{"id":55368,"date":"2023-08-23T19:24:16","date_gmt":"2023-08-23T19:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-939-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:16","slug":"decreto-939-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-939-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 939 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 939 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado por la Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, \u00a0especialmente las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1116 de 2006 \u00a0establece el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial, el cual tiene por objeto, \u00a0conforme a lo dispuesto en su art\u00edculo 1, \u201c(&#8230;) la protecci\u00f3n del cr\u00e9dito y \u00a0la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, a trav\u00e9s de los procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, siempre bajo el criterio de \u00a0agregaci\u00f3n de valor (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0otorg\u00f3 facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para \u00a0conocer, como juez del concurso, del proceso de insolvencia en el caso de todas \u00a0las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras \u00a0y, a prevenci\u00f3n, trat\u00e1ndose de deudores personas naturales comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, \u201cpor el cual se adoptan medidas transitorias \u00a0especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, con el fin de mitigar los efectos de la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el sector empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Finalidad y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de mecanismos extraordinarios de salvamento y \u00a0recuperaci\u00f3n. El r\u00e9gimen de insolvencia regulado en el presente \u00a0Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar la extensi\u00f3n de los efectos sobre \u00a0las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0n\u00famero 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la \u00a0empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos de salvamento y recuperaci\u00f3n aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las herramientas aqu\u00ed previstas \u00a0ser\u00e1n aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la \u00a0emergencia antes mencionada, y estar\u00e1n disponibles desde la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del mismo Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, sobre \u201cEst\u00edmulos a la financiaci\u00f3n del \u00a0deudor durante la negociaci\u00f3n de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n\u201d, establece \u00a0en su par\u00e1grafo 3\u00b0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. A \u00a0efectos de preservar la empresa y el empleo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales &#8211; DIAN y las entidades del Estado podr\u00e1n hacer rebajas de \u00a0sanciones, intereses y capital. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-237 de \u00a02020 la Honorable Corte Constitucional reconoci\u00f3 la constitucionalidad de dicha \u00a0medida, frente a lo cual, en lo pertinente, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c141. Este Tribunal ha indicado \u00a0que pueden adoptarse medidas de est\u00edmulo tributario \u2018para quienes se dedican a \u00a0una actividad econ\u00f3mica en situaci\u00f3n de crisis\u2019 (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. Sin embargo, en atenci\u00f3n a \u00a0que la medida autoriza la rebaja del capital y de los intereses derivados de la \u00a0existencia de una obligaci\u00f3n tributaria incumplida, ello podr\u00eda calificarse \u00a0como una especie de amnist\u00eda tributaria que debe juzgarse a partir de un \u00a0escrutinio estricto seg\u00fan lo ha definido la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. La Corte estima que el \u00a0par\u00e1grafo examinado supera dicho juicio por las siguientes cuatro razones: \u00a0Primero, la rebaja se inscribe en la b\u00fasqueda de un prop\u00f3sito constitucional \u00a0imperioso consistente en la promoci\u00f3n del empleo y la conservaci\u00f3n de la \u00a0actividad econ\u00f3mica organizada en una aguda crisis de efectos inciertos (arts. \u00a0333 y 334). Segundo, contribuye decididamente a la consecuci\u00f3n de dicho fin \u00a0teniendo en cuenta que la disminuci\u00f3n de la acreencia incrementa las \u00a0posibilidades de recuperaci\u00f3n del deudor. Tercero, considerando el evidente \u00a0impacto que para las empresas deudoras causa la situaci\u00f3n actual, la valoraci\u00f3n \u00a0de la necesidad de la medida debe considerar que ella hace parte de otro \u00a0conjunto de medidas que componen \u2013en el r\u00e9gimen de insolvencia\u2013 un conjunto de \u00a0instrumentos articulados que cumplen una funci\u00f3n indispensable para alcanzar el \u00a0referido fin constitucional. Cuarto, la medida es proporcionada en sentido \u00a0estricto dado que, si bien la afectaci\u00f3n del principio de igualdad frente a las \u00a0cargas p\u00fablicas es significativa, no establece una exoneraci\u00f3n total de las \u00a0obligaciones y se encuentra compensada por la acentuada importancia de que el \u00a0Estado adopte medidas eficientes para conservar el empleo y la empresa. Es \u00a0posible que este tipo de medidas en otros contextos sean opuestas a la Carta. \u00a0Sin embargo, ello no puede decirse cuando se integra a un r\u00e9gimen