{"id":55480,"date":"2023-08-23T19:40:56","date_gmt":"2023-08-23T19:40:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1137-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:56","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:56","slug":"decreto-1137-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1137-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1137 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1137 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen unos yerros en el Decreto 223 de 2021 \u00a0\u201cPor el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) de que trata el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1107 de 2021, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01806 del 31 de diciembre de 2020, se reglament\u00f3 el numeral v) de la letra ii del literal d del art\u00edculo 1 del Decreto Legislativo 816 \u00a0del 2020 y se adicion\u00f3 la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisado el \u00a0contenido del Decreto 223 de 2021, \u00a0\u201cPor el cual se adiciona la Parte 23 al \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) de que trata el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019\u201d, se \u00a0evidenci\u00f3 que por un error de digitaci\u00f3n se estableci\u00f3 que la parte a adicionar \u00a0al Decreto 1068 de 2015 \u00a0era la Parte 23, cuando el n\u00famero correcto para el texto que se adiciona es la \u00a0Parte 24 en todo su contenido, lo anterior, teniendo en cuenta que la Parte 23 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0ya hab\u00eda sido adicionada mediante el Decreto 1806 del 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, \u00a0dispone que: \u201cEn cualquier tiempo, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, se podr\u00e1n corregir los errores simplemente \u00a0formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritm\u00e9ticos, de \u00a0digitaci\u00f3n, de transcripci\u00f3n o de omisi\u00f3n de palabras. En ning\u00fan caso la \u00a0correcci\u00f3n dar\u00e1 lugar a cambios en el sentido material de la decisi\u00f3n, ni \u00a0revivir\u00e1 los t\u00e9rminos legales para demandar el acto. Realizada la correcci\u00f3n, \u00a0esta deber\u00e1 ser notificada o comunicada a todos los interesados, seg\u00fan \u00a0corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los yerros contenidos en el Decreto 223 de 2021 \u00a0cumplen con las caracter\u00edsticas citadas en el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0para ser corregidos mediante el presente acto administrativo, aunado a que no \u00a0genera modificaciones en el sentido material del Decreto 223 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Correcci\u00f3n de los yerros \u00a0contenidos en el ep\u00edgrafe y en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 223 del 2021. Corr\u00edjanse \u00a0los yerros contenidos en el ep\u00edgrafe y en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 223 de 2021, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se adiciona la Parte 24 al Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) de que trata el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese \u00a0la Parte 24 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FUENTES ALTERNATIVAS DE PAGO PARA EL DESARROLLO DE \u00a0INFRAESTRUCTURA -FIP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.1. Definiciones. Para efectos \u00a0de la presente Parte, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor residual de concesiones y obras \u00a0p\u00fablicas: Son \u00a0aquellos recursos asociados a los derechos econ\u00f3micos derivados de la \u00a0infraestructura a cargo de una entidad estatal que quedan a libre disposici\u00f3n \u00a0de la entidad, una vez provisionados los recursos necesarios para las \u00a0inversiones que se requieren, as\u00ed como los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento, \u00a0conforme lo determinen los compromisos contractuales del respectivo proyecto. \u00a0Dichos recursos provienen del cobro de tasas, contraprestaciones, tarifas, \u00a0peajes, explotaci\u00f3n comercial y\/o cualquier otro cobro realizado a los usuarios \u00a0por el uso de una infraestructura y\/o de los servicios relacionados a la misma. \u00a0Estos recursos podr\u00e1n ser trasladados al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago \u00a0para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), en los t\u00e9rminos de los documentos \u00a0contractuales y\/o actos administrativos que los originan, el reglamento del \u00a0Fondo, el contrato de fiducia mercantil del Fondo y el mecanismo utilizado en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.24.21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n: Es la contribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0239 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0definida como el gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, \u00a0que se establece como un mecanismo de recuperaci\u00f3n de los costos o \u00a0participaci\u00f3n de los beneficios generados por obras de inter\u00e9s p\u00fablico o por \u00a0proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se \u00a0beneficien con la ejecuci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato de \u00a0concesi\u00f3n: Se refiere a aquellos contratos