{"id":55495,"date":"2023-08-23T19:40:58","date_gmt":"2023-08-23T19:40:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1175-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:58","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:58","slug":"decreto-1175-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1175-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1175 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1175 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.811, septiembre 28 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea una \u00a0bonificaci\u00f3n especial de compensaci\u00f3n para unos servidores p\u00fablicos del \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales e) y f) del \u00a0numeral 19 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0facultan al Congreso de la Rep\u00fablica para dictar las normas generales para que \u00a0el Gobierno nacional fije el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados \u00a0p\u00fablicos, miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica y regule el \u00a0r\u00e9gimen de prestaciones sociales m\u00ednimas de los trabajadores oficiales, de \u00a0conformidad con los objetivos y criterios se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 4\u00aa de 1992, se \u00a0establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno \u00a0nacional para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de, entre otros, los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, \u00a0denominaci\u00f3n o r\u00e9gimen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992 se\u00f1ala \u00a0que entre los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para \u00a0fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores, se encuentran los \u00a0siguientes: \u201c(&#8230;) c) La concertaci\u00f3n como factor de mejoramiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de \u00a0trabajo; e) La utilizaci\u00f3n eficiente del recurso humano; f) La competitividad, \u00a0entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las \u00a0actividades laborales; h) La sujeci\u00f3n al marco general de la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica y fiscal; i) La racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y su \u00a0disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o \u00a0entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus \u00a0responsabilidades y las calidades exigidas para su desempe\u00f1o; k) El \u00a0establecimiento de rangos de remuneraci\u00f3n para los cargos de los niveles \u00a0profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva y de la Organizaci\u00f3n Electoral (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1444 de 2011, el \u00a0Ministerio del Trabajo es responsable del fomento y de las estrategias para la \u00a0creaci\u00f3n permanente de empleo estable y con las garant\u00edas prestacionales, \u00a0salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado colombiano \u00a0con la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4108 de 2011: \u00a0\u201cSon objetivos del Ministerio de Trabajo la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto \u00a0por los derechos fundamentales las garant\u00edas de los trabajadores, el \u00a0fortalecimiento, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las actividades de la econom\u00eda \u00a0solidaria y el trabajo decente, a trav\u00e9s un sistema efectivo de vigilancia, \u00a0informaci\u00f3n, registro, inspecci\u00f3n y control; as\u00ed como del entendimiento y \u00a0di\u00e1logo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Trabajo \u00a0present\u00f3 el estudio t\u00e9cnico al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, el cual obtuvo concepto t\u00e9cnico favorable, lo que conlleva, en el \u00a0marco de los criterios de la Ley 4\u00aa de 1992, a crear \u00a0una bonificaci\u00f3n especial de compensaci\u00f3n para estos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la \u00a0negociaci\u00f3n singular o de contenido com\u00fan llevada a cabo en el a\u00f1o 2019 entre \u00a0el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos \u00a0de dicha entidad, se suscribi\u00f3 el acta del acuerdo, disponiendo en su art\u00edculo \u00a041, lo siguiente: \u201cEl Ministerio del Trabajo gestionar\u00e1 mediante un proyecto \u00a0de decreto, una bonificaci\u00f3n especial de compensaci\u00f3n, que se pagar\u00e1 en el mes \u00a0de junio, para los servidores p\u00fablicos del Ministerio del Trabajo, con \u00a0excepci\u00f3n de los cargos de Ministro, Viceministros, Secretario General, \u00a0Asesores de Despachos, Jefes de Oficina, Directores T\u00e9cnicos, Directores \u00a0Territoriales y Subdirectores, de acuerdo con la viabilidad presupuestal que \u00a0para tal efecto expida el Ministerio de Hacienda, a partir del a\u00f1o 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el presente \u00a0decreto se procede a crear la bonificaci\u00f3n especial de compensaci\u00f3n para los \u00a0servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial, t\u00e9cnico, \u00a0profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global \u00a0del Ministerio del Trabajo, dando cumplimiento a la negociaci\u00f3n colectiva del \u00a0a\u00f1o 2019, suscrita entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones \u00a0sindicales de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Bonificaci\u00f3n \u00a0especial de compensaci\u00f3n. Crear, para los servidores p\u00fablicos de los niveles \u00a0asistencial, t\u00e9cnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados \u00a0a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, una Bonificaci\u00f3n especial de \u00a0compensaci\u00f3n anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el \u00a0derecho a percibirla, la cual se pagar\u00e1 los primeros quince (15) d\u00edas del mes \u00a0de septiembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La bonificaci\u00f3n \u00a0especial de compensaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior se liquidar\u00e1 con la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica que est\u00e9 percibiendo el servidor p\u00fablico a 31 de agosto de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La bonificaci\u00f3n \u00a0especial de compensaci\u00f3n no constituye factor salarial para liquidar la \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la \u00a0prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesant\u00edas, los aportes al sistema \u00a0general de seguridad social, y los aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago proporcional \u00a0de la bonificaci\u00f3n especial de compensaci\u00f3n. Cuando a 31 de agosto de cada a\u00f1o \u00a0el servidor p\u00fablico no haya trabajado el a\u00f1o de causaci\u00f3n completo, tendr\u00e1 \u00a0derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual devengada. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago en forma proporcional de esta bonificaci\u00f3n especial de \u00a0compensaci\u00f3n cuando el empleado se retire del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta como a\u00f1o de servicios prestados para el pago de la \u00a0bonificaci\u00f3n especial de compensaci\u00f3n el comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre \u00a0del a\u00f1o anterior hasta el 31 de agosto del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prohibiciones. \u00a0Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o \u00a0prestacional determinado por las normas del presente Decreto, en concordancia \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1175 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.811, septiembre 28 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea una \u00a0bonificaci\u00f3n especial de compensaci\u00f3n para unos servidores p\u00fablicos del \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}