{"id":55477,"date":"2023-08-23T19:40:56","date_gmt":"2023-08-23T19:40:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1133-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:56","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:56","slug":"decreto-1133-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1133-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1133 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1133 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 4 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo \u00a0referente a los sitios de internet para la venta o martillo electr\u00f3nico de \u00a0bienes, de que trata la Ley 1676 de 2013 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a01107 del 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el art\u00edculo 80 de la Ley 1676 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de \u00a0la Ley 1676 de 2013 \u00a0determina que \u201cLas C\u00e1maras de Comercio o \u00a0martillos legalmente autorizados, podr\u00e1n operar y administrar sitios de \u00a0internet para la venta o martillo electr\u00f3nico de los bienes dados en garant\u00eda. \u00a0La entidad que administre dichos sitios de Internet deber\u00e1 contar con \u00a0mecanismos electr\u00f3nicos para resolver los conflictos de inter\u00e9s, por cualquier \u00a0mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.4.2.63 del Decreto 1074 de 2015; \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u201cLas entidades de supervisi\u00f3n regular\u00e1n en \u00a0forma conjunta los requisitos para que las c\u00e1maras de comercio y los martillos \u00a0legalmente autorizados operen y administren los Sitios de Internet de que trata \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1ala que \u201cLas c\u00e1maras de comercio y los \u00a0martillos legalmente autorizados, interesados en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0venta o martillo electr\u00f3nico, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, una solicitud suscrita por el representante . legal de la \u00a0entidad, solicitando la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0acompa\u00f1ando dicha solicitud con un reglamento de operaci\u00f3n que una vez. \u00a0autorizado por el mencionado ministerio, ser\u00e1 vinculante para las partes o \u00a0acreedores que decidan emplear estos medios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.38.4.7 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se\u00f1ala \u00a0que \u201cEl Gobierno nacional ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia administrativa y contable de las C\u00e1maras de Comercio a trav\u00e9s de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, de acuerdo con sus facultades legales, supervisa a los \u00a0establecimientos bancarios para la venta de mercader\u00edas u otros objetos \u00a0negociables a trav\u00e9s del mecanismo del martillo, facultados para ello por el Decreto 1639 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los martillos \u00a0legalmente autorizados y las C\u00e1maras de .Comercio son entidades de distinta \u00a0naturaleza, con diferentes est\u00e1ndares de funcionamiento y sometidos a \u00a0diferentes reg\u00edmenes jur\u00eddicos, lo que dificulta la aplicaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de regulaci\u00f3n conjunta establecida en el art\u00edculo 2.2.2.4.2.63 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y se estima necesario permitir que exista una regulaci\u00f3n independiente, \u00a0determinada por cada entidad de supervisi\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0particularidades propias&#8217; de cada supervisor y supervisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013, es \u00a0claro que la ley directamente habilit\u00f3 a las C\u00e1maras de Comercio y a los \u00a0establecimientos bancarios para operar y administrar sitios de internet para la \u00a0venta o martillo electr\u00f3nico de bienes, por lo que la exigencia de \u00a0autorizaciones adicionales por v\u00eda reglamentaria es inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 80 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0establece que \u201cLa reglamentaci\u00f3n que sea necesaria \u00a0para implementar los sitios de Internet para venta electr\u00f3nica de los bienes \u00a0ser\u00e1 emitida por el Gobierno nacional y deber\u00e1 garantizar los principios de \u00a0transparencia, integridad y autenticidad. Esa reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 vinculante \u00a0para las partes o los acreedores que decidan emplear estos medios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020, \u201cpor el cual \u00a0se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin \u00a0de mitigar los efectos de la emergencia social, econ\u00f3mica. y ecol\u00f3gica en el \u00a0sector empresarial, se establece que, \u00a0como mecanismo de recuperaci\u00f3n de valor en los procesos de liquidaci\u00f3n, \u201cagotada la etapa de venta directa de \u00a0activos en el marco de cualquier proceso de liquidaci\u00f3n judicial, se podr\u00e1 \u00a0acudir al sistema de martillo electr\u00f3nico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 2069 de 2020 \u00a0dispuso que; a