de que trata el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y que se \u00a0encuentran comprendidos dentro de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de la Ley 1508 de 2012. As\u00ed \u00a0mismo, se refiere a los contratos de concesi\u00f3n sujetos a reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidad estatal: Son aquellas entidades a las que hace \u00a0referencia el numeral 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obra p\u00fablica: Se refiere a aquellos \u00a0contratos de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, \u00a0independientemente de que estos contratos sean adjudicados bajo los \u00a0procedimientos de la Ley 80 de 1993 o bajo \u00a0procedimientos sometidos a reg\u00edmenes legales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Segregaci\u00f3n Patrimonial. Para efectos de lo contenido en esta Parte, \u00a0se entender\u00e1 como segregaci\u00f3n patrimonial la separaci\u00f3n e independencia de \u00a0recursos afectos a la ejecuci\u00f3n y atenci\u00f3n de cada una de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico o de financiamiento interno o externo o de tesorer\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos descritos en el art\u00edculo 2.24.6 de esta Parte, respecto de \u00a0los recursos que conforman el patrimonio del FIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.24.2. Administraci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para \u00a0el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio aut\u00f3nomo que ser\u00e1 \u00a0administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) en los \u00a0t\u00e9rminos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los \u00a0costos asociados a la administraci\u00f3n del Fondo deber\u00e1n ser competitivos y \u00a0ajustados a los precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s asuntos necesarios para su funcionamiento, se regir\u00e1n por lo establecido \u00a0en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables; el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Frente \u00a0al r\u00e9gimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constituci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo del Fondo, y en su rol como fiduciario, \u00a0a la FDN solo le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen legal propio establecido en los \u00a0art\u00edculos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo \u00a0del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1 recomendar al Gobierno nacional reemplazar la entidad \u00a0administradora, cuando as\u00ed lo considere, con fundamento en los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el contrato de fiducia mercantil, sin que esto genere costos \u00a0diferentes a aquellos causados por el traslado, tasados por el auditor externo \u00a0y por el Consejo Directivo. En caso de terminaci\u00f3n anticipada del contrato o \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Directivo, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministerio de Transporte, \u00a0estudiar\u00e1 la recomendaci\u00f3n del Consejo Directivo y, de considerarlo pertinente, podr\u00e1 trasladar el \u00a0Fondo a otra entidad Fiduciaria diferente a la FDN, para lo cual se deber\u00e1 \u00a0adelantar el respectivo proceso p\u00fablico de contrataci\u00f3n. Dicho proceso de \u00a0selecci\u00f3n se adelantar\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, la cual \u00a0se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993, con \u00a0observancia de los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica contenidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.24.3. Objeto del Fondo. \u00a0El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) tendr\u00e1 por objeto la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos que podr\u00e1n \u00a0destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura. El Fondo podr\u00e1 entregar a cualquier t\u00edtulo los recursos a las \u00a0entidades concedentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura, de \u00a0acuerdo con las condiciones que se definan en el correspondiente contrato de \u00a0fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.4. Recursos del Fondo. El patrimonio del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1 estar constituido, entre otras, por las siguientes fuentes de \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del valor \u00a0residual de concesiones y obras p\u00fablicas, y\/u otras fuentes alternativas que \u00a0defina el Gobierno nacional y\/o las Entidades Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos derivados de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n una vez descontados los valores producto \u00a0de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendimientos que genere \u00a0el Fondo y los que obtenga por la inversi\u00f3n de los recursos que integran su \u00a0patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos que obtenga a \u00a0trav\u00e9s de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y \u00a0de tesorer\u00eda destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.24.19 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a favor del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos \u00a0de organismos multilaterales y cooperaci\u00f3n nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresos propios de las \u00a0entidades estatales que estas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean \u00a0cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recursos de peajes, \u00a0tarifas al usuario o explotaci\u00f3n comercial, en contratos de concesi\u00f3n, que \u00a0hayan quedado en libre disposici\u00f3n para la entidad contratante y cuyos derechos \u00a0econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derechos econ\u00f3micos de concesiones \u00a0y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas que las entidades estatales \u00a0hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y que sean \u00a0cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Operaciones de \u00a0cobertura sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y financiamiento que celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recursos de las \u00a0entidades territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus \u00a0proyectos de infraestructura y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, \u00a0sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dem\u00e1s que determine \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las operaciones de las que \u00a0trata\u00b7 el numeral 4 del presente art\u00edculo se atender\u00e1n con los recursos o \u00a0derechos econ\u00f3micos que conformen el patrimonio del Fondo de Fuentes Alternativas \u00a0de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP). Dichas operaciones no \u00a0podr\u00e1n contar con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n y deber\u00e1n surtir los tr\u00e1mites \u00a0previstos en la normatividad aplicable para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0incluyendo, pero sin limitarse, a las establecidas en el presente decreto y sus \u00a0respectivas modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.5. Administraci\u00f3n y separaci\u00f3n de recursos \u00a0del Fondo. El administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 crear las subcuentas \u00a0necesarias para garantizar que los recursos aportados por un sector o entidad \u00a0territorial, seg\u00fan sea el caso, sean usados como fuente de pago para el \u00a0desarrollo de infraestructura en este mismo sector o entidad territorial. Los recursos \u00a0provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, financiamiento y\/o \u00a0tesorer\u00eda a que haya lugar, tambi\u00e9n ser\u00e1n usados como fuente de pago para el \u00a0desarrollo de infraestructura en el mismo sector o entidad territorial. Lo \u00a0anterior conforme lo determine el contrato de fiducia mercantil y el reglamento \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.6. Mecanismos de segregaci\u00f3n patrimonial. El administrador del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1 acudir a cualquier mecanismo para garantizar la segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial de los recursos en la ejecuci\u00f3n y atenci\u00f3n de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de tesorer\u00eda que se \u00a0efect\u00faen. Estos mecanismos podr\u00e1n consistir, entre otros, en la constituci\u00f3n de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos independientes, universalidades aut\u00f3nomas o en cualquier \u00a0otro mecanismo autorizado por las normas vigentes. Sus flujos de caja deber\u00e1n \u00a0estar destinados \u00fanicamente al pago de las operaciones que dieron origen a su \u00a0creaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el reglamento del Fondo y las \u00a0condiciones de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.7. \u00a0\u00d3rganos de Direcci\u00f3n. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 un Consejo Directivo, el cual \u00a0constituye su m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y tendr\u00e1 las facultades, funciones y \u00a0obligaciones que se establecen \u00a0en la presente Parte, en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo, el Consejo Directivo podr\u00e1 crear comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos sectoriales y financieros para la toma de decisiones, as\u00ed como \u00a0designar a sus miembros, asignarle las funciones respectivas y establecer la \u00a0remuneraci\u00f3n de sus miembros en caso de considerarlo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.8. Composici\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para \u00a0el Desarrollo de Infraestructura (FIP) estar\u00e1 conformado por cinco (5) miembros \u00a0designados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Transporte o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dos \u00a0miembros independientes elegidos por unanimidad por parte del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el Ministro de Transporte o su \u00a0delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0el Ministro de Transporte solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los \u00a0viceministros y\/o cargos de nivel directivo. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en cargos de nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo ejercer\u00e1 la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Directivo y asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo \u00a0Directivo con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, o su delegado, contar\u00e1 con poder de veto en las decisiones que tome \u00a0el Consejo Directivo respecto a la elecci\u00f3n de los proyectos del sector \u00a0Transporte que recibir\u00e1n recursos del Fondo como fuente de pago para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros independientes \u00a0ser\u00e1n nombrados por un periodo fijo de cuatro (4) a\u00f1os no prorrogables y \u00a0deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, con las siguientes calidades: (i) Tener \u00a0experiencia demostrada de por lo menos ocho (8) a\u00f1os en el sector infraestructura \u00a0y\/o en el manejo de fondos de inversi\u00f3n; (ii) No \u00a0estar sancionados fiscal ni disciplinariamente, ni hallados penalmente \u00a0responsables; y (iii) No presentar ning\u00fan conflicto \u00a0de inter\u00e9s con las estructuraciones y ejecuci\u00f3n de los proyectos que se presenten \u00a0al Consejo Directivo, durante el periodo que se encuentre nombrado como miembro \u00a0independiente del Consejo Directivo. En este \u00faltimo evento, cuando surja un \u00a0conflicto de inter\u00e9s durante el periodo en el que se encuentre nombrado alg\u00fan \u00a0miembro independiente del Consejo Directivo, se aplicar\u00e1n las reglas definidas \u00a0en el reglamento del Consejo Directivo de que trata el numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.24.9. del presente decreto y en concordancia con las reglas generales \u00a0aplicables sobre la materia. Los dem\u00e1s aspectos relacionados con la designaci\u00f3n \u00a0de los miembros independientes ser\u00e1n regulados en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0invitar a las entidades estatales y\/o entidades territoriales cuando as\u00ed lo \u00a0requiera, para que asistan con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.9. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para \u00a0el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el reglamento \u00a0del Fondo y sus modificaciones, as\u00ed como cualquier cambio de pol\u00edticas y \u00a0manuales contenidos en dicho reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos sectoriales y financieros que requiera para la toma de decisiones, \u00a0designara sus miembros, asignarles sus funciones en el reglamento del Fondo y \u00a0establecer su remuneraci\u00f3n en caso de considerarlo pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer los seguimientos a \u00a0las actividades del administrador del Fondo y recibir los informes sobre el \u00a0desarrollo de sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar el informe de \u00a0gesti\u00f3n, los estados financieros y en general la rendici\u00f3n de cuentas que \u00a0presente el administrador del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver, de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en el reglamento del Fondo, los posibles conflictos de inter\u00e9s que \u00a0se presenten en desarrollo del objeto del Fondo y aprobar las operaciones en \u00a0las cuales participe el administrador del Fondo y se configure dicho conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0las condiciones financieras y autorizar la celebraci\u00f3n de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y de financiamiento interno y externo que realice el Fondo, \u00a0incluidas las titularizaciones, las operaciones de cobertura y el otorgamiento \u00a0de soportes crediticios internos o externos sobre recursos que superen el \u00a0l\u00edmite dispuesto en el reglamento del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la destinaci\u00f3n \u00a0de recursos del Fondo que sirvan como fuente de pago de los proyectos de \u00a0infraestructura que le sean presentados, as\u00ed como la integraci\u00f3n y segregaci\u00f3n \u00a0de los recursos, para lo cual, el Consejo Directivo mediante el reglamento del \u00a0Fondo definir\u00e1 los lineamientos para la selecci\u00f3n de proyectos de \u00a0infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio \u00a0reglamento para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones, qu\u00f3rum deliberativo y decisorio, mayor\u00edas, periodicidad de sus \u00a0reuniones, convocatoria, faltas y las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los lineamientos \u00a0para la administraci\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar el presupuesto anual del Fondo, as\u00ed como sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar \u00a0peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis del desempe\u00f1o del administrador del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), y, en caso de \u00a0considerarse necesario, informar al Gobierno nacional -Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Transporte- la recomendaci\u00f3n de reemplazar al \u00a0administrador del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que, como \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Consejo \u00a0Directivo recibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo por su \u00a0participaci\u00f3n en las sesiones del presente \u00f3rgano de direcci\u00f3n, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento a la pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n establecida para miembros \u00a0de Juntas Directivas por parte del Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos