{"id":55433,"date":"2023-08-23T19:40:53","date_gmt":"2023-08-23T19:40:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1026-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:53","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:53","slug":"decreto-1026-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1026-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1026 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1026 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.783, agosto 31 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, se \u00a0decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y \u00a0la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1614 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste \u00a0rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de marzo de \u00a02022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189, \u00a0art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental de circulaci\u00f3n puede ser limitado, en \u00a0virtud de la ley, pero solo en la medida necesaria e indispensable en una \u00a0sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la comisi\u00f3n de infracciones penales, \u00a0proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, \u00a0la salud y la moral p\u00fablicas, o los derechos y libertades de las dem\u00e1s \u00a0personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n sea igualmente compatible con el \u00a0ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricci\u00f3n de dicho derecho debe \u00a0estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y \u00a0finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el \u00a0legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificaci\u00f3n, a \u00a0la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales\u201d. (La \u00a0negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 superiores consagran que son derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la vida, la integridad \u00a0f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n \u00a0y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 los \u00a0servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy generales, seg\u00fan la doctrina nacional, el poder \u00a0de polic\u00eda es una de las manifestaciones asociadas al vocablo polic\u00eda, que se \u00a0caracteriza por su naturaleza puramente normativa, y por la facultad leg\u00edtima \u00a0de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de car\u00e1cter general e impersonal, y con \u00a0fines de convivencia social, en \u00e1mbitos ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de \u00a0la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. \u00a0Esta facultad que permite limitar en general el \u00e1mbito de las libertades \u00a0p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, generalmente se encuentra en cabeza \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente \u00a0ajustado a la Constituci\u00f3n, y, excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la \u00a0Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en autoridades administrativas a las cuales se les \u00a0asigna un poder de polic\u00eda subsidiario o residual como en el caso de la \u00a0competencia de las asambleas departamentales para expedir disposiciones \u00a0complementarias a las previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el \u00a0ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el \u00a0ejercicio del poder de polic\u00eda a las autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00a0\u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el poder de \u00a0polic\u00eda y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley \u00a0en el orden nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las \u00a0entidades territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la \u00a0funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. 303 y 315-2 C. P.), dentro del marco constitucional, \u00a0legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de \u00a0la ley y del reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de \u00a0manera general y abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su \u00a0espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n para garantizar los elementos que componen la \u00a0noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de actos administrativos \u00a0concretos, las disposiciones establecidas en las hip\u00f3tesis legales, en virtud \u00a0del ejercicio del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiterada \u00a0jurisprudencia, no hay derechos ni libertades absolutos. La raz\u00f3n de ello \u00a0estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos y las libertades dentro de \u00a0la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una persona fuese absoluto, podr\u00eda \u00a0pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la \u00a0coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un \u00a0argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, \u00a0este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y limitado \u00a0dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y jur\u00eddico cada uno de los asociados, al \u00a0cooperar con los fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser \u00a0ilimitadas, sino que deben ajustarse al orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar \u00a0la esfera donde comienzan los derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con fundamento en la \u00a0realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, \u00a0y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es \u00a0inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo esencial de lo que \u00a0constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. \u00a0Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los \u00a0derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son \u00a0adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son universales, \u00a0ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre \u00a0est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede decirse que tales derechos, dentro de \u00a0sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, que su n\u00facleo esencial es intangible. \u00a0Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u00a0\u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en todo caso, siempre se estar\u00e1 de \u00a0conformidad con los principios del derecho internacional humanitario. Se deduce \u00a0que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de un derecho fundamental, este queda o \u00a0violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al mantenimiento del orden p\u00fablico como una \u00a0restricci\u00f3n de los derechos, es algo ya superado. El orden p\u00fablico, en primer \u00a0t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los derechos y libertades comprendidos dentro de \u00a0\u00e9l. El Estado social de derecho, se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y \u00a0produce un ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la \u00a0seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la parte din\u00e1mica la \u00a0acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego el orden p\u00fablico supone el \u00a0ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene derecho al \u00a0orden p\u00fablico, porque este es de inter\u00e9s general, y como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el orden p\u00fablico no solo consiste en \u00a0el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por, sobre todo, consiste en la \u00a0armon\u00eda de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La \u00a0visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las \u00a0libertades p\u00fablicas. Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en \u00a0la coexistencia pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin \u00a0orden y este no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, \u00a0responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, \u00a0y no desorden, anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la \u00a0libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le \u00a0lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es \u00a0verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del \u00a0hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros \u00a0abusen de los suyos\u201d. (Negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia constitucional de la media ambiente sano, \u00a0elemento necesario para la convivencia social, tal como expresamente lo \u00a0reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n Con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la \u00a0ley y las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) tomar las medidas que \u00a0considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, \u00a0en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y \u00a0gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr \u00a0que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y \u00a0con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la \u00a0relaci\u00f3n sostenible con el ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, \u00a0individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de \u00a0bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable \u00a0de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad el art\u00edculo 10 de la Ley 1751 de 2015 es \u00a0un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, \u201cpropender por \u00a0su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene \u00a0tres fases, a saber: (i) una fase de preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de \u00a0autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la \u00a0posible llegada del virus; (ii) una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la \u00a0detecci\u00f3n del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el \u00a0objetivo es identificar de la manera m\u00e1s oportuna dos casos y sus posibles \u00a0contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia \u00a0cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los \u00a0mismos no es posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben \u00a0adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de \u00a0morbi-mortalidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos \u00a0sociales y econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de \u00a02020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, \u00a0dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una \u00a0cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de \u00a0marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus Covid-19, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones \u00a0urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y \u00a0monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed \u00a0como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus Covid-19 tiene un comportamiento similar a \u00a0los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome \u00a0Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los \u00a0mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) \u00a0contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, \u00a0y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas \u00a0sanitarias con el objeto de preveniry controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la \u00a0garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de \u00a0los habitantes en todo el territorio nacional: (i) prorrog\u00f3 la emergencia \u00a0sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, hasta \u00a0el 31 de agosto de 2020, y (ii) extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020 la \u00a0medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y \u00a0centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado \u00a0de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 222 del 25 de febrero de 2021, con el objeto de prevenir y controlar \u00a0la propagaci\u00f3n del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, \u00a0prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021, en todo el \u00a0territorio nacional declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de \u00a02020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 \u00a0de agosto de 2020, y la Resoluci\u00f3n 2230 de 25 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 1315 del 27 de agosto de 2021, con el objeto de prevenir y controlar \u00a0la propagaci\u00f3n del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, \u00a0prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria hasta el 31 de noviembre de 2021, en todo el \u00a0territorio nacional declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de \u00a02020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 \u00a0de agosto de 2020, 2230 de 25 de noviembre de 2020, 222 de 25 de febrero de \u00a02021 y la Resoluci\u00f3n 738 del 26 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Organizaci\u00f3n mundial de la Salud (OMS) \u00a0existe suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus Covid-19 se \u00a0transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a \u00a0trav\u00e9s de pasajeros infectados, y que se hace necesario adoptar medidas \u00a0extraordinarias como el cierre de fronteras con todos los Estados lim\u00edtrofes, \u00a0con el fin de evitar que sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de \u00a0portadores del Covid-19, que pongan en riesgo el orden p\u00fablico y la salud de la \u00a0poblaci\u00f3n, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria, resulta procedente \u00a0mantener el cierre de fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m., \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas \u00a0transitorias para expedir normas en materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la \u00a0direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0Covid-19, estar\u00e1 en cabeza del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto \u00a0418 del 18 de marzo de 2020 se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata \u00a0y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las \u00a0instrucciones, actos, y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades \u00a0legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la \u00a0circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones \u00a0territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus \u00a0Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 \u00a0de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del \u00a014 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, se orden\u00f3 \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0990 del 9 de julio de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 16 de julio de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01076 del 28 de julio de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado y modificado por los Decretos 1297 del \u00a029 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de \u00a02020, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual \u00a0responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir de las cero horas (00:00 a. \u00a0m.) del d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda \u00a016 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0039 de 14 de enero de 2021, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y \u00a0distanciamiento individual responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco \u00a0de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir \u00a0de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 16 de enero de 2021, hasta las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0206 de 26 de febrero de 2021, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y \u00a0distanciamiento individual responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco \u00a0de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir \u00a0de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de marzo de 2021, hasta las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0Covid-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se determin\u00f3 en el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el \u00a0comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre \u201cEl Covid-19 y el mundo del \u00a0trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma que El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia \u00a0repercusi\u00f3n en el mercado laboral, M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto \u00a0plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la \u00a0consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo \u00a0en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en \u00a0materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con \u00a0respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en \u00a0los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas en \u00a0el mercado laboral [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en \u00a0el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del \u00a0subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;]\u201d en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s \u00a0favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con \u00a0respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con \u00a0arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento \u00a0de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos \u00a0elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en \u00a0todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala \u00a0mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en \u00a02008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0(OIT) en el comunicado del 30 de junio de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados \u00a0a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) \u00a0apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el \u00a0di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en el \u00a0comunicado del 23 de septiembre de 2020 sugiri\u00f3 adoptar medidas de respuesta \u00a0duraderas y eficaces en el plano pol\u00edtico a fin de afrontar cinco retos \u00a0fundamentales: \u201cArmonizar y planificar las intervenciones en los planos \u00a0sanitario, econ\u00f3mico y social, (&#8230;) Velar porque las intervenciones en materia \u00a0de pol\u00edticas se mantengan en la justa medida y sean cada vez m\u00e1s eficaces y \u00a0eficientes, (&#8230;) incentivo fiscal en los pa\u00edses emergentes o en desarrollo, lo \u00a0que requiere fomentar la solidaridad internacional y aumentar la eficacia \u00a0de las medidas de incentivo fiscal que se adopten. Adaptar las medidas de \u00a0apoyo en materia de pol\u00edticas a los grupos vulnerables m\u00e1s afectados, (&#8230;) \u00a0Fomentar el di\u00e1logo social como mecanismo eficaz para adoptar medidas de \u00a0respuesta pol\u00edtica frente a la crisis.\u201d (Negrilla en el texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el memorando 2020220000083833 del 21 de \u00a0abril de 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la \u00a0fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, como la vacuna y los medicamentos \u00a0antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus Covid-19, ni \u00a0tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas \u00a0que tengan un impacto importante en la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n \u00a0del Coronavirus Covid-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra \u00a0la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento \u00a0voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud(OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus Covid-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: (l) 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, (ll) 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de \u00a02020, (III) 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, (IV) 97.846 personas \u00a0contagiadas al 30 de junio de 2020 de las cuales hay 52.279 casos activos, (V) \u00a0295.508 personas contagiadas al 31 de julio de 2020, de las cuales hay 130.403 \u00a0casos activos, (VI) 551 .696 personas contagiadas al 24 de agosto de 2020, de \u00a0las cuales hay 148.807 casos activos y diecisiete mil seiscientos doce (17.612) \u00a0fallecidos, (VII) 790.823 personas contagiadas al 24 de septiembre de 2020, de \u00a0las cuales hay 89.282 casos activos y veinticuatro mil novecientos veinticuatro \u00a0(24.924) fallecidos, (VIII) 1.025.052 personas contagiadas al 26 de octubre de \u00a02020, de las cuales hay 68.310 casos activos y treinta mil trescientos cuarenta \u00a0y ocho (30.348) fallecidos, (IX) 1.280.487 personas contagiadas al 26 de \u00a0noviembre de 2020, de las cuales hay 59.778 casos activos y treinta y seis mil \u00a0diecinueve (36.019) fallecidos, (X) 1.584.903 personas contagiadas al 26 de \u00a0diciembre de 2020, de las cuales hay 94.682 casos activos y cuarenta y un mil \u00a0novecientos cuarenta y tres (41.943) fallecidos, (XI) 1.816.082 personas contagiadas \u00a0al 12 de enero de 2021, de las cuales hay 117.293 casos activos y cuarenta y \u00a0seis mil setecientos ochenta y dos (46.782) fallecidos, (XII) 2.237.542 \u00a0personas contagiadas al 24 de febrero de 2021, de las cuales hay 37.361 casos \u00a0activos y cincuenta y nueve mil doscientos sesenta (59.260) fallecidos (XIII) \u00a02.353.210 personas contagiadas al 24 de marzo de 2021, de las cuales hay 38.307 \u00a0casos activos y sesenta y dos mil trecientos noventa y cuatro (62.394) \u00a0fallecidos, (XIV) 2.757.274 personas contagiadas al 24 de abril de 2021, de las \u00a0cuales hay 103.471 casos activos y setenta mil ochocientos ochenta y seis \u00a0(70.886) fallecidos, (XV) 3.249.433 personas contagiadas al 24 de mayo de 2021, \u00a0de las cuales hay 107.430 casos activos y ochenta y cinco mil doscientos siete \u00a0(85.207) fallecidos, (XVI) 4.060.013 personas contagiadas al 24 de junio de \u00a02021, de las cuales hay 175.412 casos activos y ciento dos mil seiscientos \u00a0treinta y seis (102.636) fallecidos, (XVII) 4.716.798 personas contagiadas al \u00a024 de julio de 2021, de las cuales hay 107.770 casos activos y ciento dieciocho \u00a0mil quinientos treinta y ocho (118.538) fallecidos, y (XVIII) 4.894.702 \u00a0personas contagiadas al 24 de agosto de 2021, de las cuales hay 30.715 casos \u00a0activos y ciento veinticuatro mil trecientos ochenta y ocho (124.388) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 24 de \u00a0agosto de 2021 124.388 muertes y 4.894.702 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (1.438.030), Cundinamarca (261.934), Antioquia \u00a0(732.499), Valle del Cauca (400.176), Bol\u00edvar (154.337), Atl\u00e1ntico (313.001), \u00a0Magdalena (91.581), Cesar (87.914), Norte de Santander (88.643), Santander \u00a0(223.097), Cauca (54.759), Caldas (99.657), Risaralda (86.970), Quind\u00edo \u00a0(55.526), Huita (87.566), Tolima (106.724), Meta (87.202), Casanare (35.209), \u00a0san Andr\u00e9s y Providencia (6.795), Nari\u00f1o (88.516), Boyac\u00e1 (104.538), C\u00f3rdoba \u00a0(102.765), Sucre (58.523), La Guajira (41.986), Choc\u00f3 (16.224), Caquet\u00e1 \u00a0(22.639), Amazonas (6.780), Putumayo (16.035), Vaup\u00e9s (1.742), Arauca (13.060), \u00a0Guain\u00eda (2.264), Vichada (2.901) y Guaviare (5.109). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 \u00a0a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 7.426 fallecidos, \u00a0(II) en reporte n\u00famero 71 de fecha 31 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 750.890 casos del nuevo coronavirus \u00a0Covid-19 y 36.405 fallecidos, (III) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 217.769 \u00a0fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 367.166 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 162 del 30 de junio de 2020 se\u00f1ala que se \u00a0encuentran confirmados 10.185.374 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y \u00a0503.862 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 193 del 31 de julio de 2020 \u00a0se\u00f1ala que se encuentran 17.106.007 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y \u00a0668.910 fallecidos, (VII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCoronavirus \u00a0disease (Covid-19)\u201d del 23 de agosto de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran 23.057.288 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 800.906 \u00a0fallecidos, (VIII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCoronavirus disease \u00a0(Covid-19)\u201d del 21 de septiembre de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran 30.675.675 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 954.417 \u00a0fallecidos, (IX) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cWeekly Operational \u00a0Update on Covid-19\u201d del 23 de octubre de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1ala