{"id":55371,"date":"2023-08-23T19:24:16","date_gmt":"2023-08-23T19:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-951-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:16","slug":"decreto-951-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-951-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 951 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 951 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relacionado con la cobertura a la tasa de inter\u00e9s \u00a0aplicable a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 2079 de 2021 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999 \u00a0autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera \u00a0Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos \u00a0que establezca el Gobierno nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las \u00a0condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores \u00a0de cr\u00e9ditos de vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing habitacional \u00a0que otorguen o suscriban los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 2079 de 2021, \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH), podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas \u00a0de tasas de inter\u00e9s a los deudores de cr\u00e9dito de vivienda nueva que otorguen \u00a0las entidades financieras, las cajas de compensaci\u00f3n familiar y las entidades \u00a0de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar el \u00a0ofrecimiento de coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores de cr\u00e9dito de \u00a0vivienda que otorguen las cajas de compensaci\u00f3n familiar y las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en virtud de lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se hace \u00a0necesario efectuar modificaciones generales a las condiciones de ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas de cobertura de tasa de inter\u00e9s con el fin de optimizar los \u00a0tiempos y recursos asociados al tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de coberturas al Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.3.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.3.8. Restituci\u00f3n \u00a0de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las \u00a0restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de cr\u00e9dito al \u00a0FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores no tengan derecho a la \u00a0cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la \u00a0posibilidad\u00b7 de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier \u00a0otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n consignadas directamente por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las cuentas abiertas \u00a0para tal fin Fonvivienda impartir\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito las \u00a0instrucciones para la restituci\u00f3n de estos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 establecer las condiciones de \u00a0divulgaci\u00f3n del programa a los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes \u00a0sean potenciales beneficiarios, los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades \u00a0de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00ba. Los \u00a0subsidios familiares de vivienda cuya asignaci\u00f3n haya sido solicitada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, a trav\u00e9s del sistema. establecido para el efecto, ser\u00e1n asignados de \u00a0acuerdo con el valor se\u00f1alado en la norma vigente -al momento de la solicitud, \u00a0sin que haya lugar a la realizaci\u00f3n de ajustes o incrementos posteriores por \u00a0parte de Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3. Cobertura \u00a0de tasa de inter\u00e9s. Los hogares que resulten beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda al que hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este \u00a0decret\u00f3, podr\u00e1n acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista en el \u00a0art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 2079 de 2021, a \u00a0trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar para compra de vivienda, u operaciones de \u00a0leasing habitacional suscritas por los establecimientos de cr\u00e9dito destinadas a \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda familiar, en las condiciones y t\u00e9rminos que \u00a0establezca Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n o la \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional se aplique en una vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbana nueva que re\u00fana las condiciones previstas en la subsecci\u00f3n 4 de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para que los \u00a0potenciales deudores de cr\u00e9dito o los locatarios pertenecientes a los hogares \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en esta secci\u00f3n, \u00a0puedan acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s, es necesario que el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores o \u00a0locatarios obtengan este beneficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0literal f del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Contar con un cr\u00e9dito \u00a0aprobado para la adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, lo cual se acreditar\u00e1 \u00a0con una carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una entidad de \u00a0econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0una caja de compensaci\u00f3n familiar, o contar con una carta de aprobaci\u00f3n de una \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional, emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3. Verificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Fonvivienda determinar\u00e1 el sistema mediante el cual se \u00a0realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las bases de datos a que haya lugar, para \u00a0establecer si un hogar cumple con las condiciones se\u00f1aladas en los literales a, \u00a0b, c, d y e del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto. En todo caso, la \u00a0verificaci\u00f3n solamente se realizar\u00e1 en la medida en que la solicite un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, una entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o una caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar deben adelantar la verificaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, dichas entidades deber\u00e1n reportar y consultar el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0todos los miembros mayores de edad del hogar interesado en ser beneficiario del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que adelante la \u00a0verificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos a los cuales se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 previamente solicitar a los miembros mayores de edad del hogar que \u00a0suscriban una autorizaci\u00f3n para ser consultados en las bases de datos a que \u00a0haya lugar. Dicha entidad solamente realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n en el evento en \u00a0que el hogar manifieste, bajo la gravedad de juramento, que tiene ingresos \u00a0mensuales inferiores o iguales a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (4 smlmv), y que tiene inter\u00e9s en adquirir una vivienda que cumpla las \u00a0condiciones definidas en la subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n, o en suscribir un \u00a0contrato de leasing habitacional sobre una vivienda que cumpla las mismas \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en cualquier momento del \u00a0proceso de legalizaci\u00f3n de un cr\u00e9dito hipotecario o de suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato de leasing habitacional, los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar de conformidad con las \u00a0operaciones autorizadas para cada una de estas entidades, advierta que el hogar \u00a0cuenta o manifiesta contar con ingresos dentro del rango se\u00f1alado y pretende \u00a0adquirir una vivienda que cumpla las condiciones establecidas, deber\u00e1 \u00a0informarle la opci\u00f3n de acceder al Programa Mi Casa Ya e indicarle expresamente \u00a0el procedimiento a seguir para verificar que cumple los requisitos para obtener \u00a0los beneficios en el marco del mismo y para, eventualmente, solicitar la. \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda entender\u00e1, para \u00a0todos los efectos, que la entidad que realice la verificaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, cuenta con la autorizaci\u00f3n suscrita por \u00a0los miembros mayores de edad del hogar y con la constancia de las \u00a0manifestaciones previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de que el hogar cumple las condiciones para ser \u00a0beneficiario del Programa a que se refiere esta secci\u00f3n la realizar\u00e1 el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, a \u00a0trav\u00e9s de la consulta en el sistema de informaci\u00f3n que indique Fonvivienda, \u00a0sistema que indicar\u00e1 a la entidad que realice la consulta, el resultado de la \u00a0verificaci\u00f3n. En el evento en que el hogar no cumpla las condiciones, el \u00a0sistema indicar\u00e1 las razones por las cuales el hogar no es potencial \u00a0beneficiario del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de las condiciones para ser \u00a0beneficiario del Programa, de conformidad con este art\u00edculo, no genera para \u00a0Fonvivienda la obligaci\u00f3n de asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo \u00a0cual solo se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en la subsecci\u00f3n 5 de esta \u00a0secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2. Valor \u00a0de la vivienda. El valor de la vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva en \u00a0la que se aplicar\u00e1n los subsidios a los que hace referencia Ja presente secci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 ser superior a ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. Excepcionalmente, en los municipios y distritos de que \u00a0trata el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, el valor de \u00a0la vivienda de inter\u00e9s social no podr\u00e1 ser superior a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 \u00a0incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte \u00a0del vendedor y los beneficiarios, formar\u00e1n parte del valor final de la \u00a0vivienda. Para todos los efectos, el valor de la vivienda ser\u00e1 el establecido \u00a0en el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar al momento en que \u00a0solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s del sistema \u00a0establecido para este prop\u00f3sito de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 del \u00a0presente decreto, calculado con el valor del salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (smlmv) del a\u00f1o en que se realice la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva urbana se \u00a0entender\u00e1 aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en \u00a0construcci\u00f3n, y la que estando terminada no haya sido habitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.5.1. Solicitud \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria\u00b7 o las cajas de compensaci\u00f3n familiar podr\u00e1n solicitar \u00a0que Fonvivienda proceda a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto cuando el hogar que \u00a0acredite las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 ib\u00eddem, cuente con una aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito vigente para la \u00a0adquisici\u00f3n de una vivienda que cumpla los requisitos indicados en la \u00a0subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n, o con una aprobaci\u00f3n de un leasing habitacional \u00a0vigente para una vivienda en las mismas condiciones. Esta solicitud deber\u00e1 ser \u00a0anterior al inicio del proceso de escrituraci\u00f3n, o a la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de leasing habitacional, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2. Asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para \u00a0proceder a la asignaci\u00f3n, por parte del establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad \u00a0de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0o la caja de compensaci\u00f3n familiar, siempre y cuando se haya realizado la \u00a0verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 de este decreto y se \u00a0haya determinado que el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del \u00a0subsidio, no se requerir\u00e1n tr\u00e1mites adicionales y Fonvivienda proceder\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de asignaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, a trav\u00e9s del \u00a0sistema que este indique, comunicar\u00e1 al establecimiento \u00b7de cr\u00e9dito, la entidad \u00a0de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0o la caja de compensaci\u00f3n familiar la fecha de expedici\u00f3n del acto de \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio \u00a0familiar de vivienda al vendedor de la misma, estar\u00e1 condicionado a que la \u00a0entidad otorgante del cr\u00e9dito realice el desembolso del mismo o a que d\u00e9 inicio \u00a0al contrato de leasing habitacional, lo cual deber\u00e1 comunicar a FONVIVIENDA y\/o \u00a0a quien esta indique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los hogares \u00a0deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para acceder al programa a que se \u00a0refiere esta secci\u00f3n, desde la entrega de la informaci\u00f3n al establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, hasta el momento de \u00a0la firma de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n de la vivienda o hasta el momento \u00a0de la iniciaci\u00f3n del contrato de leasing habitacional. En consecuencia, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los hogares informar al establecimiento de cr\u00e9dito, la \u00a0entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar o a Fonvivienda cualquier hecho \u00a0que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario \u00a0del Programa al que se refiere la presente secci\u00f3n. En todo caso, todos los \u00a0miembros del hogar indicados por el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de \u00a0econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0la caja de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda, para todos los efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.1.1.