{"id":55465,"date":"2023-08-23T19:40:55","date_gmt":"2023-08-23T19:40:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1084-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:55","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:55","slug":"decreto-1084-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1084-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1084 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1084 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.793, septiembre 10 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que \u00a0act\u00faen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales f) y g) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, y el literal g) del art\u00edculo 13 de la Ley 1328 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la contrataci\u00f3n de seguros \u00a0tomados por instituciones financieras por cuenta de sus deudores se realiza \u00a0conforme a unos criterios generales de contrataci\u00f3n y mediante un proceso de \u00a0licitaci\u00f3n cuyo marco regulatorio se encuentra en el T\u00edtulo 2 del Libro 36 de \u00a0la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de dicho \u00a0marco, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 100, 101 y 120 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y los Cap\u00edtulos I a V del T\u00edtulo I de la Ley 1328 de 2009, se \u00a0ha buscado desarrollar los principios de libre competencia y libre concurrencia, \u00a0consolidar los principios y reglas que rigen la protecci\u00f3n de los consumidores \u00a0financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, proteger y garantizar la libertad de \u00a0contrataci\u00f3n de seguros asociados a cr\u00e9ditos garantizados con hipotecas por \u00a0parte de las instituciones financieras por cuenta de sus deudores, as\u00ed como \u00a0amparar el derecho fundamental a la vivienda digna de los deudores de cr\u00e9ditos \u00a0de vivienda y locatarios de leasing habitacional asegurados con ocasi\u00f3n de los \u00a0seguros obligatorios establecidos en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para evaluar el \u00a0cumplimiento de estos objetivos el Gobierno nacional ha revisado peri\u00f3dicamente \u00a0la implementaci\u00f3n de la norma, y en la \u00faltima de sus revisiones se ha \u00a0identificado la necesidad de robustecer diversas \u00e1reas en temas relacionados \u00a0con la estructura del marco regulatorio, alcance de los principios generales \u00a0aplicables a los seguros tomados por entidades financieras por cuenta de un \u00a0tercero, empoderamiento del consumidor para la selecci\u00f3n de la aseguradora, \u00a0costos del servicio de recaudo y participaci\u00f3n del corredor de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se \u00a0requiere introducir algunas disposiciones al marco normativo vigente que \u00a0permita fortalecer los mecanismos actualmente previstos para el desarrollo de \u00a0la contrataci\u00f3n de seguros por cuenta de deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del \u00a0proyecto de Decreto, se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, de \u00a0conformidad con el acta n\u00famero 003 del 26 de marzo de 2021, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese la \u00a0denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES PARA LA \u00a0CONTRATACI\u00d3N DE SEGUROS POR CUENTA DE DEUDORES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense el \u00a0inciso primero y el numeral 4, y adici\u00f3nese el numeral 6 y un par\u00e1grafo, al \u00a0art\u00edculo 2.36.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.1.1 Obligaciones \u00a0de las instituciones financieras como tomadoras de seguros. Las \u00a0instituciones financieras que act\u00faen como tomadoras de seguros por cuenta de \u00a0sus deudores, deber\u00e1n garantizar la libre concurrencia de oferentes, proteger y \u00a0promover la competencia en el mercado de seguros, y garantizar transparencia de \u00a0informaci\u00f3n con el deudor, para lo cual adoptar\u00e1n procedimientos que se sujeten \u00a0a los siguientes criterios:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Elecci\u00f3n de aseguradora por \u00a0parte del deudor. En todo caso, el deudor podr\u00e1 contratar con una aseguradora \u00a0distinta a la seleccionada por la instituci\u00f3n financiera, presentando una \u00a0p\u00f3liza que cumpla, cuando menos, con las condiciones y coberturas fijadas por \u00a0la instituci\u00f3n financiera para el seguro a contratar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Transparencia e \u00a0informaci\u00f3n\u00b7. La instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 suministrar al deudor, al \u00a0momento