excepcional y \u00a0temporal de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica motivado por las causas referidas en el Decreto n\u00famero \u00a0417 de 2020 [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo \u00a0expuesto en los considerandos anteriores, se requiere desarrollar los criterios \u00a0en virtud de los cuales la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN y dem\u00e1s entidades del Estado podr\u00e1n \u00a0otorgar rebaja de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones \u00a0tributarias y multas administradas por las respectivas entidades, y que \u00a0correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que \u00a0motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0n\u00famero 417 del 17 de marzo de 2020, y que entraron en los procesos de \u00a0insolvencia con fundamento en el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, se requiere \u00a0precisar que la rebaja de sanciones, intereses y capital aplicar\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino que establece el inciso 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, es decir, dos a\u00f1os contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia del mismo, esto es, desde el 15 de abril de 2020 hasta el \u00a015 de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con las \u00a0estimaciones en el informe titulado \u201cActualizaci\u00f3n del Impacto de la \u00a0Coyuntura del coronavirus en la Econom\u00eda Colombiana\u201d de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, en un escenario en que el PIB decrezca en un 7.7% se espera que \u00a0cinco mil quinientas cincuenta y tres empresas entren a insolvencia y, en \u00a0consecuencia, el pago de sus obligaciones tributarias quede sometido a lo que \u00a0se resuelva dentro del proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no es posible reconocer \u00a0rebajas sobre retenciones en la fuente, ni sobre valores que se recauden por \u00a0concepto del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA y del impuesto nacional al \u00a0consumo, entre otros impuestos, en donde el deudor en insolvencia act\u00faa \u00a0\u00fanicamente como sujeto pasivo jur\u00eddico \u201cde iure\u201d, es decir su funci\u00f3n es \u00a0ser un recaudador el impuesto que paga el sujeto pasivo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020 est\u00e1 dirigido a todas las empresas que se \u00a0encuentren dentro de los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 del mismo, esto \u00a0es, dentro del \u201cr\u00e9gimen de insolvencia\u201d, como consecuencia de la \u00a0emergencia, sin distinguir si el proceso se surte conforme a las reglas de la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 772 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 772 de 2020 establece que \u201cen lo no dispuesto en el \u00a0presente decreto legislativo, para el proceso de reorganizaci\u00f3n abreviado y de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial simplificada, en cuanto fuere compatible con su \u00a0naturaleza, se aplicar\u00e1n las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006 y el \u00a0Decreto \u00a0n\u00famero 560 del 15 de abril de 2020\u201d. En consecuencia, las rebajas de \u00a0capital, sanciones o multas e intereses, contempladas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020 son aplicables a los deudores sometidos a \u00a0ese tipo de proceso, que se han afectado como consecuencia de las causas que \u00a0motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020 establece que \u201clas entidades del Estado \u00a0podr\u00e1n hacer rebajas de sanciones, intereses y capital\u201d, raz\u00f3n por la cual \u00a0se requiere precisar en la presente reglamentaci\u00f3n el alcance de la expresi\u00f3n \u201centidades \u00a0del Estado\u201d, indicando que corresponden a entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial, en consideraci\u00f3n a lo manifestado en la Sentencia C-237 \u00a0de 2020, as\u00ed: \u201c[&#8230; ]139. Esta disposici\u00f3n, que comprende a todas las \u00a0entidades p\u00fablicas \u2013nacionales y territoriales\u2013 plantea dificultades desde la \u00a0perspectiva de la igualdad ante las cargas p\u00fablicas y [&#8230;]\u201d. En el caso de \u00a0las entidades p\u00fablicas territoriales, la correspondiente regulaci\u00f3n debe ser \u00a0aprobada por su respectivo Concejo o Asamblea, en respeto de la autonom\u00eda \u00a0administrativa consagrada en el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el otorgamiento de \u00a0las rebajas a favor de deudores en procesos de insolvencia, es necesario que la \u00a0Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 \u00a0DIAN y las entidades del Estado cuenten con un comit\u00e9 interno que verifique el \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0seg\u00fan el cual: \u201c[e]l r\u00e9gimen de insolvencia, adem\u00e1s, propicia y protege la \u00a0buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona \u00a0las conductas que le sean contrarias\u201d; y lo establecido sobre presunci\u00f3n de \u00a0buena fe en la Constituci\u00f3n y las leyes civiles y comerciales, las rebajas en \u00a0las obligaciones sometidas a concurso solo podr\u00edan otorgarse en caso de que el \u00a0deudor cumpla con los t\u00e9rminos del acuerdo de reorganizaci\u00f3n celebrado, para \u00a0proteger el r\u00e9gimen de posibles abusos del derecho que puedan ocurrir, en \u00a0detrimento de las sanas relaciones comerciales y la