{"id":55466,"date":"2023-08-23T19:40:55","date_gmt":"2023-08-23T19:40:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1085-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:55","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:55","slug":"decreto-1085-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1085-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1085 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01085 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.793, septiembre 10 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reorganiza el Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento Social e \u00a0Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en particular las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 15 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 212 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1537 de 2012 se \u00a0dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el \u00a0acceso a la vivienda, al se\u00f1alar las competencias, responsabilidades y \u00a0funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia \u00a0del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario destinados a las familias \u00a0de menores recursos, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0promueve la coordinaci\u00f3n entre las entidades nacionales y territoriales para el \u00a0desarrollo de programas de vivienda y prev\u00e9n la priorizaci\u00f3n en la construcci\u00f3n, \u00a0dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de servicios complementarios a la vivienda, tales como \u00a0educaci\u00f3n, salud, seguridad, bienestar social, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones y la instalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0dispone: \u201cLos departamentos en atenci\u00f3n a la corresponsabilidad que demanda \u00a0el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en \u00a0cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de \u00a0coordinar y complementar la acci\u00f3n municipal y servir de intermediarios entre \u00a0la Naci\u00f3n y los municipios, deber\u00e1n en el \u00e1mbito exclusivo de sus competencias \u00a0y seg\u00fan su respectiva jurisdicci\u00f3n: 1. Adelantar las funciones de \u00a0intermediaci\u00f3n del departamento en las relaciones entre la Naci\u00f3n y los \u00a0municipios. 2. Ejercer la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n por parte del Gobernador, de \u00a0los servicios y programas de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario en el territorio. \u00a03. Promover la integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de los planes y \u00a0programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de \u00a0vivienda prioritaria. 4. Promover la integraci\u00f3n de los distritos y municipios, \u00a0o entre estos \u00faltimos, para la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de programas de vivienda \u00a0prioritaria. 5. Efectuar el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de los municipios para la \u00a0formulaci\u00f3n de los planes; programas y proyectos de vivienda prioritaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la \u00a0referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el \u00a0Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben \u00a0priorizar en sus presupuestos de inversi\u00f3n los recursos para la construcci\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos colectivos e infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, para los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Prioritaria que se realicen con la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0antes de ser modificado, dispon\u00eda que el Gobierno nacional, en cabeza del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinar\u00eda \u201ccon \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas el acompa\u00f1amiento que desde la perspectiva social \u00a0requieren los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario en aspectos \u00a0relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y \u00a0las \u00e1reas comunes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el citado \u00a0art\u00edculo se expidi\u00f3 el Decreto 528 de 2016 \u00a0\u201cpor el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento \u00a0Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, a trav\u00e9s del cual se establecieron los lineamientos \u00a0para el Acompa\u00f1amiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, a \u00a0trav\u00e9s de su art\u00edculo 212 modific\u00f3 el art\u00edculo 15 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 15. ACOMPA\u00d1AMIENTO \u00a0FAMILIAR Y SOCIAL EN Los\u00b7 PROGRAMAS DE VIVIENDA GRATUITA. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento familiar a \u00a0trav\u00e9s de la Estrategia Unidos a los hogares en condici\u00f3n de pobreza que sean \u00a0beneficiarios de los programas de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acompa\u00f1amiento social en los \u00a0proyectos de vivienda ejecutados en el marco de los programas de -vivienda \u00a0gratuita, en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las \u00a0unidades privadas y las \u00e1reas comunes ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel territorial la \u00a0estrategia de acompa\u00f1amiento social deber\u00e1 ser implementada y ejecutada por los \u00a0municipios, distritos y distritos especiales, quienes, junto con entidades \u00a0privadas involucradas en los proyectos, deber\u00e1n reportar al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio la informaci\u00f3n para el seguimiento al impacto del \u00a0acompa\u00f1amiento social en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n beneficiaria del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las condiciones de \u00a0vulnerabilidad de los segmentos poblacionales del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita, como