{"id":55436,"date":"2023-08-23T19:40:53","date_gmt":"2023-08-23T19:40:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1033-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:53","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:53","slug":"decreto-1033-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1033-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1033 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1033 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.784, septiembre 1\u00ba de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 5 denominado \u201cEsquemas Asociativos Territoriales\u201d a la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, \u00a0con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales (EAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley 1454 de 2011 y de \u00a0los art\u00edculos 249 y 251 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los \u00a0municipios y los territorios ind\u00edgenas. Adem\u00e1s, dispone que la ley podr\u00e1 darles \u00a0el car\u00e1cter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se \u00a0constituyan en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, por \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se \u00a0modifican otras disposiciones, establece que el Estado promover\u00e1 procesos \u00a0asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria \u00a0conformaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas que impulsen el desarrollo aut\u00f3nomo y \u00a0autosostenible de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituyen Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales (EAT), conforme con lo establecido en el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 1454 de 2011, las \u00a0regiones administrativas y de planificaci\u00f3n, las regiones de planeaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n, las asociaciones de departamentos, las \u00e1reas metropolitanas, las \u00a0asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de \u00a0planificaci\u00f3n y las asociaciones de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional \u00a0mediante la Sentencia C-1096 de 2001 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cEn el nivel territorial coexisten diferentes personas jur\u00eddicas \u00a0de derecho p\u00fablico, las cuales obedecen a l\u00f3gicas distintas de organizaci\u00f3n. \u00a0Unas corresponden a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del Estado (las entidades \u00a0territoriales), algunas a la descentralizaci\u00f3n por servicios (entidades descentralizadas) \u00a0y otras al resultado de la asociaci\u00f3n entre entidades territoriales (&#8230;) y \u00a0todas ellas cuentan con su propia personalidad jur\u00eddica, la cual apareja \u00a0consigo el reconocimiento de autonom\u00eda administrativa, autoridades y patrimonio \u00a0propios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 11 y 17 de la Ley 1454 de 2011 y \u00a0249 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u2018Pacto por \u00a0Colombia, pacto por la equidad\u2019, los Esquemas Asociativos Territoriales son \u00a0entidades administrativas de derecho p\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones, prev\u00e9 que las personas p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones \u00a0administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0de la Ley 3\u00aa de 1986, por \u00a0la cual se expiden normas sobre la administraci\u00f3n Departamental y se dictan \u00a0otras disposiciones, establecen la asociaci\u00f3n de departamentos para el \u00a0cumplimiento de sus funciones y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 148 a 153 de \u00a0la Ley 136 de 1994, por \u00a0la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los municipios, definen las asociaciones de municipios, \u00a0sus requisitos de conformaci\u00f3n y funcionamiento, los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0entre otras disposiciones. De igual manera, los art\u00edculos 12, 13, 14 y 15 de la \u00a0Ley 1454 de 2011 \u00a0definen el objetivo y caracter\u00edsticas de las asociaciones de departamentos, de \u00a0distritos especiales, de municipios y de \u00e1reas metropolitanas, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 16 y 19 de la \u00a0Ley 1454 de 2011 \u00a0definen el alcance de los Esquemas Asociativos Territoriales relativos a las \u00a0provincias administrativas y de planificaci\u00f3n y las regiones de planeaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994 y 1454 de 2011 y las \u00a0normas que las modifiquen, complementen o reglamenten, los Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales podr\u00e1n prestar servicios p\u00fablicos, desempe\u00f1ar funciones \u00a0administrativas propias o las que las entidades territoriales o el nivel \u00a0nacional les deleguen, ejecutar obras de inter\u00e9s del \u00e1mbito regional, cumplir \u00a0funciones de planificaci\u00f3n o ejecutar proyectos de desarrollo integral, para lo \u00a0cual deber\u00e1n cumplir con las condiciones de experiencia, idoneidad y los dem\u00e1s \u00a0requisitos dispuestos en las normas vigentes y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994, por \u00a0la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se \u00a0dictan otras disposiciones, y las que la modifiquen, complementen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0complementado por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, por el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, modificado por la Ley 1105 de 2006, por \u00a0medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de \u00a02000, sobre procedimiento de liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas de la Rama \u00a0Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, definen el \u00a0r\u00e9gimen aplicable, as\u00ed como el procedimiento para la supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n y los \u00f3rganos del \u00a0nivel central podr\u00e1n delegar en las entidades territoriales o en los diferentes \u00a0Esquemas Asociativos Territoriales, por medio de convenios, atribuciones \u00a0propias de los organismos y de entidades, p\u00fablicas del nivel nacional, as\u00ed como \u00a0de las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispone que \u201cEl documento denominado \u2018Bases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u2019\u201d, elaborado por el \u00a0Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido desde los territorios, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, es parte integral del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la L\u00ednea A \u201cPol\u00edticas \u00a0e inversiones para el desarrollo, el ordenamiento y el fortalecimiento de la \u00a0asociatividad\u201d, del Pacto XVI \u201cPacto por la descentralizaci\u00f3n: conectar \u00a0territorios, gobiernos y poblaciones\u201d de las Bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u2019 expedido \u00a0mediante la Ley 1955 de 2019 \u201cel \u00a0Ministerio del Interior reglamentar\u00e1 la Ley 1454 de 2011, \u00a0actividad que contempla como m\u00ednimo: (1) las competencias y facultades de los \u00a0esquemas asociativos de manera diferenciada; los procedimientos para su conformaci\u00f3n \u00a0y sostenibilidad; y los mecanismos del financiamiento e incentivos; (2) la \u00a0definici\u00f3n de hechos regionales, as\u00ed como de los mecanismos para articulaci\u00f3n \u00a0horizontal entre EAT para ejecutar proyectos conjuntos entre estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0define el procedimiento y requisitos para la constituci\u00f3n de los Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales y la inscripci\u00f3n del convenio de conformaci\u00f3n y de \u00a0los estatutos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, que para el \u00a0efecto ponga en funcionamiento el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0mencionado art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0entidades territoriales, a trav\u00e9s de los Esquemas Asociativos Territoriales \u00a0(EAT), conformados seg\u00fan el procedimiento establecido en el citado art\u00edculo, \u00a0como personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, podr\u00e1n presentar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de impacto regional ante los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n (OCAD), una vez cuenten con el concepto favorable de los Alcaldes o \u00a0Gobernadores de las entidades territoriales que conforman los EAT. As\u00ed mismo, \u00a0dispone que los EAT podr\u00e1n ser designados como sus ejecutores, conforme con la \u00a0normativa vigente y aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales constituidos con anterioridad a la Ley 1955 de 2019 \u00a0tendr\u00e1n un (1) a\u00f1o para registrarse en el Sistema de Registro de Esquemas \u00a0Asociativos, una vez el Gobierno nacional lo habilite. No obstante, para \u00a0acceder a la financiaci\u00f3n de proyectos de impacto regional con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR) deber\u00e1n estar inscritos en el Registro de \u00a0Esquemas Asociativos Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 250 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0autoriza a los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en la Ley 1454 de 2011 para \u00a0suscribir pactos territoriales, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos n\u00fameros 9\u00b0 y \u00a027 de la Ley 1454 de 2011 \u00a0establecen para las entidades territoriales alternativas flexibles de gesti\u00f3n \u00a0subregional y regional, a trav\u00e9s de mecanismos como los convenios de \u00a0asociaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y\/o convenios, para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 251 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0se\u00f1ala que las entidades territoriales podr\u00e1n financiar, de manera conjunta y \u00a0concertada, iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicci\u00f3n y, en especial, \u00a0para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con