{"id":55377,"date":"2023-08-23T19:24:16","date_gmt":"2023-08-23T19:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-962-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:16","slug":"decreto-962-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-962-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 962 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 962 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.774, agosto 22 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan las escalas de asignaciones b\u00e1sicas de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 463 de 2022, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 1506 de 2021 \u00a0y por el Decreto 1310 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los Empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las \u00a0centrales y las federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que \u00a0para el a\u00f1o 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual \u00a0del IPC total en 2020 certificado por el DANE, m\u00e1s uno por ciento (1%), el cual \u00a0debe regir a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno \u00a0por ciento (1,61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en dos punto sesenta y uno por ciento \u00a0(2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1506 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Asignaciones b\u00e1sicas. F\u00edjense las siguientes escalas de asignaciones b\u00e1sicas mensuales \u00a0para los empleos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las escalas de \u00a0asignaciones b\u00e1sicas de que trata el presente art\u00edculo, la primera columna \u00a0se\u00f1ala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, \u00a0la segunda y siguientes determinan las asignaciones b\u00e1sicas mensuales para cada \u00a0Grado y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas mensuales de las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden \u00a0a empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota : \u00a0Se deja constancia que el texto modificado por el Decreto 1506 de 2021, \u00a0es el mismo de la modificaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 1\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1310 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cAsignaciones b\u00e1sicas. F\u00edjense a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto las siguientes escalas de asignaciones b\u00e1sicas mensuales \u00a0para los empleos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las escalas de asignaciones b\u00e1sicas de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, la primera columna se\u00f1ala los grados que corresponden a \u00a0las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas mensuales para cada grado y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas mensuales de las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden \u00a0a empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00b0: \u201cAsignaciones b\u00e1sicas. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2021, f\u00edjanse las \u00a0siguientes escalas de asignaciones b\u00e1sicas mensuales para los empleos de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.443.574 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.884.710 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.096.903 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.628.045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.538.256 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.958.238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.342.070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.550.670 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.812.332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.595.089 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.533.396 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.237.427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.872.473 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.915.371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.758.026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.472.016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.583.130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.158.711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.068.886 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.885.199 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.511.093 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.532.780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.354.354 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.018.633 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.099.589 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.852.959 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.532.622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.168.308 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.497.376 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.179.679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.793.017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.299.319 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.145.465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.716.878 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.822.303 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.147.541 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las escalas de asignaciones b\u00e1sicas de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, la primera columna se\u00f1ala los grados que corresponden a las \u00a0distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas mensuales para cada grado y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente \u00a0y de tiempo completo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil. A partir del 1\u00b0 de enero de 2021, la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual del Registrador Nacional del Estado Civil ser\u00e1 de catorce millones \u00a0novecientos ochenta y tres mil novecientos veintiocho pesos ($14.983.928) \u00a0moneda corriente, distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.394.220 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.589.708 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima especial de servicios \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992 es aquella \u00a0que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales, iguales a los percibidos en su \u00a0totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su \u00a0totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepci\u00f3n de la prima de \u00a0navidad. La prima especial de servicios constituir\u00e1 factor salarial solo para \u00a0efecto del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones y, de \u00a0acuerdo con la Ley 797 de 2003, para \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. L\u00edmite de \u00a0remuneraci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la remuneraci\u00f3n total de los empleados a quienes \u00a0se aplica este decreto podr\u00e1 exceder la que corresponde al Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil, por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incremento de \u00a0salario por antig\u00fcedad. A partir del 1\u00ba de enero de 2021, el incremento de \u00a0salario por antig\u00fcedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se \u00a0les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del Decreto \u00a0extraordinario 721 de 1978, modificado por el art\u00edculo 21 del Decreto 897 de 1978 \u00a0y el Decreto 1001 de 2017, \u00a0se reajustar\u00e1 en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de \u00a0que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Auxilio de \u00a0alimentaci\u00f3n. El auxilio de alimentaci\u00f3n para los empleados de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil ser\u00e1 de cuatro mil novecientos veinticinco pesos \u00a0($4.925) moneda corriente, por cada d\u00eda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 lugar al pago de \u00a0este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en ella s\u00e1bado, dominical o \u00a0festivo, en jornada de seis (6) horas o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este \u00a0auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre \u00a0la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Auxilio de \u00a0transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno Nacional establezca para los \u00a0trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a este auxilio cuando la Registradur\u00eda preste \u00a0servicio de transporte a sus empleados, cuando el funcionario disfrute de \u00a0vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados de que trata el art\u00edculo 44 del