{"id":55369,"date":"2023-08-23T19:24:16","date_gmt":"2023-08-23T19:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-941-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:16","slug":"decreto-941-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-941-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 941 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 941 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo del art\u00edculo 94 de la Ley 2063 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece que \u201c(&#8230;) el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la \u00a0presente ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, ni al personal regido por el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1214 de 1990, con excepci\u00f3n de aquel que se vincule a partir de \u00a0la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las \u00a0Corporaciones P\u00fablicas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la \u00a0excepcionalidad consagrada en la norma antes transcrita, mediante la Ley 352 de 1997 y el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1795 de 2000, se reestructur\u00f3 el Sistema de Salud de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, en forma independiente y arm\u00f3nica con su organizaci\u00f3n log\u00edstica y su \u00a0misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 352 de 1997 \u201cPor \u00a0la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en \u00a0materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional\u201d y el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley n\u00famero 1795 de 2000, \u00a0respecto de la composici\u00f3n del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional (SSMP), establece que este \u201c(&#8230;) est\u00e1 constituido por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, el Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y los \u00a0afiliados y beneficiarios del Sistema. El Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, \u00a0la Fuerza A\u00e9rea y el Hospital Militar Central. El Subsistema de Salud de la \u00a0Polic\u00eda Nacional lo constituyen la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto ley 1795 \u00a0de 2000 consagra que el objeto del SSMP es \u201cPrestar el Servicio de \u00a0Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como \u00a0parte de su log\u00edstica Militar y adem\u00e1s brindar el servicio integral de salud en \u00a0las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n \u00a0del personal afiliado y sus beneficiarios (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1795 de 2000, \u201cpor el cual se estructura el Sistema de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional\u201d, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar tendr\u00e1 como funci\u00f3n, entre otras, administrar el Fondo Cuenta \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e igualmente que dentro de las \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional se encuentra la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, en el \u00a0art\u00edculo 16\u00ba del Decreto Ley 1795 \u00a0de 2000 se determina que el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la \u00a0Fuerza A\u00e9rea ser\u00e1n las encargadas de prestar los servicios de salud a trav\u00e9s de \u00a0las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus \u00a0beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de \u00a0sus Establecimientos de Sanidad Militar; as\u00ed mismo podr\u00e1n solicitar servicios \u00a0preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los \u00a0planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y lineamientos establecidos por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el art\u00edculo 18\u00ba del Decreto Ley 1795 \u00a0de 2000, se determina que la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional es \u00a0una dependencia de la Polic\u00eda Nacional, encargada de administrar el Subsistema \u00a0de Salud e implementar las pol\u00edticas que emita el CSSMP y los planes y \u00a0programas que coordine el Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional respecto del \u00a0SSPN. De conformidad con el art\u00edculo 19 del mencionado decreto ley, entre sus \u00a0funciones se encuentran las de dirigir la operaci\u00f3n y el funcionamiento del \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, administrar el Fondo Cuenta del \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y prestar los servicios de salud a \u00a0los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de sus Establecimientos de Sanidad Policial. As\u00ed mismo, \u00a0podr\u00e1n solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o \u00a0con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales \u00a0habilitados, de conformidad con los planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y \u00a0lineamientos establecidos por el CSSMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2063 de 2020, \u201cpor \u00a0la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de \u00a02021\u201d, establece en su art\u00edculo 94 que: \u201cLas cuentas por pagar \u00a0reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el cierre del periodo \u00a0fiscal 2020, por concepto de acreencias de los servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados, registradas como un pasivo en la contabilidad del Fondo Cuenta del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema \u00a0de Salud de la Polic\u00eda Nacional, se reconocer\u00e1n como deuda p\u00fablica, y se podr\u00e1n \u00a0atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento ser\u00e1 por \u00a0una sola vez y para los efectos previstos en este art\u00edculo. De atenderse con \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1, en \u00a0cuenta independiente, el cupo de emisi\u00f3n de deuda que se destine a la atenci\u00f3n \u00a0de las obligaciones de pago descritas en este art\u00edculo. Para los efectos \u00a0previstos en este inciso, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Tesoro \u00a0Nacional estar\u00e1 facultada