{"id":55485,"date":"2023-08-23T19:40:57","date_gmt":"2023-08-23T19:40:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1142-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:57","slug":"decreto-1142-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1142-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1142 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1142 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a01107 del 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de \u00a0los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos \u00a0y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 360 \u00a0Constitucional, se\u00f1ala que la explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable \u00a0causar\u00e1 a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda, \u00a0sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte y que una \u00a0ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollar\u00e1 el conjunto de ingresos, \u00a0asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 constituy\u00f3 el SGR y modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dictando disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 previ\u00f3 que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda \u00a0sujeta a la expedici\u00f3n de una Ley que ajuste el SGR a las disposiciones all\u00ed \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 \u00a0la Ley 2056 de 2020 \u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, cuyo objeto consiste en \u00a0determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones \u00a0de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre de 2020, se expidi\u00f3 el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del SGR (Decreto 1821 de 2020), \u00a0con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines de este \u00a0Sistema, asegurar su adecuada implementaci\u00f3n, garantizar el principio de \u00a0seguridad jur\u00eddica y establecer los mecanismos y herramientas para la \u00a0transici\u00f3n normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la \u00a0Ley 2056 de 2020, de \u00a0tal forma que se diera continuidad a los tr\u00e1mites que se ven\u00edan adelantando \u00a0para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, el \u00a0manejo presupuestal de los recursos y, en general, la resoluci\u00f3n de todos los \u00a0tr\u00e1mites que se encontraran en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos destinados a incentivar la \u00a0exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y formalizaci\u00f3n son una fuente de financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n orientados a la restauraci\u00f3n social, econ\u00f3mica, a la protecci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental y la formalizaci\u00f3n de la producci\u00f3n minera, cuya \u00a0competencia para su distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n fue otorgada al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda en concordancia con el numeral 8 del literal a) del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 que \u00a0dispone: \u201cEstablecer la metodolog\u00eda de \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n para las entidades territoriales de los recursos que \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas se destinen para incentivar la producci\u00f3n y \u00a0formalizaci\u00f3n en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean \u00a0explotar recursos naturales no renovables, as\u00ed como de los recursos recaudados \u00a0por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditaci\u00f3n de pago de \u00a0regal\u00edas en la exportaci\u00f3n de minerales, productos o subproductos mineros de \u00a0oro, plata y platino, cuyo origen de explotaci\u00f3n no haya sido identificado por \u00a0el exportador por proceder de la comercializaci\u00f3n de material de chatarra, o en \u00a0desuso y lo correspondiente a las asignaciones y los rubros presupuestales de \u00a0los diferendos lim\u00edtrofes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el numeral 2 del art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 \u00a0establece como uno de los conceptos de gasto el incentivo a la exploraci\u00f3n y a \u00a0la producci\u00f3n, cuya distribuci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, se hace necesario definir \u00a0el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del \u00a0incentivo a la exploraci\u00f3n y a la producci\u00f3n a que se refiere el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 2056 de 2020, as\u00ed \u00a0como de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de \u00a0la acreditaci\u00f3n de pago de regal\u00edas en la exportaci\u00f3n de minerales, productos o \u00a0subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotaci\u00f3n no \u00a0haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercializaci\u00f3n de \u00a0material de chatarra o en desuso, para lo cual se seguir\u00e1n las reglas del ciclo \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n aplicables a las Asignaciones Directas previstas \u00a0en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 2056 de 2020 dispone, \u00a0en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas, que es \u201cel resultado de la aplicaci\u00f3n de las variables t\u00e9cnicas asociadas con \u00a0la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de hidrocarburos y minerales en un periodo \u00a0determinado, tales como vol\u00famenes de producci\u00f3n, precios base de liquidaci\u00f3n, \u00a0tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participaci\u00f3n de \u00a0regal\u00eda por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la \u00a0ley y en los contratos\u201d, se\u00f1alando, adem\u00e1s, que \u201cel Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0y la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u201cser\u00e1n las m\u00e1ximas autoridades para determinar \u00a0y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidaci\u00f3n seg\u00fan el recurso natural \u00a0no renovable de que se trate\u201d, lo que hace necesario incorporar en la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n, disposiciones espec\u00edficas relacionadas con la \u00a0liquidaci\u00f3n del volumen de hidrocarburos producido que sea adicional al \u00a0estipulado en la curva b\u00e1sica de producci\u00f3n de los proyectos de producci\u00f3n \u00a0incremental o de los contratos de producci\u00f3n incremental aprobados por la \u00a0entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0define las asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de los recursos del \u00a0SGR y en su numeral 6 distribuye el 0.5% de los recursos del Sistema para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena, recursos que ser\u00e1n canalizados a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena (Cormagdalena), y se\u00f1ala, que los \u00a0proyectos se definir\u00e1n a trav\u00e9s de una instancia conformada por Cormagdalena, \u00a0el Director Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), o su delegado, dos (2) representantes \u00a0de los gobernadores que tengan jurisdicci\u00f3n sobre el R\u00edo Grande de La Magdalena \u00a0y Canal del Dique y dos (2) alcaldes que integren la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la necesidad de expedir \u00a0lineamientos para el adecuado desempe\u00f1o de dicha instancia, es necesario \u00a0definir orientaciones de organizaci\u00f3n administrativa y de funcionamiento para \u00a0el ejercicio de sus competencias y actuaciones, dentro del marco del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que \u201cLos \u00f3rganos y dem\u00e1s \u00a0entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR), para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de estos recursos y ordenar el \u00a0pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta \u00a0\u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los \u00a0destinatarios finales\u201d, por lo que se requiere regular el procedimiento que \u00a0se debe seguir cuando en el marco de la normatividad se realicen pagos de las obligaciones \u00a0legalmente adquiridas por los ejecutores de recursos del SGR en moneda \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el \u00a0inciso segundo del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, \u201cLos saldos que respalden proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas \u00a0pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales, continuar\u00e1n administr\u00e1ndose en las \u00a0cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control, o quien haga sus veces\u201d, en concordancia con lo anterior, el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 2072 de 2020 \u00a0establece que \u201cEn los seis (6) meses \u00a0posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen de inversiones de los saldos sin ejecutar que se \u00a0encuentren en las cuentas maestras del Sistema General de Regal\u00edas de las \u00a0entidades territoriales y que no fueron girados a la cuenta \u00fanica seg\u00fan lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020\u201d, de \u00a0forma que por unidad en la materia se considera oportuno reglamentar el \u00a0procedimiento que le aplicar\u00e1 a los saldos aprobados que se encuentran en las \u00a0cuentas maestras autorizadas de las entidades beneficiarias en lo relativo a \u00a0las inversiones de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone en su inciso segundo que \u201cpara \u00a0ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1n incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales \u00a0en un cap\u00edtulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas que se denominar\u00e1 \u201cinversiones con cargo al SGR\u201d y \u00a0sus modificaciones o adiciones\u201d, por lo que la entidad territorial \u00a0beneficiaria podr\u00e1 incluir un n\u00famero superior de iniciativas o proyectos a las \u00a0que resulten financiables con los recursos del SGR contenidos en el plan de \u00a0recursos, lo cual facilitar\u00e1 a las entidades territoriales el desarrollo de los \u00a0ejercicios de planeaci\u00f3n y les permitir\u00e1 contar con mayores alternativas para \u00a0la selecci\u00f3n de proyectos que surtir\u00e1n el ciclo de proyectos de inversi\u00f3n de \u00a0que trata la Ley 2056 de 2020, el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser formulados y estructurados por \u00a0entidades p\u00fablicas financieras del orden nacional o territorial o personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado y que los costos \u00a0\u201cque se generen por la estructuraci\u00f3n har\u00e1n parte de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0y ser\u00e1n reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla \u00a0los requisitos para la ejecuci\u00f3n por la entidad o instancia respectiva. En todo \u00a0caso, el valor no podr\u00e1 exceder el porcentaje del proyecto de inversi\u00f3n que \u00a0defina la Comisi\u00f3n Rectora\u201d, por lo que se debe aclarar que el \u00a0reconocimiento de estos costos se realizar\u00e1 con recursos del SGR; ello con el \u00a0fin de no limitar la posibilidad de que en el acuerdo que para el efecto \u00a0suscriba la entidad territorial con la entidad financiera o la persona jur\u00eddica \u00a0de derecho privado, se puedan estipular el reconocimiento de costos adicionales \u00a0con cargo a recursos diferentes a los del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 38 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que, para efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales, \u00a0esta se realizar\u00e1 en forma proporcional a la participaci\u00f3n de cada entidad en \u00a0dicho yacimiento, independientemente del \u00e1rea de los municipios en los que se est\u00e9 \u00a0explotando en la fecha de corte de la liquidaci\u00f3n. Para este efecto, el citado \u00a0art\u00edculo 38 dispone que \u201cla Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda o quienes hagan sus veces, \u00a0seg\u00fan corresponda, teniendo en cuenta el \u00e1rea del yacimiento y los vol\u00famenes de \u00a0producci\u00f3n, definir\u00e1n para cada caso, mediante resoluci\u00f3n, la participaci\u00f3n que \u00a0corresponda a cada beneficiario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que, para efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuando un yacimiento se encuentre ubicado en espacios mar\u00edtimos \u00a0jurisdiccionales, las regal\u00edas se liquidar\u00e1n a favor de las entidades territoriales \u00a0con costas marinas que est\u00e9n ubicadas hasta cuarenta (40) millas n\u00e1uticas de la \u00a0zona de explotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos estipulados en la Ley previa delimitaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), y en los casos de distancias \u00a0superiores a las cuarenta (40) millas n\u00e1uticas de la zona de explotaci\u00f3n, los \u00a0recursos de regal\u00edas directas, se distribuir\u00e1n un 40%, a favor de las entidades \u00a0territoriales del litoral, 20% dirigido a proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0protecci\u00f3n ambiental de los oc\u00e9anos, 10% para la formalizaci\u00f3n de la \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y un 30% para el incentivo a la \u00a0producci\u00f3n dirigido a las entidades en cuyos territorios se exploten o se \u00a0prevea explotar recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0respecto a que la funci\u00f3n administrativa se desarrolla con fundamento, entre \u00a0otros, en los principios de igualdad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad, disposici\u00f3n complementada por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 que \u00a0se\u00f1ala que todas las autoridades deber\u00e1n interpretar y aplicar las \u00a0disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos \u00a0conforme con los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el fin \u00a0de dotar de transparencia y equidad el proceso de distribuci\u00f3n de regal\u00edas a \u00a0los beneficiarios de las Asignaciones Directas, se hace necesario reglamentar \u00a0el procedimiento para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n que sirve como base para \u00a0desarrollar el c\u00e1lculo para la distribuci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u00a0generadas en t\u00edtulos o campos con yacimientos mineros y de hidrocarburos \u00a0ubicados en dos o m\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, se hace necesario se\u00f1alar \u00a0la f\u00f3rmula que la entidad competente deber\u00e1 aplicar para la distribuci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o m\u00e1s entidades \u00a0territoriales o en espacios mar\u00edtimos que comprendan \u00e1reas dentro de las 40 \u00a0millas n\u00e1uticas y fuera de ellas, la cual corresponde a la que ha venido siendo \u00a0aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, considerando lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0sobre yacimientos en dos o m\u00e1s entidades territoriales y lo se\u00f1alado \u00a0anteriormente se hace necesario actualizar la reglamentaci\u00f3n vigente, dispuesta \u00a0en los art\u00edculos 2.2.1.1.1.1.2.1, a 2.2.1.1.1.1.2.9 del Decreto 1073 de 2015 \u00a0en particular en lo relativo al reporte de informaci\u00f3n y los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos, e incorporarla en el Decreto 1821 de 2020, \u00a0con el prop\u00f3sito de consolidar e integrar en un solo texto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que \u201cPara efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios y procedimientos de distribuci\u00f3n se\u00f1alados en esta ley, se \u00a0utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto \u00a0en la que se realiza la distribuci\u00f3n y el plan de recursos\u201d, en tal \u00a0sentido, es pertinente se\u00f1alar que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, o quien haga sus veces, en desarrollo de la \u00a0actividad de determinaci\u00f3n de las Asignaciones Directas, deber\u00e1n utilizar las \u00a0variables que sean requeridas y se encuentren contenidas en la informaci\u00f3n del \u00a0DANE para cada vigencia del presupuesto, esta disposici\u00f3n permitir\u00e1 garantizar \u00a0que dichas variables sean las actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0establece que el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz (OCAD), Paz \u201ces el responsable de definir los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que tengan entre sus fuentes de financiaci\u00f3n recursos del SGR, la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, as\u00ed como los que tengan como fuente los recursos a los \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizar\u00e1, priorizar\u00e1, aprobar\u00e1 los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y designar\u00e1 la entidad p\u00fablica ejecutora y la instancia \u00a0encargada de contratar la interventor\u00eda cuando aplique, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el par\u00e1grafo tercero del \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dispone que: \u201cEl \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz (OCAD), Paz garantizar\u00e1 los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz respetando el proceso de construcci\u00f3n de los PDET, \u00a0teniendo en cuenta proyectos de inversi\u00f3n que corresponden a las iniciativas all\u00ed \u00a0previstas, y que mejoren los \u00edndices de cobertura en agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico; generaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica; infraestructura vial; reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y producci\u00f3n \u00a0agropecuaria; educaci\u00f3n y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo \u00a0los aspectos ambientales y dem\u00e1s pilares de los Planes de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial. Para cada uno de los pilares del PDET mencionados en el \u00a0presente par\u00e1grafo, no se les podr\u00e1 aprobar m\u00e1s del 30% del total de los \u00a0recursos correspondientes al adelanto se\u00f1alado en el art\u00edculo 60 de la presente \u00a0ley\u201d, por lo tanto, se requiere se\u00f1alar las reglas para atender los pilares \u00a0PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 57 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, \u00a0se\u00f1ala que: \u201cEl OCAD Paz, en el marco de \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo tercero transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019, podr\u00e1 adelantar un ejercicio de definici\u00f3n \u00a0equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que propendan por la implementaci\u00f3n de \u00a0las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, \u00a0en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobaci\u00f3n de proyectos con \u00a0cargo a la fuente de Asignaci\u00f3n para la Paz que ha tenido el OCAD desde su \u00a0creaci\u00f3n, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes \u00a0al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y \u00a0respetando el proceso de construcci\u00f3n de los PDET. Adem\u00e1s, de esta manera se \u00a0buscar\u00e1 que la distribuci\u00f3n de los recursos PDET sea con equidad en los \u00a0distintos territorios y en los diferentes pilares. Los recursos de que trata \u00a0este par\u00e1grafo se destinar\u00e1n exclusivamente para inversi\u00f3n y no para funcionamiento. \u00a0Para ello, la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n se \u00a0apoyar\u00e1 en la secretar\u00eda t\u00e9cnica y llevar\u00e1 el control a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el par\u00e1grafo quinto del \u00a0art\u00edculo 57 dispone que: \u201cLos proyectos \u00a0de inversi\u00f3n a ser incluidos en la estrategia de estructuraci\u00f3n deber\u00e1n contar \u00a0con el visto bueno previo de por lo menos una de las la autoridades \u00a0territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar, deben corresponder con \u00a0iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y, \u00a0en su momento, deber\u00e1n guardar concordancia con las priorizaciones que se \u00a0desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017, \u00a0o la norma que las modifique o sustituya\u201d, de manera que se requiere contar \u00a0con los lineamientos para realizar la estructuraci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n orientados a la implementaci\u00f3n de las iniciativas contenidas en los \u00a0Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), PDET, la equidad de \u00a0distribuci\u00f3n de recursos en la estrategia de estructuraci\u00f3n, as\u00ed como se\u00f1alar \u00a0conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n de estructuraci\u00f3n de proyectos que propendan por la \u00a0implementaci\u00f3n de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario armonizar lo se\u00f1alado \u00a0los art\u00edculos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015 y el \u00a0art\u00edculo 70 de Ley 2056 de 2020 \u00a0sobre el ejercicio de rendici\u00f3n de cuentas, por lo cual se requiere reglamentar \u00a0dicho proceso frente a los proyectos y actuaciones que se desarrollen en el \u00a0marco del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 158 \u00a0de Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala en relaci\u00f3n con las vigencias futuras para las Asignaciones Directas de \u00a0regal\u00edas y compensaciones, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y el 60% de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos que \u201csolo se podr\u00e1 financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno cuando \u00a0previamente los declare de importancia estrat\u00e9gica el Consejo de Gobierno \u00a0respectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor t\u00e9cnico que \u00a0contemplen la definici\u00f3n de obras prioritarias e ingenier\u00eda de detalle, de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d, por lo \u00a0que se estima conveniente en la presente reglamentaci\u00f3n se\u00f1ale las condiciones \u00a0que deben seguir las entidades territoriales para la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0de vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno, cuando previamente \u00a0sean declarados de importancia estrat\u00e9gica por parte del Consejo de Gobierno \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que los recursos de regal\u00edas, compensaciones y del impuesto de \u00a0transporte, que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en \u00a0explotaciones, ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial a la que pertenecen, podr\u00e1n destinarse a \u00a0financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las \u00a0entidades involucradas en el diferendo del l\u00edmite territorial, y ser\u00e1n \u00a0distribuidos presupuestalmente, mediante resoluci\u00f3n, por el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta la informaci\u00f3n de los recursos \u00a0suministrada por parte de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, la Agencia Nacional \u00a0de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, seg\u00fan corresponda, y el acuerdo \u00a0suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo lim\u00edtrofe, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 195 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que aquellos recursos provenientes de las regal\u00edas y compensaciones, \u00a0generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha \u00a0definido la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial a la que pertenecen, y que \u00a0no se hayan distribuido, podr\u00e1n destinarse a financiar los proyectos que en \u00a0conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo \u00a0del l\u00edmite territorial, y ser\u00e1n distribuidos presupuestalmente, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para lo cual deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n de los recursos suministrada por parte de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus \u00a0veces, seg\u00fan corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales \u00a0que integran el diferendo lim\u00edtrofe, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las anteriores \u00a0consideraciones y para efectos de la distribuci\u00f3n presupuestal, se hace \u00a0necesario se\u00f1alar que, en el acuerdo suscrito por las entidades territoriales \u00a0involucradas en el diferendo, y en concordancia con las condiciones del \u00a0proyecto, se debe indicar el aporte de cada una de ellas sobre el monto a \u00a0distribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que \u201cPara efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera, el Banco de la Rep\u00fablica trasladar\u00e1 a la cuenta \u00fanica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (&#8230;) los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 143 de la Ley 2008 de 2019\u201d. \u00a0Asimismo, dispone en su inciso final que \u201clos derechos y obligaciones tales como \u00a0los derivados de las acciones de clase del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera ser\u00e1n asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica en su calidad de administrador del mismo para que sean \u00a0distribuidos a las entidades territoriales que eran participes del Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera al momento de su liquidaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las normas de desahorro aplicables al Fideicomiso (FAE), por lo que se \u00a0deben reglamentar las disposiciones relativas a la liquidaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera que deber\u00e1 seguir el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0as\u00ed como el procedimiento para el traslado de los derechos y obligaciones tales \u00a0como los derivados de las acciones de clase del FAEP, y los lineamientos que deben \u00a0seguir las diferentes entidades estatales intervinientes en este ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que la disponibilidad inicial por concepto de \u2018\u2019Asignaci\u00f3n para la \u00a0inversi\u00f3n Regional Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas a\u00f1o \u00a02020\u201d podr\u00e1 ser utilizada para la compensaci\u00f3n de Asignaciones Directas del a\u00f1o \u00a02020. Sin embargo, la Ley 2072 de 2020 \u00a0habilit\u00f3 la incorporaci\u00f3n del Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, del cual \u00a0existen recursos del FDR-Compensaci\u00f3n, los cuales, al ser homologados, son \u00a0susceptibles de ser utilizados para este fin. En virtud de lo anterior, es \u00a0necesario incluir una disposici\u00f3n en el Decreto \u00danico Reglamentario del SGR que \u00a0establezca los recursos que ser\u00e1n empleados para la compensaci\u00f3n de \u00a0Asignaciones Directas del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a la necesidad de \u00a0efectuar la homologaci\u00f3n de los conceptos de gasto para los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n registrados a 31 de diciembre de 2020 en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del SGR, es pertinente indicar un plazo final para efectuar dicha \u00a0actividad y dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 206 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 el procedimiento para el pago de los compromisos adquiridos con \u00a0vigencias futuras u operaciones de cr\u00e9dito aprobados antes de la entrada en \u00a0vigencia de dicha Ley, por lo cual se hace necesario desarrollar el proceso que \u00a0deben seguir las entidades beneficiarias para el pago que aquellos compromisos \u00a0diferentes a los adquiridos en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 40 y 133 \u00a0de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la norma citada \u00a0dispone que \u201cDurante el a\u00f1o 2021 los \u00a0departamentos, podr\u00e1n viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura educativa, infraestructura vial \u00a0terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestaci\u00f3n, electrificaci\u00f3n \u00a0rural, reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, conectividad, generaci\u00f3n de empleo \u00a0y reactivaci\u00f3n del sector productivo, agua potable y saneamiento b\u00e1sico\u201d, de \u00a0manera que es necesario establecer la destinaci\u00f3n de aquellos recursos que a 31 \u00a0de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando alg\u00fan proyecto aprobado, as\u00ed \u00a0como la planeaci\u00f3n sobre la inversi\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como se enunci\u00f3 anteriormente, los \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0establecen que el periodo de representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Rectora de los dos \u00a0(2) gobernadores o sus delegados y los (2) alcaldes o sus delegados, \u00a0corresponder\u00e1 a 1 a\u00f1o; y a su vez el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 01 de 2020 de la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora, se\u00f1ala que el periodo de representaci\u00f3n ser\u00e1 contado a partir \u00a0del 15 de octubre de cada a\u00f1o, siendo necesario establecer la destinaci\u00f3n de \u00a0aquellos recursos de funcionamiento que, asignados a las entidades \u00a0territoriales cuyos representantes legales hacen parte de la Comisi\u00f3n Rectora, \u00a0no sean comprometidos por la entidad beneficiaria, una vez el per\u00edodo de \u00a0representaci\u00f3n concluya en dicha instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo 1.2.1.2.5 \u00a0del Decreto 1821 de 2020, \u00a0defini\u00f3 la presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados \u00a0a trav\u00e9s de los recursos sobre los que tiene gobernanza el OCAD PAZ, sin \u00a0mencionar qui\u00e9nes podr\u00e1n presentar tales proyectos. En este sentido y teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n lo definido en el par\u00e1grafo s\u00e9ptimo transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, es \u00a0preciso establecer que entidades o actores tienen la facultad de presentar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.1.2.16 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0estableci\u00f3 el responsable de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos \u00a0previos al inicio de la ejecuci\u00f3n de aquellos proyectos de inversi\u00f3n cuyo \u00a0t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n del acto administrativo que ordena la apertura del \u00a0proceso de selecci\u00f3n o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto \u00a0con cargo a los recursos asignados se encontraba transcurriendo a 31 de \u00a0diciembre de 2020, sin hacer menci\u00f3n de las asignaciones de que tratan los \u00a0art\u00edculos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0raz\u00f3n por la cual es necesario realizar la precisi\u00f3n normativa se\u00f1alando que \u00a0las entidades designadas ejecutoras ser\u00e1n las responsables de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0consagr\u00f3 la responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras, sin realizar \u00a0precisi\u00f3n alguna frente a la naturaleza jur\u00eddica de las entidades que pueden \u00a0ser ejecutoras de recursos de proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con \u00a0cargo a las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional y la Asignaci\u00f3n para la Paz y los \u00a0recursos sometidos a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n Paz, de que trata el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, por \u00a0lo que se precisa que solo pueden ser designados ejecutores de los proyectos \u00a0con cargo a estas asignaciones las entidades de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al ser los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de ajustes, se hace necesario modificar el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.14 del Decreto 1821 de 2020 \u00a0con el prop\u00f3sito de facilitar la operatividad de dichos ajustes de conformidad \u00a0con las directrices, procesos y lineamientos que expida la Comisi\u00f3n Rectora en \u00a0el ejercicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo para la distribuci\u00f3n del monto de los recursos del \u00a0desahorro entre beneficiarios, contenida en el art\u00edculo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0establece que los recursos a distribuir, obtenidos en aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de distribuci\u00f3n del desahorro entre beneficiarios, se deben \u00a0agregar por departamento para determinar si superan su respectivo saldo m\u00e1ximo \u00a0a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE). Dicha agregaci\u00f3n por \u00a0departamento requiere que los beneficiarios del desahorro, que hagan parte del \u00a0plan de recursos en el a\u00f1o en el que se present\u00f3 la ca\u00edda del ingreso, puedan \u00a0asociarse en el momento del c\u00e1lculo y la materializaci\u00f3n del desahorro a un \u00a0departamento plenamente identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera oportuna la modificaci\u00f3n \u00a0al literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0dado que, en el presupuesto por concepto de asignaciones directas se asignan \u00a0apropiaciones a entidades indeterminadas, que no tienen asociado un \u00a0departamento plenamente identificado al momento del c\u00e1lculo del desahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a0205 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0indica que de conformidad con el inciso segundo del par\u00e1grafo segundo transitorio \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado mediante el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional durante el primer semestre del \u00a0a\u00f1o 2021, mediante decreto, adelantar\u00e1 la compensaci\u00f3n para el mantenimiento \u00a0del promedio de las regal\u00edas directas del a\u00f1o 2020, con cargo a los recursos \u00a0apropiados a trav\u00e9s del rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional &#8211; \u00a0Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas a\u00f1o 2020\u201d. Por lo anterior, \u00a0es necesario incluir una disposici\u00f3n y precisar en el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del SGR, el procedimiento para efectuar el c\u00e1lculo y determinar \u00a0los beneficiarios de los recursos de la compensaci\u00f3n de las Asignaciones \u00a0Directas del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que dentro de las funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), se encuentra la de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n de los recursos del SGR entre las asignaciones \u00a0y los diferentes beneficiarios, as\u00ed como las correspondientes Instrucciones del \u00a0Abono a Cuenta (IAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se hace necesario establecer \u00a0la competencia del DNP prevista anteriormente en el Decreto 606 de 2019, \u00a0para comunicar mediante IAC, los valores positivos del Decreto 2152 de 2017, \u00a0con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de compensaci\u00f3n 1296 de 2016, 2152 de 2017 y 737 de 2018. Lo \u00a0anterior, para garantizar la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las \u00a0entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR, seg\u00fan las \u00a0apropiaciones presupuestales decretadas por este concepto, mediante la \u00a0normativa citada con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de viabilizar la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de proyectos priorizados en el marco de los Pactos Territoriales \u00a0con recursos del SGR cuyo sector de inversi\u00f3n sea infraestructura de \u00a0transporte, es pertinente establecer la adopci\u00f3n de algunos requisitos t\u00e9cnicos \u00a0especiales relacionados con la gesti\u00f3n predial, la actualizaci\u00f3n de precios, \u00a0ajustes de los estudios y dise\u00f1os y la titularidad de los predios que hagan \u00a0parte de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso s\u00e9ptimo \u00a0del art\u00edculo 361 constitucional y el art\u00edculo 53 de la Ley 2056 de 2020, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a cargo de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ser\u00e1n aprobados a trav\u00e9s de convocatorias \u00a0p\u00fablicas, abiertas y competitivas, y estos proyectos ser\u00e1n definidos por el \u00a0correspondiente OCAD con Secretar\u00eda T\u00e9cnica ejercida por el Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en una primera oportunidad, del 3 al 18 \u00a0de marzo de 2021 y en una segunda ocasi\u00f3n, del 7 al 9 de mayo de 2021. As\u00ed \u00a0mismo, en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda del 4 al 18 de marzo \u00a0de 2021 y del 7 al 9 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el siguiente \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.1.