{"id":55482,"date":"2023-08-23T19:40:57","date_gmt":"2023-08-23T19:40:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1139-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:57","slug":"decreto-1139-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1139-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1139 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1139 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifican algunos art\u00edculos del Libro 2 \u00a0Parte 4 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2, 3, 4 y 5 y un art\u00edculo del T\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 7 del \u00a0Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace \u00a0referencia a los programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0vida, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 de 2021, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0especial la conferida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, en \u00a0concordancia con la Ley 1909 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, instituida como Estado social \u00a0de derecho, a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce y establece la \u00a0obligaci\u00f3n que le asiste al Estado en la protecci\u00f3n integral de los derechos a \u00a0la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, consagra que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el \u00a0Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades \u00a0o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n del \u00a0ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la \u00a0Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo \u00a0establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, le \u00a0corresponde al Ministerio de Interior: \u201cDise\u00f1ar \u00a0e implementar de conformidad con la ley las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y respecto y garant\u00eda de los Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s entidades del Estado competentes, as\u00ed como las violaciones de estos y \u00a0la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, \u00a0diferencial y social y de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 4065 \u00a0de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), estableci\u00e9ndose \u00a0como objetivo principal el de articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de protecci\u00f3n a aquellas personas que determine el Gobierno nacional \u00a0que, por virtud de sus actividades y condiciones o en raz\u00f3n al ejercicio de un \u00a0cargo p\u00fablico, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de \u00a0sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 4065 \u00a0de 2011 establece, dentro de las funciones de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la de \u201cHacer seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de \u00a0protecci\u00f3n implementadas, as\u00ed como al manejo que de las mismas hagan sus \u00a0beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1066 de 2015 \u00a0en el Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2, se organiza el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y \u00a0la Seguridad de personas, grupos y comunidades, cuyo objetivo se enmarca en la \u00a0garant\u00eda y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y \u00a0libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de \u00a0sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias o en \u00a0raz\u00f3n del ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido Decreto en el Libro 2, Parte \u00a04, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 3, establece el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral \u00a0para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido \u00a0Comunista Colombiano, cuyo objetivo se enmarca en la atenci\u00f3n a los \u00a0requerimientos de protecci\u00f3n presentados por aquellas personas que, por razones \u00a0de vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista, con una de tales agrupaciones \u00a0pol\u00edticas, se encuentren en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2078 de 2017 \u00a0adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d sobre la \u00a0ruta de protecci\u00f3n colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades, en cumplimiento de \u00a0la orden impartida por la Corte Constitucional en el numeral d\u00e9cimo noveno del \u00a0Auto 373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 23 de agosto de 2018, entre el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministerio P\u00fablico, representado por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo y organizaciones sociales, con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la comunidad internacional, se suscribi\u00f3 el \u201cPacto por la Vida y la Protecci\u00f3n de \u00a0L\u00edderes Sociales y Personas Defensoras de Derechos Humanos\u201d en Apartad\u00f3, municipio \u00a0del Urab\u00e1 Antioque\u00f1o, en busca de \u201cfortalecer \u00a0las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas y comunidades en riesgo \u00a0en particular a v\u00edctimas, l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que fruto del referido \u00a0encuentro de di\u00e1logo social, en el punto 3\u00ba se estableci\u00f3 que \u201cEl Gobierno nacional iniciar\u00e1 la \u00a0reingenier\u00eda del programa de protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(UNP), que se modernizar\u00e1 y fortalecer\u00e1 con recursos para dar cumplimiento a \u00a0las m\u00faltiples demandas de protecci\u00f3n en los territorios, mejorando los \u00a0protocolos y dando respuesta oportuna a los requerimientos de los l\u00edderes y las \u00a0comunidades. Las autoridades locales y departamentales se comprometen a \u00a0cumplir, bajo. la mirada \u00a0preventiva del Ministerio P\u00fablico, los mandatos de la ley en dicho sentido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, en respuesta a la \u00a0situaci\u00f3n de violencia contra defensores de Derechos Humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas, fij\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO), con el objetivo \u00a0de aunar esfuerzos para brindar una respuesta a la necesidad de generar mayor \u00a0seguridad y respaldo a quienes han asumido el liderazgo en la promoci\u00f3n y \u00a0salvaguarda de los Derechos Humanos, as\u00ed como dar cumplimiento a las \u00a0obligaciones establecidas en los instrumentos jur\u00eddicos internacionales \u00a0vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO), se \u00a0estableci\u00f3 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n realizar\u00eda la revisi\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n, con el fin de disminuir los tiempos de respuesta, \u00a0unificar el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar (GVP) y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) y definir un proceso m\u00e1s \u00e1gil de \u00a0respuesta e implementaci\u00f3n de acciones, ajustando los procesos internos, \u00a0protocolos y herramientas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con los compromisos en el \u201cPacto por la Vida y la Protecci\u00f3n de \u00a0L\u00edderes Sociales y Personas Defensoras de Derechos Humanos\u201d y al Plan de Acci\u00f3n \u00a0Oportuna (PAO) del Gobierno nacional, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, como \u00a0resultado del seguimiento realizado a la oportunidad del programa y medidas de \u00a0protecci\u00f3n implementadas, detect\u00f3 la necesidad de realizar modificaciones en la \u00a0ruta de protecci\u00f3n individual y colectiva contenida en el Decreto 1066 de 2015, \u00a0en especial, con el prop\u00f3sito de reducir los tiempos de respuesta y mejorar la \u00a0inmediatez de la informaci\u00f3n con base en la cual se toman decisiones por los \u00a0\u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de esta manera, se \u00a0garantizar\u00e1 la inmediatez y oportunidad en la toma de decisiones con respecto a \u00a0las medidas de protecci\u00f3n, al establecerse que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) pueda conocer directamente del CTAR, \u00a0grupo u \u00f3rgano colegiado que corresponda, la informaci\u00f3n recopilada en \u00a0desarrollo de la evaluaci\u00f3n de riesgo, cuyas funciones pueden ser asumidas directamente \u00a0en el CERREM, evitando, de esta manera, el desgaste administrativo por la \u00a0dilaci\u00f3n en los tiempos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tal raz\u00f3n, se torna necesario \u00a0unificar el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar (GVP) establecido en los art\u00edculos \u00a02.4.1.2.34, 2.4.1.2.35 y 2.4.1.3.11 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0con el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.4.1.2.36, 2.4.1.2.38 y 2.4.1.3.8 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0Por lo tanto, de las entidades e instancias intervinientes en el marco de la \u00a0estrategia de protecci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.4.1.2.26, ser\u00e1 excluido el \u00a0Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, se realizan ajustes \u00a0encaminados a optimizar la Ruta de Protecci\u00f3n Colectiva, que tiene por objeto \u00a0contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, derivados de las \u00a0actividades del colectivo, con un enfoque diferencial, territorial y de g\u00e9nero, \u00a0la cual tiene en cuenta las propuestas presentadas por los grupos o comunidades \u00a0y el an\u00e1lisis del riesgo realizado, as\u00ed como la participaci\u00f3n activa de los \u00a0entes territoriales y dem\u00e1s entidades con competencia para la implementaci\u00f3n de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n colectivas adoptadas, quienes tienen el deber de \u00a0reportar a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, los \u00a0respectivos soportes que den cuenta de su materializaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.4.1.5.1 y siguientes del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se incorporan al seguimiento \u00a0que adelanta, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, los \u00a0informes que presente la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n sobre las din\u00e1micas \u00a0territoriales, amenazas, riesgos y vulnerabilidades, como insumo que contribuya \u00a0a determinar la idoneidad de las medidas de protecci\u00f3n implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que surge la necesidad \u00a0de actualizar la composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n \u00a0de Medidas (CERREM) y del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva (CERREM) Colectivo, con el fin de estudiar \u00a0adecuadamente las din\u00e1micas de violencia que est\u00e1n afectando a las poblaciones \u00a0objeto del Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), y promover la destinaci\u00f3n id\u00f3nea de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo estipulado en el \u201cPacto por la Vida y la Protecci\u00f3n de L\u00edderes \u00a0Sociales y Personas Defensoras de Derechos Humanos\u201d y con el objeto de \u00a0mejorar los protocolos internos del programa, le corresponde a la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n fijar un procedimiento breve en la revaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo dentro del a\u00f1o siguiente a su implementaci\u00f3n o antes si existieren \u00a0nuevos hechos que impliquen variaci\u00f3n del riesgo, que garantice de esta manera \u00a0el uso racional y adecuado de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1909 de 2018 por \u00a0medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposici\u00f3n Pol\u00edtica y algunos \u00a0derechos a las organizaciones pol\u00edticas independientes, dispone en su art\u00edculo \u00a030: \u201cSeguridad para los miembros de las \u00a0organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n. En el marco del sistema \u00a0integral de seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, el Gobierno nacional \u00a0estructurar\u00e1 programas de protecci\u00f3n y seguridad con enfoque diferencial y de \u00a0g\u00e9nero para los directivos y miembros de las organizaciones pol\u00edticas \u00a0declaradas en oposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a las personas objeto de \u00a0protecci\u00f3n en virtud del cargo a las que se refiere el art\u00edculo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0as\u00ed como los servidores y exservidores p\u00fablicos en virtud del riesgo, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del citado decreto, se contempla la creaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) de \u00a0servidores y exservidores p\u00fablicos, que permita valorar integralmente el riesgo \u00a0y, en consecuencia, recomendar las medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas a cada caso en \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, \u00a0dispuso que: \u201cLas autoridades dar\u00e1n \u00a0atenci\u00f3n prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho \u00a0fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al \u00a0peticionario, quien deber\u00e1 probar sumariamente la titularidad del derecho y el \u00a0riesgo del perjuicio invocado. Cuando por razones de salud o de seguridad \u00a0personal est\u00e9 en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de \u00a0la medida solicitada, la autoridad adoptar\u00e1 de inmediato las medidas de \u00a0urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del tr\u00e1mite que \u00a0deba darse a la petici\u00f3n. Si la petici\u00f3n la realiza un periodista, para el \u00a0ejercicio de su actividad, se tramitar\u00e1 preferencialmente\u201d, por lo cual, se \u00a0requiere el compromiso de las distintas autoridades que intervienen en la ruta \u00a0de protecci\u00f3n para generar las respuestas oportunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a los ajustes que se realizar\u00e1n \u00a0al Decreto 1066 de 2015, \u00a0los cuales impactar\u00e1n, a su vez, en los procedimientos internos del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n, se hace necesario modificar el art\u00edculo 2.4.1.2.33 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0en cuanto al nombre y objeto del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de \u00a0Informaci\u00f3n (CTRAI), el cual en adelante se denominar\u00e1 Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR) existiendo uno para la ruta Individual y otro para la \u00a0ruta Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ajustes \u00a0normativos que se pretenden introducir contribuyen al fortalecimiento de las \u00a0estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, relacionadas en el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico Institucional del Ministerio del Interior y de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), en la mejora continua de los procesos internos, \u00a0con la reducci\u00f3n en los tiempos de respuesta entre solicitud, aprobaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva, la puesta en \u00a0marcha de un tr\u00e1mite expedito en la revaluaci\u00f3n del riesgo, el aumento de la \u00a0periodicidad con que se debe reunir el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) y Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva (CERREM Colectivo), la \u00a0creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos y Recomendaci\u00f3n de Medidas, CERREM \u00a0de Servidores y exservidores P\u00fablicos, unificando el procedimiento respecto de \u00a0las poblaciones objeto del programa y realizaci\u00f3n de capacitaciones en Derechos \u00a0Humanos y temas afines al programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para los miembros \u00a0de los se\u00f1alados comit\u00e9s y del CTAR o grupo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.2 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. \u00a0Consentimiento: \u00a0La vinculaci\u00f3n al Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n requerir\u00e1 de la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa, libre y voluntaria por parte del solicitante o protegido \u00a0respecto de la aceptaci\u00f3n o no de su vinculaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 11, \u00a0incl\u00fayase el numeral 26 y un par\u00e1grafo en el art\u00edculo 2.4.1.2.3 del Libro 2, \u00a0Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. \u00a0N\u00facleo Familiar: Hace \u00a0referencia al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, a los hijos y a los padres del \u00a0solicitante o protegido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c26. \u00a0Promoci\u00f3n al uso de las Medidas de Protecci\u00f3n. Son aquellas acciones preventivas de seguimiento \u00a0y de control, orientadas a concientizar, estimular y formar en los protegidos, \u00a0la importancia del uso racional, manejo y conservaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, as\u00ed como del cumplimiento de los compromisos adquiridos y dem\u00e1s \u00a0recomendaciones de las medidas de protecci\u00f3n, autoseguridad y autoprotecci\u00f3n, \u00a0con el objeto de optimizarlas, de forma que se puedan tomar las acciones \u00a0pertinentes por parte del programa, cuando el objeto de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n se desv\u00ede significativamente de su fin. Todo ello, con el prop\u00f3sito \u00a0de salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la \u00a0seguridad personal de su poblaci\u00f3n objeto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo: De manera excepcional, las medidas \u00a0de protecci\u00f3n asignadas en favor del beneficiario del programa de protecci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser extensivas (cuando de manera motivada as\u00ed lo solicite) a su n\u00facleo \u00a0familiar si el riesgo extraordinario o extremo del titular se extiende a ellos, \u00a0y el respectivo comit\u00e9 as\u00ed lo recomienda. En todo caso, tales medidas estar\u00e1n \u00a0en cabeza del beneficiario del programa y su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 ser coordinada \u00a0con su n\u00facleo familiar, de tal forma que no se afecte la eficacia de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cuando los miembros \u00a0del n\u00facleo familiar ostenten un nivel de riesgo extraordinario o extremo y \u00a0exista nexo causal entre el nivel de riesgo y la actividad o funci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0social o humanitaria del protegido, el respectivo comit\u00e9 podr\u00e1 recomendar o \u00a0asignar medidas de protecci\u00f3n que fortalezcan el esquema de protecci\u00f3n del \u00a0titular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 1 y 11, y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 7 al art\u00edculo \u00a02.4.1.2.6 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Dirigentes o activistas de grupos \u00a0pol\u00edticos y directivos y miembros de organizaciones pol\u00edticas, declaradas en \u00a0oposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Exservidores p\u00fablicos que hayan tenido \u00a0bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y exservidores p\u00fablicos que \u00a0hayan ocupado alguno de los cargos p\u00fablicos enunciados en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.7\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a07\u00b0. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el presente art\u00edculo se \u00a0implementar\u00e1n conforme a los par\u00e1metros descritos en este Cap\u00edtulo, teniendo en \u00a0cuenta el resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos 1, \u00a02, 4 y 10 del art\u00edculo 2.4.1.2.7. