{"id":55301,"date":"2023-08-23T19:24:13","date_gmt":"2023-08-23T19:24:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-823-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:13","slug":"decreto-823-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-823-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 823 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 823 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.747, julio 26 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, en relaci\u00f3n con el acceso de los creadores y gestores \u00a0culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 666 de 2001, \u00a0facult\u00f3 a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para \u00a0ordenar la emisi\u00f3n de una estampilla Pro-cultura con destino a proyectos \u00a0acordes con los planes nacionales y locales de cultura. El numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, \u00a0dispone que un diez por ciento del recaudo de la estampilla Pro-cultura debe \u00a0ser destinado para seguridad social del creador y del gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0establece que el mecanismo de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) es un \u00a0servicio social complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993, \u00a0beneficio que se encuentra reglamentado por medio del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 que define los dos requisitos de ingreso en el art\u00edculo \u00a02.2.13.2.1, siendo estos: ser ciudadano colombiano y percibir ingresos \u00a0inferiores a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Para efectos de \u00a0acreditar el requisito de los ingresos los aspirantes deber\u00e1n presentar el \u00a0certificado de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud o de su condici\u00f3n de \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto n\u00famero \u00a02012 de 2017 el cual adicion\u00f3 un cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 se reglament\u00f3 el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0definiendo que estos recursos se podr\u00e1n destinar a los siguientes usos: 1. \u00a0financiaci\u00f3n de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y 2 financiaci\u00f3n de aportes al Servicio \u00a0Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). Para ambas \u00a0modalidades se estableci\u00f3 la condici\u00f3n de que los creadores y gestores \u00a0culturales se encuentren afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud o como \u00a0beneficiarios del \u2018R\u00e9gimen Contributivo de Salud, de conformidad con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas que establezca Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo el marco del Decreto n\u00famero \u00a03615 de 2005 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02313 de 2006, compilado en el Decreto \u00danico \u00a0780 de 2016, se definieron los requisitos y procedimientos para la \u00a0afiliaci\u00f3n de los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, a trav\u00e9s de las asociaciones y agremiaciones, \u00a0permitiendo que los afiliados a estas puedan hacer parte de uno de los sistemas \u00a0que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el Gobierno nacional \u00a0se ha identificado que existe un n\u00famero significativo de creadores y gestores \u00a0culturales que hacen parte de agremiaciones o asociaciones, que se han afiliado \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo de Salud conforme con lo establecido en el T\u00edtulo 6 \u00a0Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. Sin embargo, esta condici\u00f3n de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 impide que estos creadores y gestores culturales que no \u00a0cuentan con ingresos que asciendan a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, puedan ser integrados en el mecanismo de los Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se hace necesario \u00a0la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n que permita v\u00eda excepci\u00f3n, el acceso al mecanismo \u00a0BEPS para los creadores y gestores culturales que hacen parte de las \u00a0agremiaciones o asociaciones de que trata el T\u00edtulo 6 Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016 y que perciben menos de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.13.13.3. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.13.13.3. del Cap\u00edtulo 13 del \u00a0T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.3. Financiaci\u00f3n \u00a0Anualidad Vitalicia BEPS. Las entidades territoriales destinar\u00e1n \u00a0los recursos de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, para \u00a0financiar en su totalidad una anualidad vitalicia equivalente a m\u00e1ximo un 30% \u00a0del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, a favor de los creadores y gestores \u00a0culturales hombres y mujeres que tengan una edad igual o superior a 62 a\u00f1os \u00a0hombres y 57 a\u00f1os mujeres, en el Servicio Social Complementario Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto a trasladar para \u00a0efectos de adquirir un Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dicos se definir\u00e1 de \u00a0conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas que para el efecto imparta \u00a0Colpensiones a trav\u00e9s de un mecanismo actuarial aplicado a cada uno de los \u00a0casos objeto de an\u00e1lisis. Si la persona postulada para la anualidad