{"id":55337,"date":"2023-08-23T19:24:15","date_gmt":"2023-08-23T19:24:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-880-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:15","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:15","slug":"decreto-880-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-880-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 880 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0880 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.758, agosto 6 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley \u00a02070 de 2020, en lo relacionado con el Fondo para la \u00a0Promoci\u00f3n del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en \u00a0especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Cap\u00edtulo II de la Ley 2070 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cEl Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la \u00a0cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la \u00a0educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y \u00a0profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0constitucional citado, \u201cEl Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el \u00a0desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre de 2020 \u00a0se expidi\u00f3 la Ley 2070 \u201cpor la cual se dictan medidas para la reactivaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoci\u00f3n del \u00a0Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura) y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de .la Ley 2070 de 2020, \u00a0Foncultura se cre\u00f3 \u201ccomo una cuenta especial del Ministerio de Cultura, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, que tendr\u00e1 por objeto viabilizar proyectos t\u00e9cnica y \u00a0financieramente para la promoci\u00f3n de la cultura, las artes, el patrimonio y la \u00a0creatividad en todo el territorio nacional, a trav\u00e9s de su canalizaci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n a proyectos de esta \u00edndole compatibles con las pol\u00edticas culturales \u00a0nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma \u00a0ley dispuso que la administraci\u00f3n de Foncultura \u201cestar\u00e1 a cargo del Fondo Mixto \u00a0Nacional de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes \u201cColombia Crea Talento\u201d, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997\u201d. \u00a0Seg\u00fan el par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo, \u201cColombia Crea Talento\u201d es una entidad \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, sin \u00e1nimo de lucro, constituido por aportes del sector \u00a0p\u00fablico y privado, y regido por el derecho privado en cuanto a su direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y contrataci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2070 de 2020 cre\u00f3 \u00a0el Comit\u00e9 Directivo de Foncultura y el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma Ley, le asign\u00f3 \u00a0funciones relacionadas con la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del manejo de los \u00a0recursos del Fondo, as\u00ed como con el seguimiento a su correcta y eficiente \u00a0gesti\u00f3n por parte de la entidad que los administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0referida Ley estableci\u00f3 cu\u00e1les ser\u00e1n las fuentes de financiaci\u00f3n de Foncultura, \u00a0se\u00f1al\u00f3 la destinaci\u00f3n que podr\u00e1n tener dichos recursos, y defini\u00f3 algunas \u00a0condiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas susceptibles de ser financiadas \u00a0con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0expuesto, se hace necesario adicionar el Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, para incluir la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0condiciones para la apropiaci\u00f3n de recursos, ordenaci\u00f3n del gasto, \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n de Foncultura, las requeridas para la transferencia, \u00a0administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo por parte de la \u00a0entidad designada por la Ley para el efecto, las condiciones en que se \u00a0conformar\u00e1 el Comit\u00e9 Directivo de Foncultura, y los lineamientos para el \u00a0desarrollo de sus funciones de seguimiento a la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por \u00a0el art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo \u00a0III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el T\u00edtulo III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo para la Promoci\u00f3n del \u00a0Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, Financiaci\u00f3n y \u00a0Funcionamiento de Foncultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1 Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de Foncultura. El Fondo para la Promoci\u00f3n del \u00a0Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura), seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, es \u00a0una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que se conformar\u00e1 en el \u00a0Presupuesto del Ministerio de Cultura, con los recursos a los que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 7\u00b0 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos de Foncultura. Los recursos de Foncultura se \u00a0destinar\u00e1n a la viabilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos encaminados a la \u00a0promoci\u00f3n de la cultura, las artes, el patrimonio cultural