{"id":55340,"date":"2023-08-23T19:24:15","date_gmt":"2023-08-23T19:24:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-890-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:15","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:15","slug":"decreto-890-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-890-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 890 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 890 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.762, agosto 10 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con el r\u00e9gimen de los bonos de \u00a0riesgo y se adiciona el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado \u00a0por la Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0en desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1116 de 2006 \u00a0establece el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en \u00a0proteger el cr\u00e9dito, recuperar y conservar las empresas como unidades de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuentes generadoras de empleo, a trav\u00e9s de los procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, buscando el aprovechamiento del \u00a0patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperaci\u00f3n, siempre bajo el \u00a0criterio de agregaci\u00f3n de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020 se adoptaron medidas transitorias especiales en \u00a0materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el objeto mitigar la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron dicha declaratoria, \u00a0y la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, a trav\u00e9s de los mecanismos de \u00a0salvamento y recuperaci\u00f3n all\u00ed previstos. Dicha norma entr\u00f3 en vigencia el 15 \u00a0de abril de 2020, por un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, es decir, hasta el 15 de abril de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020 estableci\u00f3 la capitalizaci\u00f3n de pasivos a trav\u00e9s de \u00a0la emisi\u00f3n de bonos de riesgo como uno de los mecanismos de alivio financiero y \u00a0reactivaci\u00f3n empresarial en los acuerdos de reorganizaci\u00f3n de los deudores \u00a0afectados por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, lo cual debe \u00a0entenderse como una conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos en bonos de riesgo, sean ordinarios \u00a0o convertibles. Por otra parte, dicha norma facult\u00f3 al Gobierno Nacional para \u00a0reglamentar el r\u00e9gimen propio de los bonos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, por un t\u00e9rmino superior a quince (15) d\u00edas \u00a0calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a06 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Adiciona la secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la \u00a0siguiente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Propio de los Bonos de \u00a0Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.1. \u00a0Conversi\u00f3n de Cr\u00e9ditos en Bonos de Riesgo. Cualquier empresa \u00a0afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 que suscriba un acuerdo de reorganizaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006 o de \u00a0los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, y que \u00a0de conformidad con su r\u00e9gimen legal tenga capacidad para hacerlo, podr\u00e1 \u00a0convertir sus cr\u00e9ditos en bonos de riesgo, sean estos ordinarios o \u00a0convertibles, siempre y cuando dicha emisi\u00f3n quede contenida en el respectivo \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n o en una reforma al mismo cuando no se hubiese \u00a0contemplado inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos en \u00a0bonos de riesgo podr\u00e1 contener pr\u00f3rrogas, quitas, condonaciones, garant\u00edas \u00a0nuevas o cualquier otra modificaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del cr\u00e9dito \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de la presente \u00a0secci\u00f3n regir\u00e1n por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.2. Caracter\u00edsticas Comunes a los Bonos de \u00a0Riesgo. Los \u00a0bonos de riesgo podr\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas que son comunes a \u00a0los ordinarios y los convertibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueden incorporar el reconocimiento de un rendimiento \u00a0financiero, tasa de inter\u00e9s o cualquier otra forma de rendimiento que se \u00a0convenga en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser m\u00ednimo y \u00a0preferencial y\/o variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pueden otorgar a los \u00a0tenedores el derecho privilegiado a que de las utilidades de la empresa se les \u00a0destine, en primer t\u00e9rmino, una cuota determinada, acumulable o no, seg\u00fan se \u00a0pacte en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. La acumulaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a un \u00a0per\u00edodo mayor de cinco a\u00f1os, contados a partir del momento en que la empresa \u00a0comience a generar utilidades netas. En las condiciones de los bonos de riesgo \u00a0que se pacten en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n se podr\u00e1 incluir a qu\u00e9 t\u00edtulo se \u00a0otorgan las utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pueden otorgar derechos de \u00a0voto especiales en determinadas materias de la empresa y cualquier otra \u00a0prerrogativa o privilegio de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que, en desarrollo del \u00a0principio de la autonom\u00eda de la voluntad privada, se establezca en el acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n y conforme con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pueden circular en el \u00a0mercado de valores, de manera desmaterializada mediante la anotaci\u00f3n en cuenta, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los bonos de \u00a0riesgo deber\u00e1n cumplir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los tenedores de bonos de \u00a0riesgo tendr\u00e1n los derechos de voto externos, seg\u00fan las reglas de la Ley 1116 de 2016, a \u00a0menos que sean capitalizados o convertidos en forma de derechos