Decreto \u00a0Extraordinario 721 de 1978, modificado por el art\u00edculo 19 del Decreto 897 de 1978, \u00a0ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los incrementos de salario por antig\u00fcedad y los gastos de \u00a0representaci\u00f3n, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el \u00a0derecho de percibirla, siempre que no devengue una remuneraci\u00f3n mensual por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n superior a un mill\u00f3n \u00a0novecientos quince mil noventa y un pesos ($1.915.091) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados la \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalete \u00a0al treinta y cinco por ciento (35%) de la suma de los tres factores de salario \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado que al momento del \u00a0retiro no haya cumplido el a\u00f1o continuo de servicios, tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Bonificaci\u00f3n especial \u00a0de recreaci\u00f3n. Los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n, en cuant\u00eda \u00a0equivalente a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda \u00a0en el momento de iniciar el disfrute del respectivo per\u00edodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la bonificaci\u00f3n no \u00a0constituir\u00e1 factor de salario para ning\u00fan efecto legal y se pagar\u00e1 por lo menos \u00a0con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para iniciar el \u00a0disfrute del descanso remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima t\u00e9cnica. El \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil podr\u00e1 asignar, previo se\u00f1alamiento de los \u00a0requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplirse, y con sujeci\u00f3n a lo previsto en el Decreto 1661 de 1991 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, prima t\u00e9cnica a los funcionarios \u00a0que desempe\u00f1en cargos comprendidos en los niveles Directivo y Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica no podr\u00e1 \u00a0exceder en ning\u00fan caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que corresponda al respectivo empleo, para su asignaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contarse con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de \u00a0diciembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0no se aplicar\u00e1 a los beneficiarios de la prima t\u00e9cnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima mensual. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil una \u00a0prima mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0sin car\u00e1cter salarial, para los Delegados Departamentales del Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, los de Registrador Distrital y los dem\u00e1s empleos \u00a0pertenecientes a los niveles Directivo y Asesor de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. Dicha prima solo se reconocer\u00e1 a los funcionarios que sean \u00a0titulares de los empleos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prima geogr\u00e1fica. \u00a0El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0establecida en el Decreto 2372 de 1994, \u00a0otorgar\u00e1 una prima geogr\u00e1fica, sin car\u00e1cter salarial, a los funcionarios cuyos \u00a0cargos est\u00e9n ubicados en zonas de dif\u00edcil acceso, clima malsano o alto riesgo \u00a0por violencia, mientras subsistan tales factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Remuneraci\u00f3n \u00a0electoral. La remuneraci\u00f3n electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982, \u00a0ser\u00e1 del ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0corresponde al empleo de planta del cual es titular, con excepci\u00f3n del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n electoral se \u00a0pagar\u00e1 por una sola vez en cada a\u00f1o electoral y ser\u00e1 cubierta en el mes \u00a0siguiente a la celebraci\u00f3n de la \u00faltima elecci\u00f3n del respectivo a\u00f1o, sin que \u00a0constituya factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las siguientes son \u00a0las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n electoral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pertenecer a la planta de \u00a0personal o haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el \u00a0per\u00edodo preelectoral (tres meses anteriores a las elecciones), en cuyo caso se \u00a0pagar\u00e1 con la asignaci\u00f3n b\u00e1sica que se estuviere devengando en la fecha del \u00a0retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al empleado o exempleado de \u00a0planta que no labor\u00f3 durante estos tres meses completos sino parte de ellos se \u00a0le pagar\u00e1 proporcionalmente al tiempo laborado. Igual ocurrir\u00e1 cuando el \u00a0funcionario se encuentre en uso de licencia no remunerada o suspendido en el \u00a0ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0remuneraci\u00f3n electoral los empleados de planta que se encuentren en licencia \u00a0por enfermedad o por maternidad o en vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horas extras. \u00a0Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en \u00a0horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el pago de horas extras o de \u00a0reconocimiento de compensatorios se har\u00e1 para aquellos cargos que pertenezcan \u00a0al nivel t\u00e9cnico hasta el grado 2, hasta el grado 7 del nivel asistencial, y \u00a0para los Secretarios Ejecutivos c\u00f3digo 5040 grado 09 del Despacho del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago por este concepto, en \u00a0\u00e9poca normal de labores, podr\u00e1 ser hasta de ochenta (80) horas extras mensuales \u00a0para quienes desempe\u00f1en el cargo de Conductor Mec\u00e1nico y hasta de cincuenta \u00a0(50) horas mensuales para los dem\u00e1s funcionarios de que trata el inciso \u00a0anterior; mientras que en el per\u00edodo pre y pos-electoral \u00a0dicho pago podr\u00e1 ser hasta del cien por ciento (100%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0m\u00e1s el incremento por antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de horas \u00a0extras en \u00e9poca pre y pos-electoral se har\u00e1 extensivo \u00a0a los cargos del nivel profesional hasta en un cien por ciento (100%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00e1s los incrementos por antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el tiempo extra \u00a0laborado que exceda los topes mencionados en el presente art\u00edculo se reconocer\u00e1 \u00a0en tiempo compensatorio una vez hecha la liquidaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0recargos que para cada caso establezca la ley, a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda por cada \u00a0ocho (8) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo acumulado como \u00a0compensatorio se conceder\u00e1 por petici\u00f3n del empleado o por programaci\u00f3n que \u00a0para tal efecto haga la entidad. En todo caso, el disfrute del tiempo \u00a0compensatorio prescribe a los tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago \u00a0de las horas extras se requerir\u00e1 disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Supernumerarios. \u00a0Podr\u00e1 vincularse personal supernumerario para suplir las vacancias temporales \u00a0en \u00e9pocas pre y pos-electoral, con el fin de \u00a0desarrollar actividades de car\u00e1cter netamente transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n de los \u00a0supernumerarios se fijar\u00e1 de acuerdo con las escalas de remuneraci\u00f3n \u00a0establecidas en este decreto, seg\u00fan las funciones que deban desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. P\u00f3lizas de \u00a0seguros. Autor\u00edzase al Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil para que contrate con una Compa\u00f1\u00eda de Seguros las p\u00f3lizas \u00a0necesarias para proteger a los funcionarios de esta entidad contra el riesgo \u00a0por muerte violenta con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones, hasta por un \u00a0valor equivalente a cuarenta y ocho (48) veces la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0percibida por el empleado al momento de su fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibiciones. \u00a0Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o \u00a0prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto 316 de 2020 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 \u00a0Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 962 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.774, agosto 22 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan las escalas de asignaciones b\u00e1sicas de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 463 de 2022, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}