{"id":55372,"date":"2023-08-23T19:24:16","date_gmt":"2023-08-23T19:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-952-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:16","slug":"decreto-952-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-952-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 952 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 952 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 del 2020 y se \u00a0adiciona el cap\u00edtulo 6 al t\u00edtulo 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 del \u00a02015, en lo \u201crelacionado con el reconocimiento de la experiencia previa \u00a0como experiencia profesional v\u00e1lida para la inserci\u00f3n laboral de j\u00f3venes en el \u00a0sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 de 2020 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 25 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 consagraron los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y \u00a0a la libertad de oficio y establecieron que \u201c[la] Ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de \u00a0idoneidad\u00bb para el ejercicio de las profesiones que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Ley 1429 del 2010, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1780 del 2016, \u00a0dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 64. Para los empleos \u00a0que requieran t\u00edtulo de profesional o tecnol\u00f3gico o t\u00e9cnico y experiencia, se \u00a0podr\u00e1 homologar la falta de experiencia por t\u00edtulos adicionales obtenidos, bien \u00a0sean en instituciones de educaci\u00f3n superior o de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano nacionales o internacionales convalidados. Ser\u00e1 tenida en \u00a0cuenta la experiencia laboral adquirida en pr\u00e1cticas laborales, contratos de \u00a0aprendizaje, judicatura, relaci\u00f3n docencia de servicio del sector salud, \u00a0servicio social obligatorio o voluntariados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 229 del Decreto ley n\u00famero 019 del \u00a02012 estableci\u00f3 que, para el ejercicio de las profesiones acreditadas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la experiencia profesional se computar\u00e1 a \u00a0partir de la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum de educaci\u00f3n superior; salvo \u00a0en el caso de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social \u00a0en salud, las cuales computar\u00e1n su experiencia profesional a partir del \u00a0registro o inscripci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1780 del 2016 \u00a0estableci\u00f3 que las pr\u00e1cticas laborales son actividades formativas que \u00a0desarrollan los estudiantes de programas de formaci\u00f3n complementaria ofrecidos \u00a0por las escuelas normales superiores y educaci\u00f3n superior de pregrado, durante \u00a0un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisi\u00f3n y sobre \u00a0asuntos relacionados con su \u00e1rea de estudio o desempe\u00f1o y su tipo de formaci\u00f3n; \u00a0para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un \u00a0t\u00edtulo que lo acreditar\u00e1 para el desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 192 de la Ley 1955 del 2019 \u00a0estableci\u00f3 que, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1780 del 2016, las \u00a0pr\u00e1cticas laborales podr\u00e1n ser desarrolladas por estudiantes de educaci\u00f3n \u00a0superior de posgrado, de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, de \u00a0formaci\u00f3n profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; Sena, as\u00ed \u00a0como toda la oferta de formaci\u00f3n por competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 192 de la Ley \u00a01955 del 2019 dispuso que el tiempo de las pr\u00e1cticas laborales realizadas \u00a0por estudiantes para optar a su t\u00edtulo de profesional, tecnol\u00f3gico o t\u00e9cnico \u00a0ser\u00eda v\u00e1lido como tiempo de experiencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 del 2020 \u00a0estableci\u00f3 que el tiempo de duraci\u00f3n de las pasant\u00edas, pr\u00e1cticas, judicaturas, monitor\u00edas, contratos laborales, contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y la participaci\u00f3n en grupos de investigaci\u00f3n certificados puede \u00a0tenerse en cuenta como experiencia profesional, siempre y cuando su contenido \u00a0se relacione directamente con el respectivo programa acad\u00e9mico cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tercer inciso del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 \u00a0del 2020 dispuso que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0el Ministerio del Trabajo, cada uno desde el marco de sus competencias, \u00a0reglamentar\u00edan lo necesario para efectos de establecer las tablas de \u00a0equivalencias que permitan convertir la experiencia previa a la obtenci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de pregrado en experiencia profesional v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 del 2011 y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el proyecto decreto se public\u00f3 para observaciones durante el \u00a0t\u00e9rmino requerido en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 del \u00a02015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIVALENCIA DE EXPERIENCIA \u00a0PREVIA AL T\u00cdTULO COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL V\u00c1LIDA PARA OCUPAR EMPLEOS \u00a0P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1. Objeto. El \u00a0objeto de este cap\u00edtulo es reglamentar la equivalencia u homologaci\u00f3n de \u00a0experiencia previa al t\u00edtulo, prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 del 2020, por \u00a0experiencia profesional v\u00e1lida para efectos de los procesos de inserci\u00f3n \u00a0laboral en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas de este cap\u00edtulo regulan el reconocimiento de \u00a0experiencia previa como experiencia profesional v\u00e1lida y son aplicables para \u00a0efectos de los procesos de inserci\u00f3n laboral y