recuperaci\u00f3n de las \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo previsto \u00a0en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un t\u00e9rmino superior a quince \u00a0(15) d\u00edas calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la \u00a0siguiente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rebajas de capital, intereses, \u00a0sanciones o multas de cr\u00e9ditos a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN y dem\u00e1s entidades del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.1. \u00a0Competencia y alcance de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN y dem\u00e1s entidades del Estado podr\u00e1n \u00a0hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones \u00a0tributarias, as\u00ed como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, \u00a0tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas \u00a0insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia \u00a0con fundamento en el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, y hasta el t\u00e9rmino que establece el inciso \u00a02 del art\u00edculo 1\u00b0 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 \u00a0de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que se acojan a \u00a0los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 772 de 2020, dentro del t\u00e9rmino de vigencia mencionado \u00a0en el inciso anterior, podr\u00e1n beneficiarse de la medida, siempre y cuando la \u00a0insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0n\u00famero 417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que una empresa \u00a0es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0n\u00famero 417 del 17 de marzo de 2020 cuando haga la manifestaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 842 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rebajas de capital no ser\u00e1n \u00a0aplicables a retenciones en la fuente ni a valores que se recauden por concepto \u00a0del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA y del impuesto nacional al consumo, entre \u00a0otros impuestos, en los que el deudor en insolvencia act\u00faa \u00fanicamente como \u00a0sujeto pasivo jur\u00eddico \u201cde iure\u201d, es decir su funci\u00f3n es ser un recaudador del \u00a0impuesto que paga el sujeto pasivo econ\u00f3mico. Las obligaciones por retenciones \u00a0se mantendr\u00e1n sujetas a lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra \u00edndole a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida indicada en esta \u00a0disposici\u00f3n aplicar\u00e1 por parte de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN y las dem\u00e1s entidades del Estado a las \u00a0obligaciones reconocidas en el tr\u00e1mite de insolvencia, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya \u00a0administraci\u00f3n tengan a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, para lo cual deber\u00e1n adoptar las normas \u00a0respectivas de conformidad con sus prerrogativas constitucionales y surtir los \u00a0tr\u00e1mites que correspondan ante las asambleas departamentales o concejos \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las rebajas a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo no podr\u00e1n aplicarse a deudas derivadas de decisi\u00f3n \u00a0de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica o por las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.2. \u00a0Beneficios sobre cr\u00e9ditos a favor de entidades p\u00fablicas para facilitar la \u00a0recuperaci\u00f3n de negocios del deudor en insolvencia a partir de la vigencia del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020. Los deudores que se encuentren \u00a0inmersos dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020 podr\u00e1n solicitar, ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN y \u00a0dem\u00e1s entidades del Estado, la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, a efectos de recuperar y conservar la \u00a0empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, \u00a0atendiendo los criterios establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.9.7.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, y dentro del t\u00e9rmino previsto para la negociaci\u00f3n del \u00a0acuerdo o en tr\u00e1mite o ejecuci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de \u00a0restructuraci\u00f3n, el contribuyente o deudor podr\u00e1 presentar la solicitud de \u00a0rebaja de capital, intereses, sanciones o multas ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN o la entidad del \u00a0Estado correspondiente, siempre y cuando su acreencia se encuentre reconocida \u00a0en el tr\u00e1mite concursal, discriminando el concepto, a\u00f1o, periodo, junto a los \u00a0valores de capital e inter\u00e9s. Adicionalmente, la solicitud deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ada de la graduaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de acreencias, junto con la memoria \u00a0explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender \u00a0el pago de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n abreviados de los que trata el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 772 de 2020, el contribuyente o deudor podr\u00e1 presentar \u00a0la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas, ante la \u00a0entidad p\u00fablica desde la admisi\u00f3n del proceso de reorganizaci\u00f3n abreviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.3. \u00a0Beneficios sobre cr\u00e9ditos a favor de