{"id":55310,"date":"2023-08-23T19:24:13","date_gmt":"2023-08-23T19:24:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-835-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:13","slug":"decreto-835-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-835-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 835 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 835 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.78, julio 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen disposiciones en materia de viajes del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2003 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en los art\u00edculos 189 y 202 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto 11001- 03- \u00a006-000-2021-00046-00 (2464) del 20 de mayo de 2021, con ponencia de Germ\u00e1n \u00a0Alberto Bula Escobar, expuso lo siguiente sobre los decretos ejecutivos: \u201c(&#8230;) \u00a0Entre los instrumentos viables, como veh\u00edculo de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva, surgen los llamados decretos ejecutivos. Explica Manuel Fernando \u00a0Quinche que estos decretos tienen una categor\u00eda residual en cuanto no caben en \u00a0las categor\u00edas de decretos del orden nacional como son los decretos leyes, \u00a0legislativos, reglamentarios, del Plan Nacional de Desarrollo, estatutarios \u00a0bajo facultades concedidas por el constituyente primario, los expedidos como \u00a0resultado de regulaci\u00f3n supletiva autorizada por el Constituyente Secundario, \u00a0que desarrollen leyes marco o cuadro, de correcci\u00f3n de yerros y compiladores. \u00a0Se definen como decretos ejecutivos aquellos que permiten la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades preferentemente administrativas, de conformidad con las potestades \u00a0dispuestas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n. Por su \u00a0parte, la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado ha explicado que los decretos \u00a0ejecutivos se encuentran dentro de los llamados decretos administrativos, en \u00a0los que el Presidente act\u00faa en uso de su funci\u00f3n ordinaria, la funci\u00f3n \u00a0administrativa, y tienden a la aplicaci\u00f3n concreta de disposiciones \u00a0constitucionales, legales o reglamentarias (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la atribuci\u00f3n para la \u00a0expedici\u00f3n de decretos ejecutivos del Presidente de la Rep\u00fablica se compagina \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, seg\u00fan \u00a0la cual (&#8230;) [t]odo lo relativo a la \u00a0administraci\u00f3n general de la Rep\u00fablica, que no est\u00e9 especialmente atribuido a \u00a0otros poderes p\u00fablicos, conforme la Constituci\u00f3n y las leyes, corresponde al \u00a0Presidente (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 202 de la Constituci\u00f3n dispone que \u00a0el Vicepresidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido por votaci\u00f3n popular el mismo \u00a0d\u00eda y en la misma f\u00f3rmula con el Presidente de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 el mismo \u00a0periodo del Presidente y lo reemplazar\u00e1 en sus faltas temporales o absolutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo art\u00edculo se \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para confiar misiones o encargos \u00a0especiales al Vicepresidente y para designarlo en cualquier cargo de la Rama \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia AI-042 del 14 de julio de \u00a01998 con ponencia de Manuel Santiago Urueta Ayola \u00a0explic\u00f3 la vocaci\u00f3n sucesoral del Vicepresidente de \u00a0la Rep\u00fablica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(&#8230;) La situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica es \u201csui generis\u201d dentro de la organizaci\u00f3n de la \u00a0Rama Ejecutiva del Estado Colombiano, pues su vocaci\u00f3n constitucional, seg\u00fan \u00a0las voces del art\u00edculo 202 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es la de reemplazar al Presidente de la Rep\u00fablica en sus faltas temporales o \u00a0absolutas, aun en el caso de presentarse \u00e9stas antes de su posesi\u00f3n. No se \u00a0trata, en consecuencia, de un funcionario con atribuciones propias, ya que el \u00a0ejercicio de las mismas est\u00e1 sometido a la condici\u00f3n de que se produzca una \u00a0falta temporal o absoluta del titular del cargo. Es el reemplazo del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en las hip\u00f3tesis previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y nada \u00a0m\u00e1s, las que, de presentarse, traen como consecuencia en la vida institucional, \u00a0la concreci\u00f3n de su vocaci\u00f3n sucesoral. Es en dicho \u00a0momento cuando el Vicepresidente se convierte en funcionario, al tomar posesi\u00f3n \u00a0del cargo en calidad de Presidente Encargado, durante el t\u00e9rmino de la falta \u00a0temporal del titular, o del resto del per\u00edodo, cuando se est\u00e1 en presencia de \u00a0una falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la naturaleza del \u00a0empleo p\u00fablico de la Vicepresidencia y sus funciones, la Corte Constitucional \u00a0reiter\u00f3 en su pronunciamiento C-727 de 2000 que: \u201cDe \u00a0acuerdo con la Constituci\u00f3n las funciones del Vicepresidente son: i) Remplazar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica en sus faltas temporales y absolutas (incisos 3\u00ba \u00a0y 4\u00ba del art. 202); ii) Cumplir con las misiones o \u00a0encargos especiales que le conf\u00ede el Presidente de la Rep\u00fablica (inciso 5\u00ba, ib\u00eddem); iii) Desempe\u00f1ar \u00a0cualquier cargo de la Rama Ejecutiva para el cual sea designado por el \u00a0Presidente (inciso 5\u00ba, ib\u00eddem). \u201cEn el primer evento, \u00a0es obvio, como lo han se\u00f1alado algunos cr\u00edticos de la instituci\u00f3n de la \u00a0Vicepresidencia, que su titular propiamente no desempe\u00f1a funci\u00f3n alguna, \u00a0mientras no se da el supuesto de reemplazar al Presidente; sin embargo, debe \u00a0entenderse que la figura fue institucionalizada precisamente bajo la idea de \u00a0que el Vicepresidente tuviera vocaci\u00f3n o se encontrara en disponibilidad de \u00a0desempe\u00f1ar las funciones presidenciales en las hip\u00f3tesis previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n. \u201cEn