{"id":55334,"date":"2023-08-23T19:24:14","date_gmt":"2023-08-23T19:24:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-867-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:14","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:14","slug":"decreto-867-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-867-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 867 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 867 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.755, agosto 3 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 \u00a0C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 119 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 10 de marzo de 2021 \u00a0por iniciativa parlamentaria se present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, el cual fue \u00a0radicado con el n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, con todos los requisitos \u00a0constitucionales y legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo \u00a0constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional de la C\u00e1mara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin \u00a0de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se \u00a0indica en constancia del Secretario General de la C\u00e1mara del 10 de marzo de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de marzo de 2021 se \u00a0recibe en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, por \u00a0el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, fue \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 117 del 11 de marzo de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de marzo de 2021 \u00a0la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, mediante el Acta n\u00famero 014, designa como ponente para \u00a0primer debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara por \u00a0el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, al \u00a0Representante a la C\u00e1mara Alfredo Rafael Deluque Zuleta, fijando un t\u00e9rmino de \u00a0ocho (8) d\u00edas para rendir el correspondiente Informe, tal como se indica en la \u00a0comunicaci\u00f3n suscrita por la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes del 25 de marzo de 2021 y constancia secretarial \u00a0de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 26 de marzo de 2021, \u00a0la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al municipio \u00a0de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, por parte del \u00a0representante a la C\u00e1mara Alfredo Rafael Deluque Zuleta, el cual se env\u00eda a \u00a0Leyes de C\u00e1mara para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0211 del 30 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 6 de abril de \u00a02021, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 38 de la misma fecha, se anunci\u00f3 que en la \u00a0pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00eda y se votar\u00eda el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, tal como se \u00a0indica en constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes del 6 de\u00b7 abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 7 de abril de \u00a02021 la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes someti\u00f3 a discusi\u00f3n la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, siendo \u00a0aprobada la ponencia y el t\u00edtulo de Proyecto de Acto Legislativo con su \u00a0articulado, todo lo cual consta en el Acta n\u00famero 39 del 7 de abril de 2021 y \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 296 del 16 de abril de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0designa como ponente para segundo debate al representante a la C\u00e1mara Alfredo \u00a0Rafael Deluque Zuleta, tal como consta en certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera de la C\u00e1mara de Representantes del 7 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de abril de 2021 la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, suscrita por \u00a0el Representante a la C\u00e1mara Alfredo Rafael Deluque Zuleta y se env\u00eda a la \u00a0Secci\u00f3n de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 296 del 16 de abril de 2021, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0secretarial del 13 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 27 de abril de 2021 fue considerado y aprobado \u00a0el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, \u00a0por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, tal como \u00a0consta en el Acta n\u00famero 218 del 27 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 425 del 13 de mayo de 2021, previo anuncio en la \u00a0sesi\u00f3n plenaria del 22 de abril de 2021, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 217, \u00a0tal como se evidencia en la constancia secretarial Sustanciaci\u00f3n Ponencia \u00a0Segundo Debate de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara del 5 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 5 de \u00a0mayo de 2021, el Secretario general de la C\u00e1mara de Representantes remite al \u00a0se\u00f1or presidente del Senado de la Rep\u00fablica el expediente del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan constancia secretarial de \u00a0la secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 183 y 224 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0(Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 521 de 2021 C\u00e1mara, por el \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, y se env\u00eda a \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, con \u00a0el fin de ser estudiado en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de mayo de 2021, la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica recibe el Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 C\u00e1mara, por el \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica de \u00a0conformidad con el Acta MD-26 del 12 de mayo de 2021 design\u00f3 como ponente para \u00a0primer debate al Senador Armando Benedetti Villaneda, fijando un t\u00e9rmino de \u00a0ocho (8) d\u00edas para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en \u00a0certificaci\u00f3n secretarial del 12 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 28 de mayo de 2021, \u00a0la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, suscrita por \u00a0el Senador Armando Benedetti Villaneda, en la cual se propone dar primer debate \u00a0en primera vuelta y se env\u00eda a la Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 533 del 31 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 14 de junio \u00a0de 2021, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 14SC de la misma fecha, se anunci\u00f3 el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 C\u00e1mara, por \u00a0el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, seg\u00fan \u00a0constancia secretarial de fecha 14 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 8 de junio de 2021 fue considerado el texto y el \u00a0t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado &#8211; 521 de 2021 \u00a0C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, tal como \u00a0consta