son los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, desplazamiento forzado, \u00a0damnificados por desastres naturales y\/o que habitaban zonas de riesgo no \u00a0mitigable, se hace necesario que en cumplimiento del principio de coordinaci\u00f3n \u00a0y colaboraci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley- 489 de 1998, las \u00a0autoridades administrativas garanticen la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, \u00a0que contribuya en la implementaci\u00f3n de un acompa\u00f1amiento especializado y \u00a0diferencial a los mismos, con el fin de disminuir los riesgos generados por \u00a0efecto de la relocalizaci\u00f3n residencial y la reversibilidad de los logros \u00a0alcanzados en la superaci\u00f3n de vulnerabilidades, as\u00ed como promover la \u00a0convivencia de los hogares en los proyectos de vivienda, su disfrute, el \u00a0cuidado y buen uso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0se hace necesario reorganizar el Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento Social e \u00a0Infraestructura Social (SNAIS), contemplado en el Decreto \u00a0528 del 2 de abril de 2016, en el sentido de regular los siguientes \u00a0aspectos: articular, estructurar y fijar lineamientos para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0Estrategia de Acompa\u00f1amiento Social a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. beneficiarios del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita eficientemente por parte de las entidades competentes, con el \u00a0fin de orientar las acciones de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento\u00b7 que adelanten las entidades p\u00fablicas y privadas, de manera que se \u00a0articule la oferta social y de infraestructura social en los proyectos que se \u00a0ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a nivel nacional, \u00a0departamental, municipal, distrital y distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Este \u00a0decreto tiene como\u00b7 objeto reorganizar el Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento \u00a0Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita (SNAIS), con \u00a0el fin de orientar las acciones de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento que adelanten las entidades p\u00fablicas y privadas, de manera que se \u00a0articule la oferta social y de infraestructura social en los proyectos que. \u00a0se-\u00b7ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a nivel nacional, \u00a0departamental, municipal, distrital y distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de este decreto se aplicar\u00e1n a las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y distrito \u00a0especial que hacen parte del Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento Social e \u00a0Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita, y que por sus \u00a0funciones y oferta de servicios contribuyen a garantizar la permanencia y la \u00a0estabilidad social de los hogares beneficiados con el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda 100% en Especie, y la sostenibilidad de los proyectos del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones en el \u00a0marco del Programa de Vivienda Gratuita: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oferta Social. Corresponde \u00a0al conjunto de estrategias, programas, proyectos, iniciativas, servicios y \u00a0acciones, que entidades p\u00fablicas y privadas dise\u00f1an, planean y ejecutan con sus \u00a0respectivos recursos, con el fin de responder a las necesidades generales o \u00a0espec\u00edficas de una poblaci\u00f3n, promover su beneficio y calidad de vida, o \u00a0favorecer grupos poblacionales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infraestructura Social. Es el \u00a0conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones \u00a0y espacios b\u00e1sicos, p\u00fablicos y privados, destinados a la promoci\u00f3n de servicios \u00a0y\u00b7 a la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, \u00a0funcionamiento y goce efectivo de los derechos fundamentales de sus \u00a0integrantes, en \u00e1reas como educaci\u00f3n, salud, esparcimiento, deporte y cultura, \u00a0inclusi\u00f3n productiva, bienestar familiar, participaci\u00f3n comunitaria, servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, etc., que se desarrollar\u00e1n en el marco normativo \u00a0previsto en cada uno de los sectores, y que contribuyen a brindar apoyo \u00a0funcional a la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de actividades\u00b7, planes y \u00a0programas en materia de infraestructura social y de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0estar\u00e1 exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades p\u00fablicas \u00a0competentes. Lo anterior, sin perjuicio de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n que \u00a0puedan brindar las\u00b7\u00b7entidades p\u00fablicas o privadas, del orden internacional, nacional, \u00a0departamental, distrital, distrito especial y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1amiento Social. Se \u00a0define como la articulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones del sector p\u00fablico y \u00a0privado que permitan un cambio sustancial en la calidad de vida de quienes \u00a0habitan en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, mediante el manejo \u00a0social del riesgo, potenciando los impactos positivos para los habitantes y su \u00a0entorno, que propenda por la estabilizaci\u00f3n social de los beneficiarios y \u00a0sostenibilidad de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manejo social del riesgo. Se \u00a0define como la capacidad del sector p\u00fablico y privado de tomar acciones \u00a0multidimensionales e integrales orientadas a la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0superaci\u00f3n de las variables con riesgo de reversibilidad de la