{"id":55428,"date":"2023-08-23T19:40:53","date_gmt":"2023-08-23T19:40:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1016-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:53","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:53","slug":"decreto-1016-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1016-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1016 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1016 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.779, agosto 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace una \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 1321 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de acuerdo con el Decreto Ley 274 de \u00a02000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 44, 45, 46 y 50 de la Ley 1450 de 2011, por \u00a0medio del cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, denominado \u00a0\u201cProsperidad para todos\u201d, fueron creadas la Unidad de Desarrollo e Innovaci\u00f3n, \u00a0el Fondo de Modernizaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas y el \u00a0Programa de Transformaci\u00f3n Productiva, como programas especiales asimilados a \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, cuya administraci\u00f3n fue inicialmente asignado al Banco \u00a0de Comercio Exterior de Colombia S. A.- Banc\u00f3ldex, por medio de un sistema \u00a0separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Decreto 3321 de 2011 \u00a0fueron reglamentados los art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011 para \u00a0determinar la estructura, direcci\u00f3n y recursos del Fondo de Modernizaci\u00f3n e \u00a0Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, as\u00ed como el proceso \u00a0mediante el cual se har\u00eda entrega de su administraci\u00f3n a Banc\u00f3ldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado y reglamentado en las normas citadas, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y Banc\u00f3ldex, celebraron los convenios n\u00fameros 164, 187 y \u00a0199 de 2011, mediante los cuales se fijaron los lineamientos y directrices \u00a0generales a partir de los cuales se deb\u00eda realizar la administraci\u00f3n de los \u00a0programas especiales asimilados a patrimonios aut\u00f3nomos por Banc\u00f3ldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 13 de la Ley 1753 de 2015, \u201cPlan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, se estableci\u00f3 \u00a0que con la finalidad de brindar a las micro, peque\u00f1as, medianas y grandes \u00a0empresas colombianas una oferta de servicios financieros y no financieros de \u00a0car\u00e1cter integral y estructurado, era necesario consolidar la acci\u00f3n misional \u00a0de la Unidad de Desarrollo e Innovaci\u00f3n y el Fondo de Modernizaci\u00f3n e \u00a0Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, con indicaci\u00f3n que \u00a0Banc\u00f3ldex deb\u00eda crear una Unidad de Gesti\u00f3n de Crecimiento Empresarial que \u00a0asumiera el objeto misional y las funciones de los programas de manera \u00a0unificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 46 de \u00a0la Ley \u00a02069 del 31 de diciembre de 2020 \u201cpor medio de la cual se impulsa el \u00a0emprendimiento en Colombia\u201d, cuyo objeto es establecer un marco regulatorio \u00a0que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidaci\u00f3n y sostenibilidad \u00a0de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0unific\u00f3 en un solo patrimonio aut\u00f3nomo el Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n \u00a0para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo \u00a0Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011, el cual \u00a0se denominar\u00e1 iNNpulsa Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0establece que iNNpulsa Colombia podr\u00e1 realizar las siguientes \u00a0actividades(&#8230;) \u201c14. Promocionar el desarrollo del emprendimiento y la \u00a0innovaci\u00f3n empresarial nacional a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de alianzas con actores \u00a0internacionales y\/o a trav\u00e9s de agentes de la entidad que est\u00e9n ubicados en \u00a0misiones diplom\u00e1ticas ya establecidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de agosto de 2020, \u00a0Colombia e Israel ratificaron el Tratado de Libre Comercio (TLC) que los dos \u00a0pa\u00edses firmaron en 2014, el cual abre la puerta a una nueva etapa en la \u00a0relaci\u00f3n entre estas dos naciones. Los ejes de este nuevo relacionamiento ser\u00e1n \u00a0la innovaci\u00f3n y las oportunidades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido por la Ley 2069 de 2020, y \u00a0la ratificaci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio (TLC), el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo como fideicomitente del patrimonio aut\u00f3nomo iNNpulsa Colombia, propone la presencia de iNNpulsa Colombia en el Estado de Israel como el programa \u00a0de gobierno que promueve la innovaci\u00f3n y el emprendimiento para que por \u00a0conducto de ella se conecten e integren los ecosistemas de innovaci\u00f3n y \u00a0emprendimiento de ambos pa\u00edses, con el prop\u00f3sito de acceder a nuevos mercados, \u00a0transferir conocimiento y tecnolog\u00eda de punta y acercar capital para los \u00a0emprendedores de alto impacto y el sector empresarial colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con arreglo al art\u00edculo 48 \u00a0de la Ley 2069 de 2020; la \u00a0Junta Asesora de iNNpulsa Colombia, en sesi\u00f3n del \u00a0veintiocho (28) de mayo de 2021 aprob\u00f3 la creaci\u00f3n del cargo y asignaci\u00f3n de \u00a0funciones del agente que cumplir\u00e1 misi\u00f3n diplom\u00e1tica para representar al pa\u00eds \u00a0en el Estado de Israel, con el prop\u00f3sito de promocionar el desarrollo del \u00a0emprendimiento y la innovaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a partir de lo anterior, \u00a0validadas las condiciones de necesidad e idoneidad, la representante legal del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo iNNpulsa Colombia suscribi\u00f3 \u00a0contrato de trabajo con Santiago Acosta Maya, con sujeci\u00f3n a las normas de \u00a0derecho privado que le aplican a aquel para que desempe\u00f1e el cargo de agente de \u00a0alianzas internacionales, y sea designado como agregado comercial en la \u00a0Embajada de Colombia ante el Estado de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinaci\u00f3n del servicio Exterior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, con arreglo en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 274 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Des\u00edgnase al doctor Santiago Acosta Maya, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 98560937 de Envigado, como Agregado Comercial con \u00a0categor\u00eda de Consejero, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado \u00a0de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corregido por \u00a0el Decreto 1321 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Todas las erogaciones, gastos, compensaciones y \u00a0reconocimientos que ocasione el cumplimiento del presente decreto y los pagos laborales, \u00a0incluidas las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a que tenga derecho \u00a0el doctor Santiago Acosta Maya, se pagar\u00e1n con cargo a los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo iNNpulsa \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cTodas las erogaciones, \u00a0gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el cumplimiento del \u00a0presente Decreto y los pagos laborales, incluidas las cotizaciones al Sistema \u00a0de Seguridad Social a que tenga derecho el doctor Santiago Acosta Amaya, se \u00a0pagar\u00e1n con cargo a los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo INNpulsa \u00a0Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Corregido por \u00a0el Decreto 1321 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comunicar, al doctor Santiago Acosta Maya, el contenido \u00a0del presente decreto, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de iNNpulsa Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cComunicar, al Doctor \u00a0Santiago Acosta Amaya, el contenido del presente Decreto, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda General de iNNpulsa Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0agosto de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1016 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (agosto 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.779, agosto 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace una \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 1321 de 2021 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55428"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55428\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}