{"id":55365,"date":"2023-08-23T19:24:16","date_gmt":"2023-08-23T19:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-934-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:16","slug":"decreto-934-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-934-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 934 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 934 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.770, agosto 18 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para reglamentarse el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 821 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (Ver \u00a0art\u00edculo 2 en materia de aplicaci\u00f3n de norma para las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, y\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, \u201cpor \u00a0la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0-TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0(modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1978 de 2019), \u00a0los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico podr\u00e1n ser cedidos hasta \u00a0por el plazo del permiso inicial o el de su renovaci\u00f3n previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en los \u00a0t\u00e9rminos que este determine, sin desmejora de los requisitos, calidad y \u00a0garant\u00edas del uso, acceso y beneficio com\u00fan del espectro, previamente \u00a0establecidos en el acto de asignaci\u00f3n del mismo, incorporando en el acto que \u00a0autoriza la cesi\u00f3n las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de mercado, que se \u00a0evidencien al momento de la autorizaci\u00f3n. Para ello, el mismo precepto atribuye \u00a0al Gobierno nacional la potestad de reglamentar la materia, teniendo en cuenta \u00a0criterios como, entre otros, el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio \u00a0para el cual se est\u00e9 utilizando el espectro radioel\u00e9ctrico objeto del permiso, \u00a0y las condiciones espec\u00edficas del acto de asignaci\u00f3n del permiso para el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico a ceder y el t\u00e9rmino m\u00ednimo a partir del cual se \u00a0podr\u00e1 realizar la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0igualmente define las reglas especiales para la asignaci\u00f3n directa de \u00a0frecuencias para la defensa y seguridad nacional, as\u00ed como para programas \u00a0sociales del Estado o para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de \u00a0emergencia y seguridad p\u00fablica. Conforme con lo anterior, el citado art\u00edculo \u00a0establece que, en la asignaci\u00f3n de las frecuencias necesarias para la defensa y \u00a0seguridad nacional, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad \u00a0del Estado, por tanto, para las citadas asignaciones directas no ser\u00e1n \u00a0aplicables las reglas de cesi\u00f3n de estos permisos, dada su naturaleza especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 y en el art\u00edculo 57 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora se rige por las disposiciones espec\u00edficas \u00a0expresamente se\u00f1aladas para ese servicio y la concesi\u00f3n para el servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora incluye el permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0por tanto, para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora no es aplicable lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, en \u00a0cuanto a la cesi\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, y le son \u00a0aplicables las reglas especiales referidas a la cesi\u00f3n y transferencia de los \u00a0derechos de la concesi\u00f3n previstas en el art\u00edculo 59 de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 y en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida se habilita de \u00a0manera general y, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 1978 de 2019, \u201cpor \u00a0la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se \u00b7 crea un regulador \u00fanico \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d, los operadores del servicio de televisi\u00f3n \u00a0abierta radiodifundida establecidos a la fecha de la expedici\u00f3n de la citada \u00a0Ley, podr\u00e1n acogerse a dicha habilitaci\u00f3n de conformidad con el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n previsto. En consecuencia, es aplicable lo previsto en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1341 de 2009, en \u00a0cuanto\u00b7 a la cesi\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00fanicamente \u00a0a aquellos proveedores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que se \u00a0encuentren en el r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, y no le ser\u00e1 aplicable a \u00a0quienes conserven sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones bajo el \u00a0r\u00e9gimen concesional, frente al que se aplicar\u00e1n las reglas previstas en cada \u00a0t\u00edtulo habilitante seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, a \u00a0trav\u00e9s de la Sentencia C-519 de 2016, \u00a0indic\u00f3 que \u201c[t] ampoco se aviene con los \u00a0imperativos constitucionales la regla que priva a la Naci\u00f3n de obtener \u00a0cualquier tipo de contraprestaci\u00f3n en su favor, cuando tiene lugar la cesi\u00f3n de \u00a0los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Entiende la Sala que los \u00a0permisos pueden ser conferidos sin que se condicione su cesi\u00f3n a una contraprestaci\u00f3n. \u00a0Lo que no es de recibo es que el legislador le impida a la Administraci\u00f3n \u00a0establecer alg\u00fan tipo de contraprestaci\u00f3n por ese acto jur\u00eddico que supone un \u00a0cambio en el titular del permiso y, por ende, un cambio en el usuario del \u00a0espectro. Es factible que el nuevo titular suponga peculiaridades que en el \u00a0sentir de la Administraci\u00f3n den lugar a ajustar alguna contraprestaci\u00f3n. No se \u00a0pierda de vista que tal como se dijo en esta providencia, el asunto de las \u00a0contraprestaciones excede el marco de lo meramente dinerario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de los \u00a0anteriores considerandos, es necesario adicionar el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0para establecer las reglas para la cesi\u00f3n de los permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, las normas de que trata el presente Decreto \u00a0fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones durante el per\u00edodo comprendido entre el 24 de \u00a0marzo del a\u00f1o 2021 y el 12 de abril del a\u00f1o 2021 con el fin de recibir \u00a0opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y \u00a0grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0El T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0tendr\u00e1 un Cap\u00edtulo 7 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS PARA LA CESI\u00d3N DE LOS \u00a0PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo establece las reglas \u00a0para la cesi\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico que \u00a0deber\u00e1n observar los titulares de permisos de uso de espectro radioel\u00e9ctrico y \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en \u00a0el\u00b7 r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de las \u00a0reglas establecidas en el presente cap\u00edtulo los siguientes tipos de permisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico para la defensa y seguridad nacional, as\u00ed como para \u00a0programas sociales del Estado o para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de \u00a0emergencia y seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, los cuales continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las reglas especiales previstas \u00a0en el art\u00edculo 59 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proveedores del servicio \u00a0de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que conserven sus concesiones, licencias, \u00a0permisos y autorizaciones bajo el r\u00e9gimen concesional, se les aplicar\u00e1n las \u00a0reglas previstas en cada t\u00edtulo habilitante seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2. Requisitos \u00a0que deben acreditar los solicitantes de la cesi\u00f3n del permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. Los titulares de permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico que pretendan obtener\u00b7 autorizaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para ceder el \u00a0respectivo permiso, no podr\u00e1n estar incursos en ninguna de las inhabilidades a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0Para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y las \u00a0finalidades de las obligaciones establecidas en el acto de asignaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0frente a las dem\u00e1s obligaciones contenidas en el permiso de uso del espectro \u00a0objeto de cesi\u00f3n, el cesionario deber\u00e1 asumir el cumplimiento de todas aquellas \u00a0obligaciones que se encuentren en el permiso a ceder, especialmente los. planes \u00a0m\u00ednimos de expansi\u00f3n o de actualizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de cobertura, renovaci\u00f3n o \u00a0modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, y las condiciones t\u00e9cnicas de uso y explotaci\u00f3n del \u00a0espectro, incluyendo la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer si se hubieren \u00a0establecido, as\u00ed como las derivadas de procedimientos de investigaciones \u00a0respecto a obligaciones del permiso. Todas estas obligaciones, as\u00ed como el \u00a0plazo de cumplimiento para aquellas que se encuentren en curso o cuyo \u00a0cumplimiento integral se desarrolle dentro del plazo de vigencia del permiso, \u00a0ser\u00e1n incorporadas al acto de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n que expedir\u00e1 el \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n cederse los permisos \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico mientras el cedente o el cesionario sea \u00a0beneficiario de las reglas diferenciales para operadores entrantes previstas \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, so pena de perder su condici\u00f3n \u00a0de operador entrante y los beneficios respectivos a tal calidad. Lo anterior, \u00a0ser\u00e1 verificado y certificado por la Direcci\u00f3n de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y \u00a0Control del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda ser cesionario \u00a0de un permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1 estar incorporado en el \u00a0Registro \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Lo \u00a0anterior, ser\u00e1 verificado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico no \u00a0implica la transmisi\u00f3n de las condiciones o calidades particulares que son \u00a0predicadas de las partes con independencia del permiso, por tanto, la cesi\u00f3n \u00a0del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico no implica la transmisi\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de operador entrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3. Requisitos \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Los solicitantes de la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones documento que contenga las \u00a0condiciones de la cesi\u00f3n del permiso y cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Identificaci\u00f3n del permiso \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico respecto del cual se solicita autorizaci\u00f3n \u00a0para su cesi\u00f3n, incluyendo el n\u00famero y fecha del acto administrativo que \u00a0contiene dicho permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Estar suscrito por cedente \u00a0y cesionario, donde manifiesten la voluntad libre y expresa de realizar la \u00a0cesi\u00f3n del permiso respectivo, solicitando autorizaci\u00f3n para tal efecto por \u00a0parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y \u00a0aceptaci\u00f3n de que, en caso de que se autorice la cesi\u00f3n, \u00e9sta incluir\u00e1 los \u00a0elementos de que trata el art\u00edculo 2.2.2.7.4 de este mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Declaraci\u00f3n de que el \u00a0cedente y el cesionario no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, \u00a0conforme lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Declaraci\u00f3n de que tanto \u00a0el cedente como el cesionario no son beneficiarios de las reglas diferenciales \u00a0para operadores entrantes previstas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones o adjuntar la renuncia a esta calidad para cumplir con este \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Declaraci\u00f3n de que la \u00a0cesi\u00f3n cumple con los topes de espectro definidos en el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0o las normas que los adicione o modifique. No obstante, si se encuentra \u00a0comprometida la continuidad del servicio se podr\u00e1n traspasar temporalmente los \u00a0topes de espectro bajo el condicionamiento de realizar la transici\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica y\/o medidas t\u00e9cnicas que resulten necesarias, para lo cual el \u00a0cesionario presentar\u00e1 un plan de transici\u00f3n tecnol\u00f3gica y\/o de adopci\u00f3n de \u00a0medidas t\u00e9cnicas, el cual ser\u00e1 verificado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Industria de \u00a0Comunicaciones dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n y en el caso de no acordarse los plazos, el solicitante podr\u00e1 \u00a0solicitar al Viceministro de Conectividad de la misma entidad y a la Agencia \u00a0Nacional del Espectro para que se autorice el plazo requerido dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Declaraci\u00f3n por parte del \u00a0cedente y el cesionario de que la cesi\u00f3n solicitada incluye la obligaci\u00f3n de \u00a0mantener los requisitos, condiciones de calidad, garant\u00edas del uso, acceso y \u00a0beneficio com\u00fan del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente \u00a0al cedente y en ning\u00fan caso podr\u00e1 haber desmejora de las condiciones fijadas en \u00a0el permiso, as\u00ed se realice la cesi\u00f3n de solo una fracci\u00f3n del ancho de banda de \u00a0lo autorizado en el permiso y as\u00ed como declaraci\u00f3n de la forma c\u00f3mo se ejecutar\u00e1n \u00a0las obligaciones pendientes de cumplimiento en el estado en que se encuentren \u00a0al momento de la solicitud y la responsabilidad de su cumplimiento de acuerdo \u00a0con las condiciones definidas en el permiso de uso de espectro o aquellas que \u00a0fije el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En el caso de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripci\u00f3n \u00a0pormenorizada por parte del cedente, del estado en que se encuentra la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, el(los) servicio(los) prestado(s), la(s) \u00a0tecnolog\u00eda(s) utilizada(s), el n\u00famero de usuarios por servicio y tecnolog\u00eda y \u00a0la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Acciones que implementar\u00e1n \u00a0el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio; para ello, deber\u00e1n demostrar t\u00e9cnicamente c\u00f3mo se mantendr\u00e1 la \u00a0ininterrumpida y eficiente prestaci\u00f3n del servicio, y deber\u00e1 cumplir seg\u00fan lo \u00a0establecido en el permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, con el Cuadro \u00a0Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la regulaci\u00f3n \u00a0vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. La presentaci\u00f3n de un plan \u00a0de operaci\u00f3n, por parte del cesionario, en el que especifique c\u00f3mo utilizar\u00e1 el \u00a0permiso de uso de espectro que recibir\u00e1 en virtud de la cesi\u00f3n. Deber\u00e1 incluir \u00a0la infraestructura que planea desplegar, las acciones que implementar\u00e1 durante \u00a0el tiempo en que permanezca como titular del permiso que permitan verificar que \u00a0se ajustar\u00e1 al Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF) y \u00a0a la regulaci\u00f3n vigente que le sea aplicable. Este plan deber\u00e1 incluir la \u00a0indicaci\u00f3n precisa de las obligaciones del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico que, con ocasi\u00f3n de la cesi\u00f3n, estar\u00e1n a cargo del cedente y del \u00a0cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. La delimitaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica que comporta la cesi\u00f3n, o cualquier otro tipo de delimitaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. El rango de frecuencias \u00a0objeto de cesi\u00f3n, que podr\u00e1 recaer sobre una fracci\u00f3n o la totalidad del ancho \u00a0de banda del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12 El plazo de la cesi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Acreditaci\u00f3n de que el \u00a0cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la Ley y el reglamento para \u00a0ser titular de permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Anexar los certificados \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal del cedente y cesionario, expedidos con \u00a0m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, o los de identificaci\u00f3n de la persona natural, si el cesionario no \u00a0es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Presentar las condiciones \u00a0fijadas para la cesi\u00f3n donde se evidencie el objeto del negocio jur\u00eddico a \u00a0suscribir y las obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4. Tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones resolver\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su presentaci\u00f3n o desde que se apruebe la solicitud del cesionario \u00a0relacionada con la presentaci\u00f3n de un plan de transici\u00f3n tecnol\u00f3gica y\/o de \u00a0adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.7.3. numeral 3.5 \u00a0de la presente, mediante resoluci\u00f3n motivada. En caso de que no fuere posible \u00a0resolver la solicitud en ese plazo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0Para decidir, el Ministerio podr\u00e1 solicitar los conceptos de otras autoridades, \u00a0en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser necesario, dentro de ese \u00a0mismo t\u00e9rmino se solicitar\u00e1n las aclaraciones o complementos a que haya lugar, \u00a0caso en el cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n no genera derecho alguno a favor de los \u00a0solicitantes. En caso de que los efectos de cualquiera de las disposiciones del \u00a0presente cap\u00edtulo sean suspendidos por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones se abstendr\u00e1 de dar tr\u00e1mite a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de \u00a0cesi\u00f3n nuevas o que est\u00e9n en curso al momento de la suspensi\u00f3n, mientras