que \u00a0se encuentran 41.570.883 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 1.134.940 \u00a0fallecidos, (X) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cWeekly Operational Update \u00a0on Covid-19\u201d del 22 de noviembre de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran 57.882.183 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 1.377.395 \u00a0fallecidos, (Xl) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 Weekly \u00a0Epidemiological Update\u201d del 20 de diciembre de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 75.129.306 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y \u00a01.680.794 fallecidos, (XII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 \u00a0Weekly Epidemiological Update\u201d del 10 de enero de 2021 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 88.387.352 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y \u00a01.919.204 fallecidos, (XIII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 \u00a0Weekly Epidemiological Update\u201d del 21 de febrero de 2021 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 110.763.898 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y \u00a02.455.331 fallecidos, (XIV) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 \u00a0Weekly Epidemiological Update\u201d del 21 de marzo de 2021 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 122.536.880 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y \u00a02.703.780 fallecidos, (XV) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 \u00a0Weekly Epidemiological Update\u201d del 18 de abril de 2021 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1ala que se encuentran 140.332.386 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y \u00a03.004.088 fallecidos, (XVI) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 \u00a0Weekly Epidemiological Update\u201d del 25 de mayo de 2021 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0166.352.007 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 3.449.189 fallecidos, (XVII) \u00a0en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 Weekly Epidemiological Update\u201d \u00a0del 22 de junio de 2021 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 177.866.160 casos del nuevo \u00a0coronavirus Covid-19 y 3.857.974 fallecidos, (XVIII) en el informe semanal \u00a0epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 Weekly Epidemiological Update\u201d del 20 de julio de 2021 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 190.169.833 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y \u00a04.086.000 fallecidos, y (XIX) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCovid-19 \u00a0Weekly Epidemiological Update\u201d del 24 de agosto de 2021 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran 211.288.358 casos del nuevo coronavirus Covid19 y 4.422.666 fallecidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), emiti\u00f3 un \u00a0documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para Covid-19 que deben \u00a0adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en los \u00a0sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad econ\u00f3mica, que van \u00a0desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha \u00a0presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la \u00a0propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus Covid19, entro otras, la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante memorando 202022000077553 del 7 de abril \u00a0de 2020, el 31 de marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en \u00a0el pa\u00eds, de los cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la \u00a0cual se evidenci\u00f3 que en ese seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la \u00a0etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del \u00a0Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000086563 del 24 de abril de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comportamiento del Coronavirus Covid-19 en Colombia a 23 de abril, \u00a0de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han \u00a0confirmado 4.561 casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de \u00a0los casos confirmados la mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, \u00a0debido a su baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo \u00a02,6% se encuentran en unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de casos confirmados, \u00a0seg\u00fan fecha de inicio de s\u00edntomas es posible identificar una disminuci\u00f3n en el \u00a0n\u00famero de casos por d\u00eda (gr\u00e1fica 1) y en el n\u00famero de muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica \u00a02). La letalidad en Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000095703 del 6 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de \u00a0Salud, el n\u00famero reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas \u00a0que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 \u00a0propagando el virus y la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, \u00a0estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se \u00a0encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, \u00a0entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que \u00a0establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos \u00a0identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%, La tasa de letalidad \u00a0global es de 7,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para \u00a0duplicar el n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad \u00a0de la propagaci\u00f3n al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; \u00a0transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a02020220001 10123 del 27 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud \u00a0el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de \u00a0marzo y el 26 de mayo de 2020 fue de 284. La letalidad, que establece el \u00a0porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados \u00a0como positivos en Colombia a la misma fecha fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para \u00a0duplicar el n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad \u00a0de la propagaci\u00f3n, al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00a0\u00faltima duplicaci\u00f3n que ocurre el 28 de abril, el valor fue de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000126153 del 11 de junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional \u00a0de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00a0\u00faltimos siete d\u00edas, entre el 4 y 10 de junio 2020 es de 1.475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a \u00a05 de mayo es de 3,27%. La tasa de letalidad global es de 5,7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 11,8% para el 10 de junio de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000137233 del 25 de junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional \u00a0de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00a0\u00faltimos siete d\u00edas, entre el 19 y el 25 de junio de 2020 es de 2.912. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a \u00a025 de junio es de 3,29%. La tasa de letalidad global es de 5.13%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 14.9% para el 24 de junio es de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante \u00a0memorando 202020000993541 del 3 de julio de 2020, estableci\u00f3 las siguientes \u00a0categor\u00edas, seg\u00fan la afectaci\u00f3n de los municipios por Covid-19: (i) Municipios \u00a0sin afectaci\u00f3n Covid19, (ii) Municipios de baja afectaci\u00f3n, (iii) Municipios de \u00a0moderada afectaci\u00f3n, y (iv) Municipios de alta afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000147613 del 7 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional \u00a0de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00a0\u00faltimos siete d\u00edas, entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2020 es de 3.