de la originaci\u00f3n del cr\u00e9dito o leasing, y de \u00a0forma peri\u00f3dica, informaci\u00f3n sobre el monto asegurado, las coberturas que \u00a0incluye la p\u00f3liza y los costos asociados al seguro contratado, distinguiendo la \u00a0tasa de prima de seguro que reciben las aseguradoras de otros costos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En \u00a0cumplimiento de lo previsto en el numeral 6 del presente art\u00edculo, \u00a0corresponder\u00e1n a los defensores del consumidor financiero designado por la \u00a0instituci\u00f3n financiera originadora del cr\u00e9dito o leasing y por la entidad \u00a0aseguradora seleccionada, verificar que la informaci\u00f3n presentada al momento de \u00a0la originaci\u00f3n, o en la entrada en vigencia de un \u00a0nuevo contrato de seguro permita al deudor ejercer el derecho a seleccionar \u00a0otra aseguradora en los t\u00e9rminos del numeral 4 del presente art\u00edculo, as\u00ed como \u00a0identificar claramente los rubros y montos mensuales cuyo pago se encuentran a \u00a0su cargo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense el \u00a0art\u00edculo 2.36.2.1.3 al Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.1.3 Denuncia \u00a0de presuntos actos contrarios a la libre competencia. Las \u00a0instituciones financieras, aseguradoras, los intermediarios de seguros, as\u00ed \u00a0como cualquier persona con inter\u00e9s en el proceso de selecci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n de \u00a0aseguradoras, informar\u00e1n a la Superintendencia de Industria y Comercio los \u00a0presuntos actos contrarios a la libre competencia que identifiquen entre los \u00a0actores que participen en los procesos descritos en el presente T\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.36.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.1 Obligatoriedad \u00a0del procedimiento. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales \u00a0establecidas en el Cap\u00edtulo anterior, el\u00b7 procedimiento de que trata este \u00a0Cap\u00edtulo ser\u00e1 obligatorio cuando se trate de los seguros asociados a cr\u00e9ditos \u00a0garantizados con hipotecas o a contratos de leasing habitacional, \u00a0independientemente de que su exigencia sea legal o contractual, y la \u00a0instituci\u00f3n financiera act\u00fae como tomadora de los mismos por cuenta de sus \u00a0deudores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.36.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.5 Libertad \u00a0de elecci\u00f3n. Conforme a lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 2.36.2.1.1 \u00a0del presente decreto, en cualquier caso, el deudor asegurado podr\u00e1 contratar \u00a0con otra aseguradora siempre que las condiciones del seguro sean, cuando menos, \u00a0iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de la licitaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, la instituci\u00f3n financiera que act\u00fae como tomadora de los seguros \u00a0de que trata el presente Cap\u00edtulo no podr\u00e1 rechazar p\u00f3lizas que cumplan con las \u00a0condiciones y coberturas fijadas para el seguro a contratar, ni podr\u00e1 \u00a0establecer cargo alguno por la revisi\u00f3n o aceptaci\u00f3n de dicha p\u00f3liza. En caso \u00a0de rechazo por no cumplir con los requisitos establecidos, la instituci\u00f3n \u00a0financiera deber\u00e1 informar las causales del rechazo por escrito al deudor, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la fecha \u00a0de recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, la instituci\u00f3n financiera entregar\u00e1 al \u00a0deudor, al momento de otorgamiento del cr\u00e9dito o leasing, informaci\u00f3n completa \u00a0y precisa sobre las condiciones y coberturas requeridas para la contrataci\u00f3n \u00a0individual del seguro, y que le permita al deudor realizar cotizaciones de la \u00a0p\u00f3liza con otras aseguradoras autorizadas a ofrecer el ramo correspondiente. Esta \u00a0misma informaci\u00f3n se entregar\u00e1 al deudor cuando, durante la vigencia del \u00a0cr\u00e9dito o leasing, se realice un nuevo proceso de selecci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n de \u00a0aseguradora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0ordinal ii del art\u00edculo 2.36.2.2.8 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii. \u00a0El derecho que tiene de escoger otra aseguradora en los t\u00e9rminos del numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 2.36.2.1.1, y el art\u00edculo 2.36.2.2.5 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 4 y 8, y adici\u00f3nese el numeral 9, al art\u00edculo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La tarifa por servicio