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 \u00a0del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La protecci\u00f3n de lo \u00a0expresidentes y exvicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia estar\u00e1 a cargo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con arreglo a lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1069 de 2018 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La protecci\u00f3n de las \u00a0personas mencionadas en los numerales 1 al 10, incluidos los magistrados de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional \u00a0y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos ser\u00e1 \u00a0asumida por la entidad o corporaci\u00f3n a la cual estos se encuentran vinculados. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de lo que las normas especiales establezcan para las \u00a0personas mencionadas en los numerales 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. La \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el numeral 11 ser\u00e1 asumida por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed la Polic\u00eda Nacional \u00a0asignar\u00e1 los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n los recursos f\u00edsicos y los escoltas. La asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos f\u00edsicos ser\u00e1 asumida por la entidad o corporaci\u00f3n a la cual \u00a0estos se encuentran vinculados, salvo los municipios de categor\u00eda sexta que \u00a0certifiquen no contar con las apropiaciones presupuestales correspondientes \u00a0para la adquisici\u00f3n de recursos f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a010. Con excepci\u00f3n del numeral \u00a06, la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para el n\u00facleo familiar de las personas \u00a0mencionadas en el presente art\u00edculo depender\u00e1 del resultado de la respectiva \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo que realice la Polic\u00eda Nacional a cada miembro del n\u00facleo \u00a0familiar de forma individual, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la existencia \u00a0del nexo causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o \u00a0solicitante. Para el caso de la persona indicada en el numeral 6, depender\u00e1 del \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo que realice la Unidad de Seguridad y \u00a0Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, conforme lo indicado en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 5\u00ba al \u00a0numeral 1.7 y el numeral 1.8 al numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.11 del Libro 2, \u00a0Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00ba: El mantenimiento de car\u00e1cter preventivo \u00a0y correctivo a los elementos y equipos suministrados como medida de protecci\u00f3n \u00a0de blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad, se \u00a0efectuar\u00e1 con cargo a la garant\u00eda constituida por el proveedor cuya gesti\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, garant\u00eda que no puede ser \u00a0inferior a un a\u00f1o contado desde su entrega, implementaci\u00f3n y puesta en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mantenimiento correctivo se har\u00e1 sin costo \u00a0para el beneficiario, siempre y cuando el deterioro de los equipos o elementos \u00a0instalados sea por defecto de f\u00e1brica o calidad estos, previa evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica para determinar la responsabilidad del deterioro de los mismos por \u00a0parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En el evento en que el deterioro \u00a0obedezca al mal uso de los equipos o elementos, el costo del mantenimiento o la \u00a0reposici\u00f3n ser\u00e1 a cargo del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el periodo de garant\u00eda de los equipos \u00a0o elementos instalados, el cuidado y mantenimiento de estos, podr\u00e1 estar a \u00a0cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, previo estudio de seguridad a \u00a0instalaciones o inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad, y recomendaci\u00f3n del respectivo \u00a0comit\u00e9, salvo que el deterioro de los mismos ocurra por mal uso, en cuyo \u00a0evento, los costos ser\u00e1n asumidos por el beneficiario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.8. \u00a0Bot\u00f3n de apoyo. Dispositivo electr\u00f3nico de ubicaci\u00f3n satelital entregado a \u00a0los protegidos con el objeto de que puedan alertar sobre una situaci\u00f3n de \u00a0emergencia. Para su implementaci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, definir\u00e1n el protocolo de \u00a0actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.26. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.26. Entidades \u00a0e instancias intervinientes en el marco de la estrategia de protecci\u00f3n. \u00a0Participan en una o varias etapas de la estrategia de protecci\u00f3n, las \u00a0siguientes entidades e instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y de Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.28. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.28. Responsabilidades \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La Unidad. Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n e informaci\u00f3n allegadas, dando prioridad a aquellas \u00a0en las que se evidencie gravedad e inminencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los solicitantes \u00a0de protecci\u00f3n, de los procesos que se deben surtir para determinar el ingreso o \u00a0no al programa de Protecci\u00f3n, y orientarlos respecto de las instituciones \u00a0concernidas y las medidas que puedan ser complementarias para cada caso en \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y verificar la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con las solicitudes de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las \u00a0entidades competentes, la implementaci\u00f3n de medidas preventivas a las que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar, a quien \u00a0corresponda y seg\u00fan el caso, informaci\u00f3n complementaria para analizar la \u00a0situaci\u00f3n particular de riesgo del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender y tramitar las \u00a0solicitudes de emergencia y activar la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, \u00a0cuando aplique, as\u00ed como hacer seguimiento a la respuesta brindada por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar traslado a las \u00a0autoridades competentes de las solicitudes de protecci\u00f3n o informaci\u00f3n, que no \u00a0sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar una entrevista \u00a0personal con el solicitante, para ampliar la informaci\u00f3n relacionada con su \u00a0situaci\u00f3n particular del nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Requerir la elaboraci\u00f3n \u00a0de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo al Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo \u00a0(CTAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar ante el \u00a0CERREM el resultado de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo y la recomendaci\u00f3n de \u00a0medidas sugeridas, por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar e implementar \u00a0las medidas de protecci\u00f3n de competencia de la UNP, considerando la \u00a0recomendaci\u00f3n del CERREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Comunicar las medidas \u00a0de protecci\u00f3n a implementar, previa recomendaci\u00f3n del CERREM, a las entidades \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento \u00a0peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n, uso, oportunidad, idoneidad y eficacia de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar al \u00a0peticionario la decisi\u00f3n tomada y los motivos que la sustentaron respecto de la \u00a0solicitud de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar traslado a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de las amenazas que reporten los peticionarios de \u00a0protecci\u00f3n y hacer seguimiento al avance de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir sobre la \u00a0suspensi\u00f3n, ajuste o finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n otorgadas de \u00a0acuerdo con las recomendaciones del respectivo Comit\u00e9 y el procedimiento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con las \u00a0autoridades civiles nacionales y territoriales, y la fuerza p\u00fablica, la \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias de protecci\u00f3n para situaciones particulares de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Desarrollar estrategias \u00a0de promoci\u00f3n para el uso debido de las medidas de protecci\u00f3n, autoprotecci\u00f3n, \u00a0autoseguridad y t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reevaluar el nivel de \u00a0riesgo de acuerdo con el procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director General, podr\u00e1 vincular al \u00a0Programa de Protecci\u00f3n que esta lidera, de forma excepcional, a otras personas, \u00a0en casos de extrema gravedad y urgencia, con el fin de evitar da\u00f1os \u00a0irreparables en los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la \u00a0seguridad personal, siempre y cuando tal responsabilidad no est\u00e9 asignada de \u00a0manera espec\u00edfica a otra entidad. Posterior a lo cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del presente decreto a partir del numeral \u00a03\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director de la UNP podr\u00e1 apartarse \u00a0de la recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n emitidas por el CERREM, por medio \u00a0de acto administrativo debidamente motivado, cuando las circunstancias t\u00e9cnicas lo ameriten, \u00a0solicitando la revaluaci\u00f3n del riesgo de manera inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.2.33 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentado Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.33. Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR) Ruta de protecci\u00f3n individual y Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo Ruta de protecci\u00f3n colectiva (CTARC). Cr\u00e9ase el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR) Ruta de protecci\u00f3n individual y el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo Ruta de la protecci\u00f3n colectiva (CTARC), \u00a0encargados de la recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n \u201cin situ\u201d. El CTAR \u00a0podr\u00e1 estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n del CTAR, para lo cual coordinar\u00e1, \u00a0previamente, con la Polic\u00eda Nacional su participaci\u00f3n dentro del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todas aquellas \u00a0disposiciones en las cuales se haga referencia al CTRAI, se entender\u00e1 referida \u00a0al CTAR ruta individual y CTARC ruta colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.1.2.36. \u00a0del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.36. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM). Son \u00a0miembros del CERREM quienes tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro para las \u00a0Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sesiones del CERREM podr\u00e1n \u00a0llevarse a cabo de manera virtual a trav\u00e9s de los diferentes medios \u00a0tecnol\u00f3gicos. En el caso de los funcionarios que hacen parte del comit\u00e9, la \u00a0entidad a la que pertenecen deber\u00e1 prestarle el respectivo apoyo t\u00e9cnico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.36A., Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.36 A. Creaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), de \u00a0Servidores y exservidores P\u00fablicos. Cr\u00e9ase el CERREM de Servidores y \u00a0exservidores P\u00fablicos, el cual estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subdirector de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Riesgo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) de Servidores y \u00a0exservidores P\u00fablicos, podr\u00e1n invitar a representantes de entidades de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico, cuando se presenten casos relacionados con sus competencias, con voz y \u00a0sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.37. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.37. Invitados \u00a0permanentes. Ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones del CERREM, quienes \u00a0tendr\u00e1n solo voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Defensor \u00a0del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la \u00a0Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cuando se trate \u00a0de casos de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuatro (4) delegados de \u00a0cada una de las poblaciones objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, \u00a0quienes estar\u00e1n presentes exclusivamente en el an\u00e1lisis de los casos del grupo \u00a0poblacional al que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sendos delegados de \u00a0entidades de car\u00e1cter p\u00fablico cuando se presenten casos relacionados con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Un representante de un ente privado, cuando el Comit\u00e9 lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 no podr\u00e1n presentar o \u00a0estudiar solicitudes de protecci\u00f3n sin el lleno total de los requisitos \u00a0establecidos por el programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, salvo la vinculaci\u00f3n \u00a0excepcional a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.28 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los \u00a0delegados de la poblaci\u00f3n objeto participar\u00e1n suministrando la informaci\u00f3n \u00a0referente al riesgo, amenaza o vulnerabilidad que posean sobre cada caso llevado \u00a0a consideraci\u00f3n del CERREM, y que sirva a este como insumo para la \u00a0recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros del CERREM podr\u00e1n \u00a0invitar a las entidades p\u00fablicas que prestan asistencia t\u00e9cnica en enfoque \u00a0diferencial, quienes participar\u00e1n con derecho a voz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.38 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.38. \u00a0Objeto y funciones del CERREM. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) tiene por objeto la valoraci\u00f3n integral del \u00a0riesgo, la recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y complementarias y ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo de cada caso que inicie la ruta de protecci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0provista por el CTAR en sus sesiones. En caso de que se suministre informaci\u00f3n, \u00a0adicional referente al riesgo, amenaza o vulnerabilidad que no hubiere sido \u00a0tenida en cuenta dentro del an\u00e1lisis, los documentos pertinentes deber\u00e1n ser \u00a0aportados durante la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validar la determinaci\u00f3n de nivel del riesgo de manera motivada, de las \u00a0personas a las cuales se les activ\u00f3 ruta de protecci\u00f3n a partir del insumo \u00a0suministrado por el CTAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n las medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0temporalidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar, de manera \u00a0excepcional, medidas de protecci\u00f3n distintas a las previstas en el art\u00edculo 2.4.1.2.11, \u00a0numeral 1.1., conforme al par\u00e1grafo 2\u00ba del citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el ajuste de las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluaci\u00f3n \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar traslado a las \u00a0correspondientes entidades, para la adopci\u00f3n de medidas complementarias que \u00a0tengan impacto en la mitigaci\u00f3n del riesgo, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, cuando hubiere lugar a ello, que le \u00a0solicite al beneficiario dar estricto cumplimiento a los compromisos y dem\u00e1s \u00a0recomendaciones para el uso adecuado de las medidas de protecci\u00f3n, en el marco \u00a0de las acciones preventivas del programa, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral \u00a026 del art\u00edculo 2.4.1.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el llamado de atenci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o \u00a0finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a cargo de la entidad, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, incluso, en casos de inactivaci\u00f3n temporal o definitiva de la \u00a0orden de trabajo del estudio del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar en cada caso \u00a0particular la temporalidad de la suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n por el \u00a0uso indebido de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio \u00a0reglamento, en el marco de los principios del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CERREM ser\u00e1 ejercida por un funcionario de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comit\u00e9 estar\u00e1n sujetas a \u00a0reserva de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 83 de Ley 418 de 1997, en \u00a0concordancia con el principio de reserva legal se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2 del presente Decreto, y ser\u00e1n consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n \u00a0quien lo preside y el secretario t\u00e9cnico y servir\u00e1n de soporte a la decisi\u00f3n \u00a0que adopte el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votos emitidos por los miembros del \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1n sujeto de reserva, con las excepciones dispuestas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se aplicar\u00e1n las \u00a0excepciones al acceso a la informaci\u00f3n que establece el T\u00edtulo III de la Ley 1712 de 2014 para \u00a0las personas que no representen entidades p\u00fablicas en el CERREM, as\u00ed como las \u00a0disposiciones indicadas en la Ley \u00a0Estatutaria 1621 de 2013, en lo que resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera ordinaria, conforme lo establecido por el mismo, y \u00a0de forma extraordinaria, cuando las necesidades de protecci\u00f3n lo ameriten, previa \u00a0convocatoria efectuada por quien lo preside o su secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Habr\u00e1 \u00a0quorum deliberatorio cuando asistan, m\u00ednimo, tres de sus miembros. Y habr\u00e1 \u00a0quorum decisorio con el voto de la mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Se podr\u00e1 convocar a sesiones simult\u00e1neas de \u00a0CERREM, para lo cual, las entidades integrantes deber\u00e1n designar los \u00a0funcionarios que se requieran para atender las correspondientes convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Cuando \u00a0las necesidades de protecci\u00f3n lo ameriten, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) podr\u00e1 sesionar regionalmente, para lo cual \u00a0cada entidad garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de sus delegados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.38 C. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.38 C. Objeto \u00a0y funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0(CERREM) de Servidores y exservidores P\u00fablicos. El comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo \u00a0y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Servidores y exservidores P\u00fablicos, tiene por \u00a0objeto la valoraci\u00f3n integral del riesgo de esta poblaci\u00f3n y la recomendaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n y complementarias y ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar la situaci\u00f3n de riesgo de cada caso que inicie la ruta de protecci\u00f3n \u00a0por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n provista por el CTAR \u00a0en sus sesiones, los que en virtud del cargo realice la Polic\u00eda Nacional y \u00a0adoptar las recomendaciones que en los casos particulares emita la Unidad de \u00a0Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En caso de que se suministre \u00a0informaci\u00f3n adicional referente al riesgo, amenaza o vulnerabilidad que no \u00a0hubiere sido tenida en cuenta dentro del an\u00e1lisis, los documentos pertinentes \u00a0deber\u00e1n ser aportados durante la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validar la determinaci\u00f3n de nivel del riesgo de manera motivada, de las \u00a0personas a las cuales se les activ\u00f3 ruta de protecci\u00f3n a partir de la \u00a0informaci\u00f3n provista por el CTAR, por la Polic\u00eda Nacional y por la Unidad de \u00a0Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar la recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n adicionales que presente la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la justificaci\u00f3n que realice esta \u00a0instituci\u00f3n sobre la necesidad de la medida y la existencia de un nivel de \u00a0riesgo extraordinario o extremo, en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.7. En caso de contar con informaci\u00f3n adicional referente al \u00a0riesgo, amenaza o vulnerabilidad que no hubiere sido tenida en cuenta dentro \u00a0del an\u00e1lisis, los documentos pertinentes deber\u00e1n ser aportados durante la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n las medidas de protecci\u00f3n a cargo de la \u00a0entidad, as\u00ed como la temporalidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Director de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el ajuste de las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar, en virtud de los resultados de la \u00a0reevaluaci\u00f3n del riesgo realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Unidad de Seguridad y Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar traslado a las \u00a0correspondientes entidades, para la adopci\u00f3n de medidas complementarias que \u00a0tengan impacto en la mitigaci\u00f3n del riesgo, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, cuando hubiere lugar a ello, que le solicite \u00a0al beneficiario dar estricto cumplimiento a los compromisos y dem\u00e1s \u00a0recomendaciones para el uso adecuado de las medidas de protecci\u00f3n, en el marco \u00a0de las acciones preventivas del programa, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral \u00a026 del art\u00edculo 2.4.1.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el llamado de atenci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o \u00a0finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a cargo de la entidad, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, incluso, en casos de inactivaci\u00f3n temporal o definitiva de la \u00a0orden de trabajo del estudio del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar la \u00a0temporalidad de la suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n por el uso indebido \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CERREM de Servidores y exservidores P\u00fablicos, ser\u00e1 \u00a0ejercida por un funcionario de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comit\u00e9 estar\u00e1n sujetas a \u00a0reserva de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 83 de Ley 418 de 1997, en \u00a0concordancia con el principio de reserva legal se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2 del presente Decreto, y ser\u00e1n consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n \u00a0quien lo preside y el secretario t\u00e9cnico y servir\u00e1n de soporte a la decisi\u00f3n \u00a0que adopte el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votos emitidos por los miembros del \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1n sujeto de reserva, con las excepciones dispuestas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se aplicar\u00e1n las \u00a0excepciones al acceso a la informaci\u00f3n que establece el T\u00edtulo III de la Ley 1712 de 2014 para \u00a0las personas que no representen entidades p\u00fablicas en el CERREM, as\u00ed como las \u00a0disposiciones indicadas en la Ley \u00a0Estatutaria 1621 de 2013, en lo que resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 presentar por escrito la \u00a0justificaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n adicionales de que trata el numeral 3 de ese art\u00edculo, la \u00a0cual servir\u00e1 como soporte t\u00e9cnico del acto administrativo que emita el Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera ordinaria, conforme lo establecido por el mismo, y \u00a0de forma extraordinaria, cuando las necesidades de protecci\u00f3n lo ameriten, \u00a0previa convocatoria efectuada por quien lo preside o su secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Habr\u00e1 \u00a0quorum deliberatorio cuando asistan tres de sus miembros. Habr\u00e1 quorum \u00a0decisorio con el voto de la mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0Art\u00edculo 2.4.1.2.40. Procedimiento \u00a0ordinario del programa de protecci\u00f3n. El procedimiento ordinario del programa \u00a0de protecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n y diligenciamiento del formulario de solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n con la verificaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de la \u00a0pertenencia del solicitante a la poblaci\u00f3n objeto del programa de protecci\u00f3n y \u00a0existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inicio del procedimiento \u00a0de evaluaci\u00f3n del riesgo por parte del CTAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n del \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo al CERREM en un plazo no mayor de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del momento en que el solicitante expres\u00f3 su \u00a0consentimiento para la vinculaci\u00f3n al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis, valoraci\u00f3n del \u00a0caso y recomendaci\u00f3n de medidas por parte del respectivo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adopci\u00f3n de la \u00a0recomendaci\u00f3n del respectivo comit\u00e9 por parte del Director de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El contenido del acto \u00a0administrativo de que trata el numeral anterior ser\u00e1 dado a conocer al \u00a0protegido mediante comunicaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, para lo cual la entidad competente suscribir\u00e1 un acta en \u00a0donde conste su entrega al protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n y uso de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Reevaluaci\u00f3n del nivel de riesgo, para lo cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(UNP) establecer\u00e1 un procedimiento abreviado, en tanto es un procedimiento \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo, cuando haya lugar a ello, es un \u00a0requisito sine qua non para que el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El nivel de riesgo de las \u00a0personas que hacen parte del Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 revaluado una (1) vez al \u00a0a\u00f1o, antes, si se presentan nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n del \u00a0riesgo. Para el caso de los servidores p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica incluidos a trav\u00e9s del numeral 15 del art\u00edculo 2.4.1.2.6, se aplicar\u00e1 \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, respecto de lo cual se \u00a0comunicar\u00e1n las recomendaciones al comit\u00e9 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los expresidentes y \u00a0exvicepresidentes el nivel del riesgo ser\u00e1 revaluado cada cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0salvo que se presente una situaci\u00f3n extraordinaria que amerite que este sea \u00a0revaluado antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado. En tal medida se entiende modificado el Decreto 1069 de 2018 \u00a0\u201cPor el cual se dictan disposiciones \u00a0sobre protecci\u00f3n y seguridad para los se\u00f1ores expresidentes y exvicepresidentes \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Solo \u00a0se podr\u00e1 recomendar la modificaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n por el CERREM, \u00a0cuando exista una variaci\u00f3n de las situaciones que generaron el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El consentimiento para el inicio de la \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo se entender\u00e1 otorgado por el solicitante de inscripci\u00f3n al \u00a0programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, con el diligenciamiento en f\u00edsico o \u00a0tr\u00e1mite en l\u00ednea del formulario establecido por la entidad y la presentaci\u00f3n \u00a0del documento que lo acredite como poblaci\u00f3n objeto del programa; salvo las \u00a0excepciones previstas en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Bajo \u00a0el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las personer\u00edas municipales, las autoridades \u00a0locales y, en general, las autoridades p\u00fablicas en el marco de sus competencias \u00a0legales y constitucionales procurar\u00e1n orientar y brindar apoyo en el tr\u00e1mite de \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n que sean puestas en su conocimiento, y dar\u00e1n traslado \u00a0inmediato a la UNP, para que realice la caracterizaci\u00f3n inicial, conforme a los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. En \u00a0desarrollo de las evaluaciones de riesgo, las entidades p\u00fablicas dar\u00e1n \u00a0respuesta oportuna a las solicitudes de informaci\u00f3n realizadas por el CTAR, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.42. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.42. Ruta de la Protecci\u00f3n. \u00a0En ejercicio de las atribuciones que en el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0deben desarrollar las gobernaciones y alcald\u00edas distritales o municipales, se \u00a0implementar\u00e1 una ruta de protecci\u00f3n espec\u00edfica para proteger oportuna y \u00a0efectivamente los derechos a. la vida, libertad, integridad o seguridad \u00a0personal de l\u00edderes, dirigentes, representantes y poblaci\u00f3n objeto de este \u00a0programa de protecci\u00f3n, mediante la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del nivel \u00a0municipal, departamental y nacional y en aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0subsidiariedad, complementariedad e inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para activar esta ruta \u00a0de protecci\u00f3n, los l\u00edderes, dirigentes representantes y la persona en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo que solicita protecci\u00f3n, debe acudir ante la Secretar\u00eda del Interior \u00a0y\/o de gobierno municipal del lugar donde se encuentre, y tales autoridades, \u00a0previa valoraci\u00f3n inicial de la situaci\u00f3n, deben implementar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a que haya lugar. En\u00b7 cas\u00f3 de que se determine la \u00a0necesidad de otras medidas de protecci\u00f3n que no est\u00e9n al alcance de la entidad \u00a0municipal, se remitir\u00e1 el caso a la Secretar\u00eda del Interior y\/o Gobierno del \u00a0departamento y este, a su vez, en caso de no contar con la capacidad, lo \u00a0remitir\u00e1 al Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n que lidera la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.43. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de riesgo, exclusivamente, a las \u00a0personas mencionadas en el art\u00edculo 2.4.1.2.7 del presente decreto y \u00a0reglamentar\u00e1 internamente el procedimiento para el cumplimiento de las \u00a0funciones definidas en la actual norma. Con excepci\u00f3n de la persona indicada en \u00a0el numeral 6, la cual estar\u00e1 a cargo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento \u00a0Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conforme a \u00a0lo indicado en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adici\u00f3nese el numeral 1.16 al \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.44. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.16. Las dem\u00e1s establecidas en el Manual de \u00a0Uso, Manejo y Recomendaciones de Medidas de prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, o el \u00a0documento que haga sus veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.45. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.45. Procedimiento \u00a0para llamado de atenci\u00f3n, suspensi\u00f3n de medidas y finalizaci\u00f3n por \u00a0reincidencia. A partir de que el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n tenga \u00a0conocimiento de una noticia formal o informal del presunto uso indebido de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n o en desarrollo de sus funciones, identifique que un \u00a0protegido est\u00e1 incurriendo en alguna de las conductas de uso indebido, conforme \u00a0al art\u00edculo 2.4.1.2.44, frente a una o varias de las medidas que le fueron \u00a0asignadas, se surtir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar por escrito a \u00a0la persona protegida, del inicio de labores previas de verificaci\u00f3n, \u00a0relacionadas con el presunto uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Iniciar, cuando hubiere lugar a ello, las diligencias administrativas y\/u \u00a0operativas de las labores previas de verificaci\u00f3n \u201cin situ\u201d, con el objeto de \u00a0recaudar pruebas, practicar entrevistas y realizar experticias t\u00e9cnicas, en el \u00a0marco de las actuaciones administrativas, con el fin de confirmar o desvirtuar \u00a0si es o no constitutiva de las conductas tipificadas como uso indebido de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 informe escrito con sus \u00a0correspondientes soportes, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con base en el resultado de las diligencias a que se refiere el numeral \u00a0anterior, dar inicio-formal al procedimiento, para el llamado de atenci\u00f3n, la \u00a0suspensi\u00f3n de medidas o finalizaci\u00f3n por reincidencia; o en su defecto, \u00a0proceder al archivo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar al protegido, \u00a0por escrito, de la situaci\u00f3n encontrada del presunto uso indebido de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El protegido tendr\u00e1 la \u00a0oportunidad de controvertir los hechos, por escrito y aportar las pruebas que \u00a0considere pertinentes, en un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la fecha en que recibe la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentaci\u00f3n y \u00a0sustentaci\u00f3n del caso ante el Comit\u00e9 respectivo, exponiendo las circunstancias \u00a0de modo, tiempo y lugar del presunto uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendaci\u00f3n del respectivo Comit\u00e9 sobre el llamado de atenci\u00f3n, la suspensi\u00f3n \u00a0total o parcial y la temporalidad de esta, as\u00ed como la finalizaci\u00f3n por \u00a0reincidencia con ocasi\u00f3n del uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n, o la \u00a0continuidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0por parte del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n al protegido, quien podr\u00e1 presentar recurso de reposici\u00f3n conforme a \u00a0lo indicado en la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las \u00a0labores previas de verificaci\u00f3n tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de hasta veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la asignaci\u00f3n de la misi\u00f3n de trabajo, \u00a0prorrogables hasta por diez (10) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, por circunstancias \u00a0debidamente justificadas y culminar\u00e1 con el informe de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El \u00a0Procedimiento para llamado de atenci\u00f3n, suspensi\u00f3n de medidas y finalizaci\u00f3n \u00a0por reincidencia, se realizar\u00e1 en un t\u00e9rmino de hasta treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, prorrogables hasta por quince (15) d\u00edas m\u00e1s, debidamente justificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las labores previas de \u00a0verificaci\u00f3n o del procedimiento para llamado de atenci\u00f3n, suspensi\u00f3n de \u00a0medidas y finalizaci\u00f3n por reincidencia caducar\u00e1n, si transcurridos tres (3) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la ocurrencia de los presuntos hechos, la entidad no \u00a0ha dado inicio a la apertura de la actuaci\u00f3n administrativa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En ning\u00fan caso procede la \u00a0acumulaci\u00f3n de procesos con posterioridad a la notificaci\u00f3n del escrito de la \u00a0situaci\u00f3n encontrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.46. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.4.1.2.46. \u00a0Finalizaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9 recomendar\u00e1 al Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, al Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, o al respectivo comandante, la finalizaci\u00f3n de las medidas de \u00a0Protecci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si por el resultado de \u00a0la valoraci\u00f3n de nivel de riesgo, se concluye que la medida de protecci\u00f3n ha \u00a0dejado de ser necesaria o que no la amerita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0por autoridad competente, se establezca que existi\u00f3 falsedad en la informaci\u00f3n \u00a0o pruebas aportadas para la vinculaci\u00f3n al Programa o la adopci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a pesar de ser requerido, \u00a0el protegido no permite la reevaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el protegido, de \u00a0manera expresa, libre y voluntaria desiste de las medidas de protecci\u00f3n, en \u00a0cuyo caso, se le har\u00e1 saber, por escrito, el riesgo que corre en t\u00e9rminos de su \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el protegido no \u00a0permite la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n por primera vez o con \u00a0ocasi\u00f3n a un ajuste de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el protegido no acepta \u00a0las medidas de protecci\u00f3n respecto de un cambio, rotaci\u00f3n o permuta y las dem\u00e1s \u00a0situaciones que se puedan presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por vencimiento del \u00a0per\u00edodo, dejaci\u00f3n del cargo, o variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto por la cual fue \u00a0adoptada la medida o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n o con el beneficio de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por imposici\u00f3n de \u00a0sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado para \u00a0el caso de servidores p\u00fablicos o por p\u00e9rdida de investidura debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por inexistencia o \u00a0desaparici\u00f3n del nexo causal o cuando contando con medidas de protecci\u00f3n \u00a0asignadas no permita la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por la vinculaci\u00f3n a \u00a0otro programa de protecci\u00f3n del Estado, durante la vigencia de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n del programa del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por muerte del \u00a0protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas en favor de los magistrados de las altas cort\u00e9s se mantendr\u00e1n \u00a0hasta por seis (6) meses despu\u00e9s del vencimiento de su per\u00edodo constitucional o \u00a0la renuncia a su cargo. En el caso de los magistrados de la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendr\u00e1n por un a\u00f1o, prorrogable \u00a0hasta por seis (6) meses, previa valoraci\u00f3n