracto de cannabis. Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural fijar\u00e1n los \u00a0criterios sobre los cuales el GTC, establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para cuantificar \u00a0las necesidades leg\u00edtimas del pa\u00eds en materia de cannabis, resina y extracto de \u00a0cannabis para el informe de las respectivas previsiones ante el \u00f3rgano \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la producci\u00f3n para fines de \u00a0exportaci\u00f3n no se considerar\u00e1 como parte de las previsiones del pa\u00eds, salvo lo \u00a0relativo al reporte de existencias a 31 de diciembre, conforme a lo establecido \u00a0en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961, sobre Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.6. Aprovechamiento de cupos. Los \u00a0cupos deben ser aprovechados de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el efecto se \u00a0expida de forma conjunta por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. De no ser posible el \u00a0aprovechamiento dentro de la vigencia del cupo, los licenciatarios deber\u00e1n \u00a0cancelarlo oportunamente dentro del t\u00e9rmino y condiciones que se establezcan en \u00a0las regulaciones expedidas conjuntamente por los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.7. Criterios \u00a0y requisitos para la asignaci\u00f3n de cupos. Los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0establecer\u00e1n la regulaci\u00f3n en la que se fijen los requisitos para presentar, \u00a0evaluar, asignar, negar, modificar, reasignar y archivar, as\u00ed como los \u00a0criterios para negar o ajustar cantidades respecto de las solicitudes de cupos. \u00a0En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones se\u00f1aladas en la Convenci\u00f3n \u00a0\u00danica de 1961, sobre Estupefacientes adoptada por la Ley 13 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la evaluaci\u00f3n de \u00a0las solicitudes de cupos por parte del GTC, los solicitantes deber\u00e1n contar con \u00a0la licencia correspondiente y vigente, adem\u00e1s de estar a paz y salvo por todo \u00a0concepto de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad a la cual se ha solicitado el cupo expedir\u00e1 el correspondiente acto \u00a0administrativo, con base en el concepto t\u00e9cnico generado por el GTC. La \u00a0entidad, previo a la emisi\u00f3n de ese acto, podr\u00e1 pedir al GTC aclaraci\u00f3n o \u00a0ampliaci\u00f3n del mismo y de aquellos aspectos que considere necesarios para \u00a0adoptar su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.8.11.3.8. \u00a0Condicionamiento de cupos. En el evento en que se haya iniciado un \u00a0procedimiento sancionatorio para determinar la configuraci\u00f3n de una o varias \u00a0causales de condici\u00f3n resolutoria, el acto administrativo de asignaci\u00f3n de cupo \u00a0deber\u00e1 indicar como condici\u00f3n que el mismo ser\u00e1 cancelado, si no se ha \u00a0aprovechado, luego de quedar en firme la decisi\u00f3n de sanci\u00f3n que implique \u00a0cancelaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto \u00a0administrativo que declare la condici\u00f3n resolutoria, la Subdirecci\u00f3n de Control \u00a0y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y\/o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan \u00a0corresponda, ordenar\u00e1n su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.1. Tarifa. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 9 de la Ley 1787 de 2016, los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho fijar\u00e1n las \u00a0tarifas anuales, en unidades de valor tributario, de los servicios de \u00a0evaluaci\u00f3n y de seguimiento que ser\u00e1n prestados a los solicitantes y titulares \u00a0de las licencias por parte de las autoridades de que tratan los art\u00edculos \u00a02.8.11.1.4, y 2.8.11.1.5. As\u00ed mismo, fijar\u00e1n los criterios para las \u00a0devoluciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante acreditar\u00e1 el pago \u00a0de la tarifa de evaluaci\u00f3n al momento de radicar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.2. M\u00e9todo de pago. \u00a0La tarifa correspondiente al monto de los costos de evaluaci\u00f3n de \u00a0la solicitud se debe pagar de manera previa a la radicaci\u00f3n de cualquiera de \u00a0las solicitudes. El pago de la tarifa correspondiente al servicio de \u00a0seguimiento podr\u00e1 hacerse total o por cuotas sin que esto genere costos \u00a0adicionales o reducciones. Las cuotas correspondientes al servicio de \u00a0seguimiento ser\u00e1n anuales y los licenciatarios deber\u00e1n acreditar el pago en la \u00a0vigencia correspondiente conforme al manual de tarifas expedido por los Ministerios \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos terminados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.1. \u00a0Preparaciones magistrales provenientes de cannabis. Las \u00a0preparaciones magistrales para uso humano solo pueden ser elaboradas por los \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos y servicios farmac\u00e9uticos autorizados, de \u00a0conformidad con este decreto y las normas expedidas por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social en esa materia, los cuales deber\u00e1n obtener el Certificado \u00a0de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Elaboraci\u00f3n otorgado por el Invima con \u00a0alcance espec\u00edfico a derivados de componente vegetal o derivados de cannabis, y \u00a0su direcci\u00f3n t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo exclusivamente de un qu\u00edmico farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dispensaci\u00f3n y\/o venta de \u00a0preparaciones magistrales se podr\u00e1 realizar en farmacias droguer\u00edas y \u00a0droguer\u00edas bajo la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de un regente de farmacia o qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico, dando cumplimiento a los lineamientos del programa nacional de \u00a0farmacovigilancia y al modelo de gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n preparaciones \u00a0magistrales de control especial aquellas cuyo contenido de THC (incluyendo sus \u00a0is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y sales), sea igual o superior al l\u00edmite fijado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en formas de presentaci\u00f3n dosificada \u00a0tales como tabletas, c\u00e1psulas o similares, o por cada gramo o mil\u00edlitro en caso \u00a0de soluciones, cremas y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0trate de preparaciones magistrales de cannabis, en el empaque, envase o \u00a0rotulado del producto se debe especificar lo prescrito en la orden m\u00e9dica, \u00a0se\u00f1alando, como m\u00ednimo, las concentraciones de tetrahidrocannabinol (THC), y de \u00a0cannabidiol (CBD), con el fin de determinar la posolog\u00eda. La cuantificaci\u00f3n de \u00a0cannabinoides deber\u00e1 realizarse tal y como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2. \u00a08.11.2.7.5, del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0manejo de preparaciones magistrales de control especial se deber\u00e1 contar con inscripci\u00f3n \u00a0previa ante el FNE, o fondos rotatorios de estupefacientes, seg\u00fan corresponda, \u00a0en las modalidades respectivas de acuerdo con las actividades que se pretendan \u00a0realizar, de conformidad con las normas expedidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en materia de sustancias sometidas a fiscalizaci\u00f3n, \u00a0medicamentos o cualquier otro producto que las contengan. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento que deber\u00e1 darse a las normas que regulan las \u00a0preparaciones magistrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n de preparaciones magistrales de control especial no ser\u00e1 aplicable \u00a0el tr\u00e1mite establecido en el Cap\u00edtulo XIII, de la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006, del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o las normas que la modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0derivados que se requieran para las preparaciones magistrales solo pueden ser \u00a0prove\u00eddos por personas naturales o jur\u00eddicas que tengan licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis en modalidad de uso nacional o licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados no psicoactivos de cannabis y hayan sido fabricados en el marco de \u00a0los cupos otorgados, en los casos en los que haya lugar. Para preparaciones \u00a0magistrales no se permite el uso de derivados importados, salvo para \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.2. Producto \u00a0terminado para uso nacional. Se consideran productos \u00a0terminados de control especial o fiscalizados aquellos cuyo contenido de THC \u00a0(incluyendo sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y sales), sea igual o superior a la \u00a0cantidad establecida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en formas \u00a0de presentaci\u00f3n dosificada tales como tabletas, c\u00e1psulas o similares, o por \u00a0cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares. Los productos \u00a0terminados de control especial podr\u00e1n ser medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica, \u00a0fitoterap\u00e9uticos, homeop\u00e1ticos y preparaciones magistrales. Estos productos \u00a0ser\u00e1n autorizados para su venta en establecimientos farmac\u00e9uticos, de acuerdo \u00a0con el tipo de producto, seg\u00fan se defina en su respectivo registro sanitario o \u00a0autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n y las normas que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0fabricaci\u00f3n de productos terminados fiscalizados se deber\u00e1 contar con \u00a0inscripci\u00f3n previa ante el FNE, de acuerdo con las normas expedidas sobre la \u00a0materia por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Cuando el derivado sea \u00a0entregado a cualquier t\u00edtulo a un tercero a nivel nacional para la fabricaci\u00f3n \u00a0de productos terminados fiscalizados, dicho tercero deber\u00e1 estar inscrito en el \u00a0FNE, bajo una modalidad que admita la compra o adquisici\u00f3n. En el caso de \u00a0productos terminados no fiscalizados no se requerir\u00e1 inscripci\u00f3n ante el FNE, o \u00a0fondos rotatorios de estupefacientes, siempre que dichos productos provengan de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0comercializar un producto terminado fiscalizado se deber\u00e1 contar con \u00a0inscripci\u00f3n expedida por el FNE, en una modalidad que le permita su venta o \u00a0entrega a nivel nacional. En caso de tratarse de un titular de licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, este deber\u00e1 ampliar su inscripci\u00f3n. \u00a0Asimismo, el producto terminado deber\u00e1 contar con el registro o la autorizaci\u00f3n \u00a0sanitaria otorgada por el Invima o el ICA, de acuerdo con sus competencias, con \u00a0excepci\u00f3n de las preparaciones magistrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Invima \u00a0deber\u00e1 informar al FNE, sobre la existencia de cualquier producto terminado que \u00a0contenga un porcentaje de THC (incluyendo sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y sales), \u00a0igual o superior al fijado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0formas de presentaci\u00f3n dosificada tales como tabletas, c\u00e1psulas o similares, o \u00a0por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares, una vez \u00a0sean expedidos los respectivos registros sanitarios o autorizaciones de \u00a0comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis o los derivados de cannabis, \u00a0al no ser productos terminados, en ninguna circunstancia pueden ser vendidos o \u00a0transferidos a cualquier t\u00edtulo en tiendas naturistas, droguer\u00edas, establecimientos \u00a0comerciales o similares, para el consumo directo humano ni veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0productos terminados cuyo contenido de THC (incluyendo sus is\u00f3meros, formas \u00a0\u00e1cidas y sales) sea inferior al l\u00edmite se\u00f1alado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en formas de presentaci\u00f3n dosificada tales como tabletas, \u00a0c\u00e1psulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, \u00a0cremas y similares, se consideran no fiscalizados, por lo tanto, podr\u00e1n tener \u00a0fines industriales y deber\u00e1n cumplir con la normatividad que le sea aplicable a \u00a0cada tipo de producto. En todo caso, los productos para fines industriales no \u00a0podr\u00e1n tener cantidades de THC (incluidos sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas) \u00a0iguales o superiores al l\u00edmite se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.3. \u00a0Clasificaci\u00f3n de los productos terminados fiscalizados. Los \u00a0productos terminados fiscalizados o de control especial deber\u00e1n limitarse \u00a0\u00fanicamente a productos farmac\u00e9uticos y contar con condici\u00f3n de venta bajo \u00a0f\u00f3rmula m\u00e9dica y control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0uso de cepas homeop\u00e1ticas o tinturas madre provenientes del cannabis, para la \u00a0preparaci\u00f3n de medicamentos homeop\u00e1ticos oficinales, se deber\u00e1 dar cumplimiento \u00a0a lo dispuesto en el Decreto 1737 de 2005, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la \u00a0informaci\u00f3n farmacol\u00f3gica asociada al producto farmac\u00e9utico se deber\u00e1n incluir \u00a0la composici\u00f3n y el an\u00e1lisis cualicuantitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Instituto de Evaluaciones Tecnol\u00f3gicas en Salud (IETS), de acuerdo con sus \u00a0funciones y competencias, establecer\u00e1 las gu\u00edas y protocolos de atenci\u00f3n a \u00a0pacientes con productos terminados con fines m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.4. Promoci\u00f3n y publicidad. Los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0expedir\u00e1n de forma conjunta la regulaci\u00f3n en materia de promoci\u00f3n y publicidad \u00a0de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, \u00a0cannabis, derivados de cannabis y productos terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.1. R\u00e9gimen