partir del 1\u00b0 de enero de 2022, la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las c\u00e1maras de comercio, as\u00ed como las previstas en los art\u00edculos 27, \u00a037 y 94 del C\u00f3digo de Comercio ser\u00e1 ejercida por la Superintendencia de \u00a0Sociedades y que la menci\u00f3n realizada en cualquier norma jur\u00eddica a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio se entender\u00e1 referida a la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las tarifas de los \u00a0sitios de internet para la venta o martillo electr\u00f3nico de bienes deben \u00a0responder a condiciones de mercado y a la forma en que se desarrolle la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y no a una tarifa \u00fanica homog\u00e9nea definida por el \u00a0Ministerio de Comercio Industria y Turismo, como lo prev\u00e9 actualmente el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.2.65 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dando \u00a0cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado \u00a0por el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, remiti\u00f3 el 8 de \u00a0agosto de 2020 el proyecto de decreto a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio para que se rindiera concepto de abogac\u00eda de la competencia. La \u00a0Superintendencia, el 25 de agosto de 2020 mediante el documento 20-278247, \u00a0rindi\u00f3 su concepto sobre el proyecto de regulaci\u00f3n, haciendo dos \u00a0recomendaciones que fueron acogidas en su totalidad por el Ministerio. Dado que \u00a0el proyecto de decreto fue sometido a una nueva consulta p\u00fablica en \u00a0consideraci\u00f3n al tiempo que hab\u00eda pasado respecto de la primera publicaci\u00f3n y \u00a0que se modificaron algunos aspectos, el Ministerio env\u00edo nuevamente el proyecto \u00a0a la Superintendencia. Esta entidad mediante el oficio 20-447649 del 9 de \u00a0diciembre de 2020, dispuso que por no haber cambios sustanciales, se aten\u00eda a \u00a0lo resuelto en el concepto anterior y no se pronunciar\u00eda nuevamente. En ese \u00a0orden de ideas, el Ministerio acogi\u00f3 la totalidad de recomendaciones hechas por \u00a0la autoridad de competencia respecto del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01107 del trece (13) de septiembre de 2021 se delegaron unas funciones \u00a0legales y unas funciones constitucionales en el Ministro del Interior, doctor \u00a0Daniel Palacios Mart\u00ednez, como consecuencia del traslado del se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica al exterior entre el catorce (14) y veinticuatro (24) de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01108 del trece (13) de septiembre de 2021, se le confiri\u00f3 comisi\u00f3n de \u00a0servicios para trasladarse al exterior\u00b7 a la se\u00f1ora Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, doctora Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba, entre el catorce \u00a0(14) y el veinticuatro (24) de septiembre y se encarg\u00f3 al doctor Ricardo \u00a0Galindo Bueno, Viceministro de Turismo, de las funciones del Despacho de la Ministra \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, sin desvincularse de las propias del cargo, \u00a0mientras dure la comisi\u00f3n de servicios de la titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo \u00a0establecido en numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 la iniciativa reglamentaria \u00a0que por medio del presente decreto se adopta, con objeto de recibir opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n parcial del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.2.61 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0Modif\u00edquese las definiciones de Acceso, Profesionalizaci\u00f3n y Transparencia del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.2.61 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.4.2.61. Principios generales para venta o martillo electr\u00f3nico de bienes. \u00a0Los sitios de internet para \u00a0venta o martillo electr\u00f3nico de bienes deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de \u00a0los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso: Los sitios de internet para venta o martillo electr\u00f3nico \u00a0de bienes deber\u00e1n contar con un sistema de validaci\u00f3n de usuarios-, permitiendo \u00a0el libre acceso a sus servicios para quien est\u00e1 interesado en la compra de los \u00a0bienes. Ser\u00e1n usuarios del sistema, los notarios, las c\u00e1maras de comercio, los \u00a0jueces que conozcan los procesos de ejecuci\u00f3n judicial de que trata la Ley 1676 de 2013, los \u00a0jueces de los procesos de insolvencia empresarial, la Superintendencia de \u00a0Sociedades, y las instituciones financieras en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesionalizaci\u00f3n: \u00a0Los sitios de internet para \u00a0la venta o martillo electr\u00f3nico de bienes ser\u00e1n operados y administrados por \u00a0las c\u00e1maras de comercio y los martillos legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia: \u00a0El sistema de venta o \u00a0martillo electr\u00f3nico de bienes, debe estar desarrollado con base en un \u00a0procedimiento justo, abierto y transparente, y