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.1. Cobertura \u00a0de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva, a los potenciales \u00a0deudores de cr\u00e9dito o locatarios de leasing habitacional destinado a vivienda \u00a0familiar pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda del Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social &#8211; \u201cMi Casa Ya\u201d a que hace referencia la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del \u00a0presente decreto, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados por \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de compensaci\u00f3n familiar y \u00a0contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0familiar celebrados con establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n, y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos \u00a0requeridos para la cobertura a la que se refiere la presente secci\u00f3n, separada \u00a0y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del fondo, la cual se \u00a0denominar\u00e1 FRECH &#8211; Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una \u00a0permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos \u00a0nuevos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar o en contratos de leasing habitacional nuevos \u00a0celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios, seg\u00fan \u00a0corresponda, que cumplan las condiciones que se establecen en la presente secci\u00f3n \u00a0y en la normativa aplicable. La cobertura s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable durante los \u00a0primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia, contados a partir de la fecha de \u00a0desembolso del cr\u00e9dito o de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste \u00a0en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada. por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, \u00a0entrega al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional, descontando lo \u00a0correspondiente a la cobertura y el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, a su vez entrega al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, a la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de \u00a0leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual \u00a0de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional \u00a0se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta \u00a0financiera por parte del FRECH &#8211; Mi Casa Ya a los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar se realizar\u00e1 por el \u00a0monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio \u00a0de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda se\u00f1alar\u00e1 al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, a los establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar\u00e1 \u00a0el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones previstas en esta secci\u00f3n, para el caso de las coberturas de \u00a0tasas de inter\u00e9s ofrecidas a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos para la \u00a0compra de vivienda otorgados por las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar aplicar\u00e1n a partir del primero (1\u00ba) de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones que deben cumplir las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0la presente secci\u00f3n, para lo cual estas entidades deber\u00e1n certificar a \u00a0Fonvivienda que se encuentran autorizadas para otorgar cr\u00e9ditos para la compra \u00a0de vivienda y que cumplen con las condiciones establecidas por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. Fonvivienda informar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0las entidades que acreditaron estos requisitos para efectos de la celebraci\u00f3n \u00a0del contrato marco de permuta financiera a que se refiere la presente secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.2. Graduaci\u00f3n \u00a0de la cobertura. La cobertura prevista en la presente secci\u00f3n se graduar\u00e1 \u00a0de acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los deudores del cr\u00e9dito \u00a0o locatarios del leasing habitacional beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0vivienda en el Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, que la solicite seg\u00fan los siguientes \u00a0segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para solicitudes de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d hasta el 31 de diciembre de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial \u00a0vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al momento en que se \u00a0solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta \u00a0(70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura \u00a0equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo \u00a0remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito al momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio fa-miliar \u00a0de vivienda, sea mayor a setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para solicitudes de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, al momento en que \u00a0se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta \u00a0noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 una \u00a0cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, al momento en que \u00a0se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a \u00a0noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento treinta \u00a0y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 una \u00a0cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para viviendas ubicadas en \u00a0los municipios y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro \u00a02 del presente decreto, cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente \u00a0con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar, al momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cuatro (4) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El(los) deudor(es) del cr\u00e9dito \u00a0o locatario(s) del leasing habitacional beneficiario(s) de la cobertura, \u00a0durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando \u00a0lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito hipotecario o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier \u00a0circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar cobre al(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o locatario(s) una \u00a0tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente \u00a0cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de \u00a0la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la \u00a0tasa pactada o a la efectivamente cobrada al(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatario(s) del contrato de leasing habitacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el n\u00famero \u00a0de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional \u00a0en cada uno de los segmentos de vivienda se\u00f1alados, que ser\u00e1n objeto del \u00a0beneficio aqu\u00ed previsto. En todo caso, Fonvivienda podr\u00e1 optar por modificar el \u00a0n\u00famero de coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a \u00a0partir del primero (1\u00ba) de junio de 2017, el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (SMLMV) que se utilizar\u00e1 para la graduaci\u00f3n de la cobertura, \u00a0corresponder\u00e1 al salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV) de la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n los \u00fanicos \u00a0responsables de verificar las condiciones se\u00f1aladas en este par\u00e1grafo e \u00a0informar\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.3. Condiciones \u00a0para el acceso a la cobertura. Para acceder a la cobertura, los potenciales \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, deber\u00e1n \u00a0cumplir las condiciones previstas en esta secci\u00f3n, y especialmente las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que \u00a0trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiarios, \u00a0a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y en el presente decreto, y las normas que los reglamenten, \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar \u00a0por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o a la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, antes del desembolso del cr\u00e9dito o al establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito antes de la suscripci\u00f3n del contrato de leasing habitacional, su \u00a0intenci\u00f3n de recibirla, se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad \u00a0de coberturas del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d al momento del desembolso del cr\u00e9dito o \u00a0inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea \u00a0el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo mediante el sistema de informaci\u00f3n que determine Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0las verificaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades \u00a0de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar de los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de estas condiciones y no \u00a0habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Cr\u00e9ditos \u00a0o contratos de leasing habitacional elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con \u00a0las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se prevean en la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la \u00a0cobertura: Los cr\u00e9ditos que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar y contratos de leasing \u00a0habitacional que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito, para financiar el \u00a0acceso a una vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva, en el marco del Programa \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus \u00a0modificaciones, y que cumplan con las condiciones establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso de \u00a0los cr\u00e9ditos o de inicio de los contratos de leasing habitacional: La \u00a0cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing \u00a0habitacional que se inicien a partir del primero (1\u00ba) de junio de 2017 y hasta \u00a0el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los cr\u00e9ditos \u00a0que otorguen las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de octubre de 2021 y hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las \u00a0fechas que establezca el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La \u00a0cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del \u00a0cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3nese un numeral y modif\u00edquese el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Por el otorgamiento de per\u00edodos de gracia en capital e intereses en los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda para compra de vivienda o contratos de leasing habitacional que \u00a0cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, excepto cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, por medio de un acto administrativo de car\u00e1cter general as\u00ed lo \u00a0disponga, caso en el cual las entidades que otorguen per\u00edodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las \u00a0coberturas de tasa de inter\u00e9s de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0informar dicha circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del \u00a0Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH, en \u00a0los t\u00e9rminos que establezca Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La cobertura \u00a0se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera \u00a0con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, entre entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar o entre cualquiera de ellos y en los procesos \u00a0derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura, operaciones que deber\u00e1n \u00a0realizarse de acuerdo con las autorizaciones, condiciones y requisitos \u00a0establecidos en la normatividad vigente para las entidades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las causales de terminaci\u00f3n de la cobertura previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no \u00a0verificar\u00e1 las autorizaciones, ni el cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos establecidos en la normatividad vigente para las operaciones a que \u00a0se refiere este par\u00e1grafo. El cumplimiento de la normatividad aplicable es \u00a0responsabilidad de las entidades, lo cual es certificado por el representante \u00a0legal de la entidad e\u00f3n el env\u00edo de la informaci\u00f3n al FRECH\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.4.2.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.8 Restituci\u00f3n \u00a0de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las \u00a0restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH &#8211; Mi Casa Ya \u00a0respecto de deudores o locatarios que no tengan derecho a la cobertura o que se \u00a0haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el \u00a0intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que deba \u00a0restituirse, ser\u00e1n consignadas directamente por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a las cuentas abiertas para tal fin. Fonvivienda impartir\u00e1 a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar las instrucciones para la restituci\u00f3n de estos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese y \u00a0adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 4 al art\u00edculo 2.1.1.4.2.10 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.10. Contratos \u00a0marco de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s. Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar interesados en \u00a0acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya, deber\u00e1n celebraron el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del \u00a0FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasa d inter\u00e9s para realizar \u00a0el intercambio ele flujos derivado de la cobertura prevista en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en esta secci\u00f3n y dem\u00e1s normas \u00a0que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya, para su registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional \u00a0elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en esta \u00a0secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya, la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos \u00a0de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura, registrados en el \u00a0FRECH &#8211; Mi Casa Ya, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la \u00a0permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, \u00a0se\u00f1alados en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la \u00a0informaci\u00f3n enviada al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, en concordancia con los requisitos y \u00a0condiciones para el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s y aquella relacionada con el intercambio de flujos, \u00a0establecidos en esta secci\u00f3n y en la normativa aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya que no tengan el \u00a0derecho a la cobertura y la terminaci\u00f3n anticipada de la misma, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.1.1.4.2.8 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que \u00a0el contenido de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, \u00a0para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional iniciados con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea \u00a0consistente con la presente secci\u00f3n y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de \u00a0llegada, los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional \u00a0iniciados con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de \u00a0coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional \u00a0establecidos por Fonvivienda y el n\u00famero de cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional con cobertura registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, de acuerdo con \u00a0lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del \u00a0intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que para el efecto imparta Fonvivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de \u00a0la misma, as\u00ed como cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional respecto de los \u00a0cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar y a Fonvivienda el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y contratos de \u00a0leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya. Adicionalmente a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de \u00a0los