{"id":55387,"date":"2023-08-23T19:24:17","date_gmt":"2023-08-23T19:24:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-972-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:17","slug":"decreto-972-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-972-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 972 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 972 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.774, agosto 22 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 455 de 2022, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las \u00a0centrales y las federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que \u00a0para el a\u00f1o 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual \u00a0del IPC total en 2020 certificado por el DANE, m\u00e1s uno por ciento (1%), el cual \u00a0debe regir a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado \u00a0por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en \u00a0consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto \u00a0se ajustar\u00e1n en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, \u00a0retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaciones \u00a0b\u00e1sicas. A partir del 1\u00b0 de enero de 2021, se fija la siguiente escala de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual para los empleos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes contemplados en la Ley 5\u00aa de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.595.484 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.786.258 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.996.418 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.623.545 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.349.669 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.130.075 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.629.021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.313.877 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.451.591 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.019.475 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.159.223 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.097.767 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados \u00a0p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el presente art\u00edculo disfrutar\u00e1n de las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en \u00e9l y sus prestaciones y primas ser\u00e1n las \u00a0mismas de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Secretario General \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes grado 14. A partir del 1\u00b0 de enero de 2021, el Secretario \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Secretario General de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes grado 14 devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0total la suma equivalente a dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho \u00a0mil seiscientos cinco pesos ($18.458.605) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Director General \u00a0Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director Administrativo \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes grado 14. A partir del 1\u00b0 de enero de 2021, el \u00a0Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director \u00a0Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes grado 14 tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual total de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil \u00a0seiscientos cinco pesos ($18.458.605) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subsecretarios \u00a0Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y \u00a0Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2021, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas \u00a0corporaciones devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma \u00a0equivalente a catorce millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos \u00a0treinta y tres pesos ($14.466.533) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prima mensual de \u00a0gesti\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2021, los Secretarios Generales de ambas \u00a0Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual de gesti\u00f3n, \u00a0equivalente a dos millones ciento sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho \u00a0pesos ($2.162.878) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios \u00a0Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, los \u00a0Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas \u00a0corporaciones, la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n \u00a0setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve pesos ($1.774.429) \u00a0moneda corriente, y para el Director General Administrativo del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes la prima \u00a0de gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a un mill\u00f3n setecientos setenta mil cuatrocientos \u00a0ochenta pesos ($1.770.480) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios \u00a0Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente \u00a0a un mill\u00f3n setecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos \u00a0($1.773.473) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los \u00a0Jefes de Secci\u00f3n de Relator\u00eda y Secci\u00f3n de Grabaci\u00f3n de las dos corporaciones y \u00a0el Jefe de Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica, la prima mensual de \u00a0gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a la diferencia entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de dichos \u00a0cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios \u00a0de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto \u00a0de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y prima de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el \u00a0resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la \u00a0prima de gesti\u00f3n de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y \u00a0Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se \u00a0refiere el inciso anterior, como factor para el 2021 se continuar\u00e1 \u00a0reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, la \u00a0prima de gesti\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo constituir\u00e1 factor salarial \u00a0para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prima t\u00e9cnica. El \u00a0Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios \u00a0Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica, Coordinadores de Unidad, \u00a0Subsecretarios Auxiliares, Jefes de Divisi\u00f3n, Jefes de Oficina, Jefes de \u00a0Secci\u00f3n, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de \u00a0Comisi\u00f3n, Jefes de Unidad, los Coordinadores de Comisi\u00f3n y los Asesores, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la prima t\u00e9cnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores que desempe\u00f1an \u00a0los cargos anteriormente se\u00f1alados, que no se les aplique la prima t\u00e9cnica de \u00a0que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibir\u00e1n \u00a0mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo que desempe\u00f1en, la cual es incompatible \u00a0con la prima t\u00e9cnica de que trata el inciso primero del presente art\u00edculo y por \u00a0lo tanto no se podr\u00e1, en ning\u00fan caso, percibirlas simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bonificaci\u00f3n de \u00a0direcci\u00f3n. El Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado \u00a014 y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes grado 14, los \u00a0Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes \u00a0grado 14, Subsecretarios Generales grado 12, Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares \u00a0de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir, en las mismas condiciones, \u00a0la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, \u00a0compilado en el Decreto 2699 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior tendr\u00e1n derecho a percibir, adem\u00e1s de esta bonificaci\u00f3n, los \u00a0beneficios a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Otros beneficios. \u00a0Los empleados p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, tendr\u00e1n derecho a percibir, adicional a la prima de gesti\u00f3n y \u00a0prima t\u00e9cnica de que tratan los art\u00edculos 5 y 6 del presente decreto, las \u00a0primas de servicios, de vacaciones, de navidad y la bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico a nivel nacional. No podr\u00e1n disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, \u00a0subsidio, bonificaci\u00f3n o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Beneficios \u00a0salariales y prestacionales de los empleados que pertenec\u00edan a la planta de \u00a0personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los \u00a0empleados que pertenec\u00edan a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a \u00a0ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0continuar\u00e1n devengando las primas y prestaciones sociales que ven\u00edan \u00a0disfrutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima semestral. \u00a0El derecho al pago de la prima semestral de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 55 de 1987 solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los empleados de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n. El subsidio de alimentaci\u00f3n para los empleados del Congreso que \u00a0devenguen asignaciones b\u00e1sicas mensuales no superiores a un mill\u00f3n novecientos \u00a0un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente, ser\u00e1 de \u00a0sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) moneda corriente \u00a0mensuales o proporcional al tiempo servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este \u00a0subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de \u00a0licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho al \u00a0subsidio cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vi\u00e1ticos. El valor \u00a0de los vi\u00e1ticos para los Miembros y empleados del Congreso ser\u00e1 el que \u00a0determine el Gobierno nacional para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibiciones. \u00a0Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o \u00a0prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente \u00a0para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede \u00a0arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los \u00a0decretos 309 y 1780 de 2020 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 972 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.774, agosto 22 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 455 de 2022, \u00a0art\u00edculo 15. 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