{"id":55499,"date":"2023-08-23T19:40:58","date_gmt":"2023-08-23T19:40:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1181-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:58","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:58","slug":"decreto-1181-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1181-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1181 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1181 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.813, septiembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el per\u00edodo y \u00a0elecci\u00f3n de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las \u00a0medidas legislativas y administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de \u00a0afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1966 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 literal a) \u00a0del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u201cOIT\u201d aprobado \u00a0por la Ley 21 de 1991, que \u00a0hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la \u00a0obligaci\u00f3n de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras del pa\u00eds, como grupo \u00e9tnico, \u201cmediante procedimientos apropiados \u00a0y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean \u00a0adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles \u00a0directamente\u201d , y que el numeral 2 de la misma norma establece: \u201cLas \u00a0consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de \u00a0buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de \u00a0llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas \u00a0propuestas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0su art\u00edculo 1\u00ba define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social \u00a0de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad \u00a0humana, y en su art\u00edculo 2\u00b0, determina que uno de los fines del Estado es \u00a0facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la \u00a0vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina en el art\u00edculo 7\u00b0 que: \u201cEl Estado reconoce y protege la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el principio \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 70 de 1993, el \u00a0Gobierno nacional tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus \u00a0organizaciones, sin detrimento de su autonom\u00eda, en las decisiones que las \u00a0afecten y en las de toda la Naci\u00f3n en pie de igualdad de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante la Sentencia T- 576 del 4 \u00a0de agosto del 2014, orden\u00f3 al Ministerio del Interior, adelantar un proceso \u00a0de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0del pa\u00eds, para definir las pautas de integraci\u00f3n del Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de car\u00e1cter \u00a0general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual se logr\u00f3 \u00a0acuerdo acerca de los criterios para su integraci\u00f3n, y de su aplicaci\u00f3n se \u00a0calcul\u00f3 un n\u00famero de 236 delegados para el primer per\u00edodo del citado Espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral \u00a05 de la parte resolutiva de la Sentencia T-576 \u00a0del 4 de agosto de 2014, el Ministerio del Interior realiz\u00f3 entre diciembre \u00a0de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron \u00a0cerca de 12 mil voceros de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, que tuvieron lugar en \u00a0los 32 departamentos del pa\u00eds y el distrito capital de Bogot\u00e1, y una asamblea \u00a0nacional en Bogot\u00e1, que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de 576 delegatarios. As\u00ed \u00a0mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales \u00a0para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00faltima acta de \u00a0protocolizaci\u00f3n del 28 de octubre de 2017 del proyecto de decreto \u201cPor el \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas \u00a0de car\u00e1cter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d se acord\u00f3 incluir en el art\u00edculo 2.5\u2019.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el siguiente par\u00e1grafo transitorio, el cual, en efecto, fue establecido por el Decreto \u00a01372 del 2 de agosto de 2018, el cual dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio: Para el \u00a0caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 30 de marzo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el decreto antes \u00a0mencionado adicion\u00f3 el art\u00edculo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el cual es del siguiente tenor \u201cLos delegados de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa \u00a0de que trata el presente Decreto, ser\u00e1n elegidos por consenso o por votaci\u00f3n, \u00a0en asambleas departamentales y distritales seg\u00fan corresponda, mediante \u00a0convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertaci\u00f3n con los \u00a0delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, seg\u00fan corresponda, elecci\u00f3n \u00a0que se llevar\u00e1 a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del \u00a0per\u00edodo del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa\u201d. (Resaltado \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0496 del 30 de marzo de 2020, se modific\u00f3 el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio: Para el \u00a0caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 30 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de octubre de 2020 y su per\u00edodo \u00a0institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2021 sin \u00a0necesidad de un acto formal de instalaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01764 del 23 de diciembre de 2020, se modific\u00f3 el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio: Para \u00a0el caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 30 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de julio de 2021 y su per\u00edodo \u00a0institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de octubre de 2021 sin \u00a0necesidad de un acto formal de instalaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del 2020, como pandemia el Coronavirus \u00a0Covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los Estados \u00a0a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de \u00a0redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 \u00a0de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y \u00a0mitigar sus efectos; declaratoria que ha venido siendo prorrogada por las \u00a0Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 \u00a0del 27 de noviembre de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021 y 738 del 26 de mayo \u00a0de 2021, y a trav\u00e9s de esta \u00faltima se prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria en todo \u00a0el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, y finalmente, con la \u00a0Resoluci\u00f3n 1315 del 27 de agosto de 2021, se prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0hasta el 30 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de las anteriores \u00a0resoluciones, se destaca lo dispuesto en la n\u00famero 1462 del 25 de agosto de \u00a02020, en la cual se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. Prohibir los eventos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prohibir los eventos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado que impliquen la concurrencia de m\u00e1s de cincuenta (50) \u00a0personas. Los eventos p\u00fablicos o privados en los que concurran hasta cincuenta \u00a0(50) personas, deben garantizar que no exista aglomeraci\u00f3n y el cumplimiento de \u00a0los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por \u00a0aglomeraci\u00f3n toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en \u00a0los cuales no pueda guardarse el distanciamiento f\u00edsico de dos (2) metros, como \u00a0m\u00ednimo, entre persona y persona. Tambi\u00e9n se entiende que hay aglomeraci\u00f3n \u00a0cuando la disposici\u00f3n del espacio y la distribuci\u00f3n de muebles y enseres \u00a0dificulte o impide dicho distanciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estas medidas son \u00a0de inmediata ejecuci\u00f3n, tienen car\u00e1cter preventivo, obligatorio y transitorio y \u00a0se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 \u00a0del 22 de marzo, 531 del 8 abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 749 \u00a0del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y \u00a01076 del 28 de julio de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los Decretos 1297 del \u00a029 de septiembre y 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre \u00a0del 2020, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento \u00a0individual responsable en la Rep\u00fablica de Colombia, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020, hasta las (00:00 a. \u00a0m.) del d\u00eda 15 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0039 del 16 de enero de 2021, se impartieron instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico, y se decreta el aislamiento selectivo con \u00a0distanciamiento individual responsable, a partir de las cero horas (00:00 a. \u00a0m.) del d\u00eda 16 de enero de 2021, hasta las (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de marzo de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el Decreto \u00a0580 del 31 de mayo de 2021 se impartieron instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico, se decreta el aislamiento selectivo en \u00a0municipios con ocupaci\u00f3n de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), superior al \u00a085% por causa del Coronavirus Covid-19 y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura, con \u00a0vigencia hasta el 1\u00b0 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a01026 del 31 de agosto de 2021, se regula la fase de Aislamiento Selectivo, \u00a0Distanciamiento Individual Responsable y Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica Segura, que \u00a0regir\u00e1 en la Rep\u00fablica de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por \u00a0causa del Coronavirus Covid-19, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2021, y deroga el Decreto \u00a0580 del 31 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 777 del 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0estableci\u00f3 los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades \u00a0econ\u00f3micas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo de bioseguridad para \u00a0la ejecuci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus Covid-19, se adoptaron medidas sanitarias y medidas \u00a0de orden p\u00fablico que imposibilitan desarrollar el proceso de elecci\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido en el Decreto \u00a01764 del 23 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y la \u00a0plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa consideraron conveniente y \u00a0necesario prorrogar el per\u00edodo de los delegados de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa \u00a0hasta el 30 de septiembre de 2022, con el fin de evitar vac\u00edo de representaci\u00f3n \u00a0y garantizar a tales comunidades el derecho a la participaci\u00f3n que permita \u00a0efectuar el proceso de elecci\u00f3n de los delegados de estas comunidades a un \u00a0nuevo per\u00edodo, en consecuencia, se modificar\u00e1 el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1372 de 2018, \u00a0modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y, \u00a0por ende, decidieron protocolizar la modificaci\u00f3n en el acta de la d\u00e9cimo \u00a0novena sesi\u00f3n plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas \u00a0legislativas y administrativas de amplio alcance susceptibles de afectar a las \u00a0Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del 29 y 30 de \u00a0junio del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. \u00a0Modificar el\u00b7 par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1372 de 2018, \u00a0y modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio: Para el \u00a0caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 30 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de julio de 2022 y su per\u00edodo \u00a0institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de octubre de 2022, sin necesidad de un acto \u00a0formal de instalaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto \u00a01764 del 23 de diciembre de 2020 y modifica el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1372 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1181 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.813, septiembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el per\u00edodo y \u00a0elecci\u00f3n de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}