para realizar las operaciones necesarias en el \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Sanidad Militar para la Subcuenta de Salud de las Fuerzas Militares y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional para la Subcuenta de Salud \u00a0de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n las dependencias responsables de emitir las \u00a0directrices y procedimientos en el interior de cada Subcuenta, para las \u00a0auditor\u00edas previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo \u00a097 del Decreto n\u00famero \u00a01805 de 2020 \u201cPor el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican \u00a0y se definen los gastos\u201d reitera lo establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley \u00a02063 y su par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las normas \u00a0anteriores, se hace necesario emitir los lineamientos que permitan el pago de \u00a0las cuentas por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas \u00a0hasta el cierre del per\u00edodo fiscal 2020 con cargo al servicio de la deuda del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar y la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan lo determinado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 94 de la Ley 2063 de 2020, \u201cemitir \u00a0las directrices y procedimientos en el interior de cada Subcuenta, para las \u00a0auditor\u00edas previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero \u00a01081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto emitir lineamientos para el pago de la deuda \u00a0del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, de las \u00a0obligaciones causadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS) y el Hospital Militar Central, registradas en la cuenta fiscal de la \u00a0vigencia 2020 por cada uno de los administradores del Fondo Cuenta del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema \u00a0de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas \u00a0aplican al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0(SSMP), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y al \u00a0Hospital Militar Central, seg\u00fan lo determinado en el objeto del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actores del \u00a0Proceso de Saneamiento. Ser\u00e1n actores dentro del proceso de saneamiento de la \u00a0deuda, por parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional de Colombia, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y \u00a0el Hospital Militar Central. Por parte del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Har\u00e1n parte de los \u00a0Actores del Proceso de Saneamiento las Direcciones de Sanidad Ej\u00e9rcito, Armada \u00a0y Fuerza A\u00e9rea, creadas por normas internas de las mismas Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Auditor\u00eda de las \u00a0obligaciones para pago. Los pagos que se generen por las obligaciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se encuentran condicionados al cumplimiento previo \u00a0de los procesos de auditor\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios, y de cuentas conforme \u00a0a lo dispuesto por el art\u00edculo 94 de la Ley 2063 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valor m\u00e1ximo de las obligaciones por reconocer. De \u00a0conformidad con la cuenta fiscal presentada por la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y por la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional para el Subsistema de Salud de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de la vigencia 2020, en la cual est\u00e1n registradas las \u00a0obligaciones causadas y adeudadas por concepto de acreencias de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, el valor de las cuentas por pagar \u00a0objeto del saneamiento de que trata el presente decreto no podr\u00e1 superar los \u00a0doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro millones \u00a0seiscientos treinta y tres mil seiscientos cinco pesos con sesenta y cinco centavos \u00a0($234.744.633.605,65), para que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional atienda estas obligaciones, de acuerdo con el siguiente \u00a0detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Documentos \u00a0requeridos para el reconocimiento de las obligaciones como deuda p\u00fablica. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los siguientes \u00a0soportes documentales para que este pueda proceder al reconocimiento y pago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Solicitud suscrita por el \u00a0respectivo Director en la cual conste el monto de las obligaciones a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto a ser reconocidas y pagadas como \u00a0deuda p\u00fablica discrimin\u00e1ndolo por el correspondiente Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Certificaci\u00f3n del valor de \u00a0las cuentas reconocidas y registradas como un pasivo en el Fondo Cuenta del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o en el Fondo Cuenta de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, respectivamente, a 31 de diciembre de 2020, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar certificar\u00e1 las obligaciones adquiridas con el Hospital Militar \u00a0Central por concepto de acreencias de los servicios y tecnolog\u00edas, de \u00a0conformidad con los valores registrados en la cuenta fiscal correspondiente a \u00a031 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional certificar\u00e1 las obligaciones adquiridas por sus regionales \u00a0con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de \u00a0acreencias de los servicios y tecnolog\u00edas, de conformidad con los valores \u00a0registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Armada Nacional certificar\u00e1 las obligaciones adquiridas por sus regionales \u00a0con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de \u00a0acreencias de los servicios y tecnolog\u00edas, de conformidad con los valores \u00a0registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Jefatura de Salud