{"id":55304,"date":"2023-08-23T19:24:13","date_gmt":"2023-08-23T19:24:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-826-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:13","slug":"decreto-826-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-826-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 826 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 826 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.747, julio 26 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 y en desarrollo de los \u00a0art\u00edculos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina que \u201cen tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas \u00a0departamentales y los concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer \u00a0contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos \u00a0deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las \u00a0bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los \u00a0acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y \u00a0contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperaci\u00f3n de los costos \u00a0de los servicios que les presten o participaci\u00f3n en los beneficios que les \u00a0proporcionen; pero el sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y \u00a0beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las \u00a0ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen \u00a0contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante \u00a0un per\u00edodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per\u00edodo que \u00a0comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 158 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, se cre\u00f3 la tasa para la recuperaci\u00f3n de los costos de \u00a0los servidos prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se \u00a0determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto \u00a0activo, sujeto pasivo y hechos generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 159 de \u00a0la citada disposici\u00f3n normativa, estableci\u00f3 el sistema y m\u00e9todo para la \u00a0determinaci\u00f3n de las tarifas de los servicios que preste el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) e indic\u00f3 que estas deber\u00edan ser fijadas con \u00a0sujeci\u00f3n a cada uno de los hechos generadores definidos en el art\u00edculo 158 de \u00a0la ley en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, \u00a0mediante el Decreto n\u00famero \u00a0087 de 2021, adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, desarrollando la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la \u00a0tarifa de la tasa a partir del m\u00e9todo y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, \u00a0como base para la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableci\u00f3 la clasificaci\u00f3n de los \u00a0grupos de servicios derivados de los hechos generados que servir\u00e1n de base para \u00a0que el ICA fije la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para la adopci\u00f3n de este \u00a0nuevo esquema tarifario, el art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a0087 de 2021, se\u00f1al\u00f3 que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 \u00a0un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para \u00a0definir e implementar su nuevo sistema del c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a lo \u00a0anterior y de conformidad con la certificaci\u00f3n del 23 de julio de 2021, \u00a0expedida por el Gerente del ICA, se han adelantado todas las actuaciones \u00a0necesarias para implementar su nuevo Manual tarifario dentro del plazo se\u00f1alado \u00a0por el Gobierno nacional, lo que incluye diferentes eventos de socializaci\u00f3n \u00a0con actores del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector agropecuario se ha visto afectado social y \u00a0econ\u00f3micamente con ocasi\u00f3n a los efectos causados por la emergencia sanitaria \u00a0decretada por la presencia del Coronavirus Covid-19, por lo que se considera \u00a0que la implementaci\u00f3n del nuevo esquema tarifario del ICA incrementar\u00eda el valor \u00a0de las tarifas, generando de esta manera un impacto econ\u00f3mico al sector \u00a0agropecuario que har\u00eda a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil el proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. En \u00a0consecuencia, es necesario ampliar el plazo para la adopci\u00f3n del esquema \u00a0Tarifario, establecido en el art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, con el fin de minimizar los posibles impactos negativos para \u00a0el sector y para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificase el \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.6. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.6. Adopci\u00f3n \u00a0del esquema Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de doce (12) \u00a0meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo \u00a0sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 826 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.747, julio 26 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}