y la creatividad, en \u00a0todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos a los cuales se \u00a0destinen los recursos de Foncultura deben ser compatibles con las pol\u00edticas \u00a0culturales de la Naci\u00f3n, definidas por el Ministerio de Cultura, y enmarcarse \u00a0en alguna de las l\u00edneas de pol\u00edtica a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. Administraci\u00f3n \u00a0de los recursos y ordenaci\u00f3n del gasto. La ordenaci\u00f3n del gasto de \u00a0Foncultura estar\u00e1 a cargo del Ministro de Cultura o quien este delegue. Sin \u00a0embargo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, los \u00a0recursos de Foncultura ser\u00e1n administrados por el Fondo Mixto Nacional de \u00a0Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes \u201cColombia Crea Talento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia Crea Talento\u201d es una \u00a0Corporaci\u00f3n, sin \u00e1nimo de lucro, constituida con aportes p\u00fablicos y privados. \u00a0Su raz\u00f3n social es \u201cCorporaci\u00f3n Colombia Crea Talento\u201d y la sigla que utiliza \u00a0es \u201cCOCREA.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Ministerio de \u00a0Cultura transfiera los recursos de Foncultura a Cocrea, los mismos ser\u00e1n administrados \u00a0y ejecutados por esta \u00faltima, de acuerdo con el r\u00e9gimen de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y contrataci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Seg\u00fan \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 d la Ley 2070 de 2020, en el \u00a0evento en que se presente alguna situaci\u00f3n excepcional que impida que Cocrea \u00a0administre los recursos de Foncultura, podr\u00e1 hacerlo directamente el Ministerio \u00a0de Cultura o la entidad que \u00e9ste designe. Para\u00b7 el efecto, se requerir\u00e1 la \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Gastos \u00a0administrativos. Con cargo a los rendimientos financieros de Foncultura se \u00a0sufragar\u00e1n los costos en que se incurra para la administraci\u00f3n, manejo y control \u00a0de los recursos, los gastos de operaci\u00f3n y cualquier otro costo o gasto que se \u00a0requiera para el desarrollo, seguimiento y divulgaci\u00f3n de las actividades \u00a0asignadas al Fondo en la Ley 2070 de 2020 o \u00a0las normas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que tales sumas resulten \u00a0insuficientes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 4, de \u00a0la misma ley, el Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 autorizar los traslados presupuestales \u00a0de recursos entre las subcuentas existentes, de acuerdo a las necesidades del \u00a0Foncultura, para sufragar dichos gastos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5. Rendimientos \u00a0financieros. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo de Foncultura, los rendimientos financieros \u00a0que generen los recursos de Foncultura podr\u00e1n destinarse a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades a cargo del Fondo, o al pago de los costos y gastos administrativos \u00a0a los que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6. Funciones a \u00a0cargo del Ministerio de Cultura en relaci\u00f3n con Foncultura. El \u00a0Ministerio de Cultura tendr\u00e1 las siguientes funciones, en relaci\u00f3n con los \u00a0recursos de Foncultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar las operaciones y \u00a0actividades contractuales, administrativas, presupuestales, financieras y \u00a0contables para la creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo, de acuerdo con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar las gestiones \u00a0presupuestales, administrativas y financieras a que haya lugar, en el marco de \u00a0sus competencias, para que ingresen al Fondo los recursos provenientes de las \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, \u00a0cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar y presentar ante el \u00a0Comit\u00e9 Directivo de Foncultura, para su aprobaci\u00f3n, el plan anual de inversi\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo, previamente elaborado por el administrador del \u00a0Fondo, en el cual especificar\u00e1 el porcentaje que destinar\u00e1 al pago de gastos \u00a0administrativos y operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n de los recursos del Fondo y los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n y \u00a0seguimiento que se requieran, relacionados con la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suscribir convenios y \u00a0contratos con la entidad designada para la administraci\u00f3n del Fondo por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, y\/o \u00a0con otras entidades p\u00fablicas y privadas; con el prop\u00f3sito de ejecutar los \u00a0recursos a cargo de Foncultura, en el evento previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se requieran \u00a0para la debida conformaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7. Fuentes de \u00a0Financiaci\u00f3n de Foncultura. De conformidad con el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, los \u00a0recursos de Foncultura provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos asignados por el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, diferentes de las apropiaciones del \u00a0Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad \u00a0del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos provenientes de \u00a0apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos recaudados por la \u00a0Naci\u00f3n por concepto de multas en casos de vulneraci\u00f3n al Patrimonio Cultural de \u00a0la Naci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos no ejecutados y \u00a0reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes al \u00a0Impuesto Nacional al Consumo de telefon\u00eda, datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil \u00a0destinada a la cultura (Estatuto Tributario, art\u00edculo 512-2, numeral 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos no ejecutados y \u00a0reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes a la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas (Ley 1493 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Donaciones, transferencias o \u00a0aportes en\u00b7 dinero realizados por personas naturales y\/o jur\u00eddicas de derecho \u00a0p\u00fablico, privado o de naturaleza mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recursos provenientes de \u00a0cooperaci\u00f3n nacional e internacional, siempre y cuando se trate de recursos no \u00a0reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Subvenciones y auxilios- de \u00a0entidades de cualquier naturaleza, incluidos los organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recursos de otras fuentes \u00a0que se destinen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Rendimientos de los recursos \u00a0administrados en el Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.8. Apropiaci\u00f3n \u00a0de los recursos de Foncultura: Para efectos de la apropiaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos a que se \u00a0refiere el literal b) del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto podr\u00e1n ser \u00a0trasladados a la cuenta espec\u00edfica que se cree para Foncultura, de acuerdo con \u00a0lo previsto en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n\u00b7 consignar en la cuenta espec\u00edfica que se cree para Foncultura, los \u00a0recursos no ejecutados correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de \u00a0telefon\u00eda, datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil destinada a la cultura, en las \u00a0condiciones y plazos previstos en el art\u00edculo 14 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades territoriales deber\u00e1n consignar en la cuenta \u00a0espec\u00edfica que se cree para Foncultura, los recursos no ejecutados \u00a0correspondientes a la contribuci\u00f3n parafiscal cultural de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas, en las condiciones y plazos previstos en los art\u00edculos \u00a013-1 y 13-2 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0adicionados por el art\u00edculo 13 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos a que se \u00a0refiere el literal c) del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, ser\u00e1n consignados \u00a0por los obligados a ello en la cuenta espec\u00edfica que se cree para Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los rendimientos financieros \u00a0que generen los recursos de Foncultura podr\u00e1n ser reinvertidos en las \u00a0actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, as\u00ed \u00a0como en los costos y gastos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.4 de este \u00a0decreto, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo, sin que se requiera su \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Cultura recopilar\u00e1 y consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n de los municipios que hayan \u00a0realizado los reintegros a los que se refieren los literales d) y e) del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, en la cuenta que se cree para Foncultura, \u00a0as\u00ed como el monto de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.9. Recursos \u00a0con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. De acuerdo con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, los \u00a0recursos provenientes de las fuentes de financiaci\u00f3n a que se refieren los \u00a0literales c) y d) del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto tendr\u00e1n destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para proyectos y acciones encaminadas a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural, en \u00a0atenci\u00f3n a los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los referidos \u00a0recursos y sus rendimientos, as\u00ed como el monto a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, para \u00a0garantizar que los recursos del Programa Nacional de Concertaci\u00f3n Cultural y \u00a0los del Programa Nacional de Est\u00edmulos, no sean inferiores al monto m\u00e1s alto \u00a0asignado en las \u00faltimas 4 vigencias presupuestales, se especificar\u00e1 en el Plan \u00a0Anual de Inversi\u00f3n que se presente para aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo de \u00a0Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n qu\u00e9 otros recursos tendr\u00e1n destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, enmarcados en alguna de las l\u00edneas de pol\u00edtica a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, y \u00a0se\u00f1alando en cada caso las vigencias fiscales en las que aplicar\u00e1 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.10. Priorizaci\u00f3n \u00a0en la asignaci\u00f3n de recursos. Se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes criterios de priorizaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de los recursos de \u00a0Foncultura, en el marco de las convocatorias o cualquier otro mecanismo que se \u00a0implemente para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, \u00a0cuando se realicen convocatorias o cualquier otro mecanismo para la \u00b7ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos con cargo a los recursos a que se refieren los literales d) y\/o e) \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, se priorizar\u00e1 la selecci\u00f3n de aquellos \u00a0presentados por los municipios que hayan reintegrado los recursos al Tesoro \u00a0Nacional, en la cuenta que se cree para Foncultura, siempre y cuando los \u00a0proyectos que presenten, cumplan las condiciones de la convocatoria o el \u00a0mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la convocatoria o \u00a0cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecuci\u00f3n de recursos reintegrados \u00a0en cumplimiento del literal d) del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, los \u00a0recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con el literal \u00a0a) de este art\u00edculo, podr\u00e1n destinarse a la selecci\u00f3n de proyectos en cualquier \u00a0otro municipio del pa\u00eds, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.9 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la convocatoria o \u00a0cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecuci\u00f3n de recursos reintegrados \u00a0en cumplimiento del literal e) del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, los \u00a0recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con el literal \u00a0a) de este art\u00edculo, podr\u00e1n destinarse a la selecci\u00f3n de proyectos en cualquier \u00a0municipio de categor\u00eda 4, 5 y 6, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la convocatoria o \u00a0cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecuci\u00f3n de recursos reintegrados \u00a0en cumplimiento del literal e) del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, los \u00a0recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con los \u00a0literales a) y c) de este art\u00edculo, podr\u00e1n destinarse a la selecci\u00f3n de \u00a0proyectos en cualquier otro municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s condiciones para la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos, ser\u00e1n las definidas en las convocatorias o el \u00a0mecanismo que se adelante, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de \u00a0Cultura, sin embargo, teniendo en cuenta lo indicado en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 2070 de 2020, se \u00a0dar\u00e1 un tratamiento y calificaci\u00f3n o puntaje especial a las iniciativas que se \u00a0pretendan ejecutar en \u00e1reas no municipalizadas y municipios de categor\u00edas 4, 5 \u00a0y 6, as\u00ed como aquellas que busquen desarrollar acciones afirmativas que tengan \u00a0en cuenta enfoque de g\u00e9nero y en favor de grupos \u00e9tnicos, personas con \u00a0discapacidad, excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n y sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para la \u00a0Administraci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los recursos del Foncultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Entrega de \u00a0los recursos para su administraci\u00f3n. Para dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Ministerio de Cultura &#8211; Foncultura, podr\u00e1 suscribir directamente convenios o \u00a0contratos con Cocrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el(los) convenio(s) o \u00a0contrato(s) que se suscriba(n) entre el Ministerio de Cultura &#8211; Foncultura y \u00a0Cocrea, con el objeto de administrar los recursos del Fondo, se deber\u00e1n indicar \u00a0las condiciones para la transferencia, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los recursos de Foncultura, sin perjuicio de los lineamientos y \u00a0orientaciones que emita el Comit\u00e9 Directivo de Foncultura para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Inversi\u00f3n \u00a0de recursos de Foncultura a trav\u00e9s de esquemas fiduciarios. En \u00a0el(los) convenio(s) que se suscriba(n) de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.1 del presente decreto, se podr\u00e1 prever que Cocrea constituya, \u00a0en condici\u00f3n de fideicomitente, esquemas fiduciarios para la administraci\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de esquemas \u00a0fiduciarios la realizar\u00e1 Cocrea de acuerdo con las normas\u00b7 que le sean \u00a0aplicables, sin embargo, el(los) contrato(s) deber\u00e1(n) incluir al menos las \u00a0siguientes obligaciones, a cargo de la sociedad fiduciaria que administre el \u00a0fideicomiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir los recursos que se \u00a0le transfieran de Foncultura, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0decreto y con las normas presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar eficientemente \u00a0los recursos de Foncultura hasta el momento de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear subcuentas para el \u00a0manejo separado de cada fuente de recursos de Foncultura y\/o para el manejo de \u00a0cada proyecto a ser ejecutado con recursos del Fondo, de acuerdo con las \u00a0indicaciones de Cocrea, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar los procedimientos \u00a0y suscribir