se \u00a0mantenga dicha suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.5. Contenido \u00a0del acto de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. En la resoluci\u00f3n que autoriza la cesi\u00f3n de un permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las condiciones y \u00a0obligaciones que deber\u00e1 cumplir el cedente, de acuerdo con las condiciones \u00a0particulares de la cesi\u00f3n, incluyendo las obligaciones de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s &#8211; \u00a0impuestas en el permiso que har\u00e1n parte de las condiciones de ejecuci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n, de acuerdo con las condiciones particulares de la \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las condiciones y \u00a0obligaciones que deber\u00e1 cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones de \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0y dem\u00e1s impuestas en el permiso que har\u00e1n parte de las condiciones de ejecuci\u00f3n \u00a0de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n, de acuerdo con las condiciones particulares de la \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Los criterios y elementos \u00a0que deber\u00e1 atender el plan de que trata el numeral 3.8 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.7.3 presentado con la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n \u00a0del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, atendiendo a los mandatos \u00a0legales de uso eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico y maximizaci\u00f3n del \u00a0bienestar social, as\u00ed como la garant\u00eda de que no se desmejora el servicio, y \u00a0las condiciones particulares a que haya lugar para dar inicio a la explotaci\u00f3n \u00a0del permiso por parte del cesionario y la cesaci\u00f3n del uso por parte del \u00a0cedente de modo que no se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. Estos planes y\/o \u00a0medidas t\u00e9cnicas ser\u00e1n parte integral de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n y de su \u00a0ejecuci\u00f3n, en virtud de las caracter\u00edsticas del permiso a ceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La indicaci\u00f3n expresa \u00a0sobre el estado de la ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer, y las \u00a0responsabilidades hasta la finalizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n cuando estas hayan sido \u00a0pactadas como mecanismo de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0que comporta la cesi\u00f3n, o cualquier otro tipo de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica a \u00a0nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. El rango de frecuencias \u00a0objeto de cesi\u00f3n, que podr\u00e1 recaer sobre una fracci\u00f3n o la totalidad del ancho \u00a0de banda del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. El plazo de la cesi\u00f3n, que \u00a0ser\u00e1 por el tiempo restante de vigencia del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Las garant\u00edas que debe \u00a0otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como las contempladas en el r\u00e9gimen de \u00a0garant\u00edas en materia de telecomunicaciones y servicios postales definido por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0econ\u00f3micas de mercado, que se evidencien al momento de la autorizaci\u00f3n por \u00a0parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6. \u00a0Procedimientos administrativos en curso. La autorizaci\u00f3n de \u00a0cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico no implicar\u00e1 la \u00a0terminaci\u00f3n ni modificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos en curso, los \u00a0cuales continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de acuerdo con las normas aplicables, respecto de \u00a0la persona objeto del procedimiento. Asimismo los procedimientos \u00a0administrativos en curso no afectar\u00e1n el proceso de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7. Efecto de \u00a0la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. La \u00a0autorizaci\u00f3n previa y expresa de cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones es un elemento esencial de la cesi\u00f3n. En consecuencia, el \u00a0acuerdo que tenga por objeto una cesi\u00f3n que no cuente con la autorizaci\u00f3n \u00a0referida, no producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos frente al Ministerio y no modifica la \u00a0titularidad del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico se realiza bajo la cuenta y riesgo de cedente y \u00a0cesionario, y no dar\u00e1 derecho a reclamaci\u00f3n alguna en contra del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Fondo \u00danico de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto \u00a0administrativo que autoriza la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, el cesionario asumir\u00e1 los derechos y deberes del permiso y las \u00a0obligaciones que sean impuestas en el acto de autorizaci\u00f3n y que deber\u00e1n ser \u00a0proporcionales con las caracter\u00edsticas y condiciones de cada cesi\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0responder\u00e1 ante el Ministerio por la cabal ejecuci\u00f3n de todas las condiciones \u00a0impuestas en los citados actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8. Autorizaci\u00f3n \u00a0de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico en procesos de \u00a0fusiones y escisiones empresariales. En los procesos de fusiones y \u00a0escisiones empresariales que hayan sido debidamente autorizados por las \u00a0entidades competentes en la materia, el uso del espectro radioel\u00e9ctrico a favor \u00a0de la respectiva sociedad a la cual se transmite la titularidad del permiso \u00a0est\u00e1 condicionada al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el art\u00edculo \u00a02.2.2.7.3. del presente Decreto, seg\u00fan ello aplique. Estos requisitos deber\u00e1n \u00a0acreditarse ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, en forma previa al inicio del uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 7 al \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 934 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.770, agosto 18 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}