impacto regional, siempre y \u00a0cuando beneficien a las entidades territoriales que financian la iniciativa \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0esquemas asociativos son entidades descentralizadas funcionales indirectas y \u00a0por tanto, se denominan entidades estatales para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. As\u00ed mismo, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1150 de 2007, los \u00a0EAT estar\u00e1n sometidos al mencionado Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02893 de 2011, \u201cpor el cual se modifican los objetivos, la estructura \u00a0org\u00e1nica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector \u00a0Administrativo del Interior\u201d, el Ministerio del Interior tiene como \u00a0objetivo, entre otros, en el marco de sus competencias y de la ley, formular, \u00a0adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes programas y \u00a0proyectos entre otros asuntos a su cargo, en materia de integraci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n con las entidades territoriales y gesti\u00f3n p\u00fablica territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 ib\u00eddem se\u00f1ala como funci\u00f3n del Ministerio del Interior, la de servir de \u00a0enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los \u00a0entes territoriales y promover la Integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con el territorio y \u00a0el desarrollo territorial, a trav\u00e9s de la profundizaci\u00f3n de la \u00a0descentralizaci\u00f3n, ordenamiento y autonom\u00eda territorial y la coordinaci\u00f3n y \u00a0armonizaci\u00f3n de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de \u00a0sus competencias, en procura de este objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con los \u00a0numerales 6, 19, 21 y 25 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02189 de 2017, \u201cpor el cual se modifica la estructura del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d, son funciones del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n: (i) desarrollar las actividades necesarias para la correcta \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, (ii) coordinar y acompa\u00f1ar la \u00a0formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos con \u00e9nfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y \u00a0articulaci\u00f3n entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los \u00a0territorios, (iii) apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo \u00a0soliciten, en la priorizaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los proyectos financiables con \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas y (iv) promover, coordinar y apoyar \u00a0t\u00e9cnicamente el desarrollo de esquemas de asociaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los \u00a0diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos, para promover los \u00a0objetivos de convergencia regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo indicado \u00a0anteriormente y con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo 11 de \u00a0la Ley 1454 de 2011 y \u00a0los art\u00edculos 249 y 251 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0procede a reglamentar los aspectos relacionados con: a) la conformaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y registro de los EAT, \u00a0incluyendo los efectos de este \u00faltimo para la presentaci\u00f3n de proyectos de \u00a0impacto regional por parte de los EAT ante los \u00f3rganos competentes del SGR; y \u00a0b) los requisitos y mecanismos para materializar alternativas de cooperaci\u00f3n \u00a0flexible entre entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0sustituido por el Decreto n\u00famero \u00a02070 de 2017, el decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 5 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, \u00a0que tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0liquidaci\u00f3n de los Esquemas Asociativos Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1. Objeto y \u00a0alcance. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer las reglas para \u00a0la conformaci\u00f3n, funcionamiento, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) a los que hacen referencia los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 10 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0Igualmente, fijar los requisitos, condiciones y procedimiento para su inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales y para la presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) ante los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional (OCAD) o ante los responsables designados \u00a0para tal fin por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 249 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0promoviendo econom\u00edas de escala y alianzas estrat\u00e9gicas para la equidad, el \u00a0equilibrio y la funcionalidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este T\u00edtulo pretende \u00a0reglamentar la concurrencia entre entidades territoriales para la financiaci\u00f3n \u00a0de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones, estableciendo los \u00a0requisitos y mecanismos para materializar alternativas de cooperaci\u00f3n flexible \u00a0entre entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a09\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 y \u00a0251 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0reglamentaci\u00f3n contenida en el presente T\u00edtulo, al igual que lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entiende aplicable a todos los EAT a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los EAT se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1454 de 2011 que \u00a0cuentan con un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la \u00a0normatividad especial que los regula. En todo caso, les aplicar\u00e1n las normas \u00a0contenidas en el presente T\u00edtulo en lo que no est\u00e9 reglamentado expresamente \u00a0por las disposiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0asociaciones o personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro conformadas entre \u00a0entidades p\u00fablicas y\/o con participaci\u00f3n de particulares para el cumplimiento \u00a0de las actividades a las que hacen referencia los art\u00edculos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, no se \u00a0consideran como Esquemas Asociativos Territoriales, por lo cual no les ser\u00e1n \u00a0aplicables las disposiciones del presente T\u00edtulo y continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0la normativa espec\u00edfica que les aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2. Conformaci\u00f3n \u00a0de los Esquemas Asociativos Territoriales. La conformaci\u00f3n de los \u00a0EAT se adelantar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la \u00a0ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital, seg\u00fan sea el caso, \u00a0autorizando al Gobernador o Alcalde de cada entidad territorial para conformar \u00a0el correspondiente EAT, expedir los estatutos y apropiar los recursos \u00a0necesarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital a los \u00a0que se refiere el presente numeral, podr\u00e1n ser acompa\u00f1adas por un acta de \u00a0voluntades firmada entre los Alcaldes o los Gobernadores de crear un esquema \u00a0asociativo territorial, identificando los objetivos, potencialidades e \u00a0intereses comunes que justifican el ejercicio asociativo y la determinaci\u00f3n del \u00a0EAT que mejor se adec\u00fae a sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del convenio \u00a0interadministrativo para la conformaci\u00f3n oficial del EAT como persona jur\u00eddica \u00a0de derecho p\u00fablico, que adem\u00e1s definir\u00e1 su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n de los estatutos que \u00a0regular\u00e1n la conformaci\u00f3n y funcionamiento del EAT, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.5.1.5. del presente T\u00edtulo. Los estatutos se \u00a0protocolizar\u00e1n en la notar\u00eda p\u00fablica del municipio o departamento integrante \u00a0del EAT de mayor categor\u00eda, conforme con la clasificaci\u00f3n establecida en la Ley 136 de 1994, la \u00a0cual fue modificada por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los municipios o \u00a0departamentos pertenezcan a la misma categor\u00eda, la protocolizaci\u00f3n de los \u00a0estatutos se llevar\u00e1 a cabo conforme lo acuerden las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n de un Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo que contenga los objetivos, metas y l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n del EAT, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.5.5.1. y \u00a02.2.5.5.2. del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En virtud del \u00a0criterio de especialidad, los EAT que cuentan con un r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0espec\u00edfico para su conformaci\u00f3n, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por tal normatividad, \u00a0con excepci\u00f3n del registro, para lo cual deber\u00e1n cumplir con lo ordenado por el \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 249 de la Ley 1955 del 2019. En lo no reglamentado \u00a0por las normas especiales que les aplican, los EAT se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n cumplir los requisitos adicionales \u00a0y especiales establecidos para cada Esquema Asociativo Territorial por la \u00a0normativa vigente, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3. Contenido \u00a0m\u00ednimo de la ordenanza departamental o del acuerdo municipal o distrital. La \u00a0ordenanza departamental o el acuerdo municipal o distrital al que hace \u00a0referencia el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.5.1.2. del presente T\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0identificar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autorizaci\u00f3n expresa al \u00a0Alcalde o Gobernador para suscribir el convenio de asociaci\u00f3n, expedir los \u00a0estatutos y efectuar los aportes al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autorizaci\u00f3n para \u00a0apropiar dentro del presupuesto general de rentas y gastos para cada vigencia, \u00a0los recursos necesarios para garantizar la operatividad del EAT y la respectiva \u00a0fuente de financiaci\u00f3n de la partida presupuestal de conformidad con el \u00a0porcentaje de aportes que acuerde hacer cada entidad territorial al EAT. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta sus capacidades, categor\u00eda y el impacto que tenga \u00a0esta decisi\u00f3n en los l\u00edmites establecidos en la Ley 617 de 2000 \u00a0modificada por la Ley 1551 de 2012 y la \u00a0Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado impacto ser\u00e1 \u00a0certificado por las respectivas Secretar\u00edas de Hacienda e identificado en los \u00a0estatutos del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4. Contenido \u00a0m\u00ednimo del convenio interadministrativo. El convenio \u00a0interadministrativo al que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.1.2. \u00a0del presente T\u00edtulo deber\u00e1 identificar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades territoriales que \u00a0lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de autorizaci\u00f3n a las autoridades territoriales que lo \u00a0conforman, de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.5.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto del convenio, \u00a0indicando la manifestaci\u00f3n expresa de crear el EAT conforme a lo dispuesto en \u00a0la Ley 1454 de 2011, la \u00a0existencia de la personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico y la adopci\u00f3n de sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportes financieros o en \u00a0especie que realizar\u00e1n cada una de las entidades territoriales que conforman el \u00a0EAT, para efectos de ejecutar el convenio que constituye el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformaci\u00f3n y designaci\u00f3n \u00a0de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los eventos en los que \u00a0las entidades territoriales deleguen en los EAT el ejercicio de competencias y \u00a0funciones a su cargo, las mismas deber\u00e1n ser incluidas en el convenio con la \u00a0correspondiente asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglas de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos para la resoluci\u00f3n de las diferencias entre las entidades \u00a0territoriales que conforman el EAT en la ejecuci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obligaciones que las partes \u00a0firmantes deben cumplir en el marco de la ejecuci\u00f3n del convenio \u00a0Interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5. Contenido \u00a0m\u00ednimo de los estatutos. Los estatutos a los que hace referencia el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.5.1.2. deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, domicilio y \u00a0direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto, especificando los \u00a0servicios, obras, funciones de planificaci\u00f3n y administrativas, entre otras, \u00a0que corresponde al EAT escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tiempo por el cual se pacta \u00a0la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0asociaci\u00f3n como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representante legal, \u00a0requisitos y procedimiento para su elecci\u00f3n y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procedimiento para reformar \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Patrimonio y aportes de las \u00a0entidades que conforman el respectivo EAT y dem\u00e1s bienes aportados, al igual \u00a0que las rentas que les ceden total o parcialmente otras entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas de cualquier nivel de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los recursos que recaude \u00a0por tarifas de los servicios que preste y las contribuciones que recaude por \u00a0valorizaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestos o tributos que la ley prevea, en caso de que \u00a0previamente se delegue al EAT este tipo de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s bienes que \u00a0adquiera como persona jur\u00eddica y el producto de los ingresos o aprovechamiento \u00a0que obtenga por otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mecanismos de financiaci\u00f3n \u00a0de los proyectos del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procedimiento para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y funciones administrativas y para la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de impacto regional, de conformidad con la \u00a0ley y normas reglamentarias de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Causales y procedimiento de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como definici\u00f3n del destino de los derechos, \u00a0bienes y obligaciones del EAT una vez este sea liquidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mecanismo para la \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos que se presenten entre las entidades territoriales que \u00a0conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6. Pertenencia \u00a0a m\u00e1s de un esquema asociativo territorial. En caso de que la \u00a0entidad territorial decida hacer parte de m\u00e1s de un EAT, la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda o la dependencia que haga sus veces, expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n que \u00a0tenga en cuenta el impacto de esta decisi\u00f3n, sin sobrepasar los l\u00edmites \u00a0establecidos en la Ley 617 de 2000 \u00a0modificada por la Ley 1551 de 2012, los \u00a0efectos presupuestales en el Marco Fiscal de Mediano Plazo a que se refiere la Ley 819 de 2003 y el \u00a0porcentaje y duraci\u00f3n de las rentas afectadas con los aportes o transferencias \u00a0que se realice al nuevo EAT. En el mismo sentido, la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o \u00a0la que haga sus veces, determinar\u00e1 el an\u00e1lisis de la conveniencia t\u00e9cnica de \u00a0pertenecer a otro EAT, en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda de Hacienda o la que haga sus veces, y el estudio t\u00e9cnico \u00a0sobre el an\u00e1lisis de conveniencia deber\u00e1n presentarse ante los concejos distritales \u00a0o municipales o las asambleas departamentales, seg\u00fan el caso para que sean \u00a0tenidos en cuenta durante el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de conformaci\u00f3n del nuevo \u00a0EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales no podr\u00e1n pertenecer a m\u00e1s de un EAT con el mismo prop\u00f3sito o \u00a0funci\u00f3n, para el cual fueron constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.7. Procedimiento \u00a0para la inclusi\u00f3n de una nueva entidad territorial a un Esquema Asociativo \u00a0Territorial conformado. En aquellos casos en los que una vez \u00a0conformado y puesto en funcionamiento el EAT, los \u00f3rganos de Gobierno hayan \u00a0autorizado la adhesi\u00f3n de una o varias entidades territoriales, se adelantar\u00e1 \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de las \u00a0necesidades e intereses en com\u00fan relacionados con los Hechos Interjurisdiccionales \u00a0declarados por el EAT, atendiendo lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.5.5.3., \u00a02.2.5.5.4. y 2.2.5.5.5. del presente decreto, que constan en un acta suscrita \u00a0por los Alcaldes o Gobernadores de las entidades territoriales que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n de la ordenanza \u00a0departamental, acuerdo municipal o distrital seg\u00fan el caso, de las entidades \u00a0territoriales interesadas en hacer parte del EAT, autorizando al Gobernador o \u00a0Alcalde para adherirse al Esquema Territorial ya conformado, suscribir el convenio \u00a0de asociaci\u00f3n y los estatutos, y efectuar los aportes al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros\u00ed al convenio \u00a0interadministrativo de creaci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ajuste debidamente \u00a0protocolizado de los estatutos por parte del \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n del \u00a0EAT que reflejen la participaci\u00f3n del nuevo integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El correspondiente ajuste o \u00a0modificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Representante \u00a0Legal del EAT informar\u00e1 sobre la nueva conformaci\u00f3n al Registro de Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales y remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n a la que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo, para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y expedici\u00f3n de \u00a0la certificaci\u00f3n del registro al que hace referencia el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n cumplir los requisitos adicionales \u00a0y especiales establecidos para cada Esquema Asociativo Territorial por la \u00a0normativa vigente, que sean aplicables o necesarios seg\u00fan sea el caso, \u00a0incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.8. Procedimiento \u00a0para el retiro de una entidad territorial del EAT. En caso \u00a0de que una de las Entidades Territoriales integrantes del EAT decida no \u00a0continuar en el Esquema Asociativo Territorial, se adelantar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n de ordenanza \u00a0departamental, acuerdo municipal o distrital, seg\u00fan el caso, autorizando al \u00a0Gobernador o Alcalde para el retiro de la correspondiente entidad territorial \u00a0del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del otros\u00ed al \u00a0convenio, para sustraer la entidad territorial del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedici\u00f3n del certificado \u00a0del \u00f3rgano de direcci\u00f3n del EAT en el que conste que tanto el Esquema como la \u00a0entidad territorial se encuentran al d\u00eda en sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ajuste debidamente \u00a0protocolizado de los estatutos por parte del \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n del \u00a0EAT que reflejen el retiro del integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez adelantado el procedimiento al que se hace \u00a0referencia en el presente art\u00edculo, el EAT deber\u00e1 ajustar o modificar el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, as\u00ed como sus estatutos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Representante Legal del EAT informar\u00e1 sobre la \u00a0nueva conformaci\u00f3n al Registro de Esquemas Asociativos Territoriales y remitir\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n a la que hace referencia el presente art\u00edculo, para la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n del registro \u00a0al que hace referencia el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n cumplir los requisitos adicionales \u00a0y\/o especiales establecidos por la normativa vigente que sean aplicables o \u00a0necesarios seg\u00fan sea el caso, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0protocolizaci\u00f3n del otros\u00ed al convenio de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, se realizar\u00e1 en la notar\u00eda p\u00fablica donde se protocolizaron los \u00a0respectivos estatutos del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.9. Causales de \u00a0disoluci\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n de los Esquemas Asociativos Territoriales. \u00a0En concordancia con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo \u00a0complementan del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, son \u00a0causales de disoluci\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n de los EAT las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los objetivos se\u00f1alados \u00a0al esquema asociativo en el acto de creaci\u00f3n hayan perdido su raz\u00f3n de ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los objetivos y \u00a0funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel \u00a0territorial o a las entidades del orden municipal o departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las evaluaciones de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa, efectuadas por el respectivo \u00f3rgano de control o por \u00a0las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen \u00a0su supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que as\u00ed se concluya por la \u00a0utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y de eficiencia que emplean los \u00a0organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada a\u00f1o, luego de \u00a0realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, determinada la evaluaci\u00f3n de sus \u00a0procesos administrativos, la utilizaci\u00f3n de indicadores de rentabilidad p\u00fablica \u00a0y desempe\u00f1o y la identificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del excedente que estas \u00a0producen, as\u00ed como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los \u00a0resultados para establecer en qu\u00e9 medida se logran sus objetivos y cumplen los \u00a0planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial \u00a0en un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exista duplicidad de \u00a0objetivos y\/o de funciones esenciales con otra u otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.10. Liquidaci\u00f3n \u00a0de los esquemas asociativos territoriales. Cuando se presenten las \u00a0causales de disoluci\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior, y as\u00ed lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo \u00a0recomienden los \u00f3rganos de control, se proceder\u00e1 con la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del EAT. La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n ser\u00e1 decretada por el \u00f3rgano \u00a0colegiado de direcci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 atendiendo lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1105 de 2006. Una \u00a0vez culminado el tr\u00e1mite, el Representante Legal enviar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Interior el acta de liquidaci\u00f3n, con el fin de que se proceda a la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Registro de Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades \u00a0Territoriales que conforman el EAT garantizar\u00e1n y transferir\u00e1n los recursos \u00a0requeridos para la financiaci\u00f3n del proceso liquidatorio de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1. Registro de \u00a0Esquemas Asociativos Territoriales. El Ministerio del Interior \u00a0tendr\u00e1 a su cargo el funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales (REAT) previsto en el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0Este Registro consolidar\u00e1, administrar\u00e1 y divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a \u00a0la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, adem\u00e1s de la \u00a0informaci\u00f3n aportada por los documentos obligatorios que deben ser anexados \u00a0para otorgar el registro a los que hace referencia el art\u00edculo 2.2.5.2.2, del \u00a0presente decreto, el REAT podr\u00e1 contener los siguientes campos de registro, \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero y fecha de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del \u00a0Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre o identificaci\u00f3n del \u00a0EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidades territoriales que \u00a0conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Registro \u00danico Tributario \u00a0del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dominio o direcci\u00f3n de \u00a0internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aportes financieros y dem\u00e1s \u00a0recursos que las entidades territoriales conformantes aportan al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Soportes de la constituci\u00f3n \u00a0del EAT aportando la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.5.1.2. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Habilitaci\u00f3n legal para \u00a0contratar, en la que se especifique si el EAT est\u00e1 activo, liquidado, si no \u00a0est\u00e1 operando u otros estados aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Antecedentes disciplinados \u00a0y fiscales del Representante Legal del EAT reportados mediante certificaci\u00f3n de \u00a0la autoridad competente suministrada por el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Antecedentes fiscales del \u00a0EAT como persona jur\u00eddica reportados mediante certificaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente suministrada por el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Experiencia contractual del \u00a0EAT mediante la certificaci\u00f3n correspondiente de los contratos celebrados por \u00a0el EAT, expedida por la entidad contratante de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. C\u00f3digo de actividad \u00a0desarrollada seg\u00fan el Registro \u00danico Tributario (RUT), de ser aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Competencias y funciones \u00a0delegadas al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Hechos \u00a0interjurisdiccionales declarados en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proyectos de impacto \u00a0regional establecidos en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con \u00a0excepci\u00f3n de los documentos e informaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 2.2.5.2.2. \u00a0del presente decreto, la dem\u00e1s documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n incluida en este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 ser aportada voluntariamente por el EAT que desea registrarse y \u00a0no ser\u00e1 requisito obligatorio para que se otorgue el registro por parte del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Registro de Esquemas Asociativos Territoriales incluir\u00e1 un aplicativo para el \u00a0diligenciamiento de los campos de registro definidos en el presente art\u00edculo, a \u00a0trav\u00e9s del cual se podr\u00e1 intercambiar, registrar, almacenar informaci\u00f3n con los \u00a0diferentes sistemas de informaci\u00f3n del Gobierno nacional que se consideren \u00a0relevantes para el seguimiento de los recursos p\u00fablicos y reportes de \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio del Interior pondr\u00e1 en marcha y funcionamiento el REAT dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. Adicionalmente, \u00a0podr\u00e1 definir un r\u00e9gimen de prealistamiento del REAT previo a su puesta en marcha, \u00a0con la finalidad de garantizar que los EAT cumplan con las condiciones y \u00a0requisitos de registro definidos en la normatividad complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0entidades p\u00fablicas de cualquiera de los niveles de Gobierno podr\u00e1n consultar y \u00a0verificar la informaci\u00f3n que repose en el REAT, para la delegaci\u00f3n de \u00a0competencias de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0EAT entre entidades territoriales nacionales y las de pa\u00edses vecinos y \u00a0fronterizos a los que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 \u00a0deber\u00e1n cumplir_ con el registro en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La \u00a0informaci\u00f3n contenida en el REAT podr\u00e1 ser consultada por las entidades \u00a0p\u00fablicas del Gobierno nacional, con el prop\u00f3sito de hacer seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de los EAT, elaborar pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y proyectos \u00a0gubernamentales relacionados con la asociatividad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2. Documentaci\u00f3n \u00a0para el registro y verificaci\u00f3n de los EAT. Una vez surtido el \u00a0tr\u00e1mite de conformaci\u00f3n al que hace referencia el art\u00edculo 2.2.5.1.2. del presente \u00a0decreto, el Representante Legal del EAT deber\u00e1 inscribirlo en el Registro de \u00a0Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), que en virtud de lo dispuesto en el \u00a0presente T\u00edtulo, ser\u00e1 creado y puesto en funcionamiento por el Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los EAT renovar\u00e1n y \u00a0actualizar\u00e1n el registro anualmente, conforme con los requisitos y el tr\u00e1mite \u00a0que para tales efectos establezca el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los EAT aportar\u00e1n, como m\u00ednimo, \u00a0y como requisito indispensable para su registro la siguiente documentaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos a los que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.2.5.1.2. a excepci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Mediano Plazo, que para efectos del registro corresponder\u00e1 a la versi\u00f3n previa \u00a0de la que trata el art\u00edculo 2.2.5.5.1. del presente T\u00edtulo para el proceso de \u00a0conformaci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del \u00a0Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o identificaci\u00f3n del \u00a0EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entidades territoriales que \u00a0conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Registro \u00danico Tributario \u00a0del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de registro por parte del Representante Legal del EAT, se deber\u00e1 aportar la \u00a0documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo. En caso de que no se anexe la \u00a0documentaci\u00f3n completa o que la misma no cumpla con los requisitos esenciales \u00a0para estimarse como completa, en aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, el \u00a0Ministerio del Interior requerir\u00e1 al Representante Legal del EAT, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n, para que aporte la \u00a0documentaci\u00f3n faltante en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes. Se entender\u00e1 que el \u00a0peticionario ha desistido de su solicitud de registro cuando no satisfaga el \u00a0requerimiento se\u00f1alado anteriormente, salvo que antes de vencer el plazo \u00a0concedido solicite pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino igual al previsto \u00a0inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una \u00a0vez habilitado el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, todos los \u00a0EAT, incluidos los conformados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de doce (12) meses para registrarse y para aportar la \u00a0documentaci\u00f3n definida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0el caso de las \u00c1reas Metropolitanas, se deber\u00e1 aportar copia legible de la \u00a0protocolizaci\u00f3n en notar\u00eda del proyecto de conformaci\u00f3n, certificaci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con los resultados de la consulta \u00a0popular, as\u00ed como el concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial del \u00a0Senado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1625 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En \u00a0el caso de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n deber\u00e1 aportarse \u00a0copia legible de la protocolizaci\u00f3n en notar\u00eda del proyecto de conformaci\u00f3n y \u00a0copia del concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial del Senado en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Interior emitir\u00e1 \u00a0el acto administrativo correspondiente para el registro del EAT, una vez \u00a0verifique que se han aportado los documentos e informaci\u00f3n establecidos por el \u00a0presente art\u00edculo e ingrese tal informaci\u00f3n en el REAT. En todo caso, para la \u00a0emisi\u00f3n del acto administrativo, ser\u00e1 necesario contar con el visto bueno del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarroll\u00f3 Regional o la que haga sus veces en lo \u00a0relacionado con el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, de conformidad con los \u00a0criterios establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El \u00a0certificado de registro del EAT se publicar\u00e1 en el portal web del REAT para su \u00a0consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Contra \u00a0el acto que rechace el registro proceder\u00e1n los recursos de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Administraci\u00f3n y \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1. \u00d3rganos de \u00a0Administraci\u00f3n y de Direcci\u00f3n. De acuerdo con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 1454 de 2011, los \u00a0esquemas asociativos territoriales a los que hace referencia el presente \u00a0T\u00edtulo, podr\u00e1n conformar un \u00d3rgano de Direcci\u00f3n o un \u00d3rgano T\u00e9cnico de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0presente disposici\u00f3n no aplica para los Esquemas Asociativos Territoriales que \u00a0cuenten con un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.2. \u00d3rgano de \u00a0Direcci\u00f3n. El \u00d3rgano de Direcci\u00f3n de los EAT estar\u00e1 conformado por los \u00a0Alcaldes o Gobernadores de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de Direcci\u00f3n tendr\u00e1 a \u00a0su cargo, como m\u00ednimo, las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar y reformar los \u00a0estatutos con una mayor\u00eda calificada de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, aprobar o \u00a0improbar, con car\u00e1cter definitivo, los estados financieros e informes de \u00a0gesti\u00f3n presentados a su consideraci\u00f3n por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el reglamento \u00a0interno y las disposiciones estatutarias necesarias para el funcionamiento del \u00a0EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decretar la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del EAT por las causales a que se refieren las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elegir y remover al \u00a0Representante Legal del EAT de acuerdo a sus estatutos, quien tendr\u00e1 a su cargo \u00a0la representaci\u00f3n legal y judicial del mismo, el trabajo coordinado y \u00a0participativo de las entidades territoriales que conforman el EAT y ejercer\u00e1 \u00a0las funciones que el \u00d3rgano de Direcci\u00f3n determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y aprobar su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar y remover al \u00a0Revisor Fiscal, as\u00ed como asignarle su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar y adoptar el manual \u00a0de contrataci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la direcci\u00f3n general \u00a0del EAT, velando por el cumplimiento de su objeto mediante la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar nuevos Hechos \u00a0Interjurisdiccionales e incorporarlos en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo y \u00a0sus correspondientes programas y proyectos para su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar anualmente los \u00a0ingresos y gastos del EAT, que deber\u00e1n corresponder a la implementaci\u00f3n del \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que defina el EAT \u00a0en su acto de constituci\u00f3n o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0requisitos para ejercer como Representante Legal del EAT, el procedimiento para \u00a0su elecci\u00f3n, las causas y procedimiento para su remoci\u00f3n, ser\u00e1n establecidos en \u00a0los estatutos del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.3. \u00d3rgano \u00a0T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n. El \u00d3rgano T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0conformarse por el Representante Legal del EAT. Tendr\u00e1 a su cargo, como m\u00ednimo, \u00a0las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y presentar ante el \u00a0\u00d3rgano Directivo, para su adopci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar y presentar ante \u00a0el \u00d3rgano Directivo nuevos Hechos Interjurisdiccionales, con sus respectivos \u00a0programas y proyectos asociativos y su propuesta de integraci\u00f3n al Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar anualmente para su \u00a0aprobaci\u00f3n ante el \u00d3rgano Directivo, los ingresos y gastos del EAT, que deber\u00e1n \u00a0corresponder a la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir el equipo de trabajo \u00a0necesario para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del EAT y de los instrumentos de \u00a0desarrollo y planeaci\u00f3n de las entidades territoriales vinculadas al EAT, de \u00a0conformidad con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los mecanismos \u00a0para el dise\u00f1o, estructuraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los proyectos asociativos \u00a0establecidos en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo y en los instrumentos de \u00a0desarrollo o planificaci\u00f3n de las entidades territoriales vinculadas al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar las herramientas \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n del EAT y los \u00a0mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular y presentar para su \u00a0aprobaci\u00f3n, el manual de contrataci\u00f3n ante el \u00f3rgano directivo del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que defina el EAT \u00a0en su acto de constituci\u00f3n o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0secretar\u00edas u oficinas de planeaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de las entidades \u00a0territoriales que conforman el EAT o sus delegados podr\u00e1n acompa\u00f1ar y asesorar \u00a0al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del EAT en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio y fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n de los Esquemas Asociativos Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1. Patrimonio. \u00a0El patrimonio del EAT estar\u00e1 conformado, entre otros, por las \u00a0siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes econ\u00f3micos, \u00a0transferencias y cuotas de las