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a \u00a06 de julio es de 3.5%. La tasa de letalidad global es de 4.6%. As\u00ed mismo, a \u00a0partir de la semana 23, entre el 1\u00b0 y 7 de junio, la mortalidad por todas las \u00a0causas muestra un cambio en la tendencia registrando el inicio de un exceso de \u00a0mortalidad general, que visto por grupos de edad y sexo, es mayor en hombres y \u00a0mujeres mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 17,8% para el 6 de julio de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de Salud mediante Comunicaci\u00f3n \u00a02-1000-2020-002748 del 8 de julio de 2020, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas enfermedades transmisibles se contagian dependiendo de: i) \u00a0la v\u00eda de trasmisi\u00f3n (respiratoria, oral, fecal, vectorial, entre otras), ii) \u00a0el n\u00famero de contactos entre las personas, iii) la cantidad y el tama\u00f1o de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada, iv) y la cantidad de personas susceptibles de contagiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede hacer un seguimiento de los casos nuevos de una \u00a0enfermedad transmisible que se han presentado a trav\u00e9s del tiempo en una \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se empieza con pocos casos y, en la medida que pasa el tiempo, \u00a0se presentan cada vez m\u00e1s casos nuevos hasta llegar un punto m\u00e1ximo (el pico epidemiol\u00f3gico) \u00a0en el que la proporci\u00f3n de personas susceptibles ha disminuido \u00a0considerablemente, por lo que el n\u00famero de casos nuevos empieza a disminuir \u00a0hasta llegar potencialmente a cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ejercicio funciona para enfermedades que dejan inmunidad una \u00a0vez se sufre la enfermedad. Te\u00f3ricamente no es necesario que toda la poblaci\u00f3n \u00a0se infecte para que la curva caiga hasta que no se generen nuevos casos, pues \u00a0una vez la cantidad de susceptibles en la poblaci\u00f3n disminuyan, cada vez es m\u00e1s \u00a0dif\u00edcil que un infectado se encuentre y pueda contagiar a un susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pico epidemiol\u00f3gico es el momento de la epidemia en que \u00a0ocurren m\u00e1s casos nuevos y corresponde con la mayor exigencia de los sistemas \u00a0de salud (durante la epidemia), pues m\u00e1s personas requerir\u00e1n simult\u00e1neamente \u00a0atenci\u00f3n para el tratamiento de la enfermedad y sus complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los modelos matem\u00e1ticos funcionan con informaci\u00f3n de las \u00a0variables: i) tiempo) ii) casos nuevos, iii) el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n y iv) \u00a0las tasas de contacto entre las personas, con esto, se busca poder hacer un \u00a0pron\u00f3stico del probable comportamiento de la epidemia en una poblaci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no se ha llegado al pico epidemiol\u00f3gico de Covid-19 en \u00a0Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escenario del caso base parte de un supuesto de no implementar \u00a0una intervenci\u00f3n; lo que se traduce en un n\u00famero reproductivo efectivo (Rt) de \u00a02,28. El Rt corresponde al promedio de casos nuevos que genera un caso \u00a0infectado en una poblaci\u00f3n susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese valor se estimaba que el pico epidemiol\u00f3gico ocurrir\u00eda \u00a0entre la primera y segunda semana de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como en Colombia se han implementado diferentes \u00a0medidas de orden individual y poblacional, estas han disminuido las \u00a0probabilidades de transmisi\u00f3n de la infecci\u00f3n (porque se limita el contacto con \u00a0el virus o con alguien infectado), por ejemplo, el lavado de manos, uso del \u00a0tapabocas, distanciamiento social o los aislamientos preventivos obligatorios \u00a0estrictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esas mediciones del Rt se puede replicar, en el modelo \u00a0matem\u00e1tico inicial, la curva de contagios y proyectar c\u00f3mo ser\u00eda la din\u00e1mica de \u00a0la trasmisi\u00f3n en el futuro, siempre y cuando se mantengan las condiciones \u00a0actuales. Es as\u00ed como proyectando el Rt que se midi\u00f3 para los primeros d\u00edas de \u00a0junio (Rt = 1,20), se estima la tendencia de aumento diario de casos (por fecha \u00a0de inicio de s\u00edntomas) que el pico se alcanzar\u00e1 a mediados de septiembre de \u00a02020 [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000163223 del 27 de julio de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional \u00a0de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre \u00a0el 20 y el 26 de julio de 2020 es de 7.385. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad a causa de Covid-19, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido por esta situaci\u00f3n con respecto a los casos \u00a0identificados como positivos para este evento, en Colombia a 26 de julio es de \u00a03,42%. La tasa de letalidad mundial es de 3.91%1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que \u00a0establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de \u00a0muestras procesadas, fue de 21% para el 26 de julio de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01109 del 10 agosto de 2020 se implement\u00f3 una estrategia que permite la flexibilizaci\u00f3n \u00a0del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo \u00a0de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo, a \u00a0trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo \u00a0Sostenible &#8211; PRASS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida el precitado Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020 estableci\u00f3 como objeto crear, en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud &#8211; SGSSS-, el Programa de Pruebas, Rastreo \u00a0y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- para el seguimiento de casos y \u00a0contactos de Covid-19; reglamentar el reconocimiento econ\u00f3mico de quienes deben \u00a0estar en aislamiento por Covid-19 y establecer las responsabilidades que los \u00a0diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0deben cumplir para la ejecuci\u00f3n del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01374 del 19 de octubre de 2020 optimiz\u00f3 el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el monitoreo y seguimiento masivo \u00a0y sistem\u00e1tico de casos y contactos de Covid-19, a trav\u00e9s del rastreo de los \u00a0casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos \u00a0confirmados y sus contactos, y la toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas de laboratorio, y derog\u00f3 el Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en el documento \u201cProyecciones e impacto del \u00a0Covid-19 en Colombia\u201d del 25 de febrero de 2021, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En abril, mes de aislamiento total, el ISE cay\u00f3 21,7%, \u00a0convirti\u00e9ndose en la mayor contracci\u00f3n desde 2005, a\u00f1o desde el cual se publica \u00a0este indicador. En mayo, mes de apertura gradual de la econom\u00eda, se observa un \u00a0cambio en la tendencia: aunque a\u00fan en terreno negativo, este indicador cay\u00f3 \u00a016%. Estos fueron los meses en 2020 de mayor ca\u00edda de este indicador. En junio \u00a0el \u00edndice se redujo en 10,3%, frente al mismo mes del a\u00f1o anterior. La ca\u00edda en \u00a0el ISE se evidencia en la contracci\u00f3n de la econom\u00eda durante el segundo \u00a0trimestre del a\u00f1o, la cual se redujo 15,8% frente a la variaci\u00f3n positiva de \u00a03,1% registrada en similar trimestre del a\u00f1o pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La econom\u00eda continu\u00f3 recuper\u00e1ndose a partir de julio, aunque a\u00fan \u00a0en terreno negativo. El ISE registr\u00f3 una ca\u00edda de 9,5% durante ese mes y, \u00a0aunque en agosto se redujo m\u00e1s (-10,1%), en septiembre se present\u00f3 una menor \u00a0ca\u00edda (-6,2%). La contracci\u00f3n en el ISE evidenci\u00f3 un crecimiento negativo de la \u00a0econom\u00eda por segundo trimestre consecutivo, aunque menor que el anterior \u00a0(-8,5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En octubre el ISE se \u00a0redujo 4,9%, en noviembre se redujo 3,8% y en diciembre el indicador mostr\u00f3 la \u00a0variaci\u00f3n menos negativa desde que inici\u00f3 la pandemia con 2,5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cuarto trimestre el PIB se contrajo 3,6% y en el a\u00f1o la \u00a0variaci\u00f3n total fue de -6,8% (Gr\u00e1fico 