de \u00a0participaci\u00f3n, participaciones, cuotas, partes de inter\u00e9s social o acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se reconocer\u00e1n en el pasivo \u00a0o en el patrimonio dependiendo de su naturaleza y conforme a los marcos de \u00a0informaci\u00f3n financiera vigentes en Colombia contenidos en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cualquier garant\u00eda real que se otorgue a los bonos de riesgo que no corresponda \u00a0a una garant\u00eda del cr\u00e9dito original que se haya extendido a dichos t\u00edtulos, \u00a0conforme al art\u00edculo 2.2.2.9.6.5. del presente Decreto, estar\u00e1 sometida a las \u00a0reglas establecidas en el art\u00edculo 41 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.3. \u00a0Caracter\u00edsticas Especiales de los Bonos de Riesgo Convertibles. Los \u00a0bonos de riesgo convertibles tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas especiales, \u00a0adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas comunes\u00b7 establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.9.6.2 \u00a0del presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de la empresa emisora lo permita, pueden ser convertidos, de manera \u00a0total o parcial, en participaciones en la forma de derechos de participaci\u00f3n, \u00a0participaciones, cuotas, partes de inter\u00e9s social o acciones, que confieran \u00a0cualquier privilegio conforme a la ley y a los estatutos sociales o reglamento \u00a0de constituci\u00f3n. En el acuerdo de reorganizaci\u00f3n y en el documento de emisi\u00f3n \u00a0del bono de riesgo convertible aplicable, deber\u00e1 expresarse la totalidad de las \u00a0condiciones que se utilizar\u00e1n para la conversi\u00f3n, incluyendo, entre otras, si \u00a0la misma es voluntaria u obligatoria; si puede darse en forma anticipada o \u00a0\u00fanicamente al vencimiento de los bonos, y las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de \u00a0las participaciones en que se puede hacer tal conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial o simplificada de la empresa, los bonos de riesgo convertibles que se \u00a0suscriban en cumplimiento del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, se pagar\u00e1n con \u00a0posterioridad a los dem\u00e1s pasivos externos, incluyendo los cr\u00e9ditos legalmente \u00a0postergados y, antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos, \u00a0salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan a (i) acreencias laborales, \u00a0las cuales en este caso recuperan la prelaci\u00f3n de primer grado, de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 1116 de 2006, o \u00a0(ii) de acreencias garantizadas cuando las garant\u00edas se extiendan a los bonos \u00a0de riesgo convertibles, caso en el cual conservan la preferencia, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.4. \u00a0Modificaci\u00f3n de las Condiciones de los Bonos de Riesgo. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que se realice respecto a las condiciones inicialmente \u00a0establecidas en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n para los bonos de riesgo, \u00a0constituir\u00e1 una reforma del acuerdo de reorganizaci\u00f3n que deber\u00e1 ser aprobada \u00a0conforme a las mayor\u00edas exigidas para el efecto. Adem\u00e1s, dicha modificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser aprobada por cualquier n\u00famero plural de tenedores que represente no \u00a0menos del cincuenta por ciento (50%) m\u00e1s uno del valor total de los bonos de \u00a0riesgo emitidos, salvo que se pacte una mayor\u00eda superior en el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.5. Extensi\u00f3n \u00a0de Garant\u00edas. Las garant\u00edas de los cr\u00e9ditos que se conviertan en bonos de \u00a0riesgo, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporadas en el respectivo t\u00edtulo, seg\u00fan \u00a0corresponda, salvo que el acreedor acuerde liberarlas dentro del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.6. \u00a0Negociabilidad. Los bonos de riesgo podr\u00e1n negociarse libremente (i) de \u00a0acuerdo con su ley de circulaci\u00f3n, o (ii) a trav\u00e9s de una bolsa de valores o de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores vigilados por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, previa inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0(RNVE), cumpliendo con los requisitos establecidos para esos mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0transferencia de los bonos de riesgo conlleva la transferencia del derecho con \u00a0todas sus caracter\u00edsticas, privilegios y prerrogativas originales, incluyendo, \u00a0los derechos econ\u00f3micos, derechos de voto, entre otros, as\u00ed como la garant\u00eda \u00a0que hubiese sido constituida en su favor junto con su causa de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.7. Oferta de \u00a0los Bonos de Riesgo. Los bonos de riesgo podr\u00e1n ser colocados mediante oferta p\u00fablica \u00a0u oferta privada. Para efectos de la realizaci\u00f3n de una oferta p\u00fablica de los \u00a0bonos de riesgo, se deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el \u00a0Decreto 2555 de 2010 \u00a0y cualquier norma que lo modifique o complemente, previo a la suscripci\u00f3n del \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de la \u00a0oferta privada de los bonos de riesgo, se aplicar\u00e1 lo previsto en el respectivo \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.8. \u00a0Protecci\u00f3n a los Tenedores de Bonos de Riesgo. Los \u00a0tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozar\u00e1n \u00a0de las garant\u00edas y protecciones previstas en las normas que rigen dichos \u00a0mercados y de aquellas que se pacten en el respectivo acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bonos de riesgo \u00a0que no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n deber\u00e1n estipularse las reglas sobre protecci\u00f3n de los tenedores \u00a0que se consideren pertinentes, en adici\u00f3n a las previstas en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.9. Del \u00a0Documento de Emisi\u00f3n Privada de Bonos de Riesgo. El \u00a0documento donde conste la emisi\u00f3n