los documentos que se requieran, en el marco de las convocatorias o \u00a0cualquier otro mecanismo tendiente a la selecci\u00f3n de proyectos a ser ejecutados \u00a0con cargo a los recursos de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desembolsar los recursos de \u00a0Foncultura en los t\u00e9rminos y condiciones definidos en cada convocatoria o \u00a0mecanismo, y\/o de acuerdo con las indicaciones de Cocrea, la cual podr\u00e1 \u00a0definir, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Cultura, los \u00a0procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetar\u00e1n cada uno de los \u00a0desembolsos o pagos que realice la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar una contabilidad \u00a0separada del negocio, de conformidad con las disposiciones que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar, sin perjuicio de \u00a0las rendiciones de cuentas a que se refieren las normas vigentes, un informe \u00a0mensual de la ejecuci\u00f3n de los recursos de Foncultura, discriminando cada una \u00a0de las subcuentas, e indicando los rendimientos financieros generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s obligaciones \u00a0necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato que suscriba con \u00a0Cocrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Costos y \u00a0gastos de los fideicomisos. Con cargo a los recursos de \u00a0Foncultura se podr\u00e1n pagar las comisiones fiduciarias y otros costos y gastos \u00a0requeridos para la administraci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n \u00a0y\/o selecci\u00f3n de los proyectos a ser ejecutados con cargo a los recursos del \u00a0Fondo, siempre y cuando as\u00ed se indique en el(los) convenio(s) o contrato(s) que \u00a0se suscriban entre el Ministerio de Cultura (Foncultura) y Cocrea. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Rendici\u00f3n \u00a0de cuentas por parte de Cocrea. Sin perjuicio de los informes \u00a0que deba presentar la sociedad fiduciaria vocera de los fideicomisos que \u00a0llegare a constituir Cocrea para la administraci\u00f3n de recursos de Foncultura, y \u00a0de los que se acuerden en el(los) convenio(s) de asociaci\u00f3n que se llegare(n) a \u00a0suscribir, la Corporaci\u00f3n deber\u00e1 presentar al menos una vez al a\u00f1o una \u00a0rendici\u00f3n de cuentas de los recursos administrados, ante el Comit\u00e9 Directivo de \u00a0Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, Cocrea deber\u00e1 \u00a0rendir cuentas al Comit\u00e9 Directivo cada vez que este lo solicite, y reportar a \u00a0este \u00faltimo y al Ministerio de Cultura, en cualquier momento, cualquier \u00a0situaci\u00f3n de la que tenga conocimiento y que ponga en riesgo los recursos de \u00a0Foncultura que le hayan sido desembolsados para su administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n y Operaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Directivo de Foncultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Comit\u00e9 encargado de la direcci\u00f3n de Foncultura, estar\u00e1 integrado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Cultura o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro de la \u00a0Creatividad y la Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Viceministro de Fomento \u00a0Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un delegado del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, que represente a los sectores culturales y creativos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de las \u00a0entidades responsables de cultura en los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de las \u00a0entidades responsables de cultura en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un representante del Consejo \u00a0Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Representante legal del \u00a0Fondo Mixto Nacional de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes \u201cColombia Crea \u00a0Talento\u201d, quien tendr\u00e1 voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las delegaciones a que se refieren los literales a), b), c) y d) \u00a0se regir\u00e1n por lo dispuesto en los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura \u00a0reglamentar\u00e1 la\u00b7 selecci\u00f3n y participaci\u00f3n de los representantes a que se \u00a0refieren los literales f) y g) de este art\u00edculo, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Cultura presentar\u00e1 ante el Consejo Nacional de Cultura a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 58 y siguientes de la Ley 397 de 1997, en la \u00a0sesi\u00f3n que se realice con posterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0la solicitud de designaci\u00f3n de un representante para la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Directivo de Foncultura. La elecci\u00f3n de este representante podr\u00e1 ser modificada \u00a0en cualquier momento por el Consejo Nacional de Cultura, de lo cual deber\u00e1 \u00a0informar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo. Para este fin, el Consejo \u00a0Nacional de Cultura podr\u00e1 convocar una sesi\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento que adopte el Comit\u00e9 Directivo de \u00a0acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Comit\u00e9 podr\u00e1 sesionar y decidir con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes con \u00a0derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Funciones. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo de Foncultura cumplir\u00e1 las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. En \u00a0el marco de sus funciones, podr\u00e1 emitir Manuales de Operaci\u00f3n o Procedimientos \u00a0relacionados con el desarrollo de las actividades a cargo de Foncultura, y de \u00a0Cocrea en su condici\u00f3n de administradora de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de Cocrea \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar al Comit\u00e9 Directivo cuando alguno de sus lineamientos no se \u00a0ajuste a los estatutos de la Corporaci\u00f3n, sin perjuicio de que \u00e9stos puedan \u00a0modificarse de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Reglamento \u00a0Operativo. El Comit\u00e9 Directivo de Foncultura adoptar\u00e1 su reglamento, en el \u00a0cual indicar\u00e1 las condiciones para la convocatoria del Comit\u00e9, la periodicidad \u00a0de sus reuniones, el qu\u00f3rum para deliberar y decidir, el contenido m\u00ednimo de \u00a0las actas de las sesiones, y otros aspectos que considere necesarios para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. Conformaci\u00f3n \u00a0de Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Seg\u00fan lo indicado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 definir la conformaci\u00f3n de Comit\u00e9s T\u00e9cnicos integrados \u00a0por delegados de todas o algunas de las entidades que conforman el Comit\u00e9 \u00a0Directivo, con el fin de que apoyen el cumplimiento de las funciones a su \u00a0cargo. Estos Comit\u00e9s T\u00e9cnicos estar\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n que se autorice la \u00a0conformaci\u00f3n del(los) Comit\u00e9(s) T\u00e9cnico(s), el Comit\u00e9 Directivo decidir\u00e1, al \u00a0menos, c\u00f3mo estar\u00e1(n) conformado(s), cu\u00e1les ser\u00e1n sus funciones y cu\u00e1les son \u00a0los informes que deber\u00e1n presentar al Comit\u00e9 Directivo, as\u00ed como la \u00a0periodicidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo de Foncultura estar\u00e1 \u00a0a cargo del representante legal de Cocrea, de acuerdo con lo indicado en el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. En \u00a0consecuencia, ser\u00e1 el responsable de elaborar y custodiar las actas de las \u00a0sesiones del Comit\u00e9, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que se le otorguen en \u00a0el Reglamento Operativo a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.3.3. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de convocatorias y \u00a0presentaci\u00f3n de iniciativas a ser financiadas con cargo a los recursos de \u00a0Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Banco de \u00a0iniciativas financiables con recursos de Foncultura. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Ministerio de Cultura tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios para la \u00a0implementaci\u00f3n del banco de proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las condiciones en que \u00a0funcionar\u00e1 el Banco de iniciativas presentadas por los interesados en ser \u00a0beneficiarios de los recursos de Foncultura, en atenci\u00f3n a que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el mismo deber\u00e1 ser de uso p\u00fablico, de acuerdo con lo previsto en \u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las l\u00edneas, requisitos, \u00a0categor\u00edas de clasificaci\u00f3n de las iniciativas y la documentaci\u00f3n requerida \u00a0para su inscripci\u00f3n en el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La forma en. que se presentar\u00e1n \u00a0al Comit\u00e9 Directivo las alternativas de ejecuci\u00f3n de recursos de Foncultura, en \u00a0actividades a cargo del Ministerio de Cultura que impliquen la investigaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n social, protecci\u00f3n, manejo, salvaguardia y \u00a0sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, y las condiciones \u00a0en que se realizar\u00e1 el registro informativo de esas actividades en una secci\u00f3n \u00a0diferenciada del Banco, una vez autorizadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los criterios para la \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las propuestas que se presenten al Banco de \u00a0Iniciativas, teniendo en cuenta lo establecido en los art\u00edculos 2.2.3.1.9 y \u00a02.2.3.1.10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las condiciones para la \u00a0articulaci\u00f3n del Banco de iniciativas con el Banco \u00danico de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los casos se\u00f1alados en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La forma, plazos y \u00a0condiciones en que se recibir\u00e1n las iniciativas remitidas por las Secretar\u00edas \u00a0de Cultura Municipales y Departamentales, o las entidades que hagan sus veces, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Banco de \u00a0Iniciativas financiables con recursos de Foncultura, a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de Cocrea, sin perjuicio de las directrices \u00a0que imparta el Ministerio de Cultura. En los contratos o convenios que se \u00a0suscriban entre el Ministerio y Cocrea, se precisar\u00e1n las actividades a \u00a0desarrollar por parte de Cocrea, en relaci\u00f3n con el Banco de iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Condiciones \u00a0de las convocatorias: Para la realizaci\u00f3n de convocatorias cuyo \u00a0fin sea la selecci\u00f3n de proyectos o