{"id":55500,"date":"2023-08-23T19:40:58","date_gmt":"2023-08-23T19:40:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1182-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:58","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:58","slug":"decreto-1182-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1182-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1182 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1182 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.813, septiembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se nombra un \u00a0Notario en encargo en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con las disposiciones del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.6 y \u00a02.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno mediante Decreto \u00a03622 del 22 de septiembre de 2008 nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or Jorge \u00a0Humberto de Jes\u00fas Uribe Escobar, quien en vida se identificaba con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 15521633, como Notario Veinticuatro (24) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de agosto de 2021, \u00a0falleci\u00f3 en el municipio de Medell\u00edn, el se\u00f1or Jorge Humberto de Jes\u00fas Uribe \u00a0Escobar, inscrito en el Registro Civil de Defunci\u00f3n con el Indicativo Serial \u00a0n\u00famero 9178873, el 10 de agosto de 2021, en la Notar\u00eda Veintis\u00e9is (26) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 18 de agosto \u00a0de 2021 certific\u00f3 que, \u201c&#8230;en la Notar\u00eda Veinticuatro (24) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., Notar\u00eda de Primera Categor\u00eda, se produjo la falta absoluta del \u00a0Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00a0\u201cFalta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. \u00a0Muerte (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Notar\u00eda Veinticuatro \u00a0(24) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., deber\u00e1 ser provista en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, \u201cpreferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Directora de \u00a0Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante \u00a0oficio SNR2021IE010450 del 19 de agosto de 2021, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificaci\u00f3n de \u00a0vacancia de Notar\u00eda Veinticuatro (24) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el 23 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 23 de agosto de 2021 public\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n de la vacancia de la Notar\u00eda Veinticuatro (24) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., con el fin de que los Notarios de carrera interesados en \u00a0ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta \u00a0en la certificaci\u00f3n expedida en la misma fecha por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n en menci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial; el 24 de agosto de 2021 inici\u00f3 el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios \u00a0de carrera, para proveer el cargo de Notario en la Notar\u00eda Veinticuatro (24) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante certificaci\u00f3n del 28 de \u00a0septiembre de 2021 inform\u00f3 que, con ocasi\u00f3n al proceso de Nulidad y \u00a0Restablecimiento que cursa en la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B de la Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado n\u00famero \u00a025000232500020080094300, desde el 30 de agosto de 2021 suspendi\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0para la presentaci\u00f3n de las solicitudes del ejercicio del derecho de \u00a0preferencia sobre la Notar\u00eda Veinticuatro (24) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, \u00a0D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 en la \u00a0citada comunicaci\u00f3n de 28 de septiembre de 2021, que la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0del ejercicio del derecho de preferencia sobre la Notar\u00eda Veinticuatro (24) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., se mantendr\u00e1 hasta tanto el Consejo de \u00a0Estado se pronuncie en relaci\u00f3n con la f\u00f3rmula conciliatoria aprobada por el \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro en el marco del referido proceso de Nulidad y Restablecimiento que \u00a0cursa en la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B de la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado, con radicado n\u00famero \u00a025000232500020080094300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 145 del Decreto Ley 960 de \u00a01970 dispone que el cargo de Notario puede desempe\u00f1arse por encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tanto se resuelve lo \u00a0relativo al proceso judicial en cita o el tr\u00e1mite del derecho de preferencia \u00a0previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, por estrictas necesidades del servicio p\u00fablico notarial procede \u00a0nombrar un Notario en Encargo en la Notar\u00eda Veinticuatro (24) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en \u00a0los art\u00edculos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n del 25 de agosto de 2021, expedida por la Directora de \u00a0Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, la se\u00f1ora \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Uribe