vitalicia \u00a0estuvo afiliada al Sistema General de Pensiones, los recursos por concepto de \u00a0devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, seg\u00fan aplique, deber\u00e1n ser \u00a0tenidos en cuenta en el c\u00e1lculo que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio se pagar\u00e1 en los \u00a0mismos periodos y en las mismas condiciones establecidas para los dem\u00e1s \u00a0beneficiarios de los BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en \u00a0que la persona a beneficiarse de la anualidad vitalicia haya sido beneficiaria \u00a0del Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n, los recursos por concepto de subsidios \u00a0otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad, ser\u00e1n \u00a0transferidos como ahorro a BEPS, siempre y cuando estos no hayan sido devueltos \u00a0al citado Fondo por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones); \u00a0estos recursos no ser\u00e1n tenidos en cuenta al momento de calcular el incentivo \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el ingreso \u00a0al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales \u00a0afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones se\u00f1aladas en el \u00a0T\u00edtulo 6 Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, se deber\u00e1 allegar certificaci\u00f3n expedida por la agremiaci\u00f3n o \u00a0la asociaci\u00f3n donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente \u00a0al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.13.13.6. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.13.13.6. del Cap\u00edtulo 13 del \u00a0T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.6. Financiaci\u00f3n \u00a0de aportes al Servicio Social Complementario de los BEPS. Los \u00a0creadores y gestores culturales que no tengan la edad establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.13.13.4 del presente cap\u00edtulo, pero cumplan con los dem\u00e1s \u00a0requisitos previstos en el citado art\u00edculo podr\u00e1n recibir como beneficio, con \u00a0cargo a los recursos de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, \u00a0aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, \u00a0siempre que se encuentren afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud, o como \u00a0beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo de Salud o como cotizantes al Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen contributivo, siempre que hagan parte \u00a0de las agremiaciones o asociaciones de que trata el T\u00edtulo 6 Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, y de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas que \u00a0establezca Colpensiones. En todo caso el aporte m\u00ednimo anual ser\u00e1 el \u00a0equivalente a seis (6) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes y el valor \u00a0m\u00e1ximo estar\u00e1 determinado por el monto anual permitido para el Servicio Social \u00a0Complementario Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del valor del \u00a0incentivo peri\u00f3dico que otorga el Estado se efectuar\u00e1 exclusivamente sobre el \u00a0monto de los aportes realizados por el creador y gestor cultural al Servicio \u00a0Social Complementario de BEPS, y no sobre los recursos transferidos por las \u00a0entidades territoriales, departamentos o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el aporte al \u00a0Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos genera \u00a0derechos ciertos o expectativas leg\u00edtimas, por lo cual una vez agotados los \u00a0recursos, la entidad territorial, departamento o distrito no estar\u00e1 obligado a \u00a0continuar realizando estos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00a0requerirse priorizaci\u00f3n de postulantes se emplear\u00e1n los criterios establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.13.13.5. del presente cap\u00edtulo, excepto el numeral 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0definir\u00e1 de acuerdo con lo estipulado en su Manual Operativo, los mecanismos \u00a0internos para realizar las validaciones respectivas con las agremiaciones o \u00a0asociaciones y entregar\u00e1 a Colpensiones la base de informaci\u00f3n de los gestores \u00a0y creadores culturales que hagan parte de estas y que cumplan con dichos \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los \u00a0creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o \u00a0asociaciones de que trata el T\u00edtulo 6 Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio \u00a0Social Complementario de BEPS, la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n deber\u00e1 certificar \u00a0que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad \u00a0Social como cotizante y que percibe menos de un (1 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0definir\u00e1 de acuerdo con lo estipulado en su Manual Operativo, los mecanismos \u00a0internos para realizar las validaciones respectivas con las agremiaciones o \u00a0asociaciones y entregar\u00e1 a Colpensiones la base de informaci\u00f3n de los gestores \u00a0y creadores culturales que hagan parte de estas y que cumplan con dichos \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 823 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.747, julio 26 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, en relaci\u00f3n con el acceso de los creadores y gestores \u00a0culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}