en el Acta n\u00famero 50 del 8 de junio de 2021, seg\u00fan constancia \u00a0secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0618 del 10 de junio de 2021. La Presidencia designa como ponente para segundo \u00a0debate al Senador Armando Benedetti Villaneda, con cinco (5) d\u00edas de t\u00e9rmino \u00a0para rendir el correspondiente informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 10 de junio de 2021, \u00a0la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorg\u00e1ndole \u00a0la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al municipio de Puerto \u00a0Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico, suscrita por el Senador Armando \u00a0Benedetti Villaneda y se env\u00eda a la Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n en \u00a0la Gaceta del Congreso n\u00famero 618 del 10 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 15 de \u00a0junio de 2021, el Secretario de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica remite al se\u00f1or secretario general del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y \u00a0reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 \u00a0Senado, 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sustanciaci\u00f3n \u00a0de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 17 de junio de 2021, suscrita \u00a0por el Secretario general del Senado de la Rep\u00fablica, en la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica del 17 de junio de 2021, fue aprobado en segundo debate \u00a0el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado, \u00a0521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico. Lo anterior, \u00a0seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 64 del 17 de junio de 2021, previo su anuncio en \u00a0sesi\u00f3n del 16 de junio de 2021 correspondiente al Acta n\u00famero 63 y publicado en \u00a0la Gaceta del Congreso n\u00famero 821 del 23 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0designaci\u00f3n efectuada por las Presidencias del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, y de conformidad con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0186 de la Ley 5\u00aa de 1992, el \u00a0senador Armando Benedetti Villaneda y la representante Martha Patricia Villalba \u00a0Hodwalker, integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n mediante documento de \u00a0fecha 17 de junio de 2021, sometieron a consideraci\u00f3n- de las Plenarias de \u00a0Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, para continuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, el Informe de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 38 de 2021 Senado &#8211; 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico (Primera Vuelta), \u00a0el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso 683 Senado del \u00a017 de junio de 2021 y 682 C\u00e1mara del 17 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia \u00a0Secretarial \u2013 Sustanciaci\u00f3n Informe de Conciliaci\u00f3n del 22 de junio de 2014, en \u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 18 de junio de 2021, fue \u00a0considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n presentado por \u00a0el senador Armando Benedetti Villaneda y la representante Martha Patricia \u00a0Villalba Hodwalker al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado, \u00a0521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico (Primera \u00a0Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 683 del 17 de \u00a0junio de 2021, tal como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 065 del 18 \u00a0de junio de 2021, previo su anuncio el d\u00eda 17 de junio de 2021, seg\u00fan Acta de \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Constancia Secretarial \u2013 Sustanciaci\u00f3n Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n del 1 \u00a0de julio de 2021, en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda \u00a018 de junio de 2021, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n de \u00a0Conciliaci\u00f3n .presentado por el senador Armando Benedetti Villaneda y la \u00a0representante Martha Patricia Villalba Hodwalker al Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico (Primera \u00a0Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 682 del 17 de \u00a0junio de 2021, tal como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 244 del 18 \u00a0de junio de 2021, previo su anuncio el d\u00eda 17 de junio de 2021, seg\u00fan Acta de \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 21 de julio de 2021, radicada el d\u00eda 22 de julio de \u00a02021 en la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 para el tr\u00e1mite pertinente el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 C\u00e1mara, por \u00a0el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ordenar la \u00a0publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de \u00a02021 Senado, 521 de 2021 C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico (Primera \u00a0Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO \u00a0__________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PRIMERA VUELTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la Categor\u00eda de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico al \u00a0municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el siguiente inciso y par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudad de Puerto Colombia se \u00a0organiza como Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico. Su r\u00e9gimen pol\u00edtico, \u00a0fiscal y administrativo ser\u00e1n los que determinen la Constituci\u00f3n y las leyes \u00a0especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, ser\u00e1n \u00a0las normas vigentes para los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ciudad de Puerto \u00a0Colombia como Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico y las dem\u00e1s ciudades que \u00a0se organicen como distritos especiales no estar\u00e1n obligadas a efectuar ajustes \u00a0administrativos que aumenten sus costos. La ley podr\u00e1 crear mecanismos \u00a0adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en turismo, \u00a0cultura e historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0siguiente inciso al art\u00edculo 328 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) La ciudad de Puerto \u00a0Colombia se organiza como Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico. Sus \u00a0autoridades junto con las autoridades nacionales podr\u00e1n establecer estrategias \u00a0de articulaci\u00f3n para el aprovechamiento del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente Acto \u00a0Legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Char Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla \u00a0Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 867 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.755, agosto 3 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 \u00a0C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 328 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorg\u00e1ndole la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}