entidades p\u00fablicas para facilitar la \u00a0recuperaci\u00f3n de negocios del deudor en insolvencia con anterioridad a la \u00a0vigencia del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020. Las empresas que con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020 se encontraban en procesos de insolvencia de \u00a0conformidad con la Ley 1116 de 2006, o \u00a0en acuerdos de restructuraci\u00f3n bajo la Ley 550 de 1999 y \u00a0deban renegociar los t\u00e9rminos por efectos de las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica establecido \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a0417 de 2020, y hasta la vigencia del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n de la rebaja \u00a0de capital, intereses, sanciones o multas de que trata el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020, \u00fanicamente sobre el saldo de las obligaciones \u00a0objeto del nuevo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, estos \u00a0deudores tambi\u00e9n deber\u00e1n hacer la manifestaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 842 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.4. \u00a0Porcentaje m\u00e1ximo para otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o \u00a0multas. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u2013 DIAN y dem\u00e1s entidades del Estado podr\u00e1n rebajar el capital, \u00a0intereses, sanciones o multas, seg\u00fan el caso, con base en los criterios de \u00a0tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el comportamiento \u00a0del deudor y la compensaci\u00f3n de las acreencias, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre \u00a0obligaciones tributarias. La rebaja de capital, intereses, sanciones o \u00a0multas se efectuar\u00e1 sobre aquellas acreencias sometidas a concurso respecto de \u00a0los impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente condici\u00f3n de pago \u00a0ser\u00e1 aplicable a las acreencias reconocidas en el interior del concurso, sin \u00a0importar su clasificaci\u00f3n como cr\u00e9ditos ciertos, condicionales y litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rebaja de sanciones o multas. La rebaja de sanciones o \u00a0multas se aplicar\u00e1 en aquellos eventos en los cuales el cr\u00e9dito sometido a \u00a0concurso verse \u00fanicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, \u00a0tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entender\u00e1 por \u201cEntidades del Estado\u201d todas las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial. No obstante, lo anterior, para el caso de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden territorial podr\u00e1n aplicar las rebajas de capital, \u00a0intereses, sanciones o multas, de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020, seg\u00fan lo dispongan sus acuerdos, ordenanzas \u00a0y decretos, de conformidad con sus prerrogativas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.5. Comit\u00e9 de \u00a0aprobaci\u00f3n de rebajas. Fac\u00faltese a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN y dem\u00e1s entidades \u00a0del Estado para conformar un comit\u00e9 de aprobaci\u00f3n de rebajas, integrado m\u00ednimo \u00a0por tres (3) miembros. El comit\u00e9 deber\u00e1 ser presidido por el representante \u00a0legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las \u00a0funciones de planeaci\u00f3n, cobro, recaudo y\/o financieras, seg\u00fan la estructura \u00a0administrativa u organizacional de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 deber\u00e1 aprobar las \u00a0rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.9.7.4 del presente Decreto, en el plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0petici\u00f3n por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.6. \u00a0Presentaci\u00f3n del acto por medio del cual se otorgan las rebajas. El \u00a0deudor que se haya visto afectado por las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a efectos de recuperar y \u00a0conservar la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora \u00a0de empleo, con la finalidad de acreditar el cumplimiento del requisito establecido \u00a0en el art\u00edculo 32 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0deber\u00e1 presentar al juez del concurso el acto administrativo que otorgue el \u00a0acuerdo de pago de las obligaciones sometidas al proceso concursal, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7.7. P\u00e9rdida \u00a0de los beneficios. Ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de las rebajas mencionadas la no \u00a0confirmaci\u00f3n o no validaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no sea \u00a0validado el acuerdo extrajudicial, se mantendr\u00e1 el beneficio, siempre y cuando \u00a0en el mismo se haya pactado que tendr\u00e1 efectos vinculantes para aquellos \u00a0acreedores que votaron de manera positiva el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1 causal de \u00a0p\u00e9rdida de los beneficios la declaratoria por parte del juez concursal de \u00a0incumplimiento por el no pago oportuno de las cuotas y obligaciones que se \u00a0deriven del cumplimiento del acuerdo, as\u00ed como el no pago de las obligaciones \u00a0que por ley se consideren como gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de \u00a0publicaci\u00f3n por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 560 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 939 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}