entidades territoriales que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las donaciones, aportes, \u00a0subvenciones o legados permitidos que hagan personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las transferencias o \u00a0partidas que reciba de entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los productos o beneficios \u00a0derivados de las actividades desarrolladas en el ejercicio del objeto del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los instrumentos de \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos que permitan la distribuci\u00f3n de cargas y beneficios \u00a0supramunicipales, subregionales o regionales, como participaci\u00f3n de plusval\u00eda \u00a0por obras p\u00fablicas, contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n, pago por servicios \u00a0ambientales o ecosist\u00e9micos y los dem\u00e1s que prevea la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todos los dem\u00e1s activos que \u00a0por cualquier otro concepto o T\u00edtulo ingresen al patrimonio del esquema \u00a0asociativo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0funcionamiento del EAT no generar\u00e1 cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0al Sistema General de Participaciones ni al Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales al momento de asociarse no podr\u00e1n generar gastos de \u00a0funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto ni incrementar su planta \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0municipios que conformen el EAT deber\u00e1n tener en cuenta para su financiaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento los l\u00edmites establecidos en la Ley 617 de 2000 \u00a0modificada por la Ley 1551 de 2012, as\u00ed \u00a0como en la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0aportes econ\u00f3micos a los que hace referencia el numeral 1 del presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n ser aprobados por las respectivas asambleas departamentales o concejos \u00a0municipales o distritales, corresponder\u00e1n a un porcentaje de los recursos \u00a0propios entendidos como tributarios y no tributarios, sustentado en la \u00a0certificaci\u00f3n que para el efecto expidan las secretar\u00edas de hacienda o las \u00a0dependencias que hagan sus veces, en la que tengan en cuenta el impacto de esta \u00a0decisi\u00f3n en los indicadores de la Ley 617 de 2000, en el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo a que se refiere la Ley 819 de 2003, as\u00ed \u00a0como el porcentaje y duraci\u00f3n de las rentas afectadas con los aportes o \u00a0transferencias que se realicen al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Estrat\u00e9gico de Mediano \u00a0Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1. Versi\u00f3n \u00a0preliminar del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. El Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo constituye el instrumento de planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n formulados por los EAT, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los \u00a0requisitos de conformaci\u00f3n y registro del EAT, la versi\u00f3n preliminar deber\u00e1 \u00a0identificar y desarrollar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico general del territorio, que identifique los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, as\u00ed como de las \u00a0necesidades, potencialidades e intereses en com\u00fan entre los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n preliminar de la visi\u00f3n, objetivos y ejes \u00a0estrat\u00e9gicos que desarrollar\u00edan los Hechos Interjurisdiccionales entre \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de programas \u00a0y proyectos a desarrollar en el corto y mediano plazo por el EAT, relacionados \u00a0con los puntos a) y b) del presente art\u00edculo, as\u00ed como las posibles fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y\/o aportes de las entidades territoriales que conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la formulaci\u00f3n preliminar y definitiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, \u00a0el EAT deber\u00e1 surtir un proceso de articulaci\u00f3n con las secretar\u00edas u oficinas \u00a0de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0acuerdo con la naturaleza de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales preidentificados, el EAT podr\u00e1 alimentar este ejercicio en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n y las \u00a0Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo considere \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2. Versi\u00f3n \u00a0definitiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. Una vez \u00a0sea expedido el certificado de registro del EAT en los t\u00e9rminos del presente \u00a0T\u00edtulo y en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de su \u00a0expedici\u00f3n, el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del EAT proceder\u00e1 a complementar el \u00a0contenido preliminar del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo al que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior, incluyendo, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Diagn\u00f3stico integral \u00a0territorial: Para esta fase, el EAT deber\u00e1 diagnosticar de manera integral \u00a0el territorio a partir de la identificaci\u00f3n del Hecho o los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre las entidades territoriales. As\u00ed mismo, buscar\u00e1 su \u00a0articulaci\u00f3n con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, \u00a0los planes sectoriales o proyectos estrat\u00e9gicos relacionados y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Formulaci\u00f3n: Para \u00a0esta fase, el EAT deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Realizar una identificaci\u00f3n \u00a0definitiva de la visi\u00f3n y objetivos del EAT, as\u00ed como del escenario deseado \u00a0para el territorio con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas que desarrollar\u00edan los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales definidos. En la \u00a0construcci\u00f3n de dicha visi\u00f3n, el EAT podr\u00e1 generar espacios de participaci\u00f3n, \u00a0entre otros, con las Comisiones Municipales o Departamentales de Ordenamiento \u00a0Territorial y dem\u00e1s actores relevantes de las entidades territoriales que lo \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Identificar y definir la \u00a0vigencia del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo y las causales para su ajuste o \u00a0adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Identificar los \u00a0responsables de la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos, las metas y fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n y\/o aportes de las entidades territoriales que conforman el \u00a0EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Definir la l\u00ednea base y \u00a0formulaci\u00f3n de indicadores de impacto, seguimiento, gesti\u00f3n o resultado, que el \u00a0EAT considere pertinente para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan \u00a0formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Identificaci\u00f3n de los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Adopci\u00f3n: Para la \u00a0fase de adopci\u00f3n, el EAT deber\u00e1 entregar el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano plazo \u00a0al \u00d3rgano Directivo, quien tendr\u00e1 la potestad de adoptarlo con una vigencia de \u00a0mediano plazo definida por el EAT, en concordancia con los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la expedici\u00f3n definitiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo deber\u00e1n surtirse \u00a0las fases de diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0la formulaci\u00f3n definitiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, las \u00a0secretar\u00edas oficinas de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales que conforman \u00a0el EAT ser\u00e1n el soporte t\u00e9cnico del mismo. Adicionalmente, de acuerdo con la \u00a0naturaleza de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, \u00a0el EAT deber\u00e1 articularse con los instrumentos de desarrollo, ordenamiento y \u00a0competitividad territorial respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0EAT formular\u00e1 y definir\u00e1 el plan de acci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. Este instrumento se pondr\u00e1 en funcionamiento de \u00a0manera transversal, durante toda la vigencia del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0versi\u00f3n definitiva del instrumento de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0remitida al REAT, con el fin de que quede incorporada en los documentos de \u00a0soporte de constituci\u00f3n y registro del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0identificaci\u00f3n de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales y el vencimiento de la vigencia del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano \u00a0Plazo ser\u00e1n causales para su ajuste y\/o adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.3. Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. Los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales son los asuntos de inter\u00e9s asociativo com\u00fan para \u00a0las entidades territoriales que conforman el EAT, que hacen parte integral del \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo y que, por su impacto territorial, deben ser \u00a0gestionados seg\u00fan la escala subregional o regional, buscando un desarrollo \u00a0integral, equitativo y sostenible del territorio que comprende la jurisdicci\u00f3n \u00a0del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la identificaci\u00f3n de los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta la naturaleza poblacional y territorial en los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aspectos biof\u00edsicos, \u00a0entendidos como los asuntos en materia de gesti\u00f3n ambiental como la \u00a0biodiversidad y servicios ecosist\u00e9micos, la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico, la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo de desastres y del cambio clim\u00e1tico y la deforestaci\u00f3n, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los asentamientos humanos y \u00a0su infraestructura, entendidos a partir de la conectividad, los sistemas de \u00a0transporte y log\u00edstica, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades humanas como \u00a0aquellas relacionadas con el desarrollo productivo y agropecuario, la seguridad \u00a0alimentaria, el desarrollo de las capacidades para la producci\u00f3n y el turismo \u00a0sostenible, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aspectos sociales y \u00a0culturales que deban ser abordados conjuntamente por los EAT, entendidos como, \u00a0educaci\u00f3n cultural, gesti\u00f3n del patrimonio cultural para la promoci\u00f3n, el \u00a0fortalecimiento y la recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial, reconstrucci\u00f3n del tejido social, justicia restaurativa resoluci\u00f3n \u00a0de conflictos, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n deportiva, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales son parte integral \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, fundamento para su formulaci\u00f3n y la de \u00a0los instrumentos de planificaci\u00f3n establecidos por ley para los EAT. \u00a0Igualmente, estos Hechos se constituyen como las razones por las que se \u00a0conforma un EAT, y se formulan y\/o ejecutan los proyectos de impacto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0identificaci\u00f3n de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales por parte del EAT y sus correspondientes programas y proyectos \u00a0implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n y adici\u00f3n respectiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano \u00a0Plazo, la cual deber\u00e1 ser remitida e informada al REAT dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la modificaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0asuntos a los que hace referencia este art\u00edculo de naturaleza poblacional y \u00a0territorial enunciados anteriormente podr\u00e1n, a su vez, constituirse en asuntos \u00a0de car\u00e1cter fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.4. Tipolog\u00edas \u00a0de Hechos Interjurisdiccionales entre entidades\u00b7 territoriales. Son \u00a0tipolog\u00edas de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos subregionales: son \u00a0los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan de dos o m\u00e1s municipios y\/6 distritos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos metropolitanos: son \u00a0los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan de los municipios y\/o distritos que conforman las \u00a0\u00e1reas metropolitanas, en el marco de lo establecido en la Ley 1625 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos regionales: son los \u00a0asuntos de inter\u00e9s com\u00fan entre dos o m\u00e1s departamentos, en el marco de lo \u00a0establecido en la \u00b7Ley 1962 de 2019 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.5. Criterios \u00a0para la identificaci\u00f3n de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales. Los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan identificados en el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo como Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales por parte del EAT, deber\u00e1n tener en cuenta en su definici\u00f3n, al \u00a0menos, uno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance regional: Los \u00a0EAT identificar\u00e1n el alcance subregional o regional de los asuntos de inter\u00e9s \u00a0com\u00fan cuando las causas que los generan y el impacto de sus consecuencias \u00a0supere los l\u00edmites pol\u00edtico-administrativos de al menos dos de las entidades \u00a0territoriales que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia econ\u00f3mica: Los \u00a0EAT identificar\u00e1n como Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales a los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan que generen econom\u00edas de escala, \u00a0eficiencia en costos y esfuerzos institucionales, humanos, t\u00e9cnicos a escala \u00a0subregional o regional, frente a su gesti\u00f3n individual y cuando para la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus programas o proyectos asociativos, se requiera la concurrencia \u00a0de recursos entre las entidades territoriales que conforman el EAT para su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gobernanza: Cuando la \u00a0gesti\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan identificados por, el EAT supere las \u00a0capacidades institucionales o administrativas de las entidades territoriales \u00a0miembro y requiera de una institucionalidad o agenciamiento especial por la \u00a0demanda de pol\u00edticas, acciones y programas especializados, estos ser\u00e1n \u00a0identificados como Hechos Interjurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impacto social y \u00a0cultural: Los EAT identificar\u00e1n como hechos interjurisdiccionales entre \u00a0entidades territoriales, los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan que deriven en el \u00a0fortalecimiento de la identidad cultural regional y\/o en el mejoramiento de las \u00a0condiciones de vida de la poblaci\u00f3n de m\u00e1s de una entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sostenibilidad: El \u00a0asunto de inter\u00e9s com\u00fan que contribuya al desarrollo integral del territorio \u00a0bajo la jurisdicci\u00f3n del EAT, tendiendo a mejorar la sostenibilidad ambiental, \u00a0el equilibrio urbano \u2013 rural y la equidad en el desarrollo territorial ser\u00e1n \u00a0declarados hechos interjurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0identificaci\u00f3n de cualquier tipo de Hecho Interjurisdiccional entre entidades \u00a0territoriales por parte del \u00f3rgano directivo del EAT, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de \u00a0documento t\u00e9cnico que sustente el cumplimiento de, al menos, uno de los \u00a0par\u00e1metros mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.6. Definici\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles a ser financiados con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con el art\u00edculo \u00a0249 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0EAT incluidos en el Registro de Esquemas Territoriales en los t\u00e9rminos del \u00a0presente T\u00edtulo, podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional \u00a0para su ejecuci\u00f3n con recursos del Sistema General de Regal\u00edas a los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional, y ser designados como sus \u00a0ejecutores, conforme con la normativa contenida en la Ley 2056 de 2020 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n de impacto regional, este deber\u00e1 \u00a0contar con concepto favorable de los Alcaldes o Gobernadores, seg\u00fan sea el \u00a0caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0aspectos relacionados con la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del SGR se regir\u00e1n por las normas \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1. R\u00e9gimen \u00a0contractual. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1150 del 2007, la celebraci\u00f3n de contratos por parte de \u00a0los EAT se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y en la normativa complementaria, y se somete a las \u00a0acciones de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2. Asociaciones \u00a0p\u00fablico-privadas. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, las \u00a0entidades territoriales que conforman los Esquemas Asociativos Territoriales o \u00a0el Esquema Asociativo Territorial como persona jur\u00eddica, podr\u00e1n adelantar los \u00a0procedimientos de formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n contractual \u00a0de asociaciones p\u00fablico-privadas previstos en la citada ley, para desarrollar \u00a0las iniciativas y proyectos estrat\u00e9gicos identificados en el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Mediano Plazo, de manera que la correspondiente iniciativa se ejecute en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del respectivo Esquema Asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.3. Prestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos. Para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0sometidos a una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, los EAT deber\u00e1n cumplir con las \u00a0condiciones de experiencia, idoneidad y procedimientos contractuales dispuestos \u00a0por las normas vigentes para el efecto. En este evento, podr\u00e1n asociarse con \u00a0operadores autorizados por la autoridad competente para la prestaci\u00f3n de los \u00a0correspondientes servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia de recursos para \u00a0la financiaci\u00f3n de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones entre \u00a0entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1. Concurrencia \u00a0de recursos para la financiaci\u00f3n de iniciativas de gasto en diferentes \u00a0jurisdicciones. Para la financiaci\u00f3n de manera conjunta y concertada de \u00a0iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 251 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en especial para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con impacto regional \u00a0que tengan un tiempo determinado y que deseen apelar a alternativas de \u00a0cooperaci\u00f3n flexibles, distintas a la conformaci\u00f3n de un EAT, las entidades \u00a0territoriales adelantar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Identificar la iniciativa de \u00a0gasto o la necesidad de inversi\u00f3n conjunta mediante la realizaci\u00f3n de un \u00a0diagn\u00f3stico en el que se precisen las necesidades e intereses en com\u00fan, que \u00a0reflejen la necesidad y posibles beneficios a obtener por adelantar las \u00a0iniciativas de