{"id":55367,"date":"2023-08-23T19:24:16","date_gmt":"2023-08-23T19:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-938-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:16","slug":"decreto-938-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-938-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 938 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0938 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el marco t\u00e9cnico de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para el \u00a0Grupo 1 del Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto n\u00famero 2420 de 2015, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1611 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 \u00a0se\u00f1ala que el Estado bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y por \u00a0intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra \u00a0facultado para intervenir en la econom\u00eda y para expedir normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0\u201cbajo la Direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respeto de las \u00a0facultades regulatorias en materia de contabilidad p\u00fablica a cargo de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedir\u00e1n \u00a0principios, normas, interpretaciones y gu\u00edas de contabilidad e informaci\u00f3n \u00a0financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n, con fundamento en las propuestas \u00a0que deber\u00e1 presentarles el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, como \u00a0organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas \u00a0reglamentarias de la Ley 1314 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica \u2013 CTCP \u2013, observando lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1314 de 2009, remiti\u00f3 \u00a0mediante oficios electr\u00f3nicos n\u00fameros CTCP &#8212; 2021-000007 del 14 de enero de \u00a02021 y CTCP con radicado n\u00famero 2-2021- 000527 del 14 de enero de 2021 \u00a0dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, el \u201cDocumento de Sustentaci\u00f3n de la \u00a0propuesta a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP), y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) \u2013 sobre Interpretaciones y Enmiendas \u00a0Emitidas por el IASB por el periodo 2019 &#8211; 2020 y la Reforma de la Tasa de \u00a0Inter\u00e9s de Referencia-Fase 2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y al \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto \u00a0administrativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por \u00a0parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por el asunto objeto del \u00a0presente decreto, que no incide en la libre competencia en los mercados, no \u00a0requiri\u00f3 concepto previo de abogac\u00eda de la competencia por parte de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al \u00a0formulario de dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho proyecto se envi\u00f3 a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0Anexo T\u00e9cnico de Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1. Modif\u00edquense las \u00a0Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41, y las Normas \u00a0Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16 del anexo t\u00e9cnico \u00a0de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el \u201cANEXO \u00a0T\u00c9CNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 &#8211; 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACI\u00d3N \u00a0FINANCIERA, GRUPO 1\u201d del Decreto n\u00famero \u00a02270 de 2019, compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de \u00a0Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, con el anexo denominado \u201cANEXO T\u00c9CNICO 2021, DE LAS NORMAS DE \u00a0INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, GRUPO 1\u201d, que hace parte integral del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Norma \u00a0Internacional de Contabilidad NIC 1. Clasificaciones de Pasivos como Corrientes \u00a0o No Corrientes. Se Incorporan los p\u00e1rrafos 72A, 75A, 76A, 76B y 139U; se \u00a0elimina el p\u00e1rrafo 139D y se modifican los p\u00e1rrafos 69, 73, 74 y 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se modifica el requerimiento \u00a0para clasificar un pasivo como corriente, al establecer que un pasivo se \u00a0clasifica como corriente cuando no tiene el derecho al final del periodo sobre \u00a0el que se informa de aplazar la liquidaci\u00f3n del pasivo durante, al menos, los \u00a0doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Norma \u00a0Internacional de Contabilidad NIC 16. Propiedades, Planta y Equipo: Productos \u00a0Obtenidos antes del Uso Previsto. Se modifican los p\u00e1rrafos 17 y 74 y se \u00a0incorporan los p\u00e1rrafos 20A, 74A, 80D y 81N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Norma \u00a0Internacional de contabilidad NIC 37. Contratos Onerosos Costo del Cumplimiento \u00a0de un Contrato. Se adicionan los p\u00e1rrafos 68A, 94A y 105, y se modifica el \u00a0p\u00e1rrafo 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que el costo del \u00a0cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con \u00a0el contrato (los costos de mano de obra directa y material, y la asignaci\u00f3n de \u00a0costos relacionados directamente con el contrato). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto de la aplicaci\u00f3n de \u00a0la enmienda no re expresar\u00e1 la informaci\u00f3n comparativa. En su lugar, se \u00a0reconocer\u00e1 el efecto acumulado de la aplicaci\u00f3n inicial de las modificaciones \u00a0como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u otro \u00a0componente del patrimonio, seg\u00fan proceda, en la fecha de aplicaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Modificaciones a \u00a0las Normas Internacionales de informaci\u00f3n Financiera NIIF 9, NIIF 7 y de \u00a0Contabilidad NIC 39. Reforma de la Tasa de Inter\u00e9s de Referencia. Se adicionan \u00a0los p\u00e1rrafos 6.8.1 a 6.8.12 de la NIIF 9, respecto de las excepciones \u00a0temporales a la aplicaci\u00f3n de los requerimientos espec\u00edficos de la contabilidad \u00a0de coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incorporan los p\u00e1rrafos 102A \u00a0a 102N y 108G, respecto de las excepciones temporales a la aplicaci\u00f3n de los requerimientos \u00a0espec\u00edficos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incorporan los p\u00e1rrafos 24H, \u00a0sobre la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de inter\u00e9s de \u00a0referencia, 44DE y 44DF de la NIIF 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n a la \u00a0Norma Internacional de informaci\u00f3n Financiera NIIF 3. Referencia al Marco \u00a0Conceptual. Se realizan modificaciones a las referencias para alinearlas con el \u00a0marco conceptual emitido por IASB en 2018 e incorporados a la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana, en tal sentido los activos identificables adquiridos y los pasivos \u00a0asumidos en una combinaci\u00f3n de negocios, en la fecha de transacci\u00f3n, \u00a0corresponder\u00e1n con aquellos que cumplan la definici\u00f3n de activos y pasivos \u00a0descrita en el marco conceptual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incorporan los p\u00e1rrafos 21A, \u00a021B y 21C respecto de las excepciones al principio de reconocimiento para \u00a0pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y la CINIIF 21. \u00a0Se incorpora el p\u00e1rrafo 23A para definir un activo contingente, y aclarar que \u00a0la adquiriente en una combinaci\u00f3n de negocios no reconocer\u00e1 un activo \u00a0contingente en la fecha de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Mejoras Anuales a \u00a0las Normas de Informaci\u00f3n Financiera NIIF 2018- 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n a la NIIF 1. \u00a0Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF. Se adiciona \u00a0el p\u00e1rrafo D13A de la NIIF 1, incorporando una exenci\u00f3n sobre las subsidiarias \u00a0que adopten la NIIF por primera vez y tome como saldos en estado de situaci\u00f3n \u00a0financiera de apertura los importes en libros incluidos en los estados \u00a0financieros de la controladora (literal a del p\u00e1rrafo D16 de NIIF 1) para que \u00a0pueda medir las diferencias en cambio por conversi\u00f3n acumuladas por el importe \u00a0en libros de dicha partida en los estados financieros consolidados de la \u00a0controladora (tambi\u00e9n aplica a asociadas y negocios conjuntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n a la NIIF 9. \u00a0Comisiones en la \u201cprueba del 10%\u201d respecto de la baja en cuenta de pasivos \u00a0financieros. Se adiciona un texto al p\u00e1rrafo B3.3.6 y se adiciona el B3.3.6A, \u00a0es especial para aclarar el reconocimiento de las comisiones pagadas (al \u00a0resultado si se trata de una cancelaci\u00f3n del pasivo, o como menor valor del \u00a0pasivo si no se trata como una cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n a la NIC 41. Los \u00a0impuestos en las mediciones a valor