de \u00a0importaci\u00f3n. La importaci\u00f3n de semillas para siembra, grano, componente vegetal, \u00a0plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados se \u00a0someter\u00e1 al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n de licencia previa de que trata el Decreto 925 de 2013, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.2. Licencia de \u00a0importaci\u00f3n. La licencia de importaci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s de la VUCE, \u00a0cuya aprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el Decreto 925 de 2013, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.3. Ingreso \u00a0desde el resto del mundo con destino a Zona Francas. El \u00a0ingreso de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de \u00a0cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados desde el resto \u00a0del mundo con destino a zonas francas se permitir\u00e1, siempre y cuando vengan \u00a0consignadas a un usuario industrial de bienes, de servicios o de bienes y \u00a0servicios, cuenten con los vistos buenos previos para el ingreso a zonas \u00a0francas por parte de las autoridades competentes y cumplan con lo establecido \u00a0en los Decretos 2147 de 2016 y 1165 de 2019, o \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ingreso desde el resto \u00a0del mundo con destino a zonas francas de dichas mercanc\u00edas se requerir\u00e1 de los \u00a0vistos buenos previos otorgados por las autoridades competentes, los cuales se \u00a0tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de la VUCE, o el mecanismo que se disponga para dicho \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dichos vistos buenos \u00a0constituir\u00e1n documentos soporte del formulario de movimiento de mercanc\u00edas que \u00a0apruebe el usuario operador de la respectiva zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al momento del ingreso de \u00a0la mercanc\u00eda a la zona franca de destino, el responsable de la mercanc\u00eda no \u00a0aporte el visto bueno, el usuario operador autorizar\u00e1 su ingreso, no podr\u00e1 \u00a0hacer uso de ella, e informar\u00e1 tal situaci\u00f3n el mismo d\u00eda del ingreso a las \u00a0autoridades a que hace referencia el art\u00edculo 2.8.11.6.4, del presente decreto, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.4. Autoridades \u00a0competentes para otorgar vistos buenos para importaci\u00f3n o ingreso. Las \u00a0autoridades competentes para otorgar los vistos buenos para la licencia de \u00a0importaci\u00f3n y para el ingreso desde el resto del mundo con destino a zona \u00a0franca, seg\u00fan la mercanc\u00eda, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, ICA e Invima (cuando corresponda seg\u00fan el uso del material y la \u00a0competencia de la entidad), trat\u00e1ndose de semillas para siembra, grano, \u00a0componente vegetal y plantas de cannabis en estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FNE, ICA e Invima (cuando corresponda \u00a0seg\u00fan el uso del material y la competencia de la entidad), cuando se trate de \u00a0cannabis psicoactivo y no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FNE, ICA e Invima (cuando \u00a0corresponda seg\u00fan el uso del material y la competencia de la entidad), cuando \u00a0se trate de derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FNE, ICA e Invima (cuando \u00a0corresponda seg\u00fan el uso del material y la competencia de la entidad), \u00a0trat\u00e1ndose de productos terminados de consumo humano o veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El visto bueno del \u00a0FNE, respecto de cannabis no psicoactivo, derivados no psicoactivos de cannabis \u00a0o productos terminados no fiscalizados, corresponder\u00e1 al concepto de \u00a0fiscalizaci\u00f3n para la importaci\u00f3n o para el ingreso desde el resto del mundo \u00a0con destino a zona franca, siempre que los soportes y los certificados \u00a0anal\u00edticos as\u00ed lo comprueben. Si se ha obtenido previamente concepto de \u00a0fiscalizaci\u00f3n sobre una mercanc\u00eda, la importaci\u00f3n o ingreso desde el resto del \u00a0mundo con destino a zona franca de lotes de la misma mercanc\u00eda no requerir\u00e1 de \u00a0la expedici\u00f3n de un nuevo concepto, siempre que se mantenga la concentraci\u00f3n de \u00a0THC (incluidos sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas), dentro de las \u00a0especificaciones inicialmente presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo \u00a0caso, en la solicitud de licencia de importaci\u00f3n o de los vistos buenos previos \u00a0para el ingreso desde el resto del mundo con destino a zona franca deber\u00e1 \u00a0indicarse el uso que se le dar\u00e1 y el prop\u00f3sito final que tendr\u00e1 la mercanc\u00eda \u00a0que se desea importar o ingresar (m\u00e9dico, cient\u00edfico y\/o industrial). Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las dem\u00e1s especificaciones y requisitos que se \u00a0establezcan en la regulaci\u00f3n que expidan los Ministerios de Justicia y del \u00a0Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.5. Personas \u00a0autorizadas para importar o para ingresar mercanc\u00eda desde el resto del mundo \u00a0con destino a las zonas francas. Las personas autorizadas para \u00a0importar o para ingresar mercanc\u00edas desde el resto del mundo con destino a las \u00a0zonas francas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licenciatarios de semillas \u00a0para siembra y grano y los de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no \u00a0psicoactivo, siempre que cuenten previamente con los registros correspondientes \u00a0ante el ICA, trat\u00e1ndose de semillas para siembra y grano; y licenciatarios de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, siempre que \u00a0cuenten previamente con los registros correspondientes ante el ICA, trat\u00e1ndose \u00a0de plantas de cannabis en estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica, trat\u00e1ndose de componente vegetal, siempre que los prop\u00f3sitos que se \u00a0persigan est\u00e9n autorizados en el pa\u00eds y que no vayan a ser destinados para la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licenciatarios de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados \u00b7de cannabis o de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de \u00a0cannabis, trat\u00e1ndose de componente vegetal y cannabis no psicoactivo, siempre \u00a0que los prop\u00f3sitos que se persigan est\u00e9n autorizados en las respectivas \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que a partir del \u00a0componente vegetal o de cannabis no psicoactivo se pretenda la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados psicoactivos, los licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis deber\u00e1n solicitar previamente el cupo respectivo que permita su uso y, \u00a0en consecuencia, la importaci\u00f3n de la materia prima o su ingreso desde el resto \u00a0del mundo con destino a zona franca deber\u00e1 realizarse oportunamente, de manera \u00a0que pueda aprovecharse el cupo en la misma vigencia en que fue solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licenciatarios de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis, trat\u00e1ndose de cannabis psicoactivo, quienes deber\u00e1n \u00a0solicitar previamente el cupo respectivo que permita su uso y, en consecuencia, \u00a0la importaci\u00f3n de la materia prima o su ingreso desde el resto del mundo con \u00a0destino a zona franca deber\u00e1 realizarse oportunamente de manera que pueda aprovecharse \u00a0el cupo en la misma vigencia en que fue solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica, trat\u00e1ndose de derivados no psicoactivos de cannabis, para la \u00a0fabricaci\u00f3n de productos terminados, siempre que el prop\u00f3sito que se persiga \u00a0est\u00e9 autorizado en el pa\u00eds. Los fabricantes de productos terminados de control \u00a0especial deber\u00e1n estar inscritos en la modalidad que corresponda, ante el FNE y \u00a0cumplir con la regulaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Licenciatarios de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados en la modalidad de investigaci\u00f3n y personas inscritas ante el FNE \u00a0(que cuenten con la respectiva previsi\u00f3n), en la modalidad que corresponda, \u00a0trat\u00e1ndose de derivados psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica, trat\u00e1ndose de productos terminados no fiscalizados, siempre que los \u00a0prop\u00f3sitos que se persigan est\u00e9n autorizados en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Personas inscritas ante el FNE \u00a0en la modalidad que corresponda, que cuenten con la respectiva previsi\u00f3n, \u00a0trat\u00e1ndose de productos terminados fiscalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos \u00a0los casos, con independencia de la concentraci\u00f3n de THC, de la materia prima, \u00a0siempre que se vayan a obtener derivados psicoactivos de cannabis o productos \u00a0terminados fiscalizados sobre los cuales se pretenda hacer uso, deber\u00e1 \u00a0tramitarse previamente el respectivo cupo que permita dicha obtenci\u00f3n o uso, \u00a0requisito que deber\u00e1 verificarse para autorizar o negar la importaci\u00f3n, o el \u00a0ingreso desde el resto del mundo con destino a zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0importaci\u00f3n o el ingreso desde el resto del mundo con destino a zonas francas \u00a0de las mercanc\u00edas referidas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n permitirse, siempre \u00a0que los usos y\/o prop\u00f3sitos que se describan se encuentren autorizados en el \u00a0pa\u00eds. En todo caso, se respetar\u00e1n los derechos de titularidad que se tengan \u00a0sobre los productos terminados a fabricar, importar o ingresar desde el resto \u00a0del mundo con destino a zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.6. Destino de \u00a0los derivados o productos de control especial. Para la \u00a0importaci\u00f3n a territorio aduanero nacional o ingreso a zonas francas con el \u00a0prop\u00f3sito de realizar actividades de readecuaci\u00f3n o reempaque y su posterior \u00a0exportaci\u00f3n, reexportaci\u00f3n o reembarque, se requerir\u00e1 la previsi\u00f3n de la que \u00a0trata el Cap\u00edtulo X de la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, o la norma que lo modifique o sustituya; no obstante, las \u00a0cantidades asignadas no ser\u00e1n descontadas de la previsi\u00f3n confirmada por la \u00a0JIFE al pa\u00eds para cada vigencia, siempre que se exporte, reexporte o reembarque \u00a0antes del treinta (30) de noviembre de la respectiva anualidad de su ingreso. \u00a0En caso contrario, tendr\u00e1 que llevarse a destrucci\u00f3n mediante incineraci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.7. Condiciones \u00a0o requisitos para la importaci\u00f3n o ingreso desde el resto del mundo con destino \u00a0a zonas francas. Sin perjuicio de las condiciones o requisitos establecidos en los \u00a0anteriores art\u00edculos, para la importaci\u00f3n o el ingreso desde el resto del mundo \u00a0con destino a zonas francas ser\u00e1n aplicables las condiciones o requisitos \u00a0establecidos en la regulaci\u00f3n que expidan los Ministerios de Justicia y del \u00a0Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio \u00a0Industria y Turismo. Lo anterior, en concordancia con las dem\u00e1s disposiciones \u00a0vigentes en materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.8. Exportaci\u00f3n. \u00a0Se permite la exportaci\u00f3n de semillas para siembra, grano, \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y \u00a0productos obtenidos a partir de derivados de cannabis y de componente vegetal, \u00a0fa cual podr\u00e1 realizarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del territorio aduanero \u00a0nacional al resto del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De zonas francas al resto del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del territorio aduanero \u00a0nacional a zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fines permitidos en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1787 de 2016, \u00a0requisitos y dem\u00e1s aspectos necesarios para la exportaci\u00f3n de cannabis al resto \u00a0del mundo desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas ser\u00e1n \u00a0definidos en la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0Mientras se expida la mencionada regulaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n de cannabis al \u00a0resto del mundo desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas \u00a0solo se permitir\u00e1 para fines cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se \u00a0podr\u00e1 exportar cannabis desde el territorio aduanero nacional con destino a \u00a0zonas francas para usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de \u00a0bienes y servicios debidamente calificados o autorizados, que cuenten con la correspondiente \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o de derivados no psicoactivos \u00a0de cannabis y con el respectivo cupo cuando corresponda, con el fin de ejecutar \u00a0las actividades de fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.9. Exportaci\u00f3n al resto del \u00a0mundo. Las \u00a0exportaciones que se realicen al resto del mundo desde el territorio aduanero \u00a0nacional o desde zonas francas requerir\u00e1n adelantar el tr\u00e1mite de exportaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, o del formulario de \u00a0movimiento de mercanc\u00edas para el caso de las zonas francas previstos en el Decreto 1165 de 2019, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de manera previa a la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque o del formulario de movimiento de \u00a0mercanc\u00edas, se deber\u00e1 contar con los vistos buenos otorgados por las \u00a0autoridades competentes, a trav\u00e9s de la VUCE, o del medio que se disponga para \u00a0dichos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.10. Exportaci\u00f3n a zonas \u00a0francas. La \u00a0introducci\u00f3n de mercanc\u00edas desde el territorio aduanero nacional a una zona \u00a0franca debe cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, y no requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de vistos \u00a0buenos previos asociados a las actividades de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.11. Autoridades competentes \u00a0para otorgar vistos buenos. Las autoridades competentes para otorgar los \u00a0vistos buenos para la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, seg\u00fan la mercanc\u00eda, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Justicia y del Derecho e \u00a0ICA, cuando se trate de semillas para siembra, grano, componente vegetal o \u00a0plantas de cannabis en estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ICA y FNE, cuando se trate de cannabis \u00a0psicoactivo o no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FNE, trat\u00e1ndose de derivados psicoactivos \u00a0y no psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FNE, ICA e Invima, cuando corresponda \u00a0seg\u00fan sus competencias, trat\u00e1ndose de productos terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El visto bueno del FNE, respecto de cannabis \u00a0no psicoactivo, derivados no psicoactivos de cannabis y productos terminados no \u00a0fiscalizados, corresponder\u00e1 al concepto de fiscalizaci\u00f3n, el cual se entender\u00e1 \u00a0como un documento an\u00e1logo a la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n o al certificado de \u00a0exportaci\u00f3n, atendiendo al estatus de fiscalizaci\u00f3n que el cannabis, los \u00a0derivados y los productos tengan en el pa\u00eds de destino. Si se ha obtenido \u00a0previamente concepto de fiscalizaci\u00f3n respecto de una mercanc\u00eda, la exportaci\u00f3n \u00a0de lotes de la misma mercanc\u00eda y al mismo pa\u00eds no requerir\u00e1 de la expedici\u00f3n de \u00a0un nuevo concepto, siempre que se mantenga la concentraci\u00f3n de THC (incluidos \u00a0sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas) dentro de las especificaciones \u00a0inicialmente presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, para la exportaci\u00f3n de \u00a0cannabis psicoactivo, derivados psicoactivos de cannabis y productos terminados \u00a0fiscalizados, la autorizaci\u00f3n consistir\u00e1 en un certificado de exportaci\u00f3n por \u00a0cada despacho, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 \u00a0sobre Estupefacientes, las normas expedidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para la materia y las dem\u00e1s normas concordantes que regulen \u00a0la materia, siendo condici\u00f3n necesaria la presentaci\u00f3n de un certificado de \u00a0importaci\u00f3n por parte del pa\u00eds importador, como soporte para la expedici\u00f3n del \u00a0respectivo certificado de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, trat\u00e1ndose de semillas, \u00a0componente vegetal, cannabis y plantas de cannabis, la autorizaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n requerir\u00e1 que el cultivar a exportar se encuentre inscrito en el \u00a0Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA previa evaluaci\u00f3n \u00a0agron\u00f3mica, salvo aquellos cultivares obtenidos por mejoramiento gen\u00e9tico y \u00a0registrados por una unidad de investigaci\u00f3n en fitomejoramiento registrada ante \u00a0el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.12. Personas autorizadas \u00a0para exportar. Las \u00a0personas autorizadas para exportar desde el territorio aduanero nacional al \u00a0resto del mundo o a zonas francas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licenciatarios de semillas para siembra y \u00a0grano y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, \u00a0trat\u00e1ndose de semillas para siembra y grano, en las modalidades que \u00a0correspondan, contando previamente con los registros y requisitos respectivos \u00a0en materia fitosanitaria ante el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, \u00a0siempre que demuestre que proviene de un licenciatario autorizado, trat\u00e1ndose \u00a0de componente vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licenciatarios de cultivo de plantas de \u00a0cannabis no psicoactivo, de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis, de acuerdo con las \u00a0actividades que le sean autorizadas, trat\u00e1ndose de cannabis no psicoactivo y de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo en estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licenciatarios de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo y de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, de acuerdo con \u00a0las actividades que le sean autorizadas, trat\u00e1ndose de cannabis psicoactivo y \u00a0de plantas de cannabis psicoactivo en estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0de cannabis o de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis, de \u00a0acuerdo con las actividades que les sean autorizadas, trat\u00e1ndose de derivados \u00a0no psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0de cannabis, de acuerdo con las actividades que les sean autorizadas, \u00a0trat\u00e1ndose de derivados psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, \u00a0trat\u00e1ndose de productos no fiscalizados, sin perjuicio de los derechos de \u00a0titularidad que se tengan sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Titulares de registro sanitario en las \u00a0modalidades que correspondan o de la certificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n expedida por \u00a0el Invima, que se encuentren debidamente inscritos ante el FNE, trat\u00e1ndose de \u00a0productos terminados, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los licenciatarios de cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo no necesitar\u00e1n estar inscritos \u00a0ante el FNE, para solicitar en concepto de fiscalizaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.13. Condiciones o \u00a0requisitos para la exportaci\u00f3n. Sin perjuicio de las condiciones o requisitos \u00a0establecidos en los anteriores art\u00edculos para la exportaci\u00f3n desde el \u00a0territorio aduanero nacional al resto del mundo, o a zonas francas, ser\u00e1n \u00a0aplicables las condiciones o requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n que \u00a0expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio Industria y Turismo. Lo anterior, en \u00a0concordancia con las dem\u00e1s disposiciones vigentes en materia de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.14. Finalizaci\u00f3n. Los importadores, \u00a0exportadores o usuarios de zona franca autorizados deber\u00e1n remitir al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y al FNE, seg\u00fan corresponda, las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n emitidas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a \u00a0la culminaci\u00f3n del proceso de nacionalizaci\u00f3n o al env\u00edo de las mercanc\u00edas al \u00a0resto del mundo. Dichas declaraciones deber\u00e1n indicar las fechas y cantidades \u00a0que efectivamente ingresaron o salieron del territorio colombiano de las \u00a0semillas para siembra, el componente vegetal, las plantas de cannabis, el \u00a0cannabis, los derivados de cannabis y los productos