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercio minorista registr\u00f3 -un crecimiento del 6,2% y 6,5% \u00a0en 2018 y 2019, respectivamente, superando ampliamente el aumento de las ventas \u00a0en 2016 y 2017 (1,6% y -1,1%) [\u2026] [a]partir de la apertura gradual de la \u00a0econom\u00eda en el mes de mayo, se observa un cambio en la tendencia, aunque con un \u00a0crecimiento a\u00fan en terreno negativo. Luego de la apertura total de la econom\u00eda \u00a0en septiembre, las ventas del comercio registraron la menor ca\u00edda despu\u00e9s de \u00a0empezar la pandemia (-0,8%) y en octubre y noviembre crecieron 3% y 4,1% \u00a0respectivamente. En diciembre el crecimiento de las ventas de comercio al por \u00a0menor volvi\u00f3 a terreno negativo, con una variaci\u00f3n de -2,8%, ca\u00edda que se \u00a0explic\u00f3 en buena medida por el inicio del segundo pico de contagios en algunas \u00a0regiones del pa\u00eds y por las decisiones de muchos gobiernos locales para \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del virus (Gr\u00e1fico 27). Las ventas del comercio \u00a0minorista cayeron 7,8% en 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del aislamiento derivado del Covid-19, el sector \u00a0registr\u00f3 una ca\u00edda del 7,8% en 2020. En el primer bimestre de 2020, si bien el \u00a0comercio se destac\u00f3 por su crecimiento (aumentando 7,3% y 13,3% en enero y \u00a0febrero), en marzo se empez\u00f3 a evidenciar los efectos de las medidas tomadas \u00a0para hacerle frente a la emergencia ocasionada por el Covid-19. Durante este \u00a0mes, el comercio al por menor cay\u00f3 5%, ca\u00edda que se profundiz\u00f3 en abril con una \u00a0reducci\u00f3n del 43% respecto a igual mes del- a\u00f1o anterior. A partir de la \u00a0apertura gradual de la econom\u00eda en el mes de mayo, se observa un cambio en la \u00a0tendencia, aunque con un crecimiento a\u00fan en terreno negativo. Luego de la \u00a0apertura total de la econom\u00eda en septiembre, las ventas del comercio \u00a0registraron la menor ca\u00edda despu\u00e9s de empezar la pandemia (-0,8%) y en octubre y \u00a0noviembre crecieron 3% y 4,1% respectivamente. En diciembre el crecimiento de \u00a0las ventas de comercio al por menor volvi\u00f3 a terreno negativo, con una \u00a0variaci\u00f3n de -2,8%, ca\u00edda que se explic\u00f3 en buena medida por el inicio del \u00a0segundo pico de contagios en algunas regiones del pa\u00eds y por las decisiones de \u00a0muchos gobiernos locales para controlar la propagaci\u00f3n del virus (Gr\u00e1fico 27). \u00a0Las ventas del comercio minorista cayeron 7,8% en 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley \u00a02069 del 31 de diciembre de 2020 \u201cPor medio de la cual se impulsa el \u00a0emprendimiento en Colombia\u201d, en el art\u00edculo 17, se habilit\u00f3 el trabajo remoto \u00a0m\u00e1s all\u00e1 del teletrabajo, con el fin de garantizar la generaci\u00f3n de empleo en \u00a0el pa\u00eds, y la consolidaci\u00f3n y crecimiento de las empresas, teniendo en cuenta \u00a0las nuevas circunstancias mundiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0667 de 19 de mayo de 2021, se \u00a0abrieron los pasos mar\u00edtimos, terrestres y fluviales de frontera con la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa y de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, a partir de las horas (00:00 a. m.) del 19 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000217733 del 24 de septiembre de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del evento indica \u00a0que se alcanz\u00f3 el primer pico de la epidemia, y a la fecha se observa una disminuci\u00f3n \u00a0progresiva de los casos confirmados y las muertes debidas a Covid-19, as\u00ed como \u00a0una reducci\u00f3n de la velocidad de la transmisi\u00f3n de acuerdo al \u00edndice \u00a0reproductivo b\u00e1sico (Rt)2, el cual ha venido descendiendo progresivamente3 \u00a0hasta 1,07. Es importante mencionar que, en virtud de las condiciones \u00a0particulares de los territorios, estos se encuentran en diferentes fases de la \u00a0epidemia. Las grandes ciudades (Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y Barranquilla) \u00a0presentan una reducci\u00f3n considerable de las muertes, as\u00ed como en la ocupaci\u00f3n \u00a0de camas de Unidad de Cuidado Intensivo (UCI). Las ciudades intermedias y \u00a0peque\u00f1as pueden encontrarse en fases m\u00e1s tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, a 24 de septiembre de 2020, de los 1.122 municipios \u00a0y \u00c1reas No Municipalizadas (ANM), del pa\u00eds, el 7% se encuentran sin afectaci\u00f3n \u00a0o en categor\u00eda No Covid, el 26% tienen afectaci\u00f3n baja, el 30% afectaci\u00f3n \u00a0moderada y el 37% afectaci\u00f3n alta. A 19 de septiembre de 2020 la tasa de \u00a0mortalidad por cada 100.000 habitantes para el pa\u00eds es de 45.16, mientras que \u00a0la letalidad total es de 3,2% (0,92% en menores de 60 a\u00f1os y 16.09 en mayores \u00a0de 60 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de camas UCI, reportada por el Registro Especial de \u00a0Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con corte a 24 de septiembre de 2020 \u00a0es del 57.47% para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0anterior, se requiere garantizar y monitorear una alta adherencia a los \u00a0protocolos de bioseguridad, as\u00ed como propender por que la comunidad en general \u00a0cumpla con las medidas de distanciamiento f\u00edsico a nivel personal y colectivo, \u00a0protecci\u00f3n personal y con especial \u00e9nfasis, implementar el programa de Pruebas, \u00a0Rastreo y Seguimiento Selectivo Sostenible- PRASS. Igualmente, los municipios \u00a0categorizados como No Covid y los de baja afectaci\u00f3n deber\u00e1n continuar con los planes \u00a0de preparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al Covid-19.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en el anexo t\u00e9cnico titulado \u201cSituaci\u00f3n Covid-19 \u00a0(Corte, octubre 26 de 2020)\u201d, allegado mediante el Memorando 202022000255053 \u00a0del 28 de octubre de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente, Colombia presenta una reducci\u00f3n, aunque \u00a0estabilizada recientemente, en la velocidad de transmisi\u00f3n por el nuevo \u00a0coronavirus SARS COV2 (Covid-19), encontrando con corte a octubre 26 de 2020 un \u00a0total de 1.025.052 casos confirmados, 924.044 casos recuperados, con una tasa \u00a0de contagio acumulada de 2.034,95 casos por 100.000 habitantes, 30.348 \u00a0fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 60,25 por 100.000 habitantes. \u00a0Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del pa\u00eds se presenta \u00a0de una manera asincr\u00f3nica con visibles diferencias en los tiempos de aparici\u00f3n \u00a0de picos a nivel territorial, observando ciudades con un incremento de casos \u00a0actuales, como Neiva, Ibagu\u00e9 y Medell\u00edn, otros con una aceleraci\u00f3n reciente \u00a0como las ciudades del eje cafetero, y as\u00ed mismo, ciudades con franco \u00a0comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisi\u00f3n, sea el caso de \u00a0Leticia, Barranquilla y varias zonas de la costa caribe. Estos distintos \u00a0momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las medidas de \u00a0distanciamiento f\u00edsico personal y de promoci\u00f3n del autocuidado, aunque en el \u00a0contexto de un aislamiento selectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el tiempo efectivo de reproducci\u00f3n R(t) presenta \u00a0una tendencia a la reducci\u00f3n progresiva basado en las estimaciones calculadas \u00a0por el Observatorio Nacional de Salud del INS a corte de 20 de octubre de 2020, \u00a0teniendo un Rt de 1,29 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril hasta 5 \u00a0d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de ajuste del modelo), descendiendo al 1,19 a 23 \u00a0de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a \u00a01,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1 \u00a0a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,02 \u00a0con corte a octubre 26. La duplicaci\u00f3n de casos est\u00e1 tardando 37,7 d\u00edas (la \u00a0\u00faltima fue el 29 de agosto) y la duplicaci\u00f3n de muertes 66,98 d\u00edas (la \u00faltima \u00a0el 13 de octubre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase de aislamiento selectivo, al igual que en otras \u00a0partes del mundo, la pandemia plantea un reto persistente para las capacidades \u00a0epidemiol\u00f3gicas del pa\u00eds, y el impacto de posibles nuevos ascensos de la curva \u00a0depender\u00e1 fundamentalmente de: 1) La proporci\u00f3n de personas que fueron \u00a0expuestas a la infecci\u00f3n (que solo podr\u00e1 ser mejor estimada con los estudios de \u00a0seroprevalencia en curso), 2) La adherencia a las medidas de distanciamiento \u00a0f\u00edsico y protecci\u00f3n personal, y 3) La implementaci\u00f3n exitosa del programa \u00a0PRASS, dado que el rastreo y aislamiento de contactos permitir\u00e1 reducir la \u00a0velocidad de transmisi\u00f3n y la mortalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente, Colombia presenta una reducci\u00f3n (estabilizada \u00a0recientemente) en la velocidad de transmisi\u00f3n por el nuevo coronavirus SARS \u00a0CoV-2 (Covid-19), encontrando con corte a noviembre 24 de 2020 un total de \u00a01.