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El \u00a0cap\u00edtulo independiente de \u201cInversiones con cargo al SGR\u201d del Plan de Desarrollo \u00a0de la entidad territorial beneficiaria podr\u00e1 incluir un n\u00famero superior de \u00a0iniciativas o proyectos de inversi\u00f3n a las que resulten financiables con \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas contenidos en el plan de recursos. \u00a0Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de \u00a0recursos, podr\u00e1n ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se \u00a0realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el siguiente \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.1.2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a07\u00b0. El \u00a0cap\u00edtulo independiente de \u201cInversiones con cargo al SGR\u201d del Plan de Desarrollo \u00a0de la entidad territorial beneficiaria podr\u00e1 incluir un n\u00famero superior de \u00a0iniciativas o proyectos de inversi\u00f3n a las que resulten financiables con \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas contenidos en el plan de recursos. \u00a0Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de \u00a0recursos, podr\u00e1n ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se \u00a0realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el siguiente \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 al art\u00edculo 1.2.1.1.3 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Los recursos a los que refiere el presente \u00a0art\u00edculo que a 31 de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando alg\u00fan proyecto \u00a0aprobado, se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de iniciativas o proyectos de \u00a0inversi\u00f3n contenidas en el cap\u00edtulo independiente de \u201cInversiones con cargo al \u00a0SGR\u201d del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria de la \u00a0Asignaci\u00f3n de conformidad con la homologaci\u00f3n de fuentes definida en el \u00a0art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el literal e) y \u00a0adicionar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para la Asignaci\u00f3n para la Paz y los \u00a0recursos sometidos a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n Paz &#8211; OCAD Paz, de que trata el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n presentados ante dicho OCAD, a trav\u00e9s de su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica mediante la ventanilla \u00fanica dispuesta por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz ser\u00e1n presentados por las entidades a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 893 de 2017, \u00a0los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades \u00a0territoriales, a trav\u00e9s de su representante legal o autoridad debidamente \u00a0inscrita en el registro \u00fanico del Ministerio del Interior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Los recursos que \u00a0sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial, acreditados por el \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET),el 50% de \u00a0los recursos trasladados de los saldos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n para financiar la infraestructura de transporte, que se encuentran \u00a0incorporados en el Decreto 317 de 2021, \u00a0a trav\u00e9s del rubro \u201cPROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA \u00a0IMPLEMENTACI\u00d3N DEL ACUERDO FINAL, PAR\u00c1GRAFO 8\u00ba TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C \u00a0.P.\u201d y a trav\u00e9s del rubro \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; PAR\u00c1GRAFO 8\u00ba \u00a0TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.\u201d, ser\u00e1n presentados por quienes sean \u00a0facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017 \u00a0y el Decreto Ley 1997 \u00a0de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz &#8211; OCAD Paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 1.2.1.2.13 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2.13. Reconocimiento de costos \u00a0de estructuraci\u00f3n con cargo a recursos de inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. Para que opere el reconocimiento de costos de estructuraci\u00f3n a las \u00a0entidades p\u00fablicas financieras del orden nacional o territorial o personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado con cargo a recursos de inversi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, la entidad que presenta el proyecto deber\u00e1 revisar, adem\u00e1s \u00a0de Jo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos \u00a0por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el inciso primero e \u00a0incluir un inciso segundo al art\u00edculo 1.2.1.2.14 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2.14. Ajustes a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su \u00a0cierre, los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser susceptibles de ajuste, siempre y \u00a0cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, \u00a0entendido como los objetivos generales y espec\u00edficos, los productos y la \u00a0localizaci\u00f3n, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y adopte la Comisi\u00f3n Rectora. Las solicitudes de ajustes a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y las decisiones que se adopten respecto a las mismas \u00a0ser\u00e1n registradas en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ejecutarse ajustes que no est\u00e9n debidamente \u00a0tramitados y registrados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1n financiar ajustes con cargo \u00a0a la Asignaci\u00f3n Regional 40% en cabeza de las regiones, cuando los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n \u00b7hayan sido aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las \u00a0Regiones, en cumplimiento de lo definido en el art\u00edculo 35 de la Ley 2056 de 2020 y lo \u00a0desarrollado por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el literal a) del \u00a0par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba y el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.2.16 \u00a0del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Garantizar la custodia y conservaci\u00f3n de \u00a0la documentaci\u00f3n expedida con ocasi\u00f3n de las funciones desempe\u00f1adas en su \u00a0momento, en atenci\u00f3n a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 \u00a0y el Acuerdo 45 del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales, que ejercieron sus funciones \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, remitir\u00e1n a cada entidad que present\u00f3 el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n ante el OCAD, los documentos de estos proyectos y \u00a0aquellos asociados. Esta labor contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del DNP, en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, en \u00a0especial el art\u00edculo 15, y la Ley 1712 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00ba. Para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que a 31 de diciembre de \u00a02020 se encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n o el acto \u00a0administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos \u00a0asignados, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos previos al inicio de \u00a0la ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la entidad designada como ejecutora, conforme al \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 y los art\u00edculos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.1.2.23 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.2.23. Ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con las Asignaciones para la Paz, Ambiental \u00a0y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique. \u00a0Los proyectos de inversi\u00f3n aprobados por las instancias de las asignaciones \u00a0para la Paz, Ambiental y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y Canal del Dique, ser\u00e1n ejecutados por la entidad p\u00fablica que estas \u00a0designen, seg\u00fan corresponda, que ser\u00e1 la responsable de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n y expedir\u00e1 el acto administrativo que ordena la apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto \u00a0con cargo a los recursos asignados. De no cumplirse lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, proceder\u00e1 la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar el par\u00e1grafo 2\u00b0 y \u00a0adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la Asignaci\u00f3n Ambiental \u00a0y el 20% del mayor recaudo, los proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados por las \u00a0entidades p\u00fablicas designadas conforme los lineamientos de las convocatorias \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0les ser\u00e1n aplicables las responsabilidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de dichos proyectos deber\u00e1 ser \u00a0realizada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para las Asignaciones \u00a0Directas, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional y la Asignaci\u00f3n para la Paz y los recursos sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz &#8211; OCAD Paz, \u00a0de que trata el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, los \u00a0proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados por las entidades de naturaleza p\u00fablica \u00a0designados por la respectiva instancia, conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente decreto, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en las normas especiales que \u00a0rigen para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y los Cap\u00edtulos II \u00a0y III del T\u00edtulo V de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adicionar el art\u00edculo \u00a01.2.1.2.27 al Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.2.27. Requisitos para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se presenten mediante Pactos Territoriales. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de los que trata el art\u00edculo 66 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0adelantar\u00e1n conforme las normas aplicables al ciclo de proyectos seg\u00fan la \u00a0fuente de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, incluyendo lo correspondiente a los \u00a0ajustes, siguiendo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la priorizaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo, las \u00a0instancias tendr\u00e1n en cuenta el o los acuerdos de voluntades plasmados en los \u00a0pactos territoriales en que se enmarquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, cuyo sector de inversi\u00f3n sea infraestructura \u00a0de transporte, estar\u00e1 a cargo de la entidad que formule el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n y deber\u00e1n cumplir con los requisitos que le apliquen, adem\u00e1s de los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Anexar certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Gerencia Nacional de Pactos Territoriales del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en la que se indique que el proyecto hace parte de los Pactos \u00a0Territoriales y que es susceptible de ser financiado o cofinanciado con recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Anexar concepto t\u00e9cnico emitido por el \u00a0sector, en el que se indique que la estructuraci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os se \u00a0realiz\u00f3 utilizando las metodolog\u00edas y especificaciones t\u00e9cnicas del sector, \u00a0certificando su vigencia y aplicabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Para los casos en que se requiera la \u00a0actualizaci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os en la etapa de ejecuci\u00f3n, adem\u00e1s se \u00a0deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acto administrativo de \u00a0la entidad que presenta el proyecto, el cual avale la necesidad de dicha actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de los \u00a0estudios y dise\u00f1os que requieran la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El estudio de mercado \u00a0de los estudios y dise\u00f1os que se requieran a la fecha de presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La metodolog\u00eda \u00a0financiera aplicada para determinar los precios de la actualizaci\u00f3n de estudios \u00a0y dise\u00f1os, para cada uno de los a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del proyecto, la cual deber\u00e1 \u00a0estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro del cronograma \u00a0de actividades se deber\u00e1 incluir el plazo total del proyecto, considerando la \u00a0actualizaci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Para los casos en que se requiera la \u00a0actualizaci\u00f3n de precios unitarios en la etapa de ejecuci\u00f3n, adem\u00e1s se deber\u00e1 \u00a0presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)El \u00a0presupuesto del proyecto detallado al nivel de precios unitarios por cada \u00edtem \u00a0que lo compone a la fecha en que se presenta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La metodolog\u00eda aplicada para determinar los \u00a0precios unitarios para cada uno de los a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del proyecto, la cual \u00a0deber\u00e1 estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los casos en que el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n requiera dentro de su ejecuci\u00f3n la adquisici\u00f3n predial como una de \u00a0las actividades de su presupuesto, los requisitos generales adicionales \u00a0relacionados con la compra de predios ser\u00e1n los siguientes, sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas especiales relacionadas con la gesti\u00f3n predial de los \u00a0proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planos de localizaci\u00f3n \u00a0en formato DWG de los predios que se requieran adquirir o intervenir para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, con su debida nomenclatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento t\u00e9cnico con \u00a0la relaci\u00f3n de los predios a adquirir, su nomenclatura y localizaci\u00f3n, la \u00a0descripci\u00f3n del estado actual que comprende el estudio de t\u00edtulos y el a\u00f1o en \u00a0el que se prev\u00e9 realizar la gesti\u00f3n y adquisici\u00f3n predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento que soporte \u00a0el costo estimado de la gesti\u00f3n y compra de predios a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La metodolog\u00eda \u00a0financiera aplicada para determinar los precios de la gesti\u00f3n y compra de los \u00a0predios, para cada uno de los a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del proyecto, la cual deber\u00e1 \u00a0estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro del cronograma \u00a0de actividades incluir la gesti\u00f3n y compra de los predios, para cada uno de los \u00a0a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Carta de compromiso \u00a0suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en \u00a0la que conste que se dar\u00e1 cumplimiento a los requisitos establecidos en la \u00a0normativa del Sistema General de Regal\u00edas, en lo relacionado con los requisitos \u00a0generales adicionales para proyectos de inversi\u00f3n que incluyan la compra de \u00a0predios como uno de sus componentes. Dichos documentos ser\u00e1n presentados a\u00f1o a \u00a0a\u00f1o conforme a la compra de predios seg\u00fan el cronograma del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La titularidad de los \u00a0predios podr\u00e1 ser acreditada al momento en el que se determine la necesidad de \u00a0adquirir el predio, conforme lo se\u00f1alado en el literal e) del presente numeral, \u00a0anexando el certificado de tradici\u00f3n y libertad del respectivo bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una \u00a0vez tomada la decisi\u00f3n de adquisici\u00f3n de predios, conforme a lo enunciado en el \u00a0literal g) del numeral 5 del presente art\u00edculo, no podr\u00e1 modificarse la \u00a0localizaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Aquello \u00a0que no se encuentre regulado expresamente en el presente art\u00edculo y en el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las normas generales del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adicionar el art\u00edculo \u00a01.2.1.2.28 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.1.2.28. Declaratoria de importancia estrat\u00e9gica art\u00edculo 158 de la Ley 2056 de 2020. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 158 de la Ley 2056 de 2020, solo se podr\u00e1n financiar proyectos de inversi\u00f3n \u00a0con vigencias futuras que excedan el per\u00edodo de gobierno cuando previamente \u00a0sean declarados de importancia estrat\u00e9gica por el Consejo de Gobierno de la \u00a0entidad territorial que corresponda, debi\u00e9ndose cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que corresponda a \u00a0cualquiera de las siguientes asignaciones: Asignaciones Directas de regal\u00edas y \u00a0compensaciones; Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local de las entidades \u00a0territoriales y el 60% de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional que le \u00a0corresponde a los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que las autorizaciones \u00a0de vigencias futuras que excedan el per\u00edodo de gobierno, no se expidan para \u00a0per\u00edodos superiores a 4 bienios que deber\u00e1 corresponder al plazo m\u00e1ximo de \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, ni exceder el 50% de las proyecciones \u00a0anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro de la \u00a0parte General Estrat\u00e9gica del Plan de Desarrollo Territorial vigente de la entidad \u00a0territorial se hace referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene \u00a0para la entidad territorial y\/o para la regi\u00f3n, el desarrollo del proyecto que \u00a0se inicia en ese per\u00edodo y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro del \u00a0Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial vigente denominado \u00a0\u201cInversiones con cargo al SGR\u201d se encuentra incorporado el proyecto para el \u00a0cual se solicita la vigencia futura que supera el per\u00edodo de Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando la autorizaci\u00f3n \u00a0de vigencias futuras recaiga sobre proyectos de infraestructura, energ\u00eda y \u00a0comunicaciones, se deber\u00e1 contar con la certificaci\u00f3n de la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n de la entidad territorial o quien haga sus veces en la que conste \u00a0que dichos proyectos incluyen en el estudio t\u00e9cnico, la definici\u00f3n de obras \u00a0prioritarias e ingenier\u00eda de detalle. Lo anterior, sin perjuicio de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos que deben tener todos los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las certificaciones a las que se refieren \u00a0los literales c), d) y e) del presente art\u00edculo deber\u00e1n constar en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.1.3.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.1.3.1. Fuente de recursos. \u00a0Los proyectos susceptibles de formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n por parte de las personas \u00a0jur\u00eddicas a que se refiere el presente Decreto corresponden a aquellos \u00a0financiados con cargo a recursos de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificar el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1.2.2.2.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Le \u00a0corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las \u00a0regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del \u00a0OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se \u00a0clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, cuando aplique. Los miembros del OCAD \u00a0podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la realizaci\u00f3n de estas mesas de \u00a0trabajo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.2.2.2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.2.2.2. Citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las \u00a0regiones. La \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas definir\u00e1 los t\u00e9rminos para la \u00a0citaci\u00f3n a sesi\u00f3n del \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones. En todo caso, \u00a0con la citaci\u00f3n se deber\u00e1 remitir el resultado de la priorizaci\u00f3n y el concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. \u00a0Entre tanto la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas define, mediante \u00a0acuerdo, el reglamento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, este \u00a0podr\u00e1 sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto y la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los \u00a0OCAD, a que se refiere este art\u00edculo se realizar\u00e1 por escrito con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor de siete (7) d\u00edas calendario antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la \u00a0sesi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adicionar el siguiente \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.3.4.