beneficiarios de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los \u00a0contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar perder\u00e1n la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina \u00a0Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito \u00a0de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo \u00a0caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n, o \u00a0modificaci\u00f3n, cuando sea el caso, de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, \u00a0entre los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no verificar\u00e1 las \u00a0condiciones y requisitos para el otorgamiento de las coberturas de tasas de \u00a0inter\u00e9s establecidos en la presente secci\u00f3n y en las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan; ni le corresponde determinar si los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados por establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar o contratos de leasing habitacional iniciados con los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito tienen derecho a la cobertura. En ning\u00fan caso el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus recursos propios las coberturas de tasas \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 establecer en los contratos marco de permuta \u00a0financiera de tasas de inter\u00e9s que celebre con los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0con las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o con las cajas de compensaci\u00f3n familiar, la obligaci\u00f3n para \u00a0estas entidades de informar directamente a Fonvivienda trimestralmente la \u00a0siguiente informaci\u00f3n relacionada con el FRECH &#8211; Mi Casa YA: a) el monto en \u00a0pesos de los ingresos que fueron reportados por el grupo del hogar sobre los \u00a0que se aprob\u00f3 el cr\u00e9dito o leasing habitacional, b) el municipio o distrito \u00a0donde se ubica la vivienda objeto del cr\u00e9dito o del contrato de leasing \u00a0habitacional al cual se aplica la cobertura, y c) el valor de la primera cuota \u00a0o canon (sin costos asociados a otros rubros como seguros) sin aplicaci\u00f3n de la \u00a0cobertura, siempre y cuando dicha informaci\u00f3n no haya sido reportada \u00a0previamente al Banco de la Rep\u00fablica. El mecanismo de transmisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n se acordar\u00e1 entre los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar y Fonvivienda, atendiendo a criterios de \u00a0eficiencia, econom\u00eda y seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.11 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.11. Responsabilidad \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. Los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata la presente secci\u00f3n; \u00a0as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Mi Casa Ya y \u00a0del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que \u00a0suscriban con el Banco de la Rep\u00fablica. Con la verificaci\u00f3n del establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar seg\u00fan sea el caso, \u00a0se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones y requisitos y no habr\u00e1 lugar \u00a0a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica como \u00a0administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n informar \u00a0a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda o locatarios de los \u00a0contratos de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que la reglamenten, \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que impartan la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para los establecimientos de cr\u00e9dito, la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar para las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o en el caso exclusivo de los establecimientos de cr\u00e9dito iniciar \u00a0contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, sin haber recibido \u00a0de parte de los potenciales deudores de los cr\u00e9ditos o locatarios de los \u00a0contratos de leasing habitacional la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00b7 por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0deber\u00e1n informar a los deudores o locatarios: a) que su cobertura se encuentra \u00a0sujeta a que en el momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del contrato d I \u00a0leasing habitacional no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en el \u00a0extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir \u00a0dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda o contratos \u00a0de leasing habitacional lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores \u00a0del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n verificar \u00a0al momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del contrato del leasing \u00a0habitacional lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La disponibilidad de \u00a0coberturas. En ning\u00fan caso los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o en el caso \u00a0exclusivo de los establecimientos de cr\u00e9dito, iniciar los contratos del leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura en exceso del n\u00famero de coberturas \u00a0definidas por Fonvivienda, so pena de asumir el pago de la mismacon sus propios \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la cobertura se otorgue \u00a0\u00fanicamente a un cr\u00e9dito o contrato del leasing habitacional y que aquella se \u00a0aplique a todos los deudores o locatarios del contrato de leasing habitacional, \u00a0a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar informar al Banco de la Rep\u00fablica los cr\u00e9ditos desembolsados y en el \u00a0caso exclusivo de los establecimientos de cr\u00e9dito, los contratos de leasing \u00a0habitacional iniciados con derecho a la cobertura para efectos del registro y \u00a0pago de la cobertura y comunicar a los deudores o locatarios que solicitaron la \u00a0cobertura si fueron o no beneficiarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos \u00a0otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los \u00a0indicados en la presente secci\u00f3n y las normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el \u00a0art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.3.1.1. Cobertura \u00a0de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva \u00a0para \u00e1reas urbanas. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva\u00b7 \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas, a trav\u00e9s \u00a0de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la &#8211; \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0y contratos de leasing habitacional celebrados por establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo, \u00a0y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos \u00a0requeridos para la cobertura a la que se refiere el presente cap\u00edtulo, separada \u00a0y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del FRECH, la cual se \u00a0denominar\u00e1 FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una \u00a0permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos \u00a0nuevos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar o en contratos de leasing habitacional nuevos \u00a0celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios, seg\u00fan \u00a0corresponda, que cumplan las condiciones que se establecen en el presente \u00a0cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante \u00a0los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste \u00a0en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, \u00a0entrega al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de \u00a0leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH \u00a0&#8211; Ley 1450 de 2011 a su \u00a0vez entrega, seg\u00fan corresponda, al