de \u00a0recaudo de la prima de seguro, expresada en pesos, que la instituci\u00f3n \u00a0financiera cobrar\u00eda en caso de que la aseguradora adjudicataria decida utilizar \u00a0a dicha instituci\u00f3n para tal fin. Dicha tarifa no podr\u00e1 ser superior a las \u00a0tarifas cobradas en condiciones de mercado por dicho servicio por la propia \u00a0instituci\u00f3n financiera. Para el efecto, el pliego de licitaci\u00f3n indicar\u00e1 la \u00a0ubicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web donde la instituci\u00f3n financiera publica las tarifas \u00a0ofrecidas de forma masiva para los servicios de recaudo, as\u00ed como el canal m\u00e1s \u00a0utilizado o la proporci\u00f3n en la cual se utiliza cada canal por parte de los \u00a0clientes de la cartera cubierta. La aseguradora deber\u00e1 suscribir un convenio de \u00a0recaudo masivo con la instituci\u00f3n financiera que se limite al pago de esta \u00a0tarifa. La instituci\u00f3n financiera contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario desde la fecha de recaudo para entregar estos recursos a la \u00a0aseguradora.\u201d. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. La indicaci\u00f3n de si en el \u00a0negocio participa o no corredor de seguros, y la relaci\u00f3n de los servicios que \u00a0ser\u00e1n prestados por el corredor. El corredor de seguros ser\u00e1 seleccionado por \u00a0la instituci\u00f3n financiera con anterioridad al inicio del proceso de licitaci\u00f3n \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en los art\u00edculos 2.36.2.1.2 y 2.36.2.2.18 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cualquier otro elemento que \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia estime necesario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2.36.2.2.12 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.12 Prohibici\u00f3n \u00a0de pagos a favor de la instituci\u00f3n financiera. En la \u00a0contrataci\u00f3n de seguros asociados a cr\u00e9ditos garantizados con hipotecas o a \u00a0contratos de leasing habitacional por cuenta del deudor, no podr\u00e1 estipularse \u00a0el pago de comisiones, participaci\u00f3n de utilidades o remuneraciones de \u00a0cualquier tipo a favor de la instituci\u00f3n financiera tomadora. La tarifa cobrada \u00a0por el servicio de recaudo ser\u00e1 pagada a la instituci\u00f3n financiera por parte de \u00a0la entidad aseguradora, por lo que no est\u00e1 permitido el pago del servicio de \u00a0recaudo a la instituci\u00f3n financiera por parte del deudor.\u201d.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.36.2.2.16 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Las aseguradoras \u00a0presentar\u00e1n sus ofertas como una tasa de prima mensual incluyendo el IVA, \u00a0expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sustit\u00fayase el \u00a0art\u00edculo 2.36.2.2.18 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.18 Costos de \u00a0los servicios prestados por el corredor de seguros. En el \u00a0evento en que la instituci\u00f3n financiera decida contratar un intermediario de \u00a0seguros en los procesos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.36.2.2.1 del presente \u00a0decreto, los costos deber\u00e1n ser asumidos exclusivamente por la instituci\u00f3n \u00a0financiera y no har\u00e1n parte del valor que pague el deudor o locatario por \u00a0concepto del seguro ni por cualquier otro concepto asociado a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las disposiciones aqu\u00ed previstas aplicar\u00e1n a los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n o procesos de licitaci\u00f3n d\u00e9 aseguradora de que trata el presente \u00a0decreto que inicien despu\u00e9s de ciento veinte (120) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 11 del presente \u00a0decreto, modifica la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 del Libro 36 de \u00a0la Parte 2, los art\u00edculos 2.36.2.1.1, 2.36.2.2.1, 2.36.2.2.5, 2.36.2.2.8, \u00a02.36.2.2.10, 2.36.2.2.12 y 2.36.2.2.16, adiciona el art\u00edculo 2.36.2.1.3, \u00a0sustituye el art\u00edculo 2.36.2.2.18 y deroga el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.36.2.2.16, del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1084 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (septiembre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.793, septiembre 10 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que \u00a0act\u00faen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55465","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55465"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55465\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}