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El periodo de los miembros del OCAD \u00a0inicia el 1\u00b0 de abril. Para el caso del v\u00e9rtice de \u00a0Gobierno Departamental este periodo es anual, para el v\u00e9rtice de Universidades \u00a0e Instituciones T\u00e9cnicas, Tecnol\u00f3gicas y Universitarias aplicar\u00e1 de manera \u00a0bienal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.3.4.5 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.3.4.5. Funciones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, el \u00d3rgano Colegiado adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los t\u00e9rminos \u00a0de referencia de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas y las \u00a0modificaciones propuestas por la Secretaria T\u00e9cnica del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Viabilizar los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0ser\u00e1n financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Priorizar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Aprobar los proyectos de inversi\u00f3n sometidos \u00a0a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Designar la instancia encargada de adelantar \u00a0la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Aprobar las solicitudes de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los ajustes y \u00a0la liberaci\u00f3n de recursos, de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir sobre la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga a la que hace referencia el art\u00edculo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Elegir el presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Aprobar los informes de gesti\u00f3n que le sean \u00a0presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el informe de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la \u00a0informaci\u00f3n que requiera para el desarrollo de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale \u00a0la ley, el presente Decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.3.4.7 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.3.4.7. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a los miembros a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los miembros, para \u00a0realizar la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar y citar a los \u00a0miembros a las sesiones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicar las actas y \u00a0acuerdos de las sesiones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, el \u00a0Plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas de la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y los T\u00e9rminos de referencia de cada \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proporcionar la \u00a0infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el funcionamiento \u00a0del \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las mesas de \u00a0trabajo que se requieran para preparar los diferentes temas que se presenten a \u00a0consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano colegiado y verificar el \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la custodia \u00a0y la conservaci\u00f3n de los documentos en los que consten las decisiones del \u00a0\u00d3rgano Colegiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar los \u00a0ejercicios de planeaci\u00f3n que orienten las inversiones de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 53 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar la elaboraci\u00f3n \u00a0del plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas y velar por su \u00a0cumplimiento de conformidad con los resultados de los ejercicios de planeaci\u00f3n desarrollados \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 53 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos de la ejecuci\u00f3n del plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los ajustes \u00a0y actualizaciones al plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estructurar para \u00a0aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado, los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar y operar \u00a0las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir y presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n los asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar y suscribir los \u00a0acuerdos y actas del \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Comunicar las \u00a0decisiones que adopte el \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar la \u00a0disponibilidad de recursos de la Asignaci\u00f3n de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Controlar la \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos y su concordancia con la estimaci\u00f3n de disponibilidad \u00a0de recursos y el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Llevar control y \u00a0registro del comportamiento del presupuesto de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer la \u00a0priorizaci\u00f3n de giros entre los proyectos de inversi\u00f3n con base en la cual se \u00a0establecer\u00e1 el cronograma de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Suministrar, de \u00a0acuerdo con las competencias de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la informaci\u00f3n requerida \u00a0para el seguimiento de los recursos, identificaci\u00f3n de las situaciones que \u00a0puedan afectar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas y el cumplimiento de los resultados programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Registrar en el \u00a0aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los ajustes y \u00a0liberaciones de recursos que informen las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Presentar al \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n los cierres de proyectos de inversi\u00f3n comunicados por las entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificar el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 1.2.3.4.14 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n, cuando \u00fanicamente se \u00a0sometan a consideraci\u00f3n decisiones relacionadas con la presentaci\u00f3n de ajustes \u00a0informados, liberaci\u00f3n de recursos informados, la informaci\u00f3n de las \u00a0modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas, la aprobaci\u00f3n de modificaciones a los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias, la operaci\u00f3n del OCAD, la planeaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n o la consideraci\u00f3n de asuntos que no impliquen la aprobaci\u00f3n de \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.4.1.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.4.1.1. Conformaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) Paz. \u00a0El \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz estar\u00e1 conformado por el \u00a0Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0o su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0un (1) representante del Presidente de la Rep\u00fablica; en cuanto al Gobierno \u00a0departamental, este ser\u00e1 representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno \u00a0municipal, por dos (2) alcaldes. El OCAD PAZ ser\u00e1 presidido por la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n o por quien el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n (OCAD) Paz contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica en cabeza del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Entre tanto sean elegidos \u00a0los representantes de los alcaldes y gobernadores del OCAD Paz, podr\u00e1n \u00a0sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el \u00a0periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Comisi\u00f3n Rectora los nuevos representantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adicionar el art\u00edculo \u00a01.2.5.1.2 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.5.1.2. Rendici\u00f3n de cuentas. El proceso de rendici\u00f3n de cuentas para los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas diferentes a los contemplados en el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0llevar\u00e1 a cabo en el marco de la rendici\u00f3n de cuentas que realiza cada entidad \u00a0en cumplimiento de lo definido en los art\u00edculos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos, ser\u00e1 realizada por los \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, ser\u00e1 realizada por las \u00a0secretarias t\u00e9cnicas de los OCAD para la asignaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asignaci\u00f3n \u00a0Ambiental ser\u00e1 realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0respecto de la viabilidad y aprobaci\u00f3n de los proyectos objeto de las \u00a0convocatorias p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Asignaci\u00f3n para la \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1 realizada por el Ministerio de Ciencia \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del OCAD Paz, realizar\u00e1 rendici\u00f3n de cuentas para las fuentes y asignaciones de \u00a0que es competente de la aprobaci\u00f3n el OCAD Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cormagdalena realizar\u00e1 \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas para la asignaci\u00f3n 0.5% para los municipios ribere\u00f1os \u00a0del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La secretar\u00eda t\u00e9cnica o la que haga sus \u00a0veces, encargada de realizar la rendici\u00f3n de cuentas, deber\u00e1 socializar \u00a0previamente con el OCAD, o instancia el respectivo informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La rendici\u00f3n de cuentas de \u00a0la que trata el presente art\u00edculo y el art\u00edculo 70 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0deber\u00e1 sustentarse en la informaci\u00f3n reportada por las instancias y entidades \u00a0competentes en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n, viabilidad y registro, \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de \u00a0proyectos del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.6.1.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.6.1.1. Asignaci\u00f3n ambiental y 20% del mayor recaudo. Los recursos de la asignaci\u00f3n ambiental y \u00a020% del mayor recaudo, ser\u00e1n asignados mediante convocatorias de conformidad \u00a0con el literal c), y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 y el art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020, que \u00a0ser\u00e1n estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), de acuerdo con los siguientes \u00a0lineamientos y criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se desarrollen dentro una categor\u00eda de \u00a0manejo de \u201c\u00c1rea de Especial Importancia Ambiental\u201d establecida por la normativa \u00a0vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1reas protegidas \u00a0p\u00fablicas y privadas registradas en el Registro \u00danico de \u00c1reas Protegidas (RUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otras Medidas \u00a0Efectivas de Conservaci\u00f3n (OMEC), basadas en \u00e1reas, reportadas en el Centro \u00a0Mundial de Monitoreo (WCMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Unidades Ambientales \u00a0Costeras y oce\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuencas hidrogr\u00e1ficas \u00a0y\/o acu\u00edferos, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuencas hidrogr\u00e1ficas \u00a0declaradas sujetos de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos definidos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Zonas de Reserva \u00a0Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Distritos de Manejo Integrado \u00a0del \u00e1rea de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 \u00a0de 1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Denominaciones \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. \u00a0Las convocatorias incluir\u00e1n las \u00e1reas priorizadas para la presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>proyectos relacionados con la lucha contra la \u00a0deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3. \u00a0Cuente con un instrumento de planificaci\u00f3n aprobado por la entidad ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>competente, que permita orientar la \u00a0administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas estrat\u00e9gicas ambientales y enmarque la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos que se aprueben. Para ello y con base en \u00a0cada categor\u00eda de manejo se deber\u00e1 tener como referencia los siguientes \u00a0instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1reas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de manejo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Documento s\u00edntesis de \u00a0declaratoria para \u00e1reas protegidas declaradas con menos de un a\u00f1o de \u00a0antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Otras Medidas Efectivas de Conservaci\u00f3n reportadas OMEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Planes de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuencas hidrogr\u00e1ficas declaradas en ordenaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas \u00a0Hidrogr\u00e1ficas (POMCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Plan de manejo ambiental de \u00a0microcuencas y acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Planes de Ordenamiento del Recurso \u00a0H\u00eddrico (PORH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Unidades Ambientales Costeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado \u00a0de Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ecosistemas Estrat\u00e9gicos definidos en la \u00a0Ley (P\u00e1ramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos, Manglares): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ecosistema delimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Plan de manejo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reservas Forestales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Zonas de Reserva \u00a0Forestal declaradas por la Ley 2\u00aa de 1959: \u00a0zonificaci\u00f3n ambiental y ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Zonas de Reservas \u00a0Forestal Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Distritos de Manejo integrado del \u00e1rea \u00a0de Manejo Especial de la Macarena AMEM: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Planes de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Denominaciones internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Sitios de Patrimonio Unesco: plan de \u00a0manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Reservas de Bi\u00f3sfera CDB: plan de \u00a0manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. AICAS: plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proyectos susceptibles de ser financiados \u00a0con los recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n estar enmarcados dentro de las pol\u00edticas \u00a0ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0los distintos instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental nacional, \u00a0departamentales, municipales, de las autoridades ambientales y los planes de \u00a0vida o sus equivalentes, de los grupos \u00e9tnicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.6.1.2. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.6.1.2. Plan de Convocatorias. El Plan de Convocatorias se define como el instrumento \u00a0mediante el cual se realiza la planeaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el \u00a0presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas y el plan de recursos \u00a0establecido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la \u00a0conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambienta\/es estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra \u00a0la deforestaci\u00f3n y se determinan los montos financiables y el cronograma de \u00a0apertura de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 elaborado por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado por la Mesa de Coordinaci\u00f3n como \u00a0base para la estructuraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias \u00a0p\u00fablicas, tendr\u00e1 vigencia durante el periodo al cual fue aprobado y se \u00a0publicar\u00e1 conforme se determine para estos efectos por la Mesa de \u00a0Coordinaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificar el art\u00edculo \u00a01.2.6.1.5. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.6.1.5. T\u00e9rminos de referencia de las convocatorias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible estructurar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria, donde \u00a0se establecer\u00e1n las reglas, condiciones objetivas de participaci\u00f3n y criterios \u00a0de selecci\u00f3n para la conformaci\u00f3n de la lista de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de cada \u00a0convocatoria deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto y los actores a los que se dirige la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reglas y condiciones de presentaci\u00f3n \u00a0a la convocatoria como m\u00ednimo deber\u00e1n contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de presentaci\u00f3n y solicitud de \u00a0recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad \u00a0territorial o por el representante legal de las dem\u00e1s entidades se\u00f1aladas en \u00a0las disposiciones legales vigentes. Se deber\u00e1 especificar la entidad ejecutora \u00a0del proyecto, que deber\u00e1 ser de naturaleza p\u00fablica, el valor del proyecto y el \u00a0monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son \u00a0aut\u00e9nticos y que la informaci\u00f3n presentada es veraz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudio donde conste la sostenibilidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento t\u00e9cnico y financiero del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presupuesto detallado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s requisitos que establezcan los \u00a0t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Los montos indicativos de recursos para \u00a0la financiaci\u00f3n de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Las \u00a0actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del \u00a0proyecto con cargo a la Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La concordancia de la convocatoria con \u00a0el Plan de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, el procedimiento de evaluaci\u00f3n y el puntaje m\u00ednimo para \u00a0la conformaci\u00f3n del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La estimaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la interventor\u00eda o apoyo a la supervisi\u00f3n del proyecto con cargo \u00a0a la 8. Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El cronograma de la \u00a0respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n que se tendr\u00e1n en cuenta para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que se consideren \u00a0pertinentes seg\u00fan el tipo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia respetar\u00e1 en todo caso los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0dispuestos por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 909 de 2004, o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la p\u00e1gina \u00a0web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible socializar\u00e1 de manera previa a la publicaci\u00f3n los t\u00e9rminos de referencia \u00a0de las convocatorias a la Mesa de Coordinaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.6.1.9 del Decreto 1821 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adicionar el siguiente \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.7.1.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los municipios beneficiarios de la \u00a0participaci\u00f3n adicional del 5% de Asignaciones Directas podr\u00e1n disponer de la \u00a0asignaci\u00f3n definida en la respectiva Ley de presupuesto de conformidad con el \u00a0ciclo de proyectos y atendiendo las dem\u00e1s disposiciones de las Asignaciones \u00a0Directas definidas en la Ley 2056 de 2020, el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s normativa vigente. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, los municipios \u00a0beneficiarios, participar de forma voluntaria pactando el anticipo de este \u00a0concepto con personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de exploraci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables atendiendo las reglas dispuestas en el \u00a0presente T\u00edtulo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adicionar el art\u00edculo \u00a01.2.8.1.8. al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.8.1.8. Ciclo de proyectos para Incentivo a la Exploraci\u00f3n y a la \u00a0Producci\u00f3n, Incentivo a la Producci\u00f3n Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 e Incentivo a la Producci\u00f3n, Exploraci\u00f3n y \u00a0Formalizaci\u00f3n. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del \u201cIncentivo a la \u00a0Exploraci\u00f3n y a la Producci\u00f3n\u201d a los que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0el \u201cIncentivo a la Producci\u00f3n, Exploraci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n\u201d, seguir\u00e1n las \u00a0reglas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n aplicables a las Asignaciones \u00a0Directas previstas en la Ley 2056 de 2020, el \u00a0presente Decreto y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con recursos del \u201cIncentivo a la Producci\u00f3n Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017\u201d a los que hace referencia el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, en \u00a0el desarrollo de las etapas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n atender\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0estar\u00e1 sujeta a la homologaci\u00f3n de conceptos de gasto prevista en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.5. del presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adicionar el par\u00e1grafo \u00a0transitorio 4\u00b0 al art\u00edculo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio 4\u00b0. Una \u00a0vez expedido el Decreto de Cierre de que trata el presente art\u00edculo y \u00a0atendiendo los montos finales de los recursos recaudados del bienio 2019-2020, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ajustar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas durante el \u00a0bienio anterior para incentivar la producci\u00f3n que, a 31 de diciembre de 2020, \u00a0no estuvieran respaldando alg\u00fan proyecto de inversi\u00f3n. Lo anterior en virtud de \u00a0lo establecido en el numeral 8 del literal A del art\u00edculo 7 y el literal b) del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.1.8. Informaci\u00f3n utilizada para la determinaci\u00f3n de las Asignaciones \u00a0Directas. \u00a0La Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o \u00a0quienes hagan sus veces, para la determinaci\u00f3n de las Asignaciones Directas y \u00a0para la elaboraci\u00f3n del Plan de Recursos har\u00e1n uso de la informaci\u00f3n \u00a0certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificar el literal a) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el caso de las Asignaciones \u00a0Directas, ser\u00e1n objeto de distribuci\u00f3n los municipios y departamentos, para lo \u00a0cual deber\u00e1 estar plenamente identificado el monto de las regal\u00edas causadas con \u00a0su respectiva ubicaci\u00f3n debidamente determinada y georreferenciada, y que hagan \u00a0parte del plan de recursos en el a\u00f1o en el que se present\u00f3 la ca\u00edda del \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.14 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.2.14. Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta para los decretos de compensaci\u00f3n. Durante el a\u00f1o 2021, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico las instrucciones de abono a cuenta\u00b7 redistributivas de los recursos \u00a0pendientes por informar, correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017, \u00a0con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de \u00a0compensaci\u00f3n 1296 de 2016, 2152 de 2017 y 737 de 2018 \u00a0terminados de descontar en las asignaciones directas del bienio 2019-2020. La \u00a0comunicaci\u00f3n de la redistribuci\u00f3n guardar\u00e1 consistencia con la homologaci\u00f3n de \u00a0conceptos establecida en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.3.1. Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. En desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 156 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) es la herramienta de gesti\u00f3n financiera \u00a0de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Las entidades ejecutoras de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1n responsables por el uso del \u00a0SPGR, donde se reflejar\u00e1 la ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos que hayan \u00a0sido incorporados por la entidad en su cap\u00edtulo presupuestal independiente para \u00a0el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. El SPGR ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con los criterios que para su implementaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese \u00a0Ministerio expida para tales fines.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.12 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.3.12. Del Pago y la Ordenaci\u00f3n del Gasto. Los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades ejecutoras de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, \u00a0directamente desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) a las \u00a0cuentas bancarias de los destinatarios finales, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos de pago establecidos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional atender\u00e1 los pagos de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas observando los montos \u00a0presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al jefe del \u00f3rgano respectivo o \u00a0al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera \u00a0responsabilidad y autonom\u00eda, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se \u00a0incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los art\u00edculos \u00a0anteriores, en consecuencia, ser\u00e1n responsables fiscal, penal y \u00a0disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago por los costos de la formulaci\u00f3n y \u00a0estructuraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo primero \u00a0del art\u00edculo 33 de la Ley 2056 de 2020, a \u00a0las entidades p\u00fablicas financieras del orden nacional o territorial, as\u00ed como \u00a0aquellos que sean formulados y estructurados por personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n establecida, estar\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0designada como ejecutora a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0&#8211; SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Antes \u00a0del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0emitir\u00e1 los lineamientos operativos y realizar\u00e1 los desarrollos tecnol\u00f3gicos \u00a0para efectuar el pago de las obligaciones financieras derivadas de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico de las que tratan los art\u00edculos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0aquellas que fueron celebradas bajo el r\u00e9gimen de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto se emiten los lineamientos operativos \u00a0y desarrollos tecnol\u00f3gicos se\u00f1alados en el inciso anterior, las entidades \u00a0responsables del pago deber\u00e1n registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas &#8211; SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de \u00a0los acreedores, as\u00ed como las cuentas bancarias de la entidad responsable del \u00a0pago a las que se realizar\u00e1 el giro de los recursos referidos en el presente \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la entidad responsable realice el \u00a0pago de las obligaciones legalmente adquiridas, deber\u00e1 registrar en el Sistema \u00a0de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR, dentro del mes en que se realiz\u00f3 el \u00a0pago, la cancelaci\u00f3n del pasivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 obligatorio que los \u00a0recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad responsable del pago se \u00a0destinen para la atenci\u00f3n del servicio de la deuda. Las obligaciones se\u00f1aladas \u00a0estar\u00e1n sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegasen a generar rendimientos \u00a0financieros, estos deber\u00e1n seguir las disposiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos \u00a02.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificar el numeral 8\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.15 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. \u00a0La expedici\u00f3n de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunci\u00f3n de \u00a0compromisos, el registro de obligaciones y el pago de las mismas con cargo a \u00a0las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, por parte de los \u00f3rganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y \u00a0entidades ejecutoras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.16 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.3.16. Giros a beneficiario final en moneda extranjera. El pago de las obligaciones en moneda \u00a0extranjera que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas adquieran en observancia y cumplimiento de las normas contractuales \u00a0que le sean aplicables, se har\u00e1n a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas &#8211; SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Antes del 31 de \u00a0diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 los \u00a0lineamientos operativos y realizar\u00e1 los desarrollos tecnol\u00f3gicos para realizar \u00a0el pago a beneficiario final en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto se establecen los lineamientos \u00a0operativos y realizan los desarrollos tecnol\u00f3gicos, las entidades responsables \u00a0del pago deber\u00e1n registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los \u00a0proveedores en el extranjero, as\u00ed como las cuentas bancarias de la entidad \u00a0ejecutora responsable del pago a las que se realizar\u00e1 el giro de los recursos \u00a0referidos en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la entidad responsable realice el \u00a0pago de las obligaciones legalmente adquiridas de las que trata el presente \u00a0par\u00e1grafo, deber\u00e1 registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR, dentro del mes en que se realiz\u00f3 el pago, la cancelaci\u00f3n del pasivo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 obligatorio que los \u00a0recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad se destinen para el pago de \u00a0las obligaciones legalmente adquiridas con los proveedores en el extranjero. \u00a0Las obligaciones se\u00f1aladas estar\u00e1n sujetas a las acciones de control fiscal, \u00a0penal y disciplinarias a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegasen a generar rendimientos \u00a0financieros, estos deber\u00e1n seguir las disposiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos \u00a02.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto. En el evento de presentarse \u00a0diferencial cambiario en el pago a proveedores en el extranjero, los recursos \u00a0resultantes deber\u00e1n ser reintegrados como saldos no ejecutados conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.9.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Adicionar el art\u00edculo 2.1.1.5.4 \u00a0al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.5.4. Recursos no comprometidos por las entidades territoriales que hacen \u00a0parte de la Comisi\u00f3n Rectora. Los \u00a0recursos de funcionamiento asignados a las entidades territoriales que \u00a0conforman la Comisi\u00f3n Rectora del SGR que no se encuentren comprometidos al \u00a0finalizar el periodo para el que fueron designados, ser\u00e1n bloqueados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas y una vez sean redistribuidos por la Comisi\u00f3n Rectora en las nuevas \u00a0entidades territoriales, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 la \u00a0reasignaci\u00f3n presupuestal correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificar el par\u00e1grafo 2\u00b0 y \u00a0adicionar el par\u00e1grafo 6\u00b0 al art\u00edculo 2.1.1.9.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los \u00a0saldos que respalden proyectos de inversi\u00f3n aprobados que se encuentren en las \u00a0cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro \u00a0del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, continuar\u00e1n \u00a0administr\u00e1ndose en las cuentas maestras que hayan sido autorizadas por el \u00a0Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, para lo cual la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 efectuar la conciliaci\u00f3n de sus saldos en cuenta \u00a0maestra e informarla a la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces. En todo caso, los \u00a0recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2023, con excepci\u00f3n de los que \u00a0correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0&#8211; FONPET que no se encuentren aprobados, ser\u00e1n objeto de reporte a Organismos \u00a0de Control para las acciones a que haya lugar por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Los saldos \u00a0reintegrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, se incorporar\u00e1n al \u00a0presupuesto del Sistema en la siguiente vigencia presupuestal a su reintegro. \u00a0Los rendimientos financieros que estos generen, se les dar\u00e1 tratamiento \u00a0conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.9.4. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.9.4. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones \u00a0de cr\u00e9dito adquiridos a 31 de diciembre de 2020. Para atender el pago de compromisos \u00a0adquiridos de los que trata el art\u00edculo 206 de la Ley 2056 de 2020 financiados \u00a0con recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional, la entidad deber\u00e1 honrar dichos compromisos con las siguientes \u00a0Asignaciones, en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saldos de recursos de disponibilidad \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de los \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De mantenerse alg\u00fan faltante, deber\u00e1n acudir al \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n regional respectivo, quien prioritariamente dispondr\u00e1 \u00a0de los recursos de la Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, para \u00a0atender dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas entidades que tengan compromisos adquiridos \u00a0con cargo a vigencias futuras u operaciones de cr\u00e9dito de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n cargar los siguientes documentos en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de solicitud en la que se \u00a0discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden \u00a0los recursos solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado del \u00a0representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los \u00a0compromisos fueron financiados con recursos de regal\u00edas y compensaciones \u00a0causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 206 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Balance de la \u00a0obligaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acuerdo de aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que las operaciones de cr\u00e9dito y \u00a0vigencias futuras que est\u00e9n respaldadas con cargo a las Asignaciones Directas \u00a0aprobadas a 31 de diciembre de 2020 sean honradas, deber\u00e1n ser homologadas \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, en \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n que disponga el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito de que tratan los art\u00edculos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012 que \u00a0no se hayan reportado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 31 de \u00a0diciembre de 2020, lo deber\u00e1n hacer a trav\u00e9s de los mecanismos que disponga \u00a0dicho Departamento Administrativo a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2021\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.15 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.2.15. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de Regal\u00edas \u00a0Directas del a\u00f1o 2020. Para \u00a0la compensaci\u00f3n de la vigencia 2020 de que trata el Par\u00e1grafo Transitorio del \u00a0art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de cierre de la \u00a0vigencia presupuestal 20192020 del Sistema General de Regal\u00edas, por concepto de \u00a0Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, \u00a0respectivamente, correspondientes al rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n \u00a0Regional Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas a\u00f1o. 