{"id":55308,"date":"2023-08-23T19:24:13","date_gmt":"2023-08-23T19:24:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-830-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:13","slug":"decreto-830-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-830-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 830 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 830 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.747, julio 26 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y \u00a0adicionan algunos art\u00edculos al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0en lo relacionado con el r\u00e9gimen de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 52 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, aprobada por la Ley 970 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia est\u00e1 llamada a \u00a0cumplir con diferentes obligaciones internacionales derivadas de los \u00a0instrumentos de los que hace parte, dentro de los que se encuentran: (i) la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (aprobada por la Ley 970 de 2005 y en \u00a0vigor desde el 27 de octubre de 2007), (ii) las \u00a0recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (aprobadas por \u00a0la Ley 1186 de 2009), (iii) las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) (aprobadas por la Ley 1950 \u00a0del 8 de enero de 2019), (iv) la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana de Lucha contra la Corrupci\u00f3n (aprobada por la Ley 412 de 1997 y en \u00a0vigor desde el 18 de febrero de 1999), (v) la Convenci\u00f3n Internacional para la \u00a0Represi\u00f3n de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (aprobada por la Ley 808 de 2003 y en \u00a0vigor desde el 14 de diciembre de 2004) y (vi) la Convenci\u00f3n para Combatir el \u00a0Cohecho de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales \u00a0Internacionales (aprobada por la Ley 1573 de 2012 y en \u00a0vigor desde el 19 de enero 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario ampliar el \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del concepto \u201cPersonas Expuestas Pol\u00edticamente\u201d se\u00f1alado \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, incorporada a la legislaci\u00f3n nacional \u00a0mediante la Ley 970 de 2005, y \u00a0atender las recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) \u00a0y de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). La \u00a0ampliaci\u00f3n atiende a una visi\u00f3n inclusiva de la funci\u00f3n p\u00fablica prominente, \u00a0incluyendo en esta a quienes desde el ejecutivo tengan capacidad de influenciar \u00a0inmediata y directamente los procesos de toma de decisi\u00f3n, o que desde el poder \u00a0judicial se tenga un cargo de autoridad, u ocupar cargos importantes dentro de \u00a0la rama legislativa e incluso cargos directivos en partidos pol\u00edticos, por lo \u00a0cual, se debe incorporar a los directivos de las organizaciones \u00a0internacionales, a los ordenadores de gasto de las universidades p\u00fablicas, a \u00a0los curadores y notarios, a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas \u00a0o Polic\u00eda Nacional que est\u00e9n facultados para comprometer recursos de las \u00a0instituciones p\u00fablicas y a las personas jur\u00eddicas cuyo beneficiario final \u00a0corresponda a una Persona Expuesta Pol\u00edticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, el Grupo de \u00a0Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en su recomendaci\u00f3n 12 se\u00f1al\u00f3 las \u00a0medidas que deben adoptar los pa\u00edses respecto de las personas pol\u00edticamente \u00a0expuestas. En particular, seg\u00fan la traducci\u00f3n que hace el Grupo de Acci\u00f3n \u00a0Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) de las recomendaciones, a los pa\u00edses se \u00a0les solicita que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe exigirse a las \u00a0instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas pol\u00edticamente \u00a0(PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), adem\u00e1s de ejecutar \u00a0medidas normales de debida diligencia del cliente, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) cuenten con sistemas \u00a0apropiados de gesti\u00f3n de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario \u00a0final es una persona expuesta pol\u00edticamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) obtengan la aprobaci\u00f3n de \u00a0la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes \u00a0existentes) dichas relaciones comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) tomen medidas razonables \u00a0para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) lleven a cabo un monitoreo \u00a0continuo, intensificado, de la relaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe exigirse a las \u00a0instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un \u00a0cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien \u00a0se le ha confiado una funci\u00f3n prominente en una organizaci\u00f3n internacional. En los \u00a0casos de una relaci\u00f3n comercial de mayor riesgo con dichas personas, debe \u00a0exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas a las que se \u00a0hace referencia en los p\u00e1rrafos (b), (c) y (d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para todos los \u00a0tipos de PEP deben aplicarse tambi\u00e9n a los miembros de la familia o asociados \u00a0cercanos de dichas PEP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la anterior \u00a0recomendaci\u00f3n, se busca la ampliaci\u00f3n de las obligaciones de las Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.4.2.4 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0adicionando en las declaraciones la identificaci\u00f3n de sus familiares cercanos, \u00a0la existencia de cuentas financieras en alg\u00fan pa\u00eds extranjero y los nombres e \u00a0identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas o naturales, patrimonios aut\u00f3nomos o \u00a0fiducias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de garantizar \u00a0el principio de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, las entidades \u00a0deber\u00e1n identificar en el Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo P\u00fablico (SIGEP), los \u00a0servidores y\/o contratistas que cumplen con la condici\u00f3n de Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de decreto y de sus documentos soporte, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, a \u00a0efectos de garantizar la participaci\u00f3n del p\u00fablico frente a la integridad de \u00a0los aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.4.2.