{"id":55381,"date":"2023-08-23T19:24:17","date_gmt":"2023-08-23T19:24:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-966-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:17","slug":"decreto-966-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-966-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 966 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0966 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.774, agosto 22 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras \u00a0disposiciones de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 450 de 2022, art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0colombiana reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y \u00a0para ello el Estado ha trabajado de la mano con las comunidades \u00e9tnicas con el \u00a0prop\u00f3sito de proteger sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz del pronunciamiento \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el \u00a0Gobierno Nacional, anualmente, desde la vigencia fiscal de 2008, ha venido \u00a0expidiendo decretos para los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media junto con otras \u00a0disposiciones de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las \u00a0centrales y las federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que \u00a0para el a\u00f1o 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual \u00a0del IPC total en 2020 certificado por el DANE, m\u00e1s uno por ciento (1%), el cual \u00a0debe regir a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno \u00a0por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en dos punto sesenta y uno por ciento \u00a0(2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, vinculados de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, y de acuerdo con lo resuelto por la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, ser\u00e1 \u00a0la relacionada en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u Otro Tipo de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.532.048 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.819.545 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.290.026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con Especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.489.102 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.832.745 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.084.433 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media que no acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico, ser\u00e1n asimilados, para fines \u00a0salariales, a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual prevista en este art\u00edculo para la \u00a0formaci\u00f3n de bachiller u otro tipo de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo incorporan los valores de la \u00a0bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 5 del art\u00edculo 2 del Decreto 1298 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servidores \u00a0p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos \u00a0docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, mantendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n asignada en \u00a0aplicaci\u00f3n del Decreto 1004 de 2013, \u00a0mientras mantengan su vinculaci\u00f3n en la planta de personal Docente y directivo \u00a0docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Ind\u00edgena propio. Entre tanto, \u00a0las remuneraciones que establece el presente art\u00edculo solo ser\u00e1n reajustadas \u00a0por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional para establecer la \u00a0remuneraci\u00f3n de estos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos \u00a0docentes, que se encuentren vinculados al servicio del Estado en \u00a0establecimientos educativos estatales ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media a la entrada en vigencia del presente decreto, por una \u00fanica \u00a0vez, contar\u00e1n con un plazo de cuatro (4) meses, para acreditar el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico correspondiente ante la entidad territorial certificada, a efectos de \u00a0la actualizaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n salarial conforme a lo establecido en el \u00a0presente decreto. La entidad territorial tendr\u00e1 plazo de treinta (30) d\u00edas para \u00a0adelantar la revisi\u00f3n y expedir el correspondiente acto administrativo \u00a0motivado. Las solicitudes deben ser radicadas ante la respectiva entidad \u00a0territorial certificada, mediante oficio escrito junto a los soportes que lo \u00a0acrediten. El reconocimiento salarial que se ordene, en los casos que, as\u00ed lo \u00a0disponga el acto administrativo, surtir\u00e1 efectos fiscales a partir de la fecha \u00a0de la firmeza de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tipo de nombramiento. \u00a0De conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, y \u00a0mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores, \u00a0los requisitos aplicables para la designaci\u00f3n de este personal ser\u00e1n los \u00a0establecidos en el art\u00edculo 62 de la Ley 115 de 1994, esto \u00a0es: (i) una selecci\u00f3n concertada entre las autoridades competentes y los grupos \u00a0\u00e9tnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las \u00a0comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) \u00a0acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n en etnoeducaci\u00f3n y (iv) \u00a0conocimientos b\u00e1sicos del respectivo grupo \u00e9tnico, especialmente de la lengua \u00a0materna adem\u00e1s de castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se presente y acredite \u00a0el cumplimiento de estos requisitos, la comunidad ind\u00edgena y los docentes \u00a0tienen derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para directivos docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2021, los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y que desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se \u00a0enumeran a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal \u00a0superior, el 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y \u00a0la b\u00e1sica completa, el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n \u00a0educativa, el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo \u00a0rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por n\u00famero de jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes \u00a0dispuestos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el rector que labore en una \u00a0instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0y que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional \u00a0mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, \u00a025%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores o \u00a0directores rurales de instituciones educativas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0en territorios ind\u00edgenas y que presten el servicio p\u00fablico educativo en jornada \u00a0\u00fanica en al menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados \u00a0en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director \u00a0rural que acredite los requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por \u00a0Jornada \u00danica no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas de que trata el primer inciso de este art\u00edculo, a menos de que este \u00a0\u00faltimo sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la \u00a0que se reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por gesti\u00f3n. El rector que labora en instituci\u00f3n educativa que \u00a0atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2021 \u00a0cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como \u00a0en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva, en el modo que esta determine si no cuenta \u00a0con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que labora en \u00a0instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0y que durante el a\u00f1o 2021 cumpla con el componente de permanencia y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con este sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor \u00a0salarial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos \u00a0de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas 8 &#8211; C &#8211; D en la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en \u00a0esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES, deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el \u00a0ICFES. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intra anual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por \u00a0ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento \u00a0adicional de que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al \u00a0tiempo laborado durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones de \u00a0reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales \u00a0de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de \u00a0los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo \u00a0docente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y \u00a0pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, \u00a0se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la \u00a0autorizaci\u00f3n de la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de \u00a0funciones o encargo sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las \u00a0asignaciones adicionales. En el caso de encargo, solo podr\u00e1 percibirlas siempre \u00a0y cuando el titular del cargo no las devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad \u00a0nominadora podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un \u00a0docente o directivo docente, alguna de las asignaciones adicionales que se \u00a0determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Auxilio de \u00a0transporte. El servidor p\u00fablico etnoeducador de tiempo \u00a0completo que desempe\u00f1e uno de los cargos docentes y directivos docentes a que \u00a0se refiere el presente decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0igual o inferior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, \u00a0percibir\u00e1 un auxilio de transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, \u00a0reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos del orden nacional. Este auxilio solo se reconocer\u00e1 durante \u00a0el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prima de \u00a0alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00ba de enero de 2021, f\u00edjase \u00a0la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de sesenta y siete mil ochocientos \u00a0veinticuatro pesos ($67.824) moneda corriente, para el personal docente o directivo \u00a0docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de dos millones \u00a0sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos ($2.065.585) moneda \u00a0corriente y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima \u00a0de alimentaci\u00f3n los docentes o directivos docentes que se encuentren en \u00a0disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del \u00a0cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Servicio por hora \u00a0extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es \u00a0aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo \u00a0por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el \u00a0establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria \u00a0que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. Estas horas extras solamente \u00a0proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en el aula no pueda ser \u00a0asumida por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 \u00a0asignar horas extras a un directivo docente &#8211; coordinador por encima de las \u00a0ocho (8) horas diarias que deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para \u00a0la atenci\u00f3n de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio \u00a0por hora extra no proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que \u00a0se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador \u00a0no podr\u00e1 superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) \u00a0horas semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el \u00a0rector o director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la \u00a0disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la \u00a0entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el \u00a0rector o director rural no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de \u00a0incapacidad m\u00e9dica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se \u00a0generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento \u00a0provisional, habr\u00e1 lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal \u00a0docente; en consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad \u00a0nominadora podr\u00e1 autorizar horas extras en el acto administrativo de \u00a0nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a \u00a0situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valor hora extra. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero d 2021 el valor de la hora extra de sesenta (60) \u00a0minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del t\u00edtulo acreditado o \u00a0asimilado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Hora Extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u Otro Tipo de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.991 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.429 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con Especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.688 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional No Licenciado con Maestr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.562 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional No Licenciado con Doctorado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.293 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de \u00a0las horas extras asignadas a un etnoeducador docente \u00a0o directivo docente &#8211; coordinador proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el servicio se \u00a0haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el \u00a0rector o el director rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente \u00a0laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibiciones. En \u00a0virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales \u00a0la celebraci\u00f3n de todo tipo de contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00b0 de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en \u00a0contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00b0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan docente o directivo \u00a0docente podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el \u00a0presente decreto, ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n \u00a0adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o \u00a0de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga los Decretos 317 y 298 de 2020, en \u00a0especial el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 \u00a0Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0966 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.774, agosto 22 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras \u00a0disposiciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}