poblaci\u00f3n residente \u00a0en los proyectos del Programa de Vivien da Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estrategia de Acompa\u00f1amiento \u00a0Social al Programa de Vivienda Gratuita. Corresponde a l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n dispuestas por entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, \u00a0municipal, distrital y distritos especiales, que se implementen desde la \u00a0perspectiva del acompa\u00f1amiento social, para los proyectos del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita, las cuales incidan en: i) Promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de nuevas \u00a0redes sociales, espacios de participaci\u00f3n y gesti\u00f3n al interior de los proyectos \u00a0y barrios que generen capacidades colectivas y de cohesi\u00f3n social, ii) \u00a0Integraci\u00f3n de los proyectos a la estructura funcional de los. municipios y\/o \u00a0ciudades, y iii) Articulaci\u00f3n de la institucionalidad p\u00fablica y privada en. \u00a0torno a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para garantizar la \u00a0cobertura y el acceso a programas sociales y la estabilizaci\u00f3n del ingreso de \u00a0los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acompa\u00f1amiento familiar. Consiste \u00a0en la atenci\u00f3n personalizada a los hogares en sus domicilios, a trav\u00e9s de la Estrategia \u00a0Unidos liderada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0con el fin de que estos reconozcan sus fortalezas y potencialidades, consoliden \u00a0sus v\u00ednculos familiares y sus redes. de interacci\u00f3n social, adquieran o \u00a0fortalezcan habilidades sociales y accedan a la oferta de bienes y servicios \u00a0institucionales, para superar su situaci\u00f3n de pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Situaci\u00f3n de Vulnerabilidad. \u00a0Se entiende por vulnerabilidad el resultado de la exposici\u00f3n a \u00a0riesgos, aunado a la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para \u00a0adaptarse activamente. Esta situaci\u00f3n se\u00b7 relaciona, con los grupos socialmente \u00a0vulnerables cuya identificaci\u00f3n obedece a diferentes criterios, alg\u00fan factor \u00a0contextual que los hace m\u00e1s propensos a enfrentar circunstancias adversas para \u00a0su inserci\u00f3n social y desarrollo personal, el ejercicio de conductas que entra\u00f1an \u00a0mayor exposici\u00f3n a eventos da\u00f1inos, o la presencia de un atributo b\u00e1sico \u00a0compartido (edad, sexo, condici\u00f3n \u00e9tnica) que se supone les confiere riesgos o \u00a0problemas comunes. El riesgo se refiere a la posibilidad de que una \u00a0contingencia (ocurrencia o presencia de un evento, caracter\u00edstica o proceso) \u00a0entra\u00f1e efectos adversos para la comunidad, hogar, persona, empresa y \u00a0ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Son \u00a0los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible, tal y como se definen en el numeral 14.21 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizaciones Comunales. Son \u00a0las instancias en las cuales las comunidades deciden organizarse para liderar e \u00a0impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, que se materializan a \u00a0trav\u00e9s de la participaci\u00f3n y el quehacer en la vida de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. R\u00e9gimen de Propiedad \u00a0Horizontal. Sistema jur\u00eddico que regula el sometimiento a propiedad \u00a0horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse, que se \u00a0regula por la Ley 675 de 2001 o las \u00a0normas posteriores que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE \u00a0ACOMPA\u00d1AMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL AL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA \u00a0(SNAIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objetivos del \u00a0Snais. El Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento Social e Infraestructura Social al \u00a0Programa de Vivienda Gratuita tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender por la \u00a0integralidad del acompa\u00f1amiento social e infraestructura social en aspectos \u00a0relacionados con temas\u00b7 de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y \u00a0las \u00e1reas comunes destinados a mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el fortalecimiento \u00a0de las comunidades y de las organizaciones sociales en los proyectos de \u00a0vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita y fomentar la \u00a0integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las comunidades con las instituciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar y gestionar \u00a0acciones p\u00fablico-privadas para ejecutar la Estrategia de Acompa\u00f1amiento Social \u00a0y la infraestructura social en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita \u00a0que promueve el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular la oferta social \u00a0para el beneficio de los que habitan los proyectos de vivienda que hacen parte \u00a0del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Estrategia de \u00a0Acompa\u00f1amiento Social y la infraestructura social, destinados a los \u00a0beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integrantes del Snais. El Sistema Nacional\u00b7 de \u00a0Acompa\u00f1amiento Social \u00b7 e Infraestructura Social al Programa de Vivienda \u00a0Gratuita estar\u00e1 integrado por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Salud &#8216;y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b7. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las gobernaciones y las \u00a0alcald\u00edas de las entidades territoriales en las cuales se ejecuten proyectos de \u00a0vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Mesa Nacional del \u00a0Snais. Las entidades del orden nacional participar\u00e1n en la Mesa Nacional del \u00a0Snais, con el fin de articular la oferta social p\u00fablica y privada para \u00a0fortalecer el acompa\u00f1amiento que las entidades del orden departamental, \u00a0municipal, distrital y distritos especiales deben ejecutar en los proyectos \u00a0\u00b7del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Integrantes de la \u00a0Mesa Nacional del Snais. La Mesa Nacional del Sistema Nacional de \u00a0Acompa\u00f1amiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita \u00a0estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios, quienes contar\u00e1n con voz y \u00a0voto para la toma de decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro del Trabajo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(UARIV) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. EI Director del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los funcionarios \u00a0que deleguen los integrantes de la Mesa Nacional del Snais para asistir a las \u00a0sesiones de la misma, deber\u00e1n ejercer un cargo de nivel directivo o asesor \u00a0dentro de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio a \u00a0lo dispuesto en este art\u00edculo, se podr\u00e1 invitar a las sesiones por iniciativa \u00a0de alguno de los integrantes, a funcionarios y\/o representantes de otras \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas para analizar y articular temas relacionados con. \u00a0las funciones a su cargo. Estos invitados asistir\u00e1n con voz, p ro sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la \u00a0Mesa Nacional del Snais. La Mesa Nacional del Snais tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar lineamientos de la \u00a0Estrategia de Acompa\u00f1amiento Social para los proyectos del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita a las entidades del orden departamental, municipal, distrital y \u00a0distritos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y aprobar el Plan \u00a0de Acci\u00f3n Anual de la Mesa Nacional del Snais, as\u00ed como la priorizaci\u00f3n de los \u00a0proyectos a intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y. monitorear el \u00a0impacto del acompa\u00f1amiento social en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria, que implementen y ejecuten las entidades territoriales, para lo \u00a0cual podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n necesaria a las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar recomendaciones a \u00a0las entidades nacionales y territoriales respecto a la oferta social, de \u00a0acuerdo con las necesidades de los beneficiarios del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita y el cumplimiento de los objetivos del Snais. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar y apoyar las \u00a0iniciativas de las Mesas Territoriales de Acompa\u00f1amiento Social al Programa de \u00a0Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean atribuidas por la ley o el reglamento que se expida para su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sesiones y decisiones. \u00a0La Mesa Nacional del Snais sesionar\u00e1 ordinariamente de forma trimestral, previa \u00a0convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa y, de forma \u00a0extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando por solicitud de \u00a0alguno de sus integrantes se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las deliberaciones se \u00a0requerir\u00e1 la presencia de la mitad m\u00e1s uno (1) de sus integrantes y las \u00a0decisiones ser\u00e1n adoptadas por. el voto favorable de la mayor\u00eda de los \u00a0integrantes asistentes a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas las reuniones y \u00a0decisiones se dejar\u00e1 constancia en acta que ser\u00e1 suscrita por el Presidente y \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de los asistentes a \u00a0dicha sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Mesa Nacional del Snais. Esta ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a los integrantes \u00a0permanentes y\/o invitados a las sesiones de la Mesa Nacional del Snais. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el orden del d\u00eda a \u00a0desarrollar y la documentaci\u00f3n necesaria para las sesiones de la Mesa Nacional \u00a0del Snais. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar a la \u00a0Mesa Nacional del Snais las solicitudes o propuestas a estudiar y aprobar en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la formulaci\u00f3n y \u00a0proceso de aprobaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n de la Mesa Nacional del Snais y \u00a0someterlo a la aprobaci\u00f3n de los integrantes de la misma, as\u00ed como la priorizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos a intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento del Plan de Acci\u00f3n de la Mesa Nacional del Snais. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las actas que \u00a0correspondan, enviarlas a los integrantes de la Mesa Nacional del Snais y hacer \u00a0seguimiento a los acuerdos adoptados y al cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos en el marco de la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar la gesti\u00f3n \u00a0documental de la Mesa Nacional del Snais. Esto implica garantizar el registro, \u00a0custodia, archivo y conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que sea producida en el marco de la Mesa y de las decisiones \u00a0tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y presentar el \u00a0reglamento interno de la Mesa Nacional del Snais para su consideraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que la Mesa \u00a0Nacional del Snais determine en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Mesa Nacional del Snais ser\u00e1 el enlace con las entidades territoriales \u00a0para todo lo relacionado con temas de acompa\u00f1amiento social para los \u00a0beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En