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente capitulo aplicar\u00e1 a las Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP), a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas \u00a0de administraci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo, y a los sujetos de reporte de la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero (UIAF); quienes deber\u00e1n aplicar las medidas de debida \u00a0diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y las adicionales \u00a0que se definen en el presente Cap\u00edtulo, en desarrollo de los procesos de \u00a0vinculaci\u00f3n y monitoreo de la relaci\u00f3n comercial con las Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.4.2.3. \u00a0Personas Expuestas Pol\u00edticamente. Se considerar\u00e1n como Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP) los servidores p\u00fablicos de cualquier sistema de \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional y \u00a0territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: Expedici\u00f3n de \u00a0normas o regulaciones, direcci\u00f3n general, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0institucionales y adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos, manejo directo de \u00a0bienes, dineros o valores del Estado, administraci\u00f3n de justicia o facultades \u00a0administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la \u00a0direcci\u00f3n o manejo de recursos en los movimientos o partidos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas funciones podr\u00e1n ser \u00a0ejercidas a trav\u00e9s de ordenaci\u00f3n de gasto, contrataci\u00f3n p\u00fablica, gerencia de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, pagos, liquidaciones, administraci\u00f3n de bienes muebles \u00a0e inmuebles. Se considerar\u00e1n como Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP), de manera \u00a0enunciativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, consejeros, directores y subdirectores de \u00a0departamento administrativo, Ministros y Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de \u00a0(i) los Ministerios, (ii) los Departamentos \u00a0Administrativos, y (iii) las Superintendencias o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidentes, Directores, \u00a0Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos, (ii) las Unidades \u00a0Administrativas Especiales, (iii) las Empresas \u00a0P\u00fablicas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, (iv) \u00a0las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y (vi) las Sociedades de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superintendentes y \u00a0Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, Inspectores de la Polic\u00eda Nacional. As\u00ed \u00a0como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o \u00a0comprometer recursos de las instituciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gobernadores. Alcaldes, \u00a0Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios \u00a0Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcald\u00edas, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Senadores, Representantes a \u00a0la C\u00e1mara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones \u00a0constitucionales permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica y Directores \u00a0Administrativos del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gerente y Codirectores del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Directores y ordenadores del \u00a0gasto de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comisionados Nacionales del \u00a0Servicio Civil, Comisionados de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y, de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Magistrados, Magistrados \u00a0Auxiliares de altas Cortes y Tribunales, jueces de la Rep\u00fablica, Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, Delegados y directores de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, Vicecontralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor \u00a0del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tesoreros y ordenadores del \u00a0gasto de la altas Cortes y Tribunales, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Auditor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Magistrados del Consejo \u00a0Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Notarios y Curadores \u00a0Urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenadores del gasto de \u00a0universidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Representantes legales, \u00a0Presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos pol\u00edticos, y de \u00a0otras formas de asociaci\u00f3n pol\u00edtica reconocidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los fideicomitentes de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o fideicomisos que administren recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calidad de \u00a0Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) se mantendr\u00e1 en el tiempo durante el \u00a0ejercicio del cargo y por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s desde la dejaci\u00f3n, renuncia, despido \u00a0o declaraci\u00f3n de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de \u00a0desvinculaci\u00f3n, o terminaci\u00f3n del contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.2.4. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.4.2.4. Obligaci\u00f3n \u00a0de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente y de las entidades. Personas \u00a0consideradas como Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) informar\u00e1n su cargo, \u00a0fecha de vinculaci\u00f3n y fecha de desvinculaci\u00f3n durante la debida diligencia \u00a0realizada en los procesos de vinculaci\u00f3n, monitoreo y actualizaci\u00f3n de los \u00a0datos del cliente, a los sujetos obligados del art\u00edculo 2.1.4.