establecimiento de cr\u00e9dito, a la entidad de \u00a0econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, o \u00a0a la caja de\u00b7 compensaci\u00f3n familiar el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se \u00a0trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente \u00a0en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta \u00a0financiera por parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar se realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a \u00a0mes, derivadas del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el alcance y \u00a0contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.1.3.1.10 de este cap\u00edtulo, as\u00ed mismo se\u00f1alar\u00e1 a los Establecimientos de \u00a0Cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar todos los aspectos derivados de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0previstas en \u00b7este cap\u00edtulo, para el caso de las coberturas de tasas de inter\u00e9s \u00a0ofrecidas a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda \u00a0otorgados por las cajas de compensaci\u00f3n familiar aplicar\u00e1n a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de abril de 2020 y para las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria aplicar\u00e1n a partir del primero \u00a0(1\u00ba) de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones que deben cumplir las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el presente cap\u00edtulo, para lo cual estas entidades deber\u00e1n certificar a \u00a0Fonvivienda que se encuentran autorizadas para otorgar cr\u00e9ditos para la compra \u00a0de vivienda y que cumplen. las condiciones establecidas por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda informar\u00e1 al Banco \u00a0de la Rep\u00fablica las entidades que acreditaron estos requisitos para efectos de \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato marco de permuta financiera a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese- el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.3.1.2. Graduaci\u00f3n \u00a0de la cobertura. La cobertura prevista en el presente cap\u00edtulo se graduar\u00e1 \u00a0de acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los deudores del cr\u00e9dito \u00a0o locatarios del leasing habitacional que la soliciten, seg\u00fan los siguientes \u00a0segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, sea de hasta setenta (70) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a setenta (70) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 1\u00b0 de enero de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad \u00a0de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea de hasta noventa (90) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad \u00a0de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para viviendas ubicadas en \u00a0los municipios y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro \u00a02 del presente decreto, cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta \u00a0ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del r\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor del cr\u00e9dito o locatario del leasing habitacional \u00a0beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1 \u00a0mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, el equivalente mensual de la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo \u00a0correspondiente a la cobertura, de acuerdo con la graduaci\u00f3n establecida en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, \u00a0el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato \u00a0de leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar cobre al deudor una \u00a0tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente \u00a0cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de \u00a0la cobertura. En ning\u00fan caso la. cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la \u00a0tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al deudor seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda &#8211; \u00a0Fonvivienda con el apoyo del Viceministerio T\u00e9cnico del- Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los \u00a0cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de \u00a0vivienda anteriormente se\u00f1alados que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed previsto, \u00a0de acuerdo con las\u00b7 pol\u00edticas fijadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general \u00a0y de las particulares, en las que los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar otorguen los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos objeto de la cobertura, Fonvivienda podr\u00e1 optar por ampliar, \u00a0restringir, modificar o suspender el n\u00famero de coberturas elegibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.3.1.3. Condiciones \u00a0para el acceso a la cobertura. Los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deber\u00e1n cumplir \u00a0las siguientes condiciones, adem\u00e1s de las previstas en este cap\u00edtulo y en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener ingresos totales no \u00a0superiores a ocho salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (8 smlmv). \u00a0Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o locatarios, este requisito debe \u00a0cumplirse en forma conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser propietario de \u00a0vivienda en el territorio nacional. Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o \u00a0locatarios, este requisito debe verificarse para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a \u00a0cualquier t\u00edtulo de la cobertura establecida en el presente cap\u00edtulo o de \u00a0aquella otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las- normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n \u00a0manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito, a la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o a la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar, su intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de leasing habitacional, \u00a0seg\u00fan sea el caso, se\u00f1alando expresamente que conoce y acepta los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, \u00a0en particular que el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad \u00a0de coberturas para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional al momento \u00a0del desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea del caso, el alcance de las condiciones para \u00a0acceder a la cobertura de que trata el presente capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda &#8211; \u00a0Fonvivienda podr\u00e1 verificar la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0los beneficiarios para acceder a la cobertura. Adicionalmente, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar verificar\u00e1n y controlar\u00e1n lo relativo a lo dispuesto en el numeral 3 \u00a0de este art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.3.1.11 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin que los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar puedan verificar el cumplimiento de la condici\u00f3n de acceso a la \u00a0cobertura prevista en el numeral 2 del presente art\u00edculo, Fonvivienda pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de cada entidad la consulta de sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse \u00a0inconsistencias entre la informaci\u00f3n presentada por los potenciales beneficiarios \u00a0de la cobertura y las consultas que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar para verificar las \u00a0condiciones previstas en el numeral 2 del presente art\u00edculo, corresponder\u00e1 a \u00a0los potenciales beneficiarios acreditar el cumplimiento de dichas condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquense el \u00a0primer inciso del numeral 1 y el \u00faltimo inciso del numeral 2A del art\u00edculo \u00a02.1.3.