{"id":55420,"date":"2023-08-23T19:40:52","date_gmt":"2023-08-23T19:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1008-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:52","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:52","slug":"decreto-1008-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1008-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1008 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1008 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.778, agosto 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suspende al gobernador del \u00a0departamento del Cesar y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1190 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto \u00a0n\u00famero 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en particular las conferidas por los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a066 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Luis Alberto Monsalvo Genecco, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 77.186.388, fue elegido en las \u00a0elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento del \u00a0Cesar, para el per\u00edodo constitucional 2020-2023, inscrito por la coalici\u00f3n \u00a0program\u00e1tica y pol\u00edtica \u201cAlianza por el Cesar\u201d, conformada por el Partido \u00a0Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U y el Partido \u00a0Liberal Colombiano, seg\u00fan consta en el Formulario E-6 GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior bajo \u00a0la PQRSD-069104 de 25 de agosto de 2021, se alleg\u00f3 copia del acta suscrita por \u00a0el doctor Jairo Jos\u00e9 Agudelo Parra, magistrado en funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, la cual contiene la decisi\u00f3n adoptada en el curso de la audiencia \u00a0virtual de continuaci\u00f3n de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, llevada a \u00a0cabo el 18 de agosto de 2021, dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0110016000102201800323-01, en la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D. C., resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: Imponer medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia, a Luis \u00a0Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a077.186.388 de Valledupar, por los presuntos delitos de Contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiaci\u00f3n en favor de \u00a0terceros, agravado. (&#8230; ) CUARTO: Informar la decisi\u00f3n adoptada en el presente \u00a0asunto a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior, para su \u00a0conocimiento y fines pertinentes. QUINTO: La presente decisi\u00f3n se notifica en \u00a0estrados y en su contra procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n, de acuerdo \u00a0al art\u00edculo 176 del C. P. P.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, se recibi\u00f3 copia del acta suscrita por el doctor \u00a0Jairo Jos\u00e9 Agudelo Parra, magistrado en funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, la \u00a0cual contiene la decisi\u00f3n adoptada en el curso de la audiencia virtual de \u00a0continuaci\u00f3n de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 24 de \u00a0agosto de 2021, dentro del proceso con radicaci\u00f3n 110016000102201800323-01, en \u00a0la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- NO REPONER la decisi\u00f3n de imponer medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0su lugar de residencia a LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 77.186.388 de Valledupar, por los presuntos delitos de \u00a0Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0favor de terceros, agravado. La presente decisi\u00f3n se notifica en estrados y en \u00a0su contra no procede recurso alguno&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser \u00a0continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida de aseguramiento que recae sobre el doctor Luis \u00a0Alberto Monsalvo Genecco, genera una falta temporal \u00a0en el empleo del gobernador del departamento del Cesar, la cual debe ser \u00a0provista mediante la designaci\u00f3n de un gobernador encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los \u00a0gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas, sin que hasta la \u00a0fecha la referida ley se haya expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como \u00a0se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del expediente \u00a011001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a se\u00f1alar que en los casos en \u00a0que procede la designaci\u00f3n de un gobernador encargado, mientras dura la \u00a0ausencia del titular, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar a un \u00a0ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue \u00a0inscrito el gobernador elegido, por ser \u00e9sta la interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento \u00a0Superior que propugna por los principios de autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales y del voto program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 105 de la Ley 136 de 1994, \u00a0aplicable por analog\u00eda, establece que \u201cel Presidente de la Rep\u00fablica en el caso \u00a0del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, y los gobernadores en los dem\u00e1s \u00a0casos, suspender\u00e1n a los alcaldes en los siguientes eventos: (&#8230; ) 2. Por \u00a0haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privaci\u00f3n efectiva \u00a0de la libertad, siempre que est\u00e9 debidamente ejecutoriada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la medida de aseguramiento privativa de la libertad de \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria ordenada en contra del se\u00f1or Luis Alberto Monsalvo Genecco, en el curso de la audiencia virtual de \u00a0continuaci\u00f3n de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 18 de \u00a0agosto de 2021, dentro del proceso con radicaci\u00f3n 110016000102201800323-01, \u00a0confirmada el 24 del mismo mes y a\u00f1o en la continuaci\u00f3n de la misma audiencia, \u00a0se tiene que la decisi\u00f3n se encuentra en firme y, asimismo, se evidencia la \u00a0imposibilidad para que \u00e9ste ejerza las funciones de gobernador del departamento \u00a0del Cesar, gener\u00e1ndose un vac\u00edo de poder o autoridad, el cual debe ser suplido \u00a0por Presidente de la Rep\u00fablica, en virtud de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 66 de \u00a0la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con la Sentencia C-448 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras la Coalici\u00f3n pol\u00edtica \u201cAlianza por \u00a0el Cesar\u201d, conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad \u00a0Nacional Partido de la U y el Partido Liberal Colombiano, que inscribi\u00f3 la \u00a0candidatura del gobernador del departamento del Cesar, presenta la terna \u00a0requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de \u00a0los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica deber\u00e1 encargar un gobernador, quien tendr\u00e1 vocaci\u00f3n estrictamente \u00a0temporal, pues su realizaci\u00f3n s\u00f3lo se justifica por la necesidad de garantizar \u00a0el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas \u00a0a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la designaci\u00f3n \u00a0de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente \u00a0decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender al doctor Luis Alberto \u00a0Monsalvo Genecco, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 77.186.388, en su calidad de gobernador del departamento del \u00a0Cesar, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 1190 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Encargo. Encargar como gobernador del departamento del Cesar, al \u00a0doctor Andr\u00e9s Felipe Meza Ara\u00fajo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 7.570.984, quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de Secretario de \u00a0Ambiente c\u00f3digo 020, grado 02 de la gobernaci\u00f3n del departamento del Cesar, \u00a0separ\u00e1ndose de sus funciones, mientras se designa gobernador por el \u00a0procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar por intermedio de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, el contenido del presente \u00a0decreto al doctor Luis Alberto Monsalvo Genecco, \u00a0gobernador electo; al doctor Andr\u00e9s Felipe Meza Ara\u00fajo, gobernador encargado en \u00a0este acto; a la gobernaci\u00f3n del departamento del Cesar y a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso alguno, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1008 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.778, agosto 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se suspende al gobernador del \u00a0departamento del Cesar y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1190 de 2022. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}