{"id":55434,"date":"2023-08-23T19:40:53","date_gmt":"2023-08-23T19:40:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1031-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:53","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:53","slug":"decreto-1031-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1031-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1031 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1031 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.784, septiembre 1\u00ba de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0referente a los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos afectados por declaratoria de estado de emergencia o \u00a0situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del numeral 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contiene un mandato de especial protecci\u00f3n para las personas en circunstancias \u00a0de debilidad manifiesta por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0cre\u00f3 el impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.2.10.9 \u00a0del Decreto 1074 de 2015 \u00a0establece que los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional con \u00a0destino al turismo como inversi\u00f3n social ser\u00e1n destinados para los proyectos de \u00a0promoci\u00f3n y fortalecimiento de la competitividad del turismo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, y no servir\u00e1n de base en el proceso de \u00a0programaci\u00f3n. para la financiaci\u00f3n de otros programas del sector en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 1558 de 2012 \u00a0dispuso que los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del \u00a0turismo, as\u00ed como los asignados en el Presupuesto Nacional para la \u00a0infraestructura tur\u00edstica, promoci\u00f3n y la competitividad Tur\u00edstica, y el \u00a0recaudo del Impuesto al Turismo, formar\u00e1n parte de los recursos del Fondo de \u00a0Promoci\u00f3n Tur\u00edstica que en adelante llevar\u00e1 el nombre de Fondo Nacional de \u00a0Turismo (Fontur) y que tiene como funci\u00f3n principal \u00a0la ejecuci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4.1 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0corresponde al Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo aprobar el \u00a0presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como las inversiones y proyectos \u00a0que con recursos del Fontur deba llevar a cabo la \u00a0Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administraci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s de la destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo se\u00f1alada en la \u00a0normativa mencionada, el numeral 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020 \u00a0estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 53. Destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos del impuesto nacional con destino al turismo. Los \u00a0ingresos fiscales de Fontur, en caso de declaratoria \u00a0de estado de emergencia o situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, \u00a0departamental, distrital o municipal, podr\u00e1n ser usados, destinados o aportados \u00a0para lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar auxilios, subsidios \u00a0o apoyos a los prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos beneficiados deber\u00e1n contar con inscripci\u00f3n activa y vigente en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0apoyo a personas que no est\u00e9n incluidas en el Registro Nacional de Turismo, se \u00a0realizar\u00e1 un censo de la poblaci\u00f3n y empresas afectadas que desarrollen \u00a0actividades asociadas al turismo en el lugar de ocurrencia del desastre, con \u00a0apoyo de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo. La fuente de esta informaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0Registro \u00danico de Damnificados. Previa la recepci\u00f3n del apoyo los potenciales \u00a0beneficiados deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0anterior, es necesario desarrollar en la reglamentaci\u00f3n los auxilios, subsidios \u00a0o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados por \u00a0declaratoria de estado de emergencia o situaci\u00f3n de desastre del orden \u00a0nacional, departamental o municipal. Espec\u00edficamente, el procedimiento para su \u00a0aprobaci\u00f3n, as\u00ed como la forma en la que se definir\u00e1n, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, las condiciones, plazos, beneficiarios, \u00a0monto, periodicidad, temporalidad, medios de pago y verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0para otorgar los auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha \u00a0establecido en su jurisprudencia las condiciones para que un subsidio, auxilio \u00a0o subvenci\u00f3n no incurra en la prohibici\u00f3n de auxilios o donaciones a \u00a0particulares prevista en el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Particularmente, la Sentencia C-027 de 2016, \u00a0recogiendo jurisprudencia consolidada de la Corte, establece que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] ser\u00e1n v\u00e1lidos los \u00a0auxilios y subvenciones que: (i) alberguen una finalidad estrictamente \u00a0altruista y ben\u00e9fica, y no obedezcan a la mera liberalidad del Estado; la \u00a0finalidad. altruista del auxilio se encuentra autorizada \u00fanicamente cuando se \u00a0dirige a alentar actividades o programas de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el plan \u00a0de desarrollo y los planes seccionales de desarrollo, a trav\u00e9s de entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, con las cuales deber\u00e1 suscribirse, previamente, un contrato. De \u00a0esta manera se asegura una cierta reciprocidad a favor del Estado; (ii) derivarse de la facultad de intervenci\u00f3n del Estado en \u00a0la econom\u00eda y, en consecuencia, orientarse al est\u00edmulo de una determinada \u00a0actividad econ\u00f3mica; asignaci\u00f3n que por mandato expreso del art\u00edculo 334 \u00a0superior debe comportar una contraprestaci\u00f3n; (iii) \u00a0fundarse en un precepto constitucional que lo autorice expresamente, en orden a \u00a0garantizar los derechos fundamentales v\u00eda acceso a bienes y servicios por parte \u00a0de quienes tienen mayores necesidades y menores ingresos, con lo cual se \u00a0garantiza una contraprestaci\u00f3n o beneficio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Por el contrario, los \u00a0auxilios, subsidios o subvenciones estar\u00e1n prohibidos cuando, (i) violen el \u00a0principio presupuestal de legalidad del gasto; (ii) \u00a0cuando la ley que lo decreta omita determinar, de manera concreta y expl\u00edcita \u00a0su finalidad, destinatarios, alcance material y temporal, criterios de \u00a0asignaci\u00f3n, publicidad e impugnaci\u00f3n, para asegurar que no se desconozca el \u00a0principio de igualdad; (iii) obedezca a criterios de \u00a0mera liberalidad y no a una pol\u00edtica p\u00fablica destinada a satisfacer fines \u00a0constitucionales [&#8230;] Sobre este punto, la Corporaci\u00f3n reitera la necesidad de \u00a0que las asignaciones de recursos o bienes p\u00fablicos que realice el Gobierno \u00a0nacional se ajusten o encuentren en plena armon\u00eda con lo fijado, dispuesto y \u00a0determinado en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como con lo \u00a0contenido en la Ley de Inversiones correspondiente, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 339 Superior (iv) el costo \u00a0del subsidio para el Estado sea mayor que el beneficio social que se obtiene a \u00a0partir de su implementaci\u00f3n o cuando el auxilio o subsidio s\u00f3lo beneficie a un \u00a0grupo de inter\u00e9s sin que reporte beneficios a la sociedad en su conjunto o \u00a0contribuya a ampliar las diferencias sociales. [&#8230;] cuando el subsidio solo \u00a0impacta un grupo de inter\u00e9s dentro del conglomerado social, el gasto se torna \u00a0inequitativo en tanto se advierten necesidades m\u00e1s apremiantes frente a la \u00a0administraci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico. (v) la asignaci\u00f3n no fortalezca la \u00a0capacidad de acceso de los m\u00e1s pobres a los bienes y servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales (vi) tenga vocaci\u00f3n de permanencia convirti\u00e9ndose en una carga al \u00a0presupuesto p\u00fablico, en la medida que el subsidio o auxilio est\u00e1 llamado a \u00a0producir efectos inmediatos dentro de una determinada coyuntura econ\u00f3mica, de \u00a0manera que una vocaci\u00f3n de permanencia indica que la situaci\u00f3n o sector al cual \u00a0se dirige requiere de otras y m\u00e1s profundas medidas estructurales; (vii) evidencie desviaci\u00f3n de poder, esto es, cuando el \u00a0incentivo se cree con un prop\u00f3sito distinto de aquel para el cual aparentemente \u00a0fue creado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, este proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 11 del cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico reglamentario del sector Comercio. Sustit\u00fayase la Secci\u00f3n \u00a011 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxilios, subsidios o apoyos \u00a0para los prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados por las causas que \u00a0motivaron la declaratoria de estado de emergencia o situaci\u00f3n de desastre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto \u00a0reglamentar los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos afectados por la declaratoria de estado de emergencia o \u00a0situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental o municipal, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de esta \u00a0Secci\u00f3n, se entiende por declaratoria de estado de emergencia la realizada por \u00a0el Gobierno nacional, con arreglo a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a0215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Cap\u00edtulo IV de la Ley 137 de 1994 \u00a0relacionado con el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por declaratoria de \u00a0situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, \u00a0la declarada por el Gobierno nacional mediante decreto, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.2. Prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos afectados. Se entienden como prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos afectados quienes cumplan con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Con inscripci\u00f3n activa y \u00a0vigente en el Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de \u00a0estado de emergencia o declaratoria de situaci\u00f3n de desastre del orden \u00a0nacional, departamental, distrital o municipal; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Hacer parte del Registro \u00a0\u00danico de Damnificados en el que se evidencie que desarrollaba actividades \u00a0asociadas al turismo en el lugar de la ocurrencia del desastre, al momento de \u00a0la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental, \u00a0distrital o municipal. Previa la recepci\u00f3n del apoyo temporal, se requerir\u00e1 que \u00a0el beneficiario cuente con inscripci\u00f3n activa y vigente en el Registro Nacional \u00a0de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Haber sufrido da\u00f1os en el \u00a0inmueble utilizado para la prestaci\u00f3n del servicio tur\u00edstico con ocasi\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de desastre o del estado de emergencia, de acuerdo con los niveles de \u00a0afectaci\u00f3n que por resoluci\u00f3n establezca el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Estar sujeto a una \u00a0prohibici\u00f3n de prestar servicios tur\u00edsticos por decisi\u00f3n de autoridad \u00a0administrativa que impida de manera general el ingreso de turistas al lugar \u00a0donde se encuentra el establecimiento con ocasi\u00f3n del estado de emergencia o \u00a0situaci\u00f3n de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sufrido una \u00a0disminuci\u00f3n de ingresos operacionales desde la declaratoria de estado de \u00a0emergencia o la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre, en el nivel y por el \u00a0tiempo que por resoluci\u00f3n establezca el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. La disminuci\u00f3n de ingresos operacionales se acreditar\u00e1 por alguno de \u00a0los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Liquidaci\u00f3n privada de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Facturas de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Certificaci\u00f3n firmada por \u00a0un contador o revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Declaraci\u00f3n firmada en la \u00a0cual el prestador de servicios tur\u00edsticos afectado manifieste la disminuci\u00f3n de \u00a0ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.3. Aprobaci\u00f3n \u00a0del monto y determinaci\u00f3n de los requisitos para el otorgamiento de los \u00a0auxilios, subsidios o apoyos. Para el otorgamiento de \u00a0auxilios, subsidios o\u00b7 apoyos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0deber\u00e1 presentar una solicitud ante el Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Turismo, indicando el monto, el n\u00famero estimado de beneficiarios y el \u00a0presupuesto requerido, para que este apruebe la inversi\u00f3n, de conformidad con \u00a0las funciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.4.2.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Directivo, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, mediante resoluci\u00f3n definir\u00e1 los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones para acceder a \u00a0auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de afectaciones requerido, el \u00a0nivel de disminuci\u00f3n de ingresos operacionales y la forma de acreditarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazos, medios y requisitos \u00a0para la solicitud de parte de los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento de \u00a0conformaci\u00f3n del listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monto, periodicidad y \u00a0vigencia de los auxilios, subsidios o apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medios de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios de verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos por parte del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.4. Tratamiento \u00a0de la informaci\u00f3n. Las entidades privadas y p\u00fablicas receptoras de, los datos \u00a0personales de los prestadores de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1n utilizarlos solo \u00a0para los fines establecidos en esta Secci\u00f3n y estar\u00e1n obligadas a adoptar las \u00a0medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida y \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.5. Apropiaciones \u00a0presupuestales y marco de gasto. La aplicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto se atender\u00e1 con cargo a los recursos fiscales del Fondo Nacional de \u00a0Turismo, provenientes del impuesto nacional con destino al turismo y en todo \u00a0caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0sustituye la Secci\u00f3n 11 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1031 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.784, septiembre 1\u00ba de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0referente a los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos afectados por declaratoria de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}