su calidad de \u00a0coordinador del Snais, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar\u00e1 \u00a0seguimiento a la Estrategia de Acompa\u00f1amiento Social, de conformidad con las \u00a0condiciones y periodicidad que este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Integrantes de las \u00a0Mesas Territoriales del orden departamental para el Acompa\u00f1amiento Social al \u00a0Programa de Vivienda Gratuita. Las Mesas Territoriales del orden departamental \u00a0estar\u00e1n integradas por el gobernador o a quien este delegue, sus secretar\u00edas de \u00a0despacho y cualquier dependencia, entidad u operador de programas sociales que \u00a0por sus funciones o competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador del \u00a0Departamento o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Gobierno o \u00a0del Interior o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario de Infraestructura \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario de Vivienda o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario de Desarrollo \u00a0Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Secretario de Educaci\u00f3n o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Secretario de Salud o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Secretario de Ambiente o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Secretario de Hacienda o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Secretario de Cultura o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director de la Oficina \u00a0de Control F\u00edsico, Control Urbano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director de la Oficina \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director del \u00a0Establecimiento P\u00fablico Ambiental (EPA) o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Director del Instituto \u00a0Departamental de Deporte y Recreaci\u00f3n (Ider) o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Comandante de la Polic\u00eda Nacional del orden \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cualquier otra entidad u \u00a0operador de programas sociales del orden departamental que por sus funciones o \u00a0competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio a \u00a0lo dispuesto en este art\u00edculo, la Mesa Departamental invitar\u00e1 a las sesiones a \u00a0funcionarios y\/o representantes de otras entidades p\u00fablicas y privadas para \u00a0analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Entre estos podr\u00e1n \u00a0estar el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(Sena) y las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Los invitados \u00a0asistir\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Mesa Departamental ser\u00e1 ejercida por la dependencia de la \u00a0gobernaci\u00f3n que se determine, la cual tendr\u00e1 entre sus funciones la \u00a0organizaci\u00f3n y convocatoria de las reuniones de la Mesa, la elaboraci\u00f3n y \u00a0custodia de las actas de cada reuni\u00f3n y la remisi\u00f3n de los informes a que haya \u00a0lugar a la instancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Mesa Departamental \u00a0deliberar\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de la mitad m\u00e1s uno (1) de sus \u00a0integrantes. Sus decisiones ser\u00e1n adoptadas por el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0de los integrantes presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejar\u00e1 \u00a0constancia en acta, suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Mesas \u00a0Territoriales del orden departamental para el Acompa\u00f1amiento Social al Programa \u00a0de Vivienda Gratuita. Las entidades del orden departamental, en atenci\u00f3n a la \u00a0corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Prioritario, podr\u00e1n crear Mesas de Acompa\u00f1amiento Social mediante\u00b7 \u00a0acto administrativo, con el fin de promover el desarrollo local, coordinar y \u00a0complementar la acci\u00f3n municipal. Estas estar\u00e1n orientadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las funciones de \u00a0intermediaci\u00f3n del departamento en las relaciones entre la Naci\u00f3n, municipios, \u00a0distritos y distritos especiales, para el buen desarrollo e implementaci\u00f3n de \u00a0la Estrategia de Acompa\u00f1amiento Social que se establezca para los proyectos del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asistencia t\u00e9cnica a \u00a0\u00b7 los municipios, distritos y distritos especiales para la construcci\u00f3n, \u00a0dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la infraestructura social necesaria, en los casos que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar a nivel \u00a0departamental la articulaci\u00f3n de la oferta social de las diferentes entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas para el acompa\u00f1amiento social a los beneficiarios del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio los resultados de las acciones que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el apoyo \u00a0prioritario para los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 en el desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0de la Estrategia de Acompa\u00f1amiento Social. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean atribuidas por la ley o. el reglamento que expidan para su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mesas \u00a0Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el \u00a0Acompa\u00f1amiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las entidades del orden \u00a0municipal, distrital y distrito especial crear\u00e1n Mesas de Acompa\u00f1amiento Social \u00a0mediante acto administrativo, con el fin de implementar y ejecutar la \u00a0Estrategia de Acompa\u00f1amiento Social y coordinar las acciones p\u00fablicas y \u00a0privadas para la planificaci\u00f3n; ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0oferta social requerida por la poblaci\u00f3n beneficiaria del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita, de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Integrantes de las \u00a0Mesas Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el \u00a0Acompa\u00f1amiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Estas estar\u00e1n \u00a0integradas por el alcalde del municipio, distrito o distrito especial o a quien \u00a0\u00e9ste delegue, sus secretar\u00edas de despacho y cualquier dependencia, entidad u \u00a0operador de programas sociales que por sus funciones o competencias tenga \u00a0injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde del municipio, \u00a0distrito o distrito especial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Gobierno o \u00a0del Interior o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario de \u00a0Infraestructura o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario de Vivienda o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario de Desarrollo \u00a0Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Secretario de Educaci\u00f3n o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Secretario de Salud o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Secretario de Ambiente o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Secretario de Hacienda o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Secretario de Cultura o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director de la Oficina \u00a0de Control F\u00edsico, Control Urbano y\/o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director de la Oficina para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director del \u00a0Establecimiento P\u00fablico Ambiental (EPA) o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Director del Instituto \u00a0de Deporte y Recreaci\u00f3n (Ider) o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Comandante de la Polic\u00eda \u00a0Nacional del municipio, distrito o distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Comisario de Familia del \u00a0municipio, distrito o distrito especial o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cualquier otra entidad u \u00a0operador de programas sociales del orden municipal, distrital o distrito \u00a0especial, que por sus funciones o competencias tenga injerencia en los \u00a0proyectos del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio a \u00a0lo dispuesto en este art\u00edculo, la Mesa podr\u00e1 invitar a las sesiones a \u00a0funcionarios y\/o representantes de otras entidades p\u00fablicas y privadas para \u00a0analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Entre estos podr\u00e1n \u00a0estar el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(Sena) y las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Los invitados \u00a0asistir\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Mesa Territorial ser\u00e1 ejercida por una dependencia de la entidad \u00a0territorial que se determine a trav\u00e9s de acto administrativo \u2022expedido por el \u00a0representante legal del respectivo municipio, distrito o distrito especial, la \u00a0cual tendr\u00e1 entre sus funciones, la organizaci\u00f3n y convocatoria de las \u00a0reuniones de la Mesa, la elaboraci\u00f3n de las actas de cada reuni\u00f3n, la remisi\u00f3n \u00a0de los informes a que haya lugar a la instancia competente y las dem\u00e1s que \u00a0determine el municipio en el acto administrativo de instalaci\u00f3n de la mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Mesa podr\u00e1 \u00a0deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de la mitad m\u00e1s uno (1) de sus \u00a0integrantes. Sus decisiones ser\u00e1n adoptadas por el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0de los integrantes presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejar\u00e1 \u00a0constancia en acta, suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La asistencia a \u00a0las mesas ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio para todas las entidades permanentes de \u00a0la Mesa. Cuando se requiera, los integrantes e invitados podr\u00e1n delegar a un \u00a0funcionario competente con poder de decisi\u00f3n quien debe estar completamente \u00a0informado sobre los procesos y compromisos que se aborden desde la Mesa Territorial, \u00a0dicha delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser permanente. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de las \u00a0Mesas Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el \u00a0Acompa\u00f1amiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. La referida instancia \u00a0tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las \u00a0establecidas en la ley para las entidades territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar la Estrategia de \u00a0Acompa\u00f1amiento Social directa y permanente a la poblaci\u00f3n beneficiaria, con el \u00a0fin de lograr su adecuada estabilizaci\u00f3n social y la sostenibilidad de los \u00a0proyectos del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el proceso de \u00a0caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de los proyectos del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita y la identificaci\u00f3n de sus necesidades prioritarias para efectos del \u00a0proceso de Acompa\u00f1amiento Social, bajo los lineamientos que elabore el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar que en los Planes \u00a0de Desarrollo Territorial se incluya el acompa\u00f1amiento social a los proyectos \u00a0del Programa de Vivienda Gratuita, con el fin de dar cumplimiento a las \u00a0funciones del municipio establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y dem\u00e1s disposiciones \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el Plan de Acci\u00f3n \u00a0Anual para el Acompa\u00f1amiento Social de los proyectos