productiva de j\u00f3venes en el \u00a0sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 5\u00b0 de la Ley 1622 de 2013 y 1\u00b0 \u00a0de la Ley 2039 del 2020, \u00a0las normas previstas en este cap\u00edtulo son aplicables para efectos de los \u00a0procesos de inserci\u00f3n laboral en el sector p\u00fablico de los j\u00f3venes que est\u00e9n \u00a0entre los 14 y los 28 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo son aplicables para efectos de la \u00a0provisi\u00f3n temporal o definitiva de los empleos p\u00fablicos y para los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n directa de las entidades p\u00fablicas. Las entidades territoriales \u00a0dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al contenido de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 229 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012 y 2.2.2.3.7 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas previstas en este \u00a0cap\u00edtulo expresamente excluye las profesiones relacionadas con el sistema de \u00a0seguridad social en salud, cuya experiencia profesional solo se computar\u00e1 a \u00a0partir de la inscripci\u00f3n o registro profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De \u00a0acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 1780 de 2016, las \u00a0pr\u00e1cticas en relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud, el contrato \u00a0de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y sus \u00a0decretos reglamentarios y la judicatura; seguir\u00e1n siendo reguladas por las \u00a0disposiciones especiales que se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.5.6.3. \u00a0Reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional. Las \u00a0autoridades encargadas del desarrollo y dise\u00f1o de los concursos de m\u00e9ritos, los \u00a0directores de contrataci\u00f3n y los jefes de talento humano o quienes hagan sus \u00a0veces deber\u00e1n reconocer, como experiencia profesional v\u00e1lida, el noventa por \u00a0ciento (90%) de la intensidad horaria certificada que dediquen los estudiantes \u00a0de los programas y modalidades contemplados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 del 2020; al \u00a0desarrollo de las actividades formativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0tiempo dedicado al desarrollo de las actividades de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 2039 de 2020 solo \u00a0valdr\u00e1 como experiencia profesional v\u00e1lida cuando el contenido de la actividad \u00a0formativa o de pr\u00e1ctica guarde relaci\u00f3n directa con el programa cursado por el \u00a0estudiante y cuando aporte la certificaci\u00f3n que expida la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0reconocimiento de experiencia profesional v\u00e1lida previsto en este art\u00edculo \u00fanicamente \u00a0operar\u00e1 si el estudiante ha culminado su programa formativo, siempre y cuando \u00a0no se trate de los casos previstos en el art\u00edculo 128 de la Ley \u00a0Estatutaria 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El ejercicio de las profesiones reguladas continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose \u00a0por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes y la equivalencia \u00a0de experiencia previa por experiencia profesional v\u00e1lida no habilitar\u00e1 a su \u00a0beneficiario para ejercer la respectiva profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De acuerdo con el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 1780 de 2016, se \u00a0tendr\u00e1 como pr\u00e1ctica laboral toda actividad formativa que desarrolle un \u00a0estudiante de programas de formaci\u00f3n complementaria, ofrecidos por las escuelas \u00a0normales superiores, o de educaci\u00f3n superior de pregrado, durante un tiempo \u00a0determinado, en un ambiente laboral real, con supervisi\u00f3n y sobre asuntos \u00a0relacionados con su \u00e1rea de estudio o desempe\u00f1o y su tipo de formaci\u00f3n; para el \u00a0cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un t\u00edtulo que \u00a0lo acreditar\u00e1 para el desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.4. \u00a0Certificaci\u00f3n de experiencia adquirida por pr\u00e1cticas, pasant\u00edas y monitor\u00edas. Para la acreditaci\u00f3n del \u00a0desarrollo de pr\u00e1cticas, pasant\u00edas y monitor\u00edas, las \u00a0autoridades encargadas del dise\u00f1o y desarrollo de los concursos p\u00fablicos de \u00a0m\u00e9ritos y los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces de las \u00a0entidades p\u00fablicas \u00fanicamente podr\u00e1n tener en cuenta las certificaciones que \u00a0expida el \u00f3rgano competente de la respectiva entidad de educaci\u00f3n superior de \u00a0pregrado y posgrado, educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, universitaria, educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y desarrollo humano, formaci\u00f3n profesional integral del SENA, \u00a0escuelas normales superiores, as\u00ed como toda la oferta de formaci\u00f3n por \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0certificaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 incluir, al menos, el \u00a0nombre del practicante, pasante o monitor, su documento de identificaci\u00f3n, la \u00a0fecha de inicio de la actividad formativa, la correspondiente fecha de \u00a0terminaci\u00f3n, las actividades y responsabilidades a cargo y la dedicaci\u00f3n total \u00a0en meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de establecer si existe una relaci\u00f3n directa entre las actividades, funciones, \u00a0obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el p\u00e9nsum del \u00a0programa cursado, las autoridades encargadas del dise\u00f1o y desarrollo de los \u00a0concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos y los \u00f3rganos encargados de adelantar el proceso \u00a0de verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y \u00a0materias del programa cursado, (2) las competencias espec\u00edficas que se \u00a0desarrollan en el programa cursado y (3) las actividades o responsabilidades \u00a0que se certifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.5. \u00a0Certificaci\u00f3n de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Para acreditar la experiencia \u00a0previa adquirida por contratos laborales y contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, las autoridades encargadas del dise\u00f1o y desarrollo de los concursos \u00a0p\u00fablicos de m\u00e9ritos, los directores de contrataci\u00f3n y los jefes de talento \u00a0humano o quienes hagan sus veces en las entidades p\u00fablicas solo tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las certificaciones de los contratos que expidan a su respecto las \u00a0entidades contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0certificaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 incluir, al menos, los \u00a0siguientes elementos: El nombre del trabajador o contratista, su documento de \u00a0identificaci\u00f3n, la fecha de inicio y de terminaci\u00f3n del contrato, la jornada \u00a0laboral (solo en el caso de los contratos laborales) y las funciones u \u00a0obligaciones, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de establecer si existe una relaci\u00f3n directa entre las funciones u \u00a0obligaciones que asume el estudiante y el p\u00e9nsum del programa cursado, las \u00a0autoridades encargadas del dise\u00f1o y desarrollo de los concursos p\u00fablicos de \u00a0m\u00e9ritos y los \u00f3rganos encargados de adelantar el proceso de verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia deber\u00e1n tener en cuenta, \u00a0como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa \u00a0cursado, (2) las competencias espec\u00edficas que se desarrollan en el programa \u00a0cursado y (3) las funciones u obligaciones que se certifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.6. \u00a0Certificaci\u00f3n de experiencia previa adquirida por participaci\u00f3n en grupos de \u00a0investigaci\u00f3n. Para acreditar la experiencia previa adquirida por participaci\u00f3n \u00a0en grupos de investigaci\u00f3n pertenecientes a instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0de niveles posgrado, profesional, tecnol\u00f3gico, t\u00e9cnico-profesional, educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y desarrollo humano, formaci\u00f3n profesional integral del Sena, \u00a0escuelas normales superiores y oferta de formaci\u00f3n por competencias; las \u00a0autoridades encargadas del dise\u00f1o y desarrollo de los concursos p\u00fablicos de \u00a0m\u00e9ritos, los directores de contrataci\u00f3n y los jefes de talento humano o quienes \u00a0hagan sus veces en las entidades p\u00fablicas solo tendr\u00e1n en cuenta las certificaciones \u00a0que expidan las autoridades competentes, seg\u00fan lo ordenado en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 2039 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n \u00a0a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 incluir, al menos, los siguientes \u00a0elementos: El nombre del estudiante, su documento de identificaci\u00f3n, la fecha \u00a0de inicio de la actividad formativa, el programa de educaci\u00f3n superior al que \u00a0pertenece, la fecha de inicio y terminaci\u00f3n de actividades, la dedicaci\u00f3n \u00a0horaria y las actividades o responsabilidades del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0experiencia profesional adquirida en virtud de la participaci\u00f3n en grupos de \u00a0investigaci\u00f3n a la que refiere este art\u00edculo \u00fanicamente podr\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0para efectos del procedimiento de verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos de acceso \u00a0a cargos p\u00fablicos cuando se trate grupos de investigaci\u00f3n debidamente \u00a0reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos de establecer si existe una relaci\u00f3n directa entre las actividades, \u00a0funciones, obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el p\u00e9nsum \u00a0del programa cursado, las autoridades encargadas del dise\u00f1o y desarrollo de los \u00a0concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos y los \u00f3rganos encargados de adelantar el proceso \u00a0de verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y \u00a0materias del programa de investigaci\u00f3n, (2) las competencias espec\u00edficas que se \u00a0desarrollan en el programa cursado y (3) las actividades o responsabilidades \u00a0que se certifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.7. \u00a0Reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional v\u00e1lida en el \u00a0dise\u00f1o y desarrollo de concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos y en procesos de \u00a0contrataci\u00f3n. Las autoridades encargadas del dise\u00f1o y desarrollo de los \u00a0concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos, tendientes a la provisi\u00f3n definitiva de los \u00a0empleos p\u00fablicos de las entidades p\u00fablicas y del dise\u00f1o de los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios de las entidades; tendr\u00e1n en cuenta lo \u00a0previsto en este cap\u00edtulo para efectos de reconocer como experiencia \u00a0profesional v\u00e1lida la experiencia previa que adquieran los estudiantes de \u00a0educaci\u00f3n superior de niveles pregrado, posgrado, profesional, tecnol\u00f3gico, \u00a0t\u00e9cnico-profesional, educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, formaci\u00f3n \u00a0profesional integral del SENA, escuelas normales superiores y oferta de formaci\u00f3n \u00a0por competencias; a trav\u00e9s del desarrollo de las actividades previstas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 \u00a0del 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nairo Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 952 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.771, agosto 19 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 del 2020 y se \u00a0adiciona el cap\u00edtulo 6 al t\u00edtulo 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 del \u00a02015, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}