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la compensaci\u00f3n, los \u00a0recursos no empleados para este fin ser\u00e1n destinados a financiar proyectos a \u00a0trav\u00e9s de la \u2018\u2019Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional\u201d, en cabeza de cada \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. \u00a0Para efectos de adelantar la compensaci\u00f3n para el mantenimiento del promedio de \u00a0regal\u00edas directas del a\u00f1o 2020, a la que hace referencia el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, los \u00a0recursos se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al faltante que cada entidad territorial \u00a0tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se calcular\u00e1 el monto \u00a0faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del \u00a0promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas \u00a0causadas menos descuentos de ley entre los a\u00f1os 2007 y 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se consolidar\u00e1n por \u00a0departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se obtendr\u00e1 la \u00a0proporci\u00f3n del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado \u00a0del respectivo departamento y esta proporci\u00f3n ser\u00e1 el porcentaje que cada \u00a0entidad territorial podr\u00e1 destinar de la Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional \u00a0&#8211; Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas a\u00f1o 2020, para alcanzar \u00a0el porcentaje se\u00f1alado en el numeral 1 de este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n de abono \u00a0a cuenta de estos recursos se efectuar\u00e1 por concepto de asignaciones directas \u00a020% del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.1.1.9.6 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.9.6. Compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020. Con el cierre del cap\u00edtulo independiente de \u00a0la vigencia 2019-2020, los \u00f3rganos, las entidades ejecutoras y las entidades \u00a0beneficiarias de recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n honrar los \u00a0compromisos pendientes de pago, en un primer momento, con cargo a las \u00a0disponibilidades iniciales del cap\u00edtulo presupuestal independiente atendiendo \u00a0las homologaciones a las que se refiere el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.1.5 de este Decreto. En este caso, \u00a0la informaci\u00f3n de los compromisos no pagados del bienio 2019 &#8211; 2020 y los \u00a0documentos de ejecuci\u00f3n presupuestal que los soporten, se homologar\u00e1 conforme a \u00a0las nuevas fuentes y al nuevo cat\u00e1logo presupuestal que defina la Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la disponibilidad inicial \u00a0del nivel de Ley no sea suficiente para honrar los compromisos adquiridos, se \u00a0deber\u00e1 ajustar el cierre presupuestal del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro del \u00a0presupuesto de los beneficiarios y ejecutores, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 2.1.1.3.10 del presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Adicionar el art\u00edculo 2.1.1.9.7 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.9.7. Homologaci\u00f3n de conceptos de gasto a 31 de diciembre de 2020. La homologaci\u00f3n de los conceptos de gasto \u00a0para los proyectos de inversi\u00f3n registrados a 31 de diciembre de 2020 debe ser \u00a0realizada por las respectivas Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, oficinas de planeaci\u00f3n o \u00a0quien haga sus veces, en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, para lo cual dispondr\u00e1n de la opci\u00f3n habilitada en este sistema \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2. al Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 3, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.1.2. R\u00e9gimen de inversiones de recursos del SGR en cuentas maestras. Las entidades beneficiarias o entidades \u00a0ejecutoras de recursos del SGR, que cuenten con saldos en las cuentas maestras \u00a0autorizadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en calidad de \u00a0administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, hoy Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, \u00a0que respaldan proyectos de inversi\u00f3n aprobados y que no fueron girados a la \u00a0cuenta \u00fanica atendiendo lo establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a027 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0podr\u00e1n realizar operaciones de inversi\u00f3n temporal de conformidad con lo \u00a0establecido en el T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dichas inversiones deber\u00e1n \u00a0estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos est\u00e9n disponibles \u00a0al momento en que deban atenderse las obligaciones de pago asumidas por las \u00a0entidades territoriales, conforme lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a02.1.1.9.1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias o entidades \u00a0ejecutoras de recursos del SGR realizar\u00e1n el reporte de estas inversiones de \u00a0conformidad con los lineamientos y herramientas dispuestos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para efectos de seguimiento por el Sistema de \u00a0Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos financieros generados \u00a0por las inversiones de los recursos de los que trata el presente art\u00edculo \u00a0seguir\u00e1n las disposiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del \u00a0presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Adicionar el Cap\u00edtulo 5 al \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURACI\u00d3N \u00a0Y PRIORIZACI\u00d3N DE PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N FINANCIADOS CON LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA \u00a0PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.5.1. Estrategia de estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n orientados a \u00a0la implementaci\u00f3n de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial &#8211; PDET. El \u00a0OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el par\u00e1grafo tercero transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019, coordinar\u00e1 una estrategia de estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n de las iniciativas contenidas en \u00a0los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial &#8211; PDET, respetando el proceso \u00a0de construcci\u00f3n de estos planes conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n a ser financiada con los \u00a0recursos de que trata el par\u00e1grafo tercero transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019, deber\u00e1 contener la estimaci\u00f3n de los costos del \u00a0proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda \u00a0garantizar la financiaci\u00f3n de estas, con recursos del Adelanto de la Paz u \u00a0otras fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de estructuraci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0liderada por el OCAD Paz y estar\u00e1 constituida por el conjunto de procedimientos, \u00a0criterios y par\u00e1metros que propendan por la formulaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, que se requieran para cumplir con las iniciativas contenidas en los \u00a0Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial &#8211; PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n a ser incluidos \u00a0en la estrategia de estructuraci\u00f3n deber\u00e1n contar previamente con el visto \u00a0bueno de por lo menos una de las autoridades territoriales de los lugares en \u00a0donde se deban ejecutar. Para el efecto, se entender\u00e1 otorgado el visto bueno \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0representante legal de la entidad territorial emita comunicaci\u00f3n escrita \u00a0manifestando expresamente su visto bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la entidad territorial \u00a0haya suscrito el acta final o plan de trabajo resultado de ejercicios de \u00a0planeaci\u00f3n o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) y adelantadas con la participaci\u00f3n de otras entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial y en el momento de su estructuraci\u00f3n deber\u00e1n guardar \u00a0concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las \u00a0subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 \u00a0o la norma que las modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de lo anterior, la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) realizar\u00e1 un proceso de identificaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren en fase de perfil o prefactibilidad, \u00a0para que hagan parte de la estrategia de estructuraci\u00f3n de la que trata el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo. El proyecto de inversi\u00f3n a ser \u00a0estructurado deber\u00e1 presentarse conforme lo dispuesto en el literal e) del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de inversi\u00f3n que se formulen \u00a0y estructuren en el marco de la estrategia de estructuraci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n orientados a la implementaci\u00f3n de las iniciativas contenidas en los \u00a0Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atender\u00e1n lo dispuesto en \u00a0el primer inciso del art\u00edculo 33 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.5.2. Equidad de distribuci\u00f3n de recursos en la estrategia de \u00a0estructuraci\u00f3n. \u00a0En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la estrategia de estructuraci\u00f3n se procurar\u00e1 \u00a0que la distribuci\u00f3n de los recursos PDET se haga con equidad entre los \u00a0distintos territorios y los diferentes pilares. En virtud de tal distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de recursos, se procurar\u00e1 que las subregiones PDET logren un mismo \u00a0porcentaje de avance en el cumplimiento de la planeaci\u00f3n que se haya se\u00f1alado \u00a0para la vigencia 2021 en el marco de los ejercicios de planeaci\u00f3n o mesas de \u00a0impulso coordinadas por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). La \u00a0presidencia del OCAD Paz y la Secretaria T\u00e9cnica ejercer\u00e1n la administraci\u00f3n \u00a0del OCAD PAZ y coordinar\u00e1n lo necesario para la efectiva implementaci\u00f3n de lo \u00a0se\u00f1alado en el presente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la presidencia del OCAD PAZ, \u00a0la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) suministrar\u00e1 los listados de \u00a0proyectos y\/o grupos de proyectos orientados al cumplimiento de las iniciativas \u00a0PDET a ser incluidos en la estrategia de estructuraci\u00f3n. Tales listados, \u00a0deber\u00e1n estar organizados seg\u00fan el nivel de priorizaci\u00f3n entre subregiones, \u00a0pilares y tipos de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la puesta en marcha de la estrategia \u00a0de estructuraci\u00f3n, el OCAD PAZ mediante acuerdo podr\u00e1 adelantar un ejercicio de \u00a0definici\u00f3n equitativa de montos de recursos para el desarrollo de la estrategia \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo. En tal ejercicio, deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0la aprobaci\u00f3n de proyectos con cargo a la fuente de Asignaci\u00f3n para la Paz, el \u00a0mecanismo de obras por impuestos y las inversiones correspondientes al trazador \u00a0presupuestal para la paz en cada una de las 16 subregiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.5.3. Fuentes de financiaci\u00f3n de la estrategia de estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que propendan por la implementaci\u00f3n de las iniciativas \u00a0contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. La financiaci\u00f3n de la estructuraci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que se ejecute en el marco de lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo se realizar\u00e1 con cargo a recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz atendiendo lo dispuesto en el par\u00e1grafo tercero transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 y el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.5.4. Destinaci\u00f3n de recursos del adelanto de la Asignaci\u00f3n para la Paz. En atenci\u00f3n a lo dispuesto por el par\u00e1grafo \u00a0tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0OCAD Paz deber\u00e1 destinar los recursos que se adelanten de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n dirigidos a mejorar la \u00a0cobertura en los siguientes pilares PDET: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Infraestructura vial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Generaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cobertura del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Educaci\u00f3n y primera infancia rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Salud rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Ordenamiento social de la propiedad \u00a0rural y uso del suelo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Infraestructura y adecuaci\u00f3n de tierras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Vivienda rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Sistema para la garant\u00eda progresiva del \u00a0derecho a la alimentaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El OCAD Paz priorizar\u00e1 iniciativas en los \u00a0anteriores pilares, conforme al par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin \u00a0que el monto total de aprobaciones en cada uno exceda el 30% del total de los \u00a0recursos correspondientes al adelanto de los recursos de los que trata el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ llevar\u00e1 el control a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta priorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 sin \u00a0perjuicio de las bolsas de recursos establecidas en el art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ llevar\u00e1 el control diferenciado entre la \u00a0priorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0aquella se\u00f1alada en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Adicionar el T\u00edtulo 11 a la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA INSTANCIA DE DECISI\u00d3N DE MUNICIPIOS RIBERE\u00d1OS DEL R\u00cdO \u00a0GRANDE LA MAGDALENA Y EL CANAL DEL DIQUE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA \u00a0Y FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.11.1.1. Naturaleza y conformaci\u00f3n. La instancia de decisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por dos (2) \u00a0representantes de los gobernadores que tengan jurisdicci\u00f3n sobre el R\u00edo Grande \u00a0de la Magdalena y Canal del Dique, dos (2) alcaldes que integran la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, el Director Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0delegado y el Representante Legal de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena y el Canal del Dique &#8211; Cormagdalena. Podr\u00e1n ser \u00a0invitados a las sesiones quienes as\u00ed sean determinados por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobernadores y Alcaldes ser\u00e1n elegidos, \u00a0entre ellos por mayor\u00eda, para periodos bienales, de acuerdo con el mecanismo \u00a0que para el efecto determinen y su periodo de representaci\u00f3n ser\u00e1 contado a \u00a0partir del 1 de abril del primer a\u00f1o del bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de gesti\u00f3n y custodia \u00a0documental e impulso de las solicitudes ser\u00e1n realizadas por la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique como \u00a0dinamizador de la instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia de decisi\u00f3n no tendr\u00e1 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, desempe\u00f1ar\u00e1 funci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la Ley 2056 de 2020, el \u00a0presente Decreto y lo se\u00f1alado por la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia ser\u00e1 la encargada de \u00a0priorizar, aprobar y designar el ejecutor para los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con cargo a la asignaci\u00f3n 0.5% para los municipios ribere\u00f1os del \u00a0R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia contar\u00e1 con un presidente, \u00a0designado por los miembros para periodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La participaci\u00f3n de todos los miembros ser\u00e1 \u00a0ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Entre \u00a0tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores de la \u00a0instancia a que se refiere el presente art\u00edculo, podr\u00e1n sesionar, deliberar y \u00a0decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente \u00a0anterior, hasta que se comunique a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena y el Canal del Dique &#8211; Cormagdalena los nuevos \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. \u00a0Para la bienalidad 2021-2022, el per\u00edodo de representaci\u00f3n de los gobernadores \u00a0y alcaldes de los que trata el presente art\u00edculo, iniciar\u00e1 a partir de su \u00a0designaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la instancia y terminar\u00e1 el 31 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.11.1.2. Funciones de la instancia de decisi\u00f3n. De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente Decreto, son funciones de la instancia de decisi\u00f3n para la asignaci\u00f3n \u00a00.5% para los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal \u00a0del Dique &#8211; Cormagdalena las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elegir al presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los ajustes a \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que se sometan a su consideraci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0liberaci\u00f3n de recursos que sea reglamentada por la Comisi\u00f3n Rectora, diferente \u00a0a la que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas \u00a0que se deriven del componente de control del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n \u00a0y Control (SSEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale \u00a0la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisi\u00f3n Rectora del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0miembros de la Instancia de decisi\u00f3n expedir\u00e1n su propio reglamento, as\u00ed como \u00a0el de Cormagdalena como dinamizadora de la misma instancia, los cuales deber\u00e1n \u00a0estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regal\u00edas \u00a0y deber\u00e1n contener como m\u00ednimo las funciones relacionadas con su operaci\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, la preparaci\u00f3n de los temas que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los \u00a0miembros de la instancia de decisi\u00f3n son responsables de aprobar los proyectos observando \u00a0la normatividad vigente, as\u00ed como de designar el ejecutor y aprobar los ajustes \u00a0que se sometan a su consideraci\u00f3n. En consecuencia, no son responsables por la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n; tal responsabilidad es exclusiva de \u00a0las entidades designadas como ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.11.1.3. Funciones de Cormagdalena. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y el Canal del Dique &#8211; Cormagdalena a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal o quien este designe, ejercer\u00e1 la dinamizaci\u00f3n t\u00e9cnica y operativa de la \u00a0instancia de decisi\u00f3n, en consecuencia, garantizar\u00e1, de acuerdo con sus \u00a0Estatutos, adem\u00e1s de las actividades otorgadas en el reglamento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1. \u00a0Convocar a la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n a todos sus integrantes e invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. \u00a0Hacer p\u00fablica y mantener actualizada a trav\u00e9s del sitio web de la entidad, la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Listado de los miembros de la instancia \u00a0de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Convocatoria a los miembros e invitados \u00a0de la instancia de decisi\u00f3n, as\u00ed como las actas y acuerdos de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Relaci\u00f3n de proyectos \u00a0presentados y aprobados por la instancia de decisi\u00f3n, as\u00ed como el ejecutor \u00a0designado para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3. Registrar en el aplicativo que disponga el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las decisiones relativas, a la aprobaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n sometidos a consideraci\u00f3n de la instancia de \u00a0decisi\u00f3n y la designaci\u00f3n del ejecutor, as\u00ed como las solicitudes de ajuste y \u00a0liberaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suministrar de forma veraz y oportuna la informaci\u00f3n solicitada por el Sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 5. \u00a0Levantar el acta de cada sesi\u00f3n y presentarla a consideraci\u00f3n de todos los \u00a0miembros de la instancia de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir los acuerdos y actas, \u00a0conjuntamente con el presidente de la instancia de decisi\u00f3n, y registrarlos en \u00a0el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Publicar los acuerdos en el sitio web de \u00a0la entidad, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificar la designaci\u00f3n al ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los informes \u00a0de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Publicar el informe de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Incluir el informe en el ejercicio de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas propio de la entidad, siguiendo la normatividad que regula \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Registrar en el aplicativo que disponga \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la asignaci\u00f3n presupuestal o los \u00a0cambios de que sea objeto y la autorizaci\u00f3n del cronograma de pagos, definida \u00a0por los ejecutores de los proyectos de inversi\u00f3n aprobados por la instancia de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Verificar qu\u00e9 la aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n se encuentre en concordancia con la disponibilidad de \u00a0caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer la priorizaci\u00f3n de pagos entre \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n con base en la cual se establecer\u00e1 el cronograma de \u00a0flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar las mesas de trabajo que se \u00a0requieran y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0rector en que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, con el fin de preparar y \u00a0discutir los temas que se presenten a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los miembros \u00a0de la instancia de decisi\u00f3n y verificar el cumplimiento de los compromisos all\u00ed \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en \u00a0desarrollo de la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisi\u00f3n Rectora del \u00a0SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.11.1.4. Sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n de los miembros de la instancia de decisi\u00f3n. La sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo \u00a0a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril de cada a\u00f1o, sin perjuicio \u00a0del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta sesi\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 la elecci\u00f3n del presidente. As\u00ed mismo, se pondr\u00e1 en conocimiento de \u00a0los integrantes el reglamento para el funcionamiento de la instancia de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.11.1.5. Voceros ante la instancia de decisi\u00f3n. Los representantes de los alcaldes y \u00a0gobernadores miembros de la instancia de decisi\u00f3n, previo al inicio de cada \u00a0sesi\u00f3n, elegir\u00e1n un vocero quien coordinar\u00e1 la definici\u00f3n del sentido del voto \u00a0del nivel que representan, en todos los asuntos que son competencia de esta \u00a0instancia y dirimir\u00e1 las diferencias que se presenten a lo largo de la sesi\u00f3n \u00a0dentro de su nivel de gobierno. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 el sentido del voto, \u00a0cuando no haya consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de \u00a0gobierno, cuando aplique. La decisi\u00f3n sobre el vocero designado debe ser \u00a0informada al inicio de la sesi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Adicionar el T\u00edtulo 4 a la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO \u00a0DE AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N PETROLERA &#8211; FAEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N \u00a0FAEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1. Liquidaci\u00f3n Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera a la que \u00a0se refiere el art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0deber\u00e1 tenerse en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas contables \u00a0aplicables al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, son las mismas normas \u00a0contables aplicables al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Directivo \u00a0del que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 209 de 1995, se \u00a0reunir\u00e1 por \u00faltima vez durante el 2021 con el prop\u00f3sito de aprobar el informe \u00a0de liquidaci\u00f3n del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera presentado por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos relacionados con derechos y \u00a0obligaciones, tales como los derivados de las acciones de clase, que se generen \u00a0una vez liquidado el FAEP, ser\u00e1n pagados por el Fideicomiso FAE generando \u00a0una(s) cuenta(s) de cobro a los part\u00edcipes del FAEP que ten\u00edan saldo al momento \u00a0de su liquidaci\u00f3n y ser\u00e1n informados al Comit\u00e9 de Inversiones del FAE. Si \u00a0posterior a dicho pago se reciben ingresos para el FAEP, se descontar\u00e1 de los \u00a0mismos la(s) cuenta(s) por cobrar generada(s). En el caso en que no se reciban \u00a0ingresos o no se cubra dicha(s) cuenta(s) por cobrar, ser\u00e1n asumidos por las \u00a0entidades part\u00edcipes del FAEP y que hacen parte del FAE de acuerdo con el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n al momento de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2. Giro de los recursos relacionados con derechos y obligaciones del \u00a0FAEP a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas y comunicaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios. \u00a0El Banco de la Rep\u00fablica informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ingreso de \u00a0recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a los que se refiere \u00a0el art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020, una \u00a0vez descontada(s) la(s) cuenta(s) por cobrar de la(s) que trata el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 2.2.4.1.1 del presente Decreto cuando a ello haya lugar, para que \u00a0esta Direcci\u00f3n le solicite al Banco de la Rep\u00fablica el giro de dichos recursos \u00a0a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas a partir del momento en que reciba la comunicaci\u00f3n para \u00a0girar los recursos excedentes en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y confirmar\u00e1 el valor \u00a0girado y el concepto de la operaci\u00f3n. Igualmente informar\u00e1 el valor en d\u00f3lares \u00a0de cada entidad territorial part\u00edcipe beneficiaria de los recursos de \u00a0acuerdo con el porcentaje de participaci\u00f3n al momento de la liquidaci\u00f3n del \u00a0FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional liquidar\u00e1 los d\u00f3lares recibidos a la TRM vigente a la fecha del \u00a0traslado respectivo, e informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para \u00a0que registre a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con dichos beneficiarios y a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional para que realice la incorporaci\u00f3n al presupuesto \u00a0de la vigencia siguiente a la que se realiz\u00f3 el giro conforme lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos en pesos resultantes de la \u00a0liquidaci\u00f3n de los d\u00f3lares se manejar\u00e1n de forma independiente en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva \u00a0incorporaci\u00f3n presupuestal. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional informar\u00e1 los respectivos rendimientos financieros que se generen en \u00a0la Cuenta \u00danica del Sistema, los cuales tambi\u00e9n ser\u00e1n incorporados al \u00a0presupuesto del SGR conforme lo se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1 un alcance a la informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Presupuesto y \u00a0Giro de Regal\u00edas (SPGR) del que trata el inciso segundo del presente art\u00edculo a \u00a0trav\u00e9s de una Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta (IAC) dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la incorporaci\u00f3n presupuestal, para que se active el uso de los \u00a0recursos a las entidades territoriales beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. \u00a0Para los recursos trasladados por el Banco de la Rep\u00fablica a la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas a los que se refiere el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso segundo, tercero y cuarto del presente \u00a0art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Sustituir el Libro 3 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACI\u00d3N \u00a0DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YACIMIENTOS \u00a0UBICADOS EN DOS O MAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los par\u00e1metros t\u00e9cnicos con el \u00a0fin de definir los porcentajes de participaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus l\u00edmites y \u00a0de esta forma liquidar la participaci\u00f3n de dichas entidades territoriales en \u00a0las regal\u00edas y compensaciones generadas por su explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La explotaci\u00f3n a la que se refiere el inciso \u00a0anterior, en materia de hidrocarburos, hace referencia a la producci\u00f3n obtenida \u00a0en los periodos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.2. Definiciones. \u00a0Para los fines del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea del Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n Minera: Es aquella que est\u00e1 definida y t\u00e9cnicamente delimitada para \u00a0labores de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de terrenos de cualquier clase y \u00a0ubicaci\u00f3n, y que ha sido oficial y debidamente inscrita y descrita en el \u00a0Registro Minero Nacional. Esta \u00e1rea estar\u00e1 delimitada por un pol\u00edgono de \u00a0cualquier forma y orientaci\u00f3n delimitado con referencia a la red geod\u00e9sica \u00a0nacional. Dicha \u00e1rea se otorgar\u00e1 por linderos y no por cabida, y tendr\u00e1 una \u00a0extensi\u00f3n m\u00e1xima de diez mil (10.000) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00e1reas del T\u00edtulo Minero a tratar, \u00a0incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, estar\u00e1n reglamentadas en su \u00a0extensi\u00f3n y forma de conformidad con la legislaci\u00f3n minera vigente al momento \u00a0de su respectiva inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea del Yacimiento de \u00a0Hidrocarburos: Es el \u00e1rea procedente del mapa estructural o de curvas de \u00a0isonivel al tope de la formaci\u00f3n productora de un yacimiento de hidrocarburos, \u00a0delimitada por los bordes de la trampa la cual est\u00e1 definida por el nivel de \u00a0contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel m\u00e1s bajo conocido de \u00a0hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies, roca sello o cualquier \u00a0otro evento geol\u00f3gico que no permita la transferencia de fluidos a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos de este cap\u00edtulo, es decir, para determinar los porcentajes \u00a0de participaci\u00f3n de las entidades territoriales que comparten yacimientos, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la proyecci\u00f3n en superficie del \u00c1rea del Yacimiento de \u00a0Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea del Yacimiento Mineral: \u00a0Es la proyecci\u00f3n en superficie de la porci\u00f3n del yacimiento mineral incluida \u00a0dentro del \u00e1rea del T\u00edtulo Minero, que corresponde a la proyecci\u00f3n en planta \u00a0del yacimiento de que trata el respectivo t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Campo: Cuando se trate \u00a0de producci\u00f3n de hidrocarburos, se entender\u00e1 como el \u00e1rea en cuyo subsuelo \u00a0existen uno o m\u00e1s yacimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos: Se refiere al volumen producido de un yacimiento, en barriles de \u00a0petr\u00f3leo y\/o al volumen de gas en pies c\u00fabicos, medidos en condiciones \u00a0est\u00e1ndar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Producci\u00f3n Minera: Se \u00a0refiere a la cantidad neta de mineral(es) de inter\u00e9s econ\u00f3mico en un yacimiento, \u00a0obtenida en su respectivo proceso de beneficio minero, si fuera el caso, o en \u00a0su fase extractiva de no ser necesario su beneficio. Estas cantidades son \u00a0declaradas en unidades de volumen o de peso, tales como: metros c\u00fabicos, \u00a0toneladas, gramos, onzas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Yacimiento \u00a0Convencional de Hidrocarburos: Formaci\u00f3n rocosa donde ocurren acumulaciones de \u00a0hidrocarburos en trampas estratigr\u00e1ficas y\/o estructurales. Est\u00e1 limitado por \u00a0barreras geol\u00f3gicas, tales como estratos impermeables, condiciones \u00a0estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado \u00a0de cualquier yacimiento que pueda estar presente en la misma \u00e1rea o estructura \u00a0geol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Yacimiento Mineral: \u00a0Acumulaci\u00f3n natural de una sustancia mineral o f\u00f3sil, cuya concentraci\u00f3n excede \u00a0el contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre, que se encuentra \u00a0en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen es tal que resulta \u00a0interesante desde el punto de vista econ\u00f3mico, utilizable como materia prima o \u00a0como fuente de energ\u00eda, de acuerdo con lo aprobado dentro del instrumento \u00a0t\u00e9cnico (PTO-PTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Zona de explotaci\u00f3n: \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0entender\u00e1 por Zona de Explotaci\u00f3n costa afuera, la ubicaci\u00f3n en el lecho marino \u00a0del pozo de hidrocarburos, es decir, boca de pozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.3. Definici\u00f3n del \u00e1rea de yacimientos mineros. Para efecto de establecer la \u00a0participaci\u00f3n de dos o m\u00e1s entidades territoriales ubicadas sobre uno o m\u00e1s \u00a0yacimientos minerales en un t\u00edtulo minero, la Agencia Nacional de Miner\u00eda o \u00a0quienes hagan sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica relacionada y en los documentos t\u00e9cnicos aprobados provista por los \u00a0respectivos titulares, que se encuentre en el expediente minero, definir\u00e1 el \u00a0\u00e1rea del yacimiento o yacimientos minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la superposici\u00f3n del \u00e1rea del \u00a0yacimiento mineral y del mapa de la divisi\u00f3n pol\u00edtica del \u00e1rea a analizar, \u00a0establecida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda o quienes hagan sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 porcentualmente el \u00e1rea del yacimiento mineral que \u00a0corresponda a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellos T\u00edtulos Mineros en los que \u00a0est\u00e1 autorizada la explotaci\u00f3n de varios recursos naturales, la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluciones independientes, el porcentaje del \u00e1rea de cada uno de los \u00a0yacimientos de los minerales objeto del T\u00edtulo Minero, que corresponde a cada \u00a0entidad territorial, con base en la informaci\u00f3n t\u00e9cnica suministrada por el \u00a0Titular Minero. La distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones generadas por \u00a0la explotaci\u00f3n de cada mineral deber\u00e1 realizarse con la resoluci\u00f3n de \u00a0yacimiento del mineral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.4. Reporte de informaci\u00f3n sobre producci\u00f3n minera. Los titulares mineros informar\u00e1n a la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, o quien haga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, la producci\u00f3n total de minerales provenientes de la explotaci\u00f3n \u00a0del yacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n es de car\u00e1cter \u00a0obligatorio y contendr\u00e1 el volumen de mineral explotado para el periodo \u00a0correspondiente por cada una de las entidades territoriales que compartan el \u00a0yacimiento y ser\u00e1 presentada por los titulares mineros en los siguientes \u00a0momentos: (i) En la presentaci\u00f3n del Formato B\u00e1sico Minero, (ii) En la \u00a0presentaci\u00f3n de las correspondientes declaraciones de producci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de regal\u00edas de acuerdo con lo establecido contractualmente o como lo disponga \u00a0la ley, y (iii) cuando la Agencia Nacional de Miner\u00eda o quien haga sus veces en \u00a0materia de fiscalizaci\u00f3n, lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de los fines del \u00a0presente cap\u00edtulo, los Titulares Mineros de aquellos T\u00edtulos Mineros en los que \u00a0se estableci\u00f3 que el hecho generador de las regal\u00edas y\/o compensaciones \u00a0econ\u00f3micas fuera la exportaci\u00f3n o venta del mineral, o el recaudo de la venta \u00a0del mineral, y en los que la Autoridad Minera