privada de los bonos de riesgo, deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n \u201cBono de \u00a0Riesgo\u201d debidamente destacada y la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se trata de un bono de \u00a0riesgo convertible, las condiciones de conversi\u00f3n as\u00ed como la advertencia, \u00a0debidamente destacada, respecto a que el capital de los bonos de riesgo \u00a0convertibles, en caso de liquidaci\u00f3n de la empresa, s\u00f3lo se pagar\u00e1 con \u00a0posterioridad al pago de los otros pasivos externos, incluyendo los cr\u00e9ditos \u00a0legalmente postergados, y antes de cualquier reembolso a favor de los \u00a0acreedores internos, salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan a \u00a0(i) acreencias laborales, los cuales recuperan la prelaci\u00f3n de primer grado, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 1116 de 2006 o \u00a0(ii) de acreencias garantizadas cuando las garant\u00edas se extiendan a los bonos \u00a0de riesgo convertibles, caso en el cual conservar\u00e1n la preferencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre del emisor, su \u00a0domicilio principal y el de las sucursales u oficinas, de ser aplicable, a las \u00a0cuales puede acudir el tenedor para el pago de las prestaciones que genere a su \u00a0favor el bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El capital suscrito, el \u00a0pagado y la reserva legal de la empresa emisora, cuando sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La serie, n\u00famero, ley de \u00a0circulaci\u00f3n, valor nominal y primas, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de cupones que \u00a0lleva adheridos, si los hubiere. En cada cup\u00f3n debe indicarse el t\u00edtulo al cual \u00a0pertenece, su n\u00famero, valor y la fecha en que puede hacerse efectivo. Adem\u00e1s, \u00a0los cupones deber\u00e1n tener la misma ley de circulaci\u00f3n del bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El monto de la emisi\u00f3n, la \u00a0forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los rendimientos, si los \u00a0hubiere, seg\u00fan lo pactado en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las medidas que proceden si, \u00a0llegado el momento en que se hagan exigibles los rendimientos y\/o el capital, \u00a0el emisor no cuenta con los recursos necesarios para atender su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los derechos y privilegios \u00a0que otorgue el bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El nombre del representante \u00a0legal de los tenedores de los bonos de riesgo, en caso que en el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n se decidiere contar con dicha figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La calificaci\u00f3n de riesgos \u00a0del bono de riesgo, si se opta por tenerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La firma del emisor o del \u00a0representante legal de la empresa emisora, seg\u00fan aplique, y de la entidad \u00a0avalista, si la hubiere, o de las personas autorizadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s condiciones e \u00a0indicaciones que sean necesarias y aplicables de conformidad con lo pactado en \u00a0el acuerdo de reorganizaci\u00f3n y las normas legales vigentes y aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.10. \u00a0Suscripci\u00f3n de los Bonos de Riesgo. La suscripci\u00f3n de los bonos de \u00a0riesgo emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0obligatoria. En tal sentido, s\u00f3lo ser\u00e1n suscritos por aquellos acreedores que \u00a0as\u00ed lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal para el efecto. En \u00a0caso de que se trate de suscripci\u00f3n de bonos de riesgo que vayan a ser emitidos \u00a0en el mercado de valores, las condiciones quedar\u00e1n en el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n y la suscripci\u00f3n se deber\u00e1 hacer en el mercado de valores dando \u00a0cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n suscribir bonos de riesgo dentro del marco \u00a0de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.11. \u00a0Autorizaciones. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a0560 de 2020, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 84 de la Ley 222 de 1995 para \u00a0la emisi\u00f3n de los bonos de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos \u00a0que capte el emisor como resultado de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de bonos de \u00a0riesgo, no se tendr\u00e1n en cuenta para determinar su pasivo para con el p\u00fablico, ni \u00a0ser\u00e1n considerados contratos de mandato, para efectos de lo previsto en el Decreto 1981 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales sujetas \u00a0al r\u00e9gimen de cr\u00e9dito p\u00fablico deber\u00e1n observar la normativa aplicable a las \u00a0operaciones de manejo de deuda p\u00fablica y obtener las autorizaciones que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6.12. Remisi\u00f3n \u00a0de normas. En los aspectos no previstos para los bonos de riesgo en el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, en el presente decreto y en el respectivo acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n en lo pertinente las normas del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, en tanto dicho r\u00e9gimen no pugne con su naturaleza. No es aplicable a \u00a0los bonos de riesgo, el Decreto 1026 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de oferta p\u00fablica de \u00a0bonos de riesgo se aplicar\u00e1n las normas establecidas en el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, en el presente decreto, en el respectivo acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n y las normas pertinentes establecidas en el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y cualquier norma que lo modifique o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n y por el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 890 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.762, agosto 10 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con el r\u00e9gimen de los bonos de \u00a0riesgo y se adiciona el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}