{"id":55481,"date":"2023-08-23T19:40:57","date_gmt":"2023-08-23T19:40:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1138-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:57","slug":"decreto-1138-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1138-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1138 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1138 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 \u00a0\u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n individual y colectiva de los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas &#8211; \u201cComisi\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, l\u00edderes \u00a0sociales, comunales y periodistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 de 2021, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2137 de 2018 \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna \u00a0(PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la vida, \u00a0la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, \u00a0l\u00edderes sociales, comunales y periodistas- \u00a0\u201cComisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2137 de 2018, \u00a0la Comisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO), tiene como objeto articular, \u00a0orientar y coordinar los diferentes programas de protecci\u00f3n y recursos de las \u00a0distintas entidades del Gobierno nacional involucradas en la prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras del \u00a0cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Comisi\u00f3n Intersectorial del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Oportuna, se requieren acciones espec\u00edficas de diferentes \u00a0entidades del Estado y espacios independientes que faciliten su gesti\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n, por lo tanto, para la consecuci\u00f3n de tales fines, resulta \u00a0necesario crear un Comit\u00e9 en materia de di\u00e1logo social y un Comit\u00e9 para el \u00a0funcionamiento operativo de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como la conformaci\u00f3n de una Mesa \u00a0Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de \u00a0derechos humanos y su respectiva Secretar\u00eda T\u00e9cnica de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se \u00a0crear\u00e1n las siguientes instancias: (i) Comit\u00e9 Social del PAO para la prevenci\u00f3n \u00a0y promoci\u00f3n de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, \u00a0l\u00edderes sociales, comunales y periodistas; (ii) Comit\u00e9 Operativo del PAO para \u00a0la protecci\u00f3n y reacci\u00f3n inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a \u00a0la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas; y, (iii) la Mesa \u00a0Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de \u00a0derechos humanos, las cuales tendr\u00e1n la siguiente misi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Social del PAO \u00a0para la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de los defensores de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. Tendr\u00e1 como misi\u00f3n \u00a0promover escenarios de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre el Gobierno \u00a0nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, l\u00edderes \u00a0sociales, comunales y periodistas, la articulaci\u00f3n de entidades competentes en \u00a0la materia; orientarlas en la construcci\u00f3n de pol\u00edticas y despliegue de acciones \u00a0que permitan garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0PAO en los territorios y hacer seguimiento a los acuerdos suscritos por el \u00a0Gobierno nacional en el marco de los escenarios de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e \u00a0interlocuci\u00f3n promovidos por el Comit\u00e9 Social del PAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Operativo del \u00a0PAO para la protecci\u00f3n y reacci\u00f3n inmediata frente a las vulneraciones de los derechos \u00a0a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. Tendr\u00e1 como funciones \u00a0impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas \u00a0en contra de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y \u00a0periodistas; promover acciones de coordinaci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n \u00a0judicial frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de \u00a0la poblaci\u00f3n objeto del PAO y hacer seguimiento a las situaciones que amenacen \u00a0o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mesa Interinstitucional de seguimiento a \u00a0homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal, el an\u00e1lisis de \u00a0cada uno de los casos presentados en la Mesa, permiti\u00e9ndose de esta manera un \u00a0seguimiento detallado de la informaci\u00f3n y los datos referentes a los homicidios \u00a0contra personas defensoras de derechos humanos, los cuales servir\u00e1n como insumo \u00a0para la toma de decisiones y generaci\u00f3n de acciones dirigidas a solucionar tal \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para la creaci\u00f3n de \u00a0los Comit\u00e9s y la Mesa Interinstitucional mencionados, es necesario modificar \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 8\u00b0, y adicionar los art\u00edculos 9\u00b0,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, \u00a017, 18 y 19 al Decreto \u00a02137 del 19 de noviembre de 2018, con el objeto de establecer la finalidad, \u00a0composici\u00f3n y funciones de las instancias que se crean, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2137 de 2018, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que ser\u00e1 ejercida \u00a0conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del \u00a0Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Pol\u00edticas y \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus \u00a0veces, para lo cual coordinar\u00e1n las acciones pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2137 de 2018, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a08. Comit\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Oportuna. Para \u00a0el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n individual y colectiva de los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas, se integrar\u00e1n dos \u00a0Comit\u00e9s especializados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comit\u00e9 Social del PAO para la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de \u00a0los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 Operativo del PAO \u00a0para la protecci\u00f3n y reacci\u00f3n inmediata frente a las vulneraciones de los \u00a0derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense los siguientes art\u00edculos al Decreto 2137 de 2018, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a09. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Social del PAO para la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas. El \u00a0Comit\u00e9 Social del PAO estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro para la \u00a0Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su \u00a0delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de \u00a0Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Alto Comisionado para la Paz, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejero \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejero \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En las \u00a0sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podr\u00e1n \u00a0participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior; Democracia, Participaci\u00f3n y Acci\u00f3n \u00a0Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados y el Subdirector de \u00a0Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado, as\u00ed como \u00a0otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones p\u00fablicas y \u00a0privadas, organismos de cooperaci\u00f3n y representantes de las organizaciones de \u00a0defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Social del PAO estar\u00e1 en cabeza del Viceministerio para la Participaci\u00f3n \u00a0e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones del Comit\u00e9 Social del PAO para la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas. \u00a0Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman \u00a0el Comit\u00e9, este tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover escenarios de \u00a0di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre el Gobierno nacional y las \u00a0organizaciones de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y \u00a0periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular con las \u00a0entidades del orden nacional y territorial competentes en materia de prevenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales \u00a0y periodistas para el despliegue de acciones que permitan garantizar los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n objeto del PAO en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar a las entidades \u00a0del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la \u00a0construcci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n objeto del PAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno nacional en el marco de \u00a0los escenarios de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n, promovidos por el \u00a0Comit\u00e9 Social del PAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la \u00a0prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de los l\u00edderes sociales y defensores de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne \u00a0la comisi\u00f3n intersectorial del Plan de Acci\u00f3n Oportuna en el marco de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo del PAO para la protecci\u00f3n y reacci\u00f3n \u00a0inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, \u00a0seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas. \u00a0El Comit\u00e9 Operativo del PAO estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de \u00a0Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo \u00a0preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EI Viceministro para las \u00a0Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante de las \u00a0Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previa aprobaci\u00f3n de los \u00a0integrantes del Comit\u00e9, se podr\u00e1 invitar a las instituciones o entidades del \u00a0Estado, as\u00ed como organizaciones de la sociedad civil que se consideren \u00a0necesarias para el desarrollo de las sesiones y cumplimiento de los prop\u00f3sitos \u00a0y funciones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Operativo del PAO estar\u00e1 en cabeza del Viceministerio de Relaciones \u00a0Pol\u00edticas del Ministerio del Interior, a trav\u00e9s la Subdirecci\u00f3n de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Funciones del Comit\u00e9 Operativo del PAO para la protecci\u00f3n y reacci\u00f3n \u00a0inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, \u00a0seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas. Sin \u00a0perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el \u00a0Comit\u00e9, este tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a las \u00a0situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad \u00a0e integridad de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales \u00a0y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar la respuesta \u00a0institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en \u00a0contra de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y \u00a0periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la adopci\u00f3n \u00a0oportuna de medidas de protecci\u00f3n individuales o colectivas a favor de los \u00a0defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas \u00a0frente a las situaciones que amenacen o vulneren sus derechos a la vida, \u00a0seguridad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la adopci\u00f3n de \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas que faciliten la evaluaci\u00f3n del riesgo y determinen \u00a0las medidas que deban implementar la autoridad competente para prevenir la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, seguridad e integridad de los defensores \u00a0de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Sesiones de los Comit\u00e9s. El \u00a0Comit\u00e9 Social del PAO para la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de \u00a0los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas, \u00a0y el Comit\u00e9 Operativo del PAO para la protecci\u00f3n y reacci\u00f3n frente a las \u00a0vulneraciones de los derechos a la vida e integridad de los defensores de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas; sesionar\u00e1n de \u00a0manera ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando as\u00ed lo determine la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Comit\u00e9s podr\u00e1n adelantar \u00a0sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo considere oportuno o cuando la \u00a0Comisi\u00f3n lntersectorial as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actas de las sesiones que \u00a0adelanten los Comit\u00e9s deber\u00e1n reposar en sus respectivas Secretar\u00edas T\u00e9cnicas. \u00a0Una copia de estas deber\u00e1 ser allegada a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0en los informes trimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Funciones de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los Comit\u00e9s. Son funciones de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas \u00a0de los Comit\u00e9s, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar t\u00e9cnicamente al \u00a0Comit\u00e9 respectivo y a la Comisi\u00f3n intersectorial en la toma de decisiones para \u00a0el cumplimiento del objeto previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed \u00a0como de las funciones que le han sido asignadas a su Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover acciones y \u00a0desarrollar gestiones para la articulaci\u00f3n de las entidades integrantes de su \u00a0Comit\u00e9 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recopilar, analizar y \u00a0consolidar informaci\u00f3n sobre las acciones adelantadas por su Comit\u00e9 respectivo, \u00a0as\u00ed como aquellas desarrolladas por la Comisi\u00f3n Intersectorial en lo que se \u00a0relacione con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de enlace \u00a0permanente entre su Comit\u00e9 respectivo y la Comisi\u00f3n Intersectorial, as\u00ed como \u00a0las dem\u00e1s instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar y apoyar la \u00a0realizaci\u00f3n de las sesiones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, junto con las \u00a0entidades competentes, el proyecto de metodolog\u00eda para el seguimiento al \u00a0cumplimiento de sus funciones y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el proyecto de \u00a0reglamento interno de su comit\u00e9, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Comit\u00e9 en \u00a0pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial y\/o sus respectivos Comit\u00e9s, en el marco de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Mesa interinstitucional de seguimiento a \u00a0homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Para el funcionamiento \u00a0de la Comisi\u00f3n intersectorial para el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna \u00a0(PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la \u00a0vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas; se crear\u00e1 la Mesa \u00a0Interinstitucional de seguimiento a homicidio contra personas defensoras de derechos \u00a0humanos la cual tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal, el an\u00e1lisis de cada uno de los \u00a0casos presentados en la Mesa, permiti\u00e9ndose de esta manera un seguimiento \u00a0detallado de la informaci\u00f3n y los datos referentes a los homicidios en contra \u00a0de las personas defensoras de derechos humanos, los cuales sirvan como insumo \u00a0para la toma de decisiones y generaci\u00f3n de acciones dirigidas a solucionar tal \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Integraci\u00f3n de la Mesa interinstitucional de seguimiento a homicidios \u00a0contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a \u00a0homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionar\u00e1 \u00a0trimestralmente y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro del Interior, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejero \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, tendr\u00e1n \u00a0el car\u00e1cter de invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las sesiones a las que se \u00a0les invite, previa consideraci\u00f3n de los integrantes de la Mesa, podr\u00e1n \u00a0participar un delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas \u00a0para los Derechos Humanos y las dem\u00e1s entidades u organizaciones que la Mesa \u00a0considere necesarias para el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras \u00a0de derechos humanos, estar\u00e1 en cabeza del Viceministerio para la Participaci\u00f3n \u00a0e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las actas de las sesiones que adelante \u00a0la Mesa de trabajo deber\u00e1n reposar en su respectiva Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Una \u00a0copia de estas deber\u00e1 ser allegada a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en \u00a0los informes trimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra \u00a0personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a \u00a0homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar la informaci\u00f3n \u00a0acerca de los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos \u00a0humanos en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar las cifras y \u00a0datos relacionados con los hechos de homicidio contra personas defensoras de \u00a0derechos humanos en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial en el marco de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa Interinstitucional de \u00a0seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar t\u00e9cnicamente a \u00a0la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos plasmados en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover acciones y \u00a0desarrollar gestiones para la articulaci\u00f3n de las entidades miembro de la Mesa \u00a0Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportar peri\u00f3dicamente a \u00a0la Mesa Interinstitucional, la informaci\u00f3n sobre homicidios contra personas \u00a0defensoras de derechos humanos que conozca la entidad debido al monitoreo \u00a0adelantado en territorio, as\u00ed como la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de enlace \u00a0permanente entre la Mesa Interinstitucional y la Comisi\u00f3n Intersectorial, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s instancias, entidades u organizaciones con las cuales se \u00a0relacione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar y apoyar la \u00a0realizaci\u00f3n de las sesiones de la Mesa Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Mesa Interinstitucional y hacer seguimiento permanente a la \u00a0acci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el proyecto de \u00a0reglamento interno de la Mesa Interinstitucional, el cual deber\u00e1 ser aprobado \u00a0por la Mesa en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la Mesa Interinstitucional, en el marco de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sesiones de la Mesa Interinstitucional de \u00a0seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa \u00a0Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de \u00a0derechos humanos, sesionar\u00e1 ordinariamente de manera trimestral y \u00a0extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 8\u00b0 y adiciona los art\u00edculos 9\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, \u00a018 y 19 al Decreto 2137 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra \u00a0Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neiro \u00a0Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1138 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (septiembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 \u00a0\u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n individual y colectiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}