razonable. Se \u00a0elimina la frase \u201cni flujos por impuestos\u201d del p\u00e1rrafo 22 de NIC 41; la raz\u00f3n \u00a0de lo anterior se debe a que \u201cantes de Mejoras Anuales a las Normas NIIF \u00a02018-2020, la NIC 41 hab\u00eda requerido que una entidad utilizase los flujos de \u00a0efectivo antes de impuestos al medir el valor razonable, pero no requer\u00eda el \u00a0uso de una tasa de descuento antes de impuestos para descontar esos flujos de \u00a0efectivo\u201d. De esta forma, se alinean los requerimientos de la NIC 41 con los de \u00a0la NIIF 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se modifican los p\u00e1rrafos 20A, \u00a020J y 20O de la NIIF 4, para permitir la exenci\u00f3n temporal que \u00a0permite, pero no requiere, que la aseguradora aplique la NIC 39 Instrumentos \u00a0Financieros: Reconocimiento y Medici\u00f3n en lugar de la NIIF 9 para los periodos \u00a0anuales que comiencen antes del 1\u00b0 de enero de 2023 (debido a que a partir de dicha \u00a0fecha existe un nuevo requerimiento internacional contenido en la NIIF 17).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Reforma de la \u00a0tasa de inter\u00e9s de referencia Fase 2, de la NIIF 9. Se adicionan los p\u00e1rrafos \u00a05.4.5 a 5.49 Cambios en la base para la determinaci\u00f3n de los flujos de efectivo \u00a0contractuales como resultado de la reforma de la tasa de inter\u00e9s de referencia \u00a0(medici\u00f3n al costo amortizado), 6.8.13 Finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0excepci\u00f3n temporal en contabilidad de coberturas, 6.9.1 a 6.9.13 Excepciones \u00a0temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de inter\u00e9s de \u00a0referencia, 7.1.10 Fecha de vigencia, y 7.2.43 a 7.2.46 Transici\u00f3n para la \u00a0reforma de la tasa de inter\u00e9s de referencia Fase 2, de la NIIF 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n a la NIC 39: El \u00a0p\u00e1rrafo 102M Finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n temporal en \u00a0contabilidad de coberturas, se adicionan los p\u00e1rrafos 102O a 102Z3 Excepciones \u00a0temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de inter\u00e9s de \u00a0referencia y 108H a 108K Fecha de vigencia y transici\u00f3n, y se a\u00f1aden nuevos \u00a0encabezamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n a la NIIF 7: Se \u00a0a\u00f1aden los p\u00e1rrafos 24I, 24J Informaci\u00f3n por revelar. adicional relacionada con \u00a0la reforma de la tasa de inter\u00e9s de referencia, 44GG y 44HH Fecha de vigencia y \u00a0transici\u00f3n, y se a\u00f1aden nuevos encabezamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n a la NIIF 4: Se \u00a0a\u00f1aden los p\u00e1rrafos 20R y 20S Cambios en la base para la determinaci\u00f3n de los \u00a0flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de \u00a0inter\u00e9s de referencia, y los p\u00e1rrafos 50 y 51 Fecha de vigencia y transici\u00f3n, y \u00a0se a\u00f1aden nuevos encabezamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n a la NIIF 16: Se \u00a0modifican los p\u00e1rrafos 104 a 106 Excepci\u00f3n temporal que surge de la reforma de la \u00a0tasa de inter\u00e9s de referencia, y se a\u00f1aden los p\u00e1rrafos C20C y C20D Reforma de \u00a0la tasa de inter\u00e9s de referencia fase 2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir del segundo a\u00f1o gravable siguiente al de su \u00a0publicaci\u00f3n, esto es, desde el 1\u00ba de enero de 2023, fecha a partir de la cual \u00a0ser\u00e1 aplicable a los estados financieros de prop\u00f3sito general de las entidades \u00a0clasificadas en el grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo mencionado \u00a0en el inciso anterior, la reforma de la Tasa de Inter\u00e9s de Referencia \u00a0(modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de \u00a0Inter\u00e9s de Referencia &#8211; Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, \u00a0NIIF 4 y NIIF 16) podr\u00e1n aplicarse a partir del ejercicio social 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1611 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 \u201cANEXO T\u00c9CNICO 2021, DE LAS NORMAS DE \u00a0INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, GRUPO 1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0938 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a019) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica el marco t\u00e9cnico de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para el \u00a0Grupo 1 del Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}