del riesgo individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas materiales a mantener durante el \u00a0tiempo se\u00f1alado en el inciso anterior estar\u00e1n a cargo de la rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de \u00a0personas protegidas en virtud del cargo, con excepci\u00f3n de la indicada en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2.4.1.2.7, las medidas asignadas podr\u00e1n extenderse hasta \u00a0por tres (3) meses m\u00e1s, de manera inmediata, despu\u00e9s de que el funcionario cese \u00a0en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluaci\u00f3n del riesgo; t\u00e9rmino \u00a0que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo per\u00edodo, ajustando \u00a0las medidas a su nueva condici\u00f3n. En los casos en los que su nivel de riesgo \u00a0sea extraordinario o extremo, habr\u00e1 lugar al procedimiento de reevaluaci\u00f3n para \u00a0determinar la continuidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la persona indicada en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2.4.1.2.7 se aplicar\u00e1 a. lo dispuesto en el art\u00edculo 42A \u00a0del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para proceder con la \u00a0finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n en los casos enunciados en los \u00a0numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0previamente deber\u00e1 explicar por escrito al protegido el riesgo que corre en \u00a0t\u00e9rminos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal con un \u00a0acompa\u00f1amiento de las acciones preventivas, d\u00e1ndole al protegido un plazo de \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que manifieste por escrito los motivos que le \u00a0asisten. En caso de no recibir respuesta se entender\u00e1 ratificada su decisi\u00f3n \u00a0inicial, constituy\u00e9ndose en un desistimiento de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0Seguidamente se proceder\u00e1 presentar el caso ante el CERREM para su \u00a0finalizaci\u00f3n. Respecto del numeral 6 del presente art\u00edculo, el CERREM \u00a0recomendar\u00e1 la finalizaci\u00f3n o recurrir\u00e1 a lo se\u00f1alado en el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1, de \u00a0manera excepcional, interrumpir el procedimiento de la finalizaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n de un protegido del programa, con el fin de evitar da\u00f1os \u00a0irreparables y en aras de salvaguardar el derecho a la vida, la integridad, la \u00a0libertad y la seguridad personal del protegido. Caso en el cual deber\u00e1 decidirlo mediante acto \u00a0administrativo motivado y comunicarlo por escrito a las dependencias \u00a0correspondientes respecto de la interrupci\u00f3n del procedimiento de finalizaci\u00f3n \u00a0y la activaci\u00f3n de un nuevo estudio de evaluaci\u00f3n de riesgo, cuyo resultado \u00a0deber\u00e1 ser puesto en conocimiento del CERREM, para que genere la respectiva \u00a0recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquense los numerales 7 y \u00a019 del art\u00edculo 2.4.1.2.48 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Informar por \u00a0escrito y por los canales establecidos por la entidad, como m\u00ednimo con dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, sobre cualquier desplazamiento terrestre y m\u00ednimo \u00a0con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n sobre cualquier desplazamiento a\u00e9reo, \u00a0del esquema de protecci\u00f3n que requiera coordinaci\u00f3n interinstitucional y\/o \u00a0institucional. Desplazamientos que se aprobar\u00e1n, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal del Programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza del \u00a0beneficiario del servicio de protecci\u00f3n reglamentadas por la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n o las que recomiende el respectivo Comit\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.3.8. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 3 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.3.8. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de\u00b7 Medidas para la UP y \u00a0PCC. Para efectos del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para Dirigentes, \u00a0Miembros y Sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista \u00a0Colombiano, el CERREM estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien \u00a0oficiar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente Nacional \u00a0de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario General \u00a0del Partido Comunista Colombiano o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Corporaci\u00f3n \u00a0Reiniciar o su delegado, en su calidad de representante de las v\u00edctimas de la \u00a0Uni\u00f3n Patri\u00f3tica ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando \u00a0el CERREM deba analizar y aprobar las medidas de restablecimiento y rehabilitaci\u00f3n, \u00a0se invitar\u00e1 con voz, pero sin voto, a los respectivos delegados de los \u00a0ministerios, departamentos, unidades administrativas especiales y dem\u00e1s \u00a0autoridades administrativas que resulten competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Asistir\u00e1n \u00a0como invitados especiales, con voz, pero sin voto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Oficina de Control Interno \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subdirector de \u00a0Convivencia y Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas \u00a0del Ministerio del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Participar\u00e1 \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica a nivel nacional, departamental, distrital o \u00a0municipal, en calidad de invitados cuan do as\u00ed lo decidan los miembros del \u00a0Comit\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.5.5. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 5 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.5.5. Medidas \u00a0de protecci\u00f3n colectiva. Las medidas de protecci\u00f3n colectiva son una respuesta \u00a0a la evaluaci\u00f3n integral del riesgo colectivo. Estas medidas est\u00e1n encaminadas \u00a0a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, derivadas de las \u00a0actividades del colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n colectiva ser\u00e1n \u00a0recomendadas por el CERREM Colectivo, teniendo en cuenta el enfoque \u00a0diferencial, territorial y de g\u00e9nero, as\u00ed como el an\u00e1lisis del riesgo y las \u00a0propuestas presentadas por los grupos o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas podr\u00e1n materializarse con la \u00a0concurrencia de las entidades nacionales y territoriales competentes para su \u00a0implementaci\u00f3n, a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones de protecci\u00f3n \u00a0individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo a la \u00a0infraestructura f\u00edsica para la protecci\u00f3n integral colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecimiento \u00a0organizativo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecimiento de la \u00a0presencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecimiento de estrategias de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con \u00a0entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de \u00a0exposici\u00f3n a riesgos del colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promoci\u00f3n de medidas \u00a0jur\u00eddicas y administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a la actividad de \u00a0denuncia de los colectivos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo \u00a0y la amenaza, que se enmarcar\u00e1n en la hoja de ruta definida en el CERREM \u00a0Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medidas de atenci\u00f3n \u00a0psicosocial: se tomar\u00e1n medidas para proveer de herramientas en materia de \u00a0atenci\u00f3n psicosocial de car\u00e1cter individual o colectivo y con enfoque de \u00a0g\u00e9nero, a aquellos destinatarios\/as del programa de protecci\u00f3n que hayan \u00a0resultado afectados\/as en raz\u00f3n de cualquier agresi\u00f3n a la vida e integridad \u00a0f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas materiales e \u00a0inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotecci\u00f3n y contrarrestar la \u00a0estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se podr\u00e1n \u00a0adoptar otras medidas integrales de protecci\u00f3n colectiva diferentes a las \u00a0previstas en este decreto, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque \u00a0diferencial, territorial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para \u00a0efectos de la implementaci\u00f3n de estas medidas de protecci\u00f3n colectiva, las \u00a0entidades actuar\u00e1n en el marco de sus competencias y obligaciones \u00a0constitucionales y legales, bajo criterios de priorizaci\u00f3n en virtud del riesgo \u00a0identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptadas las medidas, las entidades deber\u00e1n \u00a0rendir los respectivos informes de implementaci\u00f3n al Ministerio del Interior, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones que determine esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las \u00a0medidas materiales de competencia de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que \u00a0se establezcan por la evaluaci\u00f3n de riesgo colectivo, tendr\u00e1n una temporalidad \u00a0.de un (1) a\u00f1o, contado a partir de su implementaci\u00f3n; t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado si existen nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n del \u00a0riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.5.6. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 5 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.5.6. \u00a0Mecanismo de Seguimiento. Con el fin de efectuar seguimiento peri\u00f3dico a la \u00a0efectividad de la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva, la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior conformar\u00e1 un equipo \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n que, entre otras acciones, solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a \u00a0los entes territoriales y dem\u00e1s entidades con competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten omisiones, retrasos o \u00a0cualquier acci\u00f3n negligente por parte de las entidades intervinientes dar\u00e1 \u00a0traslado a los respectivos organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0en cuenta como insumo los informes que para el efecto presente la comunidad o \u00a0grupo, as\u00ed como aquellos que presente la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), \u00a0sobre las din\u00e1micas territoriales, amenazas, riesgos y vulnerabilidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.5.7. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 5 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.5.7. Procedimiento del \u00a0programa de protecci\u00f3n para las solicitudes de medidas colectivas. Las \u00a0evaluaciones de riesgo, en el marco de las solicitudes de medidas colectivas, \u00a0ser\u00e1n realizadas en el mismo plazo que se establece para la evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo individual, una vez se tenga el consentimiento de la comunidad o grupo \u00a0objeto de la evaluaci\u00f3n. Para el efecto, el procedimiento ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n del formulario \u00a0de solicitud de protecci\u00f3n colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0diligenciado por el representante, vocero o l\u00edder de la comunidad o grupo, con \u00a0los documentos que la soportan. Se entiende otorgado el consentimiento por la \u00a0comunidad con la presentaci\u00f3n del formulario \u00fanico de solicitud de protecci\u00f3n y \u00a0el documento que acredita al colectivo como poblaci\u00f3n objeto del programa de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1 el an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n inicial de la pertenencia a la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del programa de protecci\u00f3n y la relaci\u00f3n de causalidad entre el riesgo y \u00a0la actividad que desarrolla la comunidad o grupo, en un t\u00e9rmino no mayor a tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizar\u00e1n las \u00a0presunciones constitucionales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo Colectivo (CTARC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contextualizaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0del caso por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo Colectivo (CTARC), \u00a0previa a la visita en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0de informaci\u00f3n en terreno por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo \u00a0Colectivo (CTARC) con participaci\u00f3n de la comunidad o grupo y las entidades del \u00a0orden nacional y local, relacionadas con el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando lo considere \u00a0necesario, el Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo Colectivo (CTARC) requerir\u00e1 \u00a0del apoyo t\u00e9cnico de otras entidades del orden nacional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n \u00a0del caso por parte del CERREM Colectivo y presentaci\u00f3n de propuesta de medida \u00a0de protecci\u00f3n colectiva ante el mismo, con la participaci\u00f3n del representante \u00a0de la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicaci\u00f3n y traslado \u00a0de manera conjunta por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y del \u00a0Ministerio del Interior a las entidades competentes sobre las medidas \u00a0recomendadas por el CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adopci\u00f3n de la \u00a0recomendaci\u00f3n del CERREM Colectivo por parte del Director de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando en la decisi\u00f3n \u00a0de implementaci\u00f3n de medidas resulte involucrada una entidad diferente a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior actuar\u00e1 como entidad articuladora entre entidades, tanto del nivel \u00a0nacional como local, a fin de implementar la hoja de ruta a la que se hace \u00a0referencia en el art\u00edculo 2.4.1.5.13. numeral 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar a la \u00a0comunidad o grupo de la decisi\u00f3n adoptada, frente a la cual proceder\u00e1n los \u00a0recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reevaluaci\u00f3n, para lo \u00a0cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) establecer\u00e1 un procedimiento \u00a0abreviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n colectiva solo\u00b7 podr\u00e1n ser modificadas por recomendaci\u00f3n \u00a0del CERREM Colectivo, .cuando exista una variaci\u00f3n de las situaciones que \u00a0generaron el nivel de riesgo, de acuerdo con la revaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, conforme los informes \u00a0presentados por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0con la participaci\u00f3n de la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edquese el. art\u00edculo \u00a02.4.1.5.10 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 5 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.5.10. Responsabilidades \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en la ruta de protecci\u00f3n colectiva. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar \u00a0las solicitudes de protecci\u00f3n colectiva e informaci\u00f3n allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las \u00a0entidades competentes la implementaci\u00f3n de las medidas preventivas a las que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al CERREM \u00a0Colectivo los resultados del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n conforme a la \u00a0metodolog\u00eda participativa dise\u00f1ada para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar e implementar \u00a0las medidas de protecci\u00f3n de su competencia, previa recomendaci\u00f3n del CERREM \u00a0Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la reevaluaci\u00f3n \u00a0del nivel de riesgo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En materia de protecci\u00f3n \u00a0colectiva, el Programa de Protecci\u00f3n a cargo de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n no podr\u00e1 implementar medidas que correspondan a otras entidades \u00a0nacionales y territoriales, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0subsidiariedad y concurrencia, respecto de aquellas medidas que son propias de \u00a0esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.4.1.5.11. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 5 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.5.11. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0colectiva CERREM Colectivo. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n \u00a0de Medidas de protecci\u00f3n colectiva CERREM Colectivo, estar\u00e1 conformado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del \u00a0Interior o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro para las \u00a0Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los casos en los cuales se identifique que la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva est\u00e1 a cargo de entidades \u00a0diferentes a las enunciadas, se convocar\u00e1 a los responsables de tales entidades \u00a0en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0sesiones del CERREM podr\u00e1n llevarse a cabo de manera virtual a trav\u00e9s de los \u00a0diferentes medios tecnol\u00f3gicos, para lo cual la entidad a la que pertenecen sus \u00a0delegados deber\u00e1 prestar el respectivo apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La \u00a0delegaci\u00f3n que hagan los miembros para las sesiones del CERREM Colectivo, en lo \u00a0posible, deber\u00e1n ser diferentes a quienes participan en las sesiones del CERREM \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.4.1.2.36 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.4.3.7.1.3. del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 3, Cap\u00edtulo 7, Secci\u00f3n 1 \u00a0del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.7.1.3. Programa de Formaci\u00f3n de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n en metodolog\u00edas para an\u00e1lisis. y \u00a0tratamiento de riesgo, an\u00e1lisis y din\u00e1mica de las violencias a las que son \u00a0expuestas las poblaciones objeto, uso y funcionamiento de las medidas de protecci\u00f3n, Derechos Humanos y temas afines \u00a0al programa de Protecci\u00f3n, dirigido a los integrantes de los diferentes comit\u00e9s \u00a0y grupos internos de la UNP que intervienen en el programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1 los ajustes administrativos, org\u00e1nicos y procedimentales \u00a0correspondientes para dar cumplimiento a las presentes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica los art\u00edculos: 2.4.1.2.2., 2.4.1.2.3., 2.4.1.2.6., 2.4.1.2.7., \u00a02.4.1.2.11, 2.4.1.2.26., 2.4.1.2.28., 2.4.1.2.33., 2.4.1.2.36., 2.4.1.2.37., \u00a02.4.1.2.38., 2.4.1.2.40., 2.4.1.2.42., 2.4.1.2.43., 2.41.2.44., 2.4.1.2.45., \u00a02.4.1.2.46., 2.4.1.2.48., 2.4.1.3.8., 2.4.1.5.5., 2.4.1.5.6,, 2.4.1.5.7., \u00a02.4.1.5.10.; 2.4.1.5.11. y 2.4.3.7.1.3.; deroga los art\u00edculos 2.4.1.3.11., \u00a02.4.1.2.34. y 2.4.1.2.35., adiciona los art\u00edculos 2.4.1.2.36A y 2.4.1.2.38C al Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1139 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (septiembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifican algunos art\u00edculos del Libro 2 \u00a0Parte 4 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2, 3, 4 y 5 y un art\u00edculo del T\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 7 del \u00a0Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}