procurar que se obtenga el mejor \u00a0valor de realizaci\u00f3n posible. La contraprestaci\u00f3n por la operaci\u00f3n del sitio de \u00a0internet se basar\u00e1 en una tarifa que responder\u00e1 a condiciones de mercado que \u00a0cubra los gastos de operaci\u00f3n y que incluya las distintas formas de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. El sistema deber\u00e1 garantizar la m\u00e1xima promoci\u00f3n posible de todos \u00a0los bienes puestos en venta. El sistema deber\u00e1 ser imparcial y garantizar un trato \u00a0equitativo para todos los usuarios. El sistema deber\u00e1 implementar .las \u00a0seguridades necesarias que impidan manipulaci\u00f3n de precios y de informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense los art\u00edculos 2.2.2.4.2.63, 2.2.2.4.2.64, 2.2.2.4.2.65 y \u00a02.2.2.4.2.66 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los \u00a0cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.4.2.63. Instrucciones para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de venta o martillo electr\u00f3nico de bienes. La Superintendencia Financiera de Colombia y \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, o la Superintendencia que ejerza \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0supervisar\u00e1n el cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, \u00a0acceso, profesionalizaci\u00f3n, autenticidad e impartir\u00e1n las instrucciones que \u00a0garanticen su cumplimiento para que los&#8217; martillos \u00a0legalmente autorizados y las c\u00e1maras de comercio, respectivamente; operen y \u00a0administren los sitios de internet para la venta o martillo electr\u00f3nico de \u00a0bienes, de que trata el art\u00edculo 79 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.64. Solicitud de enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de venta o martillo electr\u00f3nico de \u00a0bienes. A solicitud del acreedor garantizado, el juez de conocimiento, sea \u00a0el juez del concurso o de la ejecuci\u00f3n judicial de la garant\u00eda, el notario o la \u00a0c\u00e1mara de comercio, comisionar\u00e1 a la c\u00e1mara de comercio o al martillo \u00a0legalmente autorizado, dentro o \u00a0fuera de la sede del juzgado, de la notar\u00eda, o de la c\u00e1mara de comercio, de \u00a0conformidad con lo pactado por las partes o, en su defecto, la que escoja el \u00a0acreedor garantizado dentro de aquellas que prestan el servicio.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de conocimiento sea el juez del \u00a0concurso o de. la ejecuci\u00f3n judicial de la garant\u00eda, el notario o la c\u00e1mara de \u00a0comercio, deber\u00e1 indicar en la comisi\u00f3n de que trata el inciso anterior, el \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n del bien objeto del martillo, as\u00ed como acompa\u00f1arla de la \u00a0valoraci\u00f3n o del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 57 \u00a0de la Ley 1116 de 2006 o el \u00a0que fuere indicado- en otra norma aplicable, el liquidador podr\u00e1 acudir al \u00a0mecanismo de martillo electr\u00f3nico para vender, subastar o rematar los bienes \u00a0que hagan parte del inventario aprobado por el juez del concurso, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2.65. Tarifas de los sitios de internet para la venta o martillo \u00a0electr\u00f3nico de bienes. \u00a0Los sitios de internet para la venta o martillo electr\u00f3nico de bienes fijar\u00e1n \u00a0las tarifas, teniendo en cuenta un estudio de mercado en el que se describan \u00a0los gastos de la operaci\u00f3n y la remuneraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n del servicio, el \u00a0cual deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina web del respectivo sitio de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio y los martillos \u00a0legalmente autorizados deber\u00e1n hacer p\u00fablicas las tarifas y expensas relacionadas \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio de venta o martillo electr\u00f3nico de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2.66. Enajenaci\u00f3n fallida. En el evento que no \u00a0se logre la venta o martillo electr\u00f3nico de los bienes, el centro de \u00a0conciliaci\u00f3n de la c\u00e1mara de comercio o el martillo legalmente autorizado \u00a0remitir\u00e1 al comitente la comisi\u00f3n para que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al inciso segundo \u00a0del numeral 5 del art\u00edculo 69 de la Ley 1676 de 2013 y en \u00a0el evento de los procesos de liquidaci\u00f3n judicial para que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al \u00a0mecanismo de adjudicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, los art\u00edculos \u00a02.2.2.4.2.61, 2.2.2.4.2.63, 2.2.2.4.2.64, 2.2.2.4.2.65 y 2.2.2.4.2.66 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Turismo, encargado de las \u00a0funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Galindo Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1133 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (septiembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 4 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo \u00a0referente a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}