la segunda situaci\u00f3n, las funciones del Vicepresidente se \u00a0concretan en la realizaci\u00f3n de misiones o encargos espec\u00edficos, esto es, de \u00a0tareas, labores o cometidos concretos que le sean asignados por el Presidente. \u00a0\u201cEn la tercera hip\u00f3tesis, es claro que el Vicepresidente cumple las funciones \u00a0que constitucional, legal o reglamentariamente corresponden al respectivo \u00a0cargo. \u201cSurge de lo expuesto, que el cargo de Vicepresidente corresponde a un \u00a0empleo p\u00fablico y que sus funciones est\u00e1n determinadas en la Constituci\u00f3n. \u00a0Igualmente, que seg\u00fan esta, es el Presidente la \u00fanica autoridad que puede \u00a0asignarle funciones adicionales, bien confi\u00e1ndole misiones o encargos \u00a0especiales o mediante el mecanismo de la designaci\u00f3n en un cargo de la Rama \u00a0Ejecutiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia C-225 de 2017, \u00a0explic\u00f3 que el orden p\u00fablico es un concepto amplio que abarca todos los \u00a0elementos necesarios para la convivencia y la vigencia de los derechos \u00a0constitucionales de toda la sociedad: \u201c(&#8230;) implica reconocer que el \u00a0concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel conjunto de condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y \u00a0el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el medio ambiente sano, \u00a0como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este \u00a0sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones de seguridad, \u00a0tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la \u00a0vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad \u00a0humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 1784 de 2019, \u00a0el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica debe \u201casistir \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, y prestarle el apoyo administrativo necesario para \u00a0dicho fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la estructura del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica se encuentra la \u00a0Casa Militar y la Jefatura para la Protecci\u00f3n Presidencial, que tienen dentro \u00a0de sus funciones velar por la seguridad, la vida y la integridad f\u00edsica del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la luz del Decreto 430 de 2016, \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica tiene dentro de sus \u00a0competencias formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar pol\u00edticas de \u00a0empleo p\u00fablico y presentar propuestas para garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico y su continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario impartir \u00a0instrucciones en materia de seguridad para los desplazamientos de Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica a efectos de garantizar la seguridad, la vida y \u00a0la integridad f\u00edsica y para preservar con ello el mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico y la vocaci\u00f3n sucesoral de la Vicepresidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, en caso de ausencia definitiva del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y como empleado p\u00fablico en las misiones, encargos y designaciones que realice \u00a0el primer mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Desplazamientos \u00a0del Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica. Todos los desplazamientos que \u00a0adelanten el Presidente de la Rep\u00fablica y el Vicepresidente de la Rep\u00fablica a \u00a0nivel nacional e internacional deber\u00e1n hacerlo por separado, independientemente \u00a0de los medios de transporte que utilicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Casa Militar y la Jefatura \u00a0para la Protecci\u00f3n Presidencial, en coordinaci\u00f3n con las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda, dispondr\u00e1n dentro de sus protocolos de las acciones necesarias para \u00a0que los desplazamientos al interior del pa\u00eds o fuera de \u00e9ste, se efect\u00faen de \u00a0acuerdo a lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo y manteniendo siempre de manera \u00a0independiente los esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y Vicepresidente de la Rep\u00fablica deban asistir a un \u00a0mismo evento se adoptar\u00e1n medidas tendientes para que no est\u00e9n presentes de \u00a0manera simult\u00e1nea en el mismo lugar, y la llegada y salida se lleven a cabo por \u00a0separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de \u00a0garantizar los principios constitucionales considerados y de mantener las \u00a0condiciones de seguridad, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 salir del \u00a0pa\u00eds cuando el Presidente de la Rep\u00fablica se encuentre fuera del territorio \u00a0nacional, salvo que este, por razones excepcionales de necesidad, lo autorice \u00a0expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Disposici\u00f3n de medios \u00a0terrestres, navales, fluviales y a\u00e9reos. La Casa Militar y la Jefatura para la \u00a0Protecci\u00f3n Presidencial, en coordinaci\u00f3n con las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0garantizar\u00e1n la disposici\u00f3n de los medios de transporte que se requieran para \u00a0los desplazamientos por separado del Presidente de la Rep\u00fablica y del \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Misiones, encargos \u00a0especiales y designaci\u00f3n del Vicepresidente de la Rep\u00fablica en cargos de la \u00a0Rama Ejecutiva. Cuando el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales conf\u00ede al Vicepresidente misiones o encargos \u00a0especiales o lo designe en cualquier cargo de la Rama Ejecutiva se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a lo se\u00f1alado en el presente decreto y los desplazamientos deber\u00e1n \u00a0hacerlos por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0julio de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Baranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 835 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.78, julio 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen disposiciones en materia de viajes del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2003 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}