del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita, dentro del cual se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n identificada acerca de \u00a0las principales necesidades y problem\u00e1ticas de la comunidad beneficiaria del \u00a0mencionado programa; esto como resultado del acompa\u00f1amiento permanente y \u00a0directo que se brinda a las familias beneficiarias por parte de la entidad territorial, \u00a0bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visibilizar y posicionar los \u00a0proyectos del Programa de Vivienda Gratuita como tambi\u00e9n divulgar las \u00a0necesidades de sus hogares beneficiarios ante las instancias de coordinaci\u00f3n \u00a0existentes para la superaci\u00f3n de la pobreza, Consejos de Pol\u00edtica Social, la \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas &#8211; Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional &#8211; y en instancias de los gobiernos locales como Consejos de Gobierno \u00a0y Consejos de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar a nivel municipal \u00a0o distrital la articulaci\u00f3n de la oferta social local y nacional, p\u00fablica y \u00a0privada, de acuerdo con sus competencias, y aunar esfuerzos para promover la \u00a0superaci\u00f3n de vulnerabilidades derivadas de la reubicaci\u00f3n y relocalizaci\u00f3n \u00a0residencial de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0Esto incluir\u00e1 la gesti\u00f3n para la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura social necesaria para atender a dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monitorear el avance del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Anual para el Acompa\u00f1amiento Social a los proyectos del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita que se encuentren en su municipio, distrito y\/o distrito \u00a0especial, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del \u00a0Programa, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reportar al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio la informaci\u00f3n para el seguimiento al impacto del \u00a0acompa\u00f1amiento social en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n beneficiaria del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita, bajo los lineamientos que elabore el citado \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar d\u00e9 manera conjunta \u00a0con cada secretar\u00eda o entidad participante de la Mesa, una ruta de atenci\u00f3n \u00a0clara y eficiente para recibir y gestionar las inquietudes y requerimientos de \u00a0los habitantes de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita. Dichas rutas \u00a0deber\u00e1n ser divulgadas y socializadas con toda la comunidad que habita el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear espacios de encuentro \u00a0y participaci\u00f3n con los beneficiarios de los proyectos del Programa\u00b7 de \u00a0Vivienda Gratuita para atender y retroalimentar las necesidades de la \u00a0comunidad, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean atribuidas por la ley o el reglamento que expidan para su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Mesa se \u00a0reunir\u00e1 por convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ordinariamente como m\u00ednimo de \u00a0forma trimestral y extraordinariamente, cuando la Secretar\u00eda T\u00e9cnica convoque o \u00a0cuando por solicitud de alguno de sus integrantes se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez aprobado \u00a0el Plan de Acci\u00f3n Anual de la Mesa Territorial de Acompa\u00f1amiento Social, deber\u00e1 \u00a0ser remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en un t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si el municipio, \u00a0distrito y\/o distrito especial lo requiere, podr\u00e1 solicitar al Ministerio de \u00a0Vivienda Ciudad y Territorio, informaci\u00f3n sobre temas de Revocatoria, Calidad \u00a0de Obra, Subsidios, Novedades y Escrituraci\u00f3n, en el formato establecido por el \u00a0Ministerio, con anticipaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario a la sesi\u00f3n de la \u00a0Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las actas de&#8217; la \u00a0Mesa se deber\u00e1n enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Asesor\u00eda sobre el \u00a0Ciclo de Subsidio del Programa de Vivienda Gratuita. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio orientar\u00e1 a las \u00b7entidades territoriales sobre los temas \u00a0que por su misionalidad le corresponde atender en materia de Revocatorias, \u00a0Titulaci\u00f3n, Posventa, Calidad de Obra y Novedades del Subsidio, en el marco del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Educaci\u00f3n para la \u00a0convivencia a trav\u00e9s de M\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos (MASC). En \u00a0el marco de las funciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s \u00a0del Viceministerio de Promoci\u00f3n de la Justicia, podr\u00e1 realizar campa\u00f1as \u00a0educativas para promover la utilizaci\u00f3n de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n \u00a0de Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Asesor\u00eda en temas \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana. En el marco de sus competencias, el Ministerio del \u00a0Interior brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial \u00a0el Decreto \u00a0528 del 2 de abril de 2016, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s palacios Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director (e) del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01085 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a010) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.793, septiembre 10 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reorganiza el Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento Social e \u00a0Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}