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos recuperados, con una tasa de \u00a0contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 habitantes, 35.677 fallecidos \u00a0y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por 100.000 habitantes; una \u00a0letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 a\u00f1os y 14,39% en personas de \u00a060 y m\u00e1s a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del \u00a0pa\u00eds se presenta de una manera asincr\u00f3nica con visibles diferencias, observando \u00a0ciudades con un incremento de casos actuales, como Neiva, Medell\u00edn, Bello, \u00a0Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagu\u00e9, pero tambi\u00e9n otras con franco \u00a0comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisi\u00f3n, sea el caso de las \u00a0principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta, \u00a0Cartagena y Sincelejo, adem\u00e1s de otras del sur y centro oriente del pa\u00eds como \u00a0Pasto y C\u00facuta, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, grandes capitales como Bogot\u00e1 o Cali, persisten \u00a0en una meseta de casos y muertes que se ha estabilizado en las \u00faltimas semanas. \u00a0Estos distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las \u00a0medidas de distanciamiento f\u00edsico personal y de promoci\u00f3n del autocuidado, \u00a0aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el tiempo efectivo de reproducci\u00f3n R(t) presenta \u00a0una tendencia a la reducci\u00f3n progresiva basado en las estimaciones calculadas \u00a0por el Observatorio Nacional de Salud del INS a corte de 24 de noviembre de \u00a02020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril \u00a0hasta 5 d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de ajuste del modelo), descendiendo al \u00a01,19 a 23 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio), \u00a0luego a 1,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de \u00a0julio) 1 a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y \u00a0de 1 ,01 con corte a noviembre 24. La duplicaci\u00f3n de casos est\u00e1 tardando 37 \u00a0d\u00edas (la \u00faltima fue el 29 de agosto) y la duplicaci\u00f3n de muertes 64,9 d\u00edas (la \u00a0\u00faltima el 12 de octubre).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando No. 202122000008393 del 13 de enero de \u00a02021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del SIVIGILA \u00a0con corte al 13 de enero, Colombia presenta un total de 1.816.082 casos \u00a0confirmados, de los cuales el 90,7% (1.646.890) son casos recuperados, y el \u00a06,5% (117.292) son casos activos, con una tasa de contagio de 3.605 casos por \u00a0cada 100.000 habitantes. En cuanto a las muertes, presenta un total de 46.782 \u00a0casos fallecidos, con una tasa de 92,87 muertes por cada 100.000 habitantes y \u00a0una letalidad de 2,58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del pa\u00eds evidencia un nuevo ascenso \u00a0en la curva de contagio a nivel nacional, dado por un incremento acelerado en \u00a0casos y muertes, observado en algunas de las principales capitales, \u00a0especialmente en las zonas del centro y sur occidente del pa\u00eds, como Bogot\u00e1, \u00a0Medell\u00edn, Ibagu\u00e9, Manizales, Armenia, Pereira, Cali, Bucaramanga, Pasto, \u00a0Barranquilla, Cartagena, y Santa Marta, quienes adem\u00e1s presentan ocupaciones de \u00a0UCI altas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando No. 202122000050223 del 25 de febrero \u00a0de 2021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del SIVIGILA con corte al 25 de febrero de 2021, \u00a0Colombia presenta un total de 2.237.541 casos confirmados, de los cuales el \u00a095,4% (2.134.054) son casos recuperados, y el 1.7 % (37.361) son casos activos, \u00a0con una tasa de contagio de 4.442 casos por cada 100.000 habitantes, En cuanto \u00a0a las muertes, presenta un total de 59.260 casos fallecidos, con una tasa de \u00a0117.64 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del pa\u00eds present\u00f3 un nuevo ascenso \u00a0evidenciado entre los meses de diciembre y enero, no obstante, para tas \u00faltimas \u00a0semanas validadas se ha observado una reducci\u00f3n progresiva en la curva de casos \u00a0y muertes, sim embargo, a\u00fan se estima una alta proporci\u00f3n de susceptibles por \u00a0lo cual existe el riesgo de nuevos ascensos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando No. 202122000150693 del 27 de mayo de \u00a02021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del Sivigila con corte al 28 de mayo de 2021, en \u00a0Colombia el n\u00famero de contagios por Covid-19 confirmados asciende a 3.319.193 \u00a0casos de los cuales el 3,6% (120.276) se encuentran activos actualmente, con \u00a0una tasa de contagio acumulada de 6.589,31 casos por 100.000 habitantes. As\u00ed \u00a0mismo en el transcurso de la pandemia se han evidenciado tres grandes curvas de \u00a0contagio a nivel nacional, la primera observada entre los meses de septiembre y \u00a0octubre, la segunda entre diciembre y enero y la tercera entre marzo y abril, \u00a0cabe resaltar que en el tercer pico se evidenci\u00f3 una mayor aceleraci\u00f3n del contagio \u00a0comparado con los dos anteriores, el cual podr\u00eda estar explicado entre otros \u00a0factores por la presencia de nuevos linajes con mayor contagiosidad en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho pico ha comenzado a presentar una reducci\u00f3n de \u00a0su velocidad, especialmente en las regiones que comenzaron m\u00e1s tempranamente \u00a0como Antioquia, Barranquilla, La Guajira y Santa Marta. En otras regiones del \u00a0pa\u00eds, se presentaron terceros incrementos m\u00e1s peque\u00f1os como es el caso de \u00a0Choc\u00f3, Arauca, Tolima y Huila, dado su mayor dispersi\u00f3n o su alta \u00a0seroprevalencia. Por su parte, existen zonas que luego de su ascenso tienden a \u00a0la estabilidad en su transmisi\u00f3n como es el caso de Caldas o Cauca. Finalmente, \u00a0en otras regiones del pa\u00eds debe persistir la observaci\u00f3n ya que todav\u00eda \u00a0presentan una curva ascendente de contagios como es el caso de Boyac\u00e1 en donde \u00a0se registra un total de 65.121 casos con una tasa de contagio de 5.240; \u00a0Cundinamarca con 156.867 casos y una tasa de contagio de 4.837 por 100.000 hab; \u00a0Santander con un total de 129.161 casos y una tasa de contagio en 5.662; \u00a0Casanare con 19.905 casos y una tasa de 4.573;, Nari\u00f1o con un total de 61.860 \u00a0casos y una tasa de 3.800; y Bogot\u00e1 con un total de 933.953 casos y una tasa de \u00a0contagio en 12.060 casos por 100.000 hab.