{"id":55448,"date":"2023-08-23T19:40:54","date_gmt":"2023-08-23T19:40:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1058-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:54","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:54","slug":"decreto-1058-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1058-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1058 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1058 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.790, septiembre 7 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 38F de la Ley 599 de 2000 y se \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.2.1.9.10 al Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38F de la Ley 599 de 2000, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1709 de 2014, establece \u00a0que: \u201cEl costo del brazalete electr\u00f3nico, cuya tarifa ser\u00e1 determinada por \u00a0el Gobierno nacional, ser\u00e1 sufragado por el beneficiario de acuerdo con su \u00a0capacidad econ\u00f3mica, salvo que se demuestre fundadamente que el beneficiario \u00a0carece de los medios necesarios para costearla, en cuyo caso estar\u00e1 a cargo del \u00a0Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Cap\u00edtulo 9 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, el Gobierno nacional reglament\u00f3 el uso de los sistemas de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica, en los eventos de sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Asimismo, defini\u00f3 como modalidades de la vigilancia electr\u00f3nica, el seguimiento \u00a0pasivo RF, el seguimiento activo GPS y el reconocimiento de voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de una \u00a0pol\u00edtica criminal coherente, atraviesa la necesidad de implementar los m\u00e9todos \u00a0de vigilancia electr\u00f3nica como mecanismo alternativo para alcanzar los fines de \u00a0resocializaci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, tal como lo expresa la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-328 de 2016: \u201c(&#8230;) \u00a0El acceso de los condenados a los mecanismos alternativos o sustitutivos de la \u00a0pena de prisi\u00f3n en las condiciones establecidas por la ley, constituye para \u00a0aquellos una herramienta invaluable para alcanzar los fines constitucionales de \u00a0resocializaci\u00f3n de la pena y para reintegrarse a la normalidad de su vida. \u00a0(&#8230;) Los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0encuentran su fundamento en principios constitucionales como la \u00a0excepcionalidad, la necesidad, de adecuaci\u00f3n, la proporcionalidad y \u00a0razonabilidad, por tal raz\u00f3n se justifica que la pena privativa de la libertad \u00a0pueda ser alternada por la prisi\u00f3n domiciliaria o ser sustituida por la \u00a0ejecuci\u00f3n condicional de la pena o libertad condicional, entre otros beneficios \u00a0que le permiten al condenado un proceso de resocializaci\u00f3n m\u00e1s humanizante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-267 de 2015 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(&#8230;) la resocializaci\u00f3n en un Estado Social de Derecho exige \u00a0que se limite la privaci\u00f3n de la libertad en los establecimientos carcelarios, \u00a0pues los mismos dificultan la reinserci\u00f3n de individuo a la sociedad y lo \u00a0condenan a la estigmatizaci\u00f3n y al aislamiento, lo cual no implica renunciar a \u00a0la pena de privaci\u00f3n de la libertad, sino combinarla con mecanismos que \u00a0permitan que el individuo no pierda contacto con su familia y con la sociedad \u00a0como la prisi\u00f3n domiciliaria, la libertad condicional o la vigilancia \u00a0electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en reiterados \u00a0pronunciamientos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0(STP-14893-2017, STP-14717-2017, STP11875-2017), resalta el exhorto realizado \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia T-267 de 2015 al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que adopte las medidas \u00a0necesarias a fin de que exista siempre la disponibilidad de brazaletes \u00a0electr\u00f3nicos, de modo que, \u201c[c]uando un juez de \u00a0conocimiento ordene la aplicaci\u00f3n de la vigilancia electr\u00f3nica o de una \u00a0domiciliaria sujeta a la vigilancia electr\u00f3nica, entregue de manera inmediata y \u00a0sin dilaciones los brazaletes electr\u00f3nicos para el cumplimiento de la medida de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica o de detenci\u00f3n domiciliaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, se\u00f1al\u00f3 en Sentencia 14283 de octubre 15 de \u00a02019, Rad. 104983 que, \u201c[e]n ning\u00fan caso la ejecuci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria podr\u00e1 quedar supeditada a la existencia de mecanismos de control y \u00a0vigilancia electr\u00f3nica (brazalete electr\u00f3nico). La ausencia de suministro de \u00a0dicho dispositivo es responsabilidad de las autoridades y no del imputado o \u00a0acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante la Sentencia C-185 de 2011, \u00a0estableci\u00f3 que el pago del brazalete electr\u00f3nico no es una condici\u00f3n \u00a0indispensable para acceder al beneficio, se\u00f1alando al respecto: \u201c(&#8230;) si un \u00a0condenado satisface los requerimientos objetivos y subjetivos de la pol\u00edtica \u00a0criminal y penitenciaria, pero su condici\u00f3n econ\u00f3mica le impide acceder a una \u00a0prerrogativa, que implica ser beneficiario de una condici\u00f3n sumamente valiosa \u00a0como ciudadano titular de derechos fundamentales, como lo es estar fuera del \u00a0establecimiento penitenciario cumpliendo la pena de prisi\u00f3n; significa que la \u00a0legislaci\u00f3n penal ha desviado su atenci\u00f3n del sentido de la mencionada pol\u00edtica \u00a0criminal y penitenciaria, para concentrarse en derivar consecuencias negativas \u00a0o positivas para el recluso originadas en sus posibilidades econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los principios y reglas en \u00a0los que se fundamenta