Escobar, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a043014496, mediante el Decreto \u00a00229 del 20 de marzo de 2012, expedido por la Gobernaci\u00f3n del departamento \u00a0de Sucre, fue nombrada en propiedad, en el cargo de Notaria \u00danica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Corozal, Sucre y, posesionada el 27 de abril de 2012 con el Acta \u00a0n\u00famero 41413, adicionalmente certific\u00f3 que la se\u00f1ora Uribe Escobar, \u201cActualmente \u00a0funge como Notaria \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Corozal, Sucre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 21 de septiembre de 2021 certific\u00f3 que, \u00a0\u201cuna vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por la se\u00f1ora \u00c1NGELA MAR\u00cdA URIBE \u00a0ESCOBAR, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 43014496 de Medell\u00edn, \u00a0se estableci\u00f3 que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por \u00a0la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera \u00a0categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendente de Notariado y Registro el 21 de septiembre de 2021, emiti\u00f3 \u00a0concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la se\u00f1ora \u201c\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0URIBE ESCOBAR \u201cidentificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 43014496 de Medell\u00edn, \u00a0como Notaria de la Notaria (sic) Veinticuatro (24) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 D. C., \u00a0en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este orden procede \u00a0nombrar a la se\u00f1ora \u00c1ngela Mar\u00eda Uribe Escobar, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 43014496 expedida en Medell\u00edn, actual Notaria en propiedad \u00a0\u00danica del C\u00edrculo Notarial de Corozal, Sucre, en encargo, en el cargo de \u00a0Notaria Veinticuatro (24) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., sin que pierda \u00a0la propiedad de la Notar\u00eda de la cual es titular, seg\u00fan lo establece el numeral \u00a02 del art\u00edculo 144 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, hasta tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el Consejo de Estado \u00a0apruebe la f\u00f3rmula conciliatoria aprobada por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del \u00a0proceso de Nulidad y Restablecimiento que cursa en la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u00a0B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con \u00a0radicado n\u00famero 25000232500020080094300, o (ii) se agote el respectivo tr\u00e1mite \u00a0del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, en el evento que la conciliaci\u00f3n no sea aprobada por el Consejo de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nombramiento en encargo \u00a0de la se\u00f1ora \u00c1ngela Mar\u00eda Uribe Escobar, en la Notar\u00eda Veinticuatro (24) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., no configura falta absoluta ni causal de \u00a0vacancia en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0En consecuencia, la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Corozal, Sucre, no \u00a0ser\u00e1 provista en ejercicio del derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial el Gobernador del departamento de \u00a0Sucre proceder\u00e1 con el nombramiento en encargo en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Corozal, Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Nombramiento en \u00a0encargo. N\u00f3mbrese en encargo, en virtud del numeral 2 del art\u00edculo 144 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, a la se\u00f1ora \u00c1ngela Mar\u00eda Uribe Escobar, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 43014496, expedida en Medell\u00edn, actual Notaria en propiedad, \u00a0\u00danica del C\u00edrculo Notarial de Corozal, Sucre, en el cargo de Notaria \u00a0Veinticuatro (24) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., hasta tanto: (i) el \u00a0Consejo de Estado apruebe la f\u00f3rmula conciliatoria aprobada por el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0en el marco del proceso de Nulidad y Restablecimiento que cursa en la Secci\u00f3n \u00a0Segunda, Subsecci\u00f3n B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo \u00a0de Estado, con radicado n\u00famero 25000232500020080094300, o (ii) se agote el \u00a0respectivo tr\u00e1mite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, en el evento que la conciliaci\u00f3n no sea aprobada por el Consejo de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0se\u00f1ora \u00c1ngela Mar\u00eda Uribe Escobar, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 43014496, expedida en Medell\u00edn, no perder\u00e1 sus derechos de propiedad \u00a0respecto de la Notar\u00eda de la cual es titular, esta es, la Notaria \u00danica del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Corozal, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para posesionarse en el cargo, la \u00a0designada debe aportar y acreditar, ante el se\u00f1or Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho1 la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1182 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.813, septiembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se nombra un \u00a0Notario en encargo en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. 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