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0deber\u00e1n, adem\u00e1s, declarar: (i) los nombres e identificaci\u00f3n de las personas con \u00a0las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) \u00a0los nombres e identificaci\u00f3n de sus familiares hasta segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) \u00a0la existencia de cuentas financieras en alg\u00fan pa\u00eds extranjero en caso de que \u00a0tengan derecho o poder de firma o de otra \u00edndole sobre alguna; y (iv) los nombres e identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas \u00a0o naturales, patrimonios aut\u00f3nomos o fiducias conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n respecto de los \u00a0numerales (i) y (ii) deber\u00e1 efectuarse a las \u00a0entidades financieras en donde se tenga un v\u00ednculo contractual o legal para el \u00a0suministro de un producto o la prestaci\u00f3n de un servicio financiero en Colombia \u00a0a efectos de que la entidad financiera realice una revisi\u00f3n m\u00e1s detallada. La \u00a0imposibilidad para entregar cualquier informaci\u00f3n por desconocimiento tambi\u00e9n \u00a0quedar\u00e1 incluida en la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n mencionada en el \u00a0numeral (iii) deber\u00e1 efectuarse ante: (a) el \u00a0intermediario del mercado cambiario; (b) las entidades financieras en donde \u00a0posea producto o servicios financiero en Colombia, y (c) a los sujetos \u00a0obligados al cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente sobre el riesgo de lavado de \u00a0activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los servidores \u00a0p\u00fablicos relacionados de los numerales 1 al 14 del art\u00edculo 2.1.4.2.3, la \u00a0informaci\u00f3n requerida tambi\u00e9n deber\u00e1 ser consignada en el formato de \u00a0declaraci\u00f3n de bienes y rentas del Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo \u00a0P\u00fablico (SIGEP) o en el aplicativo que el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica disponga, y actualizada m\u00e1ximo sesenta (60) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0art\u00edculo al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.4.2.9. Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente Extranjeras. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n como Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) aquellas personas que desempe\u00f1en funciones \u00a0prominentes en otro pa\u00eds, las cuales se denominar\u00e1n Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente Extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden como Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, \u00a0Ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) \u00a0congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de \u00a0tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias \u00a0judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en \u00a0circunstancias excepcionales; (iv) miembros de \u00a0tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, \u00a0encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros \u00a0de los \u00f3rganos administrativos, de gesti\u00f3n o de supervisi\u00f3n de empresas de \u00a0propiedad estatal y (vii) representantes legales, \u00a0directores, subdirectores y\/o miembros de las juntas directivas de \u00a0organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, dichas \u00a0categor\u00edas comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores respecto \u00a0a los mencionados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calidad de \u00a0Personas Expuestas Pol\u00edticamente Extranjeras se mantendr\u00e1 en el tiempo, durante \u00a0el ejercicio del cargo y por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s desde la dejaci\u00f3n, renuncia, \u00a0despido o declaraci\u00f3n de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra \u00a0forma de desvinculaci\u00f3n, o terminaci\u00f3n del contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0art\u00edculo al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.4.2.10. Asociados \u00a0cercanos. Se entender\u00e1 por asociados cercanos a las personas jur\u00eddicas que \u00a0tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores alguno de los \u00a0PEP enlistados en el art\u00edculo 2.1.4.2.3., o que hayan constituido patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o fiducias en beneficio de estos, o con quienes se mantengan \u00a0relaciones comerciales, a quienes se les aplicar\u00e1 la debida diligencia de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0art\u00edculo al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.4.2.11. Lista \u00a0de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica dispondr\u00e1 de un plazo de tres (3) meses para se\u00f1alar en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP) los servidores \u00a0p\u00fablicos considerados como Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la lista de las Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.17.5 y 2.2.17.7 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los sujetos obligados \u00a0a implementar medidas de prevenci\u00f3n de riesgo de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y sistemas de administraci\u00f3n de riesgos y los \u00a0sujetos de reporte a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), \u00a0tendr\u00e1n un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la \u00a0lista de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) para implementar lo dispuesto \u00a0en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0art\u00edculo al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.4.2.12. Acceso \u00a0a la informaci\u00f3n de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 crear, actualizar y \u00a0permitir la consulta p\u00fablica de la lista de las Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP) que se encuentren registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP) o en el aplicativo que se disponga para \u00a0tales efectos, asegurando lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0normas relacionadas con la protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.4.2.11 del presente decreto, las entidades \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n gestionar en el Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo \u00a0P\u00fablico (SIGEP) el registro de los servidores p\u00fablicos y\/o contratistas que \u00a0cumplen con la condici\u00f3n de Personas Expuestas Pol\u00edticamente, de tal forma que \u00a0los ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores p\u00fablicos que \u00a0cumplen con esta condici\u00f3n en cada entidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con el art\u00edculo 2.1.4.2.4. de este Decreto y las declaraciones de bienes y \u00a0rentas y conflictos de inter\u00e9s, en los casos que aplique.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica y \u00a0adiciona en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 26 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 830 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.747, julio 26 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y \u00a0adicionan algunos art\u00edculos al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0en lo relacionado con el r\u00e9gimen de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}