{"id":55488,"date":"2023-08-23T19:40:57","date_gmt":"2023-08-23T19:40:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1164-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:57","slug":"decreto-1164-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1164-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1164 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1164 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.811, septiembre 28 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece que la muerte del notario es una de las circunstancias taxativas \u00a0respecto de las cuales \u201cSe produce falta absoluta del notario&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, qued\u00f3 \u00a0vacante por muerte de su titular, el se\u00f1or Germ\u00e1n Dar\u00edo Ortiz Giraldo, quien \u00a0falleci\u00f3 el 9 de junio de 2021 en el municipio de Buenaventura, Valle del \u00a0Cauca, inscrito en el Registro Civil de Defunci\u00f3n con Indicativo Serial n\u00famero \u00a010492190, el 22 de junio de 2021 en la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo de Buenaventura, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Superintendente de Notariado y Registro el 28 de junio de 2021 certific\u00f3 la \u00a0vacancia de la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, por generarse la falta \u00a0absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2021IE008101 del 29 \u00a0de junio de 2021, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial la certificaci\u00f3n de vacancia de la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, tal \u00a0como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 6 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Acuerdo 2 de 2020, la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 30 de junio \u00a0de 2021 public\u00f3 la certificaci\u00f3n de la vacancia de la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, con el \u00a0fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, \u00a0presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida en la \u00a0misma fecha por la Secretaria T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, \u201cpreferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n \u00a0expedida el 6 de agosto de 2021 por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial; el 1\u00b0 de \u00a0julio de 2021 la Secretar\u00eda inici\u00f3 en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020, \u00a0mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u201c(&#8230;) establece \u00a0el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia \u00a0consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970\u201d, el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las solicitudes de ejercicio del \u00a0derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el \u00a0cargo de notario en la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n en referencia, la Secretaria T\u00e9cnica \u201c&#8230; procedi\u00f3 a publicar \u00a0el resultado de la vacancia generada en la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo de \u00a0Buenaventura, Valle del Cauca, constat\u00e1ndose que no se presentaron solicitudes \u00a0por parte de los Notarios para el ejercicio del derecho de preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista definitiva de \u00a0elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del \u00a0concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la carrera notarial \u00a0convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio \u00a0de derecho de preferencia frente a la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Buenaventura, Valle del Cauca y, al no haber lista de elegibles vigente, por \u00a0estrictas necesidades del servicio p\u00fablico notarial procede designar un notario \u00a0en interinidad en la referida Notar\u00eda, que cumpla los requisitos legales \u00a0establecidos en los art\u00edculos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 29 de julio de 2021 certific\u00f3 que, \u201cuna vez \u00a0revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Remberto Z\u00fa\u00f1iga Sinisterra, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16474561 de Buenaventura, se \u00a0estableci\u00f3 que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la \u00a0ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera \u00a0categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 29 de julio \u00a0de 2021, emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar al se\u00f1or \u201cRemberto \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Sinisterra, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16474561 de \u00a0Buenaventura, como Notario de la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo de \u00a0Buenaventura, Valle del Cauca, en Interinidad; quien cumple con las \u00a0calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede \u00a0designar en interinidad al se\u00f1or Remberto Z\u00fa\u00f1iga Sinisterra, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16474561 expedida en Buenaventura, en el cargo \u00a0de Notario Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Des\u00edgnese en \u00a0interinidad al se\u00f1or Remberto Z\u00fa\u00f1iga Sinisterra, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 16474561 expedida en Buenaventura, en el cargo de Notario \u00a0Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para posesionarse \u00a0en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del \u00a0Valle del Cauca1, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1164 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.811, septiembre 28 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}