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando No. 202122000260173 del 30 de agosto de \u00a02021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del Sivigila con corte al 29 de agosto de 2021, en \u00a0Colombia el n\u00famero de contagios por Covid-19 confirmados asciende a 4.905.258 \u00a0casos de los cuales el 0,6% (29.665) se encuentran activos actualmente, con una \u00a0tasa de contagio acumulada de 9.672,77 casos por 100.000 habitantes. As\u00ed mismo, \u00a0cabe resaltar que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica por causa del Covid 19 ha \u00a0reportado una mejor\u00eda de sus indicadores epidemiol\u00f3gicos, tales como reducci\u00f3n \u00a0de la positividad, la cual luego de haber alcanzado un pico de 36.7% en julio \u00a0de 2021, para agosto del mismo a\u00f1o con corte al d\u00eda 20, se encuentra en 7%, as\u00ed \u00a0mismo, se ha registrado una disminuci\u00f3n en la ocupaci\u00f3n de UCI que se ha \u00a0mantenido por debajo de 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el pa\u00eds actualmente experimenta una disminuci\u00f3n de \u00a0los diferentes indicadores epidemiol\u00f3gicos, sin embargo, la variante Delta \u00a0representa un actual desaf\u00edo, ya que puede presentar una mayor potencialidad de \u00a0la transmisibilidad, generar cargas virales m\u00e1s altas y puede llegar a \u00a0ocasionar cuadros cl\u00ednicos m\u00e1s severos en individuos no vacunados. As\u00ed mismo, \u00a0se presenta con mayor severidad en adultos mayores y personas con \u00a0comorbilidades, en especial en aquellos que solo han recibido una dosis o \u00a0ninguna vacuna, adicionalmente puede llegar a afectar la efectividad de las \u00a0vacunas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de \u00a0cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus Covid-19, es necesario decretar medidas de aislamiento \u00a0selectivo y distanciamiento individual responsable, para todos los habitantes \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como otras instrucciones en materia de orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual \u00a0Responsable y Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica Segura, que regir\u00e1 en la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Distanciamiento individual responsable. Todas las \u00a0personas que permanezcan en el territorio nacional deber\u00e1n cumplir con los protocolos \u00a0de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio p\u00fablico para la \u00a0disminuci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la pandemia y la disminuci\u00f3n del contagio en \u00a0las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19, adopten o expidan los diferentes \u00a0ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de \u00a0aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Medidas para la reactivaci\u00f3n progresiva de las \u00a0actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades \u00a0econ\u00f3micas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0expedir\u00e1 los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas \u00a0actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiol\u00f3gicas, disponibilidad del \u00a0servicio de salud del territorio y el avance en la ejecuci\u00f3n del plan nacional \u00a0de vacunaci\u00f3n. Sin perjuicio de las ya se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n 1315 del 27 \u00a0de agosto de 2021, por la cual se prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aislamiento selectivo en municipios con ocupaci\u00f3n \u00a0de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85% por causa del \u00a0Coronavirus Covid -19. Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupaci\u00f3n \u00a0de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y con la debida autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior, podr\u00e1n adoptar las medidas pertinentes para el control \u00a0y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan municipio del territorio nacional con \u00a0ocupaci\u00f3n de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, se podr\u00e1n \u00a0habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen \u00a0aglomeraci\u00f3n de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que \u00a0expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hoteles, los establecimientos de la industria \u00a0gastron\u00f3mica, y parques no ser\u00e1n incluidos en los casos en que se implemente la \u00a0medida de pico y c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comunicaci\u00f3n de las medidas y \u00f3rdenes en materia de \u00a0orden p\u00fablico emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio \u00a0presente una variaci\u00f3n negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus \u00a0Covid-19 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social enviar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Interior un informe que contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica \u00a0del municipio relacionada con el Coronavirus Covid-19 y las actividades que \u00a0estar\u00e1n permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenar\u00e1 por intermedio \u00a0del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instrucciones y \u00f3rdenes que emitan los \u00a0gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden p\u00fablico, \u00a0con relaci\u00f3n a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 deben \u00a0ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y \u00a0deber\u00e1n ser autorizadas por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. Se ordena \u00a0a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el \u00a0estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los art\u00edculos 20 y \u00a021 del Decreto \u00a0109 del 29 de enero de 2021 \u201cpor medio del cual se adopta el Plan Nacional \u00a0de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser modificado \u00a0por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se \u00a0permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o \u00a0procedimientos para llevar a cabo la vacunaci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de \u00a0actividades. Toda actividad deber\u00e1 estar sujeta al cumplimiento de los \u00a0protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n atenderse las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus Covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 el protocolo de bioseguridad \u00a0de comportamiento del ciudadano en el espacio p\u00fablico para la disminuci\u00f3n de la \u00a0propagaci\u00f3n de la pandemia y la disminuci\u00f3n del contagio en las actividades \u00a0cotidianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Alternativas de Organizaci\u00f3n Laboral. Durante el \u00a0tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del \u00a0Coronavirus Covid-19, las entidades del sector p\u00fablico y privado para el \u00a0cumplimiento de sus funciones podr\u00e1n establecer las modalidades como el \u00a0teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con \u00a0sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inobservancia de las medidas. La violaci\u00f3n e \u00a0inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el \u00a0presente decreto, dar\u00e1n lugar a la sanci\u00f3n penal prevista en el art\u00edculo 368 \u00a0del C\u00f3digo Penal y a las multas previstas en el art\u00edculo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0o la norma que sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y \u00a0alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto ser\u00e1n \u00a0sujetos de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2021, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2021, y deroga el Decreto \u00a0580 del 31 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de las Funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Centro Europeo de Diagn\u00f3stico y Control de Enfermedades. \u00a0https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/ \u00a0publications-data\/download-todays-data-geographicdistribution-covid-19-cases-worldwide \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Estima la cantidad de personas que cada \u00a0paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el \u00a0virus y la poblaci\u00f3n de enfermos de las siguientes semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Calculado entre el 27 de abril de 2020 y el 24 de septiembre de 2020, por el \u00a0Instituto Nacional de Salud. \u00a0https:\/\/www.ins.gov.co\/Noticias\/Paginas\/Coronavirus-rt.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1026 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (agosto 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.783, agosto 31 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, se \u00a0decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y \u00a0la reactivaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}