iniciativas del Banco a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.4.1 de este decreto, para su financiaci\u00f3n Con cargo a los \u00a0recursos de Foncultura, el Ministerio de Cultura deber\u00e1 expedir un acto \u00a0administrativo que contenga al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La disponibilidad de presupuesto \u00a0de Foncultura para el desarrollo de la o las convocatoria(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La vigencia presupuestal en \u00a0que se deben ejecutar los recursos de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los montos m\u00e1ximos de los \u00a0proyectos presentados, autorizados por el Comit\u00e9 Directivo de Foncultura de \u00a0acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0jur\u00eddicas y financieras que deben cumplir quienes presenten los proyectos, \u00a0indicando si se requerir\u00e1, o no, contar con recursos de cofinanciaci\u00f3n por \u00a0parte de quien presente la iniciativa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los criterios de \u00a0calificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las condiciones para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los esquemas de \u00a0interventor\u00eda, supervisi\u00f3n y\/o seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las garant\u00edas exigidas para \u00a0el manejo de los recursos, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Selecci\u00f3n \u00a0de proyectos. El administrador de los recursos de Foncultura podr\u00e1 contratar, \u00a0con cargo a los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.4 de este \u00a0decreto, un tercero evaluador, de acuerdo con las condiciones que se definan en \u00a0el(los) convenio(s) que se suscriba(n) para el efecto. En todo caso, y sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la evaluaci\u00f3n y\/o calificaci\u00f3n de los proyectos o \u00a0iniciativas presentadas podr\u00e1 realizarla el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de \u00a0quien se designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n presentada en las convocatorias. Independientemente \u00a0de quien se designe o contrate para la evaluaci\u00f3n de los proyectos o \u00a0iniciativas presentadas al Banco a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.4.1 de este \u00a0decreto, el Ministerio de Cultura o quien este indique tendr\u00e1n la facultad de \u00a0revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada en el marco de las convocatorias a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2 ib\u00eddem. En el evento en que se adviertan irregularidades en la \u00a0informaci\u00f3n presentada, deber\u00e1n ponerlo en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0Foncultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Esquemas de \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos. El(los) convenio(s) que se suscriba(n) \u00a0entre el Ministerio de Cultura y Cocrea para la administraci\u00f3n del Foncultura \u00a0podr\u00e1n definir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que los recursos del Fondo \u00a0se ejecuten a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de obras, servicios o actividades \u00a0directamente por parte de Cocrea, o de los esquemas fiduciarios constituidos \u00a0por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los recursos del Fondo \u00a0se desembolsen a ganadores y beneficiarios de los programas y convocatorias \u00a0para el otorgamiento de est\u00edmulos y apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que los recursos del Fondo \u00a0se desembolsen por parte de Cocrea a otras entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional o territorial, competentes para la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro esquema \u00a0permitido por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Ejecuci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de otras entidades p\u00fablicas. En el evento que se defina que la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de Foncultura se realizar\u00e1 mediante su desembolso por \u00a0parte de Cocrea a otras entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales, \u00a0competentes para el desarrollo del proyecto o iniciativa, los esquemas o \u00a0procesos utilizados por dichas entidades p\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, deber\u00e1n someterse a las normas vigentes que les sean aplicables y se \u00a0adelantar\u00e1n bajo la responsabilidad de la respectiva entidad p\u00fablica y de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.3. Esquemas de \u00a0seguimiento y otras garant\u00edas. Con cargo a los recursos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.4 de este decreto, se podr\u00e1n contratar \u00a0terceros encargados de la interventor\u00eda, supervisi\u00f3n y\/o seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos para el desarrollo de proyectos o iniciativas \u00a0aprobadas de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Cultura \u00a0y en el marco de las convocatorias que realice este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y adiciona el T\u00edtulo III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0880 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a06) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.758, agosto 6 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley \u00a02070 de 2020, en lo relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}