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Financiaci\u00f3n objeto de \u00a0la cobertura: Cr\u00e9ditos nuevos que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o Contratos de Leasing \u00a0Habitacional nuevos que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar \u00a0el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social nueva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el caso de los cr\u00e9ditos \u00a0que otorguen las cajas de compensaci\u00f3n familiar la cobertura aplicar\u00e1 a los \u00a0cr\u00e9ditos que se desembolsen a partir del primero (1\u00ba) de abril de 2020 y para \u00a0los cr\u00e9ditos que otorguen las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen a partir del 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2021, y en cualquier caso hasta el agotamiento del n\u00famero de \u00a0coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda-Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 8, adici\u00f3nese el numeral 9 y modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.1.3.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Por el otorgamiento de per\u00edodos de gracia en capital e intereses en los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda para compra de vivienda o contratos de leasing habitacional que \u00a0cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, excepto cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, por medio de un acto administrativo de car\u00e1cter general as\u00ed lo \u00a0disponga, caso en el cual las entidades que otorguen per\u00edodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las \u00a0coberturas de tasa de inter\u00e9s de que trata el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0informar dicha circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del \u00a0Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH, en \u00a0los t\u00e9rminos que establezca Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que establezca \u00a0Fonvivienda de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La cobertura \u00a0se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera \u00a0con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, entre entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar o entre cualquiera de ellos y en los procesos \u00a0derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura, operaciones que deber\u00e1n \u00a0realizarse de acuerdo con las autorizaciones, condiciones y requisitos \u00a0establecidos en la normatividad vigente para las entidades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las causales de terminaci\u00f3n de la cobertura previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, no verificar\u00e1 las autorizaciones, ni el cumplimiento \u00a0de las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente para \u00a0las operaciones a que se refiere este par\u00e1grafo. El cumplimiento de la \u00a0normatividad aplicable es responsabilidad de las entidades, lo cual es certificado \u00a0por el representante legal de la entidad con el env\u00edo de la informaci\u00f3n al \u00a0FRECH\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.3.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El \u00a0otorgamiento de coberturas a deudores de cr\u00e9ditos de vivienda otorgados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar y a locatarios en los contratos de leasing habitacional celebrados por \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de \u00a0recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.3.1.8 Restituci\u00f3n \u00a0de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las \u00a0restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0respecto de cr\u00e9ditos u operaciones de leasing habitacional cuyos deudores o \u00a0locatarios que no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en \u00a0exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos \u00a0de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n consignados \u00a0directamente por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las cuentas abiertas \u00a0para tal fin. Fonvivienda impartir\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito, a las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar las instrucciones \u00a0para la restituci\u00f3n de estos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese y \u00a0adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 3 y 4 al art\u00edculo 2.1.3.1.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.3.1.10. Contratos \u00a0marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar interesados en \u00a0acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un \u00a0contrato marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas \u00a0que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre \u00a0otras, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de compensaci\u00f3n familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 para \u00a0su registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles con \u00a0derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 la \u00a0cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o a los contratos \u00a0de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, por \u00a0el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del \u00a0FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s, se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1-.3.1.2, el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.1.3.1.3 y los art\u00edculos 2.1.3.1.4, 2.1.3.1.8 y 2.1.3.1.11, de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la \u00a0informaci\u00f3n enviada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, en \u00a0concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, \u00a0terminaci\u00f3n anticipada, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella \u00a0relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este cap\u00edtulo y en la \u00a0normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, que \u00a0no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la \u00a0misma, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir a Fonvivienda los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 2.1.3.1.8 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que \u00a0el contenido de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea \u00a0consistente con el presente cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los \u00a0cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional establecidos por el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda &#8211; Fonvivienda y el n\u00famero de cr\u00e9ditos y contratos de leasing\u00b7 \u00a0habitacional con cobertura registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, de \u00a0acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del \u00a0intercambio de flujos derivado de la permuta financiera de acuerdo con las instrucciones \u00a0que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 que \u00a0no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, \u00a0as\u00ed como los cr\u00e9ditos o contratos respecto de los cuales no sea posible \u00a0realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n presentada \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar y a Fonvivienda el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y los contratos de \u00a0leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0Adicionalmente, a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los \u00a0contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar perder\u00e1n la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina \u00a0Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito \u00a0de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo \u00a0caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n \u00a0y\/o modificaci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no verificar\u00e1 las \u00a0condiciones y requisitos para el otorgamiento de las coberturas de tasas de \u00a0inter\u00e9s establecidos en el presente cap\u00edtulo y en las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan; ni le corresponde determinar si los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados por establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar o contratos de leasing habitacional iniciados con los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito tienen derecho a la cobertura. En ning\u00fan caso el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus recursos propios las coberturas de tasas \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 establecer en los contratos marco de permuta \u00a0financiera de tasas de inter\u00e9s que celebre con los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0con las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o con las cajas de compensaci\u00f3n familiar, la obligaci\u00f3n para \u00a0estas entidades de informar directamente a Fonvivienda trimestralmente, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n relacionada con el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011: a) \u00a0el monto en pesos de los ingresos que fueron reportados por el grupo del hogar \u00a0sobre los que se aprob\u00f3 el cr\u00e9dito o leasing habitacional, b) el municipio o \u00a0distrito donde se ubica la vivienda objeto del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional al cual se aplica la cobertura, y c) el valor de la \u00a0primera cuota o canon (sin costos asociados a otros rubros como seguros) sin \u00a0aplicaci\u00f3n de la cobertura, siempre y cuando dicha informaci\u00f3n no haya sido \u00a0reportada previamente al Banco de la Rep\u00fablica. El mecanismo de transmisi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n se acordar\u00e1 entre los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades \u00a0de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, las cajas de compensaci\u00f3n familiar y Fonvivienda, atendiendo a \u00a0criterios de eficiencia, econom\u00eda y seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.11 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.3.1.11. Responsabilidad \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. Los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n los \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsables de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata el presente cap\u00edtulo; \u00a0as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 y \u00a0del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que \u00a0suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. Con la verificaci\u00f3n del establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar se acreditar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones y requisitos y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales \u00a0por parte del Banco de la Rep\u00fablica como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n informar \u00a0a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de contratos de \u00a0leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones que establezcan la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar para las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o en el caso exclusivo de los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0suscribir contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, sin \u00a0haber recibido de parte de los potenciales deudores de los cr\u00e9ditos y \u00a0locatarios de leasing habitacional, seg\u00fan sea el caso, la manifestaci\u00f3n escrita \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.1.3.1.3 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar verificar\u00e1n, lo \u00a0dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.1.3.1.3 \u00fanicamente con base en los \u00a0documentos que para el efecto establezca Fonvivienda. As\u00ed mismo, verificar\u00e1n lo \u00a0dispuesto en el numeral 2 del citado art\u00edculo, \u00fanicamente mediante consulta a \u00a0las bases de datos que disponga Fonvivienda y verificar\u00e1n el cumplimiento de la \u00a0condici\u00f3n establecida en el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.3.1.3 mediante el \u00a0sistema de informaci\u00f3n que determine Fonvivienda. Con dichas verificaciones se \u00a0acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas y no habr\u00e1 \u00a0lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0deber\u00e1n informar al deudor o locatario: a) que su cobertura se encuentra sujeta \u00a0a que en el momento del desembolso o al inicio del contrato de leasing \u00a0habitacional no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en el extracto \u00a0de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir dentro de \u00a0la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda lo que corresponda \u00a0a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n \u00a0implementar un mecanismo que les permita verificar al momento de efectuar el \u00a0desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La existencia de cr\u00e9ditos y \u00a0contratos de leasing habitacional con cobertura disponible para cada uno de los \u00a0segmentos de vivienda establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n desembolsar \u00a0cr\u00e9ditos o dar inicio del contrato de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura, en exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda &#8211; Fonvivienda, so pena de asumir el pago de la cobertura con sus \u00a0propios recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito o \u00a0contrato de leasing habitacional y que aquella se aplique a todos los deudores \u00a0del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier \u00a0t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los potenciales deudores o locatarios \u00a0no hayan sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de la cobertura establecida en \u00a0el presente cap\u00edtulo o de aquella otorgada en desarrollo de lo di puesto en el \u00a0Decreto \u00danico del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, complemente o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los \u00a0establecimientos de \u201ccr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, determinar el momento del inicio del contrato leasing habitacional o \u00a0del desembolso del cr\u00e9dito si tienen derecho a la cobertura y en este evento, \u00a0deber\u00e1 informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de su registro y pago \u00a0de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos \u00a0otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los \u00a0indicados en el presente cap\u00edtulo y las normas que lo reglamenten, \u00a0complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la\u00b7 fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0art\u00edculos. 2.1.1.3.3.8, 2.1.1.4.1.1.4, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, \u00a02.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.1.5.1, 2.1.1.4.1.5.2, 2.1.1.4.1.5.3, \u00a02.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2,5, 2.1.1.4.2.8, \u00a02.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11, 2.1.3.1.1, 2.1.3.1.2, 2.1.3.1.3, 2.1.3.1.4, \u00a02.1.3.1.5, 2.1.3.1.6, 2.1.3.1.8, 2.1.3.1.10 y 2.1.3.1.11 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybal Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 951 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relacionado con la cobertura a la tasa de inter\u00e9s \u00a0aplicable a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}