{"id":55386,"date":"2023-08-23T19:24:17","date_gmt":"2023-08-23T19:24:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-971-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:17","slug":"decreto-971-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-971-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 971 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 971 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.774, agosto 22 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional \u00a0para los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las Universidades \u00a0Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 447 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, en \u00a0concordancia con las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las \u00a0centrales y las federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que \u00a0para el a\u00f1o 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual \u00a0del IPC total en 2020 certificado por el DANE, m\u00e1s uno por ciento (1%), el cual \u00a0debe regir a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno \u00a0por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en dos punto sesenta y uno por ciento \u00a0(2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Remuneraci\u00f3n \u00a0mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos docentes. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2021, la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, correspondiente a los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes a 31 de diciembre de 2020, a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen, ser\u00e1 incrementada en el \u00a0dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de \u00a0que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valor del punto. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los \u00a0puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02021, f\u00edjase el valor del punto para los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen en quince mil trescientos \u00a0veintiocho pesos ($15.328) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la remuneraci\u00f3n mensual \u00a0ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el art\u00edculo anterior se le \u00a0restar\u00e1 el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de \u00a0diciembre de 2020, por el valor del punto de que trata el presente art\u00edculo y \u00a0tal diferencia en pesos se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como asignaci\u00f3n adicional, la \u00a0cual se considera parte de la remuneraci\u00f3n mensual para todos los efectos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen \u00a0derecho los empleados p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, \u00a0ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo \u00a0completo, cuando esta no sea superior a un mill\u00f3n ochocientos setenta y dos mil \u00a0ciento ochenta y siete pesos ($1.872.187) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s, la bonificaci\u00f3n \u00a0por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual del tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional para servidores que no optaron. Los empleados p\u00fablicos docentes de \u00a0las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen salarial y prestacional que legalmente \u00a0les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba de enero de \u00a02021, estos empleados p\u00fablicos docentes tendr\u00e1n derecho a la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2020 incrementada de acuerdo con el \u00a0porcentaje fijado y procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraci\u00f3n \u00a0mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos administrativos. Los \u00a0empleados p\u00fablicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades \u00a0Estatales u Oficiales continuar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen salarial que efectivamente \u00a0se les reconoci\u00f3 y pag\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2020. El r\u00e9gimen de \u00a0prestaciones sociales ser\u00e1 el aplicable a los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo sexto de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas del personal de car\u00e1cter administrativo de sus \u00a0correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2020, de \u00a0conformidad con el porcentaje fijado en el art\u00edculo primero del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Rectores Universitarios \u00a0expedir\u00e1n los correspondientes actos administrativos antes del 30 de septiembre \u00a0de 2021 y deber\u00e1n remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad y \u00a0sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo \u00a0las prescripciones del presente decreto, ser\u00e1 responsable de los valores \u00a0indebidamente pagados y estar\u00e1 sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, \u00a0penales y civiles previstas en la ley. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0velar\u00e1 por el cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibiciones. \u00a0Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o \u00a0prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto 310 de 2020 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 \u00a0Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 971 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.774, agosto 22 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional \u00a0para los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las Universidades \u00a0Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 447 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}