gasto en otra jurisdicci\u00f3n o los proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0impacto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Firmar el correspondiente \u00a0acuerdo de voluntades entre los Alcaldes o gobernadores de las entidades \u00a0territoriales que financiar\u00e1n de manera conjunta y concertada las iniciativas \u00a0de gasto o el proyecto de inversi\u00f3n con impacto regional, identificando las \u00a0necesidades e intereses en com\u00fan que lo justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Adoptar la ordenanza \u00a0departamental o acuerdo municipal o distrital, seg\u00fan el caso, autorizando al \u00a0Gobernador o Alcalde para financiar, de manera conjunta y concertada la \u00a0iniciativa de gasto por fuera de su jurisdicci\u00f3n y para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n con impacto regional, que beneficien a la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Apropiar los recursos para \u00a0financiar las iniciativas de gasto en otra jurisdicci\u00f3n o los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con impacto regional, incluyendo la aprobaci\u00f3n de vigencias futuras o \u00a0la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, seg\u00fan la necesidad de la \u00a0iniciativa y atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable sobre el uso de \u00a0estos mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Suscribir el correspondiente \u00a0convenio o contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.2. Contenido \u00a0del convenio para la financiaci\u00f3n de iniciativas de gasto en diferentes \u00a0jurisdicciones. El convenio o contrato interadministrativo para la \u00a0financiaci\u00f3n de las iniciativas de gasto en otras jurisdicciones o los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n con impacto regional, tendr\u00e1, como m\u00ednimo, disposiciones \u00a0relativas a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Entidades territoriales \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Identificaci\u00f3n de las \u00a0ordenanzas o acuerdos municipales o distritales de autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Objeto del convenio o \u00a0contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) An\u00e1lisis y distribuci\u00f3n de \u00a0riesgos en la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, seguimiento, ejecuci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y\/o conservaci\u00f3n de los bienes y\/o servicios objeto del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Recursos financieros, \u00a0t\u00e9cnicos y humanos aportados por las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n \u00a0del convenio o contrato, incluyendo vigencias futuras, recursos de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, recursos de diferentes niveles de gobierno y\/o concurrencia de aportes \u00a0privados, seg\u00fan la necesidad de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Identificaci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de los organismos o instancias de administraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n \u00a0del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Duraci\u00f3n del convenio o \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0controversias por diferencias entre las entidades territoriales en la ejecuci\u00f3n \u00a0del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Entidad encargada de la \u00a0ejecuci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n de los bienes y\/o servicios objeto del convenio o \u00a0contrato y las modalidades de ejecuci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Titularidad jur\u00eddica de los \u00a0bienes y\/o servicios objeto del convenio o contrato as\u00ed como su incorporaci\u00f3n \u00a0en los balances de las entidades territoriales que concurren en su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Entidad responsable de la \u00a0administraci\u00f3n, uso, prestaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los bienes y\/o servicios \u00a0objeto del convenio o contrato, as\u00ed como del recaudo de recursos seg\u00fan el caso; \u00a0el mantenimiento del bien o servicio, incluyendo el personal e infraestructura \u00a0requerido, el pago de derechos e impuestos, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Mecanismos o indicadores de \u00a0seguimiento y resultado a la ejecuci\u00f3n del convenio o contrato \u00a0interadministrativo, as\u00ed como de los beneficios derivados de la inversi\u00f3n \u00a0realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando en el marco de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se comprometan \u00a0recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, se deber\u00e1 llevar a cabo \u00a0lo dispuesto para el efecto en la Ley 2056 de 2020 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.1. Especialidad \u00a0de los EAT. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio del \u00a0Interior podr\u00e1n desarrollar los lineamientos que permitan la diferenciaci\u00f3n \u00a0entre los Esquemas Asociativos Territoriales y dem\u00e1s instancias de asociaci\u00f3n \u00a0de entidades territoriales, incluidos los esquemas fronterizos y \u00a0transfronterizos, conforme con lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y en \u00a0la normatividad complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo \u00a0que respecta a la especialidad de los EAT fronterizos y transfronterizos, se \u00a0trabajar\u00e1 de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2. Reporte en \u00a0el FUT. Los Esquemas Asociativos Territoriales deber\u00e1n reportar en el \u00a0Formulario \u00danico Territorial (FUT) la informaci\u00f3n sobre ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0de ingresos y gastos, y dem\u00e1s informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, de naturaleza \u00a0organizacional, financiera, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, social y ambiental que sea \u00a0requerida por las entidades del orden nacional para efectos de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.3. Asistencia \u00a0t\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio \u00a0del Interior y la Subdirecci\u00f3n de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o las que hagan sus veces, prestar\u00e1n apoyo \u00a0t\u00e9cnico y jur\u00eddico a las entidades territoriales y a los Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales en cualquiera de los temas de la asociatividad territorial, \u00a0incluida la determinaci\u00f3n del Esquema Asociativo Territorial en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 1454 de 2011 que \u00a0se adec\u00fae a las necesidades de las iniciativas de dicha asociatividad as\u00ed como \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los documentos requeridos para la conformaci\u00f3n de los \u00a0EAT en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Los EAT conformados en los t\u00e9rminos de la Ley 1454 de 2011 con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0regir\u00e1n por las normas espec\u00edficas aplicables al momento de su conformaci\u00f3n. En \u00a0todo caso, para registrarse en el REAT los EAT deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos de registro definidos en la presente reglamentaci\u00f3n. Para tal \u00a0efecto, los esquemas asociativos tendr\u00e1n un plazo de doce (12) meses contados a \u00a0partir de su registro en el REAT, para completar los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.5.1.5. en caso de que sus estatutos no lo cumplan, as\u00ed como \u00a0para formular la versi\u00f3n previa del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo al que \u00a0hace referencia el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.5.1.2 y que est\u00e1 reglamentada en \u00a0el art\u00edculo 2.2.5.5.1. del presente T\u00edtulo. Frente al Plan Estrat\u00e9gico, una vez \u00a0registrados, los EAT deber\u00e1n formular la versi\u00f3n definitiva del Plan cumpliendo \u00a0con los tiempos y requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.5.5.2 del presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos del registro en el REAT, los EAT reconocidos por la Ley 1454 de 2011, \u00a0cuya creaci\u00f3n se haya dado antes de la entrada en vigencia del art\u00edculo 249 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0podr\u00e1n aportar documentos en los cuales se evidencie y determine la voluntad \u00a0expresa de los representantes legales de las entidades territoriales asociadas \u00a0para la constituci\u00f3n de los esquemas asociativos al momento de su conformaci\u00f3n, \u00a0para acreditar el cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.1.2 del \u00a0presente T\u00edtulo como parte de los documentos exigidos para el registro por el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.5. Modificaci\u00f3n \u00a0del presente T\u00edtulo. En virtud de las competencias se\u00f1aladas en los Decretos \u00danicos \u00a0Reglamentarios 1066 de 2015 y 1082 de 2015 que \u00a0en materia de asociatividad comparten el Ministerio del Interior y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cualquier modificaci\u00f3n al presente T\u00edtulo \u00a0deber\u00e1 ser suscrita por ambas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.6. Publicidad. En el ejercicio de su \u00a0objeto y funciones, los EAT deber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a los principios de \u00a0publicidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente T\u00edtulo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el T\u00edtulo \u00a05 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Interior y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1033 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.784, septiembre 1\u00ba de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 5 denominado \u201cEsquemas Asociativos Territoriales\u201d a la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, \u00a0con el fin de reglamentar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}