{"id":55463,"date":"2023-08-23T19:40:55","date_gmt":"2023-08-23T19:40:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1080-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:55","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:55","slug":"decreto-1080-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1080-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1080 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1080 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.793, septiembre 10 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Ley 489 de 1998, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d en su art\u00edculo 82 dispone que las \u00a0superintendencias son entidades descentralizadas, con autonom\u00eda administrativa \u00a0y patrimonial sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en la ley que las crea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, los art\u00edculos 38, 40 y 41 \u00a0de la Ley 1122 de 2007, \u00a0mediante \u201cla cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d, establecieron \u00a0en cabeza de la Superintendencia. Nacional de Salud, funciones de conciliaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia, control, as\u00ed como competencias jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 121 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0estableci\u00f3 los sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control integral por parte \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Ley 1949 de 2019, \u201cpor \u00a0la cual se adicionan y modifican algunos art\u00edculos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d se modificaron las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 con el \u00a0fin de fortalecer la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud en materia sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, y en su art\u00edculo 243 modific\u00f3 el art\u00edculo 155 de la Ley 100 de 1993, adicionando \u00a0a los operadores log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en salud y gestores farmac\u00e9uticos, \u00a0como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento base del \u00a0citado Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, determin\u00f3 que el Pacto por la \u00a0Equidad a trav\u00e9s de la l\u00ednea \u201csalud para todos con calidad y eficiencia, \u00a0sostenible por todos\u201d, tiene dentro de sus objetivos el fortalecimiento de \u00a0la rector\u00eda y gobernanza dentro del Sistema de Salud, para cuyo efecto se \u00a0definieron como parte de sus estrategias la \u201c[realizaci\u00f3n] de un dise\u00f1o \u00a0institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), para fortalecer \u00a0sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, control, la (sic) jurisdiccional y de conciliaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como para fortalecer la supervisi\u00f3n basada en riesgo y su capacidad para \u00a0sancionar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 76 ib\u00eddem modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 98 de la Ley 488 de 1998, \u00a0mediante el cual se regula la contribuci\u00f3n de vigilancia a favor de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, con el fin de apoyar el cubrimiento de los costos y gastos \u00a0que ocasione el funcionamiento e inversi\u00f3n de la entidad lo que permite apoyar \u00a0financieramente el proceso de redise\u00f1o de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0gracias a que cuenta con los recursos para la modificaci\u00f3n de su estructura y \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1966 de 2019 \u201cpor \u00a0medio de la cual se adoptan medidas para la gesti\u00f3n y transparencia en el \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d se \u00a0adoptaron medidas para la gesti\u00f3n y transparencia en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, y en su art\u00edculo 2\u00b0 dispuso la creaci\u00f3n del Sistema \u00a0Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud, bajo la \u00a0direcci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo como sujetos de \u00a0su inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los operadores log\u00edsticos de tecnolog\u00edas \u00a0en salud y gestores farmac\u00e9uticos, en lo que corresponde a las condiciones \u00a0financieras y a las buenas pr\u00e1cticas de gobierno corporativo que deben cumplir \u00a0estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 art\u00edculo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0la propuesta de redise\u00f1o fue puesta a consideraci\u00f3n de las organizaciones \u00a0sindicales que tienen presencia en la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0quienes presentaron sus observaciones e inquietudes, las cuales constan en \u00a0actas de las sesiones del 19 y 22 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud present\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, el estudio t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efectos de modificar la estructura, encontr\u00e1ndola ajustada t\u00e9cnicamente y \u00a0emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior se \u00a0hace indispensable redise\u00f1ar el modelo de operaci\u00f3n y la estructura interna de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, con el prop\u00f3sito de optimizar el cumplimiento \u00a0de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia, control y el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional y de \u00a0conciliaci\u00f3n ante el incremento del espectro de vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0otorg\u00f3 viabilidad presupuestal para la expedici\u00f3n del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, objetivos, \u00a0funciones y \u00e1mbito de la inspecci\u00f3n, vigilancia control y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrita \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. Los \u00a0objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 39 d\u00e9 la Ley 1122 de 2007- y \u00a0las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, tiene \u00a0a su cargo el Sistema Integrado de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema \u00a0General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud enunciados, entre otros, en los art\u00edculos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y \u00a0130A de la Ley 1438 de 2011 y 2 \u00a0de la Ley 1966 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por \u00a0entidades de aseguramiento en salud las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes \u00a0voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a \u00a0los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n en Salud y las compa\u00f1\u00edas de seguros en \u00a0sus actividades en salud, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio \u00a0de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0(ARL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las facultades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia sobre las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros, incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0(ARL), se realizar\u00e1n \u00fanicamente en sus actividades en salud, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el Sistema de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las pol\u00edticas de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir la observancia de los \u00a0principios y fundamentos del servicio p\u00fablico esencial de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las normas que \u00b7regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por \u00a0parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales \u00a0que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las \u00a0normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proteger los derechos de los \u00a0usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de \u00a0atenci\u00f3n en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad en las fases de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00b7 Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la gesti\u00f3n de los riesgos inherentes al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud se realice sin ning\u00fan tipo de presi\u00f3n o condicionamiento \u00a0frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de \u00a0salud, \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evitar que se produzca el \u00a0abuso de la posici\u00f3n dominante dentro de los actores del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, \u00a0administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo porque \u00a0los actores de este suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, \u00a0pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud \u00a0de las compa\u00f1\u00edas autorizadas para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con \u00a0la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias concurrentes asignadas \u00a0a otros organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el \u00a0ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del sector \u00a0salud, tales como el aseguramiento, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, y la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar el cumplimiento de \u00a0los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, incluyendo los derivados de la afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0a un plan de beneficios de salud, as\u00ed como de los deberes por parte de los \u00a0diferentes actores de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer la facultad \u00a0jurisdiccional y de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover y desarrollar \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad \u00a0por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y dirigir el \u00a0Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 1966 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar o negar los planes \u00a0voluntarios de salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, en los \u00a0sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del servicio farmac\u00e9utico; sin prejuicio de las \u00a0competencias atribuidas a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la salud \u00a0en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Administrar la informaci\u00f3n \u00a0del Sistema Integral de Informaci\u00f3n Financiera y Asistencial que se requiera \u00a0para efectos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer la inspecci\u00f3n \u00a0vigilancia y control sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0monopolio rent\u00edstico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, \u00a0refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, \u00a0aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos \u00a0y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al \u00a0Sector Salud y dem\u00e1s rentas; as\u00ed como, sobre la oportuna y eficiente \u00a0explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichas rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, \u00a0sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de \u00a0juegos de suerte y azar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 643 de 2001 o \u00a0aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Autorizar o negar \u00a0previamente a las Entidades Promotoras de Salud EPS, cualquier modificaci\u00f3n a \u00a0la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios en la composici\u00f3n de la propiedad, \u00a0modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra \u00a0modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos, contratos \u00a0y otros mecanismos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Autorizar o negar \u00a0previamente a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia \u00a0prepagado, cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, cambios de la composici\u00f3n \u00a0de la propiedad, modificaci\u00f3n de -su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones \u00a0y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Aprobar o negar todo acto \u00a0jur\u00eddico que tenga por objeto o efecto cambios en la composici\u00f3n de capital o \u00a0del patrimonio de las Entidades Promotoras de Salud, cuando se presente una adquisici\u00f3n \u00a0directa o indirecta del diez por ciento (10%) o m\u00e1s, de conformidad con las \u00a0competencias asignadas en el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Autorizar o negar \u00a0previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las \u00a0operaciones relacionadas con la disminuci\u00f3n de capital y ampliaci\u00f3n de objeto \u00a0social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Adelantar la toma de \u00a0posesi\u00f3n, los procesos de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o \u00a0liquidar y otras medidas especiales las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes \u00a0voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a \u00a0los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n de Salud en sus actividades de salud y \u00a0monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, as\u00ed \u00a0como intervenir t\u00e9cnica y administrativamente a las secretar\u00edas \u00a0departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y \u00b7control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del \u00a0sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidaci\u00f3n en los \u00a0sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Ejercer la competencia preferente \u00a0de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo \u00a0desarrollo se podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n de \u00a0competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el debido \u00a0proceso, el ejercicio de la \u00e9tica profesional, la adecuada relaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dicopaciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los \u00a0pacientes y de los profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Imponer sanciones en \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de control sancionatorio y en desarrollo del \u00a0procedimiento que para tal efecto se haya previsto en el art\u00edculo 128 y 131 de \u00a0la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1949 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Adelantar funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o quien administre estos \u00a0recursos, incluidos los Reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, contemplados en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Imponer multas cuando la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), injustificadamente, no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos \u00a0definidos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos \u00a0o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Fomentar el desarrollo de \u00a0la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Expedir normas t\u00e9cnicas \u00a0especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n que deben aplicar los \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no est\u00e9n sujetos a \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad, en cumplimiento de los \u00a0marcos t\u00e9cnicos normativos de contabilidad e informaci\u00f3n financiera vigentes en \u00a0el \u00e1mbito privado y p\u00fablico, respetando las facultades regulatorias en materia \u00a0de contabilidad p\u00fablica a cargo de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Sancionar a las entidades \u00a0territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, previa evaluaci\u00f3n de los informes del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Conocer y resolver en \u00a0segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de \u00a0las. Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relaci\u00f3n con los \u00a0informes de gesti\u00f3n de aquellos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 74.4 de la Ley 1438 de 2011, o \u00a0la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Desarrollar mediante acto \u00a0administrativo y con sujeci\u00f3n a las normas contenidas en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o ley especial, los \u00a0procedimientos aplicables a sus vigilados respecto de las investigaciones \u00a0administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del \u00a0debido proceso, defensa o contradicci\u00f3n y doble instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Introducir mecanismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n y soluci\u00f3n alternativa de conflictos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Autorizar los traslados \u00a0entre las Entidades Promotoras de Salud, sin tener en cuenta el tiempo de \u00a0permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de \u00a0prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de \u00a0prestadores prometida al momento de la habilitaci\u00f3n no sea cierta, o cuando se \u00a0presenten casos de deficiente prestaci\u00f3n o suspensi\u00f3n d\u00e9 servicios por parte de \u00a0la Entidad Promotora de Salud o de su red prestadora debidamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Adelantar funciones de \u00a0inspecci\u00f3n; vigilancia y control para que las secretar\u00edas departamentales, \u00a0distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, cumplan a \u00a0cabalidad con las funciones se\u00f1aladas por ley, conforme a los principios que \u00a0desarrollan la funci\u00f3n administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Sancionar en el \u00e1mbito .de \u00a0su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles \u00a0irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Realizar funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a fin de verificar que se cumplan los \u00a0criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y \u00a0aplicaci\u00f3n\u00b7 del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Adelantar acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y \u00a0prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y \u00a0apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno que oriente la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios a su cargo y asegure la realizaci\u00f3n de los fines se\u00f1alados en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Autorizar la constituci\u00f3n y\/o habilitaci\u00f3n Y. expedir el \u00a0certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo y Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Autorizar el funcionamiento, las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0y verificar las condiciones de permanencia que deben cumplir las Entidades \u00a0Promotoras de Salud que surjan del Plan de Reorganizaci\u00f3n Institucional \u00a0propuesto ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Revocar o suspender la \u00a0autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de funcionamiento de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, cuando la entidad incumpla los requisitos establecidos en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Autorizar el funcionamiento \u00a0de las empresas de medicina prepagada y empresas de servicio de ambulancia \u00a0prepagada y revocar o suspender cuando se infrinjan las normas de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Conciliar de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, de que tratan los art\u00edculos 38 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0135 de la Ley 1438 de 2011, en \u00a0los t\u00e9rminos all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Ejercer control posterior y \u00a0selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el \u00a0fin de verificar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, \u00a0econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n \u00a0debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Recaudar y administrar los \u00a0recursos del Fondo Cuenta destinados a la financiaci\u00f3n de los costos que \u00a0demande el defensor del usuario en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Promover los acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos de los sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0por parte de la. Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia\u00b7 y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan \u00a0condiciones especiales para la atenci\u00f3n de nuevas patolog\u00edas, incluyendo las \u00a0enfermedades mentales, catastr\u00f3ficas o de alto riesgo y las hu\u00e9rfanas, en el \u00a0campo de su competencia y conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Calcular, liquidar, recaudar \u00a0y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Definir el conjunto de \u00a0medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, as\u00ed como los \u00a0indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0determine la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones de \u00a0las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estructura. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 para el desarrollo de sus funciones \u00a0la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente \u00a0Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Liquidaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Subdirecci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2 Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Metodolog\u00edas e Instrumentos de Supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2 Subdirecci\u00f3n de Anal\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n al Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia para la Protecci\u00f3n al Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de Servicio al \u00a0Ciudadano y Promoci\u00f3n de la Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Medidas \u00a0Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Prestadores de Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n de Medidas \u00a0Especiales para Prestadores de Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y \u00a0Administradores de R cursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Direcciones Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia \u00b7 para Generadores, Recaudadores y Administradores de recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Operadores Log\u00edsticos de Tecnolog\u00edas en Salud y Gestores \u00a0Farmac\u00e9uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Investigaciones Administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones para Operadores Log\u00edsticos, Gestores Farmac\u00e9uticos, Entes \u00a0Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para la Funci\u00f3n Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Direcci\u00f3n de Procesos \u00a0Jurisdiccionales 8-.2 Direcci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Direcci\u00f3n de Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Oficina de Control Disciplinario \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00d3rganos Internos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La Superintendencia de Salud contar\u00e1 con los \u00a0siguientes \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n: Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n \u00a0y Desempe\u00f1o, Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno y Comisi\u00f3n \u00a0de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Despacho \u00a0del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Nacional de Salud, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar el \u00a0Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir instrucciones a los \u00a0sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que \u00a0regulan su actividad, fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el \u00a0cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir \u00f3rdenes de inmediato \u00a0cumplimiento dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan pr\u00e1cticas \u00a0ilegales o no autorizadas y para que adopten las medidas correctivas y de \u00a0saneamiento, so penad sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir pol\u00edticas y \u00a0estrategias de inspecci\u00f3n vigilancia y control para proteger los derechos de \u00a0los usuarios en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y colectiva, \u00a0se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n en el plan de beneficios, sin perjuicio de las \u00a0competencias asignadas a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado que tengan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar la toma de posesi\u00f3n, \u00a0los procesos de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar \u00a0y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades \u00a0adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y \u00a0monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, as\u00ed \u00a0como intervenir t\u00e9cnica y administrativamente a las secretar\u00edas departamentales, \u00a0distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Designar y dar posesi\u00f3n a la \u00a0persona que actuar\u00e1 como agente especial, interventor, liquidador y\/o contralor \u00a0de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores \u00a0de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rent\u00edsticos cedidos \u00a0al sector salud no asignados a otra Entidad, que se encuentren bajo cualquier \u00a0medida especial, conforme a lo establecido en los numerales 5 del art\u00edculo 291, \u00a04 del art\u00edculo 295 y 1 del art\u00edculo 296 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar a la persona que \u00a0actuar\u00e1 como promotor en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de los sujetos \u00a0sometidos a inspecci\u00f3n, vigilancia y control, conforme a la facultad otorgada \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Remover discrecionalmente del cargo al agente especial, \u00a0interventor, liquidador, contralor o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar los honorarios que. percibir\u00e1n los interventores, \u00a0liquidadores, contralores o promotores por la labor a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar de manera \u00a0inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesaci\u00f3n provisional \u00a0de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad f\u00edsica de los \u00a0pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar sistemas de gesti\u00f3n \u00a0y control para el seguimiento y monitoreo de las Entidades de Aseguramiento en \u00a0Salud, los prestadores de servicios de salud, los generadores de recursos para \u00a0el sistema general de seguridad social en salud, los operadores log\u00edsticos y \u00a0gestores farmac\u00e9uticos, y las entidades territoriales sujetos a la aplicaci\u00f3n \u00a0de procesos y acciones, de conformidad con lo previsto en la ley y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, \u00a0administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Determinar la informaci\u00f3n \u00a0que deben presentar los sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar o negar \u00a0previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), cualquier modificaci\u00f3n a \u00a0la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, \u00a0modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra \u00a0modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos, contratos \u00a0y otros mecanismos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar o negar \u00a0previamente a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia \u00a0prepagado, cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, cambios de la composici\u00f3n \u00a0de la propiedad, modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y \u00a0cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar o negar, \u00a0previamente, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las \u00a0operaciones relacionadas con la disminuci\u00f3n de capital y ampliaci\u00f3n de objeto \u00a0social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aprobar o negar los planes \u00a0voluntarios de salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 1438 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar o negar los cambios \u00a0de la composici\u00f3n de capital o del patrimonio de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, cuando se presente una adquisici\u00f3n directa o indirecta del diez por \u00a0ciento (10%) o m\u00e1s, de conformidad con las competencias asignadas en el art\u00edculo \u00a075 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir el acto \u00a0administrativo mediante el cual se desarrolla el procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, \u00a0contradicci\u00f3n y doble instancia, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto all\u00ed, se \u00a0sujetar\u00e1 a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fijar los criterios e \u00a0instrucciones contables que deben cumplir los vigilados respecto del \u00a0reconocimiento, presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de los estados financieros, en \u00a0cumplimiento de los marcos t\u00e9cnicos normativos de contabilidad e informaci\u00f3n \u00a0financiera, a que hace referencia el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 10 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0adicionado por la Ley 1949 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Trasladar a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y dem\u00e1s entidades competentes, las \u00a0posibles situaciones de abuso de posici\u00f3n dominante en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conocer y resolver en \u00a0segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de \u00a0las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relaci\u00f3n con los \u00a0informes de gesti\u00f3n de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Producir la evaluaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria en los casos de no presentaci\u00f3n del proyecto de plan de gesti\u00f3n o \u00a0del informe de cumplimiento del plan de gesti\u00f3n dentro de los plazos se\u00f1alados \u00a0en la norma por parte de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del \u00a0Estado del orden territorial, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 74.6 \u00a0del art\u00edculo 74 de la Ley 1438 de 2011, o \u00a0la norma que lo modifique o sustituya, y resolver el recurso de reposici\u00f3n que \u00a0se interponga contra el acto administrativo expedido en los citados casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Conformar las Juntas \u00a0T\u00e9cnico &#8211; Cient\u00edficas de Pares, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 de \u00a0la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirigir la estrategia de la \u00a0Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dirigir estrategias de \u00a0promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y el ejercicio del control social en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Delegar, cuando lo \u00a0considere conveniente a las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, \u00a0acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, las \u00a0funciones autorizadas por el art\u00edculo 118 de la Ley 1438 de 2011, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 14 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Administrar el Registro de \u00a0Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, y realizar la designaci\u00f3n de estos de acuerdo con las \u00a0medidas ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre los sistemas de gesti\u00f3n de riesgos que implementen \u00a0los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Dirigir estrategias y \u00a0acciones para que los sistemas de informaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud sean interoperables con los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n \u00a0existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Dirigir la acci\u00f3n \u00a0administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de \u00a0las funciones que a la entidad le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ejercer la representaci\u00f3n \u00a0legal de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ejercer la facultad \u00a0nominadora sobre el personal de la Superintendencia que no corresponda a otra \u00a0autoridad, as\u00ed como distribuir los empleos de la planta de personal global de \u00a0acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas trazados por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Distribuir entre las \u00a0diferentes dependencias, mediante acto administrativo, las funciones y \u00a0competencias que la ley le otorgue a la Superintendencia, cuando no est\u00e9n \u00a0asignadas expresamente a alguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Conocer y fallar, en \u00a0segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0servidores y ex servidores p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Conformar a nivel interno \u00a0los comit\u00e9s e instancias que considere necesarios para la adecuada atenci\u00f3n de \u00a0los asuntos de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0determine la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la \u00a0Oficina Asesora de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen \u00a0Institucional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las dependencias \u00a0de la Superintendencia en la formulaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de \u00a0comunicaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, liderar y ejecutar \u00a0el plan estrat\u00e9gico de comunicaciones para el posicionamiento, imagen \u00a0corporativa y promoci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente \u00a0y a las dem\u00e1s dependencias de la entidad, pol\u00edticas y procedimientos que \u00a0permitan la unidad de criterio para el suministro de la informaci\u00f3n a la \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer pol\u00edticas y \u00a0estrategias de comunicaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad, \u00a0transparencia y visibilidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica dando cumplimiento a la \u00a0normativa vigente sobre la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar, a trav\u00e9s de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n masiva, los planes, programas y proyectos de la entidad, \u00a0as\u00ed como las decisiones que adopte, en desarrollo de sus funciones teniendo en \u00a0cuenta la reserva de ley y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar las relaciones de la \u00a0Superintendencia, con los medios de comunicaci\u00f3n locales, regionales, \u00a0nacionales e internacionales de acuerdo con los principios de publicidad, \u00a0transparencia y visibilidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias de la entidad, los contenidos que se publican en la p\u00e1gina \u00a0web y en la intranet, preservando el adecuado manejo de la imagen \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las dependencias \u00a0de la Superintendencia en lo referente a imagen institucional, log\u00edstica y \u00a0protocolo para la realizaci\u00f3n de los eventos institucionales o en los que \u00a0participe la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las dependencias \u00a0en la implementaci\u00f3n de estrategias que en materia de comunicaci\u00f3n apoyen la \u00a0pol\u00edtica de atenci\u00f3n, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los usuarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n interna que apoyen el quehacer misional y administrativo de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de la estrategia de comunicaci\u00f3n digital y publicaci\u00f3n de \u00a0contenidos en medios digitales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer lineamientos \u00a0encaminados a definir la vocer\u00eda institucional oficial respecto a la emisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n hacia los medios de comunicaci\u00f3n y opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Liderar, en lo de su \u00a0competencia, las pol\u00edticas del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n MIPG, \u00a0que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso de planeaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0en los aspectos estrat\u00e9gicos, t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos, acorde \u00a0con lo establecido en las pol\u00edticas p\u00fablicas, y realizar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y asesorar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia, as\u00ed \u00a0como realizar su seguimiento, evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n institucional y coordinar los ajustes requeridos a los \u00a0planes para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructurar, con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Superintendencia, los informes relacionados con los avances \u00a0y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, \u00a0de acuerdo con los requerimientos y las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y presentar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las necesidades y \u00a0requerimientos de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de inversi\u00f3n y adelantar los tr\u00e1mites que se \u00a0requieran ante las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el Modelo \u00a0Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n al interior de la Superintendencia y velar \u00a0por su implementaci\u00f3n, mantenimiento y sostenibilidad, y responder por las \u00a0dimensiones y pol\u00edticas que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar la articulaci\u00f3n de \u00a0los subsistemas que conforman el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Institucional, y \u00a0liderar la operaci\u00f3n de los que est\u00e1n a cargo de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, asesorar y \u00a0monitorear la adecuada implementaci\u00f3n y mantenimiento de la gesti\u00f3n del riesgo \u00a0en la entidad, tomando como referente los lineamientos del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Articular a las \u00a0dependencias para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00b7y seguimiento del Plan \u00a0Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano, de acuerdo con los lineamientos \u00a0definidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar los actores \u00a0responsables de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la normativa sobre \u00a0transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y atender los requerimientos \u00a0relacionados con el cumplimiento del \u00edndice de transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la \u00a0Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las \u00a0siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar \u00a0la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de \u00a0Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su \u00a0ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los controles \u00a0definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n se cumplan por los \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de \u00a0las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y \u00a0metas de los procesos estrat\u00e9gicos, misionales, de apoyo y de evaluaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n y hacer las recomendaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentaren toda la \u00a0organizaci\u00f3n la formaci\u00f3n de un enfoque hacia la prevenci\u00f3n que contribuya al \u00a0mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y presentar los \u00a0informes relacionados con la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener permanentemente \u00a0informados al Superintendente Nacional de Salud y al Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Control Interno acerca del estado del control interno dentro de \u00a0la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar la efectividad de los \u00a0planes de mejoramiento dise\u00f1ados por los l\u00edderes de los procesos que conforman \u00a0la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poner en conocimiento de los \u00a0organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos irregulares de los que conozca en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir de enlace en la \u00a0relaci\u00f3n entre la Superintendencia y los organismos de control externos, \u00a0gestionando los requerimientos, la coordinaci\u00f3n de los informes y la \u00a0informaci\u00f3n relevante y pertinente que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar acciones para \u00a0evaluar de manera independiente, la gesti\u00f3n de los riesgos institucionales e \u00a0informar a la alta direcci\u00f3n sobre el estado de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la \u00a0Oficina de Liquidaciones. Son funciones de la Oficina de Liquidaciones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar por orden o por \u00a0comisi\u00f3n del Despacho del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesi\u00f3n \u00a0y la intervenci\u00f3n forzosa para liquidar de los sujetos vigilados, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar seguimiento a la \u00a0actividad de los liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud velando por el cumplimiento de los principios y normas que rigen los \u00a0procesos liquidatarios, la conformidad de sus actos con los principios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa y la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar ante el Despacho \u00a0del Superintendente Nacional de Salud, de manera previa a su designaci\u00f3n, sobre \u00a0el cumplimiento de requisitos de los liquidadores y contralores de las \u00a0entidades en proceso de liquidaci\u00f3n forzosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar ante el Despacho \u00a0del Superintendente Nacional de Salud respecto de los honorarios que percibir\u00e1n \u00a0los liquidadores y contralores, de conformidad con la metodolog\u00eda definida por \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones \u00a0normativas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento a la \u00a0actividad de los contralores y liquidadores de acuerdo con el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero y lo establecido en las disposiciones normativas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar, analizar y evaluar \u00a0los informes reportados por los liquidadores y contralores y revisores fiscales \u00a0de las entidades en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento y monitoreo \u00a0sobre los recursos del sector salud y sobre el cumplimento de los derechos de \u00a0los afiliados y usuarios de los sujetos a inspecci\u00f3n, vigilancia y control por \u00a0parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n no ordenados por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener un registro de los \u00a0sujetos a inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, en proceso de liquidaci\u00f3n y liquidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Requerir informaci\u00f3n o \u00a0documentaci\u00f3n para realizar el seguimiento y monitoreo de los sujetos a \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00b7por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud en proceso de liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las funciones asignadas a esta \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Requerir informaci\u00f3n o \u00a0documentaci\u00f3n a los mandatarios, fiducias, patrimonios aut\u00f3nomos y personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas encargadas de realizar actividades encomendadas para \u00a0desarrollo posterior a la liquidaci\u00f3n de los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en el an\u00e1lisis y \u00a0gesti\u00f3n de riesgos sist\u00e9micos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar y solicitar a \u00a0la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n la informaci\u00f3n, metodolog\u00edas e instrumentos que se \u00a0requieran para ejercer la supervisi\u00f3n integral de los sujetos a inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud la pr\u00f3rroga, suspensi\u00f3n o reapertura de procesos \u00a0liquidatarios y participar en las discusiones que se den al respecto de la \u00a0adopci\u00f3n de liquidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender y resolver las \u00a0peticiones o requerimientos sobre los sujetos vigilados en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y liquidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Trasladar, a la Superintendencia \u00a0Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, \u00a0las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracci\u00f3n de las \u00a0normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar la operaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. Son funciones de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Superintendencia en asuntos jur\u00eddicos, relacionados la gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir los conceptos \u00a0jur\u00eddicos que soliciten las dependencias en asuntos relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la defensa jur\u00eddica \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los aspectos \u00a0jur\u00eddicos de los proyectos de actos administrativos\u00b7 y de circulares, que deba \u00a0suscribir el Superintendente Nacional de Salud, que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder consultas sobre \u00a0normas o materias legales que \u00b7afecten o est\u00e9n relacionadas con las competencias \u00a0y funciones asignadas a la Superintendencia, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las directrices para el tr\u00e1mite de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y las solicitudes de revocaci\u00f3n directa de competencia del \u00a0Superintendente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto de \u00edndole jur\u00eddico sobre el contenido de las \u00a0iniciativas legislativas y los proyectos de actos administrativos del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, cuando le sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compilar, sistematizar, y \u00a0llevar el registro de las normas y la jurisprudencia en relaci\u00f3n con el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Defensa Jur\u00eddica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la \u00a0Superintendencia en los procesos judiciales en que esta sea parte o tenga \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar a la \u00a0Superintendencia en las acciones constitucionales en que sea parte o tenga \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar \u00a0extrajudicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud en los procesos en \u00a0que esta sea parte o tenga inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender y realizar \u00a0seguimiento al tr\u00e1mite de los procesos de que tratan, los numerales 1, 2 y 3 del \u00a0presente art\u00edculo, en que sea parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia y \u00a0presentar los informes sobre el desarrollo de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la gesti\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la Entidad y \u00a0proponer estrategias de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la \u00a0definici\u00f3n de los riesgos jur\u00eddicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener el control y \u00a0registro actualizado sobre las actuaciones que adelante la Subdirecci\u00f3n y \u00a0elaborar los informes que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recursos Jur\u00eddicos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar para firma del \u00a0Superintendente Nacional de Salud, los actos administrativos, mediante las \u00a0cuales se tramitan y deciden los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las \u00a0decisiones de la Superintendencia Delegada\u00b7 para Investigaciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y \u00a0deciden los recursos de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar para firma del \u00a0Superintendente Nacional de Salud, las resoluciones por las cuales se resuelven \u00a0los recursos de reposici\u00f3n que por su competencia son de \u00fanica instancia, en \u00a0asuntos misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar los actos \u00a0administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden las solicitudes de \u00a0revocaci\u00f3n directa que deba resolver el Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar los actos \u00a0administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n interpuestos contra las decisiones expedidas por la Oficina de \u00a0Control Interno Disciplinario que deba resolver el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n mediante los cuales se deciden los recursos y revocaci\u00f3n directa \u00a0interpuestos contra los actos administrativos de liquidaci\u00f3n de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener el control y \u00a0registro actualizado de las decisiones y elaborar los informes que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la\u00b7 dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Desarrollo. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo, las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente \u00a0Nacional de Salud para su adopci\u00f3n las pol\u00edticas, metodolog\u00edas e instrumentos \u00a0del modelo integral de supervisi\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el desarrollo de pol\u00edticas, \u00a0metodolog\u00edas e instrumentos de supervisi\u00f3n, el an\u00e1lisis de riesgos del sector, \u00a0an\u00e1lisis y estudios de inter\u00e9s para el desarrollo de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el desarrollo de \u00a0estrategias de anal\u00edtica y el suministro de informaci\u00f3n para el desarrollo de \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Superintendencias Delegadas, el an\u00e1lisis de riesgos generales, incluyendo \u00a0el riesgo sist\u00e9mico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con \u00a0fundamento en el an\u00e1lisis de riesgos por tipo de vigilado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Superintendente \u00a0Nacional de Salud para su adopci\u00f3n, las pol\u00edticas de gobernabilidad de datos de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar las estrategias para \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de innovaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento \u00a0de la Superintendencia, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento a la \u00a0regulaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Superintendencia, as\u00ed como estudiar y proponer \u00a0regulaciones relativas a los procesos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar la poblaci\u00f3n de \u00a0vigilados sobre la cual ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia y control la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, de acuerdo con el marco normativo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar y proponer \u00a0alianzas y convenios para el desarrollo del modelo integral de supervisi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar las acciones de \u00a0relacionamiento interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0con entidades nacionales y del exterior, y proponer pol\u00edticas en la materia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo de \u00a0herramientas, informaci\u00f3n y metodolog\u00edas para la operaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0conforme a los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir los lineamientos en \u00a0materia tecnol\u00f3gica para definir pol\u00edticas, estrategias y pr\u00e1cticas que \u00a0soporten la gesti\u00f3n de Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas e Instrumentos de Supervisi\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas e Instrumentos de Supervisi\u00f3n, las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar el modelo integral \u00a0de supervisi\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que debe ser \u00a0aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, promover y adoptar \u00a0las pol\u00edticas, instrumentos y metodolog\u00edas para la supervisi\u00f3n integral y el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, dise\u00f1ar y \u00a0consolidar para adopci\u00f3n por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, \u00a0las instrucciones dirigidas a los sujetos vigilados sobre la manera como deben \u00a0cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, as\u00ed como los \u00a0criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que facilitan el cumplimiento de tales normas y \u00a0los procedimientos para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y actualizar los \u00a0lineamientos, la estructura y caracter\u00edsticas del marco metodol\u00f3gico para el \u00a0ejercicio de la supervisi\u00f3n basada en riesgos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer de manera peri\u00f3dica \u00a0y a partir de la informaci\u00f3n suministrada por las Superintendencias Delegadas \u00a0de la entidad y la Subdirecci\u00f3n de Anal\u00edtica, la categorizaci\u00f3n de los \u00a0principales riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deben \u00a0ser objeto de supervisi\u00f3n bajo criterios de priorizaci\u00f3n y los indicadores del \u00a0seguimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar el sistema de \u00a0alertas tempranas para la supervisi\u00f3n integral del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer mejores pr\u00e1cticas y \u00a0lineamientos en materia de Gobierno Corporativo para los sujetos vigilados por \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda para \u00a0determinar los ingresos operacionales del sector, que sirvan como base para el \u00a0c\u00e1lculo de la contribuci\u00f3n de vigilancia a favor de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las