{"id":55462,"date":"2023-08-23T19:40:55","date_gmt":"2023-08-23T19:40:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1079-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:55","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:55","slug":"decreto-1079-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1079-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1079 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1079 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.793, septiembre 10 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 25 de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0modifica y adiciona el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 2069 de 2020, \u201cpor \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia\u201d, se estableci\u00f3 \u00a0un marco normativo dirigido a propiciar el emprendimiento, crecimiento, \u00a0consolidaci\u00f3n y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el \u00a0bienestar social y generar equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la \u00a0mencionada ley, estableci\u00f3 que \u201c(&#8230;) el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y dem\u00e1s entidades gubernamentales, trabajar\u00e1n por la gesti\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y apoyo, a la visi\u00f3n y capacidad exportadora de \u00a0los emprendedores nacionales, con la finalidad de que estos puedan abrirse campo \u00a0en los mercados extranjeros y se preparen para las din\u00e1micas del comercio \u00a0internacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del referido \u00a0art\u00edculo dispuso que el Gobierno Nacional deber\u00e1 reglamentar este mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, dispone \u00a0en el t\u00edtulo 1 de la parte 2 las normas que promocionan la industria y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico. De forma espec\u00edfica, en su cap\u00edtulo 3 se contemplan las \u00a0reglamentaciones en materia de emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con la finalidad de dar \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 25 de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0estima necesario plantear algunas de las acciones que podr\u00edan contemplar los \u00a0programas, instrumentos e iniciativas de gesti\u00f3n, capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento \u00a0y apoyo que desarrollen entidades gubernamentales, en ejercicio de sus \u00a0funciones y autonom\u00eda, dirigidos a la internacionalizaci\u00f3n de emprendimientos, \u00a0los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n, y la articulaci\u00f3n con el Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n y el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.2.2.1. del Decreto 1081, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u201ctodo decreto \u00a0reglamentario que se expida a partir de la fecha deber\u00e1 incorporarse al decreto \u00a0\u00fanico reglamentario del sector al cual corresponda\u201d. En aras de cumplir con \u00a0esta obligaci\u00f3n, para mantener el orden del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y compilar \u00a0en un mismo cap\u00edtulo las normas reglamentarias existentes en materia de \u00a0emprendimiento en Colombia es necesario modificar el Cap\u00edtulo 3, para (i) crear \u00a0la Secci\u00f3n 1 \u201cRedes de emprendimiento\u201d, para compilar las normas existentes y (ii) adicionar una secci\u00f3n que desarrolle los temas \u00a0relacionados con el fortalecimiento de la capacidad y visi\u00f3n exportadora de los \u00a0emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 84 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0derog\u00f3 los art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1014 de 2006, en \u00a0lo relacionado con las redes de emprendimiento. La derogatoria de estas normas, \u00a0conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-069 de 2015 y la \u00a0jurisprudencia del Consejo de Estado, deja sin fundamento de derecho a los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.3.1, 2.2.1.3.2, 2.2.1.3.3 y 2.2.1.3.7, que reglamentaban las \u00a0disposiciones derogadas por virtud de la Ley 2069 de 2020. De \u00a0acuerdo con lo anterior, respecto de los citados art\u00edculos del. decreto oper\u00f3 \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 91 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo, es decir, hubo p\u00e9rdida de ejecutoriedad del \u00a0acto administrativo y, por lo tanto, es procedente su derogaci\u00f3n. Por lo que \u00a0resulta necesario renumerar las disposiciones que continuar\u00e1n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de decreto y de sus documentos soportes, de \u00a0conformidad con el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, a efectos \u00a0de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos \u00a0abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese \u00a0el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emprendimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes de emprendimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.1. Redes \u00a0regionales para el emprendimiento. Las Redes Regionales para el \u00a0Emprendimiento (RRE), adscritas a las gobernaciones departamentales, o quien \u00a0haga sus veces, estar\u00e1n integradas por los delegados de las entidades e instituciones \u00a0a las cuales se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006. \u00a0Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajar\u00e1 en el marco de \u00a0la comisi\u00f3n regional de competitividad del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0delegados a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006 \u00a0tendr\u00e1n sus respectivos suplentes, quienes solo asistir\u00e1n a la reuni\u00f3n de la \u00a0RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 quedar constancia en el acto de delegaci\u00f3n formal a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.2. Funcionamiento \u00a0de las RRE. Para el funcionamiento de las Redes Regionales para el \u00a0Emprendimiento, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las RRE sesionar\u00e1n de manera \u00a0ordinaria o extraordinaria en el marco de la comisi\u00f3n regional de \u00a0competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se \u00a0efectuar\u00e1n por lo menos una vez dentro de cada bimestre del a\u00f1o y ser\u00e1n \u00a0convocadas por la secretar\u00eda t\u00e9cnica de cada red. Las reuniones extraordinarias \u00a0se llevar\u00e1n a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el \u00a0cabal cumplimiento de su objeto, y ser\u00e1n convocadas por la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0de cada red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la primera reuni\u00f3n \u00a0ordinaria de cada a\u00f1o se discutir\u00e1 y decidir\u00e1 al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el plan de acci\u00f3n a ser \u00a0aprobado por la RRE para el respectivo a\u00f1o, (ii) la \u00a0gesti\u00f3n realizada el a\u00f1o anterior por la RRE, incluyendo la gesti\u00f3n de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica, y (iii) los dem\u00e1s aspectos que \u00a0deban abordarse de acuerdo con lo se\u00f1alado en el reglamento interno de la RRE. \u00a0Para las dem\u00e1s reuniones ordinarias del a\u00f1o se discutir\u00e1 al menos el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n previamente formulado y aprobado \u00a0por la RRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las \u00a0reuniones de la RRE podr\u00e1n ser invitadas las entidades, instituciones o \u00a0personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las \u00a0actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para lo cual la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica enviar\u00e1 las invitaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.3. Secretar\u00eda t\u00e9cnica de las RRE. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de \u00a0la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de realizar todas las \u00a0acciones de tipo administrativo, ser\u00e1 ejercida por la c\u00e1mara de comercio de la \u00a0ciudad capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que (i) la c\u00e1mara \u00a0de comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento escrito dirigido \u00a0a la RRE su intenci\u00f3n justificada de no llevar a cabo la secretar\u00eda t\u00e9cnica, o \u00a0(ii) cuando en el respectivo departamento no exista \u00a0c\u00e1mara de comercio de la ciudad capital, esta funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por quien \u00a0resulte elegido por mayor\u00eda simple, entre los miembros integrantes de la red. \u00a0Para estos casos, se tendr\u00e1 en cuenta que la entidad que resulte elegida debe \u00a0contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de \u00a0convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica a \u00a0satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que ejerza la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica trabajar\u00e1 de manera articulada con la comisi\u00f3n regional de \u00a0competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.4. Registro \u00a0de las redes regionales para el emprendimiento. Las \u00a0redes regionales para el emprendimiento deber\u00e1n registrarse en el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, mediante una comunicaci\u00f3n escrita por parte de \u00a0la Gobernaci\u00f3n Departamental y dirigida al Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o a quien este delegue (o quien haga sus veces). Dicha comunicaci\u00f3n \u00a0debe incluir una copia del convenio de constituci\u00f3n de la red debidamente \u00a0suscrito por todos sus miembros y toda la informaci\u00f3n de composici\u00f3n y nombres \u00a0completos de sus miembros con la respectiva informaci\u00f3n de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.5. Informe \u00a0anual de gesti\u00f3n de las Redes Regionales para el Emprendimiento. Las \u00a0redes regionales para el emprendimiento realizar\u00e1n un informe de gesti\u00f3n para \u00a0cada semestre del a\u00f1o, y lo presentar\u00e1n ante la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la red \u00a0nacional para el emprendimiento, durante el \u00faltimo mes de cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de la capacidad \u00a0y visi\u00f3n exportadora de los emprendimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. Acciones \u00a0de los programas, instrumentos e iniciativas gubernamentales de internacionalizaci\u00f3n \u00a0de emprendimientos. Los programas, instrumentos e iniciativas de gesti\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1amiento y apoyo a la internacionalizaci\u00f3n, dirigidos a emprendimientos \u00a0nacionales; desarrollados por las entidades y organismos del Gobierno nacional, \u00a0deber\u00e1n incluir, entre otras, acciones orientadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promocionar y facilitar el \u00a0acceso a mercados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conectar a los empresarios \u00a0con inversionistas, universidades, centros de investigaci\u00f3n y dem\u00e1s actores \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar a las empresas \u00a0locales en cadenas globales de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proveer capacitaci\u00f3n en \u00a0temas relacionados con la internacionalizaci\u00f3n de la oferta de productos \u00a0nacionales, y entre otros, en los siguientes temas: (i) La construcci\u00f3n de \u00a0modelos de negocio para la internacionalizaci\u00f3n; (ii) \u00a0El montaje de \u00e1reas de comercio exterior; (iii) La \u00a0realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites aduaneros, log\u00edsticos, de comercio exterior y \u00a0cambiarios; (iv) La construcci\u00f3n de alianzas para consolidaci\u00f3n \u00a0de demanda o para \u00b7llegar a nuevos mercados; (v) Las metodolog\u00edas .de \u00a0validaci\u00f3n de producto o servicio en el mercado internacional; (vi) El alistamiento \u00a0de producto y los requisitos de calidad; (vii) Los \u00a0derechos de propiedad intelectual y su aplicaci\u00f3n internacional; (viii) Los requisitos legales y tributarios del mercado \u00a0laboral nacional e internacional; y (ix) Los sistemas \u00a0contables y tributarios requeridos para el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.1.3.2.2. Seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n. Los programas, instrumentos e iniciativas a los que hace referencia \u00a0el art\u00edculo anterior utilizar\u00e1n esquemas de seguimiento y monitoreo pertinentes \u00a0para verificar el efectivo cumplimiento de las metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y organismos del \u00a0Gobierno nacional a cargo de la gesti\u00f3n, capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y\/o apoyo \u00a0implementar\u00e1n mecanismos de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, al menos una vez al a\u00f1o, que \u00a0permitan conocer si las\u00b7 acciones derivadas de estos esfuerzos efectivamente\u00b7 \u00a0fortalecieron la visi\u00f3n y capacidad exportadora de las empresas intervenidas, \u00a0con el prop\u00f3sito de escalar estos programas, instrumentos e iniciativas o, en \u00a0su defecto, ajustarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.3. Articulaci\u00f3n \u00a0y Orientaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, sus Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y sus \u00a0Comisiones Regionales de Competitividad, y del Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, en el marco de sus funciones, adelantar\u00e1 las gestiones dirigidas a \u00a0articular y orientar las acciones en materia de internacionalizaci\u00f3n de \u00a0emprendimientos nacionales, buscando la coordinaci\u00f3n de los diferentes \u00a0programas, instrumentos e iniciativas ofrecidos por el Gobierno nacional, las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s actores locales en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo velar\u00e1 por la articulaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de acciones en materia de internacionalizaci\u00f3n de los emprendedores, \u00a0correspondiente a la oferta de programas, instrumentos e iniciativas que sobre \u00a0la materia sean desarrollados por parte de las diferentes entidades y \u00a0organismos del Gobierno nacional, entidades territoriales y dem\u00e1s actores \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1079 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (septiembre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.793, septiembre 10 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 25 de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0modifica y adiciona el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}