Colombia como Estado Social de Derecho excluyen cualquier \u00a0acto de discriminaci\u00f3n en contra de cualquier persona, y por tanto, en aras de \u00a0la materializaci\u00f3n del derecho a la igualdad y el principio de no \u00a0discriminaci\u00f3n, se hace necesario que la falta de capacidad econ\u00f3mica de las \u00a0personas privadas de la libertad, no se constituya como obst\u00e1culo para el \u00a0acceso a los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por regla general el costo \u00a0del brazalete electr\u00f3nico ser\u00e1 sufragado por el beneficiario de la medida, no obstante, \u00a0cuando de manera excepcional este no cuente con los medios econ\u00f3micos que le \u00a0permitan sufragar dicho valor, el Gobierno nacional se encontrar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de entregarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se hace \u00a0necesario establecer una regulaci\u00f3n que permita establecer los est\u00e1ndares de la \u00a0capacidad econ\u00f3mica o falta de la misma, de manera tal, que el pago de la \u00a0tarifa dispuesta para el mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica no impida el \u00a0acceso a esta herramienta o afecte de modo alguno su concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.9.10. al cap\u00edtulo 9 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.10. Pago del \u00a0mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica. Cualquier persona que sea \u00a0beneficiaria del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica, estar\u00e1 obligada de \u00a0acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica a cancelar la tarifa establecida por el \u00a0Gobierno nacional para su asignaci\u00f3n y uso. Sin embargo, la imposibilidad de \u00a0pagar la totalidad o una parte de la tarifa de asignaci\u00f3n y uso no impedir\u00e1 el \u00a0acceso al mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica o la elegibilidad para su \u00a0otorgamiento, en cuyo caso estar\u00e1 a cargo del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la totalidad o de \u00a0una parte de la tarifa de asignaci\u00f3n y uso, se regir\u00e1 por las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se presumir\u00e1 la falta de \u00a0capacidad de pago cuando el n\u00facleo familiar al que pertenece el beneficiario, \u00a0haga parte del Grupo A Poblaci\u00f3n en pobreza extrema (desde A1 hasta A5), Grupo \u00a0B Poblaci\u00f3n en pobreza moderada (desde B1 hasta B7) y el Grupo C Poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad (desde C1 hasta C18) del Sisb\u00e9n IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se presumir\u00e1 la falta de \u00a0capacidad de pago, cuando el beneficiario no declare renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se presumir\u00e1 la capacidad de \u00a0pago, cuando el beneficiario declare renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se presumir\u00e1 la capacidad de \u00a0pago, cuando el beneficiario se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud en calidad de cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Inpec, \u00a0podr\u00e1 realizar acuerdos de pagos parciales por parte del beneficiario, de \u00a0acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica que este manifieste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0beneficiario de la medida no se encuentre registrado en la base de datos del \u00a0Sisb\u00e9n IV, deber\u00e1 solicitar la encuesta al municipio correspondiente, tr\u00e1mite \u00a0que podr\u00e1 adelantar su n\u00facleo familiar, toda vez que la medici\u00f3n se realiza por \u00a0hogar, y deber\u00e1 aportar copia de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00facleo familiar al \u00a0que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo D Poblaci\u00f3n no pobre no \u00a0vulnerable (desde D1 hasta D21) del Sisb\u00e9n IV, y este no se encuentre en \u00a0capacidad de sufragar el costo de administraci\u00f3n del dispositivo, deber\u00e1 \u00a0aportar prueba sumaria que d\u00e9 cuenta de dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al momento de la \u00a0entrega del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica, el beneficiario manifestar\u00e1 \u00a0bajo la gravedad de juramento, el monto que puede cubrir de la tarifa de \u00a0asignaci\u00f3n y los razonamientos que sustentan dicho importe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La tarifa \u00a0contemplada en el presente art\u00edculo corresponde de manera exclusiva, al costo \u00a0de asignaci\u00f3n y uso de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica, lo que no \u00a0implica la transferencia o traspaso de la propiedad del dispositivo. En ese sentido, \u00a0el empleo del mecanismo de seguridad se deber\u00e1 dar en el marco de los deberes \u00a0de adecuada utilizaci\u00f3n y custodia contemplados en el acta de compromiso \u00a0suscrita por el beneficiario de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) adelantar\u00e1 las \u00a0gestiones administrativas necesarias con el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0(DNP), a fin de acceder a la base de datos din\u00e1mica y centralizada de consulta \u00a0del Sisb\u00e9n IV, para verificar el grupo poblacional en el que se encuentra el \u00a0beneficiario de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional en desarrollo del art\u00edculo 27 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0actualizar\u00e1 anualmente o cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten, la tarifa \u00a0del costo del brazalete electr\u00f3nico, as\u00ed como la forma de demostrar la \u00a0capacidad econ\u00f3mica o la carencia de esta, para el pago del mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el art\u00edculo \u00a02.2.1.9.10. al Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1058 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.790, septiembre 7 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 38F de la Ley 599 de 2000 y se \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.2.1.9.10 al Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}