necesidades \u00a0de informaci\u00f3n que se requieran para las metodolog\u00edas e instrumentos que \u00a0requiera el desarrollo del modelo integral de supervisi\u00f3n del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar peri\u00f3dicamente las \u00a0metodolog\u00edas e instrumentos que se aplican en el ejercicio de la supervisi\u00f3n \u00a0integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y realizar las \u00a0mejoras a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar an\u00e1lisis, \u00a0seguimiento y propuestas sobre las normas, pol\u00edticas o directrices en asuntos \u00a0inter\u00e9s de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar estudios, \u00a0an\u00e1lisis, publicaciones y dem\u00e1s documentos sobre aspectos relacionados con la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Anal\u00edtica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Anal\u00edtica, las \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar estrategias de \u00a0anal\u00edtica y suministrar la informaci\u00f3n que se requiera para el desarrollo de \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar la pol\u00edtica y \u00a0lineamientos estrat\u00e9gicos respecto de est\u00e1ndares y mejores pr\u00e1cticas en materia \u00a0gobierno de datos para la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesar, analizar y disponer la informaci\u00f3n que se requiera \u00a0para el desarrollo del modelo integral de supervisi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar y disponer la informaci\u00f3n y estad\u00edsticas sectoriales \u00a0necesarias para el ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las Superintendencias Delegadas, el an\u00e1lisis de riesgos generales, \u00a0incluyendo el riesgo sist\u00e9mico, del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, con fundamento en el an\u00e1lisis de riesgos por tipo de vigilado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, procesar y disponer \u00a0estudios, informes y estad\u00edsticas, basados en modelos de inteligencia \u00a0artificial, econometr\u00eda, y otros de anal\u00edtica de datos, que requiera la \u00a0Superintendencia para desarrollar sus labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener actualizado el \u00a0sistema de alertas tempranas para la supervisi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Validar la calidad, \u00a0consistencia y homogeneidad de la informaci\u00f3n reportada por los sujetos \u00a0vigilados, recibida o capturada por la Superintendencia, y realizar los \u00a0requerimientos, en coordinaci\u00f3n con las Delegaturas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el an\u00e1lisis y \u00a0generar reportes sobre la informaci\u00f3n suministrada por los vigilados de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar, revisar y \u00a0mantener actualizada la base de datos de los sujetos vigilados por la \u00a0Superintendencia Nacional del Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los informes y las \u00a0caracterizaciones sobre los sujetos vigilados, el sector salud y los que se \u00a0requieran para inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0estrategias que permitan el manejo, comprensi\u00f3n y gesti\u00f3n adecuada de la \u00a0informaci\u00f3n del modelo integral de supervisi\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender los requerimientos \u00a0de los sujetos vigilados con relaci\u00f3n a los reportes de informaci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Delegaturas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que permita identificar, consolidar y realizar seguimiento a las \u00a0pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar las necesidades \u00a0interoperabilidad de informaci\u00f3n con organismos externos que faciliten el \u00a0ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las tecnolog\u00edas de \u00a0la informaci\u00f3n de la Superintendencia mediante la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y divulgaci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00eda y \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n (PETI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir, implementar y \u00a0mantener la arquitectura empresarial de la Superintendencia, en virtud de las \u00a0definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de \u00a0arquitectura empresarial para la gesti\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar y actualizar los \u00a0lineamientos en materia tecnol\u00f3gica, necesarios para definir pol\u00edticas, \u00a0estrategias y pr\u00e1cticas que habiliten la gesti\u00f3n de la entidad en beneficio de \u00a0la prestaci\u00f3n efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la \u00a0gobernabilidad y. gesti\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar acciones que \u00a0faciliten la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en materia de integraci\u00f3n e \u00a0interoperabilidad de informaci\u00f3n y servicios, creando sinergias y optimizando \u00a0los recursos para coadyuvar en la prestaci\u00f3n de mejores servicios al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer estrategias y \u00a0adelantar acciones para que los sistemas de informaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud sean interoperables con los dem\u00e1s sistemas \u00a0de informaci\u00f3n existentes y que se requieran para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y desarrollar \u00a0programas de formaci\u00f3n para fortalecer las competencias del talento de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n Ti, en virtud de las necesidades de la gesti\u00f3n de \u00a0TI y adelantar acciones con el fin de promover la gesti\u00f3n del conocimiento \u00a0sobre los proyectos, bienes y servicios de Ti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar estrategias de \u00a0gesti\u00f3n de informaci\u00f3n orientadas a mantener la pertinencia, calidad, \u00a0oportunidad, seguridad e intercambio de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer e implementar \u00a0acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitaci\u00f3n \u00a0de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la \u00a0participaci\u00f3n, transparencia y colaboraci\u00f3n en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liderar el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n y servicios \u00a0digitales de la entidad en virtud de lo establecido Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Tecnolog\u00eda y Sistemas de Informaci\u00f3n (PETI), as\u00ed como las necesidades de \u00a0informaci\u00f3n de los servicios al ciudadano y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Propender y facilitar el \u00a0uso y apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, los sistemas de informaci\u00f3n y los \u00a0servicios digitales por parte de los servidores p\u00fablicos, los ciudadanos y los \u00a0grupos de inter\u00e9s de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, desarrollar, \u00a0implementar y controlar el Modelo de Seguridad Digital de la Superintendencia, \u00a0siguiendo los lineamientos Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00eda y Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n (PETI), y las pol\u00edticas del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar la seguridad y \u00a0flujo de la informaci\u00f3n de la Superintendencia a fin de permitir su acceso \u00a0entre las diferentes dependencias para el cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Gestionar las solicitudes y \u00a0custodiar el material probatorio de inform\u00e1tica forense, que se requiera para \u00a0desarrollar los tr\u00e1mites y procesos misionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar y soportar la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica de la Superintendencia, incluyendo la plataforma de \u00a0seguridad, redes y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Liderar en lo de su \u00a0competencia, en las pol\u00edticas del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0(MIPG), que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n al Usuario. Son \u00a0funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Protecci\u00f3n al Usuario, \u00a0las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo e implementar, instrucciones, pol\u00edticas, lineamientos, \u00a0metodolog\u00edas, medidas e instrumentos que se requieran implementar para, ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en el an\u00e1lisis y \u00a0gesti\u00f3n de riesgos generales, incluyendo el riesgo sist\u00e9mico, del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0innovaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0instrucciones para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos \u00a0informaci\u00f3n \u00fatil, suficiente, veraz, oportuna y con calidad que les permitan \u00a0ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener un sistema de \u00a0priorizaci\u00f3n y alertas permanentes para el monitoreo integral de riesgos sobre \u00a0el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atenci\u00f3n y protecci\u00f3n al \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones \u00a0de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las situaciones, \u00a0condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la \u00a0integridad del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los sujetos vigilados en relaci\u00f3n con el cumplimiento \u00a0oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atenci\u00f3n de \u00a0peticiones, quejas y reclamos y\/o denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, sobre el cumplimiento del Sistema de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario (SIAU), de acuerdo con los lineamientos del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y dirigir el esquema \u00a0de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n al usuario del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, y el esquema de servicio al ciudadano de la Superintendencia. 10. \u00a0Mantener estad\u00edsticas y realizar an\u00e1lisis y monitoreo sobre el comportamiento y \u00a0la gesti\u00f3n de las peticiones, quejas, reclamos y\/o denuncias de los usuarios \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidas las poblaciones de \u00a0especial protecci\u00f3n, para solicitar acciones de mejora en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, dirigir y fomentar \u00a0estrategias de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y el ejercicio del \u00a0control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos \u00a0los reg\u00edmenes especiales y exceptuados en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y a la promoci\u00f3n del \u00a0ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar lineamientos y \u00a0estrategias para la capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre derechos y deberes en \u00a0salud, la debida atenci\u00f3n y protecci\u00f3n al usuario, y la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar la operaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Organizar en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada \u00a0para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de \u00a0protecci\u00f3n al usuario, servicio al ciudadano y participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0requieran gesti\u00f3n desde el territorio, de acuerdo con las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas, visitas, requerir \u00a0informaci\u00f3n. y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, para el cumplimiento de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Trasladar, a la \u00a0Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las \u00a0instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan \u00a0conllevar infracci\u00f3n de las normas del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, de acuerdo con el an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Resolver los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocaci\u00f3n directa interpuestas contra los \u00a0actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de \u00a0sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para asegurar la libre elecci\u00f3n de prestadores de \u00a0servicios de salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la pol\u00edtica, \u00a0regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para la Protecci\u00f3n al Usuario. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para la Protecci\u00f3n al \u00a0Usuario, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los sujetos vigilados sobre el cumplimiento oportuno, \u00a0suficiente y con calidad de los instructivos de atenci\u00f3n de peticiones, quejas \u00a0y reclamos y\/o denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, sobre el cumplimiento del Sistema de Informaci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario (SIAU) y a los sujetos vigilados por la Superintendencia, \u00a0de acuerdo con los lineamientos del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento a las \u00a0instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las \u00a0situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida \u00a0o la integridad del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento al \u00a0cumplimiento de los planes de mejoramiento aprobados por la Superintendencia \u00a0Delegada a los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y a la \u00a0promoci\u00f3n del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, y en los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inspeccionar y vigilar la \u00a0efectiva ejecuci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad, por parte de los \u00a0sujetos vigilados que deber\u00e1n efectuarse por lo menos una vez al a\u00f1o, por parte \u00a0de los actores del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que los sujetos \u00a0vigilados desarrollen canales de comunicaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n de los \u00a0derechos de los usuarios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar visitas, \u00a0auditor\u00edas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como emitir los informes y comunicar los \u00a0resultados a los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores \u00a0y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0las actividades de servicio al ciudadano que requieran gesti\u00f3n desde el \u00a0territorio, de acuerdo con las pol\u00edticas y procedimientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Servicio al Ciudadano y Promoci\u00f3n de la Participaci\u00f3n Ciudadana. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Servicio al Ciudadano y Promoci\u00f3n de la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, implementar y \u00a0realizar seguimiento al esquema de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n al usuario del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, implementar y \u00a0realizar seguimiento al modelo, pol\u00edticas y estrategias de servicio al \u00a0ciudadano en la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar, gestionar, \u00a0direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos y\/o \u00a0denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios y comunicar a los \u00a0peticionarios sobre el estado del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liderar al interior de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas que incidan \u00a0en la relaci\u00f3n Estado &#8211; Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar estrategias para la \u00a0capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre derechos y deberes en salud, la debida \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n al usuario, y la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0estrategias para establecer espacios y canales de atenci\u00f3n al ciudadano, y \u00a0gestionar la presencia de la Superintendencia Nacional de Salud, en los \u00a0diferentes esquemas de atenci\u00f3n al ciudadano que operan en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar estrategias para la \u00a0adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los programas encaminados a la promoci\u00f3n de \u00a0los derechos y deberes de los usuarios en salud y la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, \u00a0Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, las actividades de servicio al ciudadano que requieran gesti\u00f3n \u00a0desde el territorio, de acuerdo con las pol\u00edticas y procedimientos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud. \u00a0Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de \u00a0Aseguramiento en Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a las Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la gesti\u00f3n \u00a0de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que \u00a0regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo e implementar instrucciones, pol\u00edticas, lineamientos, \u00a0metodolog\u00edas, medidas e instrumentos que se requieran con el fin de ejercer \u00a0supervisi\u00f3n a las Entidades de Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en el an\u00e1lisis y \u00a0gesti\u00f3n de riesgos generales, incluyendo el riesgo sist\u00e9mico, del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos \u00a0vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar los correctivos \u00a0tendientes a la superaci\u00f3n de situaciones irregulares de \u00edndole jur\u00eddico, \u00a0financiero, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico o administrativo, que presenten las \u00a0Entidades de Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre el cumplimiento .de los requisitos para el \u00a0funcionamiento o habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud &#8211; EPS, las \u00a0empresas de medicina prepagada y el servicio de ambulancia prepagado y \u00a0recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorizaci\u00f3n, revocatoria o \u00a0suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o habilitaci\u00f3n, en el marco de las \u00a0competencias previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las Entidades Promotoras \u00a0de Salud (EPS), cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, \u00a0cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, del capital o patrimonio en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 75 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a02.