de \u00a0infraestructura que contemplen como fuente de pago recursos del Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), \u00a0deber\u00e1n ser presentados por el ministerio cabeza de sector o quien haga las \u00a0veces de \u00f3rgano de planeaci\u00f3n del respectivo sector. Para el caso de proyectos \u00a0que provengan de entidades territoriales, los proyectos deber\u00e1n ser presentados \u00a0por la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la entidad territorial o \u00a0quien haga sus veces como \u00f3rgano de planeaci\u00f3n. Estos proyectos deber\u00e1n estar \u00a0enmarcados y ser consistentes con el plan de desarrollo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.10. \u00a0Administrador del Fondo. El administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) ser\u00e1 el encargado de ejercer \u00a0la administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n del Fondo, incluyendo las \u00a0decisiones particulares que no le correspondan al Consejo Directivo en las \u00a0condiciones establecidas en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento \u00a0del Fondo. Las obligaciones del administrador del Fondo bajo el contrato de \u00a0fiducia mercantil ser\u00e1n de medio y no de resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo llevar\u00e1 adem\u00e1s la \u00a0personer\u00eda del patrimonio aut\u00f3nomo en todas las actuaciones procesales de \u00a0car\u00e1cter administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y \u00a0defender los bienes que Jo conforman, o para ejercer los derechos y acciones \u00a0que le correspondan, todo lo cual se realizar\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Fondo, conforme lo establecido en el contrato de fiducia mercantil y\/o el \u00a0reglamento del Fondo. En su calidad de vocero y administrador, el administrador \u00a0del Fondo actuar\u00e1 como el ordenador del gasto, a trav\u00e9s de sus representantes \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.24.11. Contrato de fiducia mercantil. Para la administraci\u00f3n fiduciaria de los \u00a0recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP), el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Ministerio de Transporte suscribir\u00e1n con el administrador del Fondo el contrato \u00a0de fiducia mercantil, el cual, adem\u00e1s de contener todo lo necesario para dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo establecido en esta Parte, deber\u00e1, al menos, contemplar los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido m\u00ednimo del reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendici\u00f3n de cuentas y contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obligaciones de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sanciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Soluci\u00f3n de controversias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del contrato \u00a0de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Calidades y requisitos que debe reunir el \u00a0administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Par\u00e1metros de seguimiento y remoci\u00f3n del \u00a0administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.12. Reglamento. El Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) \u00a0contar\u00e1 con un reglamento el cual ser\u00e1 aprobado por el Consejo Directivo, as\u00ed \u00a0como sus modificaciones. Este reglamento deber\u00e1 desarrollar, como m\u00ednimo, todos \u00a0los aspectos operativos, administrativos y log\u00edsticos para la gesti\u00f3n de las \u00a0operaciones del Fondo; incluyendo entre otros, las caracter\u00edsticas generales de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y tesorer\u00eda que realice, que en todo caso \u00a0deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.24.19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El administrador aplicar\u00e1 su \u00a0propio r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n a los actos y contratos que celebre el Fondo \u00a0para el desarrollo de su objeto y actividades, con excepci\u00f3n de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico, las cuales surtir\u00e1n el tr\u00e1mite previsto en este decreto, y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.13. Auditor\u00eda. \u00c9l administrador \u00a0del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) contratar\u00e1, con cargo a los recursos del Fondo, una auditor\u00eda externa que \u00a0tendr\u00e1, como m\u00ednimo, fa obligaci\u00f3n de hacer seguimiento a la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo por parte del administrador del mismo, as\u00ed como de presentar \u00a0informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento, gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.14. Uso \u00a0de los recursos. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Fuentes Alternativas \u00a0de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 utilizar sus recursos en las siguientes operaciones \u00a0autorizadas, seg\u00fan las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en su \u00a0reglamento y en el contrato de fiducia mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Servir como fuente de \u00a0pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura en los t\u00e9rminos que \u00a0sean aprobados por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le ser\u00e1n exigibles \u00a0retornos ni al Fondo ni a su administrador,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones \u00a0de financiamiento interno o externo y de cr\u00e9dito p\u00fablico, de tesorer\u00eda y de \u00a0manejo que se requieran para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomprar derechos \u00a0econ\u00f3micos de concesiones y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas con \u00a0destino a financiar proyectos de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno \u00a0o externo y de tesorer\u00eda que se desarrollen en cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar transferencias \u00a0y\/o cesiones de derechos econ\u00f3micos a otros veh\u00edculos (sociedades de prop\u00f3sito \u00a0especial, patrimonios aut\u00f3nomos, entre otros) seg\u00fan el esquema de financiaci\u00f3n \u00a0que se vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones \u00a0bancarias y titularizaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s usos que \u00a0permitan el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo de los usos \u00a0previstos en el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, en \u00a0esta Parte y en cumplimiento de su objeto; el Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tambi\u00e9n servir\u00e1 como veh\u00edculo \u00a0para la agregaci\u00f3n de distintas fuentes de recursos para el desarrollo de \u00a0proyectos de infraestructura y\/o como intermediario en las operaciones de \u00a0financiamiento que adelanten las entidades aportantes, entre otros, como agente \u00a0de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.15. Registro de valores emitidos. Los valores emitidos \u00a0por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial de que trata .el art\u00edculo 2.24.6. del presente decreto, se \u00a0entender\u00e1n inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y \u00a0autorizada su oferta p\u00fablica siempre que, de manera previa a la realizaci\u00f3n de \u00a0la misma, se env\u00ede, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), \u00a0los documentos previstos en el art\u00edculo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.16. Separaci\u00f3n de activos. Los bienes del Fondo \u00a0de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) \u00a0forman un patrimonio aut\u00f3nomo distinto al de la Naci\u00f3n y al del administrador \u00a0del Fondo. Entre los recursos de la Naci\u00f3n, los del administrador y los del \u00a0Fondo, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo que todos los costos y \u00a0gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios recursos y no con los de \u00a0la Naci\u00f3n ni con los del administrador. Cada vez que el administrador act\u00fae por \u00a0cuenta del Fondo, se considerar\u00e1 que compromete \u00fanica y exclusivamente los \u00a0bienes de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas \u00a0de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituir\u00e1n un patrimonio \u00a0independiente y separado de todos los dem\u00e1s bienes de terceros administrados \u00a0por el administrador. Por tanto, los bienes del Fondo ser\u00e1n destinados \u00a0exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el \u00a0contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las \u00a0obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los \u00a0bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP)no constituyen prenda general de los acreedores del administrador, ni de \u00a0la Naci\u00f3n, ni de\u00b7 ninguna entidad aportante del Fondo, y est\u00e1n excluidos de la \u00a0masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento \u00a0de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar al administrador \u00a0del Fondo, la Naci\u00f3n o cualquier entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.24.17. Contabilidad del Fondo. El administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) deber\u00e1 llevar la contabilidad \u00a0del Fondo de manera separada de su contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.18. Costos y gas-tos de administraci\u00f3n. Los costos y gastos de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) se pagar\u00e1n con cargo a los rendimientos del Fondo y\/o a \u00a0los recursos aportados por las entidades estatales. En este \u00faltimo caso, al \u00a0momento del aporte de los recursos o derechos al Fondo por parte de las \u00a0entidades estatales se reservar\u00e1 el monto que se utilizar\u00e1 para el efecto de \u00a0acuerdo con lo establecido en\u00b7 el contrato de fiducia mercantil y el reglamento \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.19. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. El Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 2.24.4 del presente decreto, efectuar operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de tesorer\u00eda a su \u00a0nombre. Para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones se deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del presente decreto para las operaciones que realicen las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, de acuerdo con la operaci\u00f3n que se \u00a0proyecte realizar. Estas operaciones no contar\u00e1n con garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.20. Tr\u00e1mite presupuestal de \u00a0recursos y giros. Las \u00a0entidades estatales a las cuales se les entregue y\/o sean beneficiarias de \u00a0recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) como fuente de recursos en las siguientes operaciones \u00a0autorizadas, seg\u00fan las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en su \u00a0reglamento y en el contrato de fiducia mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como fuente de \u00a0pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura en los t\u00e9rminos que \u00a0sean aprobados por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le ser\u00e1n exigibles \u00a0retornos ni al Fondo ni a su administrador,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones \u00a0de financiamiento interno o externo y de cr\u00e9dito p\u00fablico, de tesorer\u00eda y de \u00a0manejo que se requieran para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomprar derechos \u00a0econ\u00f3micos de concesiones y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas con \u00a0destino a financiar proyectos de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno \u00a0o externo y de tesorer\u00eda que se desarrollen en cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar transferencias \u00a0y\/o cesiones de derechos econ\u00f3micos a otros veh\u00edculos (sociedades de prop\u00f3sito \u00a0especial, patrimonios aut\u00f3nomos, entre otros) seg\u00fan el esquema de financiaci\u00f3n \u00a0que se vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones \u00a0bancarias y titularizaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s usos que \u00a0permitan el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo de los usos \u00a0previstos en el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, en \u00a0esta Parte y en cumplimiento de su objeto; el Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tambi\u00e9n servir\u00e1 como veh\u00edculo \u00a0para la agregaci\u00f3n de distintas fuentes de recursos para el desarrollo de \u00a0proyectos de infraestructura y\/o como intermediario en las operaciones de \u00a0financiamiento que adelanten las entidades aportantes, entre otros, como agente \u00a0de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.15. Registro de valores emitidos. Los valores emitidos \u00a0por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial de que trata .el art\u00edculo 2.24.6. del presente decreto, se \u00a0entender\u00e1n inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y \u00a0autorizada su oferta p\u00fablica siempre que, de manera previa a la realizaci\u00f3n de \u00a0la misma, se env\u00ede, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), \u00a0los documentos previstos en el art\u00edculo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.16. Separaci\u00f3n de activos. Los bienes del Fondo \u00a0de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) \u00a0forman un patrimonio aut\u00f3nomo distinto al de la Naci\u00f3n y al del administrador \u00a0del Fondo. Entre los recursos de la Naci\u00f3n, los del administrador y los del \u00a0Fondo, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo que todos los costos y \u00a0gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios recursos y no con los de \u00a0la Naci\u00f3n ni con los del administrador. Cada vez que el administrador act\u00fae por \u00a0cuenta del Fondo, se considerar\u00e1 que compromete \u00fanica y exclusivamente los \u00a0bienes de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas \u00a0de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituir\u00e1n un patrimonio \u00a0independiente y separado de todos los dem\u00e1s bienes de terceros administrados \u00a0por el administrador. Por tanto, los bienes del Fondo ser\u00e1n destinados \u00a0exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el \u00a0contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las \u00a0obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los \u00a0bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP)no constituyen prenda general de los acreedores del administrador, ni de \u00a0la Naci\u00f3n, ni de\u00b7 ninguna entidad aportante del Fondo, y est\u00e1n excluidos de la \u00a0masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento \u00a0de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar al administrador \u00a0del Fondo, la Naci\u00f3n o cualquier entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.24.17. Contabilidad del Fondo. El administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) deber\u00e1 llevar la contabilidad \u00a0del Fondo de manera separada de su contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.18. Costos y gas-tos de administraci\u00f3n. Los costos y gastos de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) se pagar\u00e1n con cargo a los rendimientos del Fondo y\/o a \u00a0los recursos aportados por las entidades estatales. En este \u00faltimo caso, al \u00a0momento del aporte de los recursos o derechos al Fondo por parte de las \u00a0entidades estatales se reservar\u00e1 el monto que se utilizar\u00e1 para el efecto de \u00a0acuerdo con lo establecido en\u00b7 el contrato de fiducia mercantil y el reglamento \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.19. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. El Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 2.24.4 del presente decreto, efectuar operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de tesorer\u00eda a su \u00a0nombre. Para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones se deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del presente decreto para las operaciones que realicen las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, de acuerdo con la operaci\u00f3n que se \u00a0proyecte realizar. Estas operaciones no contar\u00e1n con garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.20. Tr\u00e1mite presupuestal de \u00a0recursos y giros. Las \u00a0entidades estatales a las cuales se les entregue y\/o sean beneficiarias de \u00a0recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) como fuente de pago \u00a0para el desarrollo de un proyecto de infraestructura, deber\u00e1n efectuar el \u00a0tr\u00e1mite presupuestal a que haya Jugar, de manera previa a la ejecuci\u00f3n de \u00a0dichos recursos. En todo caso, y siempre que se hayan surtido los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales que la normatividad vigente disponga, las entidades estatales \u00a0podr\u00e1n dar instrucciones de giro al Fondo para que los recursos sean \u00a0depositados directamente al proyecto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.21. Cesi\u00f3n de derechos. Las entidades estatales \u00a0que tengan la propiedad de los recursos que ser\u00e1n transferidos al Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0ceder\u00e1n los derechos econ\u00f3micos con el fin de materializar los usos de los \u00a0recursos del Fondo de que trata el art\u00edculo 2.24.14 del presente decreto. Para \u00a0lo anterior, las entidades estatales, independientemente del orden al que \u00a0pertenezcan, deber\u00e1n suscribir un convenio o contrato con el Fondo a trav\u00e9s de \u00a0su administrador o expedir cualquier otro acto administrativo que permita la \u00a0cesi\u00f3n de derechos, seg\u00fan corresponda, en el cual se establezca como m\u00ednimo las \u00a0condiciones y el tiempo para efectuar la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos al \u00a0Fondo y los derechos de tales entidades como aportantes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.24.22. Vigencia y tr\u00e1mite para liquidaci\u00f3n del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago \u00a0para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 una vigencia de treinta (30) \u00a0a\u00f1os, la cual podr\u00e1 ser modificada o prorrogada por decisi\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional, al t\u00e9rmino de los cuales se liquidar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito y \u00a0tesorer\u00eda vigentes. Para tal efecto, previo descuento de los gastos necesarios \u00a0para la liquidaci\u00f3n del Fondo, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes de la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n transferidos a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0En caso de que al t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n del Fondo existan operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, de financiamiento interno o externo que no hayan sido liquidadas, \u00a0estas ser\u00e1n transferidas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo \u00a0que se haya dispuesto para el efecto en el contrato de fiducia mercantil y \u00a0ser\u00e1n atendidas con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes \u00a0provenientes de recursos propios de las entidades pertenecientes al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n trasferidos a estas, \u00a0para lo cual estas deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites presupuestales a los que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes provenientes de entidades \u00a0territoriales, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n transferidos a las entidades \u00a0territoriales aportantes, para lo cual estas deber\u00e1n efectuar los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales correspondientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Correcci\u00f3n \u00a0del yerro contenido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 223 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corr\u00edjase el yerro contenido en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 223 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. Adiciona la Parte 24 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0modifica el art\u00edculo 2.19.3. y deroga el numeral 9 del art\u00edculo 2.19.11. del Decreto 1068 de 2015.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y corrige los yerros contenidos en el ep\u00edgrafe y en \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 223 del 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n que se efect\u00faa con el presente \u00a0acto administrativo no afecta la vigencia del Decreto 223 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1137 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (septiembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen unos yerros en el Decreto 223 de 2021 \u00a0\u201cPor el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}