{"id":55321,"date":"2023-08-23T19:24:14","date_gmt":"2023-08-23T19:24:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-854-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:14","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:14","slug":"decreto-854-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-854-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 854 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 854 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.755, agosto 3 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se se\u00f1alan razones financieras \u00a0o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 222 de 1995 a fin \u00a0de cada ejercicio social y por lo menos una vez al a\u00f1o, el 31 de diciembre, las \u00a0sociedades deber\u00e1n cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros \u00a0de prop\u00f3sito general, debidamente certificados, los cuales se difundir\u00e1n junto \u00a0con la opini\u00f3n profesional correspondiente, si esta existiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 222 de 1995 \u00a0terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en \u00a0los estatutos, los administradores deber\u00e1n presentar a la asamblea o junta de \u00a0socios para su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0estableci\u00f3 como causal de disoluci\u00f3n de una sociedad comercial el no \u00a0cumplimiento de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de \u00a0conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, caso en el cual, una \u00a0vez verificado razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales \u00a0deber\u00e1n abstenerse de iniciar nuevas operaciones, distintas de las del giro \u00a0ordinario de los negocios y convocar inmediatamente al m\u00e1ximo \u00f3rgano social, \u00a0para informar completa y documentadamente dicha situaci\u00f3n, con el fin de que se \u00a0adopten las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o a la disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los \u00a0perjuicios que se causen a los asociados o terceros por el incumplimiento de \u00a0este deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0determin\u00f3 que las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal \u00a0de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas se entender\u00e1n referidas a la causal de disoluci\u00f3n por \u00a0no cumplimiento de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo \u00a015 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020 dispuso que se suspend\u00eda a partir de su expedici\u00f3n \u00a0y por un t\u00e9rmino de 24 meses, la configuraci\u00f3n de la causal de disoluci\u00f3n por \u00a0p\u00e9rdidas prevista en el art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de Comercio y del art\u00edculo 35 \u00a0de la Ley 1258 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020 se\u00f1al\u00f3 que a efectos de apoyar a las empresas \u00a0afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, declarada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, facilitar el manejo del orden p\u00fablico \u00a0econ\u00f3mico y extender la suspensi\u00f3n de la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas de \u00a0las sociedad an\u00f3nimas y SAS a otros tipos societarios, se suspend\u00edan de manera \u00a0temporal hasta el 16 de abril de 2022, los art\u00edculos 342, 351, 370 y el numeral \u00a02 del art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de Comercio y el numeral 7 del art\u00edculo 34 de la Ley 1258 de 2008, \u00a0frente a la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas; y el art\u00edculo 24 de la Ley 1429 de 2010 y el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1258 de 2008, \u00a0frente al t\u00e9rmino para enervarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3 del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 2069 de 2020 \u00a0estableci\u00f3 como deber de los administradores sociales, el de convocar de manera \u00a0inmediata al m\u00e1ximo \u00f3rgano social, cuando del an\u00e1lisis de los estados \u00a0financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros \u00a0patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por \u00a0los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de \u00a0este deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el anterior inciso, as\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno podr\u00eda establecer en el reglamento las razones \u00a0financieras o criterios para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en la Ley 1314 de 2009 los \u00a0marcos de referencia contable (Grupos 1, 2 y 3), el de aseguramiento, las \u00a0normas de informaci\u00f3n financiera para entidades que no cumplen la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha (NIF-HNM) y las normas sobre registro y libros que hacen \u00a0referencia al sistema documental contable (SDC), todas compiladas en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015, deben ser aplicadas por todas las \u00a0entidades obligadas a llevar contabilidad y por quien sin estar obligado a \u00a0ello, pretenda hacerla valer como prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1.2 del marco conceptual para la informaci\u00f3n financiera, contenido en \u00a0el Anexo 1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015, el objetivo de la informaci\u00f3n financiera \u00a0con prop\u00f3sito general, es proporcionar informaci\u00f3n financiera que sea \u00fatil a \u00a0los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para \u00a0tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 3.2 del marco conceptual para la informaci\u00f3n financiera, contenido en \u00a0el Anexo 1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015, el objetivo de los estados financieros es \u00a0proporcionar informaci\u00f3n sobre los activos, patrimonio, y gastos de la entidad \u00a0que informa, que es \u00fatil a los usuarios de los estados financieros para evaluar \u00a0las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras a la entidad que informa \u00a0y la administraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha el p\u00e1rrafo 3.9 del marco conceptual para la \u00a0informaci\u00f3n financiera, contenido en el Anexo 1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015 se\u00f1ala que los estados financieros se \u00a0preparan normalmente bajo el supuesto de que la entidad que informa est\u00e1 en \u00a0funcionamiento y continuar\u00e1 su actividad dentro del futuro previsible. Por lo \u00a0tanto, se supone que la entidad no tiene la intenci\u00f3n, ni la necesidad de liquidar \u00a0o cesar su actividad comercial. Si tal intenci\u00f3n o necesidad existiera, los \u00a0estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente. Si es \u00a0as\u00ed, los estados financieros describen la base utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha el p\u00e1rrafo 25 de la Norma Internacional de \u00a0Contabilidad 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros Anexo 1 del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, establece que al elaborar los estados financieros, la \u00a0gerencia evaluar\u00e1 la capacidad que tiene una entidad para continuar en \u00a0funcionamiento. Una entidad elaborar\u00e1 los estados financieros bajo la hip\u00f3tesis \u00a0de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o \u00a0cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa m\u00e1s realista que \u00a0proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia es conocedora, al realizar \u00a0su evaluaci\u00f3n, de incertidumbres significativas relacionadas con sucesos o \u00a0condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la \u00a0entidad de continuar como negocio en marcha, la entidad revelar\u00e1 esas \u00a0incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha, revelar\u00e1 ese hecho, junto con las hip\u00f3tesis \u00a0sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se \u00a0considera como un negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el p\u00e1rrafo 26 de la Norma \u00a0Internacional de Contabilidad 1 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros Anexo 1 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, establece que al evaluar si la hip\u00f3tesis de negocio en marcha \u00a0resulta apropiada, la gerencia tendr\u00e1 en cuenta toda la informaci\u00f3n disponible \u00a0sobre el futuro, que deber\u00e1 cubrir al menos los doce meses siguientes a partir \u00a0del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo. \u00a0El grado de detalle de las consideraciones depender\u00e1 de los hechos que se \u00a0presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones \u00a0rentable, as\u00ed como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podr\u00e1 \u00a0concluir que la utilizaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha es apropiada, \u00a0sin realizar un an\u00e1lisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la \u00a0gerencia, antes de convencerse a s\u00ed misma de que la hip\u00f3tesis de negocio en \u00a0marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con \u00a0la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las \u00a0fuentes potenciales de sustituci\u00f3n de la financiaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los p\u00e1rrafos 3.8 y 3.9 de \u00a0la Secci\u00f3n 3 Presentaci\u00f3n de Estados Financieros Anexo N\u00famero 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015 establece que al preparar los estados \u00a0financieros, la gerencia de una entidad que use esta norma, evaluar\u00e1 la \u00a0capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es \u00a0un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intenci\u00f3n de liquidarla o \u00a0de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa m\u00e1s realista \u00a0que hacer esto. Al evaluar si la hip\u00f3tesis de negocio en marcha resulta \u00a0apropiada, la gerencia tendr\u00e1 en cuenta toda la informaci\u00f3n disponible sobre el \u00a0futuro, que deber\u00e1 cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la \u00a0fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo. Cuando la \u00a0gerencia, al realizar esta evaluaci\u00f3n, sea consciente de la existencia de \u00a0incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan \u00a0aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como \u00a0negocio en marcha, revelar\u00e1 estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare \u00a0los estados financieros bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, revelar\u00e1 este \u00a0hecho, junto con las hip\u00f3tesis sobre las que han sido elaborados, as\u00ed como las \u00a0razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0Ap\u00e9ndice B del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015, en el aparte de definiciones, negocio en \u00a0marcha (Going Concern), establece que una entidad es un negocio en marcha salvo \u00a0que la gerencia tenga