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra \u00a0modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos, contratos \u00a0y otros mecanismos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las empresas de medicina \u00a0prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificaci\u00f3n a la \u00a0raz\u00f3n social, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de \u00a0transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos, contratos y otros \u00a0mecanismos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a fin de que se garantice la libre elecci\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la pol\u00edtica, \u00a0regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n de los planes \u00a0voluntarios de salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 1438 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar las \u00a0modificaciones de cobertura geogr\u00e1fica, poblacional o mixta que presenten las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, las entidades adaptadas y quienes administran \u00a0planes voluntarios de salud, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda \u00a0de la Calidad, por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades \u00a0adaptadas, empresas de medicina prepagada y los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero de los sujetos vigilados, \u00a0individualmente considerados, que refleje su situaci\u00f3n financiera y sus \u00a0resultados de operaci\u00f3n de un per\u00edodo contable intermedio y de fin del \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Calificar las pr\u00e1cticas no \u00a0autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedici\u00f3n de \u00a0actos administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata, \u00a0aplicando las metodolog\u00edas e instrumentos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas \u00a0por las Entidades de Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para que los sujetos vigilados a cargo de la \u00a0Superintendencia Delegada adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen \u00a0gobierno, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los \u00a0programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas \u00a0vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a \u00a0los derechos de informaci\u00f3n debida y dar traslado a la Superintendencia \u00a0Delegada de Investigaciones Administrativas para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, \u00a0oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar la realizaci\u00f3n de \u00a0auditor\u00edas, visitas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de \u00a0prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Organizar en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, \u00a0Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que requieran apoyo \u00a0desde el territorio, a fin de ejercer supervisi\u00f3n a las Entidades de \u00a0Aseguramiento en Salud, siguiendo las pol\u00edticas y procedimientos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apoyar la operaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar y proponer al \u00a0Superintendente Nacional de Salud, pol\u00edticas, lineamientos, estrategias e \u00a0instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a \u00a0prevenir la imposici\u00f3n de medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Recomendar al Superintendente \u00a0Nacional de Salud, la adopci\u00f3n, pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o levantamiento de las \u00a0medidas preventivas o especiales sobre las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0entidades adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Realizar, por orden o por \u00a0comisi\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesi\u00f3n y\/o la \u00a0intervenci\u00f3n forzosa para administrar de las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0las entidades adaptadas, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conceptuar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de requisitos de los \u00a0interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0entidades adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Conceptuar al Superintendente \u00a0Nacional de Salud los honorarios que percibir\u00e1n los interventores y \u00a0contralores, de conformidad con la metodolog\u00eda definida por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Trasladar, a la \u00a0Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las \u00a0instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan \u00a0conllevar infracci\u00f3n de las normas del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, de acuerdo con el an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Resolver los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocaci\u00f3n directa interpuestas contra los \u00a0actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de \u00a0sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la\u00b7 dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades de \u00a0Aseguramiento en Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a las Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la gesti\u00f3n de los \u00a0riesgos inherentes al sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las \u00a0directrices impartidas por la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los riesgos y su gesti\u00f3n en las Entidades de Aseguramiento en \u00a0Salud, mediante la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y monitoreo, conforme a \u00a0las metodolog\u00edas e instrumentos establecidos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los modelos de gesti\u00f3n de riesgos de las Entidades de \u00a0Aseguramiento en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la \u00a0Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorizaci\u00f3n, revocatoria \u00a0o suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o habilitaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, EPS, las empresas de medicina prepagada y al servicio de \u00a0ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los estudios para \u00a0determinar la viabilidad de las propuestas de modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, \u00a0estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de la \u00a0naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y el servicio de ambulancia \u00a0prepagado, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para monitorear el ejercicio del derecho a la libre \u00a0elecci\u00f3n de Entidad Promotora de Salud, por parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la red \u00a0prestadora de servicios de salud de las Entidades de Aseguramiento en Salud, \u00a0que promuevan la prestaci\u00f3n de servicios de salud en condiciones de \u00a0accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al Superintendente \u00a0Delegado la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n de los planes voluntarios de salud, as\u00ed como \u00a0ejercer actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre su correcta \u00a0implementaci\u00f3n, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar al \u00a0Superintendente Delegado la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n de los cambios de la \u00a0composici\u00f3n de capital o del patrimonio de las entidades promotoras de salud, \u00a0cuando se presente una adquisici\u00f3n directa o indirecta del diez por ciento \u00a0(10%) o m\u00e1s, de conformidad con las competencias asignadas en el art\u00edculo 75 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento al Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de la Calidad por parte de las entidades promotoras de salud, las \u00a0entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Inspeccionar y vigilar a \u00a0las Entidades de Aseguramiento en Salud, en relaci\u00f3n con la eficiencia, eficacia \u00a0y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar que la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero de los sujetos vigilados refleje su \u00a0situaci\u00f3n financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente \u00a0Delegado las decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar las modificaciones \u00a0de cobertura geogr\u00e1fica, poblacional o mixta que presenten las entidades \u00a0promotoras de salud, las entidades adaptadas y quienes administran planes \u00a0voluntarios de salud, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre situaciones irregulares de \u00edndole jur\u00eddico, financiero, \u00a0econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico o administrativo, que presenten las Entidades de \u00a0Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0a los sujetos vigilados a su cargo para que adopten y apliquen un c\u00f3digo de \u00a0conducta y de buen gobierno, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar que los programas \u00a0publicitarios de las Entidades de Aseguramiento en Salud se ajusten a las \u00a0normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio \u00a0promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida y recomendar al \u00a0Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, \u00a0oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Verificar, aprobar y \u00a0realizar seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adelantar visitas, \u00a0auditor\u00edas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como emitir los informes y comunicar los \u00a0resultados a los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades \u00a0Adaptadas, elaborar an\u00e1lisis y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la \u00a0posibilidad de adoptar medidas especiales de las entidades promotoras de salud \u00a0y entidades adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades \u00a0adaptadas. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para entidades \u00a0promotoras de salud y entidades adaptadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al \u00a0Superintendente Delegado la pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o levantamiento de las \u00a0medidas especiales sobre las entidades promotoras de salud y entidades \u00a0adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Superintendente \u00a0Delegado en la realizaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n y la intervenci\u00f3n forzosa de \u00a0las entidades promotoras de salud, y las entidades adaptadas de salud en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento, \u00a0monitoreo y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas, planes, programas y \u00a0cronogramas, establecidos con el prop\u00f3sito de evaluar las acciones correctivas \u00a0que inicien las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, para \u00a0superar la situaci\u00f3n que los hizo entrar en medida especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud \u00a0y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar, analizar y evaluar \u00a0los informes reportados por los interventores, gerentes o representantes \u00a0legales, contralores y revisores fiscales de las entidades promotoras de salud \u00a0y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los an\u00e1lisis y proponer al Superintendente Delegado \u00a0los honorarios que percibir\u00e1n los interventores y contralores, de conformidad \u00a0con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar la informaci\u00f3n requerida para que el \u00a0Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de \u00a0requisitos de los interventores y contralores de las entidades promotoras de \u00a0salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y proponer al \u00a0Superintendente Delegado las directrices para las entidades promotoras de salud \u00a0y entidades adaptadas, sobre la producci\u00f3n de informaci\u00f3n con calidad, \u00a0cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, elaborar an\u00e1lisis con fundamento en los \u00a0hallazgos identificados y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la \u00a0adopci\u00f3n de medidas especiales respecto de las entidades promotoras de salud y \u00a0entidades adaptadas, de conformidad con los hallazgos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar visitas, \u00a0auditor\u00edas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como emitir los informes y comunicar los \u00a0resultados a los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender y resolver las \u00a0peticiones o requerimientos sobre las entidades promotoras de salud y entidades \u00a0adaptadas, en lo relacionado con las medidas especiales a las que est\u00e1n \u00a0sujetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0pol\u00edticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el \u00a0autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposici\u00f3n de medidas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud. Son \u00a0funciones del Despacho del Superintendente Delegado para prestadores de \u00a0servicios de salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud, sobre la gesti\u00f3n \u00a0de los riesgos inherentes al Sistema y el cumplimiento de las normas que lo \u00a0regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo e implementar, instrucciones, pol\u00edticas, lineamientos, \u00a0metodolog\u00edas, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de \u00a0ejercer supervisi\u00f3n a los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en el an\u00e1lisis y \u00a0gesti\u00f3n de riesgos generales, incluyendo el riesgo sist\u00e9mico, del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos \u00a0vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar a los representantes \u00a0legales de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, los correctivos \u00a0tendientes a la superaci\u00f3n de situaciones irregulares de \u00edndole jur\u00eddico, \u00a0financiero, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico o administrativo, que en estas se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar, de manera previa, las \u00a0operaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud relacionadas \u00a0con la disminuci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0individual y colectiva, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0la Calidad, monitoreo y mejoramiento continuo, en las fases de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de conformidad \u00a0con el modelo de supervisi\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la gesti\u00f3n administrativa y asistencial de los \u00a0prestadores de servicios de salud acorde con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud sobre la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero que refleje su situaci\u00f3n y sus resultados de \u00a0operaci\u00f3n, y al cumplimiento de sus obligaciones frente a la eficiencia, eficacia \u00a0y efectividad en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las pr\u00e1cticas no autorizadas y proponer \u00a0al Superintendente Nacional de Salud la expedici\u00f3n de actos administrativos que \u00a0ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata, aplicando las metodolog\u00edas e \u00a0instrumentos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para que los prestadores de servicios de salud adopten y \u00a0apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo \u00a0previsto en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los \u00a0programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas \u00a0vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a \u00a0los derechos de informaci\u00f3n debida y dar traslado a la Superintendencia \u00a0Delegada para Investigaciones Administrativas para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control frente a la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, por parte de los prestadores de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, \u00a0oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar la realizaci\u00f3n de \u00a0auditor\u00edas, visitas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de \u00a0prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Organizar en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, \u00a0Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que requieran apoyo desde \u00a0el territorio, a fin de ejercer supervisi\u00f3n a los prestadores de servicios de \u00a0salud, siguiendo las pol\u00edticas y procedimientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar la operaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar y proponer al \u00a0Superintendente Nacional de Salud, pol\u00edticas, lineamientos, estrategias e \u00a0instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a \u00a0prevenir la imposici\u00f3n de medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recomendar al Superintendente \u00a0Nacional de Salud, la adopci\u00f3n, pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o levantamiento, de las \u00a0medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar, por orden o por \u00a0comisi\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesi\u00f3n y la intervenci\u00f3n \u00a0forzosa para administrar a los prestadores de servicios de salud, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conceptuar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibir\u00e1n los \u00a0interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de \u00a0salud, sujetos a medidas especiales, de conformidad con lo establecido en las \u00a0disposiciones normativas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conceptuar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud, sobre el cumplimiento de requisitos de los \u00a0interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Emitir concepto sobre el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en la ley para la aceptaci\u00f3n de promoci\u00f3n de \u00a0acuerdos de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Trasladar, a la \u00a0Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las \u00a0instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan \u00a0conllevar infracci\u00f3n de las normas del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, de acuerdo con el an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Resolver los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocaci\u00f3n directa interpuestas contra los \u00a0actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de \u00a0sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud frente \u00a0a los resultados de los indicadores en salud y financieros, as\u00ed como a las \u00a0estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la salud de los \u00a0usuarios y contribuyan a la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de las poblaciones y grupos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n vigilancia y control frente a las obligaciones de los prestadores de \u00a0servicios de salud en el marco de las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n de \u00a0conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para prestadores de \u00a0servicios de salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a los prestadores de servicios de salud, sobre la gesti\u00f3n de los \u00a0riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las \u00a0directrices impartidas por la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los riesgos y su gesti\u00f3n, a los prestadores de servicios de \u00a0salud, mediante la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y monitoreo, conforme a \u00a0las metodolog\u00edas e instrumentos establecidos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los riesgos a los que est\u00e1n expuestos los prestadores de \u00a0servicios de salud, incluidos los riesgos sist\u00e9micos, de conformidad con el \u00a0modelo de supervisi\u00f3n adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los modelos de gesti\u00f3n de riesgos de los prestadores de \u00a0servicios de salud, de conformidad con las directrices formuladas por la \u00a0Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las \u00a0propuestas de modificaci\u00f3n estatutaria de las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud que impliquen disminuci\u00f3n del capital o ampliaci\u00f3n del \u00a0objeto social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que los \u00a0prestadores de servicios de salud cumplan con las normas de mantenimiento de la \u00a0infraestructura y la dotaci\u00f3n hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y \u00a0colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n, en \u00a0el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de los sujetos vigilados, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones espec\u00edficas en materia de flujo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar que la informaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, refleje su \u00a0situaci\u00f3n financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente \u00a0Delegado las decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de los \u00a0prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de \u00a0conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre situaciones irregulares de \u00edndole jur\u00eddico, financiero, \u00a0econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico o administrativo, que presenten los prestadores \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a los prestadores de servicios de salud en relaci\u00f3n con \u00a0la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a los prestadores de servicios de salud., para que adopten y \u00a0apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo \u00a0previsto en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar que los programas \u00a0publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas \u00a0vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a \u00a0los derechos de informaci\u00f3n debida y recomendar al Superintendente Delegado las \u00a0decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, \u00a0oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar y realizar \u00a0seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, producto de las acciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adelantar visitas, \u00a0auditor\u00edas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como emitir los informes y comunicar los \u00a0resultados a los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para prestadores de servicios de salud, \u00a0elaborar an\u00e1lisis y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la \u00a0posibilidad de adoptar medidas especiales respecto de los prestadores de \u00a0servicios de salud, de conformidad con los hallazgos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios \u00a0de Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente Delegado \u00a0en la toma de posesi\u00f3n y la intervenci\u00f3n forzosa de los prestadores de \u00a0servicios de salud, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al \u00a0Superintendente Delegado la pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o levantamiento, de las \u00a0medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento, \u00a0monitoreo y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas, planes, programas y \u00a0cronogramas, establecidos con el prop\u00f3sito de evaluar las acciones correctivas \u00a0que inicien los prestadores de servicios de salud, para superar la situaci\u00f3n \u00a0que los hizo entrar en medida especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de los interventores, promotores y contralores de los prestadores de \u00a0servicios de salud, sujetos a medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar, analizar y evaluar \u00a0los informes reportados por los interventores, gerentes \/o representantes \u00a0legales, contralores y revisores fiscales de los prestadores de servicios de \u00a0salud, sujetos a medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los an\u00e1lisis y proponer \u00a0al Superintendente Delegado los honorarios que percibir\u00e1n los interventores, \u00a0promotores y contralores, de conformidad con lo establecido en las \u00a0disposiciones normativas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre \u00a0el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de los \u00a0prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y proponer al \u00a0Superintendente Delegado las directrices, sobre la producci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia por \u00a0parte de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, \u00a0elaborar an\u00e1lisis, con fundamento en los hallazgos identificados y recomendar, \u00a0de resultar procedente, al Superintendente Delegado, sobre la adopci\u00f3n de \u00a0medidas especiales respecto de los prestadores de servicios de salud, de \u00a0conformidad con los hallazgos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar visitas, \u00a0auditor\u00edas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como emitir los informes y comunicar los \u00a0resultados a los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender y resolver las \u00a0peticiones o requerimientos sobre los prestadores de servicios de salud, en lo \u00a0relacionado con las medidas especiales a las que est\u00e9n sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0pol\u00edticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el \u00a0autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposici\u00f3n de medidas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones del Despacho \u00a0del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, \u00a0Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a las entidades territoriales y generadores, recaudadores \u00a0y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0sobre la gesti\u00f3n de los riesgos inherentes a este y el cumplimiento de las \u00a0normas que regulan dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo e implementar, instrucciones, pol\u00edticas, lineamientos, \u00a0metodolog\u00edas, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de \u00a0ejercer supervisi\u00f3n a las entidades territoriales y generadores, recaudadores y \u00a0administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en el an\u00e1lisis y \u00a0gesti\u00f3n de riesgos generales, incluyendo el riesgo sist\u00e9mico, del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos \u00a0vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar los correctivos \u00a0tendientes a la superaci\u00f3n de situaciones irregulares de \u00edndole jur\u00eddico, \u00a0financiero, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico o administrativo, que presenten las \u00a0entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre los riesgos y su gesti\u00f3n, a las entidades \u00a0territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, mediante la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, \u00a0medici\u00f3n y monitoreo, conforme a las metodolog\u00edas e instrumentos establecidos \u00a0por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre los riesgos a los que est\u00e1n expuestas las entidades \u00a0territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sist\u00e9micos, \u00a0de conformidad con el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre los modelos de gesti\u00f3n de riesgos de las entidades \u00a0territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices \u00a0formuladas por la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, organizar, impartir \u00a0directrices y lineamientos y realizar seguimiento a las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia que adelanten las Direcciones Regionales de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s Superintendencias Delegadas de la Superintendencia, las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, \u00a0siguiendo las pol\u00edticas y procedimientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de \u00a0las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del sector salud, de \u00a0conformidad con sus competencias y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia a las entidades \u00a0territoriales sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas a los \u00a0sujetos vigilados, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas que regulan el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por \u00a0parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de los asuntos que evidencie la \u00a0vulneraci\u00f3n de los principios en el \u00e1mbito de la salud que desarrollan la \u00a0funci\u00f3n administrativa por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar, aprobar y \u00a0realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las entidades \u00a0territoriales, producto de las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero de los sujetos \u00a0vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir la operaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme a los lineamientos del Despacho del Superintendente y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Calificar las pr\u00e1cticas no \u00a0autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedici\u00f3n de \u00a0actos administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata, \u00a0aplicando las metodolog\u00edas e instrumentos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control frente a la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios en \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las \u00a0acciones adelantadas por parte de las entidades territoriales y generadores, \u00a0recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para que las entidades territoriales y generadores, \u00a0recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno de \u00a0conformidad con lo previsto en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y suministre, la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, \u00a0oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar la realizaci\u00f3n de \u00a0auditor\u00edas, visitas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de \u00a0prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar y proponer al \u00a0Superintendente Nacional de Salud, pol\u00edticas, lineamientos, estrategias e \u00a0instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a \u00a0prevenir la imposici\u00f3n de medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento al Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de la Calidad por parte de las entidades territoriales, de conformidad \u00a0con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Recomendar al Superintendente \u00a0Nacional de Salud las medidas de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica administrativa y las \u00a0dem\u00e1s que resulten procedentes para las secretar\u00edas de salud o la entidad que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ejecutar por instrucci\u00f3n \u00a0del Superintendente Nacional de Salud, las medidas de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y las dem\u00e1s que resulten procedentes a las secretar\u00edas de salud \u00a0o la entidad que haga sus veces, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Realizar seguimiento, \u00a0monitoreo y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas, planes, programas y \u00a0cronogramas, establecidos con el prop\u00f3sito de evaluar el cumplimiento de las \u00a0acciones correctivas que inicien las secretar\u00edas de salud o la entidad que haga \u00a0sus veces, para superar la situaci\u00f3n que los hizo entrar en medida especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de los agentes especiales de las secretar\u00edas de salud o la entidad que \u00a0haga sus veces, sujetas a medida especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Revisar, analizar y evaluar \u00a0los informes reportados por los agentes especiales de las secretarias de salud \u00a0o la entidad que haga sus veces, sujetas a medida especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Recomendar al Superintendente \u00a0Nacional de Salud, la adopci\u00f3n, pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o levantamiento de las \u00a0medidas especiales sobre los monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud, en \u00a0los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Realizar, por comisi\u00f3n del \u00a0Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesi\u00f3n, los procesos de \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas \u00a0especiales para los monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Proponer al Superintendente \u00a0Nacional de Salud los honorarios que percibir\u00e1n los interventores y \u00a0contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Conceptuar sobre el \u00a0cumplimiento de requisitos de los agentes especiales de los monopolios \u00a0rent\u00edsticos cedidos al sector salud y de las secretar\u00edas de salud o la entidad \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Trasladar, a la \u00a0Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias \u00a0competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar \u00a0infracci\u00f3n de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de \u00a0acuerdo con el an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Resolver los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocaci\u00f3n directa interpuestas contra los \u00a0actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de \u00a0sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones de las \u00a0Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el \u00a0ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorizaci\u00f3n, \u00a0metodolog\u00edas, programaci\u00f3n y procedimientos establecidos por la \u00a0Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de \u00a0supervisi\u00f3n adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentar informaci\u00f3n y \u00a0reportar alertas que permitan poner en conocimiento de la Superintendencia \u00a0Delegada la situaci\u00f3n de la entidad territorial frente a los ejes de salud en \u00a0aseguramiento, prestaci\u00f3n de servicios de salud, salud p\u00fablica y financiamiento \u00a0de acuerdo con los procedimientos, instrumentos y metodolog\u00edas establecidos por \u00a0la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar visitas, \u00a0auditor\u00edas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las directrices y procedimientos \u00a0definidos por la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar orientaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0para fortalecer las capacidades de las entidades territoriales en materia de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el desarrollo de \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que requieran las Superintendencias \u00a0Delegadas, de acuerdo con la programaci\u00f3n e instrucciones de la \u00a0Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, \u00a0Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento a los \u00a0planes de mejoramiento presentados por los sujetos vigilados, producto de las \u00a0acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar seguimiento a los \u00a0compromisos y actividades que la Superintendencia lleve a cabo en el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la operaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar los procesos de \u00a0protecci\u00f3n al usuario, servicio al ciudadano y participaci\u00f3n ciudadana de la \u00a0Superintendencia en los asuntos que se requieran desde el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementar las pol\u00edticas, \u00a0objetivos y lineamientos, impartidas por la Superintendencia Delegada para \u00a0Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, tendr\u00e1 