terminados. Adicionalmente, \u00a0se deber\u00e1n relacionar en las declaraciones el n\u00famero de acta de inspecci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00eda a importar o del certificado de exportaci\u00f3n expedido por el FNE, \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de \u00a0Cannabis (MICC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.7.1. Mecanismo de Informaci\u00f3n \u00a0para el Control de Cannabis. Los Ministerios de Justicia y del Derecho, de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y el Fondo Nacional de Estupefacientes desarrollar\u00e1n \u00a0el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC), como una \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica de apoyo al ejercicio de los componentes administrativo \u00a0y operativo del control del cannabis para uso m\u00e9dico y cient\u00edfico en Colombia, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad: la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica debe garantizar a las autoridades competentes y a los \u00a0usuarios la integridad y la seguridad de la informaci\u00f3n registrada, conforme a \u00a0lo establecido en la Ley 527 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad: la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica debe contener las condiciones t\u00e9cnicas necesarias para \u00a0que los usuarios puedan acceder a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oportunidad: la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica debe contener los mecanismos de contingencia necesarios \u00a0para garantizar la oportunidad en los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El MICC podr\u00e1 constituirse en una \u00a0plataforma de ventanilla \u00fanica para los distintos tr\u00e1mites relativos a \u00a0solicitudes de licencias, modificaciones, cupos, registro general de \u00a0actividades y dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con semillas para siembra, grano, \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados y productos \u00a0terminados con cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11. 7.2. Responsables. Los Ministerios de \u00a0Justicia y del Derecho, de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes ser\u00e1n responsables en forma conjunta de la implementaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del MICC, para lo cual efectuar\u00e1n los aportes necesarios para su \u00a0mantenimiento y permanencia de acuerdo con las disponibilidades presupuesta\/es \u00a0de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Licenciatarios ser\u00e1n responsables del \u00a0registro electr\u00f3nico de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y de los movimientos de las \u00a0semillas para siembra, el grano, el componente vegetal, las plantas de \u00a0cannabis, el cannabis, los derivados y los productos que lo contengan, para lo \u00a0cual deber\u00e1n observar los protocolos de seguridad establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.7.3. Presentaci\u00f3n de \u00a0informes. Hasta \u00a0cuando el FNE se integre al MICC, de que trata el art\u00edculo 2.8.11.7.1, los \u00a0licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y los licenciatarios de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis deber\u00e1n presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos de los cuatro (4) meses inmediatamente anteriores, dentro de los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de los meses de enero, mayo y septiembre de \u00a0cada a\u00f1o ante dicha entidad. Los informes son responsabilidad directa del \u00a0titular de la licencia, aunque las actividades autorizadas en la licencia se \u00a0hayan tercerizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes deber\u00e1n dar cuenta, de forma \u00a0oportuna, veraz y consistente, de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Movimientos de entrada y salida del \u00e1rea \u00a0de cultivo o de fabricaci\u00f3n incluyendo las importaciones, exportaciones y \u00a0operaciones de adquisici\u00f3n, o entrega a cualquier t\u00edtulo por modalidad, en el \u00a0periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existencias de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Variaciones en las caracter\u00edsticas de los derivados acorde a su especificaci\u00f3n, \u00a0concentraciones de THC, en cannabis y derivados que cambien la condici\u00f3n de \u00a0psicoactividad pasando de ser no psicoactivo a psicoactivo y viceversa. En \u00a0estos casos deber\u00e1n indicarse las cantidades exactas de material que presente \u00a0variaciones, concentraci\u00f3n de cannabinoides y las causas que pudieron motivar \u00a0dicha variaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de radicado de la novedad ante el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho cuando el licenciatario de cultivo de plantas de \u00a0cannabis en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados incluya un nuevo \u00a0destinatario de la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) P\u00e9rdidas o hurtos de material de los que \u00a0trata el art\u00edculo 2. 8.11.2.5.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Actividades de asistencia t\u00e9cnica y\/o \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda prestada a un titular de licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis inscrito como peque\u00f1o o mediano cultivador, productor o \u00a0comercializador nacional de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los licenciatarios de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis y los licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis deber\u00e1n mantener el registro general de actividades de \u00a0qu\u00e9 trata el art\u00edculo 2.8.11.2.5.3, en archivos propios de forma digital o \u00a0manual; en caso de error en el registro no se podr\u00e1 tachar o enmendar, sino que \u00a0se deber\u00e1 realizar la correcci\u00f3n respectiva dejando la manifestaci\u00f3n por \u00a0escrito del error cometido. Dicho registro ser\u00e1 solicitado por el FNE, en \u00a0ejercicio de la labor de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores \u00a0y comercializadores nacionales de cannabis medicinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.1. Criterios para la \u00a0definici\u00f3n de peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores \u00a0nacionales de cannabis. Los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1n los criterios \u00a0de definici\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.2. Protocolo de seguridad. Los Ministerios de \u00a0Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en la regulaci\u00f3n en la que se definan las condiciones de los protocolos \u00a0de seguridad, deber\u00e1n dise\u00f1ar mecanismos alternativos para los peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores nacionales de cannabis con el fin de garantizar su acceso \u00a0efectivo al esquema de licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.3. Informaci\u00f3n sobre \u00a0licenciamiento, cupos y registros. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social, el Invima, el FNE y \u00a0las entidades adscritas y vinculadas de cada sector, dentro de sus \u00a0competencias, brindar\u00e1n la informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre licenciamiento, \u00a0cupos y registros a los peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis que as\u00ed lo soliciten, siempre que no \u00a0se trate de informaci\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.4. Extensi\u00f3n de la vigencia \u00a0de la licencia. Los \u00a0titulares de las licencias que trabajen en esquemas asociativos con peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis, una vez \u00a0certifiquen la existencia del esquema asociativo podr\u00e1n pedir la extensi\u00f3n de \u00a0su licencia por un periodo adicional de cuatro (4) a\u00f1os. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de los tr\u00e1mites de renovaci\u00f3n a los que tiene derecho todo \u00a0licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Junto con la solicitud de extensi\u00f3n el \u00a0licenciatario deber\u00e1 anexar el pago de la tarifa por el servicio de seguimiento \u00a0de los siguientes cuatro (4) a\u00f1os en que se extiende la licencia, ya que este \u00a0servicio no se encuentra contemplado en la tarifa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.5. Protecci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento a peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores \u00a0nacionales de cannabis. Los titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis y de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis brindar\u00e1n \u00a0asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de tecnolog\u00eda a los titulares de licencia \u00a0de cultivo inscritos como peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis, salvo en la modalidad de investigaci\u00f3n, deber\u00e1n adquirir \u00a0al menos la cantidad correspondiente al 10% de cannabis psicoactivo o no \u00a0psicoactivo de cada cupo asignado proveniente de un titular de licencia de \u00a0cultivo que corresponda a peque\u00f1o o mediano cultivador. En caso de no poder \u00a0cumplir con este requisito, el licenciatario de fabricaci\u00f3n de derivados deber\u00e1 \u00a0justificarlo y presentar los soportes de conformidad con la regulaci\u00f3n que \u00a0expidan los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural expedir\u00e1n la regulaci\u00f3n \u00a0que desarrolle y adopte medidas de protecci\u00f3n y fortalecimiento a peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0psicoactivo y no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los titulares de licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y de fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis deber\u00e1n consultar y agotar el Listado de Peque\u00f1os y \u00a0Medianos Cultivadores, Productores y Comercializadores Nacionales de Cannabis \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.8.11.8.6, para efectos de brindar la respectiva \u00a0asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de tecnolog\u00eda y dem\u00e1s medidas de \u00a0protecci\u00f3n que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.6. Listado de Peque\u00f1os y \u00a0Medianos Cultivadores, Productores y Comercializadores Nacionales de Cannabis. Los peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0deber\u00e1n cumplir con los criterios que se definan de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2.8.11.8.1, con el fin de inscribirse en el listado \u00a0que habilitar\u00e1 el Ministerio de Justicia y del Derecho. Este listado ser\u00e1 de \u00a0consulta p\u00fablica y observar\u00e1 lo dispuesto en la normatividad vigente para la \u00a0protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n en el Listado de \u00a0Peque\u00f1os y Medianos Cultivadores, Productores y Comercializadores Nacionales de \u00a0Cannabis se deber\u00e1 realizar al momento de solicitar la respectiva licencia. En \u00a0todo caso, el solicitante solo ser\u00e1 publicado en el listado una vez obtenga la \u00a0licencia como peque\u00f1o y mediano cultivador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8. 7. Asignaci\u00f3n de cupos a \u00a0peque\u00f1os y medianos cultivadores productores y comercializadores nacionales de \u00a0cannabis. Los \u00a0cupos de los peque\u00f1os y medianos cultivadores licenciatarios ser\u00e1n asignados de \u00a0conformidad con las condiciones o requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n que \u00a0expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.8. Investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de variedades de semillas naturalizadas y preexistentes para siembra. Los peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores nacionales habilitados en el listado del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho de que trata el art\u00edculo 2.8.11.8.6, contar\u00e1n con la \u00a0asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, a trav\u00e9s del ICA y de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria (Agrosavia), para realizar los estudios tendientes a la \u00a0caracterizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el ICA de las variedades naturalizadas y\/o \u00a0preexistentes que hayan sido registradas como fuente semillera ante el ICA \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.9. Promoci\u00f3n al \u00a0desarrollo de proyectos en el marco de programas de sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos. La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Integral de Lucha Contra las Drogas del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus \u00a0veces, promover\u00e1 el desarrollo de proyectos de cannabis con peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores productores y comercializadores nacionales de cannabis que lo \u00a0soliciten, como mecanismo de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, cumpliendo los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ning\u00fan caso los proyectos de cannabis \u00a0avalados por el programa de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos podr\u00e1n \u00a0ser utilizados para legalizar plantaciones que preexistan a la solicitud de \u00a0licencia de los peque\u00f1os o medianos cultivadores nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los requisitos y condiciones que se \u00a0exigir\u00e1n a los peque\u00f1os y medianos cultivadores productores y comercializadores \u00a0nacionales de cannabis para el desarrollo de plantaciones de cannabis como \u00a0proyectos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos ser\u00e1n los mismos que se exijan a \u00a0cualquier otro solicitante que se encuentre dentro de este grupo de especial \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Periodo de transici\u00f3n. \u00a0Apl\u00edquense las siguientes disposiciones transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de licencias presentadas \u00a0con anterioridad a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo se tramitar\u00e1n \u00a0conforme a las disposiciones vigentes \u00b7al momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los licenciatarios de uso de semillas para \u00a0siembra, hoy licencia de semillas para siembra y grano, tendr\u00e1n un plazo de \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este t\u00edtulo, \u00a0para radicar la solicitud de inclusi\u00f3n de la modalidad de transformaci\u00f3n de \u00a0grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los licenciatarios de cultivo que no \u00a0cuenten con la modalidad para fines cient\u00edficos, hoy modalidad de \u00a0investigaci\u00f3n, y precisen desarrollar pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica, deber\u00e1n \u00a0solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de \u00a0este t\u00edtulo la solicitud de inclusi\u00f3n de esta modalidad. Mientras se resuelve la \u00a0solicitud de inclusi\u00f3n se podr\u00e1n realizar las pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica \u00a0bajo las modalidades para producci\u00f3n de semillas para siembra y para producci\u00f3n \u00a0de grano y de semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los licenciatarios de cultivo de plantas \u00a0de cannabis psicoactivo que cuenten con la modalidad para producci\u00f3n de \u00a0semillas para siembra o para producci\u00f3n de grano; y los licenciatarios de \u00a0cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo que cuenten con la modalidad de \u00a0producci\u00f3n de grano y de semillas para siembra y realicen o deseen realizar \u00a0actividades de transformaci\u00f3n de grano, deber\u00e1n comunicarlo como novedad. En \u00a0todo caso, no ser\u00e1 necesario modificar las licencias expedidas con anterioridad \u00a0a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo a efectos de actualizar el nombre \u00a0de estas modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los licenciatarios de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados que no cuenten con la modalidad. para investigaci\u00f3n cient\u00edfica, hoy \u00a0modalidad de investigaci\u00f3n, y precisen iniciar actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0caracterizaci\u00f3n y\/o desarrollo de producto terminado, deber\u00e1n solicitar dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este t\u00edtulo la \u00a0inclusi\u00f3n de la modalidad. Mientras se resuelve la solicitud de inclusi\u00f3n se \u00a0podr\u00e1n realizar dichas actividades bajo la modalidad de exportaci\u00f3n o uso \u00a0nacional autorizadas en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los fabricantes de derivados de cannabis \u00a0no psicoactivo que no cuenten a la fecha con una licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses, contado a partir de \u00a0la entrada en vigencia de este t\u00edtulo, para radicar la solicitud de licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o la licencia d\u00e9 fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0no psicoactivos de cannabis. Mientras se resuelve la solicitud de licencia \u00a0podr\u00e1n continuar realizando las actividades de fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos a partir de cannabis no psicoactivo o componente vegetal. En el \u00a0primer informe a presentar seg\u00fan el art\u00edculo 2.8.11.2.5.3, del presente t\u00edtulo, \u00a0se deber\u00e1 relacionar el inventario de cannabis y\/o sus derivados con el que se \u00a0cuente al momento de ejecutoria de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ponga en marcha la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica correspondiente, los tr\u00e1mites y procedimientos que no \u00a0se encuentren implementados y deban realizarse a trav\u00e9s de la VUCE, se deber\u00e1n \u00a0adelantar utilizando los formularios y procedimientos manuales o aplicativos \u00a0inform\u00e1ticos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hasta tanto los Ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidan la reglamentaci\u00f3n de cupos prevista en el presente decreto, los \u00a0art\u00edculos 2.8.11.2.6.8, 2.8.11.2.6.9 y 2.8.11.2.6.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0mantendr\u00e1n su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hasta tanto se expida la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente, las sesiones del Grupo T\u00e9cnico de Cupos ser\u00e1n \u00a0convocadas por su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sesiones ordinarias: Durante \u00a0el primer semestre, para determinar la previsi\u00f3n que el pa\u00eds debe solicitar \u00a0ante la JIFE, para el a\u00f1o siguiente, y durante el segundo semestre para \u00a0conceptuar sobre el cupo ordinario a asignar a los licenciatarios que hicieron \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Sesiones extraordinarias: De \u00a0acuerdo con las solicitudes de asignaci\u00f3n suplementaria, modificaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de cupos que se radiquen ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas de la Salud, o \u00a0ante la subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan corresponda, o \u00a0cuando ello se requiera, a juicio de alguno de los miembros del Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, el mecanismo para \u00a0escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud, con \u00a0experiencia en investigaciones relacionadas con el uso m\u00e9dico del cannabis, \u00a0para conformar la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el ICA, seg\u00fan sus competencias, reglamentar\u00e1n los usos para \u00a0alimentos, bebidas, suplementos dietarios y cosm\u00e9ticos del grano, componente \u00a0vegetal y de los derivados no psicoactivos de cannabis para uso humano y \u00a0veterinario, as\u00ed como los usos en medicamentos, fitoterap\u00e9uticos, homeop\u00e1ticos \u00a0y preparaciones magistrales de uso veterinario del cannabis psicoactivo y no \u00a0psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las solicitudes de cupos de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados radicadas ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuar\u00e1n siendo \u00a0tramitadas por el ministerio. Los cupos de fabricaci\u00f3n de derivados otorgados \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mantendr\u00e1n su vigencia de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los respectivos actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los Ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social dispondr\u00e1n de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto para expedir la reglamentaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencidos \u00a0los plazos a los que aluden los numerales 2, 3, 5 y 6 de este art\u00edculo sin que \u00a0se haya radicado la solicitud correspondiente, no se podr\u00e1n adelantar las \u00a0actividades enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0sustituye el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 23 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 811 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.744, julio 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el T\u00edtulo 11 de la \u00a0Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con el \u00a0acceso seguro e informado al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}