autoriz\u00f3\u00b7 la operaci\u00f3n integrada \u00a0de varios T\u00edtulos Mineros, deber\u00e1n reportarle peri\u00f3dicamente seg\u00fan se haya \u00a0pactado en los respectivos contratos, o como lo disponga la ley, a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, el \u00a0porcentaje de la cantidad del mineral objeto de la liquidaci\u00f3n y pago de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones, que corresponde a cada una de las entidades territoriales \u00a0que comparten el \u00e1rea del yacimiento o los yacimientos, independientemente de \u00a0la log\u00edstica de operaci\u00f3n dentro de T\u00edtulos Mineros con Operaci\u00f3n Integrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.5. Definici\u00f3n del \u00c1rea del Yacimiento de Hidrocarburos. Para efectos de determinar el porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n en regal\u00edas y compensaciones generadas por la producci\u00f3n de un \u00a0yacimiento\u00b7 ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales o en espacios \u00a0mar\u00edtimos jurisdiccionales que beneficien a dos o m\u00e1s entidades territoriales, \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, definir\u00e1 el porcentaje del \u00c1rea del Yacimiento de Hidrocarburos \u00a0que se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales. En el caso \u00a0de los yacimientos localizados en los espacios mar\u00edtimos, la definici\u00f3n del \u00a0porcentaje se realizar\u00e1 previa delimitaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0(DIMAR). Lo anterior, con base en la siguiente informaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser \u00a0suministrada por la compa\u00f1\u00eda operadora del campo de producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Mapa estructural del yacimiento proyectado \u00a0verticalmente. El \u00e1rea proyectada del yacimiento comprender\u00e1 el menor n\u00famero \u00a0posible de v\u00e9rtices, cuya delimitaci\u00f3n debe estar referida al datum \u00a0MAGNA-SIRGAS con proyecci\u00f3n al origen central establecido por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). Para yacimientos ubicados en \u00e1reas marinas, \u00a0la delimitaci\u00f3n debe realizarse con base en el sistema de coordenadas utilizado \u00a0por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mapa de la divisi\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa establecida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC) de las entidades territoriales involucradas en la distribuci\u00f3n del \u00a0yacimiento, cuyas coordenadas deben estar referidas al datum MAGNA-SIRGAS con proyecci\u00f3n \u00a0al origen central establecido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC). Para yacimientos ubicados en \u00e1reas marinas, dicho mapa debe elaborarse \u00a0con base en el sistema de coordenadas utilizado por la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mapa de superposici\u00f3n de los mapas \u00a0anteriormente referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alamiento en kil\u00f3metros cuadrados (km2) \u00a0y porcentual del \u00e1rea del yacimiento que corresponde a cada entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a010. La informaci\u00f3n espacial deber\u00e1 presentarse \u00a0tanto en formato an\u00e1logo como digital, en la forma exigida por la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a020. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 entregada por la compa\u00f1\u00eda operadora a la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, junto con la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n del Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, o el \u00a0documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a030. La informaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 ser actualizada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la compa\u00f1\u00eda operadora presente el \u00a0Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, o el que haga sus veces, para \u00a0cada uno de los pozos exploratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la compa\u00f1\u00eda operadora considere \u00a0necesario actualizar las coordenadas del yacimiento de acuerdo con la nueva \u00a0informaci\u00f3n adquirida a trav\u00e9s de la perforaci\u00f3n de pozos exploratorios, en \u00a0este caso presentar\u00e1 el Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, o el que \u00a0haga sus veces, con la actualizaci\u00f3n de las coordenadas del yacimiento, \u00a0informando as\u00ed a la entidad fiscalizadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la compa\u00f1\u00eda operadora presente el \u00a0Informe T\u00e9cnico Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la compa\u00f1\u00eda operadora solicite el \u00a0inicio de explotaci\u00f3n del campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a040. En el evento de que una porci\u00f3n del \u00a0yacimiento est\u00e9 ubicada dentro de los l\u00edmites de las 40 millas n\u00e1uticas marinas \u00a0delimitadas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR) y la porci\u00f3n restante \u00a0exceda tal l\u00edmite, le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.6. Mecanismo para definir el porcentaje de participaci\u00f3n en yacimientos \u00a0de hidrocarburos. \u00a0La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, teniendo en cuenta la definici\u00f3n del \u00e1rea del yacimiento y a \u00a0trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de que trata el art\u00edculo 3.1.1.1.8. del \u00a0presente Decreto, se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de cada yacimiento \u00a0productor de un campo y, en el caso que sea compartido por m\u00e1s de una entidad \u00a0territorial, el porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a010. En el evento de que el yacimiento est\u00e9 \u00a0ubicado parcialmente en espacios mar\u00edtimos dentro de los l\u00edmites de las 40 \u00a0millas n\u00e1uticas marinas delimitadas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR), \u00a0se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la porci\u00f3n comprendida en las primeras \u00a040 millas n\u00e1uticas, siempre que beneficie a dos o m\u00e1s entidades territoriales, \u00a0le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la porci\u00f3n del yacimiento ubicado \u00a0fuera del l\u00edmite de las 40 millas n\u00e1uticas, le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 39 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a020. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o \u00a0quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, dentro del mes calendario \u00a0siguiente a la solicitud de aprobaci\u00f3n del Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n \u00a0Oficial\u201d, o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del \u00a0Yacimiento de Hidrocarburos, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a030. La resoluci\u00f3n mediante la cual se \u00a0determine el Porcentaje de Participaci\u00f3n para efectos de la liquidaci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas y compensaciones deber\u00e1 ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en \u00a0virtud de los ajustes de informaci\u00f3n efectuados en los eventos se\u00f1alados en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3.1.1.1.5 del .presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.1.7. L\u00edmites de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0Cuando existan l\u00edmites dudosos de las entidades territoriales, la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus \u00a0veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, determinar\u00e1n el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0en regal\u00edas y compensaciones a aplicar a cada entidad territorial, con base en \u00a0los l\u00edmites provisionales a que se refiere la Ley 1447 de 2011 o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan y dem\u00e1s normas reglamentarias, \u00a0hasta tanto la delimitaci\u00f3n entre las entidades territoriales se determine \u00a0definitivamente por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.8. C\u00e1lculo para las distribuciones de regal\u00edas y compensaciones \u00a0generadas en t\u00edtulos o campos con yacimientos mineros y de hidrocarburos \u00a0ubicados en dos o m\u00e1s entidades territoriales. El c\u00e1lculo para definir las distribuciones \u00a0de regal\u00edas y compensaciones de las entidades territoriales que se generen por \u00a0la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables en yacimientos ubicados en \u00a0dos o m\u00e1s municipios se realizar\u00e1 por medio de la siguiente f\u00f3rmula y \u00a0convenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%D = (% Y + %P) \/ 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%D: Porcentaje de la participaci\u00f3n de regal\u00edas \u00a0y compensaciones para cada entidad territorial, generadas por la explotaci\u00f3n \u00a0del yacimiento mineral o de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% Y: Porcentaje del \u00e1rea del yacimiento \u00a0mineral o de hidrocarburos que corresponde a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%P: Porcentaje de la producci\u00f3n que corresponde a cada \u00a0entidad territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. \u00a0El procedimiento de c\u00e1lculo establecido en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 para \u00a0la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones correspondientes a las \u00a0Asignaciones Directas del 20%, definidas en el numeral 1 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, as\u00ed \u00a0como para la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones correspondientes a \u00a0la participaci\u00f3n adicional del 5% de los recursos .del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para los municipios donde se exploten recursos naturales no \u00a0renovables, establecida en la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. \u00a0El procedimiento de c\u00e1lculo establecido para definir la distribuci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas y compensaciones de las entidades territoriales que trata el presente \u00a0art\u00edculo aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en el caso de que un yacimiento de hidrocarburos \u00a0ubicado en una entidad territorial se explote o produzca a trav\u00e9s de pozos \u00a0desviados cuya localizaci\u00f3n en superficie se encuentre en una entidad \u00a0territorial diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCCI\u00d3N \u00a0INCREMENTAL Y DISTRIBUCI\u00d3N DIFERENDOS LIM\u00cdTROFES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.2.1. Volumen asociado a la producci\u00f3n incremental. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2056 de 2020, la \u00a0totalidad del volumen de hidrocarburos producido que sea adicional al \u00a0estipulado en la -curva b\u00e1sica de producci\u00f3n de los proyectos de producci\u00f3n \u00a0incremental o de los contratos de producci\u00f3n incremental aprobados por la \u00a0entidad competente, es decir, el volumen asociado a inversiones adicionales \u00a0encaminadas a aumentar el factor de recobro del campo, como volumen incremental \u00a0gozar\u00e1 de los beneficios estipulados en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que, previamente a la \u00a0vigencia del presente Decreto, se haya aprobado por la autoridad competente un \u00a0proyecto de producci\u00f3n incremental o se haya suscrito un contrato de producci\u00f3n \u00a0incremental, de conformidad con el procedimiento dispuesto para el efecto por los \u00a0art\u00edculos 16 de la Ley 756 de 2002 y 29 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0mantendr\u00e1n las condiciones pactadas a tal aprobaci\u00f3n o suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0los proyectos e inversiones encaminadas a generar producci\u00f3n incremental de \u00a0hidrocarburos y las modificaciones de los contratos de producci\u00f3n incremental \u00a0que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.2.2. Distribuci\u00f3n de recursos para diferendos lim\u00edtrofes. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1 en cuenta: (i) el acuerdo suscrito por las \u00a0entidades territoriales que integran el diferendo lim\u00edtrofe, en el cual, en \u00a0concordancia con las condiciones del proyecto, deber\u00e1n precisar el aporte de \u00a0cada una de ellas sobre el monto a distribuir y (ii) certificaci\u00f3n suministrada \u00a0por parte de la Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, seg\u00fan corresponda, que deber\u00e1 contener \u00a0la informaci\u00f3n de los recursos liquidados y el rubro objeto de distribuci\u00f3n \u00a0contenido en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, este \u00faltimo, \u00a0previa comunicaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los rubros \u00a0susceptibles a distribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante resoluci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos una vez cuente con la certificaci\u00f3n y \u00a0el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo \u00a0lim\u00edtrofe con las condiciones previstas en el inciso anterior e informar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que este realice la instrucci\u00f3n de \u00a0abono a cuenta y la comunique al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.1.1.2.2 del presente Decreto. Para \u00a0efectos de realizar la instrucci\u00f3n de abono a cuenta, la distribuci\u00f3n contenida \u00a0en la resoluci\u00f3n elaborada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda indicar\u00e1 el \u00a0monto y los rubros objeto de distribuci\u00f3n afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones presupuestales derivadas \u00a0de la resoluci\u00f3n ser\u00e1n registradas en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 2.1.1.3.15 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, esto no se entender\u00e1 como una \u00a0resoluci\u00f3n de los diferendos de l\u00edmites territoriales, los cuales se seguir\u00e1n \u00a0rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0Y DEROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1. Vigencia y derogatorias del Decreto 1821 de 2020. El Decreto \u00a01821 expedido el 31 de diciembre de 2020 entr\u00f3 a regir a partir del 1 de \u00a0enero de 2021 y derog\u00f3 todas las disposiciones que le resultaron contrarias en \u00a0especial el T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con \u00a0excepci\u00f3n de su Cap\u00edtulo 2 y las disposiciones concernientes al Sistema de \u00a0Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y del Decreto 1426 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los par\u00e1grafos \u00a0transitorios 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.2.11; el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.14; el art\u00edculo 1.2.1.2.16; los par\u00e1grafos transitorios del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.22; los art\u00edculos 1.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 1.2.3.2.6; los Cap\u00edtulos 3 y 4 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.2.9.1.10; los art\u00edculos \u00a02.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13; 2.1.1.7.3; 2.1.1.8.5 y el Cap\u00edtulo \u00a09 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 salvo el art\u00edculo 2.1.1.9.3., entraron \u00a0en vigencia a partir de la expedici\u00f3n del Decreto \u00a01821 del 31 de diciembre de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0literal e) del art\u00edculo 1.2.1.2.5, el inciso primero del art\u00edculo 1.2.1.2.13, \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 1.2.1.2.14, el literal a) del par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00ba y el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.2.16, el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.23, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 1.2.1.2.24, el art\u00edculo \u00a01.2.1.3.1, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 1.2.2.2.1, el art\u00edculo 1.2.2.2.2, el \u00a0art\u00edculo 1.2.3.4.5, el art\u00edculo 1.2.3.4.7, el numeral 3 del art\u00edculo \u00a01.2.3.4.14, el art\u00edculo 1.2.4.1.1, el art\u00edculo 1.2.6.1.1, el art\u00edculo \u00a01.2.6.1.2, el art\u00edculo 1.2.6.1.5, el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.1.1.2.11, el art\u00edculo 2.1.1.3.1, el art\u00edculo 2.1.1.3.12, el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.15, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.9.1 y el art\u00edculo \u00a02.1.1.9.4, del Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adiciona el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 1.2.1.1.1, el \u00a0par\u00e1grafo 7\u00ba al art\u00edculo 1.2.1.1.2, un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.1.3, el \u00a0inciso segundo al art\u00edculo 1.2.1.2.14, el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 1.2.1.2.24, \u00a0los art\u00edculos 1.2.1.2.27, 1.2.1.2.28 al Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 2 del Libro \u00a01, un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.3.4.1, el art\u00edculo 1.2.5.1.2. al Cap\u00edtulo 1, \u00a0del T\u00edtulo 5, de la Parte 2 del Libro 1, un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.7.1.1, el \u00a0art\u00edculo 1.2.8.1.8. al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 8, de la Parte 2 del Libro 1, el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 4 al art\u00edculo 2.1.1.1.5, el art\u00edculo 2.1.1.1.8 al \u00a0Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 1, de la Parte 1 del Libro 2, el art\u00edculo 2.1.1.2.15 al \u00a0Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, de la Parte 1 del Libro 2, el art\u00edculo 2.1.1.3.16 al \u00a0Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 1 del Libro 2, el art\u00edculo 2.1.1.5.4 al Cap\u00edtulo 5, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 1 del Libro 2, el par\u00e1grafo 6\u00b0 al art\u00edculo 2.1.1.9.1, el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.14 al Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, de la Parte 1 del Libro 2, los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.9.6 y 2.1.1.9.7 al Cap\u00edtulo 9, del T\u00edtulo 1, de la Parte 1 del \u00a0Libro 2, el art\u00edculo 2.2.3.1.2. al Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 3, Parte 2 del Libro 2, \u00a0el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1, el T\u00edtulo 11 a la Parte 2 \u00a0del Libro 1, el T\u00edtulo 4 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se sustituye el Libro 3 del \u00a0Decreto 1821 de 2020 \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 2.2.1.1.1.1.2.1. a 2.2.1.1.1.1.2.9. \u00a0del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0Lotero Robledo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Alberto Frasser Arrieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito \u00a0Jos\u00e9 Crissien Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1142 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (septiembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}