de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana certificar\u00e1 las obligaciones adquiridas por sus \u00a0regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por \u00a0concepto de acreencias de los servicios y tecnolog\u00edas, de conformidad con los \u00a0valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional certificar\u00e1 las obligaciones adquiridas por las subunidades \u00a0ejecutoras (regionales de aseguramiento en salud, unidades prestadoras de \u00a0servicios en salud, el Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional y el Nivel \u00a0Central) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por \u00a0concepto de acreencias de los servicios y tecnolog\u00edas, de conformidad con los \u00a0valores registrados en la cuenta fiscal a 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Certificaci\u00f3n en la que \u00a0conste que los saldos adeudados para ser reconocidos se causaron hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Resoluci\u00f3n de reconocimiento como deuda p\u00fablica. El \u00a0reconocimiento como deuda p\u00fablica de las obligaciones de pago a cargo del \u00a0Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional (SSMP) \u00a0causadas y registradas al cierre de la vigencia fiscal 2020, se har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicha resoluci\u00f3n \u00a0reconocer\u00e1 como deuda p\u00fablica y ordenar\u00e1 el pago de las obligaciones, con cargo \u00a0al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n y el pago de las sumas \u00a0reconocidas estar\u00e1 sujeta a que se cuente con el presupuesto necesario para \u00a0realizar dicho pago y, en caso de haberlo, se llevar\u00e1 a cabo dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al recibo a satisfacci\u00f3n de los \u00a0documentos de que trata el art\u00edculo anterior respecto del valor para ser \u00a0reconocido por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento de Pago. Una vez expedida la correspondiente \u00a0resoluci\u00f3n de reconocimiento como deuda p\u00fablica y orden de pago, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional realizar\u00e1 el registro de la operaci\u00f3n presupuestal de servicio de \u00a0deuda en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n &#8211; a favor \u00a0de las correspondientes Subunidades Ejecutoras (SUE), listadas a continuaci\u00f3n, \u00a0sin flujo de efectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD \u00a0MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-000 DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DE SANIDAD MILITAR \u2013 GESTI\u00d3N CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-001 DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD EJ\u00c9RCITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-007 HOSPITAL \u00a0MILITAR DE BUCARAMANGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-008 HOSPITAL \u00a0MILITAR DE ORIENTE VILLAVICENCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-009 DISPENSARIO M\u00c9DICO SEGUNDA BRIGADA BARRANQUILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-010 DISPENSARIO M\u00c9DICO NOVENA BRIGADA NEIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-013 HOSPITAL \u00a0MILITAR REGIONAL DE MEDELL\u00cdN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-015 BATALL\u00d3N DE ASPC No. 8 ARMENIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-016 DISPENSARIO M\u00c9DICO SEXTA BRIGADA IBAGU\u00c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-019 HOSPITAL \u00a0MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE CALI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-024 BATALL\u00d3N DE ASPC No. 16 YOPAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-025 BATALL\u00d3N DE ASPC No. 12 FLORENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-031 HOSPITAL \u00a0MILITAR REGIONAL DE TOLEMAIDA NILO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-078 DISPENSARIO M\u00c9DICO DE SUROCCIDENTE &#8211; BOGOT\u00c1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD ARMADA \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-055 DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD ARMADA NACIONAL BOGOT\u00c1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-056 CENTRO DE \u00a0MEDICINA NAVAL BOGOT\u00c1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-057 HOSPITAL NAVAL \u00a0DE CARTAGENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-058 ESCUELA NAVAL \u00a0DE SUBOFICIALES BARRANQUILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-059 HOSPITAL NAVAL \u00a0BAH\u00cdA M\u00c1LAGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JEFATURA DE SALUD DE LA FUERZA \u00a0A\u00c9REA COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-062 JEFATURA DE \u00a0SALUD FUERZA A\u00c9REA COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-063 COMANDO A\u00c9REO DE MANTENIMIENTO CAMAN MADRID \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-065 ESCUELA \u00a0MILITAR DE AVIACI\u00d3N CALI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-066 COMANDO A\u00c9REO DE COMBATE No. 2 CACOM 2 APIAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-067 COMANDO A\u00c9REO DE COMBATE No. 5 CACOM 5 RIONEGRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-068 COMANDO A\u00c9REO DE COMBATE No. 1 CACOM 1 PUERTO SALGAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-069 COMANDO A\u00c9REO DE COMBATE No. 3 CACOM 3 BARRANQUILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-070 COMANDO A\u00c9REO DE COMBATE No. 4 CACOM 4 MELGAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUE 15-01-11-071 COMANDO A\u00c9REO DE COMBATE No. 6 CACOM 6 TRES ESQUINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-000 GESTION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-001 HOSPITAL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-003 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD URAB\u00c1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-004 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD AMAZONAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-005 REGIONAL DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-006 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD ARAUCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-007 REGIONAL DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-011 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD CAQUET\u00c1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-012 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD CASANARE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-014 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD CESAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-017 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD CHOC\u00d3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-018 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD GUAIN\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-019 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD GUAJIRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-020 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD GUAVIARE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-026 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD PUTUMAYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-027 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD QUIND\u00cdO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-029 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-030 REGIONAL DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-031 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD SUCRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-034 REGIONAL DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-035 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD BOL\u00cdVAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-039 REGIONAL DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-040 REGIONAL DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-041 REGIONAL DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-042 REGIONAL DE \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-043 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD NORTE DE SANTANDER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-044 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD CALDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-045 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD C\u00d3RDOBA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-046 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD NARI\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-049 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD TOLIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-050 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD BOYAC\u00c1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-051 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD ANTIOQUIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-052 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD ATL\u00c1NTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-053 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD HUILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-054 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD META \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-055 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD RISARALDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-056 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD SANTANDER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-01-02-057 UNIDAD PRESTADORA \u00a0DE SALUD VALLE DEL CAUCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, las SUE \u00a0deber\u00e1n ejecutar la orden de giro a cada beneficiario final a trav\u00e9s del SIIF, \u00a0dentro del plazo y de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidad de \u00a0la informaci\u00f3n. La veracidad, oportunidad, verificaci\u00f3n de los requisitos para \u00a0el pago, as\u00ed como el pago a los terceros beneficiarios finales de las \u00a0acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el \u00a0Hospital Militar Central radicar\u00e1 en cabeza del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares &#8211; Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar &#8211; Hospital Militar Central, el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito por sus subunidades, la \u00a0Armada Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Sanidad Armada Nacional por sus subunidades, la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana &#8211; Jefatura de Salud de la Fuerza A\u00e9rea por sus \u00a0subunidades y . en la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional para el \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, sin que implique responsabilidad \u00a0alguna para la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Excedentes. En \u00a0caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional &#8211; con respecto al monto girado por las SUE a los \u00a0beneficiarios finales, las SUE deber\u00e1n reintegrar dicho valor de inmediato a la \u00a0cuenta que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Depuraci\u00f3n \u00a0contable. La informaci\u00f3n contable de cada regional y Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar o Unidad Regional de aseguramiento de la Polic\u00eda Nacional con \u00a0asignaci\u00f3n interna de su presupuesto deber\u00e1 reflejar la realidad financiera y \u00a0econ\u00f3mica, conforme a la normatividad contable vigente aplicable. Para los \u00a0efectos del saneamiento definitivo del que trata el presente decreto, cada \u00a0subunidad presupuestal y contable del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar \u00a0Central, deben depurar, tanto en sus Estados Financieros como en los dem\u00e1s \u00a0reportes contables, todos los \u00edtems incluidos en las facturas, cuentas por \u00a0pagar, las cuentas por cobrar y las glosas que sean auditadas o aquellas que sean \u00a0pagadas con los recursos dispuestos por este mecanismo, una vez reciban el pago \u00a0asociado a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 941 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}