la intenci\u00f3n de liquidarla, o de hacer que cesen sus \u00a0operaciones, o cuando no exista otra alternativa m\u00e1s realista que hacer esto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 3.3 del Anexo 3, R\u00e9gimen simplificado de contabilidad del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015, al preparar los estados financieros, la \u00a0administraci\u00f3n evaluar\u00e1 la capacidad que tiene la microempresa para continuar \u00a0en funcionamiento. Una microempresa es un negocio en marcha, salvo que sus \u00a0propietarios tengan la intenci\u00f3n de liquidarla o de hacer cesar sus \u00a0operaciones, o cuando no exista otra alternativa m\u00e1s realista que proceder de \u00a0una de estas formas. La evaluaci\u00f3n de esta hip\u00f3tesis deber\u00e1 cubrir las \u00a0expectativas de funcionamiento en los siguientes doce meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Anexo 5 Marco T\u00e9cnico \u00a0Normativo de Informaci\u00f3n Financiera para Entidades que no cumplen la Hip\u00f3tesis \u00a0de Negocio en Marcha, adicionado al Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015 por el Decreto n\u00famero \u00a02101 de 2016, se\u00f1ala en el literal A definici\u00f3n, numeral 5 que la hip\u00f3tesis \u00a0de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros de prop\u00f3sito general de una entidad. Bajo este principio, \u00a0se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus \u00a0operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de \u00a0cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos \u00a0sobre la base de que los activos ser\u00e1n realizados y los pasivos cancelados en \u00a0el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideraci\u00f3n especial de \u00a0la hip\u00f3tesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos \u00a0necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el \u00a0futuro predecible; y en el numeral 6, la norma se\u00f1ala que a menos que la \u00a0entidad est\u00e9 ante una situaci\u00f3n de inminente liquidaci\u00f3n, o en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunci\u00f3n de \u00a0que continuar\u00e1 operando como una entidad que cumple la hip\u00f3tesis de un negocio \u00a0en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Anexo \u00a05 de la misma norma, los criterios a seguir para evaluar la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Normas de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera en Colombia (NIF), en su versi\u00f3n para Grupo 1, o en su versi\u00f3n para \u00a0Grupo 2 o Grupo 3, establecen que una entidad elaborar\u00e1 sus estados financieros \u00a0de prop\u00f3sito general bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, a menos que la \u00a0administraci\u00f3n pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no \u00a0exista otra alternativa m\u00e1s realista que proceder de una de estas formas. \u00a0Cuando la administraci\u00f3n de la entidad, al realizar esta evaluaci\u00f3n, sea \u00a0consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos \u00a0o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de \u00a0que la entidad siga funcionando normalmente, proceder\u00e1 a revelarlas en los \u00a0estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados \u00a0financieros bajo la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, revelar\u00e1 ese hecho, junto \u00a0con las hip\u00f3tesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que \u00a0la entidad no se considera como un negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al evaluar si la de \u00a0hip\u00f3tesis negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendr\u00e1 en cuenta \u00a0toda la informaci\u00f3n disponible sobre el futuro, que deber\u00e1 cubrir al menos los \u00a0doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, \u00a0sin limitarse a dicho per\u00edodo. El grado de detalle de las consideraciones \u00a0depender\u00e1 de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga \u00a0un historial de operaciones rentable, as\u00ed como un pronto acceso a recursos \u00a0financieros, la entidad podr\u00e1 concluir que la utilizaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha es apropiada, sin realizar un an\u00e1lisis detallado. En otros \u00a0casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a s\u00ed misma, de \u00a0que la hip\u00f3tesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia \u00a0gama factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario \u00a0de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustituci\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la misma \u00a0norma en comento, la conclusi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha, puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No existen incertidumbres \u00a0importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas \u00a0significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un \u00a0negocio en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No existen incertidumbres \u00a0importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas \u00a0significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un \u00a0negocio en marcha, pero la administraci\u00f3n ha tomado la decisi\u00f3n de liquidar la \u00a0entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. \u00a0Es en este escenario, cuando deber\u00e1 aplicarse lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Existen incertidumbres \u00a0importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas \u00a0significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un \u00a0negocio en marcha, pero la hip\u00f3tesis de negocio en marcha contin\u00faa siendo \u00a0apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La hip\u00f3tesis de negocio en \u00a0marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales \u00a0diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es en este escenario, cu\u00e1ndo \u00a0deber\u00e1 aplicarse lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 26 del Anexo 5 citado, \u00a0mientras la entidad, que no est\u00e9 en liquidaci\u00f3n, conserve alguna posibilidad de \u00a0entrar en un plan de recuperaci\u00f3n liquidaci\u00f3n no es inminente. En este caso, la \u00a0entidad aplicar\u00e1 los principios contables para una entidad que cumple la \u00a0hip\u00f3tesis de negocio en marcha, dando particular relevancia a la aplicaci\u00f3n de \u00a0los principios de medici\u00f3n del deterioro, que requieren que el valor en libros \u00a0no sea superior al importe recuperable, el cual se define como el mayor valor \u00a0entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior, es requisito para la elaboraci\u00f3n de los estados financieros de \u00a0prop\u00f3sito general el uso y validaci\u00f3n por la administraci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha. Este supuesto implica la consideraci\u00f3n por parte de la \u00a0administraci\u00f3n de que la entidad puede continuar en negocios por el futuro \u00a0predecible, y en caso de que la hip\u00f3tesis de negocio en marcha no sea apropiada \u00a0debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de \u00a0terminar sus operaciones o liquidarse, la administraci\u00f3n debe dar aplicaci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a02101 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la verificaci\u00f3n del \u00a0acaecimiento de la causal de disoluci\u00f3n por no cumplimiento de la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha, se hace en el momento de la preparaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general al final de cada ejercicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cualquier caso, la aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas societarias, debe propender por una gesti\u00f3n responsable de los \u00a0administradores sociales, que sirva para prevenir la insolvencia de la sociedad \u00a0e impedir la transferencia de los da\u00f1os a los acreedores. Por ello, bajo el \u00a0paradigma del buen hombre de negocios, los deberes fiduciarios del \u00a0administrador societario surgen en una etapa previa no solo para con los \u00a0accionistas, sino frente a los acreedores y terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pertinente por parte de \u00a0los administradores contar con razones financieras o criterios que permitan \u00a0verificar deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia que deban ser \u00a0puestos en conocimiento del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, a fin de que se adopten de \u00a0manera oportuna las decisiones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 18, al T\u00edtulo 1, dela Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 18 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis de negocio en marcha, \u00a0deterioros patrimoniales y riesgo de insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.18.1. \u00a0Verificaci\u00f3n de la causal de disoluci\u00f3n por no cumplimiento de la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha. La causal de disoluci\u00f3n por no cumplimiento de la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha se verificar\u00e1 por parte de los administradores sociales, al \u00a0momento de elaborar los estados financieros de prop\u00f3sito general al cierre del \u00a0ejercicio. De esta forma, si estos se preparan considerando que la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha no se cumple, los mismos deber\u00e1n ser presentados, con la \u00a0informaci\u00f3n completa y documentada que soporta la evaluaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n, al m\u00e1ximo \u00f3rgano social en la reuni\u00f3n ordinaria para que se \u00a0tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.18.2. Alertas y \u00a0criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, los \u00a0administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la \u00a0informaci\u00f3n financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la \u00a0existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia \u00a0y, si estos existieren, de manera inmediata informar\u00e1n los resultados y \u00a0entregar\u00e1n los soportes de tales an\u00e1lisis al m\u00e1ximo \u00f3rgano social para que este \u00a0pueda adoptar las decisiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en normas especiales, los administradores establecer\u00e1n la existencia de \u00a0deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme con las razones \u00a0financieras o indicadores pertinentes, seg\u00fan el modelo de negocio y los \u00a0sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los \u00a0administradores utilizar\u00e1n al menos los siguientes indicadores como referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 854 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.755, agosto 3 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se se\u00f1alan razones financieras \u00a0o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}