ocho (8) Direcciones Regionales, adscritas al \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y \u00a0Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. El Superintendente Nacional de Salud distribuir\u00e1 las \u00a0Direcciones Regionales mediante resoluci\u00f3n interna y conforme a las necesidades \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y \u00a0Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Generadores, \u00a0Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a los generadores, recaudadores y administradores de recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre la gesti\u00f3n de los riesgos \u00a0inherentes a este y el cumplimiento de las normas que regulan dicho Sistema, de \u00a0conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo e implementar, instrucciones, pol\u00edticas, lineamientos, \u00a0metodolog\u00edas, medidas e instrumentos con el fin de ejercer supervisi\u00f3n a los \u00a0generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los riesgos y su gesti\u00f3n, a los generadores, recaudadores y \u00a0administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0mediante la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y monitoreo, conforme a las \u00a0metodolog\u00edas e instrumentos establecidos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los modelos de gesti\u00f3n \u00a0de riesgos de los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las \u00a0directrices formuladas por la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o la entidad \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que la informaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados refleje su \u00a0situaci\u00f3n financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al \u00a0Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de juegos de \u00a0suerte y azar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 643 de 2001 o \u00a0aquella norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de \u00a0supervisi\u00f3n adelantadas por estas en relaci\u00f3n con los sujetos vigilados de su \u00a0competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explotaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos para la salud, y \u00a0recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia para que los generadores, recaudadores y administradores de recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un c\u00f3digo \u00a0de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre situaciones irregulares de \u00edndole jur\u00eddico, financiero, \u00a0econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico o administrativo, que presenten los generadores, \u00a0recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, \u00a0oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar, aprobar y \u00a0realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por los \u00a0generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar visitas, \u00a0auditor\u00edas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como emitir los informes y comunicar los \u00a0resultados a los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Analizar, recomendar y \u00a0brindar soporte al Superintendente Delegado en las actividades de control que \u00a0ejerza frente a los monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Log\u00edsticos de Tecnolog\u00edas \u00a0en Salud y Gestores Farmac\u00e9uticos. Son funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Operadores Log\u00edsticos de Tecnolog\u00edas en Salud y \u00a0Gestores Farmac\u00e9uticos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia a los operadores log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en salud y gestores \u00a0farmac\u00e9uticos, sobre la gesti\u00f3n de los riesgos inherentes al Sistema y el \u00a0cumplimiento de las normas que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo e implementar instrucciones, pol\u00edticas, lineamientos, \u00a0metodolog\u00edas, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de \u00a0ejercer supervisi\u00f3n integral a los operadores Log\u00edsticos de Tecnolog\u00edas en \u00a0Salud y Gestores Farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en el an\u00e1lisis y \u00a0gesti\u00f3n de riesgos generales, incluyendo el riesgo sist\u00e9mico, del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos \u00a0vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar los correctivos \u00a0tendientes a la superaci\u00f3n de situaciones irregulares de \u00edndole jur\u00eddico, \u00a0financiero, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico o administrativo, que presenten los \u00a0operadores log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en salud y gestores farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre los riesgos y su gesti\u00f3n, a los operadores \u00a0log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en salud y gestores farmac\u00e9uticos, mediante la \u00a0identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y monitoreo, conforme a las metodolog\u00edas e \u00a0instrumentos establecidos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre los modelos de gesti\u00f3n de riesgos a los operadores log\u00edsticos \u00a0de tecnolog\u00edas en salud y gestores farmac\u00e9uticos, de conformidad con las \u00a0directrices formuladas por la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar acciones de \u00a0supervisi\u00f3n a los operadores log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en salud y gestores \u00a0farmac\u00e9uticos, en relaci\u00f3n con el almacenamiento, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0entrega y seguimiento de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, y los dem\u00e1s \u00a0procesos prioritarios que se establezcan en conjunto con la Direcci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero de los sujetos \u00a0vigilados, individualmente considerados, que refleje su situaci\u00f3n financiera y \u00a0sus resultados de operaci\u00f3n de un periodo contable intermedio o de fin del \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar, aprobar y \u00a0realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por operadores \u00a0log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en salud y gestores farmac\u00e9uticos, producto de las \u00a0acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Calificar las pr\u00e1cticas no \u00a0autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedici\u00f3n de \u00a0actos administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata, \u00a0aplicando las metodolog\u00edas e instrumentos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones \u00a0adelantadas por los operadores log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en salud y gestores \u00a0farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia para que los operadores log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en salud y \u00a0gestores farmac\u00e9uticos adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen \u00a0gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los \u00a0programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas \u00a0vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a \u00a0los derechos de informaci\u00f3n debida y dar traslado a la Superintendencia \u00a0Delegada para Investigaciones Administrativas para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, \u00a0fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar la realizaci\u00f3n de \u00a0auditor\u00edas, visitas, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de \u00a0prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Organizar en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, \u00a0Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que requieran apoyo \u00a0desde el territorio, a fin de ejercer supervisi\u00f3n a los operadores log\u00edsticos \u00a0de tecnolog\u00edas en salud y gestores farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar la operaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar y proponer al \u00a0Superintendente Nacional de Salud, pol\u00edticas, lineamientos, estrategias e \u00a0instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a \u00a0prevenir la imposici\u00f3n de medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Trasladar, a la \u00a0Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las \u00a0instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan \u00a0conllevar infracci\u00f3n de las normas del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, de acuerdo con el an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas. Son \u00a0funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones \u00a0Administrativas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente Nacional \u00a0de Salud en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, objetivos, planes y \u00a0programas propios de la actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria, enmarcados en \u00a0lo establecido en las leyes especiales y en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y ejercer la funci\u00f3n \u00a0de control, e implementar los mecanismos necesarios para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Iniciar y decidir las \u00a0investigaciones administrativas cuando en ejercicio de las diferentes \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, se evidencien asuntos que puedan \u00a0constituir infracciones Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte \u00a0de los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Iniciar y decidir las \u00a0investigaciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones establecidas \u00a0en las actas de conciliaciones extrajudiciales celebradas ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los traslados efectuados \u00a0sobre el particular por el Despacho del Superintendente Delegado para la \u00a0Funci\u00f3n Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y proponer los \u00a0procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba \u00a0surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y \u00a0doble instancia, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto all\u00ed, de \u00a0acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de \u00a0revocaci\u00f3n directa, que se interpongan contra los actos administrativos que \u00a0expida en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a las autoridades competentes las irregularidades de \u00a0car\u00e1cter penal, fiscal, disciplinario, judicial u otro que se deriven de hechos \u00a0investigados dentro de los procesos administrativos sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener control y registro \u00a0actualizado de las investigaciones adelantadas y de las decisiones tomadas en primera \u00a0instancia por la Superintendencia Delegada, y elaborar informes que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la operaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones de las \u00a0Direcciones de Investigaciones Administrativas. Son funciones comunes a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaciones para Operadores Log\u00edsticos, Gestores Farmac\u00e9uticos, Entes \u00a0Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar Superintendencia \u00a0Delegada para Investigaciones Administrativas en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0estrategias, objetivos, planes y programas propios de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa sancionatoria, enmarcados en lo establecido en las leyes \u00a0especiales y en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las \u00a0investigaciones administrativas cuando en ejercicio de las diferentes \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, se evidencien asuntos que puedan \u00a0constituir infracciones Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte \u00a0de los sujetos vigilados a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar los actos \u00a0administrativos relacionados con los procesos administrativos sancionatorios a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir todos los actos \u00a0administrativos, de tr\u00e1mite o de pruebas relacionados con los procesos \u00a0administrativos sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustanciar y proyectar los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocaci\u00f3n directa, que se \u00a0interpongan contra los actos administrativos que expida la Superintendencia \u00a0Delegada en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en el dise\u00f1o de \u00a0los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que \u00a0deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n \u00a0y doble instancia, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto all\u00ed, de \u00a0acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remitir a la Direcci\u00f3n \u00a0Financiera, los fallos ejecutoriados para iniciar las acciones de cobro \u00a0persuasivo y jurisdicci\u00f3n coactiva, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que contienen los registros de las investigaciones adelantadas y de \u00a0las decisiones tomadas en primera instancia por la Superintendencia Delegada, y \u00a0elaborar informes que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para la Funci\u00f3n Jurisdiccional y de \u00a0Conciliaci\u00f3n. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la \u00a0Funci\u00f3n Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la funci\u00f3n jurisdiccional asignada por la ley a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, e implementar los mecanismos jur\u00eddicos necesarios para su \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer a petici\u00f3n de parte \u00a0y fallar en derecho, con car\u00e1cter definitivo en primera instancia y con las \u00a0facultades propias, de un juez, los asuntos contemplados en el art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 1122 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1949 de 2019, y \u00a0en las dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar, cuando corresponda, \u00a0las medidas cautelares en los t\u00e9rminos definidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las l\u00edneas de \u00a0decisi\u00f3n t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas con relaci\u00f3n a la funci\u00f3n jurisdiccional que \u00a0ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar el ejercicio de la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n asignada por la ley a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, con el prop\u00f3sito de propender por la \u00a0soluci\u00f3n de los conflictos que surjan entre sus vigilados o entre estos y los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular herramientas y \u00a0estrategias para que la Superintendencia ejerza las funciones de conciliaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Socializar leyes, decretos, \u00a0jurisprudencia y doctrina relativa a la funci\u00f3n jurisdiccional y de \u00a0conciliaci\u00f3n que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Delegar, comisionar o \u00a0designar a los funcionarios de su \u00e1rea para el ejercicio de las facultades \u00a0jurisdiccionales y de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir las acciones \u00a0necesarias para mantener el control y registro actualizado de las decisiones \u00a0adoptadas en los procesos jurisdiccionales y de los tr\u00e1mites surtidos en \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como elaborar los informes y \u00a0estad\u00edsticas de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Trasladar a la \u00a0Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas, los asuntos que \u00a0puedan conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades \u00a0que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el cumplimiento \u00a0de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para la Funci\u00f3n \u00a0Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n, mantendr\u00e1 en todo momento la independencia de \u00a0las diferentes funciones y \u00e1reas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia, y contar\u00e1 con las facultades y atribuciones que confiere la \u00a0ley a los jueces. El Superintendente Delegado para la Funci\u00f3n Jurisdiccional y \u00a0de Conciliaci\u00f3n podr\u00e1 delegar la realizaci\u00f3n de las actuaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Procesos Jurisdiccionales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Procesos Jurisdiccionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y gestionar las \u00a0actuaciones necesarias en cada proceso jurisdiccional, decretar, practicar y \u00a0valorar las pruebas, proferir los autos y sentencias y en general adelantar e \u00a0instruir los procesos de acuerdo con los asuntos que le sean delegados, \u00a0designados y comisionados, por el Superintendente Delegado para la Funci\u00f3n \u00a0Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar, cuando corresponda, \u00a0las medidas cautelares en aquellos procesos en los que se puedan ver afectados \u00a0los derechos a la salud de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener control y registro \u00a0actualizado de las decisiones adoptadas en el proceso jurisdiccional, as\u00ed como \u00a0elaborar los informes y estad\u00edsticas de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las actuaciones de \u00a0notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los autos, sentencias y en general de las \u00a0providencias emitidas en el proceso jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar los insumos para \u00a0atender las acciones de tutela y tramitar los derechos de petici\u00f3n y en general \u00a0los requerimientos derivados de los procesos jurisdiccionales de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Compilar las l\u00edneas de \u00a0decisi\u00f3n t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n jurisdiccional que \u00a0ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0estrategias, herramientas, metodolog\u00edas y procedimientos orientadas a mejorar \u00a0el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la estructuraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y bases de datos \u00a0de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Trasladar a las instancias \u00a0competentes, cuando corresponda, las posibles irregularidades que se puedan \u00a0estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo \u00a0con las funciones jurisdiccionales asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar instrumentos, \u00a0estrategias y protocolos para el desarrollo de la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial asignada a la Superintendencia en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar estrategias para \u00a0lograr mayor cobertura y uso de la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud a petici\u00f3n de parte y por convocatoria \u00a0oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conciliar, en los casos en \u00a0que exista delegaci\u00f3n, designaci\u00f3n o comisi\u00f3n para el efecto, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, los conflictos que surjan entre los vigilados de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y entre estos y los usuarios, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, planear y ejecutar \u00a0prejornadas y jornadas de conciliaci\u00f3n en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar las actas y expedir \u00a0las constancias de conciliaci\u00f3n conforme al procedimiento establecido en la Ley 640 de 2001, o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar y desarrollar \u00a0mecanismos de control y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos \u00a0conciliatorios suscritos por los actores del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la estructuraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y bases de datos \u00a0de la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son funciones \u00a0de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la \u00a0determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos, instrucciones y estrategias \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las acciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas y las disposiciones \u00a0que regulen los procesos y tr\u00e1mites de car\u00e1cter financiero, administrativo, de \u00a0talento humano, contrataci\u00f3n p\u00fablica, gesti\u00f3n documental, notificaciones y \u00a0correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, de \u00a0acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Programa Anual de Caja \u00a0de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir las instrucciones \u00a0para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los recursos asignados al \u00a0presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar las \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n sobre los tributos a favor de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la programaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de contrataci\u00f3n y de adquisici\u00f3n de \u00a0bienes, servicios, obra p\u00fablica y gesti\u00f3n documental de la entidad, de manera \u00a0articulada con los instrumentos de planeaci\u00f3n y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar la pol\u00edtica de \u00a0empleo p\u00fablico e impartir los lineamientos para la adecuada administraci\u00f3n del \u00a0talento humano de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la planeaci\u00f3n y \u00a0control de la gesti\u00f3n documental de la entidad de conformidad con las normas \u00a0vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir e impartir las \u00a0directrices de la gesti\u00f3n de cobro persuasivo y coactivo a favor de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Liderar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina de Control Disciplinario Interno las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la ocurrencia de conductas \u00a0disciplinables en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar y articular las \u00a0acciones relacionadas con la estrategia de responsabilidad social y \u00a0sostenibilidad de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar los \u00a0estudios t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de \u00a0personal de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presidir el Comit\u00e9 \u00a0Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o de la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Liderar y hacer seguimiento \u00a0a las pol\u00edticas del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG) que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Talento Humano. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Talento Humano, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el proceso gerencial \u00a0del talento humano, en sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, formular, ejecutar \u00a0y evaluar los planes estrat\u00e9gicos, programas y proyectos para la gesti\u00f3n del \u00a0talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores \u00a0de la Superintendencia de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar la liquidaci\u00f3n de \u00a0n\u00f3mina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los actos \u00a0administrativos y dem\u00e1s documentos relacionados con la gesti\u00f3n del Talento \u00a0Humano de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Custodiar y mantener \u00a0actualizadas las historias laborales de todos los servidores y exservidores de \u00a0la entidad de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los estudios y \u00a0an\u00e1lisis que permitan la adecuada gesti\u00f3n del talento humano de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar la actualizaci\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Empleo \u00a0P\u00fablico (SIGEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar la aplicaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos \u00a0emitidos por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planear, gestionar y \u00a0mantener el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo para la \u00a0Superintendencia siguiendo las pol\u00edticas institucionales y la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Liderar el desarrollo y \u00a0funcionamiento de los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento del rendimiento \u00a0laboral del personal de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener actualizado el \u00a0manual de funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar la implementaci\u00f3n de \u00a0la estrategia de comunicaci\u00f3n interna y organizacional en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar y gestionar la \u00a0creaci\u00f3n de Grupos Interno de Trabajo, de la Superintendencia de conformidad \u00a0con los procedimientos y criterios normativos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Liderar, en lo de su \u00a0competencia y ejecutar en las pol\u00edticas del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n MIPG que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y ejecutar las actividades \u00a0de presupuesto, contabilidad, tesorer\u00eda, tributos a favor de la \u00a0Superintendencia, cobro persuasivo y coactivo, recaudo de los ingresos y, \u00a0tesorer\u00eda que requiera la operaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implementar las pol\u00edticas \u00a0que se requieran para la gesti\u00f3n financiera de la Superintendencia, de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar, administrar y \u00a0controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n y la Secretar\u00eda General, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto \u00a0de presupuesto anual de funcionamiento que deba adoptar la Superintendencia de \u00a0acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; velando por su correcta y oportuna presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y controlar la \u00a0elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes de expedici\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0traslados presupuestales, as\u00ed como el respectivo registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los informes de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal, financiera y contable requeridos por la entidad, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y realizar el \u00a0seguimiento de los registros contables, presupuestales y de tesorer\u00eda de todas \u00a0las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los indicadores \u00a0financieros y organizacionales para los diferentes procesos contractuales de la \u00a0entidad que lo requieran, realizar informe de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las normas y el manejo de la informaci\u00f3n presupuestal, tributaria y contable en \u00a0el desarrollo de las actividades propias del proceso financiero, conforme a las \u00a0normas y principios legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar el Plan Anual de \u00a0Caja y realizar el seguimiento de este seg\u00fan los lineamientos y directrices \u00a0establecidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; velando por su \u00a0correcta y oportuna ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar control y \u00a0seguimiento permanente a la ejecuci\u00f3n presupuestal de la entidad, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y adelantar los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar los estados de \u00a0cuenta de las personas naturales o jur\u00eddicas, con el fin de validar la \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n all\u00ed consignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar los estados \u00a0financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y ejecutar el \u00a0proceso de tesorer\u00eda y atender oportunamente los pagos de las obligaciones a \u00a0cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, y controlar las cuentas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar los tr\u00e1mites \u00a0frente a las solicitudes de comisiones de servicios que requiera la operaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la facultad de \u00a0cobro persuasivo y la prerrogativa de cobro coactivo donde conste una \u00a0obligaci\u00f3n clara, expresa y actualmente exigible, correspondiente en una suma \u00a0de dinero a favor de la Superintendencia y a cargo de una persona natural o \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, controlar y \u00a0realizar seguimiento a los procesos para recaudar y cobrar la contribuci\u00f3n por \u00a0vigilancia, sanciones y multas a favor de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la \u00a0tarifa de la contribuci\u00f3n por vigilancia a favor de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, y la definici\u00f3n de los lugares y plazos para el recaudo \u00a0oportuno del tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aplicar la f\u00f3rmula de liquidaci\u00f3n individual, expedir los \u00a0actos administrativos de liquidaci\u00f3n y recaudar la tasa de vigilancia a favor \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Liderar, en lo de su \u00a0competencia, y ejecutar en las pol\u00edticas del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG) que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar los \u00a0servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con los lineamientos de la Secretar\u00eda general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar y evaluar los \u00a0planes y programas establecidos para la gesti\u00f3n documental y de \u00a0correspondencia, la notificaci\u00f3n de actos administrativos, la gesti\u00f3n de \u00a0recursos f\u00edsicos, gesti\u00f3n ambiental, la prestaci\u00f3n de servicios administrativos \u00a0y log\u00edsticos, y dem\u00e1s servicios a cargo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar, controlar, \u00a0preservar y llevar el registro de la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y \u00a0distribuci\u00f3n de los bienes y servicios que son propiedad de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con las solicitudes de \u00a0servicios de mantenimiento, uso de las instalaciones, ingreso y\/o retiro de \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios generales relacionados con adecuaciones locativas, apoyo log\u00edstico, \u00a0aseo, cafeter\u00eda, vigilancia y transporte, incluyendo el parque automotor de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, control y seguimiento de la gesti\u00f3n documental y la memoria \u00a0institucional de la entidad, de conformidad con las pol\u00edticas institucionales, \u00a0la normativa vigente y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registrar, numerar, \u00a0notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por las dependencias de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud excepto los relacionados con la \u00a0Superintendencia Delegada para la Funci\u00f3n Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n y la \u00a0Oficina de Control Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Liderar, en lo de su \u00a0competencia, y ejecutar en las pol\u00edticas del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG) que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y desarrollar los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo \u00a0de actividades, proyectos y programas propios de la Superintendencia, en sus \u00a0etapas precontractual, contractual y poscontractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a los supervisores \u00a0de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y \u00a0obligaciones derivadas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar y hacer \u00a0seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y ejecutar las \u00a0estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan en materia de \u00a0contrataci\u00f3n en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los estudios \u00a0previos requeridos para la contrataci\u00f3n con base en los insumos del \u00e1rea que \u00a0desee suplir la necesidad, as\u00ed como, orientar a las dependencias en la \u00a0estructuraci\u00f3n de los insumos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los pliegos de \u00a0condiciones o documentos de invitaci\u00f3n para los procesos de contrataci\u00f3n que se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los contratos, \u00a0convenios y dem\u00e1s documentos contractuales que requiera la Superintendencia, y \u00a0velar por su perfeccionamiento, legalizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar los actos \u00a0administrativos que se originen con ocasi\u00f3n de la gesti\u00f3n contractual de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar los procesos \u00a0administrativos contractuales para la imposici\u00f3n de multas, sanciones e \u00a0incumplimientos que se puedan presentar en materia de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y expedir las \u00a0certificaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los documentos \u00a0jur\u00eddicos que en materia de contrataci\u00f3n se requieran, as\u00ed como las respuestas \u00a0a consultas y el establecimiento de lineamientos e instrucciones para la \u00a0adecuada gesti\u00f3n contractual de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener actualizados los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n estatales dise\u00f1ados para diligenciar, publicitar, \u00a0registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Disciplinario Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria de conformidad con la Constituci\u00f3n, el r\u00e9gimen Disciplinario y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar y resolver en \u00a0primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas \u00a0conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y \u00a0exfuncionarios, que afecten la correcta prestaci\u00f3n del servicio y el cumplimiento \u00a0de los fines y funciones, a excepci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud, \u00a0Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y \u00a0Secretario General, quienes por disposici\u00f3n legal ser\u00e1n adelantados por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar al interior de la \u00a0entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de \u00a0prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Custodiar y administrar los \u00a0documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y \u00a0exservidores p\u00fablicos de competencia de esta Oficina de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar u ordenar el \u00a0acompa\u00f1amiento de expertos en la pr\u00e1ctica de pruebas cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y tramitar las \u00a0quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadan\u00eda que \u00a0lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar oportunamente a la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre \u00a0la imposici\u00f3n de sanciones de car\u00e1cter disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poner en conocimiento de los \u00a0organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos irregulares de los que se tenga \u00a0conocimiento dentro del proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir informes sobre el estado \u00a0de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Publicar, comunicar o \u00a0notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la entidad \u00a0en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0normatividad que rige la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Trasladar el expediente al \u00a0Despacho del Superintendente para el tr\u00e1mite en segunda instancia, cuando se \u00a0hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n y queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 2462 de 2013, \u00a0modificado por el Decreto 1765 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 10 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1080 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.793, septiembre 10 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}